La sentencia de divorcio adjudicó a mi ex mujer la vivienda familiar con todos sus cargos, incluida la hipoteca. El problema es que yo figuro también en la misma. ¿Hay alguna forma de liberarme de esta hipoteca?
En caso de divorcio judicial, como ocurre en su caso, el hecho de que uno de los cónyuges se adjudique el 100% de la vivienda y se comprometa, en este caso ante el juez, al pago de la totalidad del préstamo hipotecario, no exime al otro miembro de la pareja de su obligación de cara al banco. En su situación, si su ex mujer incumpliera en el pago, la entidad financiera podría ir contra sus bienes presentes y futuros.
Por lo tanto, lo más recomendable, una vez hayan quedado inscritos los efectos de esta sentencia, tanto en el Registro Civil como en el Registro de la Propiedad correspondiente, es que lleve a cabo el cambio de titularidad del préstamo hipotecario, pues el simple hecho que uno de los miembros de la pareja se quede con la titularidad de la casa, no implica la titularidad en exclusiva de la hipoteca.
Para ello, ambos cónyuges titulares del préstamo deben realizar una negociación con el propio banco para que se produzca dicho cambio. Desde el punto vista jurídico las 2 figuras recomendables para dicha alteración son: la novación o la cancelación del préstamo hipotecario, constituyendo uno nuevo a nombre exclusivamente de su ex mujer, y siempre y cuando el banco acepte dicho cambio, pues para ello se les puede exigir alguna de las siguientes garantías:
1.- Un nuevo titular.
2.- Aumentar el tipo de interés.
3.- Un nuevo aval.
Esto ocurre porque en algunos casos es posible que el banco no acepte el cambio de 2 titulares a uno solo, entendiendo que el nuevo titular puede no ser lo suficientemente viable económicamente.
En caso de que el banco no acepte el cambio de los titulares, usted, que por sentencia judicial ha cedido su parte de la vivienda, deberá seguir afrontando el pago de la hipoteca.
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En caso de divorcio judicial, como ocurre en su caso, el hecho de que uno de los cónyuges se adjudique el 100% de la vivienda y se comprometa, en este caso ante el juez, al pago de la totalidad del préstamo hipotecario, no exime al otro miembro de la pareja de su obligación de cara al banco. En su situación, si su ex mujer incumpliera en el pago, la entidad financiera podría ir contra sus bienes presentes y futuros.
Por lo tanto, lo más recomendable, una vez hayan quedado inscritos los efectos de esta sentencia, tanto en el Registro Civil como en el Registro de la Propiedad correspondiente, es que lleve a cabo el cambio de titularidad del préstamo hipotecario, pues el simple hecho que uno de los miembros de la pareja se quede con la titularidad de la casa, no implica la titularidad en exclusiva de la hipoteca.
Para ello, ambos cónyuges titulares del préstamo deben realizar una negociación con el propio banco para que se produzca dicho cambio. Desde el punto vista jurídico las 2 figuras recomendables para dicha alteración son: la novación o la cancelación del préstamo hipotecario, constituyendo uno nuevo a nombre exclusivamente de su ex mujer, y siempre y cuando el banco acepte dicho cambio, pues para ello se les puede exigir alguna de las siguientes garantías:
1.- Un nuevo titular.
2.- Aumentar el tipo de interés.
3.- Un nuevo aval.
Esto ocurre porque en algunos casos es posible que el banco no acepte el cambio de 2 titulares a uno solo, entendiendo que el nuevo titular puede no ser lo suficientemente viable económicamente.
En caso de que el banco no acepte el cambio de los titulares, usted, que por sentencia judicial ha cedido su parte de la vivienda, deberá seguir afrontando el pago de la hipoteca.
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