En numerosas ocasiones y, por desgracia, se produce la separación y el consecuente divorcio de un matrimonio.
Christian Marrero /29/06/16
Por lo general, se suele dar más importancia a temas más de tipo
personal (Custodia, Pensión Compensatoria y/o de alimentos, disposición
del domicilio conyugal, etc.), sin que se le preste tanta atención al
apartado fiscal. Lógicamente, cualquier negocio jurídico (y un divorcio
no deja de serlo, de la misma forma que lo es el matrimonio) tiene
implicaciones de tipo tributario. Vamos a profundizar una cuestión como
es el pago de las denominadas Pensiones Compensatorias y Pensiones de Alimentos, la tributación de las cuales es distinta en función de ser quien paga o quien lo recibe.
1º de todo, debemos aclarar que este tipo de pagos se encuentra sujetos a tributación por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. También es necesaria saber cuál es la diferencia entre ambas.
PENSIÓN COMPENSATORIA.
La pensión compensatoria es una figura jurídica creada por el Legislador para evitar que uno de los cónyuges tras la separación sufra el desequilibrio económico que suele conllevar, esto es, se trata de un capital que se entrega para compensar la pérdida económica en el caso, por ejemplo, de que gran parte de las rentas provinieran de una parte de la pareja. Se determinará a través de Convenio Regulador de divorcio, con independencia de si es de mutuo acuerdo o mediante divorcio contencioso.
Un supuesto muy claro que sirve como ejemplo de esta cuestión y que es habitual es el de que el marido es quien trabaja mientras que la mujer es quien se queda a cargo de la casa. Lógicamente, si se produjera el divorcio, la mujer quedaría en una difícil situación, ya que no tendría ningún tipo de renta o rentas muy bajas, hecho que la obligaría a cambiar totalmente su tipo de vida. Precisamente, en aras de evitar esta situación tan desequilibrada se creó la figura jurídica de la Pensión Compensatoria.
A efectos tributarios, como ya hemos comentado, debe diferenciarse entre quien paga y quien recibe esta pensión compensatoria, puesto que el tratamiento fiscal es diferente. Ello debe ser así, teniendo en cuenta que para quien lo entrega le supone un gasto (un capital del que no puede disponer), mientras que para el segundo es un ingreso único o adicional, dependiendo del caso.
Receptor.
El Receptor deberá reflejar las cantidades que recibe en concepto de Pensión Compensatoria como Rendimiento del Trabajo, el cual se integrará en la Base General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, puede decirse que tiene la misma consideración de un salario al uso, con la particularidad de que no se encuentra sujeto a retención.
No obstante, el hecho de que no se encuentre sujeto a retención de IRPF no conlleva la no tributación por el capital recibido, sino que Hacienda no hará ninguna detracción de ninguna cantidad en concepto de pago a cuenta, motivo por el cual habrá que pagar en base a ello en la Declaración de la Renta. Por ello, siempre será recomendable tener en cuenta estas cuestiones y llevar a cabo una planificación fiscal.
Pagador.
En cuanto al Pagador se refiere, podrá disminuir las cantidades aportadas de la Base Imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dentro de los límites que establezca el fallo judicial o el Convenio Regulador, esto es, si uno de los cónyuges decide realizar una aportación extra a su ex pareja además de lo que se ha acordado, esta parte no se podrá deducir. Únicamente tendrá la consideración de desgravable la cuantía fijada por el Juez.
También debe tenerse en cuenta que en ningún caso la aplicación de la deducción puede generar una base de IRPF negativa. El Pagador, además, tiene la opción de que las cantidades que debe abonar se le resten de sus retribuciones a la hora de calcular la retención del Impuesto en su nómina. Al fin y al cabo, las Retenciones no son más que dinero del que no se disfruta a efectos reales pero que se debe tener en cuenta a la hora de establecer las retenciones de IRPF. Para optar por este sistema, únicamente será necesario comunicar a la empresa que existe la Pensión Compensatoria y la cuantía de la misma a través del Modelo 145, que es el que se utiliza para calcular las retenciones.
PENSIÓN DE ALIMENTOS.
A diferencia de la Pensión Compensatoria, la Pensión por Alimentos es percibida por los hijos. También debemos hacer la diferenciación entre Pagador y Receptor.
Perceptor.
Quien percibe la Pensión por Alimentos se encuentra exento de tributación, siempre y cuando el dinero proceda de una Decisión Judicial o, en su defecto, de un Acuerdo de divorcio.
Pagador.
En cuanto al Pagador se refiere, estas cantidades no se considerarán como gasto deducible ni se pueden restar de la Base Imponible del IRPF, ya que se entiende que es el dinero que, si no mediara el divorcio, debería destinarlo a la manutención de sus hijos.
Nota: Esto no es así, te puedes desgrabar por lo que indique la sentencia Judicial; además, en los casos de Custodia Compartida, el 50% por descendientes.
1º de todo, debemos aclarar que este tipo de pagos se encuentra sujetos a tributación por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. También es necesaria saber cuál es la diferencia entre ambas.
PENSIÓN COMPENSATORIA.
La pensión compensatoria es una figura jurídica creada por el Legislador para evitar que uno de los cónyuges tras la separación sufra el desequilibrio económico que suele conllevar, esto es, se trata de un capital que se entrega para compensar la pérdida económica en el caso, por ejemplo, de que gran parte de las rentas provinieran de una parte de la pareja. Se determinará a través de Convenio Regulador de divorcio, con independencia de si es de mutuo acuerdo o mediante divorcio contencioso.
Un supuesto muy claro que sirve como ejemplo de esta cuestión y que es habitual es el de que el marido es quien trabaja mientras que la mujer es quien se queda a cargo de la casa. Lógicamente, si se produjera el divorcio, la mujer quedaría en una difícil situación, ya que no tendría ningún tipo de renta o rentas muy bajas, hecho que la obligaría a cambiar totalmente su tipo de vida. Precisamente, en aras de evitar esta situación tan desequilibrada se creó la figura jurídica de la Pensión Compensatoria.
A efectos tributarios, como ya hemos comentado, debe diferenciarse entre quien paga y quien recibe esta pensión compensatoria, puesto que el tratamiento fiscal es diferente. Ello debe ser así, teniendo en cuenta que para quien lo entrega le supone un gasto (un capital del que no puede disponer), mientras que para el segundo es un ingreso único o adicional, dependiendo del caso.
Receptor.
El Receptor deberá reflejar las cantidades que recibe en concepto de Pensión Compensatoria como Rendimiento del Trabajo, el cual se integrará en la Base General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, puede decirse que tiene la misma consideración de un salario al uso, con la particularidad de que no se encuentra sujeto a retención.
No obstante, el hecho de que no se encuentre sujeto a retención de IRPF no conlleva la no tributación por el capital recibido, sino que Hacienda no hará ninguna detracción de ninguna cantidad en concepto de pago a cuenta, motivo por el cual habrá que pagar en base a ello en la Declaración de la Renta. Por ello, siempre será recomendable tener en cuenta estas cuestiones y llevar a cabo una planificación fiscal.
Pagador.
En cuanto al Pagador se refiere, podrá disminuir las cantidades aportadas de la Base Imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dentro de los límites que establezca el fallo judicial o el Convenio Regulador, esto es, si uno de los cónyuges decide realizar una aportación extra a su ex pareja además de lo que se ha acordado, esta parte no se podrá deducir. Únicamente tendrá la consideración de desgravable la cuantía fijada por el Juez.
También debe tenerse en cuenta que en ningún caso la aplicación de la deducción puede generar una base de IRPF negativa. El Pagador, además, tiene la opción de que las cantidades que debe abonar se le resten de sus retribuciones a la hora de calcular la retención del Impuesto en su nómina. Al fin y al cabo, las Retenciones no son más que dinero del que no se disfruta a efectos reales pero que se debe tener en cuenta a la hora de establecer las retenciones de IRPF. Para optar por este sistema, únicamente será necesario comunicar a la empresa que existe la Pensión Compensatoria y la cuantía de la misma a través del Modelo 145, que es el que se utiliza para calcular las retenciones.
PENSIÓN DE ALIMENTOS.
A diferencia de la Pensión Compensatoria, la Pensión por Alimentos es percibida por los hijos. También debemos hacer la diferenciación entre Pagador y Receptor.
Perceptor.
Quien percibe la Pensión por Alimentos se encuentra exento de tributación, siempre y cuando el dinero proceda de una Decisión Judicial o, en su defecto, de un Acuerdo de divorcio.
Pagador.
En cuanto al Pagador se refiere, estas cantidades no se considerarán como gasto deducible ni se pueden restar de la Base Imponible del IRPF, ya que se entiende que es el dinero que, si no mediara el divorcio, debería destinarlo a la manutención de sus hijos.
Nota: Esto no es así, te puedes desgrabar por lo que indique la sentencia Judicial; además, en los casos de Custodia Compartida, el 50% por descendientes.
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