Por D. Juan Pablo González del Pozo, Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 24, de Familia, de Madrid|| 06.10.2010.
I. La importancia del derecho de uso de la vivienda
familiar en el contexto de las medidas complementarias subsiguientes a
la ruptura de la pareja
Tras el espectacular aumento de los precios de las viviendas en el mercado libre como consecuencia de la “burbuja”
inmobiliaria experimentada por la economía española entre los años 1987
y 2008, resulta una obviedad señalar la extraordinaria importancia que
para cualquier matrimonio o pareja estable representa la tenencia de una
vivienda en propiedad para destinarla a hogar familiar. En la inmensa
mayoría de los casos, el inmueble destinado a vivienda familiar, sea de
titularidad común de ambos cónyuges -a título ganancial o en pro
indiviso-, o perteneciente privativamente a uno de ellos, constituye el
activo más valioso del patrimonio familiar, y, muy a menudo, para su
adquisición ha sido preciso recurrir a un extraordinario endeudamiento
familiar mediante la obtención de préstamos hipotecarios de larga
duración (a veces de 40 años), a cuya amortización se destina
habitualmente más de la mitad de los recursos económicos disponibles
para el sostenimiento de toda la familia.
A nadie se le oculta,
por tanto, que, en la actualidad, dado el altísimo precio que en el
mercado inmobiliario han alcanzado los inmuebles destinados a vivienda,
tanto para compra como para alquiler, planteada judicialmente la crisis
matrimonial o de la unión de hecho, con la subsiguiente ruptura de la
convivencia, los cónyuges o progenitores en conflicto mantienen como
objetivo procesal de 1º orden conseguir la atribución judicial del
uso exclusivo de la vivienda ( y del mobiliario y ajuar familiar en ella
existente), no sólo por el alto valor económico que representa el
derecho de uso exclusivo, indefinido y gratuito de la misma, sino
porque, además, en la mayor parte de los matrimonios o parejas de hecho
el inmueble destinado a vivienda está gravado con una hipoteca de larga
duración (a 15, 20, 25 o más años) cuyo capital esta pendiente de
amortizar en su mayor parte al tiempo de suscitarse el litigio familiar,
de modo que para el cónyuge o progenitor obligado a abandonar el
domicilio conyugal, la salida del mismo le obliga a procurarse un nuevo
inmueble en que alojarse, asumiendo una carga económica antes
inexistente, al tiempo que debe continuar abonando la mitad de la
hipoteca del inmueble que constituyó del domicilio conyugal y la pensión
alimenticia correspondiente para los hijos comunes, todo lo cual le
coloca en una situación de extraordinaria precariedad económica.
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