jueves, 25 de diciembre de 2014

El Constitucional devuelve a los jueces el poder para otorgar la custodia compartida


Necesitaban el informe favorable del fiscal, que ahora pierde poder.
El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en la que da el poder sólo al juez, quitándoselo al fiscal, para establecer la custodia compartida. El Tribunal acuerda declarar inconstitucional el art. 92.8 del Código Civil, que impide al juez conceder la custodia compartida de los hijos en los procesos de separación y divorcio si no existe el informe favorable del fiscal. Esta sentencia da un nuevo giro a la legislación española en materia de separación y divorcio aprobada en 1995 por el Gobierno socialista de Felipe González. La sentencia es consecuencia de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria, a la que en los últimos años se sumaron diversos tribunales españoles.
 
M. Á. M. Diariocrítico 25/10/2012
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y, por lo tanto, nulo el término "favorable" contenido en el art. 92.8 del Código Civil, en el que se establece que a la hora de acordar la guarda y custodia de un menor en caso de separación de sus progenitores es preceptivo el informe "favorable" del Ministerio Fiscal. Es decir, que da poder al juez, quitándoselo al fiscal, para poder decidir la custodia compartida.
Hay que tener en cuenta que en un gran número de casos, en las rupturas matrimoniales el fiscal informa en contra de la custodia compartida. Así, aunque el juez considere que la mejor solución sería que los hijos siguieran viviendo con ambos progenitores de manera alterna, no lo pueden acordar por el impedimento legal que representa el art. 92.8 del Cópdigo Civil, que da el poder al fiscal en contra del juez. Para sortear este escollo, algunos jueces concedían un régimen de visitas a los padres para mantener la convivencia con los hijos.
Para el Alto Tribunal determinar si la guarda y custodia en el supuesto de que la solicite uno de los progenitores sin el acuerdo del otro es beneficiosa para el menor no puede quedar sometida al parecer único del Ministerio Fiscal, ya que si no concurre dicho dictamen el juez no está legitimado para acordarla o establecerla. 

La sentencia cuenta con el voto particular de Manuel Aragón Reyes, al que se adhieren Pablo Pérez Tremps, Adela Asua Batarrita y Andrés Ollero Tassara.
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