.....por no causar "un perjuicio irreparable".
La
Sección VIIª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el
incidente de suspensión cautelar planteado por el Colegio de Abogados,
que fue el primero en recurrir ante la Audiencia Nacional la aplicación
de la ley de tasas impulsada por el Ministerio de Justicia.
La Audiencia Nacional ha
rechazado la petición del Colegio de Abogados de Ourense de proceder a
la suspensión cautelar de la orden ministerial que regula el pago de las
tasas judiciales, al considerar que supondría "prejuzgar el fondo del
asunto" y que esta medida "no causa para los recurrentes un perjuicio
irreparable".
Citando doctrina del Supremo, el auto de la Sección VIIª señala que "no se advierte que la aplicación de la orden impugnada comporte para la corporación recurrente la irrogación de perjuicios de difícil o imposible reparación, superiores a los que la suspensión de sus vigencia produciría al interés público". Todo ello, añaden, "sin perjuicio de lo que se resuelva al enjuiciar la disposición general impugnada en la fase definitiva del proceso".
VIOLACIÓN DE DERECHOS Y ÁNIMO RECAUDATORIO
El tribunal admitió a trámite la 1ª semana de enero la acción judicial interpuesta por los abogados orensanos, que fue imitada por varios colectivos profesionales, y pidió informes a la Abogacía del Estado para que se pronunciara sobre la adopción de la medida cautelar. Los servicios jurídicos del Estado se opusieron a la suspensión cautelar apuntando que, de acordarse, "se perturbaría gravemente dicho interés general".
El escrito del Colegio, de 13 páginas, defiende que el 'tasazo' judicial supone "una violación del derecho a la tutela judicial efectiva", contemplado en el artículo 24 de la Constitución, y contraviene el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que "toda persona tiene derecho a que su causa sea vista equitativa y públicamente en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial".
Del mismo modo, los abogados de Orense denunciaban que la medida tiene un carácter exclusivamente "recaudatorio" y que las tasas no se aplicarán "a partir de la capacidad económica del contribuyente" sino del "coste del servicio prestado".
Además, ponían de manifiesto que para acceder al impreso de cobro es necesario tener un ordenador conectado a internet en el supuesto de que el ciudadano quiera hacer el trámite sin recurrir a un abogado.
La resolución judicial sostiene que, si se adoptara la suspensión de la orden del Ministerio de Hacienda que regula el pago de las tasas judiciales, "se prejuzgaría la cuestión de fondo, de manera que por amparar el derecho a la efectiva tutela judicial se vulneraría otro derecho, también fundamental, como es el proceso con las garantías debidas de contradicción y prueba".
Citando doctrina del Supremo, el auto de la Sección VIIª señala que "no se advierte que la aplicación de la orden impugnada comporte para la corporación recurrente la irrogación de perjuicios de difícil o imposible reparación, superiores a los que la suspensión de sus vigencia produciría al interés público". Todo ello, añaden, "sin perjuicio de lo que se resuelva al enjuiciar la disposición general impugnada en la fase definitiva del proceso".
VIOLACIÓN DE DERECHOS Y ÁNIMO RECAUDATORIO
El tribunal admitió a trámite la 1ª semana de enero la acción judicial interpuesta por los abogados orensanos, que fue imitada por varios colectivos profesionales, y pidió informes a la Abogacía del Estado para que se pronunciara sobre la adopción de la medida cautelar. Los servicios jurídicos del Estado se opusieron a la suspensión cautelar apuntando que, de acordarse, "se perturbaría gravemente dicho interés general".
El escrito del Colegio, de 13 páginas, defiende que el 'tasazo' judicial supone "una violación del derecho a la tutela judicial efectiva", contemplado en el artículo 24 de la Constitución, y contraviene el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que "toda persona tiene derecho a que su causa sea vista equitativa y públicamente en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial".
Del mismo modo, los abogados de Orense denunciaban que la medida tiene un carácter exclusivamente "recaudatorio" y que las tasas no se aplicarán "a partir de la capacidad económica del contribuyente" sino del "coste del servicio prestado".
Además, ponían de manifiesto que para acceder al impreso de cobro es necesario tener un ordenador conectado a internet en el supuesto de que el ciudadano quiera hacer el trámite sin recurrir a un abogado.
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