www.legaltoday.com/Sonia Martín Santisteban,Profesora Contratada Doctor en el Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Cantabria / 1 de Febrero de 2008
En los países de common law, las aplicaciones del trust en el ámbito del derecho de la familia han contribuido a la popularización de la figura.
Su creciente utilización hace que resulte cada vez más difícil pensar en el instituto como instrumento exclusivo de las élites sociales o de los ricos.
Su utilización para asegurar el pago de las pensiones alimenticias debidas al cónyuge y/o a los hijos constituye un buen ejemplo.
Una de las aplicaciones del trust familiar es la que permite asegurar al cónyuge acreedor que percibirá con regularidad el importe acordado o fijado judicialmente para atender a su manutención y/o a la de sus hijos.
Mediante el trust se asegura la tranquilidad del cónyuge acreedor, que no se ve constreñido a recurrir a los tribunales ante el impago del deudor, y la del propio acreedor que sólo ve comprometidos los recursos transmitidos al trust.
Además, ambos tienen la seguridad de que los bienes trasmitidos al trust no podrán ser embargados por deudas que no hayan sido contraídas con ocasión de la propia gestión de los bienes puesto que el fondo se encuentra separado del patrimonio personal del trustee que ostenta su titularidad.
El cobro de la pensión no se encuentra supeditado a los avatares o circunstancias personales del deudor: falta de liquidez, insolvencia, manutención de una nueva familia, ausencia...
El trust puede tener su origen en una decisión unilateral del cónyuge acreedor (settlor) que transfiere parte de sus bienes a uno o varios trustees a fin de que los administren a favor de su cónyuge y/o de sus hijos.
Éstos perciben, a cargo de dicha gestión, recursos suficientes para cubrir el importe a que tienen derecho en concepto de alimentos.
El trustee puede ser una persona ajena a la familia -profesional o no-, puede ser uno de los propios cónyuges o incluso ambos. Aunque estas 2 últimas opciones requieren un mínimo nivel de entendimiento entre los cónyuges o ex cónyuges.
Los beneficiarios serán el cónyuge y los hijos, mientras tengan derecho a percibir los alimentos y en la medida acordada o fijada, así como el propio acreedor que recuperará los bienes restantes en el momento en que se extinga el derecho de sus familiares.
No obstante, nada impide al settlor prever un destino diferente para sus bienes, como su entrega a sus hijos o su permanencia en el trust donde seguirán gestionándose en beneficio de sus hijos una vez extinguida la obligación legal de alimentos.
En el caso de concurrir en uno de los padres la condición de gestor y beneficiario de los frutos generados por el fondo, debe observar con escrupulosidad su deber de administrar imparcialmente los bienes, evitando situaciones de conflicto entre sus propios intereses en el fondo y los de sus hijos con derecho a percibir alimentos con cargo al mismo.
El incumplimiento de sus obligaciones como trustee es causa de remoción de su cargo, a instancia del cotrustee o de los demás beneficiarios.
El trust puede también tener su origen en una decisión judicial.
El derecho inglés prevé expresamente la posibilidad de que, con ocasión de un procedimiento de divorcio, nulidad o separación judicial, el tribunal ordene a uno de los cónyuges la afectación de determinados bienes en beneficio de su consorte y/o de sus hijos (Matrimonial Causes Act, 1973, sección 24(1)(b).
El trust constituye una forma de garantizar el pago regular de las pensiones debidas al cónyuge o ex cónyuge y/o a los hijos, menores o mayores de edad, en concepto de alimentos. Queda asegurada la percepción de la pensión frente a la voluntad rebelde al incumplimiento y otro tipo de consideraciones económicas.
1 comentario:
Si el juez acepta un recurso de apelación por una pensión de alimentos excesiva, el otro cónyuge está obligado a devolver lo que se ha pagado en exceso durante el período comprendido entre la sentencia y la aceptación del recurso?
Publicar un comentario