miércoles, 6 de abril de 2011

La Audiencia Provincial de Zaragoza dicta la primera sentencia de custodia compartida de Aragón

http://www.lexureditorial.com/noticias/1104/04194411.htm
La Audiencia Provincial de Zaragoza dicta la primera sentencia de custodia compartida de Aragón



ZARAGOZA, 4 Marzo 2011(EUROPA PRESS)

La Sección IIª de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado su Iª sentencia de custodia compartida, tras la entrada en vigor en septiembre de 2010 de la ley autonómica de Igualdad en las Relaciones Familiares.
Se trata de la resolución de un recurso de apelación interpuesto por una mujer ante la Audiencia, tras la Iª sentencia de custodia compartida dictada en Aragón en aplicación de la citada ley.


La Audiencia revoca parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza, de fecha 21 de septiembre de 2010, que establecía que una madre tendría la custodia de su hijo menor los 6 primeros meses de cada año y el padre los 6 segundos.

Además, señalaba que no se fijaba pensión por alimentos para el hijo a cargo de ninguna de las partes, que deberían atender sus necesidades a su costa el semestre que ostentaran la custodia.



La mujer recurrió la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza pidiendo que se le otorgara la guarda y custodia individual del hijo, manteniendo un régimen de visitas para el padre e imponiendo a éste una pensión alimenticia de 300 euros mensuales, o, subsidiariamente, establecer una custodia compartida.

Esta consistiría en que el menor permanecería con el padre los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del mismo y los martes y jueves desde la salida del colegio, con pernocta, hasta la entrada en el colegio al día siguiente.

Igualmente, pedía que los periodos vacacionales se distribuyeran a partes iguales y que ambos progenitores ingresaran en una cuenta común a nombre de los dos 200 euros mensuales cada uno para satisfacer los gastos del menor ajenos a su alimentación, que asumiría cada progenitor cuando tuviera a su cargo el menor.


ESTIMACIÓN

La Sección IIª de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la madre, revocando parcialmente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza.

Así, indica que el padre tendrá al menor fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio --o desde las 17.30 horas-- hasta el lunes a la entrada del mismo, cuando lo haya, entregándolo, en caso contrario, en el domicilio materno.

Además, tendrá a su hijo los martes y jueves desde la salida del colegio, con pernocta, hasta el día siguiente a la entrada del colegio.

El resto del tiempo, el menor permanecerá con su madre y las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano se distribuirán por mitad en 2 periodos cada una, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares, mientras que las Fiestas del Pilar corresponderán íntegramente cada año a un progenitor.

Respecto al resto de visitas, se mantienen las que establece la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza que no contradigan lo anterior.



Para atender a los gastos del menor, a excepción de los de alimentación, se acepta que cada progenitor ingrese mensualmente en una cuenta bancaria abierta al efecto a nombre de ambos 200 euros mensuales, que se actualizarán anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC).



FUNDAMENTOS DE DERECHO

La sentencia precisa en los fundamentos de derecho que el menor ha permanecido bajo el cuidado de la madre desde la separación de hecho de los padres, ejerciendo el padre las visitas del mismo por lo que "no existe base fáctica para considerar probado haya existido el reparto igualitario del cuidado del hijo entre los padres hasta la fecha, a salvo el disfrute por ambos de los periodos vacacionales que se han ido sucediendo".

Además, el dictamen pericial especifica que el niño se encuentra especialmente unido a su madre, "que representa para él la principal figura de su mundo afectivo y la que le ha venido proporcionando, de manera principal, los cuidados y atenciones cotidianos de crianza".
A su vez, el menor, en la exploración practicada, ha manifestado "encontrarse bien y a gusto en la situación concreta que entonces disfrutaba", bajo el cuidado de la madre, "llevándose bien con su padre en todos los órdenes, deseando seguir así".
 La sentencia recuerda que la ley aragonesa de Igualdad en las Relaciones Familiares está presidida por el principio básico del interés superior del menor y, si bien establece un sistema de preferencia legal por la custodia compartida, ésta no es de aplicación automática ya que la política legislativa cede a favor de la custodia individual cuando ésta se estime más conveniente.

Agrega la Audiencia que en este caso el informe pericial recomienda, para un desarrollo del menor en las mejores condiciones posibles, mantener el mismo reparto del tiempo entre los progenitores existente hasta entonces, considerando mas importante la conservación de dicha dinámica, desde el punto de vista del mayor beneficio del menor, que distribuir equitativamente el tiempo del niño con cada progenitor.



Por otra parte, el fallo indica que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y en caso de que se considerara infringida la norma del Derecho Civil Aragonés ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de 5 días.

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