ECONOMÍA DEL SEPARADO
Comenzaré con algunas reflexiones en torno al convenio de separación:
1ª Cuándo un juez firma sentencia de separación y ratifica el convenio que presentamos de mutuo acuerdo en el que se especifica la pensión por alimentos o dictamina por contencioso una pensión por alimentos, automáticamente, estamos obligados a pasar mensualmente esa pensión…peeero también el otro progenitor está obligado, judicialmente, a proporcionar todo lo que se incluye en el concepto alimentos.
Así pues, mucho cuidado con las que nos pretendan chantajear... “que si este mes no me das más dinero, no podré pagar la luz o no podrán comer los niños..o…”
Pues bien, ese es el momento de recordarles que están “obligadas judicialmente”.
Por supuesto, nosotros tenemos que pasarle puntualmente la pensión y de no hacerlo, nos pueden meter en la cárcel, pero el progenitor custodio está obligado a cumplir con lo suyo.
Esto puede parecer de Perogrullo, pero no lo es ya que si uno pasa la pensión y el otro no cumple, esto ha de ser objeto de denuncia inmediata ante el juez.
2ª Otra cuestión al respecto es que los enseres y objetos personales de nuestros hijos, son de ellos.
O sea, que el custodio no se puede negar a que, por ejemplo, un fin de semana, se lleven un juguete o la play o los libros del cole… y además si son menores están obligadas a hacerles la maleta con ropa suficiente y en condiciones.
3ª Para los que tenemos un régimen de visitas “standard” (vacaciones por mitad y fines de semana alternos), solo deberíamos pasar 6 mensualidades por alimentos al año. ¿Os parece una barbaridad esto?
Bien, poned atención y hagamos números.
Si contamos los días que, al año, convivimos con nuestros hijos entre fines de semana, vacaciones de navidad, semana santa y verano, más algún puente…observamos que más o menos son 90 días, o sea 3 meses al año somos progenitores custodios y sin embargo no percibimos nada por ello.
Lo justo sería que solo pasáramos 9 mensualidades, pero claro además en esos 3 meses que tenemos a nuestros hijos, lo justo también seria, que nos pasaran la mensualidad a nosotros. ¿No? Es decir, que evitando el trámite de que nos pasaran esas 3 mensualidades, con pasar 6 meses de pensión estaríamos en paz. Sin embargo, injustamente (para nosotros) pasamos 12. (Yo sólo 11). Ya sé que esto no es tan sencillo, que está el tema de la ropa, el material escolar…etc. Pero tampoco resultaría tan complicado considerar estos gastos como “extraordinarios” y pagarlos a medias desde una cuenta a nombre de los hijos.
4ª Opino que a partir de ahora tenemos que empezar aconsejar a los futuros separados que negocien convenios diferentes a lo standard, que sean más justos y eso aunque no tengamos la CC. Incluso los ya separados que quieran divorciarse y aprovechen la ocasión para solicitar un cambio de medidas.
Tengamos en cuenta que un juez, difícilmente dictaminará en contra de los acuerdos tomados de forma mutua.
La cuestión está en no tener prisa al negociar el convenio, nunca tener un mismo abogado para los dos, por muy buen rollo que haya, al final a los hombres nos sale muchísimo más caro y por último mantenernos en nuestras posturas si son justas y no ceder.
LAS PENSIONES COMPENSATORIAS.
Respecto a las pensiones compensatorias, en principio, se establecen “cuándo se crea un desequilibrio económico en uno de los progenitores por causa de la separación”.
Ya que es así, la gran mayoría de los padres no custodios deberíamos recibir una pensión compensatoria de nuestras ex que en su mayoría se quedan con la casa y sin embargo a nosotros (me refiero a los no custodios) nadie nos pregunta si tenemos dónde caernos muertos y acabamos en casa de nuestros padres o hermanos y sin recursos para comprar ni alquilar una vivienda.
A propósito de las viviendas, ante nuestras futuras ex-parejas y ante los jueces siempre debemos alegar la ineludible necesidad de alquilarnos una vivienda tras la separación.
Si existen dos viviendas gananciales ocupad una de ellas, la que no conste como domicilio conyugal. Incluso si existe una vivienda privativa de vuestro conyuge, ocupadla. Es una buena estrategia por que al final deberéis abandonarla pero tendrá que litigar y entretanto se ejerce una presión para negociar en vuestro favor.
Pensad que el custodio está obligado a fijar su residencia en el domicilio conyugal. La tendencia a de ser a liquidar los gananciales en el momento del divorcio o separación. Si tenéis posibilidades (aunque tengáis que apretaros el cinturón) de pagarle su parte de la casa al custodio para que renuncie a ella, no lo dudéis un segundo, haréis el negocio del siglo.
Así que mucho ojo con estas pensiones sobretodo a la hora de negociarlas. En todo caso, en el convenio, debemos dejar especificado que serán transitorias, incluso fijar el plazo de duración con día y hora.
Especificar también que jamás serán revisables al alza, en todo caso a la baja si mejoran las condiciones económicas de quien la recibe.
También que ésta se extinguirá en caso de fallecimiento del que está obligado a pagarla por que de lo contrario se le podría reclamar a nuestros hijos, a costa de su herencia o incluso a los padres del fallecido, y esto no es de recibo.
Por último, y con motivo de la nueva ley, el hecho de que se nos reclame una pensión compensatoria es un arma de doble filo por que se podría alegar que el que mayores recursos económicos tiene es más idóneo a ser el custodio y es una forma de presión para conseguir, al menos, la CC.
LA PENSIÓN POR ALIMENTOS: ¿Qué es esto?
El Art. 142 de Código Civil es donde se define y es muy claro al respecto. En este concepto, “alimentos” se incluyen cuatro categorías: Sustento, Habitación, Asistencia sanitaria y Educación (si el alimentista es menor o mayor pero no ha terminado su formación). Veámoslas una por una.
1.-Sustento. Se refiere a los alimentos propiamente dichos y necesarios para el desarrollo físico y necesidades nutricionales. Ni que decir tiene que ha de ser suficiente, variada y equilibrada. No está de más que conozcamos el régimen alimenticio de nuestros hijos que tras una separación de todo puede ocurrir.
2.-Habitación. Se refiere la casa y en el se incluyen todos los gastos derivados del mantenimiento de la “habitación” (luz, agua, teléfono, comunidad, impuesto de basuras, reparaciones de todo tipo…)
El seguro de la casa no es obligatorio, así que, aunque la casa sea enteramente de nuestra propiedad, no se nos puede obligar a contratar ni menos a pagar un seguro que nosotros no hemos contratado.
Tampoco estamos obligados a pagar canguros ni chicas de la limpieza.
El IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) es un impuesto que grava la propiedad, así que si la casa es de los dos, se paga por partes iguales, pero si es de uno solo, ese es el que está obligado a pagarlo.
Si la “habitación” (casa) está gravada con una hipoteca, si ésta está a nombre de los dos hay que amortizarla a partes iguales, si esta a nombre de uno solo, éste es el que está en la obligación de amortizarla. Suele ocurrir que en un matrimonio en el que había una empresa la casa se ponía a nombre de la mujer. En este caso, si no estaba a tu nombre, olvídate de esa casa, la has perdido para siempre, solo que si tiene una hipoteca no estás obligado a pagarla.
3.-Asistencia sanitaria. Todos los hijos, bien a través de la Seguridad Social o de una mutualidad, tienen cubiertos los gastos sanitarios. En principio no hay que acudir a la medicina privada y menos por comodidad del custodio. Así que los gastos por este apartado deberían ser casi nulos. Sí, hay algunos que explicaré, más adelante, en el apartado de “gastos extraordinarios”.
4.-Educación. Ahora estamos con lo de “la vuelta al cole”. Pregunta: ¿Qué debemos pagar por este concepto? Respuesta: NADA.
Es decir, que como se incluye en el concepto de “alimentos”, los estamos pagando cada vez que pasamos la pensión por alimentos y por eso no estamos obligados a pagar nada a parte. ¡Así de claro! Ni ahora que es la vuelta al cole ni a lo largo de todo el curso escolar.
“Es que el niño necesita un diccionario. Es que le he comprado una mochila nueva. Es que unos cuadernos que…Es que….” Pues como os digo nada de nada. Ya está pagado con la pensión alimenticia. De ningún modo los gastos por material escolar se pueden considerar como extraordinarios. Ah! Y el comedor escolar tampoco. Es el custodio el que está en la obligación de alimentarlo. Y si va a un centro privado tampoco.
Y esto es la pensión por alimentos. Mucho ojo con los chantajes emocionales. Recordad que el custodio tiene obligación judicial de proporcionar a sus custodiados todo lo que engloba el concepto “alimentos” tal y como reza el citado artículo del Código Civil.
LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Lo primero es que de abonan a partes iguales entre los dos progenitores. Son de tres tipos.
1.-Los gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por el sistema sanitario (por ejemplo: dentistas, unas gafas, medicamentos no cubiertos por la seguridad social….). Los trabajadores públicos afiliados a una mutualidad, recordad que ésta da ayudas por prótesis y algunos tratamientos y en ese caso solo debemos pagar la mitad de la diferencia.
2.-Los consensuados. A parte de los anteriores, estos suponen la mayoría de estos gastos. Son aquellos derivados de actividades, actos, cursos, viajes, excursiones…de toda índole: deportivas, musicales, formativas, religiosas…en las que participen nuestros hijos. También de la adquisición de de cualquier cosa que sea para nuestros hijos. Ahora bien lo importante es que si le cambiamos la cama al niño por que ha crecido mucho, o lo apuntamos a clases de danza, o le compramos un ordenador, o sea lo que sea…SIEMPRE sea de forma consensuada entre los dos progenitores, incluso conviene, en algunos casos ponerlo por escrito.
3.-Los imprevistos pero necesarios. Los jueces, en sus sentencias suelen definir los gastos extraordinarios como: “aquellos que resulten ser imprevistos y además necesarios o consensuados”. Luego dejan abierta la posibilidad a otro tipo gastos extraordinarios derivados de circunstancias fortuitas e imprevistas, pero (además) ineludibles.
Los gastos extraordinarios son un asunto, en muchos casos “lioso”. Por ello conviene que cuando paguemos gastos extraordinarios, sepamos por qué categoría de ellos los estamos pagando. Si son médicos no cubiertos, en principio parece que no hay problema, pero con el resto cabe preguntarnos: ¿Está consensuado? ¿Es un imprevisto? ¿Es, además, realmente necesario? También deberemos preguntarnos si el gasto en cuestión pertenece o no a alguna de las categorías que se incluyen en el concepto de “alimentos”.
Ejemplos: La reparación de un termo que se ha roto, corresponde al custodio que disfruta y usa la casa, es un gasto por “habitación”, nunca extraordinario.
Una ortodoncia para nuestro hijo/a podría ser un gasto extraordinario sanitario, no cubierto, pero… ¿Es realmente necesario? Que lo aconseje el dentista o que sea capricho del custodio no es suficiente para que sea “necesario”. Mucho cuidado a la hora de consensuar gastos extraordinarios.
Por otra parte, ABSOLUTAMENTE TODO dinero que pasemos al custodio, debemos hacerlo a través del banco, bien por transferencia o ingreso en su cuenta y SIEMPRE conservaremos el justificante en el que se indique la fecha de la operación, el nombre de quien ingresa o transfiere el dinero y el concepto para el que va destinado ese dinero. Jamás dinero en mano.
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