La Constitución en su art. 39.3 habla de las obligaciones de los padres con sus hijos, pues las obligaciones de los progenitores no acaban cuando sus descendientes cumplen la mayoría de edad. No obstante, no se habla tanto cuando es al revés, es decir, las obligaciones que los hijos tienen con sus padres. En resumen, se trata del deber de prestar alimentos, de respetarlos y de contribuir a la carga familiar.
Una de las obligaciones fundamentales es la alimentación. La obligación de prestar alimentos a los hijos no se extingue con la mayoría de edad.
La ley precisa que, cuando los hijos están estudiando, carecen de ingresos propios y residen en compañía de alguno de sus progenitores, la pensión de alimentos no se extingue. La misma obligación se aplica de hijos a padres, y no hacerlo puede ocasionar una desheredación.
La pensión alimentaria es fundamental para garantizar una adecuada calidad de vida, ya sea de los progenitores como de los hijos.
La pensión alimentaria es fundamental para garantizar una adecuada calidad de vida, ya sea de los progenitores como de los hijos.
Los problemas por una alimentación deficiente están asociados a una mayor mortalidad en España. “La mala alimentación es la causante de la muerte de casi 50.000 españoles cada año. Sobre la base del consumo de alimentos y otros factores de riesgo, el porcentaje de defunciones se atribuye a una dieta desequilibrada, por ejemplo, un consumo insuficiente de granos integrales, nueces, semillas y verduras, así como el consumo excesivo de sal”, sostiene la nutricionista de Guia de suplementos, Romina Cerutti.
La obligación de la prestación de alimentos está regulada en los art. 141 y siguientes del Código Civil como obligación legal. En sentencias previas, se ha evidenciado cómo se interpreta la ley respecto a este punto.
La obligación de la prestación de alimentos está regulada en los art. 141 y siguientes del Código Civil como obligación legal. En sentencias previas, se ha evidenciado cómo se interpreta la ley respecto a este punto.
La sentencia data del 30 de junio de 2005, dictada en el procedimiento de divorcio.
La sentencia toma en cuenta que el hijo se encontraba laborando desde abril de 2013, y percibía 800 € mensuales netos, “ lo cual permite concluir que, a la fecha de la interposición de la demanda, el 31 de octubre del 2013, ya no era merecedor del derecho a la pensión de alimentos, y puesto que no le ampara en este momento el título judicial dictado en su día, a la razón, la sentencia de divorcio de fecha 30 de junio 2005”.
En otra sentencia, el hijo tenía 24 años de edad, sin estudios y sin trabajo, pretendía que su padre continuara pasando una manutención.
La sentencia toma en cuenta que el hijo se encontraba laborando desde abril de 2013, y percibía 800 € mensuales netos, “ lo cual permite concluir que, a la fecha de la interposición de la demanda, el 31 de octubre del 2013, ya no era merecedor del derecho a la pensión de alimentos, y puesto que no le ampara en este momento el título judicial dictado en su día, a la razón, la sentencia de divorcio de fecha 30 de junio 2005”.
En otra sentencia, el hijo tenía 24 años de edad, sin estudios y sin trabajo, pretendía que su padre continuara pasando una manutención.
El tribunal analizó que el hijo mayor de edad no buscaba estudiar ni tampoco empleo. Por tanto, según el tribunal, “no podía pretender que se siguieran prestando alimentos”, debido a que, si no los había culminado, él era el único responsable, tal como reconoció durante el juicio.
En tanto, si bien el hijo no tenía independencia económica, el tribunal señaló que es por causa a él imputable, pues no ha querido trabajar o lo ha hecho de forma mínima, ni ha querido formarse para acceder a un empleo.
En tanto, si bien el hijo no tenía independencia económica, el tribunal señaló que es por causa a él imputable, pues no ha querido trabajar o lo ha hecho de forma mínima, ni ha querido formarse para acceder a un empleo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario