Andalucía Información, 26/02/2019
El Tribunal Supremo lo tiene claro. Si se reúnen las condiciones que este mismo organismo estableció como imprescindibles en 2009, la custodia compartida será la opción preferente en caso de divorcio o separación cuando existen hijos en común. A raíz de la sentencia 623/2009, que marcó un antes y un después, los casos de custodia compartida han crecido sin cesar año tras año.
En 2010 la custodia compartida solo representaba el 10,5 %, mientras que en el 2017 la cifra ascendió al 30,2 %. Así, el número de custodias compartidas concedidas en España ha llegado incluso a triplicarse.
Jesús Odériz Echevarría, abogado de familia en Málaga, ve claro que “la tendencia doctrinal y la jurisprudencia respecto a la custodia compartida viene siendo ascendente y tratada como la opción favorable para los Juzgados de Familia, así como para los distintos equipos psicosociales”.
Y esto ha sucedido porque, indudablemente, se reunían las condiciones idóneas para que esa custodia compartida pudiera ejercerse con normalidad. Algunas de estas condiciones son:
- Que los 2 progenitores tengan una estrecha relación con los hijos.
- Que ambos cumplan con sus obligaciones como padres.
- Que se trate del deseo de los menores (si tienen edad suficiente).
- La compatibilidad de domicilio y horarios.
Existen algunas condiciones más, pero en la mayoría de los casos estas son las que se estudian con mayor detenimiento.
¿Ha de prevalecer siempre la custodia compartida?
No obstante a todo lo anterior, Odériz señala que, la custodia compartida no debería convertirse directamente en la norma. En su opinión, “deben analizarse las circunstancias de cada familia, las capacidades de los cónyuges, sus horarios...” Y concluye que “una custodia compartida general llevaría a situaciones verdaderamente desastrosas para los hijos”.
En la misma línea se sitúa Elena Crespo Lorenzo, abogada referente en derecho de familia, que explica que, en realidad “se trata de ver cada caso en concreto y valorar qué beneficia más al menor”. Añade, además, que “debe prevalecer la idea de corresponsabilidad parental, la implicación real y efectiva de ambos progenitores en la crianza del menor.” Es decir, independientemente del tiempo que pasen con los hijos, “lo esencial es la coparentalidad”.
Por otro lado, aunque reconoce que la custodia compartida es ahora la fórmula que debe aplicarse prioritariamente según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Odériz recuerda que “ello no excluye en absoluto optar por la custodia monoparental cuando las circunstancias así lo requieran”.
En este sentido, hay un ejemplo muy claro para Odériz, y es el de un matrimonio con 1 hijo en común de tan solo 1 año de edad, o menos. A esa edad, “es innegable que biológicamente necesitamos mucho más cerca a la madre que al padre, sin perjuicio de que el padre deberá tener un contacto continúo con el niño para que los lazos se vayan estrechando al mismo nivel”.
La custodia compartida y la pensión de alimentos
Por otro lado, no hemos de obviar que muchas veces la petición de custodia compartida está relacionada con la idea de suprimir el pago por la pensión alimenticia. Jesús Odériz pone en valor la cautela de abogados y jueces en este sentido, pues “el otorgamiento de la custodia compartida no implica automáticamente que no se establezca pensión por alimentos”. De nuevo, habrá que analizar cada caso concreto.
El caso andaluz
No dejan de sorprender las cifras andaluzas. La proporción de casos en los que se concede la custodia compartida apenas supera el 19 %, frente al 30 % que se alcanza a nivel general en España.
La causa, según Odériz, puede encontrarse en el carácter eminente-mente rural y conservador de la comunidad autónoma andaluza.
“Es una sociedad algo más rural y tradicional que otras comunidades del norte o centro de España, y esa puede ser la causa de que la sociedad sea más conservadora y, por ende, más lenta en la introducción de estos cambios en materia de familia”, concluye Odériz.
En definitiva, y tal como argumenta Elena Crespo, “lo cierto es que todo régimen de custodia tiene sus ventajas y sus inconvenientes”. Y no siempre las circunstancias serán las propicias para poder optar por la opción preferida o demandada. La decisión vendrá determinada por un exhaustivo análisis de todos los elementos personales y materiales que entran en juego.
En definitiva, y tal como argumenta Elena Crespo, “lo cierto es que todo régimen de custodia tiene sus ventajas y sus inconvenientes”. Y no siempre las circunstancias serán las propicias para poder optar por la opción preferida o demandada. La decisión vendrá determinada por un exhaustivo análisis de todos los elementos personales y materiales que entran en juego.
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