Con el objetivo de proteger el interés del menor este tipo de guarda está creciendo en España, aunque la relación entre los progenitores es fundamental ya que no existe una fórmula perfecta.
La custodia compartida crece en España y, de forma paralela, lo hace el debate sobre si este es el mejor tipo de guarda. Las cifras del Instituto Nacional de Estadística ponen de manifiesto que, cada vez más, las parejas que optan por el divorcio eligen el que ambos progenitores puedan compartir la crianza de sus hijos, una opción que avalan los profesionales pero ante la que es importante conocer en qué puede beneficiar y perjudicar a los menores.
El punto de partida del debate es, necesariamente, procurar el bienestar de los hijos en común.
Elena Crespo, abogada especializada en Derecho de Familia, defiende de inicio que “no hablamos de un derecho de los padres sobre los hijos, sino de proteger los derechos del menor”.
Por ello, el consejo que esta jurista da a los progenitores es claro: “En lugar de medir el tiempo concreto que pasamos con el menor, deberíamos preocuparnos por la calidad de éste. Las circunstancias del menor son el eje central y ello choca a veces con la mentalidad de los padres, más centrados en obtener para sí la custodia que en buscar la solución más equilibrada”.
La custodia compartida nació con la vocación de asegurar a los pequeños su derecho a relacionarse con ambos progenitores, sin olvidar que ello implica “el deber de los padres de ofrecer un clima de crecimiento y educación equilibrado” algo que, reconoce Elena Crespo, “no siempre es posible”.
¿La custodia compartida es la mejor opción?
En 2017 se firmaron en España 15.167 custodias compartidas para un total de 50.091 divorcios entre cónyuges de diferente sexo donde sí procedía ejercer la custodia. La madre la obtuvo en exclusividad en 32.490 casos y el padre en 2.237.
Son cifras que traducen una realidad: “No hay soluciones universales”. Cada caso, defiende la abogada, es un mundo aunque sí reconoce que “en circunstancias normales lo más beneficioso para todos es optar por una custodia compartida”.
Sin embargo, recuerda que la protección del interés del menor “da un margen de actuación a los jueces para ser ‘creativos’ en su respuesta”. Y pone el foco en el papel de los progenitores ya que “es su responsabilidad hacer las cosas lo más fáciles posibles para los menores y, si se demuestra que uno de los cónyuges no cumple con sus obligaciones, es posible que pierda la custodia”.
Actualmente en España, con carácter general, las compartidas se conceden a petición de una de las partes, o de ambas, aunque el Código Civil reserva la posibilidad de que se otorgue aun sin haber sido solicitada.
En febrero de 2018 tuvo lugar la 1ª sentencia, en la A. P. de Córdoba, mediante la cual se impuso al padre ejercer custodia compartida contra su voluntad, algo inusual ya que “normalmente ambos progenitores desean formar parte de la vida de sus hijos y buscan una custodia compartida -cuando no una monoparental, cada uno a su favor-”, pone de manifiesto Elena Crespo.
¿Cómo afecta el divorcio al menor?En un debate sobre custodia no se puede perder de vista que es el menor quien va a sufrir, sin remedio, las consecuencias. “El divorcio de los padres es uno de los cambios más importantes que le puede tocar vivir a un niño, tenga la edad que tenga” analiza Sara Tarrés, autora de Mamá Psicóloga Infantil, quien antes de proseguir es contundente: “Cada niño es único y diferente, y la afectación y manifestación que va a realizar dependerá de muchos factores”.
Tarrés, al igual que Crespo, no cree en “fórmulas mágicas que sirvan para todos” por lo que su recomendación para elegir una custodia es “ser cauteloso y tener siempre en mente que el menor es la persona más vulnerable y por tanto la 1ª a quien debemos proteger”.
“Diferentes estudios nos indican que el impacto es mayor cuanto mayor es la conflictividad en la que se produce el divorcio” relata la psicóloga quien, advierte, “también es cierto que siempre es mejor un buen divorcio que un mal matrimonio”.
No obstante, “a pesar de llevar un divorcio sin grandes conflictos”, es normal que “el niño se sienta culpable, tenga dudas, le veamos triste, alterado, enfadado, nervioso, inquieto…”.
Por ello, el consejo que esta jurista da a los progenitores es claro: “En lugar de medir el tiempo concreto que pasamos con el menor, deberíamos preocuparnos por la calidad de éste. Las circunstancias del menor son el eje central y ello choca a veces con la mentalidad de los padres, más centrados en obtener para sí la custodia que en buscar la solución más equilibrada”.
La custodia compartida nació con la vocación de asegurar a los pequeños su derecho a relacionarse con ambos progenitores, sin olvidar que ello implica “el deber de los padres de ofrecer un clima de crecimiento y educación equilibrado” algo que, reconoce Elena Crespo, “no siempre es posible”.
¿La custodia compartida es la mejor opción?
En 2017 se firmaron en España 15.167 custodias compartidas para un total de 50.091 divorcios entre cónyuges de diferente sexo donde sí procedía ejercer la custodia. La madre la obtuvo en exclusividad en 32.490 casos y el padre en 2.237.
Son cifras que traducen una realidad: “No hay soluciones universales”. Cada caso, defiende la abogada, es un mundo aunque sí reconoce que “en circunstancias normales lo más beneficioso para todos es optar por una custodia compartida”.
Sin embargo, recuerda que la protección del interés del menor “da un margen de actuación a los jueces para ser ‘creativos’ en su respuesta”. Y pone el foco en el papel de los progenitores ya que “es su responsabilidad hacer las cosas lo más fáciles posibles para los menores y, si se demuestra que uno de los cónyuges no cumple con sus obligaciones, es posible que pierda la custodia”.
Actualmente en España, con carácter general, las compartidas se conceden a petición de una de las partes, o de ambas, aunque el Código Civil reserva la posibilidad de que se otorgue aun sin haber sido solicitada.
En febrero de 2018 tuvo lugar la 1ª sentencia, en la A. P. de Córdoba, mediante la cual se impuso al padre ejercer custodia compartida contra su voluntad, algo inusual ya que “normalmente ambos progenitores desean formar parte de la vida de sus hijos y buscan una custodia compartida -cuando no una monoparental, cada uno a su favor-”, pone de manifiesto Elena Crespo.
¿Cómo afecta el divorcio al menor?En un debate sobre custodia no se puede perder de vista que es el menor quien va a sufrir, sin remedio, las consecuencias. “El divorcio de los padres es uno de los cambios más importantes que le puede tocar vivir a un niño, tenga la edad que tenga” analiza Sara Tarrés, autora de Mamá Psicóloga Infantil, quien antes de proseguir es contundente: “Cada niño es único y diferente, y la afectación y manifestación que va a realizar dependerá de muchos factores”.
Tarrés, al igual que Crespo, no cree en “fórmulas mágicas que sirvan para todos” por lo que su recomendación para elegir una custodia es “ser cauteloso y tener siempre en mente que el menor es la persona más vulnerable y por tanto la 1ª a quien debemos proteger”.
“Diferentes estudios nos indican que el impacto es mayor cuanto mayor es la conflictividad en la que se produce el divorcio” relata la psicóloga quien, advierte, “también es cierto que siempre es mejor un buen divorcio que un mal matrimonio”.
No obstante, “a pesar de llevar un divorcio sin grandes conflictos”, es normal que “el niño se sienta culpable, tenga dudas, le veamos triste, alterado, enfadado, nervioso, inquieto…”.
Todas ellas son consecuencias “lógicas” ya que la ruptura “no deja de ser un proceso de duelo ante una pérdida”, esa seguridad, confort y bienestar que los progenitores aportan al pequeño.
Sin embargo, Sara Tarrés especifica que “si estos síntomas perduran en el tiempo y se agravan es preciso contactar con un experto”, y añade una serie de pautas en los hijos que sirven de alerta: “alteraciones del sueño, en la conducta alimentaria, retroceso académico, y cambios conductuales importantes como apatía, agresividad o hiperactividad”.
Comunicación, domicilio y otros conflictos
Hay varios debates abiertos sobre custodia compartida. Entre ellos, el tema del hogar, así como la posible competencia que pueda surgir entre progenitores para, durante su tiempo, tratar de ganarse un supuesto favoritismo del menor que en nada beneficia ni al pequeño ni a ninguna de las partes.
Pero, antes de abordarlos, es fundamental una buena comunicación con los hijos. Sara Tarrés aconseja “despejar desde el 1º momento las dudas o temores, el miedo a ser abandonados, el temor de ser los culpables que pueden tener los menores”. Para ello la opción más eficaz es “informar con un lenguaje apropiado a su edad y mejor de forma conjunta, papá y mamá juntos”, y explicar que “nunca les abandonarán ni dejarán de querer, y dejar muy claro que ellos no tienen ninguna responsabilidad”. La edad recomendada a partir de la cual tener estas conversaciones, los 2 años: “No hay que caer en el error de creer que ellos no se enteran de nada porque son muy pequeños”.
Sobre la vivienda, Elena Crespo valora que el objetivo es “distorsionar lo menos posible la vida de los hijos”. Hay sentencias en ambos sentidos, que abogan porque los menores disfruten de la vivienda familiar y sean los progenitores quienes roten, y las que indican que sean los hijos quienes cambien de domicilio. Por lo que “rara vez hay una respuesta universal aplicable a todas las familias”, mientras que el Código Civil permite “un nivel de discrecionalidad muy grande” por lo que será el criterio del juez el que, ante la incapacidad de llegar a un acuerdo al respecto por los padres, decida.
En la misma línea de “decidir caso por caso” se encuentra Sara Tarrés, quien pone de relieve que “hay niños con una gran capacidad de adaptación y otros para los cuales rotar de domicilio no es lo óptimo”. No obstante, la psicóloga infantil se inclina, siempre que sea posible y con carácter general, porque sea el menor quien disfrute permanentemente de la vivienda familiar; aunque reconoce que esa situación puede generar estrés a los progenitores y que, “como toda emoción acaba por contagiar al menor”, comprende que se suela optar por la rotación del pequeño.
Por último, otro de los puntos que se esgrime sobre la custodia compartida es que puede servir para evitar pagar una pensión.
Sin embargo, Sara Tarrés especifica que “si estos síntomas perduran en el tiempo y se agravan es preciso contactar con un experto”, y añade una serie de pautas en los hijos que sirven de alerta: “alteraciones del sueño, en la conducta alimentaria, retroceso académico, y cambios conductuales importantes como apatía, agresividad o hiperactividad”.
Comunicación, domicilio y otros conflictos
Hay varios debates abiertos sobre custodia compartida. Entre ellos, el tema del hogar, así como la posible competencia que pueda surgir entre progenitores para, durante su tiempo, tratar de ganarse un supuesto favoritismo del menor que en nada beneficia ni al pequeño ni a ninguna de las partes.
Pero, antes de abordarlos, es fundamental una buena comunicación con los hijos. Sara Tarrés aconseja “despejar desde el 1º momento las dudas o temores, el miedo a ser abandonados, el temor de ser los culpables que pueden tener los menores”. Para ello la opción más eficaz es “informar con un lenguaje apropiado a su edad y mejor de forma conjunta, papá y mamá juntos”, y explicar que “nunca les abandonarán ni dejarán de querer, y dejar muy claro que ellos no tienen ninguna responsabilidad”. La edad recomendada a partir de la cual tener estas conversaciones, los 2 años: “No hay que caer en el error de creer que ellos no se enteran de nada porque son muy pequeños”.
Sobre la vivienda, Elena Crespo valora que el objetivo es “distorsionar lo menos posible la vida de los hijos”. Hay sentencias en ambos sentidos, que abogan porque los menores disfruten de la vivienda familiar y sean los progenitores quienes roten, y las que indican que sean los hijos quienes cambien de domicilio. Por lo que “rara vez hay una respuesta universal aplicable a todas las familias”, mientras que el Código Civil permite “un nivel de discrecionalidad muy grande” por lo que será el criterio del juez el que, ante la incapacidad de llegar a un acuerdo al respecto por los padres, decida.
En la misma línea de “decidir caso por caso” se encuentra Sara Tarrés, quien pone de relieve que “hay niños con una gran capacidad de adaptación y otros para los cuales rotar de domicilio no es lo óptimo”. No obstante, la psicóloga infantil se inclina, siempre que sea posible y con carácter general, porque sea el menor quien disfrute permanentemente de la vivienda familiar; aunque reconoce que esa situación puede generar estrés a los progenitores y que, “como toda emoción acaba por contagiar al menor”, comprende que se suela optar por la rotación del pequeño.
Por último, otro de los puntos que se esgrime sobre la custodia compartida es que puede servir para evitar pagar una pensión.
Esto no es cierto, asegura Elena Crespo, ya que “el Tribunal Supremo ha aclarado que la existencia de una custodia compartida no impide al juez acordar un sistema de pensión a favor de una de la partes” y, de igual modo, en relación a la pensión alimenticia “debe basarse en los ingresos de cada progenitor, y no en el tiempo que pasen con el menor”.
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