miércoles, 19 de junio de 2024

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

Marta Iglesias, abogada,18/6/2024 
El art.146 del Código Civil establece que “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.
Tomar la decisión y dar el paso de solicitar el divorcio o la separación de nuestra pareja no es fácil. Y más aún si tenemos hijos menores o mayores de edad, pero dependientes económicamente, y por tanto aún a nuestro cargo.
En estos casos, se manifiestan muchas dudas acerca las obligaciones económicas que tenemos como progenitores.

Y una de las 1ª preguntas que siempre surge es la siguiente: si ostento la guarda y custodia de mi hijo, ¿tengo la obligación de pagar una pensión de alimentos?
Muchos de los progenitores que no se han informado previamente con un abogado especializado en Derecho de Familia creen erróneamente que si ejercen la guarda y custodia compartida de su hijo todos los gastos se sufragarán por mitad, o que simplemente, cada uno hará frente a sus gastos cuando esté en su compañía.

Pero esta idea no se corresponde con la realidad: ¿significaría que si uno de ellos no tiene ingresos no podrá asumir el coste de la cesta de la compra cuando el menor se encuentre en su compañía?
Sería una situación absolutamente contraria al interés superior de ese menor, quien es en última instancia es el beneficiario de dicha pensión.

Por tanto, si bien es cierto que la legitimación de un progenitor para solicitar una pensión de alimentos a favor de un menor está relacionada con su custodia, también lo es que ostentar la guarda y custodia compartida de nuestro hijo nunca es equiparable a no abonar pensión de alimentos para cubrir sus necesidades.

¿QUÉ SE TIENE EN CUENTA A LA HORA DE FIJAR O NO UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Tanto si nuestro divorcio o separación es de mutuo acuerdo como contenciosa, a la hora de fijar la pensión de alimentos a favor de un menor o un mayor de edad no independizado económicamente se valorarán:
• Los gastos ordinarios del hijo.
• La capacidad económica de ambos progenitores, sea cual sea el régimen de guarda y custodia, tal y como decimos.

En cuanto a los gastos de los hijos, se incluyen dentro de la pensión de alimentos los ordinarios previsibles y periódicos, que con carácter general son los siguientes:
• Gastos de educación: matrícula, y mensualidades, uniforme si lo hubiera, material escolar e, incluso, la ruta o comedor si este gasto fuera previsible y periódico.
En este punto es importante calcular determinadas cantidades que se abonan en un pago único, como uniformes o material escolar, de manera prorrateada a 12 meses.

También el pago de los centros escolares suele realizarse mensualmente y durante los 10 meses que se encuentran escolarizados los menores, sin incluir los meses de julio y agosto. Sin embargo, en los meses de verano también se tiene la obligación de abonar la pensión de alimentos a favor de nuestro hijo.
Por tanto, si el coste del colegio asciende a 120 € al mes = 1.200 € al año, que prorrateado en 12 meses, venimos obligados a calcular dentro del pago de la pensión a 100 € al mes –y no 120 € mensuales –.

Gastos de vivienda. Dentro de este grupo se consideran, por ejemplo, la parte proporcional correspondiente a los menores de los suministros, del alquiler, o de la empleada del hogar si la hubiera.
Es importante aclarar en este punto que la cuota hipotecaria no se computa dentro de la carga alimenticia, pero sí se tendrá en cuenta para calcular la capacidad económica del obligado al pago.

• Gastos de la cesta de la compra como alimento, ropa, calzado, y farmacia.
Evidentemente cada familia es distinta, y en muchos casos se podrán incluir otros gastos, también periódicos y previsibles como, por ejemplo, el gasto correspondiente al menor en gasolina si para ir al colegio es necesario utilizar el coche, las cuotas del seguro médico privado o la mensualidad del teléfono móvil de nuestro hijo.

Al final, se trata de acreditar el funcionamiento y los gastos ordinarios en el día a día de la familia, lo que normalmente se hace a través de sus cuentas bancarias o registro de compras online, y prorratear a 12 meses del año los correspondientes a los hijos.


PORCENTAJE A ASUMIR CADA PROGENITOR
Una vez que tenemos la suma de los gastos mensuales ordinarios fijados de manera razonable y acreditada, procede conocer qué porcentaje debe asumir cada progenitor en función de su capacidad económica, sea cual sea el régimen de custodia.

Y decimos capacidad económica y no ingresos, porque también se tendrán en cuenta los gastos que tiene que asumir cada progenitor en su día a día, como sus propios gastos de alimentación y alojamiento, pero también las cargas a las que tenga que hacer frente como cuotas hipotecarias o el renting de un vehículo o, incluso, pensiones de alimentos a favor de otros hijos o familiares.
Es decir, no se podrá dejar al progenitor sin medios para su propia subsistencia.

Por tanto, no hay una cuantía mínima ni máxima a fijar por los Juzgados de pensión de alimentos a favor de los hijos, sino que dependerá siempre de sus gastos ordinarios y de la capacidad económica de cada progenitor para poder hacer frente a los mismos.
Cada familia es distinta y por consiguiente se requerirá siempre un cálculo individual y personalizado.

En cualquier caso, una vez tomada la decisión de finalizar nuestro matrimonio por separación o divorcio, es fundamental contar siempre con un buen asesoramiento y utilizar el sentido común para ordenar los gastos y los ingresos de la familia, de tal forma que tengamos una idea razonable, clara y acreditada de cuáles son las necesidades reales de los hijos –los beneficiarios en última instancia- y la capacidad de asumirlos por parte de ambos progenitores de manera equilibrada y justa

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