Un nini es un joven que ni estudia ni trabaja.
Con buen criterio, la Audiencia de Pontevedra exime a un divorciado de pagar 75 euros al mes a su más que vago descendiente pero no solo para favorecer y eternizar una situación de ociosidad o pasividad del hijo mayor de edad, o lo que es lo mismo, como dice el Supremo, que está inmerso en una situación de «parasitismo social».
Le retira la pensión por la actitud que manifiesta hacia su padre, a quien ni siquiera habla o coge el teléfono.
La STS 104/2019 de 19 de febrero, rec.1434/2018 admite el recurso de casación por infracción de la doctrina sobre la cesación de la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad y encuentra justificada la necesidad de establecer jurisprudencia sobre un problema jurídico que plantea la realidad social. Se centra el núcleo del debate en saber si la conducta que tenga un hijo mayor de edad hacia su progenitor puede amparar que se extinga la pensión alimenticia que recibe de él.
Si la causa es una de las previstas para la desheredación (entre otras negar, sin motivo legítimo, alimentos a quien deshereda o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra, según recogen los art. 852 a 855 del C. Civil) no cabe la menor duda de que así sea, pero la duda a efectos de cese de la obligación alimenticia es si también se podría acudir a una interpretación flexible de las citadas causas de desheredación conforme a nuestra realidad social que se recoge en el derecho de familia español. Remitiéndonos al denominado principio de solidaridad familiar e intergeneracional, si la falta de relación entre padres e hijos es imputable a estos, en mi opinión la extinción de la pensión debería llevarse a cabo.
Así se terminaría con tanta tontería de algunos adolescentes a quienes no les conviene hacerse mayores.
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