Las parejas de hecho formalizadas, al menos, con 2 años de antelación al
fallecimiento del causante y que acrediten una convivencia estable y notoria
mínima de 5 años, podrán tener derecho a la pensión de viudedad siempre que se
reúnan los demás requisitos exigidos.
El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas
judicialmente quedará condicionado a estar percibiendo la pensión compensatoria
a que hace referencia el art. 97 del CC, quedando extinguida ésta por
el fallecimiento del causante.
Si la separación judicial o divorcio fue anterior a 1 de enero de 2008 puede
acceder a la pensión de viudedad, aún cuando no haya percibido la pensión
compensatoria, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Las mujeres que puedan acreditar haber sido víctimas de violencia de género
en el momento de la separación judicial o el divorcio, podrán acceder a la
pensión de viudedad, aunque no hayan sido acreedoras de pensión compensatoria.
El derecho a la pensión de viudedad, en caso de nulidad matrimonial, corresponderá
al superviviente al que se le haya reconocido la indemnización a que hace
referencia el art. 98 del CC, siempre que no hubiera contraído nuevas
nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho.
Las personas condenadas en sentencia firme por homicidio o lesiones (salvo
reconciliación en el último supuesto) no serán beneficiarias de la pensión de
viudedad cuando la víctima sea la causante de la pensión, que pasará a
incrementar, en su caso, el importe de las pensiones de orfandad
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