viernes, 22 de julio de 2016

Pensión de Viudedad 2016

Las parejas de hecho formalizadas, al menos, con 2 años de antelación al fallecimiento del causante y que acrediten una convivencia estable y notoria mínima de 5 años, podrán tener derecho a la pensión de viudedad siempre que se reúnan los demás requisitos exigidos.
El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado a estar percibiendo la pensión compensatoria a que hace referencia el art. 97 del CC, quedando extinguida ésta por el fallecimiento del causante.
Si la separación judicial o divorcio fue anterior a 1 de enero de 2008 puede acceder a la pensión de viudedad, aún cuando no haya percibido la pensión compensatoria, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Las mujeres que puedan acreditar haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, podrán acceder a la pensión de viudedad, aunque no hayan sido acreedoras de pensión compensatoria.
El derecho a la pensión de viudedad, en caso de nulidad matrimonial, corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido la indemnización a que hace referencia el art. 98 del CC, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho.
Las personas condenadas en sentencia firme por homicidio o lesiones (salvo reconciliación en el último supuesto) no serán beneficiarias de la pensión de viudedad cuando la víctima sea la causante de la pensión, que pasará a incrementar, en su caso, el importe de las pensiones de orfandad
 

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