sábado, 23 de julio de 2016

¿Cuándo, cómo y por qué se puede desheredar a un hijo?

Para dejar sin sus bienes a un hijo, deben darse causas muy graves. Como, por ejemplo, el maltrato psíquico. Es la última de las circunstancias que la legislación española ha incluido entre los posibles casos en los que una persona puede negar la herencia a sus descendientes. Así lo ha confirmado en una sentencia el Tribunal Supremo. Pero nuestra ley, frente a la de otros países, protege al descendiente en sus derechos hereditarios. La única alternativa para hacerlo es reducir los bienes a repartir al mínimo legal.
La ley le ampara a la hora de dejar sin efectos uno de los bienes más preciados en cualquier familia: la herencia. Como ocurre entre las «mejores familias» de los famosos del «corazón», está aumentando el nº de padres que deciden no dejar nada a sus descendientes. Sin embargo, la mayoría también se dan cuenta de que es muy difícil llevar a la práctica una desheredación total.
Con la mejora del nivel de vida de los españoles (la esperanza de vida se encuentra ya en los 84 años en las mujeres y en los 78 en los hombres), es mucho el tiempo que transcurre desde la jubilación hasta el fallecimiento. «En 20 ó 25 años, hasta la muerte, pueden surgir muchos más conflictos familiares que antes, cuando una persona apenas disfrutaba 10 años de su edad dorada», indica José Javier Corral, decano del Colegio Notarial de Cantabria. Ahí está la clave para entender por qué algunos padres intentan «castigar» a sus hijos sin la herencia.
Pero es muy difícil llevarlo a cabo. La legislación española solamente permite una desheredación total de los bienes hacia alguno de los herederos legítimos en casos que el propio Código Civil considera «graves» o «muy graves». Y esto quiere decir que los padres deberán alegar ante un juez hechos delictivos y castigados, en muchos casos, con prisión.
Causas cercanas al delito
Lo que no se puede hacer es desheredar a un hijo porque un día no haya acudido a una comida y hayamos discutido con él. No se puede desheredar por este tipo de causas. El Código Civil establece en el art. 756 y en los que van del 852 al 855 las causas que los padres pueden alegar a la hora desheredar a un hijo. La legislación las denomina «causas de indignidad» que posibilitan una situación tan especial, y se refiere a hechos como haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador (quien reparte la herencia), en cuyo caso el descendiente pierde el derecho al tercio de legítima.
Además, son causas de indignidad acusar al testador de un delito que implique una pena no inferior a la de prisión mayor; conocer la muerte violenta de los padres y no haberla denunciado antes de un mes para que actúe la justicia; obligar a los padres a cambiar un testamento con amenazas, fraude o violencia; o no prestar la atención debida a los padres, si estos tienen algún tipo de discapacidad, entre otras causas.
Ante este planteamiento, los propios juristas reconocen que no son tantos los casos en los que se lleva a la práctica una decisión tan grave, porque realmente, de las desheredaciones que se presentan, muy pocas triunfan. «Sólo 2 o 3 de cada 100 casos que recibimos son impugnaciones y de estos, muy pocos los impulsados por un desheredado», señalan desde uno de los bufetes de abogados más importantes del país. Si finalmente se autoriza una desheredación, los nietos sí que conservan sus derechos sucesorios
También puede darse el caso contrario: el de un hijo que no desee transmitir sus bienes a sus padres, en el caso de que fallezca sin descendientes ni cónyuge, que serían los primeros en heredar. Las razones que puede alegar un hijo para no transmitir sus bienes a sus propios padres son tan graves como las mencionadas anteriormente: maltrato físico o psicológico, dejación de funciones paternales, abandono o pérdida de la patria potestad, entres otras causas.
Dejar sólo el tercio de legítima
Sin embargo, existe una opción para realizar este tipo de operaciones, sin necesidad de alegar causas tan graves contra los hijos: se trata de transmitir en herencia solamente aquello que la ley obliga. La legislación española, al contrario de lo que ocurre en los países anglosajones, es muy estricta a la hora de distribuir los bienes en herencia.  
El Código Civil divide cualquier herencia en 3 tercios:
a.- el de legítima estricta (1/3 de los bienes a repartir a partes iguales entre los hijos),
b.- el de mejora (fracción destinada a hijos y nietos, pero no obligatoriamente a todos ni en partes iguales) y
c.- el de libre disposición (para quien se quiera).
Algunos expertos reconocen que es una «alternativa que ha aumentado considerablemente en los últimos años». Los padres le dejan a la oveja negra sólo lo que le corresponda dentro de ese tercio obligatorio, y el resto lo dispone como arbitrariamente desean. «Es un mal menor que evita muchos problemas y trámites», afirman los expertos. Porque la desheredación total conlleva muchos costes y muy pocas posibilidades reales de triunfar.
Para evitar problemas a la hora de repartir la herencia, los notarios siguen aconsejando realizar un testamento. Por apenas 36 euros + IVA se puede formalizar este documento, que dota de «seguridad» a los testadores. De hecho, España es el país de la Unión Europea en el que más testamentos se formalizan, porque las legislaciones de esos otros países son más flexibles a la hora de repartir las herencias y no existen tanta imposiciones como en éste.

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