Un juez de Eibar lleva al TC la normativa vasca sobre custodia de hijos en casos de maltrato.
El tribunal admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que plantea dudas sobre si el Parlamento Vasco puede legislar sobre ese asunto.
AMAIA CHICO, San SEBASTIÁN, 17 agosto 2017,
El caso de Juana Rivas y las decisiones judiciales -la última de ayer- que le conminan a devolver a sus hijos al progenitor, condenado por violencia de género, ha llevado este verano al 1º plano mediático la legislación en vigor referente a la custodia de hijos menores cuando existe alguna sentencia condenatoria por violencia de género de por medio. El revuelo social generado no entiende de interpretaciones jurídicas, pero es que en muchas ocasiones tampoco las propias normas resultan incuestionables y generan debate entre los propios jueces y juristas.
Eso es lo que está pasando en este momento en Euskadi con los artículos referidos a la custodia de los hijos en casos de malos tratos que están recogidos en la ley que el Parlamento Vasco aprobó en 2015. El conflicto judicial que se ha planteado no hace alusión a un proceso concreto de separación familiar y custodia de menores -aunque es probable que haya uno en el origen del asunto-, sino que cuestiona qué Administración tiene la potestad para legislar sobre este asunto, el Estado o las comunidades autónomas.
En concreto, es un juez de Eibar el que ha llevado, por 1ª vez, ante el Tribunal Constitucional parte de ley vasca de custodia compartida. Se trata de los 3 puntos del art. 11 que regulan el «régimen de comunicación y estancia» de los hijos menores cuando existe una «sentencia firme» por violencia de género o doméstica contra uno de los progenitores.
Lo que plantea, estrictamente, el titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Eibar con esta medida es si los puntos 3, 4 y 5 de dicho artículo contravienen y vulneran el artículo 149.1.8ª de la Constitución, que regula la «legislación civil» y permite su «desarrollo» por parte de las comunidades autónomas, aunque con ciertas limitaciones referidas a la legislación precedente. Dicho de otra manera, la cuestión de inconstitucionalidad objeta si la ley vasca es competente para legislar en concreto sobre esa materia. Y, según fuentes consultadas, es probable que el juez la haya planteado antes de dictar un auto sobre el «procedimiento de medidas provisionales nº 4/2017» del que deriva la cuestión competencial.
El TC ha admitido a trámite la cuestión. Y será el que dirima la constitucionalidad de esos apartados de la norma vasca. En ellos, se estipula que «no procede atribuir la guarda y custodia» al progenitor «condenado penalmente con sentencia firme» por violencia de género. Se insta al juez a «tener en cuenta» a la hora de emitir su fallo «los indicios fundados de la comisión de dichos delitos». Se permite de forma «excepcional», que el juez establezca algún régimen de «estancia» siempre que sea por el «interés superior de los hijos e hijas». Y se estipula que la guarda y custodia se atribuirá a familiares, o en último caso, a instituciones públicas en el caso de que los 2 progenitores estuvieran condenados por malos tratos.
El conflicto no alude a las pautas concretas de la ley vasca sino a si esos puntos vulneran la Constitución.
La cuestión deriva de un proceso judicial concreto, aunque se desconoce cuál y el razonamiento del juez.
Algún jurista vasco ya planteó en 2015 dudas sobre la constitucionalidad de la nueva ley.
La legislación vasca seguirá vigente hasta que el TC emita su resolución, ya que en este tipo de procedimientos -diferente al recurso de inconstitucionalidad que pueden presentar no solo jueces, sino el presidente del Gobierno, diputados o senadores, entre otros cargos políticos- no cabe suspensión cautelar.
Argumentos no conocidos
El «edicto» publicado en el BOE sobre el contencioso abierto por el juzgado de Eibar no explicita los argumentos del juez para hacerlo, y fuentes consultadas en ese juzgado tampoco aportan información más detallada sobre el asunto. Pero aunque es la 1ª vez, desde la aprobación de la Ley 7/2015 de Relaciones Familiares en Supuestos de Separación o Ruptura de los Progenitores, que se elevan a los tribunales dudas concretas sobre su constitucionalidad, en algún foro jurídico vasco esas dudas ya se habían planteado.
La ley vasca, aplaudida por muchos progenitores divorciados, establece como principio rector la custodia compartida de los hijos, tal y como dictó el Supremo y ya aplicaban los juzgados de familia. Pero, igual que como ha ocurrido con otras normativas sobre derechos civiles, algún jurista vasco y experto en derecho de familia planteó ya en 2015 el debate sobre su constitucionalidad.
En concreto, lo hizo el juez sustituto Cristóbal Pinto, que explica que la clave de su reflexión alude a la «conexión» que el TC exige entre las nuevas leyes que regulan derechos civiles con normativas sobre esa materia que ya existieran en la CAV. Y aunque por ahora no hay resolución que contravenga la ley vasca de custodia compartida, Pinto mantiene sus dudas y atiende con interés la resolución de la cuestión planteada por el juez de Eibar.
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