domingo, 9 de marzo de 2025

las herencias en caso de divorcio o separación: “No hay compromiso de dejarle nada”

Más información: 
Heredar puede salir caro en España: la trampa fiscal que muchos desconocen del impuesto de sucesiones.
Cuando los herederos no se ponen de acuerdo: ¿cómo cobrar la herencia en España según la ley?.
David Jiménez y las herencias en caso de divorcio o separación: “No hay compromiso de dejarle nada”.
Te contamos las diferentes situaciones que pueden darse y que afectan tanto al cónyuge como a los hijos.

Valentín Bustos, 8 marzo 2025 
Hasta que la muerte os separe, o hasta que haya de por medio un divorcio o una separación. Así es el amor. Pero la pregunta que surge es qué ocurre con el reparto de una herencia si se da alguno de estos casos.
Para responder, el abogado experto en herencias, David Jiménez, subraya que “el divorcio tiene un impacto significativo en las herencias”. Conviene recordar que el cónyuge posee derechos hereditarios al ser heredero forzoso
Así está recogido en el art. 834 del C.Civil.
Pero si deja de serlo, bien por divorcio, separación legal e, incluso, si existe separación de hecho, perderá sus derechos hereditarios a dicha legítima. Y no podrá recibir nada de la herencia de su ex”, remarca el también economista y CEO de Eyco Abogados.

¿Qué ocurre con la herencia en caso de divorcio o separación?
Cuando una persona casada se divorcia deja de tener derechos sobre la herencia de su cónyuge. ¿Por qué? Porque ya no se le reconoce legítima alguna. Por tanto, no tendrá obligaciones sucesorias respecto a su anterior mujer o marido. “No hay compromiso de dejarle nada. La separación de los padres no afecta a la legítima de los hijos”, subraya David Jiménez.

Otra pregunta que surge es si la expareja podría recibir parte de la herencia después del divorcio. Con carácter general, no aunque hay matices que conviene reseñar. 
Por ejemplo, si se le ha reconocido algún derecho en el testamento por su condición distinta a la de ser cónyuge.
La ley permite disponer de parte de tu herencia a favor de extraños, por lo que conviene revisar el testamento para ver su concreta redacción y evitar, al menos, un conflicto interpretativo”, indica Jiménez.

Por ejemplo, supongamos que una persona le da 1 tercio de libre disposición a otra. “¿Se lo deja en su condición de cónyuge y, por tanto, al no serlo ya no hereda, o por mera voluntad distinta de dicha obligación legal? Conflicto al canto”.

Otro supuesto es cuando hay hijos comunes. “Imaginemos el siguiente caso. Matrimonio con hijos menores. Se divorcian. Si fallece tu ex, la herencia la reciben estos. Si, posteriormente, mueren sin tener descendencia, hereda su progenitor, es decir, tu ex. Pero no por ser cónyuge, sino ascendiente de los hijos en común”, explica el abogado.

Y un 3º caso se puede dar si se es beneficiario de un seguro de vida.Si has puesto a tu ex como beneficiario de un seguro de vida puede llegar a heredar también, salvo que se hiciera por su condición de cónyuge. Para evitar problemas, es recomendable revocar testamentos previos, hacer uno nuevo y actualizar los beneficiarios de seguros y otros derechos”, recomienda David Jiménez.

¿Y qué ocurre si una persona está casada en régimen de bienes gananciales?
Cuando se está casado en gananciales, lo 1º que hay que hacer en una herencia es la liquidación de estos bienes. Es decir, la adjudicación concreta de los que eran comunes hasta el divorcio.
Teníamos una casa, un coche y un fondo de inversión. Todo bienes gananciales. Al morir, la mitad corresponde al cónyuge viudo, la otra al fallecido y, por tanto, formarán parte de la masa hereditaria. Aquí, en esta fase de liquidación, hay implicaciones fiscales y porción del ahorro fiscal en las herencias”, señala el CEO de de Eyco Abogados.

Y concluye: “En caso de divorcio, es recomendable no demorarse en la liquidación de gananciales para evitar que tu ex concurra a la herencia con tus herederos y se ocasionen conflictos por los bienes en común no repartidos tras el divorcio”.

jueves, 27 de febrero de 2025

La violencia económica ya es violencia de género: las claves del nuevo Pacto de Estado

Otros Medios: newtral, rtve. infobae. el periódico.
Más Información:

.....aprobado por el Congreso.
Todos los partidos excepto Vox acuerdan el nuevo texto, que incluye nuevas formas de violencia, propone formar más a los actores involucrados y eliminar los atenuantes de confesión, entre otras medidas.
elDiario.es, 26 de febrero de 2025 
La violencia económica –por ejemplo, el impago de pensiones– ya es violencia de género
El Congreso ha aprobado este miércoles el nuevo Pacto de Estado contra la Violencia de Género con el apoyo de todos los grupos, excepto Vox
La negociación de este nuevo pacto ha supuesto un raro ejemplo de acuerdo transversal entre (la inmensa mayoría de) los grupos, y así lo han reconocido los portavoces en sus intervenciones durante el debate celebrado en el Pleno. “Institucionalidad, buen trato de los grupos, negociación y diálogo”, ha resumido la diputada del PSOE Lidia Guinart Moreno.

La portavoz de Vox, Rocío Aguirre Gil de Biedma, ha defendido que su partido está “muy orgulloso” de ser el único que ha rechazado un pacto que tachan de fallido, y el partido ha abandonado el pleno en señal de protesta cuando el resto de la cámara aplaudía la aprobación del informe por 315 votos frente a 33.

El texto recoge 400 medidas, algunas de ellas ya vigentes, y consigna un presupuesto de 1.500 millones de euros para los próximos 5 años: 1/3 de la partida la manejará el Estado (100 millones anuales), algo más de la mitad las comunidades autónomas (160 millones cada ejercicio) y el resto los ayuntamientos (40 millones). Varios grupos han presentado votos particulares para añadir algunas cuestiones, pero todos han sido rechazados por el pleno.

Las claves, una a una
El texto validado finalmente por el Congreso recoge medidas de diferentes ámbitos, como el mencionado económico, la formación transversal en violencia vicaria a todos los operadores jurídicos, la supresión de los atenuantes de confesión o incluir específicamente la violencia que se ejerce contra los hijos e hijas de las víctimas a través del régimen de visitas.

Violencia económica
Es, quizás, la principal novedad. El texto contempla “incorporar de manera específica la violencia económica en nuestro ordenamiento jurídico” mediante la trasposición de la Directiva Europea 2024/1385, así como “reconocerla, regularla y definirla” como la acción de “limitar, suprimir o controlarel acceso de las víctimas a los recursos económicos con el objetivo de que dependan económicamente del agresor.

El informe subraya que “debe tenerse en cuenta que la violencia económica de género no es solo el delito de impago de pensiones, sino también otros tipos penales como el delito de alzamiento de bienes, estafas, apropiaciones indebidas o administración desleal”. El nuevo pacto propone incorporar al Código Penal un tipo que “recoja todas las conductas” que buscan “limitar la economía e independencia económica de las mujeres” o añadir al delito de impago de pensiones una modalidad agravada que tenga en cuenta la situación económica en la que deja a la víctima.

Supresión de los atenuantes
Entre las novedades jurídicas, el informe propone la supresión de 2 atenuantes de confesión en casos de violencia de género, el de confesión y el de reparación del daño. 2 atenuantes que se aplicaron por ejemplo al exfutbolista Dani Alves para rebajar su pena por agresión sexual. También se propone que el consentimiento de las víctimas no se tenga en cuenta a la hora de valorar los casos de quebrantamientos de condenas o medidas de protección, o que la sustitución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad esté siempre condicionada a que los agresores hagan un programa de “reeducación”.

Por otro lado, el nuevo pacto propone la elaboración de guíascon criterios de coordinación” entre los juzgados de violencia de género y los de familia y el impulso de una instrucción para que sea obligatorio que estos últimos consulten el sistema que conecta las diferentes bases de datos. 
El objetivo de esta medida es evitar la descoordinación que en ocasiones se da, como cuando en 2021 un juez fijó una custodia compartida sin ser consciente de que el padre había sido condenado previamente por maltratar a la madre y esta decisión posibilitó el asesinato por violencia vicaria de un niño de 11 años en Sueca.

Violencia vicaria
Aunque los hijos e hijas ya están reconocidos como víctimas directas de la violencia machista, el nuevo pacto incluye un apartado específico preventivo. El texto establece la obligación de que, antes de que los jueces tomen una decisión sobre regímenes de visitas, haya una “evaluación profesional paterno-filial” si así lo solicitan las víctimas y propone impedir que “los padres maltratadorespuedan acceder a las grabaciones realizadas con motivo de las exploraciones judiciales de los menores. Al mismo tiempo, reclama el desarrollo legislativo para los hijos e hijas del título habilitante, el sistema que ya existe para las mujeres y que permite que sean acreditadas como víctimas de violencia de género sin necesidad de denunciar.

También hay algunas medidas dirigidas a los menores huérfanos por violencia machista: entre ellas, la actualización anual de las pensiones que reciben o la implantación en los centros educativos de un sistema específico de apoyo a los niños y niñas que han perdido a sus madres por esta causa.

Más formación
En el apartado de la formación, el informe ahonda en el ámbito judicial y estipula la “ampliación del temario” de las oposiciones a la judicatura y en la Escuela Judicial, aunque no concreta en qué sentido, o el “refuerzo” de la especialización de los Juzgados Penales, que son los que atienden un mayor número de casos. 
Junto a ello, el texto contempla la posibilidad de “proponer” que todos los operadores jurídicos “reciban formación transversal en violencia vicaria” independientemente del juzgado.

Además, establece la especialización en violencia de género de manera evaluable” de los equipos psicosociales que asisten a los juzgados, señalados en ocasiones por expertas y víctimas por sus informes. También contempla que se garantice que en ellos “se impida” la reproducción de planteamientos como el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP), una teoría no avalada por las principales organizaciones científicas ni judiciales por la que las madres manipularían a sus hijos en contra del progenitor en un contexto de disputa por la custodia y que en ocasiones sirve para acabar retirándoselas a las propias mujeres.

Acompañamiento y detección temprana
El informe también incorpora medidas para mejorar el “acompañamiento” a las víctimas. Para ello se crea la figura de las “unidades de apoyo en el ámbito local”. Esta mayor atención se concreta también con el desarrollo de protocolos para mejorar la detección temprana de la violencia en las consultas de médico, para impulsar la formación en las aulas o para evitar que falsos síndromes como el SAP –según el cual, la madre manipula a los niños contra el padre– sean tomados en cuenta en los Puntos de Encuentro Familiar (PEF).

Lo que no ha entrado
Aunque todos los los partidos excepto Vox han validado el texto, algunos de ellos también han presentado votos particulares para incluir algunas medidas que a su juicio se han quedado fuera.
Varios partidos como ERC y Podemos, por ejemplo, han lamentado que no se reconozcan también algunas violencias como la obstétrica y la institucional, y el BNG ha mencionado los vientres de alquiler. 
Los republicanos también han reclamado que se aborde la “violencia institucional” para evitar casos como el del juez de la manada o de la causa de Juana Rivas.

martes, 25 de febrero de 2025

Divorcio y Vivienda: Extinción con nuevas parejas

Se extingue el derecho de uso de la vivienda familiar
cuando el cónyuge que la disfruta convive en la misma con una nueva pareja.
Iustel, 24/02/2025
Se plantea en el presente recurso como cuestión jurídica la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en caso de convivencia en la misma de la nueva pareja de la madre, así como la consecuencia del incremento de la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de los hijos con el fin de atender a la necesidad de vivienda que dejará de estar cubierta tras la salida de la que fue familiar.
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Las razones detrás del aumento de solicitudes de custodia radicadas por los padres

Otras Informaciones:

La Corte Constitucional estableció que la custodia debe ser una decisión compartida
¿Qué pasa con la custodia compartida de los hijos si los padres viven fuera del país?La custodia de las mascotas, ¿quién se queda con el gato en caso de una separación?
Cifras del Icbf mostraron que, de un tiempo para acá, del total de procesos que se registran, al menos 40% han sido por hombres.
JULIANA MARIANA CANTOR, Colombia,24 febrero 2025
La conformación de las familias ya no se da de la misma manera como se hacía antes. No solo ha caído el número de los nacimientos en la última década, que según cifras de la Registraduría bajó 43,3%, sino que hoy en día las dinámicas y los roles de los miembros de los hogares es otra.

Seguramente usted haya conocido al menos un caso en el que una pareja llega a instancias judiciales para obtener la custodia de un menor de edad. Si bien en un pasado estas solicitudes eran presentadas con más frecuencia por mujeres, cifras del Icbf mostraron que, de un tiempo para acá, del total de procesos que se registran, al menos 40% han sido por hombres. Esto es una muestra de las nuevas dinámicas en las disputas por los menores de edad.

En los últimos años ha habido un incremento en los casos donde los padres solicitan la custodia y la obtienen. Aunque no ha habido modificaciones recientes en la ley que cambien los criterios de asignación de custodia, sí se han presentado transformaciones en la sociedad y la jurisprudencia que han llevado a decisiones más equitativas”, explicó Jimmy Jiménez, abogado con especializado en derecho de familia de Integrity Legal.

El abogado explicó que una de las razones es el cambio en los roles de género. 
Se reconoce cada vez más la capacidad de los padres para asumir la crianza. También hay una mayor participación paterna, ya que los padres han tomado un rol más activo en la vida y educación de sus hijos”.

Según dijo el experto, también ha habido evolución jurisprudencial puesto que las decisiones judiciales han evolucionado hacia un enfoque más equitativo, lo cual considera la idoneidad de cada progenitor más allá del género.
Daniel Felipe Rubio Velandia, asociado de Rodríguez Rubio S.A.S, dijo que el aumento de solicitantes varones, en algunos casos, se debe a factores de restitución de derechos, donde es evidente que la madre ha descuidado al menor o lo ha puesto en situaciones de riesgo, esto pasa generalmente con madres en edades tempranas.

¿Qué se entiende por custodia?
Lo 1º que se debe aclarar es que la patria potestad no es lo mismo que la custodia. La 1ª se refiere al conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, mientras que la 2ª hace referencia al derecho-deber que le asiste a uno o ambos padres de convivir, resguardar y proteger a su hijo, por ser con quien este convive y habita la mayor parte del tiempo.

Rubio Velandia explicó que, cuando los padres conviven juntos, la custodia pertenece a ambos, pero si están separados suele entregarse dicho derecho-deber a uno de ellos. “Tanto el Código Civil Colombiano como el Código de Infancia y Adolescencia, regulan el tema de la custodia y cuidado personal para los menores de edad”.

La custodia, a diferencia de la patria potestad, puede serle concedida a miembros cercanos de la familia que se puedan encargar de la crianza del menor. 
Esto sucede en aquellos casos en los que los padres no son lo suficientemente aptos para manejar la custodia de sus hijos.

LOS CONTRASTES
Aunque no hay leyes donde se cataloguen los núcleos familiares, lineamientos normativos como los del Icbf han catalogado las familias por diferentes tipos”.
La custodia es un deber de cuidado y crianza del menor y la patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados”.

Los aspectos para ganarla
El art. 253 del Código de Infancia y Adolescencia, el cual está regido por la Ley 1098 de 2006, establece que los requisitos que se tienen en cuenta; más allá del bienestar y cuidado integral del niño, son varios los aspectos a tener en cuenta.
El 1º de ellos son los intereses superiores del menor, lo que hacer referencia a la seguridad y comodidad que siente el niño o niña con la persona que está a su cargo. 2º, la edad, pues si el infante es un recién nacido o se encuentra lactando, la custodia automáticamente se le debe conceder a la madre.
3º, la capacidad del responsable de cubrir las necesidades, físicas, psicológicas, emocionales y educativas del menor. 
4º, los antecedentes, pues es importante asegurarse de que la persona encargada no tenga casos de violencia o maltrato intrafamiliar en su expediente de vida, pues la seguridad del menor es la principal prioridad.

Aunque a nivel normativo aún no existen leyes en las que se cataloguen los núcleos familiares que ahora componen la sociedad colombiana, lineamientos normativos como los del Icbf han catalogado los núcleos familiares por diferentes tipos. Esta segmentación, según explicó, ha ampliado la perspectiva de lo que puede ser una familia, qué tipo de miembros pueden conformarla y cómo se han venido transformando las prioridades del hogar y la percepción de los roles dentro de este”, explicó Jiménez.

Rubio Velandia también explicó que la jurisprudencia ha abordado muchos casos e incluso ha llegado a prohibirse conductas como la alienación parental donde los padres instrumentalizan a sus hijos para enfrentarlos contra su otro padre, o toman sus derechos como mecanismos de venganza frente a la expareja para causar daño.

Mariana García Jimeno, asociada senior de gestión de patrimonio en Brigard Urrutia, señaló que la sociedad y la familia se han transformado significativamente en la últimas década y jurisprudencia constitucional ha empezado a reconocer y proteger esos cambios.
Muy relevante mencionar la sentencia T-587 de 2017, mediante la cual la Corte Constitucional explicó que las autoridades no pueden desconocer el rol paterno en la crianza con fundamento en razones de género y que la sola preferencia de la figura materna sin más justificación que los estereotipos, era desproporcionada porque los roles de padre y madre deben ser equiparables”, concluyó.

lunes, 24 de febrero de 2025

La ley de Eficiencia de la Justicia alargará los procesos de divorcio

y el régimen de visitas de los hijos, denuncian los abogados.
Los juzgados reciben una «avalancha» de demandas para sortear los efectos de la entrada en vigor de los medios alternativos de solución de conflictos.
J. A. Guerrero, 24 febrero 2025, 
Los abogados de familia advierten del retraso «aún mayor» que se va a producir en los procesos judiciales de divorcio o en el régimen de visitas de los hijos con la próxima entrada en vigor de los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC), un mecanismo contemplado en la ley de Eficiencia de la Justicia. La implantación de esta negociación previa obligatoria y los plazos que conlleva provocará procesos judiciales todavía más largos, «de 1 a 2 meses más como mínimo», avanza la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), en una nota publicada este lunes.

Si no se demuestra este intento previo de negociación en casos de divorcios o de régimen de visitas de los hijos no podrán interponerse demandas judiciales «y, de hacerse, serán inadmitidas», indica este cuerpo de letrados, el mayoritario entre los abogados españoles.

La nueva ley, que entró en vigor en enero, implantará a partir del próximo 3 de abril los MASC con el objetivo de reducir el número de asuntos que llegan a los tribunales mediante una negociación previa entre las partes que permita encontrar una solución extrajudicial al conflicto. Los tipos de MASC más comunes son la negociación entre abogados, la mediación de un tercero, la conciliación y la abogacía colaborativa, pero están poco implantados en nuestro país.

En España, además, no todas las localidades cuentan con juzgados especializados en materia de Familia, Infancia y Capacidad. «La Aeafa reivindica históricamente esta especialización para que todos los ciudadanos, vivan donde vivan, puedan acceder a una justicia de calidad», afirma el secretario de la Asociación, Álvaro Iraizoz, que reclama «una inversión en medios materiales y humanos, con la creación de más plazas judiciales y más equipos psicosociales para atender las crisis de las familias, ya que nada de esto se ha atendido con la nueva ley».

Los letrados alertan de que esta ley no mejora sino que agrava la situación
«En no pocos procesos, imponer los MASC supondrá una traba para acceder a los tribunales. Esto es preocupante en asuntos de Familia con menores involucrados, que siempre son temas delicados».

Iraizoz avisa de que la singularidad de los procesos de Familia y el hecho de que niños, niñas y adolescentes estén involucrados hace que los obstáculos al acceso a la Justicia conlleven riesgos. «Existen numerosos conflictos en este ámbito en torno a sistemas de custodia y visitas, alimentos debidos o el uso de la vivienda familiar, en los cuales las dilaciones en la tramitación traen siempre consecuencias muy perniciosas. ¿Se imaginan que el régimen de visitas con los hijos o el pago de los alimentos se retrase todavía más? Estamos hablando de cuestiones que trastocan la vida de las familias y, sobre todo, de los niños, que son las principales víctimas en los conflictos familiares», apunta Iraizoz.

Según la Aeafa, los jueces consultados interpretan que algunas cuestiones como la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y asuntos matrimoniales como la separación y divorcio de mutuo acuerdo, la liquidación de la sociedad de gananciales o la compensación por el trabajo doméstico deberán someterse a esta negociación previa obligatoria, al igual que la división de la herencia o la impugnación de testamentos.

«Avalancha de demandas»
Dado «el desconcierto» que genera la implementación de la Ley de Eficiencia y sus posibles efectos, los juzgados están recibiendo una «avalancha» de demandas para sortear sus efectos, tal como han reconocido a la Aeafa jueces y abogados de toda España. Los letrados de familia señalan que la avalancha está provocada por la ambigüedad en la delimitación de materias ya que, a su juicio, la ley no especifica «de manera clara qué materias de Derecho de Familia deben someterse obligatoriamente a un MASC, lo que deja un margen de interpretación amplio y puede generar incertidumbre tanto para los profesionales del Derecho como para los ciudadanos».

Además critican que la falta de una regulación clara puede dar lugar a interpretaciones diversas por parte de los distintos órganos judiciales, «lo que genera inseguridad jurídica y dificulta la aplicación uniforme de la ley». 
Y añaden que la aplicación de los MASC en el ámbito del Derecho de Familia no desarrolla «adecuadamente» los aspectos prácticos de su implementación. 
En este sentido, hacen referencia a las dificultades que puede suponer la debida acreditación del intento de actividad negociadora previa antes de acudir a la vía judicial, el cómputo de los nuevos y numerosos plazos previstos en la Ley, y el deber de confidencialidad respecto a la información y documentación utilizada en el proceso de negociación.
P.D.: Siempre han estado en contra de los procesos de Mediación, y que se litigue por la Vivienda y las pensiones. Piensan que se les acaba el chollo.

Tribunal Supremo: A vueltas con el uso del domicilio familiar tras el divorcio

.... y la sentencia 1.489/2024 del Tribunal Supremo.
Paloma Zabalgo, ClaraRedondo Gomez,
Abogadas, 23/02/2025 
Que el uso del domicilio familiar puede suponer un quebradero de cabeza no es algo nuevo. El legislador establece, en el art. 96. 1 del C.Civil, qué ocurre con la vivienda familiar en caso de que se establezca la custodia exclusiva en favor de uno de los progenitores. En estos casos, el uso será atribuido a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden hasta la mayoría de edad del menor de los hijos.

Pero ¿qué pasa cuando la custodia no es exclusiva? El legislador se olvida de aquellos progenitores que comparten los cuidados de los hijos menores y ni siquiera menciona qué ocurre con el uso del domicilio familiar en aquellos casos en que la custodia se atribuye a ambos.

Esta falta de regulación se suple, como siempre, a base de jurisprudencia. Son los Tribunales y, en concreto, el Tribunal Supremo, quien marca los criterios y, como es sabido, el ritmo de nuestro Tribunal Supremo, no se acompasa con las necesidades de la sociedad, no por voluntad, si no por el propio tiempo que tarda un asunto acceder a la casación que evidencia –además de la falta de recursos del poder judicial, pero eso es otro tema– la imperiosa necesidad de la creación de una jurisdicción especializada en derecho de familia.

La última resolución y la que se cita en el título de este artículo ha suscitado un debate que no es menor.
El asunto es el siguiente: Situación de divorcio de un matrimonio con un hijo menor de edad, casados en gananciales, con una vivienda adquirida constante dicho régimen.
En 1ª instancia -seguidos los autos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer-, se atribuye la custodia materna y, por tanto, no hay duda: El uso del domicilio familiar se establece en favor del menor y de la progenitora. La Audiencia Provincial estima el recurso del progenitor únicamente en lo ateniente a la custodia, estableciendo un ejercicio de custodia compartida, pero ¿qué pasa con el uso del domicilio familiar?

El progenitor, en su demanda, interesaba el uso por periodos anuales alternos, al ser una vivienda de ambos progenitores y disponer ambos de recursos propios para garantizarse su propia vivienda. Ante la decisión de la Audiencia, el progenitor decidió plantear un recurso de casación, haciendo valer nuevamente esta posición e interesando, de forma subsidiaria, la atribución de uso del domicilio familiar en favor de la progenitora con una limitación de un año.

Y aquí, es donde el Tribunal Supremo nos ha dado una interpretación que puede suponer un verdadero problema para la liquidación de las viviendas comunes. 
El Tribunal Supremo viene a decir que: 
"La asignación de la vivienda de forma alternativa y por anualidades no es razonable, en tanto en cuanto implica que los cónyuges cada año deberán de proveer a sus necesidades de habitación con las indiscutibles dificultades que ello implica."

Así, el Alto Tribunal evidencia una realidad incontestable: El uso por anualidades alternas es incómodo. A nadie le gusta cambiar de vivienda cada año, con los gastos y las dificultades que ello conlleva. 
No obstante, no podemos obviar en qué contexto se producen esta alternancia: Procesos de divorcio, o medidas paternofiliales, en su mayoría contenciosos, en los que ambos progenitores son cotitulares del bien inmueble y ninguno de los 2 (por supuesto con sus excepciones), tiene un mejor derecho para hacer uso de él.

Y es aquí donde aparece el problema con la decisión del Supremo: 
Precisamente la atribución del uso por anualidades alternas es la única solución razonable a todos los efectos
Razonable, porque cuando culmina el derecho de uso atribuido en favor de un progenitor, los copropietarios sabrán qué ocurrirá con su casa.
Razonable porque impide que quien ha sido "agraciado" con el derecho de uso se "acomode" e impida la entrada al otro legítimo propietario. 
Razonable porque, como es incómodo, a nadie le interesa mantenerlo mucho tiempo. Razonable porque facilita los acuerdos para la liquidación del bien.

En definitiva, el uso por anualidades alternas es razonable porque ofrece certezas, pero en este caso ¿qué va a pasar cuando se agote el año de uso atribuido a la exesposa? Tendremos que esperar a una nueva resolución del Tribunal Supremo –la jurisdicción especializada ya para otra ocasión– y, mientras tanto, seguiremos a vueltas con la atribución de uso del domicilio familiar.

sábado, 22 de febrero de 2025

los derechos de los abuelos con sus nietos en caso de divorcio

Siempre prima el interés superior del menor.

Redacción HuffPost, 21/02/2025 
A la hora de hablar de divorcios, regímenes de visitas y custodias, se pone generalmente el foco en los padres. No obstante, los abuelos juegan en muchos casos un papel fundamental para los nietos.
Por ello, en caso de divorcio, surgen muchas dudas con respecto a los derechos que pueden tener los abuelos. La abogada de la firma Winkels Abogados, Carmen Caro, da algunas de las claves en Confilegal.
Según explica en el artículo, en España el Código Civil recoge en el art. 160 que "no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus abuelos y otros parientes", siempre teniendo como objetivo proteger el interés superior del menor y su derecho a conservar vínculos familiares.

Según explica, los abuelos pueden intervenir en casos como divorcios conflictivos, fallecimiento de uno de los progenitores o negligencia o abandono por parte de uno de los progenitores.
En casos excepcionales, Caro recuerda que los abuelos pueden incluso pedir la custodia de los nietos como casos en los que "ambos progenitores están incapacitados o no pueden ejercer su responsabilidad parental" o cuando "se demuestra que vivir con los abuelos es la mejor opción para garantizar el interés del menor". Todo ello, siempre dictaminado por un tribunal tras analizarse y demostrar que "las condiciones de vida y la estabilidad del menor quedan salvaguardadas".

Además, de esto en casos de divorcio, la Ley de Enjuiciamiento Civil también "regula los procedimientos necesarios para que los abuelos puedan solicitar un régimen de visitas" incluso en casos en los que los padres se opongan.
En estos casos, tal y como recoge Caro, se tendrán en cuenta cuestiones como "la relación previa entre abuelos y nietos, las circunstancias familiares actuales o la posible influencia de las visitas en la estabilidad del menor".

En el caso de las visitas, el tribunal debe tener en cuenta si estas se pueden producir durante las visitas con uno de los progenitores, pudiendo negarse las peticiones de los abuelos, en este y otros casos.
Según recoge la abogada, esto puede negarse también en los siguientes supuestos como "la falta de vínculo afectivo, a falta de relación del abuelo/a o ausencia de contacto durante años con esa rama familiar, la existencia de problemas serios entre los padres y los abuelos (por ejemplo, malos tratos, sospechas de abusos, condenas penales, etc.), la intención por parte de los abuelos de asumir un rol parental, la inapropiada conducta de los abuelos y/o las manifestaciones en contra de los progenitores, la posibilidad real de estar con el nieto cuando éste está con el padre o la madre o la existencia de informes psicológicos que evidencien un riesgo razonable para el menor de que esa relación le desestabilice".

Para reclamar un régimen de visitas o la custodia, los abuelos deben presentar una demanda contra ambos progenitores en el juzgado y aportar la documentación en la que se demuestre la importancia de su relación con el menor, así como que demuestren la capacidad para encargarse del menor aportando desde informes médicos como el estado del domicilio.

Caro recuerda que "el papel de los abuelos en la vida de sus nietos es invaluable, pero su derecho de visitas y custodia siempre debe supeditarse al interés superior del menor" y recalca que "la ley reconoce y protege estos vínculos, permitiendo a los abuelos reclamar visitas o incluso la custodia en casos excepcionales".

Divorcio: ¿Que te puede embargar Hacienda?

Hacienda puede embargar parte del salario o de la pensión por deudas en 2025 incluso por debajo del SMI.
Con la subida del Salario Mínimo Interprofesional también sube las cantidades que son inembargables por la administración.
Francisco Miralles,  21/02/2025 
Son muchas las personas que por alguna razón cuentan con deudas con Hacienda o con alguna administración ya sea local o administrada por el Gobierno de España. Aunque la Agencia Tributaria puede embargar el salario a cualquier trabajador o pensionista, lo cierto que es, que la ley establece hay serie de cantidades que son inembargables. Estas cantidades van asociadas al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) el cual acaba de subir 50 euros, hasta los 1.184 euros mensuales, por lo que, así como sube este salario mínimo, también lo harán las cantidades que no podrán embargarse.

El art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, dice que “el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable”. Es decir, que por ley, solo pueden embargarnos cuando nuestro sueldo sea superior a dicha cantidad, nunca por debajo, aunque como toda norma, hay excepciones.
Ahora, no se puede embargar todo lo que supere el SMI. Para ello, existen excepciones y unos tramos salariales por los que, siempre que se supere el salario mínimo, se podrá descontar un porcentaje u otro de la nómina.

Cuánto te pueden embargar de la nómina con el nuevo SMI
El Salario Mínimo Interprofesional queda fijado en los 1.184 € al mes, lo que supone un total de 50 € más al mes o 700 euros más de forma anual, ya que este se percibe en 14 pagas. Es decir, que según la normativa que hemos dicho, todas las personas que cobren menos de esto, no le podrán embargar la nómina, ni Hacienda, ni la Seguridad Social, ni cualquier otro organismo.

Ahora, todo lo que exceda sí, pero con unos límites. Estos límites embargables se recogen en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se trata de los siguientes:
En el 1º tramo, que equivale al SMI, no se embarga nada.
En el 2º tramo, hasta el doble del SMI, se permite embargar el 30 % del sueldo.
En el 3º tramo, hasta el triple del SMI, se puede embargar el 50 % de la nómina.
En el 4º tramo, hasta el cuádruple del SMI, se autoriza el embargo del 60 %.
En el 5º tramo, hasta el quíntuple del SMI, se permite embargar el 75 %.
En el 6º tramo, para cualquier cantidad que supere la cuantía anterior, se puede embargar hasta el 90 %.

De esta forma, aquellos que cobren una pensión o sueldo por encima del SMI, les podrán embargar las siguientes cantidades:
Sueldo de 1.184 € o menos, no se embarga nada.
Sueldo entre 1.184 y 2.368 €, se embarga el 30 %.
Sueldo entre 2.368 y 3.552 €, se embarga el 50 %.
Sueldo entre 3.552 y 4.736 €, se embarga el 60 %.
Sueldo entre 4.736 y 5.920 €, se embarga el 75 %.
Sueldos superiores a 5.920 €, se embarga el 90 %.

En el caso de recibir el salario más la paga extraordinaria, la norma dice que no se podrá embargar más del Salario Mínimo Interprofesional. Esta cantidades son para aquellos que cobren el salario en 14 pagas, en el caso de cobrarlo en 12 pagas, las cantidades cambiarán. En este caso, los tramos serían los siguientes:
Sueldo de 1.381,33 (o menos): no pueden embargarnos nada.
Salario entre 1.381,33 y 2.762,66 €: 30 %.
Salario entre 2.762,66 y 4.143,99 €: 50 %.
Sueldo entre 4.143,99 y 5.525,32 €: 60 %.
Sueldo entre 5.525,32 y 6.906,65 €: 75 %.
Salarios superiores a los 6.906,65 €: 90 %.

Para conocer la cantidad, exacta hay que decir que la Agencia Tributaria dispone de una calculadora para que los trabajadores puedan estimar la cantidad máxima a embargar.

¿Qué pasa si tengo cargas familiares?
El art. 607 en su punto 4 establece que en el caso de contar con cargas familiares y el salario no supera en 5 el SMI, la persona con deudas podrá solicitar una rebaja de entre un 10% a un 15%.
Excepciones
Aunque, por norma general, las pensiones inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no pueden ser embargadas, existen excepciones. Una de ellas se da cuando el pensionista debe devolver prestaciones cobradas indebidamente. 
En estos casos, sí es posible embargar una parte de la pensión, aplicando distintos porcentajes según la cuantía de la deuda:
Si la cantidad a devolver es inferior a la pensión mínima de jubilación, el embargo puede oscilar entre el 10 % y el 14 %.
Si la deuda es igual o superior a la pensión y el beneficiario tiene un cónyuge a su cargo, el embargo puede situarse entre el 15 % y el 20 %.
Si la cantidad a devolver supera la mitad de la pensión máxima, el embargo puede ser del 21 % al 30 %.

Además, si el embargo se debe al impago de una pensión de alimentos, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su art. 608, establece que los porcentajes pueden ser superiores, llegando hasta el 30% del salario o pensión. 
En determinados casos, incluso se podría embargar la totalidad de estos ingresos.

viernes, 21 de febrero de 2025

Hacienda pega un palo a divorciados: si estás separado esto cambia en tu declaración de la Renta de este añ

Las personas divorciadas deben conocer información muy 
relevante que afecta a su declaración de la Renta.
Andaluciainforma, 20 febrero 2025
Los cambios de Hacienda en la declaración de la Renta 
afectan a divorciados: esto debes saber.
Hacer la declaración de la Renta es un proceso que puede ser delicado. Un error puede conducir a sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Además, en el caso de las personas 
divorciadas, la gestión se complica, ya que cuando se ha formalizado el proceso, 
tendrán que volver a hacerla por separado y la situación se modifica si tienen
hijos en común. ¿Es tu caso? No te preocupes, en este artículo te explicamos cómo 
hacer la declaración de la Renta para divorciados.

Declaración de la renta para personas divorciadas
Como hemos mencionado, si las personas divorciadas tienen hijos en común, hay una importante modificación en la declaración de la Renta. 
Solo 1 de los 2 podrá incluirlos en su declaración. Esto depende de los acuerdos entre
la expareja o lo que haya dicho el juez. Te mencionamos los principales tipos de 
declaración de IRPF para personas divorciadas que hay que tener en cuenta:

Custodia compartida
Cuando los excónyuges han llegado a un acuerdo y la custodia de los hijos y 
descendientes es compartida, ambos tienen la misma responsabilidad sobre los 
menores. Ante esto, uno de ellos puede hacer una “Declaración Conjunta”, ya que 
están habilitados para hacerla como una unidad, aunque estén divorciados. 
Lo más común en estos casos, es que se alterne año a año el progenitor que va a 
hacer la declaración conjunta. Además, ambos progenitores pueden beneficiarse de la deducción por descendientes, pero no pueden aplicar la deducción completa ambos, 
tendrán que llegar a un acuerdo. En el caso de que haya custodia absoluta, la parte 
que posea la custodia completa de los hijos, es la que tiene derecho a beneficiarse de la deducción por descendientes.

Las pensiones para personas divorciadas en la declaración de la Renta
En algunos casos, con la sentencia de divorcio se establece que 1 de los progenitores
pague una pensión a la parte menos favorecida del divorcio. 
Esto afecta a las siguientes pensiones:
La pensión compensatoria: el progenitor que paga esta pensión, puede reducirse la 
cantidad pagada en su declaración. Así, ese importe no cuenta para su tributación del
IRPF en la renta. Mientras, quien la recibe, tiene que declarar por esta pensión como 
si fuese un rendimiento de trabajo personal, considerada un ingreso más.
La pensión alimenticia: es la que reciben los hijos de padres divorciados en custodia monoparental, cuando 1 de ellos convive con los hijos. El excónyuge que pague la 
pensión sí se la podrá deducir en su renta a través de un concepto de pensión de 
alimentos por los hijos menores que tiene. En el caso de la persona que lo reciba, no 
tendrá que declararla a Hacienda, salvo en situaciones en que reciba más dinero de lo
que dictó la sentencia judicial.

¿Qué deducciones pueden aplicar las personas divorciadas en su declaración 
de la Renta?
Hay situaciones en las que los excónyuges no llega a un acuerdo, pueden tener que 
recurrir a abogados que requieren unos costes. En caso de perder, la parte ganadora 
puede reclamar el pago de las costas. Además, el importe al abogado se puede
declarar como una pérdida patrimonial en la declaración de la renta y se puede
compensar con las ganancias, a modo de reducción.

Si te has divorciado, ya sabes las principales novedades que afectan a tu declaración 
de la Renta. Te recordamos que en este periódico digital actualizamos constantemente contenido que pueda ayudarte con estas gestiones en la sección de trámites.

Hacienda: Cuidado con las Cuentas bancarias con tu hijo

Más Información
Hacienda avisa: Si compartes cuenta en el banco con tu hijo ten cuidado si no quieres que asuma estos impuestos y multas.
Un buen gesto que busca asegurar el bienestar de nuestra descendencia, puede acabar complicándoles la vida.
María Bandera, 20 feb 2025, 
Qué padre no piensa en el bienestar de sus hijos. Y eso pasa muchas veces por compartir con ellos un dinero de cara a darles una ventaja en la vida. Es una opción útil especialmente cuando los hijos aún no son independientes económicamente y necesitan un apoyo financiero.
Es por ello que muchos progenitores tomen la determinación de abrir una cuenta conjunta para poder manejar el dinero de forma más sencilla, acompañarlos en la gestión de sus finanzas y agilizar la ayuda en situaciones de emergencia o imprevistas.

Desde luego compartir una cuenta bancaria con nuestra descendencia es una solución cómoda y sencilla, si bien no conviene perder de vista algunos conflictos que puede plantearnos con Hacienda.
Y es que compartir una cuenta no es solo cuestión de confianza, "también conlleva obligaciones fiscales" que se deben tener muy presentes, explican los abogados de Asepyme. 

Es legal
Que haya que tener cuidado no quiere decir que sea ilegal, sino todo lo contrario, de hecho, compartir cuenta, "es algo bastante común de cara a facilitar gestiones o respaldar gastos".
Pero puede pasar que, aunque la cuenta esté a nombre de ambos, la Agencia Tributaria le de otra interpretación.

ojo a los intereses bancarios
Hacienda establece que los rendimientos generados en la cuenta, como los intereses bancarios, "deben tributar como rendimiento de capital mobiliario". 
 
Es decir, que se tienen que declarar en Renta. Por eso es importante que si los padres son los dueños del dinero, lo demuestren, para así ser ellos quienes incluyan estos rendimientos en su declaración. 
De lo contrario, la carga fiscal puede acabar recayendo en el hijo.

en la titularidad esta la clave
Esto quiere decir que en la titularidad está clave. Si el dinero realmente pertenece a los padres, deben poder demostrar que son los propietarios únicos para evitar que el hijo "coasuma impuestos que en realidad no le corresponden".
Por tanto, si no se aclara quién es realmente el propietario de esa cantidad, la Agencia Tributaria "podría exigirle al hijo tributar por una parte o por la totalidad del capital su declaración de la Renta.
Esta confusión es más habitual de lo que parece y muchos se sorprenden al ver que tienen que realizar "pagos adicionales al fisco".

¿cómo demuestro la titularidad del dinero?
Por ello, para demostrar que los padres son los únicos dueños del dinero de la cuenta compartida, deberán presentar una serie de documentos ante Hacienda, ya sean "pruebas de ingresos o transferencias que demuestren que el capital es suyo". De esta manera, "podrán mantener el control fiscal de sus ahorros sin perjudicar a sus hijos.

donación encubierta
Pero cuidado porque además de la posible carga tributaria para nuestros hijos, este tipo de cuenta compartida puede ser una "bomba de tiempo en temas de herencias o donaciones", según avisan los abogados de Asepyme.
Es decir, Hacienda "podría interpretar que el dinero es una donación encubierta, si el hijo tiene acceso a los fondos, lo que implicaría impuestos adicionales y sanciones si no se ha declarado".

cuenta propia
Con todo, los letrados aconsejan replantearse la cuenta conjunta con los hijos cuando estos "ya no necesitan tanto apoyo económico o cuando los ahorros superen cierta cantidad".
No obstante, para evitar problemas de cualquier índole, recomiendan que los hijos tengan una cuenta propia en lugar de compartida. "Siempre es mejor prevenir y evitar que una buena intención termine en un problema fiscal porque compartir cuenta puede ser práctico, pero no está exento de complicaciones fiscales", concluyen.

miércoles, 19 de febrero de 2025

Vox se desmarca del pacto contra la violencia de género por «ineficaz» y «despilfarrador»

Otros Medios: rtvehispanidad
Otras Informaciones:

Igualdad condecora a 2 socialistas que fueron denunciados por violencia de género.
Una base de datos señala a los africanos como los que cometen más delitos en proporción.
Los de Abascal registran un voto particular en el que utilizan 3 argumentos para oponerse al nuevo Pacto de Estado.
Marcos Ondarra, 18/02/2025 
Vox es el único partido representado en el Congreso de los Diputados que se ha desmarcado este lunes del nuevo Pacto de Estado contra la Violencia de Género
La formación que preside Santiago Abascal ha registrado un voto particular en el que expone 3 argumentos para desmarcarse del pacto: el despilfarro económico que de él se deriva, la desigualdad ante la ley que genera y la ineficacia que, con datos, habría demostrado el acuerdo en la defensa de las mujeres.

El informe aprobado este lunes extiende el Pacto de Estado original a 460 medidas, y contempla por 1ª vez la violencia vicaria, económica y digital como formas de violencia contra la mujer. Para su desarrollo, el acuerdo recoge una financiación nacional de 1.500 millones de euros en los próximos cinco años, 500 más que el acuerdo original que todos los grupos impulsaron en 2017, 2 años antes de que los de Abascal entraran por 1ª vez en la Cámara Baja, en abril de 2019.

Al Gobierno se le han sumado sus socios parlamentarios y el Partido Popular, que ha apoyado la renovación del pacto porque considera que «sus medidas son necesarias y efectivas, además de que salvan vidas, previenen violencias y protegen a las mujeres». Los populares han avisado de que exigirán «una evaluación continuada» y estarán «vigilantes para que todo lo presupuestado en esta actualización del texto se lleve a cabo».

«Desigualdad ante la ley»
Vox desarrolla 3 razones en su voto particular.
El 1º argumento es «la desigualdad ante la ley, los tribunales de excepción, la quiebra de la presunción de inocencia y otras consecuencias derivadas de la legislación de violencia de género», un concepto que, a su juicio, vulnera el art. 14 de la CE.
Vox denuncia que «el concepto de violencia de género presume que el hombre es un agresor en potencia, y esta sospecha se proyecta en medidas tales como la detención preventiva por un tiempo máximo de 72 horas, basada en la mera denuncia de la supuesta víctima»

Además, el Pacto «genera otra injusticia, y es la que sufren los varones acusados en falso y sus hijos». 
Ante esto, los de Abascal consideran que «la violencia es violencia, sea cual sea el sexo de víctima y victimario, y, como tal, es merecedora de todo reproche social y jurídico, y debe prevenirse contundentemente por parte de los poderes públicos».

«Ineficacia»
El concepto violencia de género se sostiene sobre la tesis de que el hombre que violenta a la mujer la violenta por el hecho de ser mujer. 
Por esto, a juicio de Vox, «no se investigan las verdaderas causas de la violencia y, por ende, esta no se previene como es debido». 
Entre estas causas se encontrarían, entre otras, «drogas, desempleo, maltrato psicológico, abusos en la infancia, problemas mentales, procedencia de culturas donde la mujer está en una posición social y/o jurídica de inferioridad frente al varón, etc.».

Sobre esta última abunda el voto particular de Vox, que recuerda que «entre 2017 y 2023, han crecido un 86,67% los hechos registrados relativos a delitos sexuales», que los extranjeros ya cometen prácticamente la mitad de los feminicidios, o que «en Cataluña han aumentado un 60% los matrimonios forzados y el 91% de los agresores sexuales condenados son inmigrantes, siendo esta la región con la 2ª tasa de población extranjera más elevada del país».

«Despilfarro»
El 3º y último argumento para oponerse al Pacto que esgrime Vox es que, pese a su «ineficacia», su renovación está «acompañada de un grandísimo despliegue de recursos públicos». «Ese presupuesto millonario, que sostiene medidas tan inútiles como los denominados Puntos Violeta, se ha convertido en un gran negocio que mantiene a cientos de asociaciones, fundaciones y entidades de diversa índole jurídica cuya única fuente de financiación cada año procede de los millones aprobados por el Gobierno con base a este pacto que, como se ha mostrado con datos más arriba, no protege a las mujeres».

Cabe recordar que la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres, que aglutina a centenares de colectivos feministas, localizó el año pasado 130 casos de mal uso de fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género que fueron registrados y comunicados al Ministerio de Igualdad. Sin obtener respuesta.

Violencia Doméstica: Se juega con los datos estadísticos.Fracaso de una ley

Otras Informaciones:
Según la Memoria de la Fiscalía:
España registró 2,5 millones de denuncias por violencia de género entre 2009 y 2023: solo el 0,0084% eran falsas.
Cifras inasumibles. Otro de los datos preocupantes que deja la presentación de la Memoría de la Fiscalía respecto a esta grave problemática son los relativos a los menores. Cada vez son más quien la ejercen, pero también más los asesinados bajo violencia vicaria.
Si bien las denuncias de las víctimas están aumentando, para la Fiscalía la infra denuncia continúa siendo grave

Estrella López, Madrid, 18 febrero 2025, 
2 millones y medio de denuncias por violencia de género desde 2006. Una alta cifra que desvela la Memoria de la Fiscalía General del Estado correspondiente al año 2023, que este martes ha presentado el fiscal general, Álvaro García, ante la Comisión de Justicia del Senado. Si bien existen otros datos preocupantes como son los que indican que la edad es cada vez menor de aquellos que la ejercen, así como los que muestran el avance de la crueldad de estas conductas al hacer extensivo el dolor y la muerte a los hijos de las mujeres víctimas, es decir, la violencia vicaria.

Casi 60. En concreto, 59. Fueron los feminicidios consumados en 2023, representando así un incremento del 16,66% respecto al año anterior. Una elevadísima cifra de mujeres asesinadas que solo fue superada en el 2015, cuando se registraron 61 feminicidios en ese año. 
Si bien en el ejercicio siguiente la cifra de mujeres asesinadas fue de 49, 10 menos que en 2024, la gravedad de los datos todavía va a más.
Frente a las 727 diligencias preliminares incoadas contra menores de edad de 2022, en el 2023 ascendieron a 807

1 de cada 4 de las asesinadas en 2023 ya había denunciado previamente al presunto agresor, es decir, 15 de las 59 mujeres cuyas vidas fueron arrebatadas ya habían denunciado a aquellos que lo hicieron. En esta línea, en la comisión también se ha subrayado que durante el 2023 se interpusieron 199.282 denuncias, lo que representa un 9,46% más que las presentadas en el año anterior.

Al menos un halo de esperanza si se considera que la sociedad es cada vez más consciente de las señales, del problema y de las trágicas consecuencias que conlleva la violencia de género. Algo que, en cambio, no evita que los datos indiquen que la infra denuncia siga siendo un problema para erradicar la violencia de género. Si bien, según los datos adelantados de 2024, un 28,57% de las víctimas habían denunciado a sus agresores, tanto esta como la de 2023 -más de un 25%- quedan muy lejos del 43,14% que lo habían hecho en 2022.

Los menores, víctimas y victimarios de la violencia de género
A todo ello se suma que el aumento observado de la violencia de género en la que el victimario -es decir, quien la ejerce- es menor de edad.
Mientras que en 2022 se incoaron 727 diligencias preliminares por denuncias de este tipo contra menores de edad, en el 2023 ascendieron a 807, lo que implica un aumento del casi 10% -9,91%-.
Pero, los menores también la sufren. Prueba de ello es la inasumible cifra que deja la violencia vicaria en el año 2024, según los datos adelantados proporcionados por la Unidad especializada de Violencia sobre la mujer relativos al pasado año. 
Y es que fueron 9 los hijos menores de edad asesinados junto a su madre.

A raíz de este extremo, desde la Fiscalía lamentan que si bien algunas cifras pudieran permitir una visión algo más optimista de las políticas de protección a las víctimas de violencia de género, lo cierto es que también muestran el avance de la crueldad de estas conductas al hacer extensivo el dolor y la muerte a los hijos de las mujeres víctimas, es decir, la conocida como violencia vicaria.

Es por ello, además de lo obvio de la situación con repetidos casos de mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas sentimentales, que la lucha contra la violencia de género se presenta como una de las prioridades del Ministerio Público.
A ojos de la institución, así como de muchos, esta es el máximo exponente de la vulneración de los derechos humanos de las mujeres, además de inasumible para una sociedad democrática. 
016, número contra la violencia machista
El 016 atiende a todas las víctimas de violencia machista las 24 horas del día y en 53 idiomas diferentes, al igual que el correo 016-online@igualdad.gob.es; 
también se presta atención mediante WhatsApp a través del número 600000016, y los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10.

En una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062) y en caso de no poder llamar se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

domingo, 16 de febrero de 2025

Los científicos pueden predecir si te vas a divorciar (y cuándo lo vas a hacer)

El estudio ha entrevistado a 100.000 personas de 55 países
y ha definido los factores que influyen en cualquier separación. 
De este modo, es posible predecir las probabilidades de éxito.
R. Badillo
14/02/2025
Un equipo de científicos ha desarrollado un método que permite anticipar la posibilidad de divorcio en función de los valores personales y culturales de una pareja. La investigación, realizada por expertos de la Universidad Hebrea de Jerusalén, ha analizado datos de más de 100.000 personas originarias de 55 países distintos, identificando patrones que influyen en la duración de un matrimonio.

Según los resultados del estudio, publicados en la revista Nature Communications Psychology, la estabilidad matrimonial está directamente relacionada con los valores que rigen la vida de cada individuo. En sociedades donde se promueve la autonomía y la independencia, las tasas de divorcio tienden a ser más elevadas. 
En contraste, los países que priorizan la tradición y la estabilidad social presentan menores índices de separación.
A nivel individual, aquellas personas que valoran la exploración, la autosuficiencia y el disfrute personal muestran una mayor predisposición a divorciarse. 
Por el contrario, quienes priorizan la conformidad y el respeto a las normas establecidas tienden a mantener relaciones más duraderas.

El papel del entorno en la decisión de divorciarse
Uno de los aspectos más relevantes del estudio es la interacción entre los valores personales y el entorno cultural. Los investigadores encontraron que los individuos con una mentalidad más independiente tienen mayor probabilidad de divorciarse si residen en una sociedad que enfatiza la libertad individual. 
En cambio, en países con valores más conservadores, incluso quienes valoran la autonomía pueden optar por mantener su matrimonio.

Los expertos consideran que estos hallazgos pueden ser claves para mejorar los programas de asesoramiento matrimonial
Identificar posibles conflictos antes de que se agraven permitiría desarrollar estrategias que ayuden a fortalecer las relaciones y reducir el riesgo de ruptura.

La evaluación y cuantificación de todos estos factores permite calcular y predecir si una pareja está condenada a separarse y cuándo lo va a hacer, al menos hasta cierto punto. Una información valiosa para trabajar los puntos débiles de la relación y modificar su rumbo o, por el contrario, para ponerle punto y final antes y no perder el tiempo de forma innecesaria.