miércoles, 31 de diciembre de 2025

La" violencia machista" deja otro año negro con 46 mujeres asesinadas en 2025

Otras Noticias:
Un "acompañamiento legal deficiente" o falta de apoyo del entorno: por qué hay mujeres que deciden no declarar contra su agresor.
ELENA OMEDES30 dic 2025
1.341 mujeres han sido asesinadas a manos de sus parejas o exparejas desde que se iniciaron los registros en 2003
Casi el 80% de las víctimas no había interpuesto denuncia y en 10 casos existían órdenes de alejamiento en vigor. Los fallos en las pulseras antimaltrato han estado en el centro de la polémica en la última parte de este año.

46 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas en 2025. Es la cruda cifra que este año deja la violencia de género en España, demostrando que todavía queda un largo camino por recorrer a la hora de proteger a las mujeres y concienciar a la sociedad. Otro año negro que cierra tras unos meses especialmente cruentos: casi la mitad de los feminicidios se cometieron en el último cuatrimestre, elevando el cómputo total a 1.341 víctimas mortales desde que se empezaron a recopilar datos en 2003.

Casi el 80% de las mujeres víctimas de violencia de género este año no había presentado denuncia. El miedo, la dependencia económica, la convivencia con el agresor (en el 80% de los casos) o la falta de una red de apoyo siguen siendo factores determinantes. Aunque 10 de ellas sí que habían entrado en el circuito institucional antes de ser asesinadas. 
El balance de 2025 evidencia un sistema que no termina de ser del todo eficaz protegiendo a las mujeres cuando se activan los mecanismos habilitados para ello.

En 4 de los 10 casos con denuncia previa existían medidas de alejamiento en vigor, que fueron quebrantadas por los agresores, lo que significa que se había producido una evaluación de riesgo y una respuesta judicial que resultó no ser suficiente. Además, el 30% de los feminicidios de este año se cometieron en Andalucía. 
Los expertos llevan tiempo advirtiendo de la necesidad de reforzar los recursos de vigilancia y elevar la prevención en periodos en los que hay constancia de que la violencia se dispara, como los meses de verano o en las fiestas navideñas.

Además, el CGPJ mostró este diciembre su preocupación por un dato que no parece mejorar con los años: el de las mujeres que se acogen a la dispensa a no declarar contra su agresor. Según el último informe del Observatorio contra la Violencia de Género, en verano creció un 22% el número de mujeres que deciden no testificar contra su maltratador, representando el 11,5% de las víctimas (cuando esa proporción se ha mantenido en los últimos años entre el 9 y el 10%). 
Esto supone una barrera a la hora de proteger a las mujeres, ya que en la mayoría de ocasiones su testimonio es la única prueba disponible para poder condenar al acusado y acordar las medidas de protección que correspondan.

También este año entró en vigor otra novedad: desde octubre, los Juzgados y secciones de Violencia sobre la Mujer pasaron a asumir también los delitos sexuales y de trata a mujeres. Un aumento de competencias que, al inicio, los jueces recibieron con muchas reticencias e incluso llegaron a advertir de "sobrecargas" y "colapso" ante la imposibilidad de asumir todos los casos que al final acabaría perjudicando a las víctimas. Tampoco consideraron suficiente la creación de 50 plazas judiciales que creó el Gobierno para atender esa sobrecarga de trabajo, y que supuso un incremento de la plantilla de jueces de violencia del 42%.

Pensión de Alimentos: Solidaridad familiar

La A. P. de Granada
le quita la pensión de alimentos por dejar de hablar con su padre durante más de una década.
talent 24h,30 diciembre 2025 
Estima el recurso del padre: Casilda, 32 años y empleada en una tienda de Granada, y Valentina, 30 y opositora, pierden la prestación tras más de una década sin relación.
Durante años, Inocencio abonó 300 € mensuales a cada hija por una sentencia de divorcio de 2013. 

Sin llamadas ni mensajes, la relación se quebró. La A. P. de Granada pone fin a esa obligación al entender que exigir alimentos carece de sentido cuando desaparece el nexo humano y la falta de vínculo es imputable, sobre todo, a las hijas.

La A. P. de Granada extingue la pensión de alimentos por falta de vínculo y por atribuir la ruptura principalmente a las hijas.
Casilda y Valentina reconocieron en la vista la ausencia de contacto con su padre. 
El tribunal recuerda que los alimentos a hijos mayores responden a la solidaridad familiar y a situaciones de verdadera necesidad, algo que, “en este caso, ha desaparecido de forma manifiesta y persistente sin que exista causa justificada al margen de la voluntad de las hijas”. 

¿Qué ha cambiado? El “desafecto continuado” fue decisivo.
La cuantía fijada era de 300 € al mes por hija; varía según ingresos y necesidades, y el juez decide por proporcionalidad. 
Para situar el caso, este cuadro resume la situación.

La Sala también valoró la merma económica del padre, aunque aclaró que por sí sola no bastaba para modificar la obligación. Dicho claro y pronto: la clave no fueron sus ingresos, sino la ruptura afectiva sostenida.

Cómo influyeron la independencia económica y el rechazo sostenido de las hijas en la decisión judicial.
Casilda había logrado independencia con trabajos por cuenta ajena y colaboraciones; reconoció un empleo estable con ingresos mensuales. 
Valentina prepara oposiciones desde 2017 y no trabaja ni cobra subsidio, pero también mantiene una desvinculación absoluta del progenitor.

¿Puede mantenerse una pensión cuando quienes la perciben rompen voluntariamente el vínculo? Para la Audiencia, no: si se quiebra la solidaridad familiar sin causa justificada, la acción pierde fundamento. Los informes de detective y las declaraciones lo acreditaron.

Fechas del procedimiento, decisiones judiciales y posibilidades reales de recurso posterior para las partes
La modificación de medidas se inició en 2022. El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Granada, en febrero de 2024, solo suprimió la pensión de Casilda. 
Inocencio recurrió y la A. P. estimó íntegramente su recurso: revocó la resolución previa, extendió la extinción a ambas hijas e impuso las costas de primera instancia y de la impugnación a la madre, Modesta.

La sentencia, de septiembre de 2025, no admite recurso ordinario. Solo caben los extraordinarios de casación o por infracción procesal, si se cumplen los requisitos y dentro de plazo.
Estas son las claves que explican el giro del caso:
Falta de relación personal prolongada y atribuible principalmente a las hijas.
Independencia económica acreditada de Casilda; 
Valentina, opositora sin empleo ni subsidio.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre finalidad y solidaridad de los alimentos.
Los nombres han sido alterados por el CENDOJ para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 aprobado por el Consejo General del Poder Judicial en 1997.

martes, 30 de diciembre de 2025

España: Existen las Denuncias Falsas.

Avisa de la obligación de investigar de forma eficaz y evitar que la condena se base solo en el testimonio de quien dice ser víctima
El Supremo absuelve a un hombre de violencia de género tras reconocer la denunciante haber mentido y autolesionarse
el derecho,EP, 
29-12-2025
El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un hombre que fue condenado por violencia de género en 2016 después de que la mujer que le denunció reconociera en un juicio, en el que estaba acusada de un delito de falso testimonio, que había mentido y que se había autolesionado.
Así lo ha decidido la Sala de lo Penal, en una sentencia recogida por Europa Press, en la que el TS remarca que, tras "haber mentido" la denunciante "sobre la existencia de los hechos denunciados se derrumba, inevitablemente, todo el edificio condenatorio".

El Supremo admitió a trámite el recurso del hombre el pasado mes de enero, alegando que la condena de instancia por violencia de género "se basó, de manera esencial, en el testimonio" de la mujer.
Esa manifestación fue "declarada falsa" por sentencia firme en febrero de 2024 por un juzgado de Jerez de la Frontera (Cádiz), "que condenó, además, a la entonces testigo como autora de un delito de falso testimonio", precisa el Supremo.

"En efecto, como se sostiene por el recurrente y se acredita con la documentación aportada, la base probatoria de su condena se nutrió de manera esencial de la declaración de quien afirmó en el juicio haber sido agredida", señala el alto tribunal.
Y añade que "el valor acreditativo" del resto de pruebas --la declaración del acusado negando los hechos y los informes médicos que avalaban las lesiones de la mujer-- "dependía exclusivamente del valor que se atribuyera a la única información primaria de la que se dispuso", es decir, "la facilitada" por la denunciante.

El TS reconoce que se trataban de "informaciones con un valor potencialmente corroborativo del testimonio de la afirmada víctima". 
Pero una vez se hubo declarado en sentencia firme "inveraz la información", la acusación contra el hombre carecía de validez.

La Fiscalía pidió rechazar el recurso
La Fiscalía, por su parte, emitió un informe en el que entendía que procedía "desestimar la demanda de revisión" solicitada por el hombre, tal y como consta en la sentencia.
Sin embargo, el TS avisa de que tanto la Fiscalía como los jueces "deben redoblar las cautelas que neutralicen los riesgos de manipulación que puedan concurrir".

Los magistrados subrayan que este caso ofrece "una buena oportunidad para recordar las cualificadas obligaciones de investigación eficaz de los delitos cometidos en contextos de violencia doméstica y de género que incumben a los jueces y fiscales".
"El estándar exigible de investigación eficaz en la fase previa debe permitir que los cuadros de prueba de la acusación se enriquezcan, evitando de este modo que tanto la acción penal como, eventualmente, la condena se apoyen, solo, en el testimonio de quien afirma ser víctima de este tipo de delitos", concluye el alto tribunal.

De esta forma, la Sala de lo Penal estima el recurso de revisión que presentó el hombre contra la sentencia del juzgado de lo Penal de Jerez de la Frontera que le condenó por delitos de malos tratos del artículo y de vejaciones, anulando esa sentencia.

lunes, 29 de diciembre de 2025

Fracaso de la ley de Violencia sobre la Mujer (2004-2025)

Obstáculos para atajar la violencia de género en 2025: fallos de pulseras antimaltrato y juzgados "sobrecargados".
valenciaplaza,Madrid (EP),
28/12/2025 ·
El año 2025 ha estado marcado en materia de violencia machista por las nuevas competencias de los juzgados de violencia sobre la mujer, por la renovación del Pacto de Estado contra la violencia de género o por la aprobación por parte del Gobierno de un anteproyecto de ley de medidas contra la violencia vicaria. 
Si bien, no ha estado exento de polémicas, como la ocurrida con las pulseras telemáticas para maltratadores.

En este sentido, la Fiscalía del Estado alertó este año en su memoria correspondiente al 2024 de absoluciones por fallos en el Sistema Cometa, encargado del funcionamiento de las pulseras telemáticas para maltratadores.
Desde el Ministerio de Igualdad aseguraron en septiembre que las "incidencias técnicas puntuales" que se produjeron en los dispositivos fue como consecuencia de la migración de datos en el momento de cambio de adjudicatario del servicio. Además, afirmaron que "fueron solventadas".

"La memoria de la Fiscalía de 2025, que contempla esta incidencia, recoge datos de 2024 y se redacta con mucha antelación a su publicación. El problema quedó resuelto a finales de 2024 y, de hecho, en 2025 no se ha registrado ninguna incidencia", defendió el departamento que dirige Ana Redondo.
El Ministerio de Igualdad también recalcó en diferentes ocasiones que las víctimas siempre habían estado protegidas. Después de lo sucedido, Redondo encargó una auditoría externa y otra interna para investigar lo sucedido.

Asimismo, en el mes de noviembre, el sistema volvió a sufrir una incidencia que obligó al Ministerio de Igualdad a activar el protocolo de protección de las víctimas usuarias. "Tras evaluar todas las opciones técnicas, se ha detectado que el origen del problema se encuentra en un enrutador que distribuye a las diferentes plataformas los mensajes en función del tipo de alerta", apuntó.
Por otro lado, este 2025 el Congreso aprobó en febrero la renovación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, con el apoyo de todos los grupos menos Vox. Este cuenta con 461 medidas, de las que se ha iniciado la ejecución de 235.

Entre las medidas que recoge el Pacto destaca el Anteproyecto de Ley Orgánica de violencia vicaria, aprobado por el Consejo de Ministros en septiembre. 
Recoge tipificar la violencia vicaria como delito autónomo con agravante de género y contempla penas de hasta 3 años de prisión.
La norma también incorpora al Código Penal una nueva pena que consiste en la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido.

Este 2025 también ha estado marcado por las nuevas competencias de los Juzgados y secciones de Violencia sobre la Mujer, que, a partir de octubre, asumieron los delitos contra la libertad sexual o la trata de seres humanos cuando la víctima sea mujer. Hasta ese momento solo entendían de la que se conoce como violencia de género, la que ejercen los hombres contra sus parejas o exparejas.

Así lo marcó la entrada en vigor del precepto contenido en la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, que da cumplimiento a lo previsto en el Convenio de Estambul, ratificado por España en 2014 y por la Unión Europea en 2023, que busca prevenir, perseguir y erradicar la violencia contra las mujeres y aboga por la especialización de los órganos judiciales en todo tipo de violencia sobre la mujer.

Para atender a esta carga de trabajo (del 12,9% de media según el Consejo General del Poder Judicial), el Gobierno aprobó el 3 de junio la creación de 50 plazas judiciales, lo que supone un incremento de la plantilla de jueces de violencia del 42%.
La asunción de competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se produjo después de la advertencia de "colapso" de los jueces, que aseguraron que la labor sería "inasumible".

En esta línea, magistrados de Violencia sobre la Mujer han alertado en diferentes ocasiones de las "nefastas consecuencias" que podían derivarse de la ampliación de la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer.
"Advertimos que esto suponía una sobrecarga del 20% en Juzgados ya saturados sin medios suficientes ni refuerzos; señalamos que la entrada en vigor de esa nueva competencia sería el 3 de octubre de 2025, 3 meses antes de que los Tribunales de Instancia estuvieran operativos, y alertamos de que esta 'reforma a coste cero' vulneraba los compromisos del Convenio de Estambul y ponía en riesgo la atención integral que merecen las víctimas", apuntaron.

También consideraron que la respuesta que se dará a las víctimas será "más lenta, menos cercana, y mucho más estandarizada", lo "contrario" a lo que pretende el Ejecutivo.

Retos pendientes para 2026
De cara a 2026, el avance real en materia de violencia machista exigirá abordar varios retos legislativos y de implementación que continúan abiertos. Uno de los principales es la aprobación de una ley integral contra la trata. Según aseguró Redondo en un encuentro con medios en diciembre, los problemas derivados de los contextos internacionales y de las "complejidades internacionales" son "los más complicados" y los que están llevando "más tiempo" para desarrollar el texto.

"Es un texto complejo porque hace referencia a la trata no solo por motivos de explotación sexual sino a todo tipo de trata y por lo tanto hay que perfilar y se plantea un texto muy completo, muy transversal y complejo", argumentó.

Otro debate que previsiblemente marcará la agenda del próximo año es el relativo a la abolición de la prostitución. En este punto, el recorrido político se prevé especialmente complejo: una ley abolicionista no figura actualmente ni en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género ni en el acuerdo de Gobierno con Sumar, lo que dificulta su tramitación en un escenario parlamentario fragmentado.

También está pendiente la tramitación y desarrollo de una ley específica sobre violencia económica que ayude a las mujeres a encontrar un "empleo digno" y una solución habitacional. "No es fácil porque ahí nos encontraremos también con dificultades en relación con otros ministerios. Todo lo que es igualdad es muy transversal y esa es una dificultad añadida", afirmó Redondo en el mismo encuentro para añadir que es la última de las leyes que tiene en cartera y que "va a costar".

domingo, 28 de diciembre de 2025

¿Cuánto cobra un abogado por un divorcio en 2025?

Estos son los honorarios de los profesionales.
Cabe diferenciar entre los distintos tipos de divorcio que existen. En los casos más anómalos la cifra a pagar puede llegar a los 5.000 €
Pablo Martín Henche
La Razón, 27.12.2025
La figura del abogado se ha vuelto imprescindible en la sociedad actual, marcada por un aumento constante de trámites legales y administrativos ligados a los movimientos económicos y personales. Ciertos aspectos como operaciones inmobiliarias, herencias, conflictos laborales o procesos familiares requieren cada vez más asesoramiento jurídico especializado, lo que ha reforzado el papel de estos profesionales como garantes de seguridad jurídica y mediadores entre ciudadanos y administraciones
Esta realidad ha incrementado la presencia de despachos y servicios legales en el día a día de la población.

Este crecimiento de la demanda se refleja también en las cifras del sector. Según el censo del Consejo General de la Abogacía Española, en la actualidad ejercen la abogacía 461.890 letrados en España. Además, si se incluyen los profesionales no ejercientes, el número total asciende hasta los 727.676 abogados, lo que muestra la magnitud de una profesión que se ha convertido en una pieza clave del engranaje económico y social del país. La diversidad de perfiles y especialidades responde a una demanda cada vez más segmentada.

Los abogados son especialmente demandados en ámbitos como el derecho de familia, el derecho penal, los conflictos laborales, las reclamaciones bancarias o las operaciones mercantiles. Es por eso que divorcios, despidos, herencias o litigios empresariales figuran entre los casos más habituales, todos ellos procesos complejos que requieren conocimiento técnico, capacidad de negociación y una correcta interpretación de la normativa vigente. En muchos casos, su intervención evita conflictos mayores y largos procedimientos judiciales.

¿Cuánto cobra un abogado por llevar un divorcio?
Dentro de este contexto, uno de los asuntos más frecuentes en los despachos es el divorcio, una situación en la que la intervención del abogado resulta esencial. 
En 2025, los honorarios por un divorcio varían en función del tipo de procedimiento y de su complejidad. No es lo mismo un divorcio de mutuo acuerdo, donde ambas partes consensúan las condiciones, que un divorcio contencioso, en el que existe conflicto y es necesario acudir a juicio. 
Estas diferencias influyen de forma directa en el coste final del proceso.

En los divorcios de mutuo acuerdo, el abogado se encarga de redactar el convenio regulador, asesorar a las partes y tramitar el procedimiento ante el juzgado o notaría. Este tipo de procesos suelen ser más rápidos y económicos, con honorarios que suelen situarse entre los 800 y los 2.500 €, dependiendo del despacho y de si hay hijos o bienes en común. 
En cambio, los divorcios contenciosos implican mayor carga de trabajo, preparación de escritos, asistencia a vistas y negociación constante, lo que eleva los costes hasta un rango aproximado de entre 1.500 y 5.000 €. 
La duración del proceso también suele ser considerablemente mayor.

Los honorarios de los profesionales del derecho
Más allá del divorcio, la labor del abogado es fundamental en otros procedimientos habituales. En un juicio laboral, por ejemplo, los honorarios pueden oscilar entre 1.000 y 4.000 € según la duración y la complejidad del caso. 
En trámites de herencias, el coste también suele situarse en una horquilla similar, especialmente cuando existen desacuerdos entre los herederos o un patrimonio elevado que gestionar. 
En todos estos casos, la experiencia del profesional marca la diferencia.

A estos importes hay que añadir otros conceptos usuales en la relación entre abogado y cliente. La consulta inicial suele tener un precio medio de entre 100 y 150 euros, según el Colegio de Abogados de Madrid, mientras que el trabajo por horas puede oscilar entre 100 y 300 € la hora en función de la experiencia del profesional y del tipo de asunto. Estas cifras reflejan no solo el tiempo invertido, sino también la responsabilidad y el conocimiento especializado que el abogado aporta en cada fase del proceso, convirtiendo su intervención en una inversión clave para afrontar con garantías cualquier conflicto legal.
Nota: No por cobrar un ojo de la cara son mejores abogados.Influye entre otros factores: El Juez, si ha desayunado o no, si está divorciada o no, el rol del Fiscal, etc....

sábado, 27 de diciembre de 2025

lo que pasa cuando la pensión alimenticia sube o baja en Apelación

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Sentencia clave del Supremo para divorciados y separados: lo que pasa cuando la pensión alimenticia sube o baja.

La Sala de lo Civil corrige a la A. P. de Granada y fija un criterio práctico para muchas familias: si en apelación se sube o baja la pensión, el cambio solo rige desde la sentencia de 2ª instancia, no desde la 1ª.

P. T. García, 26 DIC 2025 
Un padre logró en 1ª instancia rebajar la pensión de su hija de 1.300 a 600 euros, pero la Audiencia Provincial anuló esa reducción y pretendió que la subida volviera a contarse desde atrás, como si la rebaja “no hubiera existido”. 
El Tribunal Supremo le da la razón en parte: ese tipo de cambios no puede retrotraerse y debe aplicarse desde la fecha del fallo de apelación.
Una resolución importante, pues fija criterio en un contexto en el que los divorcios están al alza en España. Y Asturias no es ajena a ello, puesto que se sitúa en los puestos de cabeza en las estadísticas de rupturas de matrimonios.

La sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 9 de diciembre de 2025, resuelve un recurso de casación dentro de un procedimiento de modificación de medidas tras un divorcio de mutuo acuerdo en Granada. El foco del caso está en una cuestión muy concreta —y muy común—: desde cuándo surten efecto las variaciones de una pensión de alimentos cuando hay varias sentencias encadenadas.

El conflicto nace de un convenio regulador aprobado en 2019: el padre se comprometió a pagar 1.300 € mensuales de alimentos por su hija menor (nacida en 2014) y, además, una pensión compensatoria temporal de 200 euros durante 3 años para su exesposa. Después, pidió rebajar los alimentos alegando cambios económicos y también solicitó ampliar el régimen de visitas.

En 1º instancia, el Juzgado de Granada aceptó parcialmente su demanda y redujo la pensión a 600 € al mes. Entre los elementos valorados se mencionan tanto la situación económica del progenitor como los gastos específicos de la menor, que seguía terapias individualizadas (psicopedagogía, logopedia, terapia ocupacional, musicoterapia, habilidades sociales y autonomía), además de otras actividades, con un desembolso anual detallado en el procedimiento.

La A. P. de Granada, sin embargo, revocó esa rebaja y ordenó mantener la cuantía inicial. Y añadió un giro que encendió el pleito: decidió que el restablecimiento de la pensión original se aplicara retrotrayendo sus efectos a la fecha de la sentencia del juzgado de primera instancia, dejando escrito que así “la reducción acordada en la misma carecerá de virtualidad alguna”.

El Supremo corrige ese punto y fija doctrina con una frase clave: “Cuando los alimentos fijados en 1ª instancia se elevan o reducen en 2ª instancia, el nuevo importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en 1ª instancia”. 
Traducido en otras palabras: si la Audiencia cambia la cuantía, el ajuste corre a partir de su propia sentencia, evitando que el progenitor se vea obligado a rehacer pagos de meses o años anteriores por ese solo hecho.

En cambio, la Sala rechaza los otros 2 motivos del recurso. Sobre el régimen de visitas, concluye que no se acreditó que la propuesta del padre fuera beneficiosa para la menor y subraya un aspecto especialmente sensible: al padecer un trastorno “las rutinas predecibles dan seguridad y reducen la ansiedad”, por lo que alteraciones intensas del ritmo vital no se consideraron aconsejables sin informes que las avalasen.

El fallo es, por tanto, parcial: el Supremo mantiene la pensión en la cuantía fijada por la Audiencia, pero “casa” la sentencia provincial en lo relativo a la fecha de efectos, para que el nuevo importe rija desde la resolución de 2ª instancia. 
Una precisión técnica con impacto directo en el bolsillo: evita que el cambio se convierta, de facto, en una reclamación retroactiva automática, y recuerda que “cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte”.

viernes, 26 de diciembre de 2025

¿Heredar la vivienda familiar?

Por qué es mejor no heredar la casa de tus padres,
según una asesora financiera: “Es una manera de ahorrar impuestos y a la vez crear riqueza generacional
Dar una vivienda en herencia en vida quizás no sea la solución más óptima a nivel fiscal.
Nacho Viñau
24 Diciembre 2025
La vivienda suele concentrar buena parte del patrimonio familiar y, por eso, su transmisión genera muchas dudas cuando llega el momento de planificar una herencia. Optar por dejarla en herencia, adelantarla mediante una donación o recurrir a la venta no es una decisión neutra, ya que cada alternativa conlleva un impacto fiscal distinto.

En este escenario, Sofía Auñón, una asesora financiera de Valencia conocida en redes sociales como @sofi.nanzas ha explicado en un reels por qué, en determinados casos, recibir directamente la casa de los padres no es la fórmula más eficiente desde el punto de vista fiscal y cómo existen estrategias que permiten reducir impuestos y favorecer la creación de patrimonio a largo plazo.

La clave está en el tiempo. Si tus padres llevan mucho tiempo viviendo en esa casa, probablemente su valor se haya revalorizado de forma considerable. Y cuando esa propiedad pase a tu nombre y decidas venderla en un futuro, tendrás que pagar muchos impuestos por la ganancia de ese capital.

La alternativa que propone la experta
Sofía Auñón plantea una estrategia que, aunque suene compleja, puede ahorrarte un buen pellizco: crear un fondo donde tus padres mantengan la propiedad de la vivienda con usufructo vitalicio mientras vivan, y nombrarte a ti como beneficiario del fondo.

¿Qué significa esto? Básicamente, que tus padres seguirían siendo los propietarios legales de la casa y podrían vivir en ella o hacer lo que quisieran hasta su fallecimiento. Pero tú estarías designado como beneficiario, lo que implica que cuando ellos fallezcan, la casa pasará a ser tuya sin que tengas que pagar tantos impuestos como en una herencia tradicional. "Es una manera de ahorrarse impuestos y a la vez, de generar riqueza generacional", concluye la asesora financiera.

La clave de esta fórmula reside en cómo se estructura fiscalmente. Al crear este tipo de vehículo, se evita o se reduce considerablemente la tributación tanto en el momento de la transmisión como en una futura venta. Tus padres mantienen el control y el disfrute de su vivienda hasta el final, y tú te ahorras un problema fiscal considerable.

Además, esta estrategia tiene otra ventaja importante: protege la vivienda familiar mientras tus padres viven. Ellos conservan todos los derechos sobre la propiedad, pueden seguir viviendo allí, alquilarla si quieren, o tomar cualquier decisión sobre ella. Solo cambia lo que ocurre después de su fallecimiento.

Pero no todo es tan sencillo
Antes de lanzarte a crear un fondo y reestructurar la propiedad familiar, es fundamental que consultes con un asesor fiscal especializado.
La legislación en herencias cambia año tras año, y también varía según la comunidad autónoma, y lo que funciona en una Comunidad Autónoma puede tener matices diferentes en la región vecina.

También hay que tener en cuenta los costes de constitución y mantenimiento de este tipo de estructuras. No es gratis, y hay que valorar si el ahorro fiscal futuro justifica la inversión actual. Además, cada situación familiar es única: el número de herederos, el valor de la vivienda, la edad de los padres y otros factores pueden hacer que esta estrategia sea más o menos conveniente.

Cuando heredar sigue siendo la mejor opción
Hay casos en los que heredar directamente sigue siendo lo más sensato. 
Por ejemplo, si la vivienda va a ser tu residencia habitual y no tienes intención de venderla en años, las bonificaciones fiscales por residencia habitual pueden hacer que la herencia tradicional sea más conveniente.

También si tus padres adquirieron la vivienda hace relativamente poco tiempo y no ha habido una gran revalorización, el impacto fiscal de una herencia normal será mucho menor. 
O si vives en una comunidad autónoma con importantes bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones para descendientes directos.

Tribunal Constitucional: La motivación de las sentencias judiciales

Tribunal Constitucional
recuerda a los jueces la importancia de motivar bien sus sentencias.
El órgano ordenó la anulación de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia por una motivación limitada
Jesús Vásquez, Santo Domingo - 24 Dic 2025 
El Tribunal Constitucional estableció que los jueces están obligados a explicar de manera clara y razonada cómo valoran los hechos. 

El Tribunal Constitucional (TC) recordó a los jueces la importancia de fundamentar adecuadamente sus decisiones, al anular una resolución de la Suprema Corte de Justicia por considerar que carecía de la motivación necesaria y vulneraba los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Mediante la sentencia TC/1458/25, el órgano extra-poder estableció que los jueces están obligados a explicar de manera clara y razonada cómo valoran los hechos, las pruebas y las normas aplicables, especialmente cuando una decisión impide el conocimiento del fondo de un proceso.

El caso se originó a partir de un conflicto laboral que, tras varias instancias, llegó a la Suprema Corte mediante un recurso de casación. 
Ese alto tribunal declaró la perención del recurso al considerar que había transcurrido el plazo legal sin actividad procesal.

En resumen, la parte recurrente argumenta que la 3ª Sala de la Suprema Corte de Justicia no ofreció una motivación suficiente, ni en los hechos ni en el derecho, limitándose a declarar la perención sin un análisis concreto de las circunstancias particulares del caso.
"En conclusión, la sentencia no satisface el test de debida motivación, porque: se limita a transcribir normas legales sin explicitar su aplicación concreta. Omite la valoración de los hechos y actos procesales específicos", establece el TC en su dispositivo de sentencia.

En su decisión, el TC ordenó que el caso sea conocido nuevamente en la 3ª Sala o Sala de Tierras, Laboral, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo, de conformidad con la ley.

El caso
El conflicto judicial que dio origen a la referida sentencia del Tribunal Constitucional se remonta a una demanda laboral interpuesta por Francisco Javier de León Álvarez contra la empresa Polanco Fashion International, S. A., en la que el demandante reclamaba prestaciones laborales por dimisión justificada, así como derechos adquiridos, salarios, horas extras y daños y perjuicios.

La disputa comenzó formalmente en el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega el 30 de mayo de 2007, que rechazó en cuanto al fondo todos los reclamos del señor De León.
No conforme con esa decisión, el trabajador presentó un recurso de apelación ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, que el 19 de febrero de 2008 también desestimó sus pretensiones y confirmó la sentencia de 1ª instancia.

Posteriormente, el demandante intentó un recurso de casación ante la 3ª Sala de la Suprema Corte de Justicia, pero esta lo declaró perimido el 19 de diciembre de 2016, mediante la Resolución núm. 3767-2016, al considerar que habían transcurrido más de 3 años sin que se realizaran actos procesales sustanciales por parte del recurrente.

Esa resolución motivó a Francisco Javier de León a acudir al Tribunal Constitucional, alegando que la declaración de perención fue emitida sin motivación suficiente y que vulneró sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Pension de Alimentos y la violencia económica.

Vicente Magro: los impagos constituyen violencia económica y, por tanto, violencia de género.
Carlos Berbell, 25 / 12 / 2025
El incumplimiento deliberado de las obligaciones económicas después de una ruptura no puede reducirse a un simple desacuerdo patrimonial ni a un problema estrictamente civil. 
En muchos casos —y cada vez con mayor claridad— se trata de una forma de violencia económica y de dominación que encaja plenamente en la violencia de género.

Sus efectos, además, no recaen solo sobre la mujer, sino que alcanzan de lleno a los hijos e hijas menores.
Así lo expuso el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet durante su intervención telemática en las I Jornadas Formativas PROLAJ, celebradas en el Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria bajo el lema “Por una justicia más eficaz frente a la violencia de género”.

En ese marco, Magro impartió la ponencia titulada “Novedades y criterios en materia de violencia de género”, en la que dedicó especial atención a la violencia económica ejercida a través del impago estratégico de pensiones y otras obligaciones fijadas judicialmente, subrayando su gravedad cuando hay menores a cargo.

El impago como forma de control tras la ruptura.
Uno de los mensajes centrales del magistrado fue que la violencia no siempre termina con la convivencia. A menudo, simplemente cambia de forma.
El agresor sustituye el golpe por el impago”, afirmó, explicando cómo el control económico se convierte en una herramienta eficaz para mantener la dominación sobre la mujer y prolongar una relación de poder que, en teoría, ya debería haber cesado.

Desde esta óptica, Magro precisó que lo relevante no es el impago aislado, sino la intención que lo motiva. Cuando no responde a una imposibilidad real, sino a la voluntad de someter, estamos ante violencia económica”, señaló.
Esta conducta, añadió, resulta aún más dañina cuando compromete la subsistencia de los hijos e hijas, convirtiendo el dinero en un instrumento de presión emocional y material.

Los menores como víctimas directas de la violencia económica
Otro de los ejes de su intervención fue la consideración de los menores como víctimas directas de este tipo de violencia.
El impago de pensiones de alimentos, recordó, no solo perjudica a la mujer, sino que pone en riesgo derechos básicos de los hijos e hijas, como una alimentación adecuada, la vivienda o la estabilidad educativa. “El daño no es únicamente económico; es estructural y también emocional”, advirtió.

Magro insistió en que dejar de pagar para castigar a la madre implica, inevitablemente, dañar a los hijos. “Cuando se utiliza el impago como arma, los menores quedan atrapados en el conflicto”, afirmó, reclamando que esta realidad se refleje tanto en la calificación jurídica de los hechos como en la respuesta judicial.

Del conflicto civil a la violencia de género: mirar el contexto
El magistrado alertó del peligro de analizar los impagos de manera aislada, sin atender al contexto de violencia previo.
Si se examina el impago como un hecho suelto, parece un simple conflicto económico; cuando se contextualiza, la violencia se hace evidente”, señaló.
Esta falta de perspectiva, añadió, contribuye a invisibilizar el impacto real sobre el núcleo familiar.

En los casos en los que hay menores, trasladar automáticamente el problema al ámbito civil puede resultar especialmente perjudicial.
La lentitud de los procedimientos de ejecución agrava situaciones de precariedad que afectan directamente a su desarrollo. “La asfixia económica mantenida en el tiempo también es una forma de maltrato infantil”, advirtió.

Impago y responsabilidad parental
Magro vinculó de forma directa la violencia económica con el incumplimiento de los deberes parentales. Recordó que la pensión de alimentos no es una obligación frente a la expareja, sino frente a los hijos e hijas.
No pagar la pensión supone incumplir una responsabilidad parental básica”, afirmó, y reclamó un análisis especialmente riguroso cuando el impago responde a una estrategia de control.

En este sentido, defendió una valoración probatoria realista de la capacidad económica del obligado al pago. “No se puede trasladar a la víctima ni a los menores el coste de ingresos ocultos o trabajos no declarados”, señaló.

Autoridad judicial y protección de la infancia
Desde una perspectiva institucional, el magistrado subrayó que el incumplimiento reiterado de resoluciones judiciales que fijan obligaciones económicas no solo daña a la víctima, sino que erosiona el propio sistema de protección de la infancia. 
Cuando una resolución que protege a los menores se incumple sin consecuencias, el mensaje que se transmite es devastador”, afirmó.

Por ello, defendió una respuesta judicial firme que impida que los impagos se normalicen como una forma más de violencia tras la ruptura.
Si se permite que el dinero se use como arma, la violencia se cronifica y acaba trasladándose a los hijos”, advirtió.

Perspectiva de género y de infancia en la justicia
Magro insistió en que identificar correctamente la violencia económica exige aplicar de manera conjunta la perspectiva de género y la perspectiva de infancia.
Juzgar con perspectiva de género no significa prejuzgar, sino comprender mejor el contexto familiar”, explicó, recordando que la precariedad impuesta condiciona de forma grave las decisiones vitales de mujeres y menores.

La pobreza impuesta también es violencia cuando afecta a la crianza y al desarrollo de los hijos”, subrayó, reclamando resoluciones judiciales sensibles a esta realidad tanto en el ámbito penal como en el civil.

Visibilizar la violencia económica
La intervención de Vicente Magro concluyó con un llamamiento claro a dejar de tratar los impagos como meros incumplimientos patrimoniales y a reconocerlos como una forma de violencia de género con un impacto directo en los menores.
Mientras sigamos interpretando estas conductas como simples conflictos económicos entre adultos, seguiremos dejando desprotegidos a muchos niños y niñas”, concluyó el magistrado, insistiendo en que proteger a la infancia pasa también por combatir de forma decidida la violencia económica.

El encuentro, organizado por PROLAJ junto a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, reunió a profesionales del ámbito jurídico para analizar los criterios más recientes del Tribunal Supremo en esta materia.
Nota: Las teorías Feministas radicales en la Justicia española, sin duda alguna. Esto es un peligro.

miércoles, 24 de diciembre de 2025

Divorcio y Vivienda: La importancia de las escrituras

David Jiménez, abogado, alerta a quienes se divorcian: “Que conste en la escritura pública
El experto recomienda dar ciertos pasos a la hora de comprar una vivienda en pareja para evitar problemas en caso de separación.

Patricia Páramo,23 DIC 2025 
Comprar una vivienda en pareja es uno de los pasos más importantes que se pueden dar en una relación. Muchas parejas optan por adquirir un inmueble en común como forma de consolidar su vida juntos, compartiendo gastos, hipoteca y, en la mayoría de los casos, también la entrada del piso. Esta contribución inicial, que muchas veces se hace con ahorros previos o ayuda familiar, suele dividirse a partes iguales... al menos en teoría.

Sin embargo, en la práctica es muy frecuente que 1 de los 2 miembros de la pareja aporte más dinero que el otro a la entrada de la casa. Puede ser porque uno tiene mayor capacidad de ahorro, ha recibido una donación de sus padres, o simplemente decide asumir una mayor parte del coste inicial. Este desequilibrio económico inicial, que muchas veces se asume sin grandes reflexiones legales por la ilusión del momento, puede convertirse en un serio problema si la relación se rompe.

Evita perder tu dinero si te separas: qué debe constar en la escritura si pagas más por la casa. 
Según el abogado David Jiménez, el problema fundamental está en la forma en la que se formaliza la compra del inmueble. En la mayoría de los casos, la escritura pública de compraventa se firma indicando que ambos miembros de la pareja son propietarios al 50%. Esto significa que, a efectos legales, la vivienda pertenece a partes iguales, independientemente de lo que haya aportado cada uno a la entrada. "La escritura es lo que manda", subraya Jiménez.

¿Qué implica esto? Que si en la escritura no se deja constancia expresa de que 1 de los 2 ha puesto más dinero que el otro, recuperar esa diferencia en caso de ruptura puede ser muy complicado. Y es que, tal y como advierte el abogado, si la otra parte niega haber recibido ese dinero extra, quien lo reclama tendrá que demostrarlo en sede judicial, lo que conlleva tiempo, costes y una carga probatoria que no siempre es fácil de superar.

Por eso, la recomendación de David Jiménez es clara: "Si vas a comprar una casa y tú vas a poner más dinero, asegúrate de que así conste en la escritura pública". Es decir, que no basta con tener un acuerdo verbal o incluso un simple justificante bancario. Es necesario que en la escritura de compraventa se especifique el porcentaje de propiedad real de cada uno, o al menos, que se refleje la existencia de un reconocimiento expreso de esa aportación desigual.

Este tipo de situaciones no solo afectan a parejas casadas, sino también a parejas de hecho o novios que conviven sin formalizar legalmente su relación. En estos casos, el desconocimiento de la ley y la falta de previsión legal pueden jugar en contra de quien ha asumido un mayor peso económico en la compra.

martes, 23 de diciembre de 2025

Divorcio en España: El IRPF en Custodia compartida.

En los casos de guardia y custodia compartida
pueden aplicarse las especialidades para los alimentos debidos a los hijos menores y, a su vez, aplicar proporcionalmente el mínimo por los hijos convivientes.
CEF fiscal-impuestos, 22/12/2025 
El padre que durante el período de no custodia está judicialmente obligado a satisfacer alimentos a favor de los hijos puede aplicarse las especialidades previstas en los art. 64 y 75 de la Ley IRPF para los alimentos debidos a los hijos menores y, a su vez, en cuanto al periodo de custodia y convivencia, aplicar proporcionalmente el mínimo por descendiente por hijos convivientes

Esto es lo que reitera el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia nº 4306/2025, de 1 de diciembre de 2025, rec. n.º 449/2024
En este caso, el recurrente había presentado declaración individual del IRPF, ejercicio 2020, incluyendo el mínimo por descendiente prorrateado y consignando las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial. 
La oficina gestora practicó liquidación provisional suprimiendo la anualidad por alimentos al resultar incompatible con el importe prorrateado del mínimo por descendiente.

La resolución del TEARC considera que a tenor de la redacción de los arts. 64 y 75 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) en la forma introducida por la ley 26/2014, debe entenderse que únicamente resulta posible la aplicación del tratamiento fiscal previsto por la ley del impuesto para las anualidades por alimentos en favor de los hijos, para el caso de que no tenga el contribuyente derecho a aplicar el mínimo por descendientes. Partiendo de la indicada premisa estima que, pese a que el recurrente alega que no le resulta posible aplicar el mínimo por descendiente al no concurrir convivencia con el hijo al cursar estudios en Barcelona y tener allí su residencia, tal circunstancia no resulta obstativa a la aplicación del indicado mínimo por descendiente.

Para alcanzar tal conclusión, la resolución del TEARC destaca que el hijo convive con su padre en Lleida, donde se halla empadronado, sin que a tal efecto sea obstáculo su residencia material durante el curso universitario en Barcelona, cuyos gastos son sufragados por el padre, citando a tal efecto la Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos nº V0544-20 de 6 de marzo de 2020, en la que se considera que la ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante los periodos lectivos del curso escolar no rompe el requisito de la convivencia a la hora de aplicar el mínimo por descendientes.

La parte actora formula recurso indicando que tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendiente a su cargo en proporción el tiempo de convivencia y por el periodo de no convivencia ostenta el derecho a la aplicación de la especialidad por alimentos satisfechos por decisión judicial.

Entiende la actora que si bien el análisis de la norma introducida por la Ley 26/2014 puede establecerse una regla de incompatibilidad en la aplicación simultanea del mínimo exento y de la reducción de la base por el abono de alimentos satisfechos por decisión judicial, tal incompatibilidad tajante ha sido matizada por la jurisprudencia, citando a tal efecto la STSJ de Andalucía de 8 de octubre de 2020 nº 1535/2020, dictada en el recurso 715/2019, la cual sostiene que si bien ambos beneficios no pueden aplicarse simultáneamente, nada impediría su aplicación sucesiva, esto es, la aplicación del mínimo por descendientes en el periodo de tiempo de convivencia del cónyuge custodio y los hijos y la aplicación de la escala minorada por el abono de alimentos fijados por resolución judicial para el caso de ausencia de convivencia (arts. 64y 75 ley del IRPF). 

De igual forma cita la STSJ Comunidad Valenciana nº 1014/2022, de fecha 18 de octubre de 2022 dictada en el recurso nº 1533/2022 en la que se considera que la norma no contempla los supuestos del cónyuge que, teniendo al 50% la custodia del hijo conviviente con él al indicado 50%, resulta asimismo obligado al abono de alimentos. En este caso, el contribuyente tendría derecho a la aplicación del 50% del mínimo por descendiente conviviente y el sistema de corrección por progresividad de los arts. 64 y 75 Ley IRPF.

El TSJ de Cataluña ha emitido varias sentencias sobre esta cuestión, en las que reconoce la compatibilidad del mínimo por descendiente y las anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial, en el supuesto de guarda y custodia compartida, la sentencia nº 1396/2025, de 22 de abril de 2025, rec. n.º 774/2023 o la más reciente, nº 2944/2025, de fecha 31 de julio de 2025, rec. n.º 1900/2023, todas ellas impugnadas en casación por parte de la Administración del Estado, y que siguen lo resuelto en la STSJ de Andalucía de 8 de octubre de 2020 nº 1535/2020, dictada en el recurso 715/2019.

Dicha resolución judicial entiende que los progenitores que ostentan la guarda y custodia compartida están en peor situación, respecto de aquellos progenitores divorciados o separados que ostentan un régimen de custodia individual a favor de uno de ellos, mientras que el otro no custodio atiende el pago de una pensión alimenticia. Estos últimos tendrían derecho el uno a la aplicación del mínimo exento en su integridad por toda la anualidad, y el otro a la compensación fiscal de las pensiones de alimentos pagadas durante todo el ejercicio, mientras que los padres sujetos a un régimen de custodia compartida solo podrán aplicar el mínimo exento por descendientes a prorrata por el estricto periodo en el que los hijos permanezcan bajo su cuidado, sin posibilidad de aplicar el beneficio reconocido por razón del abono de alimentos, cuando estos sean impuestos judicialmente.

Ambos beneficios como es lógico no se pueden aplicar simultáneamente, pero sí se pueden suceder en el tiempo dadas las cambiantes situaciones que durante la anualidad se producen en el régimen de contribución al sostenimiento de los hijos, siendo así que ambos sistemas de manutención por convivencia o por prestación alimenticia caso de no convivencia, tienen respuesta benéfica en la regulación del impuesto, en forma de mínimo exento en el 1º caso, y en forma de escalas reducidas de gravamen para los alimentos.

Por tanto, el padre que durante el período de no custodia está judicialmente obligado a satisfacer alimentos a favor de los hijos puede aplicarse las especialidades previstas en los art. 64 y 75 de Ley IRPF para los alimentos debidos a los hijos menores y, a su vez, en cuanto al periodo de custodia y convivencia, aplicar proporcionalmente el mínimo exento por hijos convivientes.

Ahora bien, debe tomarse en consideración que la corrección de la autoliquidación practicada por el recurrente toma como punto de partida la convivencia del descendiente en relación al progenitor recurrente durante el periodo de tiempo en que el mismo cursaba sus estudios en Barcelona, fuera del hogar familiar, periodo de tiempo que la AEAT entiende que no rompe el criterio de convivencia del descendiente dependiente con su progenitor. 

Frente al indicado criterio, la actora no desarrolla argumento o prueba alguna que permita descartar el criterio sostenido por la Administración Tributaria y el TEAR, razón por la cual, debe sostenerse el criterio mantenido por la Administración en el sentido de que tales periodos de tiempo deberán ser considerados como periodos de convivencia y, por tanto, acreedores a la aplicación del mínimo por descendientes contemplado en la Ley IRPF, impidiendo así la estimación del recurso.

Por último, indicar, que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su sentencia nº 149/2025, de 9 de abril de 2025, rec. 528/2024, reconoce igualmente la compatibilidad de la regla de anualidades por alimentos en favor de hijos cuando el contribuyente ostenta además la guardia y custodia compartida, sumándose a la posición mantenida por el de Madrid -sentencia nº 21/2025, de 13 de enero de 2025, rec. n.º 1244/2021, que sigue lo ya manifestado en sendas sentencias de 20 de noviembre de 2023, dictadas en los recursos 212/2021 y 816/2021, que son firmes-, y que, a su vez, reflejan lo resuelto por el de la Comunidad Valenciana –sentencias de 18 de octubre de 2022 (Rec. n.º 1533/2021) y de 12 de julio de 2023 (Rec. n.º 1263/2022)

lunes, 22 de diciembre de 2025

Una nueva ley obliga a informar al cliente sobre cuánto le costará perder un juicio

Natalia Otero Fernández
CEO de Fórmula Legal, 19/12/2025 
El Supremo estudia permitir lo que lleva 15 años sancionando: la gran estafa de los honorarios orientativos
Una nueva ley obliga a informar al cliente sobre cuánto le costará perder un juicio; mientras que la autoridad de competencia sanciona con 2,26 millones de € a quien publica esa información.
El Tribunal Supremo ha mantenido durante 15 años que orientar sobre precios es restricción de la competencia, pero ahora revisará su doctrina porque la Ley del Derecho de Defensa dice exactamente lo contrario.

Mientras se aclaran, el ciudadano sigue sin poder saber si litigar le arruinará o no. Bienvenidos al país donde la transparencia es anticompetitiva y la opacidad, protección al consumidor.
«El banco que necesitó 22.424 millones de € de dinero público para no quebrar denunció a los abogados por publicar honorarios. La CNMC le hizo caso y multó a 9 Colegios con 1,45 millones de euros

2,26 millones de € por el delito de informar al ciudadano
En diciembre de 2009, la Ley Ómnibus prohibió que los colegios profesionales publicaran baremos orientativos de honorarios. La justificación oficial era proteger la competencia. La consecuencia real ha sido proteger la opacidad. Se dejó una excepción: los colegios podrían elaborar criterios orientativos exclusivamente para tasación de costas y jura de cuentas. Lo que parecía sentido común se convirtió en trampa mortal.

Cuando varios colegios publicaron criterios orientativos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) interpretó que aquello eran verdaderos baremos prohibidos y empezó a sancionar. El gran escándalo estalló en marzo de 2018 con el expediente Costas Bankia. El banco que quebró en 2012 tras su fraudulenta salida a bolsa, que necesitó 22.424 millones de € de dinero público —el mayor rescate de la historia de España—, denunció a los abogados por los sobrecostes en los miles de pleitos derivados de su propia chapuza. Y la CNMC le hizo caso.

La sanción simultánea alcanzó a 9 colegios por 1,455 millones de €: Barcelona, 620.000; Valencia, 315.000; Sevilla, 145.000; Vizcaya, 125.000; La Rioja, 90.000; A Coruña, 65.000; Santa Cruz de Tenerife, 65.000; Albacete, 20.000; y Ávila, 10.000 euros. El Tribunal Supremo ha confirmado sanciones que suman 825.218 euros. 
En enero de 2025 llegó la más escandalosa: 500.000 € al Colegio de Barcelona por impartir formación sobre criterios orientativos. 
Total de sanciones impuestas: 2,26 millones de €.

«Solo un Colegio logró que la CNMC le validara sus criterios. Son tan abstractos que no sirven para nada. Y aun así le sancionaron después por explicarlos en cursos de formación.»

La paradoja alcanza niveles grotescos: el mismo Colegio de Barcelona que en febrero de 2020 logró que la CNMC validara sus criterios orientativos —los únicos aprobados en toda España— fue sancionado 5 años después por explicarlos.
Pero es que además, aquellos criterios son de una inutilidad tan refinada que no incluyen precios ni valores de referencia. Solo criterios tan genéricos que obligan a cada letrado a acudir al Colegio para que le orienten sobre qué cifra debe minutar. 
Es decir, el único baremo aprobado por la CNMC es tan abstracto que no sirve para nada.

Cuando el Supremo prohíbe orientar porque orienta demasiado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha construido una jurisprudencia consolidada que considera los baremos orientativos como restricción de la competencia por objeto. Según la STS 1684/2022, de 22 de diciembre, la existencia de baremos tiende a homogeneizar los honorarios. El Alto Tribunal establece que los colegios pueden publicar criterios orientativos como pautas generales, pero excluye reglas específicas que conduzcan directamente a una determinada cuantificación.

Traducido: un colegio puede decir que la complejidad del asunto debe tenerse en cuenta, pero no puede especificar que una demanda de divorcio vale 1.500 € y 3.000 €. Puede mencionar que el trabajo realizado es relevante, pero no puede cuantificar cuánto vale una hora de trabajo.

La frontera entre lo permitido y lo sancionable resulta tan difusa que solo sirve para generar inseguridad jurídica. Y lo más grave: hace imposible cumplir con el objetivo de la excepción legal, que era precisamente permitir que los clientes supieran cuánto les costaría una condena en costas.
«La nueva Ley del Derecho de Defensa dice expresamente que los criterios deben permitir cuantificar y calcular los honorarios. Eso contradice frontalmente la jurisprudencia del Supremo

Llega la nueva ley y dice justo lo contrario: ahora hay que cuantificar.
La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa entró en vigor el 4 de diciembre de 2024. Su artículo 6.2.e) reconoce el derecho de los ciudadanos a ser informados sobre las consecuencias de una eventual condena en costas, y añade: a cuyo efecto los colegios de la abogacía podrán elaborar y publicar criterios orientativos que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios.
Leído despacio: permitan cuantificar y calcular. No dice orientar vagamente. Dice cuantificar y calcular. Exactamente lo que el Tribunal Supremo lleva 15 años prohibiendo.

La CNMC mantiene que no ha cambiado nada, el Consejo General de la Abogacía considera que ha cambiado todo.
En un auto de 12 de noviembre de 2025, el Supremo admitió el recurso del Colegio de Valencia y reconoce que debe determinar si la nueva ley obliga a rectificar su doctrina. Pero advierte: la nueva ley no autoriza automáticamente criterios que cuantifiquen. Es decir, revisará su doctrina pero quizá no cambie nada. Mientras tanto, incertidumbre jurídica elevada a sistema.

Notarios sí pueden, abogados no: discriminación regulatoria en estado puro.
Una de las paradojas más irritantes: los notarios y registradores tienen aranceles detallados fijados por Real Decreto. Los procuradores tienen un arancel actualizado que establece tarifas máximas. Pero los abogados no pueden publicar ni siquiera orientaciones sin exponerse a sanciones millonarias. 
La justificación oficial es que notarios y procuradores ejercen funciones públicas, mientras los abogados actúan como profesionales liberales. El argumento sería impecable si el propio Estado no estuviera obligando a los abogados a informar sobre honorarios mientras prohíbe a sus Colegios facilitarles las herramientas para hacerlo. Como ordenar a alguien que nade sin dejarle entrar en el agua.

«Un ciudadano que se plantea reclamar judicialmente no puede conocer de antemano las consecuencias económicas de su decisión. Esta opacidad disuade el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.»

La víctima invisible: el ciudadano que no sabe si litigar le arruinará.
Un ciudadano que se plantea reclamar judicialmente debe tomar una decisión económica crítica sin ninguna información objetiva. Si gana, no sabe qué cantidad podrá recuperar. Si pierde, desconoce cuánto tendrá que pagar.

Esta opacidad tiene un efecto disuasorio directo sobre el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución. Obligar a afrontar un procedimiento sin certidumbre económica equivale a poner una barrera invisible pero efectiva al acceso a la justicia.
Y eso beneficia sistemáticamente a quien tiene más recursos: bancos, grandes empresas, aseguradoras.

Salvador González, presidente del Consejo General de la Abogacía, lo ha denunciado: esto compromete gravemente la tutela judicial efectiva. 
El CGAE ha solicitado formalmente la intervención del Ministerio de Justicia.
De momento, silencio administrativo. Sin referencias objetivas, cada Juzgado aplica criterios propios. La misma minuta puede ser aprobada íntegramente en Madrid y rebajada un 50 % en Barcelona. Y las resoluciones sobre costas no son recurribles en apelación, con lo cual la disparidad se consolida sin unificación jurisprudencial.

«El Estatuto de la Abogacía y la Ley del Derecho de Defensa obligan a informar sobre costas. Pero sin referencias de los Colegios, cómo cumplir esta obligación resulta un misterio kafkiano

El abogado atrapado entre 2 leyes que se contradicen.
El art. 48.4 del Estatuto General de la Abogacía y el art. 6.2.e) de la Ley del Derecho de Defensa obligan a informar sobre consecuencias económicas de las costas. Pero ninguna explica cómo hacerlo sin referencias objetivas.
Cristina Vallejo, decana del Colegio de Barcelona: “Esta situación causa una gran inseguridad jurídica porque no podemos informar de algo tan esencial como las consecuencias económicas de una condena en costas”.

Eugenio Ribón, decano de Madrid, ha solicitado un dictamen del Consejo de Estado: “La transparencia en los honorarios no es conveniencia, sino un mandato legal y constitucional vinculado al derecho de defensa”.

Cuando proteger al consumidor significa ocultarle la verdad
La CNMC defiende que los baremos homogeneizan el mercado y perjudican al consumidor.
El problema es que esta teoría funciona en mercados donde el consumidor puede comparar antes de comprar. Pero cuando un ciudadano es condenado en costas, no puede elegir qué abogado de la parte contraria prefiere pagar. No hay mercado, no hay comparación. Solo hay una factura después de perder. 
Aplicar teorías de libre competencia a una situación de monopolio bilateral forzoso es como intentar navegar en el desierto.

El CGAE contraargumenta con razón: la CNMC trata esto como competencia cuando la ley otorga a los ciudadanos el derecho a saber el riesgo económico de litigar. 
El conflicto enfrenta 2 concepciones del consumidor: protección vía competencia versus protección vía información.
La CNMC ha elegido la 1ª con fe inquebrantable en el mercado. El legislador eligió la 2ª con una Ley Orgánica. El consumidor sigue perdiendo por ambas vías.

«El CGAE tiene preparados los criterios que la ley ordena publicar, pero no se atreve por miedo a que le multen con millones de €. Bienvenidos al Estado de Derecho del siglo XXI

El CGAE ha creado un equipo para elaborar criterios orientativos disponibles para todos los Colegios. Pero reconoce que, sin certidumbre jurídica, publicarlos supondría exponerse a nuevas sanciones millonarias.
El máximo órgano representativo de la abogacía tiene preparados los criterios que la ley ordena publicar, pero no se atreve a hacerlo. La resolución del Supremo será determinante. Si ratifica su doctrina, la Ley del Derecho de Defensa quedará vaciada de contenido y los ciudadanos seguirán sin poder anticipar el coste de litigar. 
Si rectifica, la CNMC deberá replantearse 15 años de sanciones.

Lo que está en juego no es solo competencia: es el derecho de los ciudadanos a saber si pueden permitirse acudir a los tribunales o si la justicia seguirá siendo un lujo reservado a quien pueda asumir el riesgo económico de lo desconocido.

Marco normativo
Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (BOE 12/11/2024)
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales (art. 14 y DA 4ª)
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia
Real Decreto 658/2001, de 22 de junio (Estatuto Abogacía, art. 48.4)
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril (arancel procuradores)

Jurisprudencia
Auto TS nº 10346/2025, 12 noviembre (admite a trámite recurso Colegio Abogados Valencia)
STS 1684/2022, de 23 de diciembre (ECLI:ES:TS:2022:4846) – ICAM 459.024€
STS 4841/2022, de 19 de diciembre (ECLI:ES:TS:2022:4841) – Las Palmas 19.443€
STS 4946/2022, de 23 de diciembre (ECLI:ES:TS:2022:4946) – Guadalajara 10.515€
SAN 1007/2024, de 21 de febrero (ECLI:ES:AN:2024:1007) – Valencia 315.000€
Resolución CNMC S/DC/0587/16 (Costas Bankia – 9 Colegios, 1,455 millones)