miércoles, 3 de diciembre de 2025

Guía legal sobre la tenencia de la vivienda tras el divorcio

....  derechos, duración y procedimientos legales
Mariana G., 02 diciembre 2025
Cuando una pareja decide terminar su relación, uno de los aspectos más complejos y emotivos que surge es la cuestión del hogar familiar. La vivienda, más allá de su valor económico, representa la estabilidad y el entorno donde se han vivido momentos importantes, especialmente cuando hay hijos menores involucrados. La ley española, en su art. 96 del C.Civil, establece que la vivienda familiar es aquella en la que convivía la familia de forma habitual antes de la ruptura, sin importar quién sea el propietario o quién tenga el contrato de alquiler. La prioridad del sistema legal es proteger a los menores y garantizarles un entorno estable, por lo que en la mayoría de los casos, la vivienda se atribuye al progenitor que tiene la guarda y custodia del menor.

Este principio busca minimizar el impacto que el divorcio puede tener en la vida de los niños, procurando que sigan viviendo en un lugar conocido y con una rutina establecida. Cuando la custodia es exclusiva, la vivienda suele quedar en manos del progenitor que cuida a los hijos, incluso si no es el dueño del inmueble. La otra parte, en estos casos, no puede hacer uso del hogar, aunque sea propietario, a menos que existan circunstancias excepcionales y que sean justificadas ante un juez.

En situaciones donde la custodia es compartida, la decisión sobre quién permanecerá en la vivienda se analiza considerando varias variables. Entre ellas, la situación económica de cada uno, la necesidad específica de cada progenitor y los acuerdos alcanzados entre ellos. La ley también contempla casos en los que la vivienda es de alquiler, en los cuales puede atribuírsele a quien tenga la custodia de los hijos, u ofrecerse como opción que uno de los ex cónyuges siga residiendo en ella temporalmente, con sujeción a las condiciones del contrato y las decisiones judiciales.

La protección del interés de los menores continúa siendo la principal motivación del sistema legal en estos procesos. Cuando la custodia es monoparental, la vivienda casi siempre se atribuye al padre o madre custodio, incluso si no es el propietario, buscando conservar la estabilidad del entorno familiar para el menor. No obstante, esta situación no es definitiva; puede ser revisada y modificada si cambian circunstancias relevantes, como el crecimiento de los niños, variaciones en los recursos económicos o cambios en la guarda y custodia.

En los casos de custodia compartida, la solución más habitual se basa en que ambos progenitores puedan residir en la propiedad durante periodos determinados, según la situación económica y las necesidades de los hijos. 
La ley valora diversos aspectos, incluyendo la colaboración entre los padres, la disponibilidad de viviendas alternativas y las necesidades particulares de cada menor. La permanencia en la vivienda generalmente tiene un límite temporal que busca evitar desigualdades permanentes, procurando que en un plazo razonable uno de los progenitores pueda disponer de una alternativa adecuada.

Cuando mantener la vivienda se vuelve inviable o genera conflictos, una opción que se contempla es la venta del inmueble. Esta medida, aunque puede resultar dura, en algunos casos aporta mayor estabilidad al proceso de separación, sobre todo si los recursos económicos permiten que ambos puedan acceder a otras opciones de vivienda. También existen alternativas como alquilar la vivienda para destinar los ingresos a gastos relacionados con los hijos o procurar una distribución equitativa de los recursos.

Otra fórmula que en el pasado se utilizaba con cierta frecuencia era la de la «casa nido», donde los hijos permanecen en la vivienda y los padres rotan en su uso. Sin embargo, los problemas prácticos, como costos duplicados, tensiones entre los progenitores y la falta de privacidad, han llevado a que esta opción sea reservada para casos muy específicos y por períodos cortos.

Por último, en los casos donde no hay hijos menores y la relación de pareja termina en divorcio, la atribución del uso de la vivienda depende, en gran medida, de la situación económica de cada uno. El juez puede concederla a quien esté en mayor necesidad, siempre con un límite temporal, permitiendo que la parte más vulnerable tenga espacio para reorganizarse y buscar nuevas soluciones habitacionales.

En definitiva, el sistema judicial busca equilibrar la protección de la estabilidad familiar con la equidad económica y la justicia en la distribución de bienes. 
La vivienda, como bien fundamental, se convierte en un elemento central en las negociaciones y resoluciones, siempre con el interés superior de los menores como guía principal.

martes, 2 de diciembre de 2025

España: El Divorcio es un negocio para las mujeres.

Otras noticias:
¿Cómo se compara España con otros países?

España tiene una de las tasas de divorcio mundial más altas del mundo: las explicaciones que dan los expertos.
Los divorcios crecieron en 2024 tras 2 años de caída y tocan niveles de atención social.

Cronica.com, 1 de Diciembre de 2025 
La ruptura de parejas casadas en España vuelve al foco público. Según los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2024 se registraron 82.991 divorcios, un aumento del 8,2% respecto al año anterior
El número total de disoluciones matrimoniales (incluyendo separaciones y divorcios) alcanzó las 86.595, lo que da una tasa de aproximadamente 1,8 por cada 1000 habitantes. Los datos marcan un repunte tras 2 años consecutivos de descenso.

Al mismo tiempo, la estructura de las rupturas también refleja cambios: casi el 80% de los divorcios en 2024 fueron de mutuo acuerdo (no contenciosos) y casi la mitad de los casos con hijos finalizaron con custodia compartida. Estas cifras renuevan el debate público sobre la “normalización” del divorcio, sus causas y sus consecuencias sociales.

Un repunte real del divorcio en España.
El reciente aumento de divorcios ha llamado la atención de observadores sociales y medios de comunicación porque rompe la tendencia descendente de los últimos 2 años. A pesar de este incremento, las cifras de 2024 siguen por debajo de los niveles prepandemia. Por ejemplo, en 2021 se registraron 90.582 divorcios.

El perfil de los divorcios también muestra transformaciones: la duración media de los matrimonios cuando se disuelven fue de 16,4 años. Además, un 31,8% de los divorcios corresponden a matrimonios de 20 años o más. Esto evidencia que no solo las parejas jóvenes se separan: muchas rupturas se dan tras relaciones largas, lo que podría responder a cambios profundos en la convivencia, expectativas personales o estructura familiar.

¿Por qué suben los divorcios en España?
Existen varios factores que pueden explicar este incremento. Por un lado, la opción del divorcio por mutuo acuerdo y los trámites más simplificados parecen favorecer que las parejas opten por disolver su vínculo cuando detectan problemas irreconciliables. El hecho de que casi 8 de cada 10 divorcios sean no contenciosos refuerza esta hipótesis.

Por otro lado, los cambios culturales y sociales influyen: la normalización del divorcio, menor estigma social, mayor independencia económica y social de uno o ambos miembros de la pareja, así como nuevas formas de entender la convivencia, pueden hacer que muchas personas consideren el divorcio como una alternativa viable cuando la relación ya no satisface sus expectativas.

Además, la tendencia hacia matrimonios más largos y la posibilidad de rehacer la vida personal con mayor libertad puede motivar rupturas en etapas maduras de la vida. Algunas rupturas llegan después de décadas de convivencia, lo que sugiere que el divorcio ya no es un fenómeno restringido a primeras relaciones o crisis tempranas.

Cambios en la modalidad de los divorcios: más consensos y custodia compartida
Un dato llamativo del informe 2024 del INE es que la custodia compartida fue otorgada en el 49,7% de los divorcios con hijos, lo que convierte a esta modalidad en la más frecuente por primera vez
Este giro representa un cambio importante en las dinámicas familiares tras la separación: los hijos ya no siempre quedan bajo la tutela exclusiva de uno de los progenitores, sino que ambas partes comparten responsabilidades.

También destaca que la mayoría de los divorcios se resuelven por sentencia, seguido por decreto y por escritura pública. Esto sugiere un uso creciente de vías más ágiles y consensuadas, en contraste con los procesos largos y conflictivos de divorcios del pasado.

¿Cómo se compara España con otros países?
Aunque España no publica un “ranking mundial de divorcios”, ciertos indicadores permiten comparaciones indirectas. Una tasa de 1,8 disoluciones por 1000 habitantes se encuentra en un rango medio-alto dentro de Europa. 
Además, la proporción de matrimonios que terminan eventualmente en divorcio -sumando separaciones y nulidades- ha superado consistentemente el 60% de los enlaces en más de una década.

Este contexto sugiere que España figura entre los países europeos con una de las tasas de ruptura más elevadas, lo que refuerza percepciones de que el divorcio se ha convertido en algo estructural de la vida moderna en la nación.

domingo, 30 de noviembre de 2025

'Esto no existe', un libro que denuncia el discurso oficial de la violencia de género.
Soto Ivars parte de una premisa: en el imaginario político y mediático se ha instalado la idea de que las denuncias falsas son estadísticamente irrelevantes.
Ignacio Álvarez Rodríguez, 29/11/2025 
El libro " Esto no existe. Las denuncias falsas en violencia de género," de Juan Soto Ivars (Debate, 2025), es un ensayo polémico y documentado que cuestiona el discurso oficial sobre la inexistencia de denuncias falsas en el ámbito de la violencia de género. El autor busca abrir un debate silenciado, aportando testimonios, datos y reflexiones sobre un fenómeno que, según él, ha sido sistemáticamente negado en España.

Soto Ivars parte de una premisa: en el imaginario político y mediático español se ha instalado la idea de que las denuncias falsas en violencia de género “no existen” o son estadísticamente irrelevantes (se suele citar el 0,01%). 
El autor sostiene que esa cifra es engañosa, pues solo recoge los casos en que la Fiscalía actuó de oficio y se condenó a la denunciante, dejando fuera otros supuestos. Su objetivo es romper el tabú y mostrar que, aunque minoritarias, las denuncias falsas tienen consecuencias devastadoras para quienes las sufren.

El libro combina investigación periodística, análisis jurídico y testimonios personales. Nuestro autor ha revisado expedientes, entrevistado a víctimas y recopilado más de 900 fuentes bibliográficas. El resultado es un esfuerzo ímprobo, una obra que se articula en torno a varios ejes. Por un lado, se analiza la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (2004). Reconoce su valor como escudo para mujeres maltratadas, pero advierte que también puede ser usado como “espada” por quienes fingen ser víctimas. También goza de importancia el silencio social: la respuesta habitual ante las denuncias falsas es “esto no existe”, lo que genera invisibilidad y estigmatización de los afectados. 
El impacto humano es palpable: son demasiados los hombres atrapados en procesos judiciales injustos, cuyas vidas han sido destrozadas por acusaciones sin fundamento. El autor no elude el discurso creado desde el feminismo: La narrativa de género: el autor critica el marco cultural y político que convierte cualquier cuestionamiento en sospecha de machismo, dificultando el debate racional.

La tesis central de Soto Ivars es que negar la existencia de denuncias falsas es un fracaso en la lucha por la igualdad, porque invisibiliza a víctimas de un abuso del sistema. No se trata de minimizar la violencia de género —que reconoce como un problema real y grave—, sino de señalar que el sistema puede ser instrumentalizado y que la negación absoluta impide corregir sus fallos.

El libro que aquí se reseña tiene un alto valor académico y, nos atrevemos a decir, social. Por un lado, es buena muestra de rigurosidad y misericordia (creo que hoy se dice empatía), pues el autor evita el tono estridente y busca un equilibrio entre crítica y sensibilidad hacia las víctimas reales de violencia de género. 
Por otro, estamos en presencia de una aportación significativa al debate público: abre un espacio de discusión sobre un tema silenciado, con implicaciones jurídicas, políticas y sociales de hondo calado. Lógicamente, la controversia resulta inevitable: el libro se sitúa en un terreno delicado, pues cuestiona relato político e institucional muy asentado y, por qué no decirlo, ampliamente financiado desde lo público. Por ello, ha sido recibido con interés por unos y con rechazo por otros.

" Esto no existe " es un ensayo valiente que invita a reflexionar sobre los límites del sistema de protección frente a la violencia de género y sobre los riesgos de negar fenómenos incómodos. Soto Ivars plantea que la igualdad real exige reconocer todas las víctimas, incluidas las de denuncias falsas, y que el silencio solo perpetúa injusticias. Es un libro que, más allá de la polémica, aporta documentación y argumentos para un debate que el constitucionalismo democrático no debería eludir.

sábado, 29 de noviembre de 2025

Divorcio: denuncia falsas contra la custodia compartida

Un hombre lleva 10 meses sin ver a sus hijas en Almería pese a haber sido absuelto de la denuncia por amenazas que interpuso la madre.
El origen se remonta a diciembre de 2024, cuando un juzgado retiró la custodia exclusiva a la madre y estableció un régimen compartido.
la razon/ E.P.,Redacción Andalucía, 28.11.2025 
Un padre de Almería, Sebastián, acumula casi 10 meses sin poder ver ni contactar con sus 2 hijas, de 8 y 10 años, a pesar de contar con una sentencia firme de la Audiencia Provincial que le otorga la custodia compartida y de haber sido absuelto de la denuncia por amenazas que interpuso la madre.

Según la documentación judicial a la que ha tenido acceso EFE, el origen del conflicto actual se remonta a diciembre de 2024, cuando el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Almería retiró la custodia exclusiva a la madre, R. M. L.H., y estableció un régimen compartido.
La sentencia alertaba entonces sobre "indicios" de que las menores vivían situaciones de "tensión" en el entorno materno y destacaba que la actual pareja de la madre se encuentra en prisión.

Apenas un mes después de este fallo civil, el 3 de febrero de 2025, la madre interpuso una denuncia penal contra Sebastián asegurando que este había amenazado a una de las niñas. A raíz de esta denuncia, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer dictó una orden de protección el 5 de febrero que suspendía cautelarmente el régimen de visitas.

Esta denuncia no es un hecho aislado en el historial judicial de la expareja. La defensa del padre ha acreditado que Sebastián ha sido absuelto sistemáticamente de anteriores procedimientos iniciados por la madre o su entorno.
En septiembre de 2022, se archivó una denuncia por malos tratos al no acreditarse los hechos, en noviembre de 2022, fue absuelto de un delito de quebrantamiento de condena y en julio de 2024 resultó absuelto de un delito de lesiones agravadas del que le acusaba la actual pareja de la madre.

En el procedimiento actual, el pasado 29 de abril, el Juzgado de lo Penal nº 6 de Almería dictó nueva sentencia absolutoria, en la que el magistrado destacó la existencia de un "claro móvil espurio" por parte de la madre para paralizar la custodia compartida recién ganada. La sentencia ordenó el "cese de todas las medidas cautelares".
Pese a la absolución, la madre se ha negado reiteradamente a entregar a las menores en el Punto de Encuentro Familiar (PEF), alegando que la sentencia penal ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial.

Los informes del PEF de mayo de 2025 constatan la negativa de la madre a cumplir los mandatos judiciales. Tanto el Juzgado de Familia como la Fiscalía han emitido resoluciones instando a la progenitora a cumplir el régimen de visitas "en todos sus términos", sin éxito hasta la fecha.
La representación legal del padre, ejercida por el despacho de Esteban Hernández Thiel y Beatriz Gámez, presentó en junio una demanda de ejecución forzosa solicitando el cambio de custodia ante la desobediencia reiterada. Sin embargo, en un auto fechado el pasado 14 de noviembre, el Juzgado de Familia ha decidido inhibirse del caso.

La magistrada argumenta que, dado que el recurso penal contra la última absolución sigue en trámite, la competencia vuelve a recaer en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Esta decisión ha sumido el caso en un bucle judicial que mantiene al padre apartado de sus hijas, dicen sus abogados.
Además, según han trasladado fuentes de la defensa a EFE, la actual pareja de la madre y conviviente habitual —aunque actualmente en prisión— tiene una orden de alejamiento en vigor respecto a la hija mayor de Sebastián por un episodio previo de agresiones.

miércoles, 26 de noviembre de 2025

Denuncia Archivada: Custodia Compartida y uso de la Vivienda

La A. P. de Palma
redefine la organización familiar al constatar que, tras archivarse la causa penal contra el padre, los informes apuntan a una favorable adaptación de los hijos a la convivencia alterna, lo que motiva ajustes en el uso de la vivienda y en la pensión de alimentos.
Fede Sáenz, 26 Nov. 2025 
Una pareja divorciada pide revisar la custodia, el uso de la vivienda y la manutención tras una denuncia archivada contra el padre: la Justicia concede custodia compartida y actualiza la pensión.

La ruptura entre Beatriz y Salvador llevó su historia a los tribunales, pero un giro reciente ha decidido un nuevo rumbo para la vida de sus hijos. La A. P. de Palma de Mallorca ha aportado respuestas claras a la custodia, el reparto del uso de la vivienda familiar y la pensión de alimentos. La sentencia, fechada el 31 de julio de 2025, deja atrás la custodia exclusiva de la madre y abre paso a un escenario donde ambos padres comparten la crianza.

El tribunal ha dejado clara la razón de este cambio: no queda rastro del procedimiento penal que pesaba sobre Salvador, y el informe de la coordinadora parental muestra que los pequeños se han acostumbrado al sistema de convivencia alterna. Así lo recoge la resolución, que defiende que “el interés y beneficio de los niños se concilia más adecuadamente bajo un régimen de custodia compartida, en tanto en cuanto favorece una relación más fluida e intensa de los progenitores con sus hijos, evita los sentimientos de pérdida, permite la participación continua y más intensa en la crianza de los menores con distribución equitativa de la sobrecarga parental, al tiempo que favorece la consolidación de vínculos de apego seguros entre los niños y sus padres y, en definitiva, una mejor adaptación al nuevo modus vivendi derivado de la crisis de pareja”.

Nuevo calendario familiar, casa para los niños y ajuste económico.
A partir de ahora, el reparto de tiempo con los hijos será equilibrado y meticuloso: Salvador estará con ellos los lunes y miércoles, y Beatriz los martes y jueves; ambos con noches incluidas. Los fines de semana tocarán alternarse, comenzando el viernes tras el colegio y concluyendo el lunes a las 9:00. Las vacaciones desaparecerán del mapa de las visitas inter-semanales y se dividirán de forma sencilla: mitades iguales en Navidad y Semana Santa, semanas alternas en verano hasta que el pequeño cumpla 5 años y, a partir de ahí, por quincenas. Así lo establece la sala, tratando de priorizar el bienestar y la adaptación de los niños.

En la cuestión de la vivienda, la sala reconoce que la casa es propiedad exclusiva de Salvador, pero permite que Beatriz y los menores vivan en ella durante 3 años desde la fecha del fallo. La justificación se apoya en el carácter temporal de la medida y en la formación y juventud de Beatriz: “La atribución del uso de la vivienda familiar debe estar guiada por 2 criterios esenciales: el interés más necesitado de protección y la titularidad del inmueble ya sea común o privativa. Sin embargo, en todos los casos debe fijarse un plazo concreto para dicho uso”. Cuando venza ese plazo, la madre tendrá que buscar una nueva residencia, ya que la pensión de alimentos está pensada para cubrir también los futuros gastos de vivienda.

El apartado económico también cambia el equilibrio familiar. Salvador afrontará una pensión de alimentos de 700 € por hijo y mes, actualizable con el IPC, y asumirá costes escolares, actividades, comedor, uniforme y seguro médico de los niños. Todo esto tiene su explicación en la diferencia de ingresos detectada entre ambos progenitores: “El padre debe contribuir en mayor medida que la madre, pese a la custodia compartida, dado el mayor poder adquisitivo del padre frente a la madre así como la diferencia de ingresos. Dicha circunstancia justifica el mantenimiento de la pensión de alimentos pese a la custodia compartida, así como su incremento en el cuantía indicada de 700,00 € mensuales por hijo”.

El tribunal cierra la puerta a una pensión superior solicitada por Beatriz y también niega la suspensión de la ayuda pedida por Salvador. Se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo y en la idea de que la custodia compartida y el reparto temporal del uso de la vivienda responden a una nueva realidad de la familia tras la ruptura. El fallo no impone costas y puede ser recurrido, si así lo deciden las partes.

viernes, 21 de noviembre de 2025

Divorcio: ¿Obligatoriedad de la Mediacion familiar?

Otros Medios: vozpopuli,
Un juzgado extremeño eleva al Tribunal Constitucional la obligatoriedad de mediación en casos de menores.
Radio Interior, Redacción, 20/11/25
El Tribunal Constitucional deberá ahora decidir si esta obligación de mediación es compatible con la Constitución, y mientras tanto, el proceso judicial queda suspendido.
Un juez del Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara ha decidido plantear al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley Orgánica 1/2025, que obliga a recurrir a métodos de mediación antes de presentar ciertas demandas judiciales.

El caso se centra en una demanda de modificación de medidas paternofiliales, como custodia, visitas y pensión alimenticia. La ley exige pasar por mediación previa, aunque se trata de derechos de los menores que no pueden negociarse entre las partes, lo que, según el juez, podría vulnerar la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y los derechos de los menores (art. 39 CE).

El juez argumenta que obligar a acudir a mediación para temas que requieren aprobación judicial puede dificultar el acceso a la justicia. 
La Fiscalía de Cáceres apoyó la elevación de la cuestión, mientras que la parte demandada se mostró en contra.


El Tribunal Constitucional deberá ahora decidir si esta obligación de mediación es compatible con la Constitución, y mientras tanto, el proceso judicial queda suspendido.
Esto puede dar lugar a una suspensión en cascada de asuntos similares, incluso en otros tribunales.

jueves, 20 de noviembre de 2025

Mayoria de Edad y la Pensión de Alimentos

El Supremo abre la puerta a recuperar pensiones de alimentos si el hijo dejó la convivencia y no se notificó.
Beatriz Rivera, 19/11/2025 
A pesar de que la jurisprudencia siempre ha declarado la retroactividad de las pensiones alimenticias del progenitor no custodio, dado su carácter privilegiado, el Supremo acaba de romper con este límite en los casos en los que los hijos mayores de edad abandonan la convivencia con el progenitor custodio y este cambio nunca es comunicado al obligado al pago.

La sentencia 981/2024 abre un escenario completamente nuevo: cuando el custodio, por conflicto, desinterés o cualquier otra razón, no confirma al excónyuge que el hijo ya no vive en el domicilio familiar o que ha empezado a trabajar, puede exigirse la devolución de las pensiones desde el momento en que se produjo esa independencia.
Para la abogada Paloma Zabalgo, socia fundadora de Zabalgo Abogados, «el concepto clave es la legitimación. Si ya no hay convivencia o dependencia, el progenitor custodio carece de legitimación para cobrar».
Según esta resolución, cuando desaparecen los requisitos que justificaban la pensión cualquier cantidad percibida desde ese momento carece de causa. Con ello, se aclara que el principio de irretroactividad del art. 148 CC no impide la devolución de las pensiones alimenticias cuando la prestación se percibe sin causa.

¿Cuál era el razonamiento antes de la STS 981/2024?
El progenitor custodio está legitimado a recibir la pensión de alimentos en función del art. 93 del C.Civil, que exige 2 requisitos: convivencia en el domicilio familiar y dependencia económica porque no han finalizado
En estos casos, este progenitor está legitimado para recibir esta pensión.
«Si 1 de esos 2 requisitos no se dan los hijos mayores de edad no tienen derecho a seguir percibiendo esa atención de alimentos de sus progenitores», explica Gema Cornejo. «En teoría debería extinguirse este derecho tras acreditarse este cambio 
en las circunstancias, pero la jurisprudencia no marcaba este camino», añade la abogada de Winkels Abogados

Al no extinguirse el derecho automáticamente, muchos progenitores obligados al pago continuaban abonando una prestación que en realidad ya no correspondía y, 
en ocasiones, incluso eran ejecutadas por impagos acumulados de pensiones que habían perdido su razón de ser.
Cornejo lo describe con claridad: «Nos encontramos repetidamente con el mismo problema: el administrador de la pensión no comunica el fin de la convivencia o la independencia económica del hijo. Y el obligado al pago se entera cuando le llega una demanda de ejecución»

Zabalgo analiza los avances que ha recorrido esta cuestión en los tribunales: «Desde 2016 los tribunales venían manteniendo que la extinción solo producía efectos desde la fecha de interposición de la demanda o desde la fecha sentencia que declaraba la extinción, pero nunca hacia atrás».
«En 2019 el Supremo adoptó esta postura, pero mantenía que no había retroactividad. La fecha de la extinción se ceñía a la de la sentencia», añade la abogada del despacho Zabalgo Abogados.

El giro del Supremo: lo relevante es cuando desapareció la causa.
La STS 981/2024 rompe con ese criterio y reconoce que, si el progenitor custodio ya no estaba legitimado para recibir la pensión, lo percibido desde ese momento debe devolverse. Sin necesidad de que haya una demanda previa.
Zabalgo sintetiza la magnitud del cambio: «El Supremo admite que el progenitor custodio carecía de legitimación desde el momento en que los hijos empezaron a trabajar y como carece de legitimación, ya no puede percibir esa pensión de alimentos», resume.Paloma Zabalgo, socia fundadora de Zabalgo Abogados.

Con este fallo, el Supremo zanja años de disputas en los tribunales y abre la puerta que los progenitores no custodios reclame su devolución: «Adquiere una importancia singular porque actúa como una pieza de cierre en una cuestión que llevaba años generando respuestas dispares en los tribunales», analiza Paula Latiegui, abogada especializada en Derecho Civil en Durán y Durán Abogados.
Según Latiegui, esta sentencia integra de manera completa los principios y normas implicadas: «Por un lado, recuerda que los art. 1895 y 1896 del C.Civil obligan a restituir lo indebidamente percibido y que la figura del enriquecimiento injusto actúa como límite frente a percepciones sin causa», comienza.

«Por otro lado, aclara que el principio de irretroactividad del art. 148 CC no puede utilizarse como refugio para legitimar situaciones injustas cuando ya ha desaparecido la causa jurídica que justificaba la pensión», añade.
En términos prácticos, el alto tribunal introduce una especie de «retroactividad encubierta», no la llama así, porque el art. 148 CC lo prohíbe, pero permite la devolución por falta de legitimación y enriquecimiento injusto.

Situación precaria del hijo, pero fuera del hogar: ¿corresponde la pensión en este caso? ¿debe percibir otro tipo de ayudas?
Tanto Cornejo y Zabalgo inciden que, aunque el dinero no sea suficiente para la vida actual, el otro cónyuge no está legitimado para recibir la pensión alimenticia ya que se dan las 2 variables que extinguen el derecho a la prestación y, por tanto, no altera la cuestión central.

Para Cornejo, si el hijo abandona el domicilio familiar «ya existe independencia». «Siempre que no esté trabajando, que el contrato sea de pocas horas o el salario sea humilde no cambia que se haya perdido la convivencia».
En opinión de Zabalgo, «a no ser que el menor se encuentre en una situación de extrema necesidad, la pensión de alimentos no concurriría en este tipo de contextos, ya que hay ayudas impulsadas por el Estado». «Como dice el Supremo, estas son vicisitudes del mercado laboral, no de la obligación familiar», añade.

Y ambas apuntan que, si realmente existe necesidad, el sistema ofrece ayudas públicas para vivienda, formación o transición al mercado laboral, pero no puede mantenerse artificialmente una pensión alimenticia que ya no responde a su finalidad.
El pago voluntario puede ser reclamado, siempre que se demuestre que el progenitor que pasaba la pensión era desconocedor de la situación del menor.

Aunque la pensión se haya pagado voluntariamente, la reclamación de devolución sigue siendo posible en supuestos excepcionales: «Por ejemplo, cuando el progenitor pagador desconocía que el hijo ya era independiente o que había dejado de convivir con el progenitor perceptor, o cuando esta información se ocultó deliberadamente», señala la abogada de Durán y Durán Abogados.
En esos casos, cuando se acredita que la pensión no cumplía ninguna función alimenticia real, los tribunales pueden ordenar la restitución para evitar un enriquecimiento injusto. Eso sí, la carga de la prueba recae íntegramente en quien reclama.

Un fallo que redefine la práctica en familia
La sentencia 981/2024 supone un cambio profundo en la doctrina de alimentos de hijos mayores de edad. Como destaca Zabalgo, «el Supremo coloca cada pieza en su sitio. La pensión debe desaparecer cuando desaparece su causa».
Para la abogada Latiegui muchos progenitores se animarán a revisar periódicamente si siguen existiendo los requisitos para mantener su pensión: «La sentencia refuerza la idea de que la obligación alimentaria debe ajustarse de manera constante a la situación del hijo y no puede mantenerse por inercia una vez que hayan desaparecido las circunstancias que la justificaban», apunta.

miércoles, 19 de noviembre de 2025

Divorcio en España: la vuelta al hogar paterno.

4 de cada 10 solteros o divorciados con hijos viven con los abuelos ante la escalada de los precios de la vivienda: "Con un salario no te dan hipotecas, los números no salen".
En el caso de las familias monoparentales, el crecimiento de los hogares multigeneracionales es aún mayor (38%), lo que triplica a las biparentales que son un 12%.
Daniela Saltos, Madrid,18 noviembre 2025 
Un español debe destinar casi 8 salarios íntegros para tener acceso a uno de los recursos más básicos, la vivienda. Y la situación se vuelve más difícil cuando los precios siguen al alza y solo hay un salario para costearlo, no solo el lugar donde vivir, sino todos los gastos del hogar. Este es el caso de Ainhoa Navarro (50 años), madre soltera por elección de una niña de 9 años en Valencia y que, además, vive con su madre Marisa de 76 años. "Cuando hay un sueldo muy limitado no puedes decir 'contrato a alguien'. No puedes", asegura.

Navarro es parte del 16% de hogares españoles con niños en los que vivía al menos un abuelo en 2024, una cifra que ha aumentado un 33% en 4 años. En el caso de las familias monoparentales es aún mayor (38%), lo que triplica a las biparentales que son un 12%. Estos datos pertenecen al informe Los hogares intergeneracionales en España: una radiografía de la convivencia entre abuelos y nietos realizado por el centro de análisis Funcas.

Este estudio compara los datos de las familias desde 2020, cuando empezó la pandemia por covid. "Mientras el mundo estaba luchando contra un bicho, yo estaba luchando contra otro", recuerda Navarro, porque en este año le diagnosticaron cáncer de mama y tuvo que dejar su trabajo como sanitaria y que cumplía con turnos. "Yo paso de ser una persona que está en el mundo laboral a ser pensionista por las secuelas de la enfermedad", explica. En ese tiempo, su hija tenía alrededor de 3 años y su madre fue una pieza clave para sobrellevar la situación, como ya lo había sido desde que nació su hija: "Cuidaba de mí, de mi casa y de mi niña. Muchas veces sigue siendo mis manos y mis pies porque me detectaron otro pequeño tumor". Precisamente en Valencia, el 13,3% de hogares con menores de 16 años son multigeneracionales, informa Funcas.

Y aunque Navarro salió victoriosa de la enfermedad, las secuelas no solo fueron físicas. "Estoy viviendo de alquiler porque no me dan una hipoteca", reconoce. 
"1º por ser paciente oncológica y luego, porque, como una familia monoparental, ¿cómo ahorramos para dar una entrada con los problemas económicos que tenemos?". Valencia alcanzó un nuevo máximo histórico en septiembre, cuando el precio del metro cuadrado en alquiler llegó a costar 13,6 €, según Idealista, un 65,9% más que en el mismo mes del 2020, cuando marcaba los 8,2 €. Con su pensión, la madre soltera paga 1.000 € de alquiler, además de pagar el resto de gastos del hogar.

De hecho, el problema al acceso a la vivienda es una de las razones a las que el informe achaca el aumento de la corresidencia en España. A partir de la pandemia, los hogares "reconfiguraron" temporalmente, o en otros de manera permanente, la convivencia para enfrentar la situación económica y los cuidados. Y con la constante presión en el mercado de la vivienda a causa de la falta de oferta, en conjunto con la inestabilidad laboral y la escasez de servicios de conciliación, esta forma de convivencia se ha mantenido estable en los últimos años.

Además, señala que la probabilidad de corresidencia con abuelos es mayor según la vulnerabilidad del perfil socioeconómico del hogar. "Donde el mercado laboral, el acceso a la vivienda o la oferta de cuidados públicos fallan, las familias recurren a la generación mayor como soporte esencial", sostienen desde Funcas. 
Y es una experiencia que muchas familias monoparentales viven. "Sin mi madre yo no podría mantener ni mi casa ni nada porque, aunque todo el mundo dice que las familias monoparentales tienen muchas ayudas, yo no conozco ninguna. Lo prometo", asegura Navarro. «Es un solo sueldo el que entra a casa, pero también en una familia monoparental solo hay un núcleo familia. Entonces a la hora de conciliar se hace todo por la mitad».

Por esto, ella considera que las familias de un solo padre están en desventaja frente a las numerosas, por ejemplo, que tienen varias ayudas, como la deducción del IRPF, descuentos en tasas educativas y apoyos para la vivienda. "No están equiparadas", sostiene. Incluso, ella es parte de la Asociación Madres Solteras por Elección (AMSPE) en la que hay más mujeres que no han recibido ningún apoyo similar. "Hay casos de mamás que han enfermado de cáncer, una por desgracia ya no está, y han tenido que pedirnos ayuda a las compañeras de la asociación porque no han tenido a nadie. Ni económica ni para conciliar o cuidar hijos que es algo tan básico", señala.

Este es un aspecto que destaca porque la visibilidad que piden las familias monoparentales son pensando en los niños como los que en realidad se benefician, apunta Navarro. Y esto también va en línea con lo publicado por Funcas, que relaciona la convivencia intergeneracional con la tasa de pobreza infantil en las provincias más urbanizadas. "Esta realidad no solo revela la capacidad adaptativa de los hogares, sino también los límites de un sistema de bienestar que delega buena parte de su función en la solidaridad familiar", declara el documento. Así, la comunidad en la que vive Navarro tiene una tasa de pobreza infantil del 30,5%.

Después de la Comunidad Valencia, el porcentaje de familias que viven con sus abuelos se incrementa en 10 territorios más. Canarias es el que más porcentaje de hogares en esta situación tiene con un 31,4%, mientras que le sigue Galicia con un 26% y Ceuta con 25,7%. Del otro lado, las que menos registran esta conviviencia son La Rioja con 8,1%, País Vasco con 8,7% y Extremadura, 8,9%.

domingo, 16 de noviembre de 2025

Crítica al sistema de justicia gratuita: 7 pecados capitales

.... Breve e incompleta.
José Manuel Cubillas Huguet
14/11/2025,
En menos de 3 meses, la Ley de Justicia Gratuita cumplirá treinta años. Una ley sobre la que me permito dudar si nació con toda la buena voluntad que debiera, pero que -al alcanzar esta edad- se muestra como un sistema injusto, máxime cuando, habiendo tenido la oportunidad no sólo de ser hecha de nuevo, sino “corregida” por vía de su Reglamento en 2021, ha sufrido meras reformas que en poco han aliviado su patente maldad, y más bien, lo han empeorado.

Es poco el espacio que puedo dedicar a esta crítica, por lo que no será un análisis completo -ni lo pretendo- y pocas habrán de ser las explicaciones de cada tema.
De manera esquemática, pongo negro sobre blanco lo que todos los profesionales que trabajamos en el Turno de Oficio cuando se litiga con el beneficio de Justicia gratuita, sabemos y venimos repitiendo una y otra vez, sin el menor éxito, más allá de palabras altisonantes y huecas de los políticos de turno.

Hablo de 7 pecados capitales (no son todos, hay más) del sistema:
Sobredimensionamiento del ámbito de cobertura del beneficio de Justicia Gratuita:
Un beneficio pensado y diseñado constitucionalmente -en principio- para asegurar el acceso a la Justicia a aquellas personas que carezcan de recursos para litigar, ha sido aprovechado, dada la dicción del art. 119 (“La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”), con ideas y finalidades eminentemente políticas en la mayoría de los casos, como una declaración más del legislador para reforzar esas ideas.

Los políticos que nos gobiernan quedan bien, difunden sus idearios y -faltaría- sin dotar presupuestariamente, y de manera adecuada y justa, a quienes están llamados a sostener el sistema: abogados y procuradores. 
Además, este sobredimensionamiento del ámbito subjetivo, hace recaer el beneficio constitucional sobre las espaldas de los profesionales, sacando -además- multitud de temas, a miles, del ámbito profesional privado. Además, imponen como carga obligatoria el mantenimiento del sistema a los profesionales (esclavitud del siglo XXI).

2. Referencia al IPREM: Sin embargo, si hablamos de los que necesitan el beneficio de Justicia Gratuita por razones económicas, en un alarde de maestros del trile, nuestros gobernantes referencian los límites al IPREM, mientas que el ciudadano con jornada completa, como mínimo, cobrará el salario mínimo interprofesional, haciendo comparar, además, las normalmente percibidas 14 pagas del ciudadano con 12 mensualidades del IPREM.
Sube el salario mínimo y el IPREM permanece inalterable en los últimos años. Si cogemos el más básico de los requisitos, no percibir más de 2 veces el IPREM, encontraremos la tabla que se inserta. De ella, debemos fijarnos especialmente en las 2 últimas columnas:

3. Las retribuciones -que la norma sigue denominando “indemnizaciones” – para los profesionales son incompletas, ya que no abarcan todas las actuaciones, y son injustas, escasas y, en algunos casos, miserables (en todos los sentidos). Sólo hay que coger el Anexo del Reglamento en el que se insertan las indemnizaciones para letrados y ver esa realidad: en una media aritmética, 160,81 € entre los 67 importes (los normales oscilan entre 200 y algo y 300 y algo). Las de los procuradores son -sencillamente- indignantes (26,28, 27,25, 27,27 y 35,04 €).

4. Se carga sobre los Colegios de Abogados la gestión del beneficio a cambio de una indemnización llamada “gastos de infraestructura”, una vez más, miserable y racaneada, a la menor ocasión, por el Ministerio de Justicia a través del brazo ejecutor de sus Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita: 30 € por expediente tramitado, cuando la gestión del beneficio supone más del 90% -al menos- del trabajo diario de un Colegio, con el altísimo consumo de recursos (humanos y materiales) que implica. Haciendo recaer, además, sobre Colegios y letrados el deber de tramitar para la Administración, desentendiéndose Ésta de los casos en que el beneficio es denegado o no completado por el ciudadano: vamos, que no paga el Ministerio.

5 .Los políticos mantienen consciente y deliberadamente (hace muchos años que se viene advirtiendo y reclamando la equiparación) las desigualdades patentes entre esas indemnizaciones en los territorios con competencias cedidas y la llamada “Zona Ministerio”, que son -en algunos casos- abismales, y en todo caso, injustas, constituyendo una falta de respeto hacia la Justicia, hacia los ciudadanos y hacia los profesionales.

No es de recibo ese desprecio por razón del territorio: ¿no es acaso la misma Justicia la que pide en su divorcio el ciudadano de territorio cedido que el de territorio común?; ¿No es el trabajo de los profesionales que los atienden el mismo? El Reglamento de Justicia Gratuita promulgado en 2021 pudo acabar con ello. Y no lo hizo por el desdén, el desprecio y la falta de compromiso e interés de quienes nos gobiernan.

6. La implantación a la trágala, sin dotación, sin consenso, sin ajuste de las leyes, a través de la Ley 1/2025, de los que eufemísticamente llama “métodos adecuados de resolución de controversias”, trae consigo la más absoluta inseguridad, pero, además, plantea algo tan trágico como dar por hecho que un beneficiario puede pagar un burofax, o sufragar una mediación, por ejemplo.

Y la solución no es que lo paguen -o lo hagan gratuitamente- los mismos de siempre, los profesionales. Porque no sorprende a nadie que no se ha previsto “indemnización”: una vez más, llévelo usted gratis porque así lo quiere el Ejecutivo, previo paso por el legislativo. Las Comisiones están denegando el pago a los profesionales que están justificando MASC´s.

7. La Ley prevé -por ejemplo- la asistencia pericial a los beneficiarios: pero las Comisiones niegan sistemáticamente la previa -y necesaria- anterior al proceso: por ejemplo, si necesito un médico para que haga un informe de unas lesiones antes de demandar, la Administración no paga. ¿Cómo lo hago? Y el ciudadano sólo se entera una vez que se ve en la tesitura y su abogado se lo tiene que explicar.

Si no nos queda la Justicia, no nos queda nada.
Para quienes no estén familiarizados, cuántos de los valores fundamentales de nuestro Estado social, democrático y de derecho, como define a España el art. 1 de nuestra Constitución, se ven comprometidos con la situación que hemos pergeñado: libertad, igualdad, Justicia.
Sin abogacía y sin procura de oficio no se sostendría ni un día el sistema judicial español y no existiría el Estado social y democrático de derecho.
Sin Justicia no puede haber igualdad y no puede haber libertad.





sábado, 15 de noviembre de 2025

España: Las Denuncias falsas existen en Violencia doméstica

Juan Soto Ivars: «La Ley de Violencia de Género vino a solucionar el problema de Ana Orantes y creó el de Juana Rivas»
«Esto no existe» deja en evidencia los datos «oficiales» sobre las denuncias falsas por violencia de género.
Manuel López Sampalo, 14.11.2025 
Como el niño del cuento de Andersen,Juan Soto Ivars (Águilas, 1985) se limita a señalar que el rey va desnudo. Así, el autor de «Esto no existe: las denuncias falsas en violencia de género» (Debate) desmiente con datos y testimonios una cifra «oficial» que no se cree ni el más ingenuo pero que nadie se atreve a cuestionar: aquella que asegura, año tras año, que sólo alrededor del 0,01% de las denuncias por violencia de género son falsas. Para ello, Soto Ivars se remonta a los preámbulos de la aprobación de la Ley Integral de Violencia de Género, en 2004, al amparo de la cual en 20 años se han interpuesto 2 millones y medio de denuncias contra hombres, de las que en torno al 80% fueron archivadas o acabaron en absolución. 
«La insistencia en que no hay denuncias falsas implica que este sistema de protección tan fabuloso está dejando a un 80% de agresores impunes», sostiene el autor con ironía.

Pudiendo escribir de lo guapo que es Pedro Sánchez, ¿qué necesidad tiene de meterse en este «fregao»?
Durante 20 años ha estado pasando esto que cuento en el libro sin que nuestros compañeros se sientan empujados a contarlo. Y lo que le gusta a un curioso como yo es la selva virgen, entonces me he encontrado muchas cosas interesantes que contar que están pasando y que, por desgracia o por fortuna, no se había contado. Ese ha sido el acicate para hablar de una injusticia que se ha normalizado en este país y sobre la que no se ha dicho casi nada.

¿Crees que este ensayo puede cambiar algo, o al menos romper esa espiral del silencio?
He intentado no ser panfletario para que el libro lo pueda leer gente que, de entrada, pueda tener aversión al tema. La espiral del silencio ya se ha roto porque el libro ya se ha publicado: estamos hablando tú y yo de esto y, por tanto, ya no hay espiral del silencio. Que me dirán muchas cosas bonitas algunos..., pues vale; pero yo creo que en el libro hay respuestas para muchas cosas que me van a decir [89 páginas de bibliografía]. De hecho, el título del libro es el resumen de las respuestas que va a recibir más desaforadas, y que son las respuestas que sistémicamente se han dado a este problema: «Esto no existe». Y eso es falso: ¡sí existe! Igual que es falso plantear esto en la dialéctica fraudulenta de hombres contra mujeres y viceversa.

¿Qué intereses tiene el sistema a la hora de esconder las denuncias falsas y pasar por alto las vulnerabilidades o los defectos de esta ley?
Creo que se mezclan varios intereses bastante diferentes. Hay una parte que tiene que ver con lo mucho que nos preocupan las mujeres en situaciones como esa, y no se quiere desincentivar que la mujer que está en esa situación denuncie. Pero es que la mujer que está en esa situación de verdad denuncia menos: entre las asesinadas hay muchas que no han denunciado nunca, y entre las mujeres en una situación de maltrato más severo la denuncia es menos habitual

Entonces, hay una parte que es una preocupación genuina por la mujer maltratada; también hay otra parte que es puro cinismo inhumano, muy propio de la clase política: nula preocupación por otras víctimas, porque el número total de denuncias, abultadísimo, esté poniendo una cola delante de la mujer que sí que tiene problemas graves. Y luego hay algo de orgullo: no se quieren asumir los errores. 
Se creó un sistema de protección necesario y bienintencionado, pero cuando nadie se preocupa de su uso espurio –algo que se avisó desde el principio– pasa esto.

También hay una cosa de inercia: un falso dilema por el que pensamos que cualquier reforma o modificación que se haga en este sistema de protección para evitar el uso espurio y para minimizar el impacto negativo que pueda tener sobre la vida de señores que no han hecho nada, se considera un ataque a las mujeres maltratadas. Y no es así. Si nos vamos a las cifras, que es lo más útil, 200.000 denuncias en un año no te hablan de 200.000 mujeres maltratadas: no hay tantas mujeres maltratadas. Ahí hay mujeres maltratadas, hay parejas tóxicas y hay peleas recíprocas: si te vas a los estudios internacionales sobre el maltrato ves que es lo más abundante, o hablas con los jueces de instrucción que te dicen que mucho de lo que pasa por allí son «parejas de mierda», gente que se trata mal mutuamente. Y hay también denuncias falsas o instrumentales, ya que durante un divorcio tú tienes un incentivo perverso para emplear esa herramienta sin necesitarla.
«Durante el divorcio la mujer tiene el incentivo perverso de la denuncia espuria sin necesitarla»

¿Qué responsabilidad tienen los medios de comunicación a la hora de no desmentir este mito o bulo de las denuncias falsas y, por el contrario, amplificarlo?
Mucha. Parece que si un medio hablaba de los hombres afectados por esto estaba diciendo algo contra las mujeres. Y no es cierto. Una de las cosas que hay que romper es el identitarismo de género. Un hombre que sufre una denuncia falsa tiene una madre que ya no puede ver a sus nietos. Un hombre denunciado en falso puede tener una nueva pareja a la que este proceso le haga la vida imposible también. O sea, existen los hombres maltratadores y existen las mujeres maltratadoras. 
El hombre maltratador utiliza, con una frecuencia pasmosa, la violencia física; y la mujer maltratadora utiliza, con una frecuencia pasmosa, la denuncia espuria.

¿La solución es abolir la Ley Integral de Violencia de Género?
La LIVG
es un texto larguísimo en el que hay cosas positivas y cosas negativas. El problema de la LIVG viene por el planteamiento de lo que es la violencia de género, que excluye de la ecuación al hombre que sufre violencia o maltrato por razón de su sexo. Creo que el Código Penal tiene que ser igual para hombres y mujeres, y pongo el acento en que España es el único país de Europa que reserva penas más altas para unos que para otras, y que tiene juzgados específicos donde sólo puede ir como víctima una mujer heterosexual y donde el único acusado puede ser un hombre. 

Se avisó en 2004 de que penetraba en el derecho penal de autor, que es impropio de un estado de derecho. Cosas en la Ley como el planteamiento de las definiciones y como la disparidad penal tienen que quitarse. Otras cosas como las medidas de protección y de concienciación –siempre que no se hagan como se han hecho: una propaganda identitaria– son necesarias. Se dijo que esta ley iba a ser pionera y hemos ido solos. Creo que ya es momento, 20 años después, de ver los efectos que ha provocado esa singularidad y de mitigarlos para el futuro.

De Cúllar Vega, donde quemaron viva a Ana Orantes, a Maracena, donde vive Juana Rivas, apenas hay diez kilómetros. ¿Qué distancia real hay entre estos 2 casos?
La Ley se hizo para Ana Orantes y nadie se preocupó de que no la usara Juana Rivas. Es tal cual. El problema que se quiere solucionar es el de Ana Orantes, y el problema que se produce es el de Juana Rivas. Cuando hablamos del tema a mí me van a atacar porque van a pensar que me estoy metiendo con Ana Orantes o con las Ana Orantes de hoy. ¡No!, estoy hablando de esas otras señoras que comparten solamente el sexo y cuya situación, voluntad y personalidad es otra, y que están dispuestas a todo por la destrucción de su pareja. También estoy hablando de cómo el sistema no se ha preocupado por la proliferación de ese segundo tipo de hecho. 
El problema es la magnitud: hay incentivos perversos para una y desincentiva a otras. Ahora mismo estamos centrados en desincentivar todo lo posible el maltrato de las mujeres, pero se está incentivando lo otro y se está negando el problema.

«Se dijo que esta Ley iba a ser pionera y hemos ido solos: ningún país europeo nos ha seguido»

Parece que la ola del feminismo más irracional –en el libro hablas del #MeToo, la justicia paralela e Irene Montero– ya ha roto. ¿Hacia dónde crees que vamos?
Como ha sido tan exagerado lo que ha pasado aquí con el momento Irene Montero y todas esas «chifladas», parece que el problema hubiera empezado ahí, pero es que lo jodido es que en España llevamos desde 2004 con esa herramienta y con ese problema generado. 

El #MeToo ha sido la exageración de lo que aquí ya pasaba. Yo creo que todo ese movimiento ha desautorizado las ideas buenas del asunto por exageración. 
Cuando Luis Rubiales es condenado por violencia sexual, el mismo movimiento se desautoriza. Pero es que el problema María Sanahuja lo advierte en el momento mismo de la creación de la Ley. Entonces, lo que ha provocado ha sido la rabia, el aumento de la misoginia entre chavales que han caído en la trampa de ver la sociedad como una guerra de sexos. 

La dialéctica opresor-oprimida llevada al presente te conduce al juego de suma cero, y eso ha sido catastrófico en la relación entre hombres y mujeres. Hoy ellos y ellas sienten más inseguridad. Este no es un libro de hombres contra mujeres, es un libro de víctimas y víctimas. Hay mujeres víctimas de unas situaciones abominables que el Estado tiene que atajar en cuanto a problema público, y hombres en situaciones abominables que el Estado ha provocado sin quererlo pero sin preocuparse de que no pase.

viernes, 14 de noviembre de 2025

Barcelona: Mayores de Edad: Pensión de alimentos y Vivienda

Un padre pide dejar de pagar la manutención a su hija mayor de edad y recuperar el uso de la vivienda
: la Justicia mantiene la pensión y permite a la madre seguir en la casa hasta 2028.
La A. P. de Barcelona consideró que el padre no probó que la falta de relación con su hija fuese responsabilidad exclusiva de la joven y que la madre tenía mayor necesidad de protección.
Fede Sáenz,13 Nov 2025 
La A. P. de Barcelona ha puesto fin a una disputa familiar que venía arrastrada desde el divorcio de Ana y Jose María, dictando una sentencia que mantiene el uso de la vivienda familiar a favor de Ana durante tres años más, rechaza extinguir la pensión alimentaria solicitada por Jose Mª y ordena la división del condominio del inmueble. La resolución, fechada el 17 de septiembre de 2025 y suscrita por las magistradas Margarita B. Noblejas Negrillo, Mª José Pérez Tormo y Dolors Viñas Maestre, aborda el conflicto tras años de desacuerdo por la vivienda y la manutención de la hija de la pareja.

El tribunal zanja la controversia por la pensión y la vivienda
El núcleo del enfrentamiento se centró en 2 peticiones contrarias. Jose Mª solicitó poner fin a la pensión alimentaria que abona a su hija, argumentando una “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar” que, según su versión, solo puede atribuirse a la joven. 
Ana, por su parte, pidió conservar el uso de la vivienda familiar, aceptando que fuera por un máximo de 3 años debido a su necesidad de protección.

La sentencia previa de divorcio, fechada en abril de 2021, dio la custodia de la hija, Dolores, nacida en 2005, a Ana, estableció un régimen de visitas libre para el padre y fijó una pensión alimentaria de 200 € mensuales. Además, atribuyó a la madre y a la hija el uso de la vivienda familiar y fijó que el padre asumiría el 60 % de los gastos ordinarios y la mitad de los gastos de educación de la joven hasta su independencia económica.

En marzo de 2025, Jose Mª planteó una demanda de modificación de medidas, en la que alegó que el vínculo con su hija estaba completamente roto desde finales de 2022. Adjuntó a su petición mensajes y correos electrónicos sin contestar y afirmó que la joven lo había bloqueado en todos sus dispositivos, solicitando la extinción de la pensión mediante los art. 237-13 y 451-17 del C.Civil de Cataluña, que así lo permiten si la falta de relación solo se atribuye al hijo.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. 
El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad.

El tribunal rechazó este argumento y señaló en la sentencia: “El apelante en ningún momento menciona la causa de tal falta de relación ni mucho menos que pudiera ser imputable a la hija. Podríamos decir incluso que elude cualquier tipo de medio probatorio para tratar de patentizar la causa; así, no se propusieron los interrogatorios de las partes ni la declaración de la hija; se desconocen en definitiva las causas del distanciamiento, por lo que en este particular el recurso debe ser desestimado”. La sala también recordó que la carga de la prueba recae en quien solicita extinguir la pensión y que el criterio debe ser muy restrictivo, pues afecta derechos fundamentales.

En cuanto al uso de la vivienda, el tribunal revisó la situación económica de ambos progenitores. Jose Mª ingresó en 2023 un total de 22.712,39 €, además de tener el 50 % de la vivienda y una plaza de estacionamiento. 
Ana declaró ingresos anuales de 9.104,73 € y percibe una renta garantizada de 833,73 € al mes, además de poseer el otro 50 % de los inmuebles.

La resolución mantiene el derecho de uso de la vivienda a favor de Ana y su hija hasta septiembre de 2028. El tribunal señaló: “Debe mantenerse la atribución de tal uso aunque limitado a los 3 años siguientes a la fecha de la presente resolución”. Cuando finalice ese periodo, ambas partes deberán proceder con la división del condominio.

Finalmente, la sentencia también acuerda la división de la cosa común conforme a los art. 232-12 y 233-4.2 del C.Civil de Cataluña y 437-3.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero subraya que debe respetarse el plazo de uso de la vivienda. No se imponen costas a ninguna de las partes. La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en los casos previstos por ley, para lo que se establece un plazo de 20 días desde su notificación.

miércoles, 12 de noviembre de 2025

La Ex-vivienda familiar y la nueva pareja,

Una madre pierde el derecho de uso de la vivienda por convivir en ella con su nueva pareja.

La Audiencia de Cáceres aplica la doctrina del Supremo y limita el uso a 1 año tras constatar que también reside en el domicilio la nueva pareja de la madre.
La Audiencia de Cáceres retira a la madre el derecho de uso de la vivienda familiar al constatar que convive en ella con su nueva pareja.
Jesús Prieto (Colaborador de idealista news), 12 Noviembre 2025,
La A. P. de Cáceres ha puesto punto final a un divorcio de gran complejidad jurídica. La sentencia, dictada el 22 de julio de 2025, modifica parcialmente la resolución de 1ª instancia al revisar el uso de la vivienda familiar y consolidar la custodia materna de los hijos.
El fallo introduce importantes matices sobre la aplicación del art. 96 del C.Civil y la doctrina del Tribunal Supremo en los casos en los que uno de los progenitores inicia una nueva convivencia.

Custodia materna y régimen de visitas: prevalece el interés superior del menor.
El caso se originó en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cáceres, que concedió la guarda y custodia de los hijos a la madre, manteniendo la patria potestad compartida. El juzgado fijó un régimen flexible de visitas para el hijo mayor, de 17 años, y uno progresivo para el menor, de 11, que mostraba resistencia a reencontrarse con su padre tras más de 2 años sin contacto.

La Audiencia Provincial confirma esta decisión al considerar acreditado que ambos menores desean seguir viviendo con su madre y subraya que el padre cumple una condena penal vigente hasta agosto de 2027, lo que descarta la custodia compartida.
La Sala insiste en que todas las medidas adoptadas se apoyan en el interés superior del menor y reitera la importancia de escuchar la voluntad de los hijos en los procedimientos de familia.

La convivencia con una nueva pareja extingue el carácter familiar de la vivienda tras el divorcio.

El punto más controvertido del caso ha sido el uso del domicilio, cuestión en la que la A. P. de Cáceres estima parcialmente el recurso del padre. El tribunal considera acreditado que la madre convive con una nueva pareja en el inmueble que había sido la residencia de la familia.

Tal y como establece la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 641/2018, de 20 de noviembre, esta circunstancia hace que la vivienda pierda su carácter familiar y no pueda seguir atribuida en exclusiva al progenitor custodio.
La Audiencia Provincial aplica este criterio y fija un plazo de 1 año para que la madre y los hijos abandonen el inmueble. A partir de entonces, ambos progenitores podrán optar por venderlo o adjudicárselo, compensando al otro económicamente.

El fallo recuerda que el derecho de uso sobre el domicilio familiar no es indefinido y solo puede mantenerse mientras conserve su función como residencia del núcleo familiar original. Una vez cambia su naturaleza —por ejemplo, al iniciar una nueva convivencia—, ese derecho se extingue.

Pensión alimenticia: se mantiene la cuantía y el reparto de gastos extraordinarios.
Otro de los aspectos debatidos fue la pensión alimenticia. El padre solicitó rebajarla a 100 € por hijo y que la madre asumiera todos los gastos extraordinarios. 
La Audiencia Provincial rechazó expresamente esta petición y mantuvo la cuantía de 200 € mensuales por cada hijo, actualizables conforme al IPC, con reparto de gastos extraordinarios al 50%.

El tribunal consideró probado que, aunque el padre carece de ingresos fijos, realiza trabajos esporádicos y recibe ayuda económica familiar, lo que acredita una cierta capacidad contributiva.

La Audiencia Provincial apoya su decisión en la doctrina del “mínimo vital” del Tribunal Supremo, que obliga a garantizar un importe básico para cubrir las necesidades de los menores, incluso en situaciones de dificultad económica. Por su parte, la madre mantiene ingresos estables de entre 2.648 y 2.863 € mensuales, con los que sostiene la economía familiar y el pago de la hipoteca del inmueble.

¿En qué casos puede modificarse la pensión alimenticia?
La pensión puede revisarse si se produce una alteración sustancial de las circunstancias económicas o personales de cualquiera de los progenitores, como pérdida de empleo, incremento significativo de ingresos, nacimiento de nuevos hijos o cambios relevantes en las necesidades de los menores.

En estos supuestos, puede solicitarse una modificación de medidas definitivas ante el mismo juzgado que dictó la sentencia, conforme al art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo imprescindible acreditar una variación significativa, duradera y no imputable a la voluntad del solicitante respecto a las circunstancias tenidas en cuenta en la resolución inicial.

La Audiencia rechaza la pensión compensatoria por falta de desequilibrio económico.
El tribunal también descarta la pensión compensatoria solicitada por el padre. Tras revisar los 24 años de matrimonio, la dedicación familiar y la trayectoria laboral de ambos, concluye que no existe un desequilibrio económico relevante que justifique su concesión.

La sentencia recuerda que, conforme al art. 97 del C.Civil, la pensión compensatoria no pretende igualar patrimonios ni cubrir necesidades básicas, sino reparar un desequilibrio económico directamente causado por la ruptura matrimonial. En este caso, el tribunal concluye que no se acreditó perjuicio alguno derivado del matrimonio que justifique dicha compensación.
Recordemos que, mientras que la pensión alimenticia se dirige exclusivamente a cubrir las necesidades de los hijos, la pensión compensatoria, tiene como finalidad equilibrar la situación económica de los cónyuges tras el divorcio cuando uno de ellos queda en desventaja económica directamente derivada del matrimonio.

Una resolución que refuerza la seguridad jurídica en materia de familia-
La sentencia de la A. P. de Cáceres sienta un precedente relevante en materia de Derecho de Familia, al subrayar que el derecho de uso de la vivienda familiar no puede mantenerse indefinidamente cuando el inmueble deja de cumplir su función original.

La jurisprudencia española avanza hacia un modelo más equilibrado, transparente y adaptado a la realidad social, en el que los tribunales valoran cada caso de forma individual, ponderando la estabilidad emocional de los hijos, la equidad económica y la corresponsabilidad parental.

El divorcio en España es un buen negocio para los abogados

La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha denunciado este viernes ante el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, la "desprotección de los niños" que está provocando, a su juicio, la Ley Orgánica 1/2025, de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, en separaciones y divorcios.

 iustel.(EUROPA PRESS), MADRID, 7 Nov 25                                       Según han recordado, en España, hay cerca de 40.000 divorcios y separaciones de parejas con menores cada año y unos 300.000 niños afectados por procesos judiciales (medidas paternofiliales, divorcios, separaciones, discrepancias en el ejercicio de la patria potestad).

Durante la reunión, celebrada en la sede del Defensor del Pueblo, la presidenta de la AEAFA, Lola López-Muelas, y los vocales Sabina Galdeano y Jesús Díaz Lorite, han trasladado a Gabilondo su "profunda preocupación" por "la imposición de los Medios Adecuados de Solución de Controversias como requisito previo para presentar una demanda judicial".

Según ha explicado la AEAFA, la obligatoriedad de acreditar un intento de negociación extrajudicial antes de interponer la demanda --incluso en medidas urgentes como las pensiones alimenticias, las custodias o el uso de la vivienda familiar--, afecta a la protección de los hijos, que quedan durante semanas o meses sin respuesta judicial a necesidades básicas.
"Esta exigencia no fomenta la eficiencia ni la agilidad de la Justicia, sino que está provocando retrasos, inseguridad jurídica y, en muchos casos, una desprotección flagrante de los niños y las niñas. ¿Se imaginan que el régimen de visitas con los hijos o el pago de los alimentos se demora todavía más? Pues ya está sucediendo y afecta a la vida diaria de las personas", ha advertido López-Muelas.

Entre los efectos perjudiciales de la aplicación de la ley, la AEAFA ha alertado de que puede provocar "la pérdida de la plaza en el centro escolar, el viaje programado, el agravamiento de una enfermedad o fomentan el secuestro del menor por parte de uno de los progenitores".
También han avisado de retrasos de varios meses para fijar una pensión de alimentos o establecer visitas con el padre o madre que no tiene la custodia, entre otras consecuencias.
Nota: Los abogados piensan que se les acaba el negocio con los procesos de Mediación familiar. Buscan el Conflicto que se desarrolla en el tiempo, lo que supone una fuente de ingresos estable.