sábado, 1 de febrero de 2025

España: La Fiscalidad de la Pensión de Alimentos en el 2025

La Agencia Tributaria modifica la fiscalidad de la pensión de alimentos y la amplía al convenio regulador.
Una ley cambia la norma a partir del 3 de abril de 2025 y aclara «de forma expresa» los ámbitos en los se puede aplicar.
Nacho Ortega, Valencia, 31 de enero 2025, 
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE de 03/01/2025), ha modificado con efectos desde el 3 de abril del 2025 diversos artículos de la Ley del IRPF y en su disposición final 14ª revisa el régimen fiscal establecido «para las anualidades por alimentos percibidas de los padres».

La pensión de alimentos puede definirse como el deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, viene recogido y regulado en el Código Civil e incluye todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Según la ley, están exentas las cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial, pero la exención se aplica a las cantidades percibidas por anualidades por alimentos acordadas de otras maneras, algo que ha querido aclarar Hacienda y que viene reflejado en la Ley Orgánica 1/2025.

Inclusión explícita del convenio regulador
La Agencia Tributaria explica que la finalidad de dicha modificación es «eliminar cualquier duda sobre la aplicación de esta exención a las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de convenio regulador».
Así, ya no estarán exentas solo las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial, sino también «de forma expresa», según la AEAT, aquellas otras percibidas de ellos en virtud del convenio regulador a que se refiere el art. 90 del C.Civil, o del convenio equivalente previsto en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.

Estas cantidades tributan en el pagador, sin que este pueda reducir su base imponible en el importe de las mismas. No obstante, el contribuyente que satisfaga este tipo de prestaciones, sin derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el art. 58 de la Ley del IRPF, cuando su importe sea inferior a la base liquidable general, aplicará las escalas del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general.

Así queda la redacción en la Ley del IRPF
«Artículo 7. k) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud del convenio regulador a que se refiere el art. 90 del C.Civil, o del convenio equivalente previsto en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto. Igualmente estarán exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial en supuestos distintos a los establecidos en el párrafo anterior

Modificaciones secundarias
La modificación de dicha letra k) exige modificar la referencia contenida a las anualidades por alimentos en los art. 64 y 75 de la Ley del Impuesto, que dan redactadas de la siguiente manera:
«Art. 64. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.
Los contribuyentes que satisfagan las anualidades por alimentos a sus hijos previstas en la letra k) del art. 7 sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el art. 58, cuando el importe de aquellas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el nº 1.º del apartado 1 del art. 63 separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. 
La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el nº 1.º del apartado 1 del art. 63, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 € anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.»

«Art. 75. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.
Los contribuyentes que satisfagan las anualidades por alimentos a sus hijos previstas en la letra k) del art. 7 sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el art. 58, cuando el importe de aquellas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el nº 1.º del apartado 1 del artículo anterior separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. 
La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el nº 1.º del apartado 1 del art. 74 a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el art. 56.3, incrementado en 1.980 € anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.»

martes, 28 de enero de 2025

Albert Rivera y la Pensión de Alimentos de su hija mayor

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Suspendido hasta nuevo aviso el juicio entre Albert Rivera y su ex por una indisposición de su abogada.

GEMA CEACERO, 27.01.2025 
El expolítico y la psicóloga están en desacuerdo debido al pago de la pensión alimenticia de su hija.
A pesar de que Albert Rivera tenía previsto asistir a los juzgados de Granollers para aclarar los términos de su separación con su 1º pareja, finalmente el juicio no ha tenido lugar. El expolítico y la psicóloga Mariona Saperas estaban pendiente de poder arregla su desacuerdo con la madre de su hija mayor.

Sin embargo, como así ha confirmado La Vanguardia, debido a una indisposición de la abogada del político, finalmente se ha parado el proceso a la espera de una mejora. Mientras tanto, continúan los problemas relacionados la pensión de alimentos que el que fuera líder de Ciudadanos brinda a su hija.
Según se ha podido conocer, todo comenzó el pasado año, cuando Rivera se opuso a asumir los gastos de la cuota del AMPA y las clases de inglés de su hija. 

Rivera y Mariona se separaron en 2013 y, de acuerdo a los convenios, la pensión de alimentos era de 1.000 €. Sin embargo, cuando llegó el momento de actualizar la cuota según el IPC, el político se negó.
Por ello, la psicóloga no dudó en interponer una demanda y finalmente Rivera se vio obligado a pagar los atrasos de la subida del IPC. Aun así, los problemas con los gastos relacionados con las actividades extraescolares siguen pendientes.

Por su parte, Albert Ribera defiende su buena relación sus 2 hijas, tanto con Daniela como con Lucía, fruto de su relación con Malú: "Mis hijas son lo más importante que me ha pasado en la vida. Me han hecho mejor persona de lo que era antes. Te ayudan a comprender el mundo de otra manera. Ahora tengo más tiempo para estar con ellas".

sábado, 25 de enero de 2025

Divorcio causal: Relaciones matrimoniales

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¿Qué ocurre con los bienes heredados en caso de divorcio?
Estrasburgo condena a Francia por culpar a una mujer de un divorcio por no mantener relaciones sexuales.

Redacción digital Informativos Tele-5, 24/01/2025 
La falta de sexo motiva algunos divorcios.
El Tribunal de Estrasburgo hace primar el consentimiento
Francia violó el art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos
El Tribunal de Estrasburgo
quita la razón a Francia por considerar que el sexo es un deber conyugal. La justicia gala dio la razón a un hombre que alegó para su divorcio que su mujer se negó durante años a mantener relaciones con él. 
Pero Europa cree que prima el consentimiento

Por unanimidad, los jueces del TEDH que han examinado el caso han concluido que Francia violó el art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, en el que está consagrado el respeto a la vida privada y familiar, si bien no introducen pena alguna por entender que el mero dictamen ya es en sí mismo "satisfacción suficientemente justa" para la demandante, identificada como H.W.

"Deberes conyugales"
La demandante, nacida en 1955 y residente en Le Chesnay, a las afueras de París, no se quejaba del divorcio en sí, en la medida en que ella misma también estaba de acuerdo en poner fin al matrimonio, sino del hecho de que la Justicia gala entendiese que había violado los "deberes conyugales" --un concepto contemplado en el Código Civil-- por no mantener relaciones.

La corte de Estrasburgo considera que este tipo de evaluaciones, que la demandante elevó incluso hasta el Tribunal de Casación, pueden implicar una violación de la libertad personal y de la obligación que tienen todos los países de combatir la violencia sexual. "Cualquier acción no consentida de naturaleza sexual constituye una forma de violencia", reza el texto final.
P.D.: Nada como el Divorcio sin Causa, estamos en tiempos Modernos.

viernes, 24 de enero de 2025

El Tribunal Supremo recomienda que la sentencia de divorcio fije quién paga comunidad de vecinos e IBI

Si no se consigna por el juez
, pagará el dueño del inmueble.
El uso por el otro cónyuge y sus hijos no le obliga al pago. 
En el caso de haberlo pagado se puede reclamar el reembolso.
Xavier Gil Pecharromán,  23/01/2025
Los pagos por los gastos de la comunidad de propietarios y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) deben incluirse en el conjunto de medidas que se adoptan en la sentencia de separación o divorcio en el caso de que la vivienda habitual sea propiedad de ambos cónyuges o privativa de uno de ellos y el uso atribuido al otro excónyuge y a los hijos.
Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de enero de 2025, de la que es ponente la magistrada Parra Lucán, que señala que en caso de que la vivienda sea privativa del exesposo y su uso esté atribuido a la exesposa y a los hijos, los pagos de comunidad de vecinos y del IBI son de exclusiva cuenta del titular de la vivienda en cuanto propietario exclusivo de la misma.

En este caso, razona la ponente, esta sentencia se aleja de la jurisprudencia marcada por el propio Tribunal Supremo, que en sentencias de 29 de marzo de 2022 y de 13 de septiembre de 2021, tiene establecido que si los cónyuges son propietarios con carácter de bien privativo, por mitades iguales e indivisas, del que fue su domicilio conyugal, cuyo uso y disfrute se ha adjudicado a unos de ellos, sin que en la sentencia el juez se pronunciase sobre estos pagos, ambos cónyuges deben pagar la mitad de sus cuotas de la comunidad de propietarios y del IBI.

La Sala ha admitido que en aras al equilibrio económico entre las partes ( art. 103 del Código Civil -CC-), la sentencia de divorcio puede acordar que sea el excónyuge que utilice la vivienda ganancial el que deba afrontar los gastos ordinarios de la comunidad, advirtiendo que tal pronunciamiento no es contrario al art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), pues este precepto rige en las relaciones entre propietarios y comunidad, sin perjuicio de las relaciones internas entre los propietarios, tal y como determina la sentencia 508/2014, de 25 de septiembre.

La sentencia 373/2005, de 25 de mayo, considera que estos gastos corresponden a quien tiene el derecho de uso de la vivienda conyugal carece de apoyo legal, pues, según el art. 9.5 de la LPH, la contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios, y, además, su cumplimiento incumbe a estos no sólo por la utilización de sus servicios, sino también para la atención de su adecuado sostenimiento.

Por su parte, la sentencia 563/2006, de 1 de junio, declara que tales gastos corresponden a la comunidad, cuyos comuneros son copropietarios, prescindiendo de su uso efectivo, Y en cuanto al pago del IBI, afirma la Sala, que es un impuesto que recae sobre el derecho de propiedad, no sobre la posesión.

La sala ha dictado también sentencias en procedimientos en los que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad por el pago de cantidades relacionadas con la vivienda familiar después de la separación o el divorcio y que correspondía pagar al otro en función del título de propiedad.

Separación o divorcio: aspectos clave, preguntas más frecuentes y el rol del abogado en el proceso

Sara Zarzoso, Redacción E&J,  23/01/2025 
La abogada Adriana Rodríguez Delgado resuelve las dudas más comunes sobre custodia, pensiones y bienes en el divorcio.
De cada 10 matrimonios que se celebran en España, 7 de ellos terminan en ruptura; un porcentaje que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, va creciendo exponencial-mente cada año. De hecho, sólo en 2021 se produjeron en el país 90.582 casos de nulidad, separación y divorcio, lo que supuso un aumento del 13,2% respecto al año anterior. 
Bajo este insólito escenario, la abogada y socia en Lacaci & Delgado Abogados, Adriana Rodríguez Delgado, ha impartido un webinar (disponible en la hemeroteca de E&J) en el que ha expuesto, de forma práctica y sencilla, cómo es el proceso de separación o divorcio y cuándo ha de entrar en juego el abogado.

Sobre el perfil de las parejas que en estos tiempos se divorcian, Rodríguez lo tiene claro: se sitúan en una franja de edad entre los 40 y los 49 años, la mayoría de ellos con hijos menores, aunque también hay un repunte entre aquellos cónyuges que se separan habiendo pasado la barrera de los 60. 
Ahora, los motivos son muy variados, y van desde el desgaste del propio matrimonio, los desacuerdos con respecto a la crianza de los hijos, la falta de conciliación con el trabajo, las dificultades económicas o la infidelidad.

En este sentido, Rodríguez recomienda a aquellas personas que han decidido tomar caminos diferentes en sus vidas que se asesoren 1º sobre qué opciones tienen y cuál es la mejor manera de llegar a un consenso, pues no cabe olvidar que, en muchos casos, las parejas optan por un régimen de ganancialesen vez de por uno de separación de bienes— o prefieren separarse antes que divorciarse, lo que tampoco es lo mismo a nivel legal, aunque ambos trámites presenten ciertas similitudes.

Para ofrecer una visión general de las situaciones más comunes que enfrentan las parejas al decidir divorciarse o separarse, esta abogada recuerda que existen también otras muchas cuestiones relevantes a considerar. Entre ellas, destacan la pensión de alimentos, la pensión compensatoria, la liquidación del régimen matrimonial, la custodia de los hijos e incluso de las mascotas, así como el régimen de comunicaciones con los menores o la legitimidad para habitar la vivienda familiar. Un sinfín de cuestiones que pueden desembocar en un procedimiento contencioso si no se alcanzan acuerdos, sin olvidar las posibles modificaciones futuras que puedan surgir debido a cambios en las circunstancias.

Las preguntas más frecuentes en relación con la separación o el divorcio
En este contexto, aborda las preguntas más frecuentes relacionadas con el proceso de divorcio y separación, tales como si es posible divorciarse ante notario; si, en el caso de haber hijos menores, cuáles son las medidas que se deben regular; qué es la pensión compensatoria; cuánto tiempo pasa desde que se interpone la demanda hasta que hay sentencia de divorcio; o si se pueden modificar las medidas dictadas en sentencia judicial tras la separación.

Sobre la pensión compensatoria, Rodríguez menciona que tiene como objetivo equilibrar el impacto económico que el divorcio puede generar en uno de los cónyuges, dependiendo de factores como la dedicación al cuidado familiar o la diferencia de ingresos entre ambos. Respecto a los tiempos del proceso, aclara que en casos de mutuo acuerdo suele durar unos 4 meses, mientras que en un procedimiento contencioso puede extenderse hasta 1 año.

También destaca que las medidas dictadas en sentencia judicial, como las relacionadas con la custodia o pensiones, pueden modificarse si se producen cambios significativos en las circunstancias de las partes. Además, explica que el divorcio supone la disolución del vínculo matrimonial, con implicaciones legales como la pérdida de derechos sucesorios o la pensión de viudedad, aunque no afecta las obligaciones con los hijos, que derivan de la relación de parentesco.

En este sentido, añade que, para iniciar un divorcio, deben haber transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio, y el procedimiento, ya sea judicial o ante notario, debe inscribirse en el Registro Civil. En casos de mutuo acuerdo, la demanda puede ser presentada conjuntamente o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, acompañada del convenio regulador que establece las medidas personales y patrimoniales para el futuro.

Finalmente, recuerda que el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula el procedimiento para divorcios de mutuo acuerdo, pero subraya que el enfoque cambia si hay hijos menores o personas que necesiten especial protección, lo que requiere una mayor atención en las medidas adoptadas. Cabe reseñar, en este contexto, los art. 90 a 101 del C.Civil, que regulan las llamadas crisis del matrimonio.

jueves, 23 de enero de 2025

Divorcio y Vivienda: El negocio de una de las partes

Una mujer se divorcia, se queda a vivir en el piso que compartía con su exmarido y se niega a pagar el IBI y los gastos de la comunidad: la Justicia le da la razón.
El Tribunal Supremo establece que los gastos relativos a la propiedad deben ser asumidos por el propietario, no por el usuario del inmueble, salvo que exista un acuerdo o resolución judicial que indique lo contrario.
Mª García Arenales, 22 Enero 2025 
La Sala de lo civil del Tribunal Supremo de Madrid ha estimado el recurso de casación de una mujer que se negó a pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y los gastos de la comunidad tras divorciarse de su marido y quedarse a vivir, junto a sus hijas menores, en la casa que ambos compartían. La mujer indicó que, desde el divorcio, se empleó dinero ganancial para cubrir los mencionados gastos y argumentó, según indica la sentencia, que al ser un bien privativo, debían ser asumidos por su propietario exclusivo, el exmarido.

La pareja se casó en septiembre de 2006 y se divorció en julio de 2019, de forma que se atribuyó el uso de la vivienda familiar ubicada en Madrid a la mujer y a las hijas menores del matrimonio.
En la 1ª instancia, el juzgado consideró que estos gastos eran parte de las cargas familiares y debían ser asumidos con dinero común y la Audiencia Provincial confirmó este criterio en apelación. Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por la mujer, en consonancia con la doctrina del propio Supremo, de forma que determina que, al ser la vivienda un bien privativo, los gastos de comunidad e IBI son inherentes a la titularidad del propietario y no pueden ser cargados ni a la sociedad de gananciales ni a la demandante, salvo acuerdo previo o pronunciamiento expreso del juzgado de familia, que en este caso no existe”.

El recurso se estima porque la sentencia recurrida no se ajusta a la doctrina de la sala. La recurrente tiene razón, pues al ser la vivienda privativa del exesposo, y no haberse fijado en la sentencia de divorcio que la exesposa, por tener atribuido el uso junto con las hijas menores, debiera asumir los gastos de la comunidad de propietarios ni el IBI, ambos son de exclusiva cuenta del exmarido en cuanto propietario exclusivo de la vivienda”, indica el texto de la sentencia.
El Tribunal Supremo también ha ordenado devolver el depósito constituido por el recurso de casación y remitir la certificación al tribunal de origen.

Cómo se calcula el IBI
En España, los propietarios de viviendas, locales, oficinas o edificios están obligados a pagar un tributo municipal por dichas posesiones, conocido como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Esta tasa está relacionada con la inscripción catastral de las propiedades, y vincula a los propietarios a pagar anualmente una tasa por ostentar dicha titularidad. Por tanto, el IBI es un impuesto directo y obligatorio destinado a gravar la titularidad de los bienes inmuebles; los organismos responsables de fijar su cuantía y recaudación son los ayuntamientos.

Para determinar el importe a pagar por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), es fundamental comenzar con la base imponible del tributo, correspondiente al valor catastral del inmueble. Este valor puede consultarse en la Sede Electrónica del Catastro, accediendo con las señas específicas de la propiedad. El siguiente paso consiste en aplicar el tipo de gravamen, que es un porcentaje específico que variará dependiendo de si el inmueble es de naturaleza urbana, rústica o tiene características especiales. Posteriormente, se deben considerar los coeficientes reductores que el ayuntamiento pueda aplicar, si es que estos existen
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La UE y los fondos contra la violencia doméstica/Género

La UE no reparte sus fondos en violencia de género según el número de víctimas de cada país.
Lucia Diaz / AFP España, 22 Enero 2025
Publicaciones compartidas cientos de veces en redes sociales desde enero de 2025 difunden datos engañosos sobre el presupuesto de la Unión Europea para luchar contra la violencia de género. Los mensajes, que aseguran que la UE repartió 366.000 millones de euros en 2024, circulan junto a un vídeo que sugiere que los países miembros perciben una cuantía por cada víctima. 
Pero la cifra total no forma parte del presupuesto de la UE, sino que proviene de un estudio que analiza los costes indirectos de la violencia machista. 
La Comisión Europea aclaró a la AFP que no realizan pagos por cada víctima.

Un vídeo viral compartido inicialmente en TikTok muestra a un hombre que explica: “Informe de la Unión Europea 2024, y esto es anual, no es el total, anual. Cada año, la Unión Europea destina 366.000 millones de euros. Somos 27 países. 15.000 millones por barba de país. 50 mujeres muertas. ¿Sabes cuánto nos cuesta cada víctima? 270 millones. ¿Entiendes por qué dato mata relato? ¿Cuántas mujeres quieres ver muertas? Muchas”.

La grabación circula en Facebook, Instagram, X y Telegram junto a la afirmación: “Atención a lo que nos cuesta cada víctima de violencia de género anualmente en España. La UE, gasta cada año en los 27 países que la integran 366.000.000.000, ¿Entendéis ahora porque @IreneMontero y su feminismo con ideología de Derecho Penal de Autor, vive como vive?”.
Las publicaciones hacen referencia a Irene Montero, eurodiputada de Podemos y ministra de Igualdad en el Gobierno de España entre 2020 y 2023. 
Quien ocupa actualmente la cartera de Igualdad es Ana Redondo, del PSOE.

En España fallecieron 48 mujeres por violencia de género en 2024, 10 víctimas menos que el año anterior, de acuerdo con los datos del Ministerio de Igualdad.
Los 366.000 millones no forman parte del presupuesto de la UE.
El hombre del vídeo viral, al hablar de la cifra de 366.000 millones, asegura que proceden de un “informe de la Unión Europea” de 2024, y muestra un código QR mientras habla. 
El artículo al que lleva el código no es sobre el presupuesto de la UE para 2024, sino un estudio publicado en 2021 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), organización dependiente de la UE, comprobó AFP Factual.

El estudio del EIGE concluye que “la violencia de género le cuesta a la UE 366.000 millones de euros al año”. El concepto “coste de la violencia de género” se refiere a la cuantía que cada país de la UE gasta o deja de ingresar como consecuencia de la violencia machista, por ejemplo, en los servicios de justicia civil o penal, ayudas a la vivienda para las víctimas o de protección de la infancia, así como por el impacto físico y emocional o la pérdida de producción económica.

El EIGE subrayó, en declaraciones el 10 de enero de 2025 a AFP Factual, que tal cuantía es la suma de los “costes nacionales”, y que la obtuvieron al extrapolar el gasto de Reino Unido –país elegido por tener más datos– “a todos los Estados miembros de la UE”, teniendo en cuenta la población de cada uno de ellos.
Los 4 países con mayores costes por violencia de género en la UE, de acuerdo con el informe, serían: Alemania (68.100 millones), Francia (55.100 millones), Italia (49.100 millones) y España (38.500 millones).

El EIGE también comentó a AFP Factual que aunque el estudio sea de 2021, teniendo en cuenta que la última encuesta disponible de la UE sobre víctimas de violencia de género reflejaba que el número de víctimas es similar al de años atrás, es posible suponer “que los costes siguen siendo los mismos o mayores debido al aumento del coste de la vida”.

El presupuesto de la UE
La Comisión Europea, en declaraciones a AFP Factual el 10 de enero de 2025, aclaró que “no existe un pago por víctima”. 
Con respecto al presupuesto de la UE para violencia de género, el organismo europeo citó los programas que subvencionaban hasta la fecha.
El plan destinado específicamente a la lucha contra la violencia machista es Daphne, que forma parte del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV, por sus siglas en inglés) y que “financia proyectos para prevenir y combatir la violencia de género y apoyar a las víctimas”. Las organizaciones de la sociedad civil así como otras partes interesadas pueden pedir financiación a este fondo.

Daphne tenía un presupuesto de 27 millones de euros en 2025, de los cuales 23 millones eran para el desarrollar el proyecto, y 3,9 millones para la gestión de los contratos, de acuerdo con el programa de trabajo del CERV publicado el 23 de julio de 2024 (páginas 8 y 33).

Por su parte, el Fondo Social Europeo Plus incluye cuantías para proyectos relacionados con empleo, educación e inclusión social. El presupuesto total para el periodo 2021-2027 es de 142.700 millones (en torno a 20.000 millones por año). Entre los proyectos hay planes para combatir la violencia de género o promover la igualdad, como el programa español de Empleo, Formación, Educación y Economía Social.

lunes, 20 de enero de 2025

Divorciarse a partir de los 60 años.

Esta es la 32ª entrega de 
‘Después de los 60’, la sección de testimonios sénior donde recogemos experiencias vitales en esta etapa de la vida. Nos puedes hacer llegar tu historia a seniors@lavanguardia.es.
Divorciarse tras más de 30 años de matrimonio y empezar de cero, a los 61: “Los amigos comunes desaparecieron, está mejor visto vivir siendo rehén de una relación”.
Mª Antonieta decidió divorciarse pasada la sesentena, después de darse cuenta de que ya hacía tiempo que algo no iba bien.
 “No era consciente de dónde venía el dolor, pensaba que era por el estrés”, cuenta
Marta Conde, 18/01/2025 
Mª Antonieta N. S. tiene 61 años y este nuevo año se le plantea como un cambio total, seguramente uno de los más intensos de su vida. El motivo lo explica ella misma, clara y concisa: “me divorcio después de un matrimonio de 34 años, con sus momentos buenos y menos buenos”. Una decisión que también incluye irse de su ciudad y empezar de cero en otro lado, con una nueva rutina, un nuevo entorno y un coche que estará a su nombre por 1ª vez.

La decisión final es porque llega un momento en que ves que hace años que estás divorciada y no te habías dado cuenta de que la relación estaba rota”, matiza esta mujer de Lleida, que actualmente está en pleno proceso de traslado. Esto, sumado a que alguien entró en su vida repentinamente, la acabaron de convencer de dar el paso. “No quería tener una relación escondida, prefería divorciarme”, explica.

No quería tener una relación escondida, prefería divorciarme.
Cuando mira hacia atrás, reconoce que hace un par de décadas que sabía que algo no iba bien, pero no le sabía poner palabras ni causas, y por eso fue imposible que la decisión llegara antes. 
No era consciente de dónde venía el dolor, pensaba que era por el trabajo y el estrés”, dice, y algo que la ayudó a gestionar sus emociones en los últimos años fue realizar una búsqueda espiritual y emocional para poder escucharse y entenderse.

Una vez lo tuvo claro, Mª Antonieta se puso a la búsqueda de una nueva casa, y acabó encontrando una más lejos de lo esperado, pero cuya gestión le facilitó mucho las cosas. “Empecé a mirar páginas de inmobiliarias para encontrar mi sitio, hasta que un pueblo me eligió a mí”, confiesa. 
Se refiere a un pueblo de 198 habitantes en el que no conoce a nadie y con el que no tiene ninguna vinculación emocional, a 30 kilómetros de su trabajo y 60 de su pueblo natal. “La casa pertenecía a un fondo bancario, estaba destruida por sus anteriores dueños, y me pareció un símil con mi vida; las dos estábamos en un proceso de reconstrucción y todo mi contexto es de una 2ª oportunidad”.

Una de las cosas que más le costaron fue decírselo a su familia y la gestión de algunas personas de su entorno, que todavía hoy no entienden su decisión. “En esta sociedad está mejor visto vivir siendo rehén de una relación que hace años que terminó”, dice. Sí que ha recibido el apoyo de algunas amistades, aunque también reconoce que otras han desaparecido del mapa. “Los amigos que teníamos en común han desaparecido”, matiza, y afirma que una parte de la sociedad continúa viendo con malos ojos el divorciarse a edades avanzadas. Una vez cruzas la línea ya no hay marcha atrás, te conviertes en otra persona a los ojos de los demás, aunque seas la misma, pasas a ser una influencia o una posible cazamaridos”.

Además, Mª Antonieta recuerda que “fui de las 1ªs que se fueron a vivir con mi novio, y 34 años atrás estaba muy mal visto; entonces ya hubo gente que me retiró la palabra”. Pero uno de los máximos apoyos en esta nueva etapa vital fue su hija, de 23 años, que precisamente fue la que les dijo a ella y a su exmarido que igual la relación no iba bien. “Fue la que nos hizo abrir los ojos, a veces necesitas a alguien externo para que te lo diga”.

La espiritualidad ha sido otro factor clavo en la vida de Mª Antonieta, una búsqueda interna que le ha servido para refugiarse de aquello que no comprendía. Hizo todo lo posible para hacer un avance espiritual y un crecimiento personal, desde retiros al yoga, a flores de Bach, Kundalini, numerología o cábala. Incluso ahora está estudiando hebreo en la Universidad Hebrea de Jerusalén. “Antes las mujeres iban a misa porque ahí encontraban un momento de intimidad y de paz, de salir de la familia; ahora hacemos yoga y escapamos de otra manera”.

A sus 61 años, esta catalana continúa trabajando como Controling de riesgos y costos, realizando controles de operaciones de compraventa financieras, controlando el riesgo de las inversiones. Ahora también el riesgo de sus propias decisiones. “Quizás luego te das cuenta de que no es lo que has soñado o pensado, que habrá dosis de soledad y que la adaptación no será fácil, porque todo beneficio siempre tiene un coste”, puntualiza. 
Pero tomar la decisión la hace sentir viva y ver las cosas de otra manera.

Uno de sus últimos mensajes va destinado a poder contribuir a que otras mujeres sean valientes y crucen la línea hacia una nueva vida, entendiendo mejor que nadie que no es nada fácil salir de la zona de confort, además de que influyen factores como las posibilidades económicas. 
Aun así, Mª Antonieta insiste en que “si ves que no vas a ningún lado y lo quieres experimentar, hay que replanteárselo, porque hay más vida por delante”.

domingo, 19 de enero de 2025

España modifica el sistema de atención a la violencia doméstica tras críticas

El programa VioGén
identifica a posibles víctimas recurrentes a partir de un formulario. Una investigación del Times del año pasado detectó fallos en la operación.
Adam Satariano y Roser Toll Pifarré, 17 Enero 2025
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El gobierno de España anunció esta semana una revisión significativa de un sistema con el que la policía, a partir de un algoritmo, identifica a posibles víctimas recurrentes de violencia doméstica, después de que las autoridades enfrentaran cuestionamientos sobre la eficacia del sistema.

El sistema, VioGén, requiere que los agentes de policía formulen una serie de preguntas a la víctima. Las respuestas se introducen en un programa informático que genera una puntuación —desde riesgo nulo a riesgo extremo— destinada a señalar a las mujeres más vulnerables al abuso recurrente. La puntuación ayuda a determinar qué protección policial y otros servicios puede recibir una mujer.

Una investigación de The New York Times del año pasado descubrió que la policía dependía en gran medida de esta tecnología, y casi siempre aceptaba las decisiones tomadas por el sistema VioGén. Algunas mujeres a las que el algoritmo consideraba sin riesgo o con bajo riesgo de sufrir más daños posteriormente sufrieron nuevos abusos, incluidas decenas que fueron asesinadas, según descubrió el Times.

Las autoridades españolas dijeron que los cambios anunciados esta semana formaban parte de una actualización del sistema, introducido en 2007, planificada durante mucho tiempo. Dijeron que el sistema había ayudado a los departamentos de policía con recursos limitados a proteger a las mujeres vulnerables y a reducir el número de agresiones repetidas.
En el sistema actualizado, VioGén 2, el software ya no podrá marcar que las mujeres no enfrentan ningún riesgo. La policía también deberá introducir más información sobre la víctima, lo que, dijeron las autoridades, permitirá realizar predicciones más precisas.

Otros cambios pretenden mejorar la colaboración entre los organismos gubernamentales que intervienen en casos de violencia contra las mujeres, como facilitar el intercambio de información. En algunos casos, las víctimas recibirán planes de protección personalizados.
El machismo está llamando a nuestras puertas y lo está haciendo con una violencia que hace tiempo que no veíamos”, dijo Ana Redondo, ministra de Igualdad, en una rueda de prensa el miércoles. “No es el momento de dar un paso atrás. Es el momento de dar un salto adelante”.

El uso de España de un algoritmo para orientar el tratamiento de la violencia de género es un ejemplo de gran alcance de cómo los gobiernos están recurriendo a algoritmos para tomar decisiones sociales importantes, una tendencia que se espera que crezca con el uso de la inteligencia artificial. 
El sistema se ha estudiado como un modelo potencial para gobiernos de otros lugares que intentan combatir la violencia contra las mujeres.

VioGén se creó con la creencia de que un algoritmo basado en un modelo matemático puede servir como herramienta imparcial para ayudar a la policía a encontrar y proteger a mujeres que, de otro modo, podrían pasar desapercibidas. Entre las preguntas con respuestas de opción sí o no que se plantean están cuestiones como: ¿se utilizó un arma? ¿Había problemas económicos? ¿El agresor mostró comportamientos controladores?

Las víctimas clasificadas como de mayor riesgo recibieron más protección, incluidas patrullas regulares por su casa, acceso a un refugio y vigilancia policial de los movimientos de su agresor. 
Las que obtuvieron puntuaciones más bajas recibieron menos ayuda.

Hasta noviembre, España tenía más de 100.000 casos activos de mujeres que habían sido evaluadas por VioGén, y alrededor del 85 %  de las víctimas estaban clasificadas como de bajo riesgo de volver a ser maltratadas por su agresor. 
Los agentes de policía en España están entrenados para anular las recomendaciones de VioGén si las pruebas lo justifican, pero el Times descubrió que las puntuaciones de riesgo se aceptaban aproximadamente el 95 % de las veces.

Victoria Rosell, jueza en España y exdelegada del gobierno contra la violencia de género, dijo que era necesario un periodo de “autocrítica” para que el gobierno mejorase VioGén. Dijo que el sistema podría ser más preciso si extrajera información de otras bases de datos gubernamentales, incluidos los sistemas de asistencia sanitaria y educación.

Natalia Morlas, presidenta de Somos Más, un grupo de defensa de los derechos de las víctimas, dijo que acogía con satisfacción los cambios, los cuales esperaba condujeran a una mejor evaluación del riesgo por parte de la policía.
El calibrar bien el riesgo de la víctima es tan importante que puede salvar vidas”, dijo Morlas. Añadió que era fundamental mantener una estrecha supervisión humana del sistema porque una víctima “tiene que ser tratada por personas, no por máquinas”.

¿Que es el nido vacio? La Casa Real española

¿Adiós divorcio entre los reyes Letizia y Felipe
Esto pasaría con su historia de amor en 2025.
El síndrome del nido vacío es una sensación de tristeza y pérdida que experimentan algunos padres cuando sus hijos se independizan.
LAURA STEFANY HERNÁNDEZ
17/1/2025
La relación entre el Rey Felipe VI y Letizia de España comenzó en 2002 y se formalizó con su compromiso en 2003. Letizia Ortiz Rocasolano, una reconocida periodista, fue la primera plebeya en casarse con un heredero al trono español en la historia moderna. 
Su matrimonio, celebrado en 2004, marcó un cambio significativo en la monarquía española, ya que Letizia, con su carrera profesional y origen no aristocrático, aportó una perspectiva más contemporánea a la Casa Real.

Ahora que sus hijas dejaron el nido, ambos tendrán que afrontar que ya no estarán todo el tiempo con ellos, por eso tendrán que encontrar como sobrellevar dicha situación. 
El síndrome del nido vacío es una sensación de tristeza, soledad y pérdida que experimentan algunos padres cuando sus hijos se independizan y dejan el hogar familiar. 
Este cambio puede generar un vacío emocional, especialmente en aquellos que dedicaron gran parte de su vida a cuidar y criar a sus hijos, lo que a veces también puede llevar a una crisis de identidad o a dificultades en la relación de pareja.

Sin embargo, síndrome del Nido Vacío, se ha convertido en una oportunidad para los Reyes Felipe y Letizia que ayudará a que se redescubran, tras la marcha de la Princesa Leonor a Cádiz y el regreso de la Infanta Sofía a Gales, los Reyes Felipe y Letizia afrontan una nueva etapa. Si quieres conocer más detalles sobre la historia de amor de los Reyes de España, quédate con nosotros.

¿Cómo el síndrome del nido vacío afectaría la relación de los Reyes de España?
Ahora lo normal para los Reyes es vivir los 2 solos en el Pabellón del Príncipe, que tiene más de 1.800 m2 que se convierten en un mundo desde la marcha de la Infanta Sofía y la Princesa Leonor, lo que nos lleva al tema del Síndrome del Nido Vacío. Una experiencia emocional muy compleja según la experta Lara Ferreiro, que están haciendo frente don Felipe y doña Letizia desde hace meses; sin embargo, pueden convertirlo en oportunidad si saben gestionarlo juntos

Este fenómeno puede generar una variedad de emociones en los padres, como la tristeza, la soledad, la ansiedad o incluso un sentimiento de pérdida de propósito aunque hay parejas que hacen frente durante este proceso a una crisis por haber estado enfocadas solo en sus hijos, para otros sucede todo lo contrario. 
Así nos lo cuenta la experta en la Familia Real.

También puede ser una oportunidad para el crecimiento personal en la pareja, la reinvención y el redescubrimiento de sí mismos, asegura. Consciente de que no es fácil llegar hasta este punto tras 20 años casados, nuestra psicóloga de cabecera nos da 3 claves que pueden ser fundamentales para que todo salga bien. 
Lo 1º es la aceptación.
Públicamente, se dejan ver felices y orgullosos de sus hijas, quienes no han dejado de crecer, pero en la sombra pueden estar haciendo frente a un sentimiento de vacío que nombre y apellidos. Un síndrome que Lara Ferreiro considera que tanto Felipe como Letizia podrían aprovechar a nivel matrimonial.

¿Qué consejos o recomendaciones se deben llevar a cabo para del Síndrome del Nido Vacío?
Lo 1º es aceptar y validar los sentimientos, por lo que es normal sentir tristeza, soledad, miedo o incluso alivio cuando los hijos dejan el hogar. Estos sentimientos no deben ser ignorados ni minimizados. Reconocer que el proceso de cambio es duro, es el primer paso para afrontarlo de manera saludable. 
No hay una respuesta correcta sobre cómo sentirse, y cada familia es diferente. 
Los Reyes Letizia y Felipe deben permitirse sentir y recordar que la transición puede llevar tiempo hasta que consigan adaptarse por completo a las largas ausencias de sus hijas, menciona la experta Lara Ferreiro.

No menos importante es mantener una comunicación abierta con los hijos, en este caso con Leonor y Sofía, por lo que es importante mantener una comunicación abierta y frecuente con los hijos. Establecer hábitos de contacto, como llamadas telefónicas regulares, mensajes o videollamadas; sin embargo, con Leonor será mucho más complicado al estar dentro de un buque surcando el mar.

Quizás retomar hobbies, iniciar nuevas actividades o dedicar tiempo al desarrollo personal o profesional de cada uno puede proporcionar una sensación de nuevos desafíos y propósitos. Letizia y Felipe deberán redefinir su personalidad fuera del rol de madre o padre, lo que puede ser muy liberador y enriquecedor para sí mismos.

Con una agenda importante los Reyes Felipe y Letizia pueden afrontar juntos los altibajos que se les presenten, por la manera de llegar a ello podría ser la recomendada por Lara Ferreiro, quien analiza cada paso de la Familia Real Española.

jueves, 16 de enero de 2025

El Divorcio en España: Aumenta a partir de los 60 años

El divorcio tardío crece en España: los mayores de 60 también rompen sus matrimonios.
Desde 2006 se observa un aumento de los divorcios en mayores de 60 años y una disminución en los otros grupos de edad.
Aurora Gómez Garrido, VozPopuli, 15/01/2025 
El pasado septiembre se cumplieron 43 años de los primeros divorcios oficiales en España tras la aprobación de la Ley 30/1981 que, a pesar de no ser la 1ª, fue todo un reflejo de la bien denominada transición democrática. Julia Ibars fue la 1ª mujer divorciada tras la implantación de esta ley. 
El divorcio era una novedad, pero su estigma social y religioso aún era profundo. Esto explica la gran cobertura mediática que tuvo aquel 1º caso.

No sería hasta 2005 cuando comenzaron a surgir avances como el divorcio exprés y el fondo público de garantía del pago de alimentos. Tampoco debería olvidarse la labor de las llamadas “divorcionetas”, furgonetas donde “patrullan” especialistas en la materia en busca de clientes para tramitar divorcios exprés a precios de bajo coste.
Sin duda, la legalización del divorcio en 1981 significó todo un antes y un después en la estructura familiar y en los valores tradicionales. 
La tasa global de divorcios se disparó de manera exponencial a pesar de la resistencia ejercida por los sectores más conservadores de la sociedad española.

Una decisión pospuesta
Las palabras del entonces ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, pronunciadas en 1981, siguen resonando hoy: “No podemos impedir que los matrimonios se rompan, pero sí podemos disminuir el sufrimiento de los matrimonios rotos”. Sin embargo, y aunque hayan pasado 4 décadas, es en la población mayor donde más se reflejan.

Efectivamente, la tasa global de divorcios en España lleva experimentando unas décadas de cambios en su estructura por edades y evolución. 
Desde 2006 se observa un aumento de los divorcios en mayores de 60 años y una disminución en los otros grupos de edad, según los datos más recientes del INE.

Las cifras lo dicen todo
La reducción del número de matrimonios explica, en parte, este descenso paulatino de la tasa global de divorcios. Sin embargo, una vez más, podemos observar la heterogeneidad de los fenómenos sociales. 
En un contexto de disminución generalizada, las disoluciones matrimoniales en mayores de 60 años han aumentado un 47 % entre 2013 y 2023 en España, y casi la mitad (48 %) ocurren en matrimonios de más de 15 años, según las mismas fuentes.

Este fenómeno está siendo denominado divorcio tardío. Se trata de aquella ruptura matrimonial que se pospone a las edades avanzadas o bien tiene lugar después de muchos años de convivencia.
Varias causas explican este fenómeno. El aumento de la longevidad y la mejora en la salud de las personas mayores son las principales, así como los cambios sociales. Todo ello ha permitido el surgimiento de nuevas formas de experimentar la vejez y la jubilación.

Destacan también los avances en igualdad y el feminismo, que han empoderado a las mujeres. Estas ahora tienen consciencia crítica sobre su papel como cuidadoras del hogar y de la familia. En muchos casos, también sobre las actitudes violentas que hasta la ley del 81 habían sido normalizadas e invisibilizadas. No olvidemos que el amor líquido del que hablaba el sociólogo polaco Zygmunt Bauman –relaciones sin calidez, fugaces y superficiales– se aplica a todas las edades.

Cuando los hijos se van de casa

Estudios recientes indican que una de las principales motivaciones para posponer la decisión de divorciarse es esperar a la emancipación de los hijos del hogar familiar.
Esta situación ha sido denominada síndrome del nido vacío y podría percibirse como una forma de facilitar el proceso de ruptura. 
Por un lado, se eliminan aspectos administrativos relacionados con la custodia y la manutención. Y, por otro, se minimizan los posibles traumas que la separación podría ocasionar en hijos cuando son pequeños.

El mayor tiempo libre tras la jubilación a menudo viene acompañado de un cuestionamiento de las expectativas vitales, así como de una mayor exigencia de las mujeres respecto a la participación de sus parejas en las tareas domésticas. 
Este último aspecto puede dificultar la relación conyugal, especialmente si los hombres no han incorporado los cambios sociales en sus representaciones matrimoniales, lo cual les lleva a no adaptarse a las nuevas exigencias de igualitarismo familiar.

Las mujeres ganan autonomía
Finalmente, el impacto diferencial del divorcio en hombres y mujeres deja traslucir otro dato importante que tiene que ver con las mujeres: diversos estudios muestran que estas tienden a permanecer solteras tras divorciarse. 
Si encuentran pareja, lo suelen hacer más tarde que los hombres y tienen una menor propensión a la cohabitación.

Por tanto, la evidencia indica que las mujeres mayores perciben el divorcio como una oportunidad para mejorar su autonomía y liberarse de las tareas del cuidado de sus maridos. La ruptura también beneficia significativamente a las mujeres que han vivido experiencias machistas y de violencia en sus matrimonios. Pero, en cualquiera de los 2 casos, la disolución se muestra como una vía para finalizar el sufrimiento vivido y otros problemas resultantes del mal funcionamiento del matrimonio.

En definitiva, el divorcio es un fenómeno complejo y multifactorial, caracterizado por su heterogeneidad, donde factores como la edad y el género ejercen una influencia significativa en sus tendencias.
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

miércoles, 15 de enero de 2025

Divorcio 2025: “La adjudicación de la vivienda sigue siendo cuestión clave en una crisis de pare

Luisja Sánchez, Periodista jurídico, 14/01/2025 
Carmen Varela, abogada de familia: “La adjudicación de la vivienda sigue siendo cuestión clave en una crisis de pareja
Esta experimentada letrada está ahora introduciendo el arbitraje, siguiendo las pautas de la UIA en declaraciones de gananciales.

Más de tres décadas lleva Carmen Varela desde su Barcelona natal siendo uno de los referentes del derecho de familia en nuestro país. A lo largo de estos años ha visto la evolución de los conflictos familiares, que se han ido complicando a medida que han ido surgiendo modelos de familia diferentes del convencional, la falta de respuesta del legislador ante esas nuevas realidades y el papel de los jueces, en especial los de la Sala Civil del Tribunal Supremo, que han resuelto cuestiones pendientes sobre este actual panorama.

En especial, muchas de las sentencias de esa sala Civil del Supremo han resuelto asuntos preocupantes para las familias, como ha sido el tema de la custodia compartida, la adjudicación de la vivienda o los derechos de la pareja de hecho, un colectivo con menos derechos que un matrimonio convencional. 
Precisamente, ahora se espera que el Tribunal Constitucional respalde o no la Ley de vivienda de parejas de hecho catalana tras una cuestión de inconstitucionalidad planteada, pero aún no resuelta. “Por el momento sabemos que anuló la Ley de parejas de hecho de Valencia y la de Navarra, con lo cual las perspectivas en Cataluña no son muy optimistas”, expresa Varela.

Esta abogada, como muchos otros españoles, ha seguido la actividad de nuestros 2 principales partidos políticos, que este domingo y este pasado lunes presentaron distintas medidas para resolver el problema de la vivienda. A su juicio, sería bueno que llegasen a un pacto de Estado de vivienda. Tal y como nos comentaba Cristina Vallejo, otra abogada experta en la materia, Valera también coincide en que los alquileres se han disparado y comprar una vivienda no es fácil.

La vivienda sigue siendo el principal problema cuando hay una separación de pareja. El tema sería más sencillo si hiciéramos como en Inglaterra, donde hay un tribunal para todo lo que tiene que ver con los niños y hay otro para las cuestiones de patrimonio. Nosotros en España, al vincular el uso de la vivienda con la custodia, el que tiene los niños tiene el uso de la vivienda, lo que genera bastantes problemas. Que la custodia se una a la adjudicación de la vivienda complica mucho los procesos. La solución sería seguir el modelo inglés para evitar este tipo de conflictos”, comenta.

Ahora, los abogados de familia están bastante enfadados con el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes. En marzo del 2024, su secretario de Estado, Manuel Olmedo, aseguró ante un auditórium formado por medio millar de juristas convocados por la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y otra docena de periodistas —entre los que nos encontrábamos— que la reivindicación histórica de contar con una sección de familia capacidad e infancia sería una realidad en la Ley de Eficiencia Procesal, ya en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pero la aprobación de la Ley no ha traído ese cumplimiento obligatorio, sino algo voluntario.

No solamente no han creado dicha sección, sino que la han complicado porque las grandes ciudades siguen teniendo sus jugados especializados en familia, pero en los juzgados mixtos llevan de todo. Ahora tienen más trabajo. Les ponen familia, junto con penal o civil y las incapacidades. Al mismo tiempo, esta Ley de Eficiencia quiere que los juzgados de violencia de género lleven todos los asuntos relacionados con agresiones sexuales, lo que puede generar cierto colapso. De momento no tendrán más recursos y Justicia tampoco se plantea remunerarles mejor. Desde esta perspectiva, la Ley de Eficiencia es una gran equivocación”, critica.

Para esta letrada, “no parece claro que introducir la mediación y los métodos alternativos de solución de controversias (MASC) como elementos obligatorios vaya a generar menos procesos judiciales. De momento las intentonas que se han hecho de derivaciones de juzgados de familia de Madrid y Barcelona a mediación no ha conseguido frenar la ola de asuntos, que sigue creciendo. El que quiere mediar, lo hace desde el inicio, no hace falta una ley que le obligue a hacerlo antes de interponer su demanda civil o mercantil. Nosotros en el despacho apostamos ahora mucho por el arbitraje en temas patrimoniales para evitar litigios sobre los bienes gananciales de una pareja que pueden durar años”.

En su opinión, una ley de este tipo que cambia la organización total de la Justicia implica la necesidad de «dotarla de medios técnicos como de profesionales especializados que puedan afrontar este cambio hacia los tribunales de instancia y de reformas legislativas. En el Código Civil común se habla aún del delito del abandono de hogar, que ya no existe pero que ahí sigue en esta norma centenaria que ha sufrido muchos cambios. El legislador en materia de familia debe hacer su trabajo y no delegar tanto en el poder judicial, cuya encomienda queda clara que es juzgar por encima de todo».

Los juicios online no funcionan
Otro tema que es mejorable en todos los juzgados españoles es el uso de las videoconferencias y de los teams, tanto en algunas comparecencias como en algunos juicios que se presten a ello. Para Varela, “hay más interés en acudir a estos métodos online tras el Covid, donde se avanzó mucho en los juicios online, pero para que se utilicen tienen que funcionar, cuestión que en muchos juzgados se producen muchos fallos sobre su funcionamiento, mientras que en otros no existen. La falta de medios de nuestros juzgados debe ser el objetivo principal de esta nueva Ley de Eficiencia Organizativa, por encima de todo”.

Esta boutique legal que Carmen arrancó hace 7 años, en este último año ha crecido en tamaño y ya cuenta con una decena de profesionales de los que 5 son letrados. La expansión es progresiva y esta boutique legal no descarta abrir oficina en Madrid, de donde llegan muchos asuntos de toda índole. 
Lo estamos estudiando para ver el momento adecuado de cuándo nos vamos a ubicar en Madrid, una de las ciudades referentes de nuestro país», celebra.

Su hija, Julia Camón, se ha incorporado como socia y lidera el área del departamento penal-familiar y también —como es el caso de Carmen, una de las fundadoras de la Asociación contra la sustracción internacional de menores (ASIME)— forma parte de esta red de juristas. Sobre esa sustracción de menores, los datos dicen que el fenómeno empeora. «Ahora en España estamos en unos 700 casos anuales. Cada vez hay más movilidad geográfica, lo que genera problemas. Al final, cuando uno se divorcia y vive en otro país, tiende a volver a sus país de origen y ahí hay problemas si hay hijos por medio”, menciona.

En los últimos, la firma que lleva su nombre, gracias a la actividad de su socia fundadora en la Unión Internacional de Abogados (UIA) como en la Asociación Internacional de Abogados de Familia (AIJUDEFA) —entidades a las que sigue a través de los eventos que organizan— han crecido los asuntos internacionales en la misma proporción que los domésticos.

Como antes comenté, queremos introducir el arbitraje en derecho de familia en el ámbito patrimonial para evitar las larguísimas litigaciones de gananciales y los procesos largos también para liquidar bienes. En la propia UIA hemos visto que en muchos países la aplicación del arbitraje funciona bien en este tipo de prácticas. Ahora hay que ver cómo lo desarrollamos en España”, subraya.

El despacho está trabajando en contar con su propio modelo de inteligencia artificial (IA), sobre todo a nivel de herramienta que ayude a los abogados de la firma a mejorar la redacción y documentación de las demandas que se lleven al juzgado. Para Varela, se trata de la optimización del tiempo y ser más operativo
Es un elemento útil para la gestión de despacho, a nivel administrativo también. Una de las ideas que tenemos para este 2025 es tener un Copilot solo para el despacho, práctica que muchas firmas norteamericanas así lo implementan. Sabemos que es una herramienta que nos puede ayudar a ser más eficaces, tanto a nivel interno como en las relaciones que mantengamos con los clientes”.

lunes, 13 de enero de 2025

El 'caso Juana Rivas' enfrenta a jueces y organizaciones feministas

...... por las críticas a la última actuación judicial.
La Coordinadora Estatal contra la Violencia Vicaria denuncia desprotección y falta de diligencia, mientras que togados critican un "ataque personalizado" hacia una compañera.
María G. San Narciso, Madrid,  12 ENE 2025 
La decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Granada, que ha rechazado resolver sobre si el hijo de Juana Rivas debía quedarse en España o volver con su padre a Italia, ha agitado aún más todo lo que rodea a un caso que lleva cerca de nueve años siendo objeto de gran atención mediática
La última en tomar voz ha sido la Coordinadora Estatal para la Erradicación de la Violencia Vicaria y la Violencia de Género Institucional, que ha respondido al comunicado de apoyo de 107 jueces y juezas de violencia a la magistrada Aurora Angulo.

Mientras que los jueces de violencia creen que se está produciendo un "ataque personalizado" a su compañera y un intento por "iniciar una campaña mediática" dirigida a estigmatizar cualquier decisión judicial que pueda resultar contraria a los intereses" de Juana Rivas, la Coordinadora VVVI, que desde 2022 agrupa a diversas organizaciones dedicadas a combatir la violencia vicaria y la violencia de género institucional, señala en una carta de respuesta algunos casos concretos de actuación judicial que, según ellas, no cumplieron con los estándares de diligencia debida, generando desprotección para las víctimas. Defienden que se pueda criticar actuaciones judiciales y se centran, sobre todo, en el caso de Juana Rivas.

"Consideramos que, partiendo de argumentos jurídicos (y obviamente sin utilizar expresiones ofensiva o aportar datos falsos), criticar las actuaciones de un juez o jueza, en cuanto que servidores públicos cuyas resoluciones, en determinados casos, tienen evidente interés para la opinión pública, no solo forma parte del legítimo derecho a la libertad de expresión, sino que es síntoma de una sociedad avanzada, con capacidad para profundizar en la mejora de su sistema de Justicia", asegura la Coordinadora.

Las críticas del caso
En la misiva, critican decisiones puntuales de la jueza Angulo que, en su opinión, no cumplieron con los estándares de diligencia debida, sobre el caso de Juana Rivas, quien denunció nuevos episodios de maltrato por parte de su expareja. Destacan, por ejemplo, retrasos en la traducción y remisión de la denuncia a las autoridades en el pasado. Aseguran que el auto de la jueza del Juzgado N.º 2 de Violencia sobre la Mujer de Granada, que "niega a Rivas la posibilidad de presentar la denuncia en el territorio español", les dejó a ella y a "sus hijos en una situación de total abandono, generándoles, en consecuencia, una gravísima situación de indefensión". 
Además, indican que el mismo juzgado desestimó solicitudes de medidas de protección para los menores en 2017.

Por último, denuncian que ante el "Informe de Valoración Policial de Riesgo (VioGén)", hecho por "personal de la Guardia Civil altamente cualificado", y que "concluye que es de riesgo alto, y califica de caso de especial relevancia", el Juzgado de Violencia sobre al Mujer N.º2 de Granada decrete un "sobreseimiento provisional, sin la práctica de ninguna actuación, ni escucha de las víctimas". En su opinión, esto desoye "no solo la denuncia presentada por la parte afectada, sino la valoración de los Cuerpos de Seguridad del Estado y la petición de los Servicios Públicos Especializados en Violencia de Género".

Datos alarmantes
Así, la Coordinadora destaca la necesidad de autoexigencia y evaluación permanente en el sistema judicial especializado, al ser, como dicen los propios jueces, "la pieza necesaria y fundamental para que todas las actuaciones dirigidas a la concienciación en la lucha contra la violencia de género lleguen a buen fin". 
Por eso, creen que la "crítica ha de formar parte de las reglas de juego de un auténtico estado de Derecho".

También subrayan que la falta de diligencia y la resistencia a la crítica generan desconfianza en las víctimas y en la sociedad, debilitando la lucha contra la violencia de género.
En este sentido, aportan algunas cifras "alarmantes" del Observatorio Estatal contra la Violencia Doméstica y de Género. En su informe de 2023, este mostró que en solo un 12,75% de las órdenes de protección se suspendió el régimen de visitas al "padre maltratador", pese a que "desde 2021 esta debe ser la regla general". Además, apenas el 0,59% de las medidas incluyen protección específica para menores.

Los jueces defienden a su compañera
Este pasado viernes, un centenar de jueces y de juezas emitieron un comunicado, al que después se adhirió el Foro Judicial Independiente, en el que criticaban la nota de prensa difundida por equipo jurídico de Juana Rivas. El texto enviado a los medios de comunicación por el despacho de abogados comenzaba así: "Quédense con este nombre: Aurora Angulo. Es la jueza del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Granada…".

Para los jueces, la crítica que se está produciendo sobre su compañera es un "ataque personalizado" y un intento por "iniciar una campaña mediática" dirigida a estigmatizar cualquier decisión judicial que pueda resultar contraria a los intereses" de Rivas.
En su manifiesto aseguraban que, cuando "se desprestigia a una compañera por su actuación profesional en un caso concreto que es objeto de una enorme atención mediática, se desprestigia en definitiva a todo el sistema judicial".

También la Asociación Profesional de la Magistratura defendió en otro comunicado "la independencia de los jueces y magistrados que desempeñan sus funciones" en España. "Las resoluciones judiciales están sujetas a crítica, pero los términos de la nota de prensa [de Aránguez Abogados] resultan de todo punto rechazables por suponer un ataque personal y directo a la juez encargada del caso y a la independencia judicial".

"Las resoluciones dictadas en el seno del procedimiento podrán ser recurridas ante la instancia superior, no siendo admisible en democracia el señalamiento público de los jueces por actos realizados en el ejercicio de sus funciones", añadían.