Una sentencia permite que un padre recupere los días de custodia que perdió por culpa del confinamiento obligatorio.
ACN, 09.11.2020
El régimen de esta pareja establece que cada 2 semanas 1 de los 2 progenitores abandona el domicilio familiar.
Un juzgado de Igualada ha dictado una sentencia innovadora que reconoce el derecho de un progenitor a recuperar los días de custodia de sus hijas que no pudo disfrutar por los impedimentos de su expareja durante el confinamiento obligatorio. También podrá recuperar los días que le corresponden de una semana de septiembre en que sus hijas se tuvieron que confinar por un contacto con Covid-19.
La pareja mantiene un régimen de custodia compartida que, según los términos acordados, implica que, semanalmente y de forma alternativa, cada uno de los progenitores abandona el antiguo domicilio familiar, de tal forma que la custodia se lleva a cabo en la vivienda habitual de las menores. Durante el confinamiento, sin embargo, la madre se negó a abandonar la vivienda.
Según consta acreditado en la sentencia, la madre de las niñas se negó a abandonar el domicilio de las menores durante el periodo de confinamiento. De este modo, asegura el texto, se condicionó el derecho del progenitor a ver a sus hijas a obligarlo a convivir con su expareja para poder acceder a la posibilidad de pernoctar con ellas, tal y como correspondía.
Según la sentencia, a pesar de que la madre no impidió las visitas del padre ni que se quedara a dormir en el domicilio durante las semanas de su guarda, existió un evidente incumplimiento de la obligación "de abandonar la vivienda una de cada dos semanas para que el padre pudiera cuidar sus hijas" y este tiempo, a criterio del juzgado, "tiene que ser compensado" de la mejor forma posible "para dejar las cosas como si nada hubiera pasado respecto a las relaciones paterno-filiales, como si el confinamiento no se hubiera producido y todo hubiera sido normal".
A pesar de admitir que el ordenamiento jurídico no establece específicamente el derecho a compensación por este tiempo no disfrutado de forma plena, la innovadora sentencia considera la necesidad de "reequilibrar" la situación respecto los "32 días en que el padre estuvo en el domicilio familiar durante los días que le tocaba, pero que la madre no abandonó".
El régimen de esta pareja establece que cada 2 semanas 1 de los 2 progenitores abandona el domicilio familiar.
Un juzgado de Igualada ha dictado una sentencia innovadora que reconoce el derecho de un progenitor a recuperar los días de custodia de sus hijas que no pudo disfrutar por los impedimentos de su expareja durante el confinamiento obligatorio. También podrá recuperar los días que le corresponden de una semana de septiembre en que sus hijas se tuvieron que confinar por un contacto con Covid-19.
La pareja mantiene un régimen de custodia compartida que, según los términos acordados, implica que, semanalmente y de forma alternativa, cada uno de los progenitores abandona el antiguo domicilio familiar, de tal forma que la custodia se lleva a cabo en la vivienda habitual de las menores. Durante el confinamiento, sin embargo, la madre se negó a abandonar la vivienda.
Según consta acreditado en la sentencia, la madre de las niñas se negó a abandonar el domicilio de las menores durante el periodo de confinamiento. De este modo, asegura el texto, se condicionó el derecho del progenitor a ver a sus hijas a obligarlo a convivir con su expareja para poder acceder a la posibilidad de pernoctar con ellas, tal y como correspondía.
Según la sentencia, a pesar de que la madre no impidió las visitas del padre ni que se quedara a dormir en el domicilio durante las semanas de su guarda, existió un evidente incumplimiento de la obligación "de abandonar la vivienda una de cada dos semanas para que el padre pudiera cuidar sus hijas" y este tiempo, a criterio del juzgado, "tiene que ser compensado" de la mejor forma posible "para dejar las cosas como si nada hubiera pasado respecto a las relaciones paterno-filiales, como si el confinamiento no se hubiera producido y todo hubiera sido normal".
A pesar de admitir que el ordenamiento jurídico no establece específicamente el derecho a compensación por este tiempo no disfrutado de forma plena, la innovadora sentencia considera la necesidad de "reequilibrar" la situación respecto los "32 días en que el padre estuvo en el domicilio familiar durante los días que le tocaba, pero que la madre no abandonó".
1 comentario:
Por motivos de trabajo vivo en Galicia. Mi hijo menor vive con su padre en Cataluña y periódicamente suelo viajar allí para estar con él. Tenemos un plan de parentalidad en el que en vacaciones pasamos 15 días juntos. Podría pasar estas navidades con él en Barcelona?
Publicar un comentario