domingo, 22 de noviembre de 2009

Embargo de Sueldos y salarios

http://www.asesorlocal.net/calsalario.aspx

Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil
Artículo 607: Embargo de sueldos y salarios.
Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. 624 €

"REAL DECRETO 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2009.

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 20,80 euros/día o 624 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses."

Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 % .
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 % .
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 % .
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 % .
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 % .

Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.
Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.

Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

Art. aparecido en el Suplemento de Negocios de El Diario El País, de 22 de Noviembre de 2009:
Para la satisfacción de su crédito, el acreedor del trabajador puede instar al embargo o retención del salario de este.
No obstante, el embargo tiene unas limitaciones: El Salario Mínimo Interprofesional , en su cuantia vigente en cada momento, es inembargable.

Los salarios que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargaran conforme a una escala fijada legalmente.

Esta inembargabilidad no rige cuando el ambargo tiene por objeto el PAGO DE UNA PENSION DE ALIMENTOS, en cuyo caso el Juez fijará la cantidad a retener.

En dicha pensión se entiende incluido todo lo que lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica, educación e instrucción, incluido los gastos de embarazo y parto, y pueden ser beneficiarios de la misma tanto los hijos como el conyuge, ascendientes y hermanos del trabajador.

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