Con la subida del Salario Mínimo Interprofesional también sube las cantidades que son inembargables por la administración.
Francisco Miralles, 21/02/2025
Son muchas las personas que por alguna razón cuentan con deudas con Hacienda o con alguna administración ya sea local o administrada por el Gobierno de España. Aunque la Agencia Tributaria puede embargar el salario a cualquier trabajador o pensionista, lo cierto que es, que la ley establece hay serie de cantidades que son inembargables. Estas cantidades van asociadas al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) el cual acaba de subir 50 euros, hasta los 1.184 euros mensuales, por lo que, así como sube este salario mínimo, también lo harán las cantidades que no podrán embargarse.
El art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, dice que “el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable”. Es decir, que por ley, solo pueden embargarnos cuando nuestro sueldo sea superior a dicha cantidad, nunca por debajo, aunque como toda norma, hay excepciones.
Ahora, no se puede embargar todo lo que supere el SMI. Para ello, existen excepciones y unos tramos salariales por los que, siempre que se supere el salario mínimo, se podrá descontar un porcentaje u otro de la nómina.
Cuánto te pueden embargar de la nómina con el nuevo SMI
El Salario Mínimo Interprofesional queda fijado en los 1.184 € al mes, lo que supone un total de 50 € más al mes o 700 euros más de forma anual, ya que este se percibe en 14 pagas. Es decir, que según la normativa que hemos dicho, todas las personas que cobren menos de esto, no le podrán embargar la nómina, ni Hacienda, ni la Seguridad Social, ni cualquier otro organismo.
Ahora, todo lo que exceda sí, pero con unos límites. Estos límites embargables se recogen en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se trata de los siguientes:
En el 1º tramo, que equivale al SMI, no se embarga nada.
En el 2º tramo, hasta el doble del SMI, se permite embargar el 30 % del sueldo.
En el 3º tramo, hasta el triple del SMI, se puede embargar el 50 % de la nómina.
En el 4º tramo, hasta el cuádruple del SMI, se autoriza el embargo del 60 %.
En el 5º tramo, hasta el quíntuple del SMI, se permite embargar el 75 %.
En el 6º tramo, para cualquier cantidad que supere la cuantía anterior, se puede embargar hasta el 90 %.
De esta forma, aquellos que cobren una pensión o sueldo por encima del SMI, les podrán embargar las siguientes cantidades:
Sueldo de 1.184 € o menos, no se embarga nada.
Sueldo entre 1.184 y 2.368 €, se embarga el 30 %.
Sueldo entre 2.368 y 3.552 €, se embarga el 50 %.
Sueldo entre 3.552 y 4.736 €, se embarga el 60 %.
Sueldo entre 4.736 y 5.920 €, se embarga el 75 %.
Sueldos superiores a 5.920 €, se embarga el 90 %.
En el caso de recibir el salario más la paga extraordinaria, la norma dice que no se podrá embargar más del Salario Mínimo Interprofesional. Esta cantidades son para aquellos que cobren el salario en 14 pagas, en el caso de cobrarlo en 12 pagas, las cantidades cambiarán. En este caso, los tramos serían los siguientes:
Sueldo entre 1.184 y 2.368 €, se embarga el 30 %.
Sueldo entre 2.368 y 3.552 €, se embarga el 50 %.
Sueldo entre 3.552 y 4.736 €, se embarga el 60 %.
Sueldo entre 4.736 y 5.920 €, se embarga el 75 %.
Sueldos superiores a 5.920 €, se embarga el 90 %.
En el caso de recibir el salario más la paga extraordinaria, la norma dice que no se podrá embargar más del Salario Mínimo Interprofesional. Esta cantidades son para aquellos que cobren el salario en 14 pagas, en el caso de cobrarlo en 12 pagas, las cantidades cambiarán. En este caso, los tramos serían los siguientes:
Sueldo de 1.381,33 (o menos): no pueden embargarnos nada.
Salario entre 1.381,33 y 2.762,66 €: 30 %.
Salario entre 2.762,66 y 4.143,99 €: 50 %.
Sueldo entre 4.143,99 y 5.525,32 €: 60 %.
Sueldo entre 5.525,32 y 6.906,65 €: 75 %.
Salarios superiores a los 6.906,65 €: 90 %.
Para conocer la cantidad, exacta hay que decir que la Agencia Tributaria dispone de una calculadora para que los trabajadores puedan estimar la cantidad máxima a embargar.
¿Qué pasa si tengo cargas familiares?
El art. 607 en su punto 4 establece que en el caso de contar con cargas familiares y el salario no supera en 5 el SMI, la persona con deudas podrá solicitar una rebaja de entre un 10% a un 15%.
Excepciones
Aunque, por norma general, las pensiones inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no pueden ser embargadas, existen excepciones. Una de ellas se da cuando el pensionista debe devolver prestaciones cobradas indebidamente.
Salario entre 1.381,33 y 2.762,66 €: 30 %.
Salario entre 2.762,66 y 4.143,99 €: 50 %.
Sueldo entre 4.143,99 y 5.525,32 €: 60 %.
Sueldo entre 5.525,32 y 6.906,65 €: 75 %.
Salarios superiores a los 6.906,65 €: 90 %.
Para conocer la cantidad, exacta hay que decir que la Agencia Tributaria dispone de una calculadora para que los trabajadores puedan estimar la cantidad máxima a embargar.
¿Qué pasa si tengo cargas familiares?
El art. 607 en su punto 4 establece que en el caso de contar con cargas familiares y el salario no supera en 5 el SMI, la persona con deudas podrá solicitar una rebaja de entre un 10% a un 15%.
Excepciones
Aunque, por norma general, las pensiones inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no pueden ser embargadas, existen excepciones. Una de ellas se da cuando el pensionista debe devolver prestaciones cobradas indebidamente.
En estos casos, sí es posible embargar una parte de la pensión, aplicando distintos porcentajes según la cuantía de la deuda:
Si la cantidad a devolver es inferior a la pensión mínima de jubilación, el embargo puede oscilar entre el 10 % y el 14 %.
Si la deuda es igual o superior a la pensión y el beneficiario tiene un cónyuge a su cargo, el embargo puede situarse entre el 15 % y el 20 %.
Si la cantidad a devolver supera la mitad de la pensión máxima, el embargo puede ser del 21 % al 30 %.
Además, si el embargo se debe al impago de una pensión de alimentos, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su art. 608, establece que los porcentajes pueden ser superiores, llegando hasta el 30% del salario o pensión.
Si la deuda es igual o superior a la pensión y el beneficiario tiene un cónyuge a su cargo, el embargo puede situarse entre el 15 % y el 20 %.
Si la cantidad a devolver supera la mitad de la pensión máxima, el embargo puede ser del 21 % al 30 %.
Además, si el embargo se debe al impago de una pensión de alimentos, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su art. 608, establece que los porcentajes pueden ser superiores, llegando hasta el 30% del salario o pensión.
En determinados casos, incluso se podría embargar la totalidad de estos ingresos.
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