Desde el 1 de enero del 2017 se ha ampliado de 15 a 28 días
El permiso de paternidad se amplía a un mes desde el 1 de enero del 2017
EDUARDO LÓPEZ ALONSO, @Elabcn, 6 DE MARZO DEL 2017
El permiso de paternidad ha cambiado en España. Los trabajadores que se conviertan en padres desde este año 2017 (1 de enero) podrán disfrutar de 4 semanas de permiso por paternidad. Hasta ahora, los padres tenían 15 días de descanso (13 días más 2 por el Estatuto de los Trabajadores). Se calcula que unos 240.000 trabajadores se acogen a la prestación cada año, según el Ministerio de Empleo. El objetivo de la nueva ley es "la igualdad efectiva de mujeres y hombres", para lo que se pretende aplicar un "conjunto de medidas para favorecer y fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral".
Estas son las 10 claves que debes conocer si prevés ampliar la familia a corto plazo.
1. ¿Qué es el permiso de paternidad?
Es un subsidio que se da a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen en su actividad, durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. La ley que regula el permiso de paternidad se aprobó en el 2009, pero entró en vigor el 1 de enero del 2017. El permiso de paternidad es de 2 días inmediatamente después del nacimiento (o de la decisión administrativa de acogimiento), a los que hay que añadir 28 días más. Se pueden disfrutar los días restantes seguidos o de forma a determinar de acuerdo con la empresa. Incluso pueden transformarse en medias jornadas si la empresa accede. Deben ser hasta 4 semanas ininterrumpidas, justo después del parto o adopción, a lo largo de la baja maternal, o cuando termina.
2. ¿Son más días en caso de parto múltiple?
Sí. La duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción, acogimiento o guarda múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
3. ¿Quién puede pedir el permiso por paternidad? ¿Hay un periodo mínimo de cotización?
Los trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo. La prestación por paternidad es independiente de la de la madre y compatible con el disfrute compartido de la de maternidad, siempre que sea cedido por la madre. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los casos de adopción o acogimiento, la suspensión corresponderá a uno solo de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el descanso maternal fuera disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. Cuando es uno solo el progenitor o adoptante, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad. El periodo mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
4. ¿Hay limitaciones en lo que respecta al hijo?
Para generar derecho a la prestación se exige que el adoptado o acogido sea menor de 6 años. No obstante, también generan derecho los mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Se entiende que el adoptado o acogido está afectado por una discapacidad, cuando se acredite en un grado igual o superior al 33%.
5. ¿Cuándo puede disfrutarse del permiso por paternidad?
Este permiso no tiene por qué ir unido al permiso por nacimiento, puedes disfrutarlo dentro del periodo de 16 semanas del permiso por maternidad, o inmediatamente después del mismo.
6. ¿Qué salario se percibirá?
El 100%. Incluidos todos los conceptos de la base reguladora, normal-mente incluidos todos los complementos asignados en la nómina.
La retención de IRPF puede ser determinada por el beneficiado.
7. ¿Que documentación hay que presentar a la Seguridad Social?El informe de paternidad del servicio de salud, la solicitud del permiso remitido a la empresa y el modelo oficial de la solicitud de paternidad. Los trámites deben hacerse con tiempo suficiente para no causar problemas a la empresa en la que se trabaja. En el momento de la tramitación es necesario llevar también la última nómina, fotocopia DNI, libro de familia actualizado y recibo bancario en el que se deba ingresar la retribución. El cobro se producirá tras la 2ª semana del mes siguiente a la generación del derecho.
8. ¿Tienen las familias numerosas un tratamiento especial?
Desde el 1 de enero del 2017, se equiparan a 28 días los permisos de paternidad de cualquier tipo de familia independientemente de si estas son numerosas o no o tienen discapacitados entre ellos.
9. ¿Qué efecto tiene el cambio de la ley del permiso de paternidad en los funcionarios?
Tras la entrada en vigor del nuevo marco legal, el Congreso aprobó una proposición no de ley para ampliar el permiso de paternidad e igualarlo al de las madres e instaurar la jornada laboral hasta las 18.00 para los funcionarios y empleados públicos de la Administración Central.
10. ¿Hay alguna particularidad para los autónomos?
No. Como para el resto de trabajadores, la prestación por paternidad es equivalente al 100% de la base reguladora, que en el caso de los trabajadores autónomos se corresponde generalmente con la base de cotización mínima. Es imprescindible estar al corriente de pago de las cotizaciones.
7. ¿Que documentación hay que presentar a la Seguridad Social?El informe de paternidad del servicio de salud, la solicitud del permiso remitido a la empresa y el modelo oficial de la solicitud de paternidad. Los trámites deben hacerse con tiempo suficiente para no causar problemas a la empresa en la que se trabaja. En el momento de la tramitación es necesario llevar también la última nómina, fotocopia DNI, libro de familia actualizado y recibo bancario en el que se deba ingresar la retribución. El cobro se producirá tras la 2ª semana del mes siguiente a la generación del derecho.
8. ¿Tienen las familias numerosas un tratamiento especial?
Desde el 1 de enero del 2017, se equiparan a 28 días los permisos de paternidad de cualquier tipo de familia independientemente de si estas son numerosas o no o tienen discapacitados entre ellos.
9. ¿Qué efecto tiene el cambio de la ley del permiso de paternidad en los funcionarios?
Tras la entrada en vigor del nuevo marco legal, el Congreso aprobó una proposición no de ley para ampliar el permiso de paternidad e igualarlo al de las madres e instaurar la jornada laboral hasta las 18.00 para los funcionarios y empleados públicos de la Administración Central.
10. ¿Hay alguna particularidad para los autónomos?
No. Como para el resto de trabajadores, la prestación por paternidad es equivalente al 100% de la base reguladora, que en el caso de los trabajadores autónomos se corresponde generalmente con la base de cotización mínima. Es imprescindible estar al corriente de pago de las cotizaciones.
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