El art. 68.1 de la LIRPF regula la deducción por inversión en la vivienda que «constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente». Como regla general, se requiere que el contribuyente resida en la vivienda durante un plazo continuado de 3 años.
No obstante, por causas justificadas, tales como las relativas a la ruptura matrimonial, el cambio de vivienda con anterioridad al cumplimiento del indicado plazo no implicará la pérdida de la condición de vivienda habitual.
Por otra parte, el último párrafo del ordinal 1º del citado art. 68.1 dispone que «en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía
queden».
Este inciso implica que, en su caso, el contribuyente tendrá derecho a practicarse la deducción por la nueva vivienda habitual, en la que pase a residir tras el evento familiar, y por la antigua vivienda familiar.
Un contribuyente sólo puede ser titular de una vivienda habitual, cuestión que queda, además, remarcada por el art. 54.2 del Reglamento del IRPF (aprobado por el RD 439/2007).
El parrafo del ordinal 2º del citado art. 68.1 en virtud del cual «cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las
cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción».
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