martes, 17 de abril de 2007

Reflexión tras el 1º Año de la Ley Integral de Violencia de "Genero "

TRIBUNA
Un año de la ley integral de violencia de género.
JOSÉ LUIS RUBIDO DE LA TORRE/

El día 29 de junio se cumplirá el primer aniversario de la entrada en vigor en materia procesal y penal de la importante normativa que revolucionó la lucha legislativa contra la violencia doméstica y de género, lacra social sólo comparable al terrorismo lesivo padecido desde hace más de 25 años en el país por una banda armada.

La ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre en sus aspectos penales y procesales entró en vigor a los 6 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado –en concreto el 29 de junio de 2005– y desde entonces su aplicación práctica en el trabajo diario de los juzgados de nuestra Comunitad y del resto de España no está exenta de numerosos problemas prácticos de aplicación debidos a la falta de medios materiales y personales ya que está demostrado que son muy escasos los medios facilitados por la Administración estatal y autonómica.

Existe un enorme efecto práctico de esta ley al agravar las conductas agresivas de lesiones, amenazas y coacciones contra las mujeres y personas especialmente vulnerables –hijos menores, incapaces e incluso ascendientes que convivan con el agresor– en el ámbito de la violencia doméstica padecida en el ámbito de la pareja sentimental o matrimonio y en concreto cualquier lesión, amenaza o coacción leves así como el quebrantamiento de condena de las medidas cautelares de alejamiento, incomunicación con la víctima y órdenes de protección;

Esta agravación penal supone un mayor ingreso en prisión de los hombres agresores en escaso periodo de tiempo debido al mecanismo de los juicios rápidos según los cuales no suele pasar más de 15 días desde el hecho denunciado hasta el juicio oral y sentencia logrando el justo e inminente castigo al hombre maltratador; incluso si no acude a los programas formativos y de reeducación podría ingresar en prisión.

Pero quiero destacar algo que está pasando ciertamente desapercibido a la sociedad como es el planteamiento por numerosos juzgados y por audiencias provinciales –Valladolid, Murcia, Toledo, Barcelona, Arenys de Mar, Madrid, Albacete, Orihuela, Alcalá de Henares, Santa Coloma de Farnés– de la pregunta necesaria al Tribunal Constitucional si la ley integral se ajusta a la Constitución en un caso concreto enjuiciado;

Así actualmente existen admitidas 43 cuestiones de inconstitucionalidad –nunca en los 30 años de democracia habían sido planteadas tantas dudas– por las cuales los órganos judiciales paralizan el dictado de la sentencia en su supuesto de hecho concreto para dudar del ajuste penal de la nueva ley de violencia de género y esperar que el intérprete constitucional decida si la ley es contraria a la igualdad, legalidad, proporcionalidad y presunción constitucional de inocencia –artículos 14, 17, 24 y 25 de la Constitución Española de 1978–.

Estas cuestiones de inconstitucionalidad están admitidas a trámite desde septiembre de 2005 hasta la más reciente del BOE del 8 de junio 2006 planteando que los nuevos preceptos reformados del Código Penal –artículos 153 y 171– pueden violar la Constitución por no ser acordes con los principios básicos de la propia Carta Magna ya que regulan ciertas acciones delictivas de lesiones, amenazas y coacciones en virtud del sexo de las personas –autor y víctima– con riesgo evidente de incurrir en discriminaciones nuevas.

El criterio que entienden los jueces que acuden al intérprete constitucional es la falta de proporcionalidad y la evidente desigualdad en la misma acción ya que si la comete un hombre será castigado con prisión y si la misma acción la comete una mujer se califica de leve con pena de multa; estas situaciones son más evidentes cuando la agresión en la pareja o matrimonio es mutua juzgando por separado cada acción con un resultado desproporcionado en cada caso al corresponder al autor hombre la pena de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad mientras que la misma acción inversa, hecha por la mujer, es calificada de falta o infracción leve con pena de multa o localización permanente.

El test del ajuste de constitucionalidad de la nueva ley integral 1/2004 será resuelto en el futuro por el Tribunal Constitucional para decidir si la discriminación positiva –aquellas acciones consistentes en beneficiar a un colectivo-las mujeres-discriminado de hecho para conseguir llegar a la igualdad–...
http://servicios.lasprovincias.es/valencia/pg060619/prensa/noticias/Opinion/200606/19/VAL-OPI-099.html

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