Bajo el Titulo de: "LAS ÚLTIMAS REFORMAS LEGISLATIVAS Y SU REPERCUSIÓN EN LA VIOLENCIA DOMÉSTICA ". Dª. Mª Sanahuja Buenaventura. Jueza Decana de Barcelona.
EL Escorial, 18 de Julio DE 2006.
Destacamos este apàrtado de su ponencia:
LO 1/2004, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
Lo cierto es que sin realizar una valoración de los efectos producidos por las últimas reformas del Gobierno anterior, se produjo unanimidad parlamentaria en tramitar y aprobar a gran velocidad la LEY DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
Esta Ley ha sido valorada por todos positivamente por el hecho de abordar en una Ley integral los distintos aspectos que interactúan en el fenómeno de la violencia contra las mujeres. Era inaplazable la adopción de medidas de sensibilización, prevención y detección; en el ámbito educativo; en el de la publicidad y los medios de comunicación; en el sanitario; en el derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita, así como derechos laborales, y por ello se ha reconocido el esfuerzo que los poderes públicos tratan de hacer para que la legislación española en esta materia sea una de las más avanzadas.
Pero al mismo tiempo, por prestigiosos Magistrados, Catedráticos y Profesores de Derecho Penal (Grupo de Política Criminal, del que forman parte Diaz Ripollés, García Arán, Martín Pallín...), se advirtió, ya en junio de 2004, que en lo relativo a las nuevas modificaciones que introduce la LO 1/2004 en el Código Penal, la Ley “confunde los auténticos objetivos del derecho penal y procesal penal, al desplazar cada vez más la atención de estos instrumentos jurídicos desde la violencia doméstica habitual a la ocasional. La violencia habitual es el fenómeno grave que se encuentra en el origen del asesinato y los atentados graves contra las mujeres por parte de sus maridos y compañeros, y es en este fenómeno en el que tienen que concentrarse los limitados medios de la jurisdicción penal. La pretensión de abarcar exhaustiva y ejemplarmente cualesquiera comportamientos violentos domésticos dispersa los medios policiales y judiciales disponibles, banaliza el fenómeno social que se trata de combatir, y descuida las aportaciones que respecto a los comportamientos leves pueden suministrar otro tipo de intervenciones sociales no penales, como la mediación familiar o la atención y tratamiento psicológicos.
En suma, el rigorismo de las propuestas sólo anuncia ineficacia, creando expectativas infundadas que van a defraudar nuevamente a las víctimas”.
La Ley Orgánica 1/2004, en materia de protección penal a las víctimas de la violencia contra la mujer, que entró en vigor el 29 de junio de 2005, ahonda en la línea iniciada en las últimas reformas del Código Penal, introduciendo una criminalización excesiva y generalizada de conductas que, por su entidad, no pueden considerarse graves, al tiempo que se ha producido un aumento desproporcionado de las penas aplicables a esas conductas.
Afirmaba en su comunicado, en junio de 2004, el Grupo de Política Criminal que:
“la transformación de las coacciones o amenazas leves en delito por el mero hecho de ser la víctima una mujer personalmente cercana, además de ser susceptible de críticas (la discriminación positiva no encuentra fácil acomodo dentro de los fines propios del derecho penal), significa una criminalización irrealizable y disfuncional de todo el espacio familiar, cuya improbable puesta en práctica exige la generalización de una auténtica e invasiva policía de buenas costumbres. Por otra parte, supone la continuidad de las políticas elaboradas por el anterior Gobierno en el último tramo de la legislatura, que se caracterizaron por un uso desmedido y autoritario del derecho penal para abordar también conductas de escasa gravedad, como fue el caso de la transformación en delito de las amenazas leves con armas o instrumentos peligrosos en el ámbito familiar”.
Tampoco puede considerarse positivo para el tratamiento del problema la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que hace la nueva Ley. No se valoraron las consecuencias que tiene introducir estos cambios en la organización de la planta judicial.
Se han creado juzgados mixtos, con competencias civiles y penales en las grandes ciudades donde ya se había acreditado que la especialización en familia es positiva.
La ubicación de los procesos de familia en sede penal refuerza una visión punitiva de estos procesos que es incompatible con la finalidad esencialmente pacificadora de los conflictos familiares que deben tener los procesos de familia. Por ello, tanto los jueces de familia de toda España, reunidos en septiembre de 2004, como los jueces decanos de las ciudades más grandes de España, reunidos en Málaga en noviembre de 2004, manifestamos que los juzgados de violencia sobre la mujer deberían asumir exclusivamente las competencias penales que el Proyecto les atribuye, y en materia civil, las medidas provisionales urgentes derivadas de la orden de protección.
Se crearon en un número insuficiente. De nueva creación, y con competencias exclusivas, 17 juzgados para 14 ciudades de España, que al mes de su entrada en funcionamiento tuvieron que ser reforzados, y antes de un año ya se anunció la creación de 21 juzgados exclusivos más, que tampoco cubren la necesidad.
En los más de cuatrocientos partidos judiciales restantes a uno de los juzgados ya existentes se le atribuyó en exclusiva la competencia de la violencia de género, compatibilizándola con la tramitación de las otras materias de que venían conociendo. Por ello, los Jueces decanos reunidos en Málaga ya anunciamos que “ Si la voluntad del legislador es la creación de juzgados de violencia sobre la mujer, deberá analizarse de forma individualizada las necesidades de cada partido judicial.
La atribución de una competencia especializada en esta materia, compartida con otras, producirá en muchos partidos judiciales importantes problemas organizativos y de funcionamiento.” Ya anunciamos que se producirían retrasos y suspensiones en la tramitación de las otras causas y procesos, y que se desequilibraría la carga de trabajo en las ciudades y pueblos donde ya se trabaja en peores condiciones, y se dispone de menos recursos (fiscales, abogados del turno de oficio, equipos técnicos de asesoramiento. ..)
A los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se les ha atribuido un número excesivo de competencias civiles y penales. Su justificación fue que de este modo se solventaban los problemas de coordinación entre los Juzgados de familia y los de Instrucción, concentrando la tramitación de todos los pleitos relativos a un mismo núcleo familiar en un solo juzgado. Lo cierto es que ha supuesto el aumento del peregrinar por un mayor número de juzgados para las víctimas.
Al presunto autor se le puede detener y pasar a disposición judicial del Juzgado de Guardia; otro juzgado puede estar conociendo de un proceso de familia, en fase declarativa o de ejecución; y será otro Juzgado distinto de los dos anteriores, el Juzgado de Violencia que corresponda en función del último domicilio de la pareja, el que conocerá de los últimos hechos denunciados.
La coordinación entre los Juzgados que venían conociendo hasta la fecha debería haberse resuelto por medios informáticos, de manera de cualquier Juez de todo el territorio español pudiera tener fácil acceso a conocer las resoluciones dictadas en relación al núcleo familiar sobre el que debe decidir.
Pero lo que es muy preocupante es que se ha decidido un nuevo modelo judicial sin contar con las personas que deben asumir este nuevo diseño. No sólo no existirá un número de jueces, fiscales, secretarios judiciales y funcionarios, voluntarios suficientes, que quieran asumir la tarea de estos juzgados, sino que los que sean destinados forzosos concursaran a otros destinos en cuanto puedan hacerlo.
Y todos sabemos cual es la consecuencia de la falta de estabilidad del personal de un órgano judicial, con un elevado volumen de trabajo. Son juzgados condenados a tremendos retrasos e ineficacia, que para remontarlos requieren de unos esfuerzos personales y de medios muy considerables.
Esta reacción no puede justificarse de un modo simplista por la falta de implicación de los jueces, así como del resto de funcionarios, en relación a un problema social, o sólo al temor que la materia suscita por la presión ejercida por los medios de comunicación. Existen muchos jueces que llevan años realizando una importante función y con clara sensibilización en torno al problema, pero tampoco éstos han querido asumirla, y ello desde el sentido de la responsabilidad.
En las condiciones en que se plantea es muy difícil de asumir. Y, existe el ensayo realizado en tres ciudades que resultó fallido. Se pretende que, con un volumen de trabajo por encima de lo razonable, y sin la garantía de una instrucción adecuada, acompañada de los informes de servicios sanitarios y sociales oportunos, detectemos aquellos casos en los que hay que asegurar máxima protección por existir un gran riesgo de que pueda producirse un hecho de violencia grave.
Y para incentivar ese superior volumen de trabajo y de presión ni siquiera se prevé un incentivo económico, por el contrario, son los únicos juzgados con funciones instructoras que, estando siempre de guardia, no perciben cantidad alguna por ese concepto.
Desgraciadamente todos los malos augurios que algunos advertimos se han confirmado.
En el II Congreso sobre Violencia Doméstica y de Género, celebrado en Granada el 23 y 24 de febrero de 2006, la Magistrada, Isabel Tena Franco, relató los graves problemas que se sufren en estos Juzgados:
- Mal funcionamiento de las Agendas Informáticas, imprescindibles para la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para organizar el trabajo.
- Fallos en los programas informáticos, carentes de modelos actualizados.
- Disfunciones en el Registro Central de victimas de violencia, dependiente del Observatorio contra la Violencia doméstica y de Género dependiente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Yo añado que no se introducen todas las Ordenes de Protección, y cuando se hace, no siempre correctamente. Las diferentes policías no saben si una Orden de Protección continúa vigente, por ser una medida cautelar que finalizó con sentencia absolutoria. Y en ocasiones se han producido detenciones exigiendo el cumplimiento de sentencias que no son firmes, porque tampoco facilita el Registro ese dato.
- Necesidad de un foro informático dentro de la página web del CGPJ, para comunicar a jueces y magistrados de estos juzgados, que facilitaría el hallar soluciones ante las dificultades interpretativas que plantea esta Ley.
- Falta de coordinación y colaboración entre Juzgados de Guardia y Juzgados de Violencia, y crispación ante las diferentes interpretaciones de las Leyes procesales. La consecuencia es el trasiego de denunciantes y detenidos de un juzgado a otro.
- Normas de reparto que han establecido agravios en el reparto de las cargas de trabajo entre los diferentes Juzgados de un mismo Partido Judicial.
- Falta de medios por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se traducen en retrasos en la presentación de detenidos y atestados, siendo éstos muy incompletos.
- Falta de Fiscales, abogados y médicos forenses, que deben atender el doble de Juzgados, uno el de Guardia, otro el de Violencia, que también está siempre de guardia, con la dificultad de las distancias geográficas, por la dispersión judicial y porque las mismas personas deben atender el mismo día diferentes ciudades y pueblos.
- Edificios judiciales inadecuados que hace difícil que denunciante y denunciado no compartan los largos tiempos de espera en los mismos pasillos.
- Falta de desarrollo de los Programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico previstos en los arts. 33 y 35 de la Ley 1/2004.
- Suspensión de las vistas civiles y declaraciones penales, porque como nunca se sabe cuantos detenidos y Ordenes de Protección se solicitaran cada día, no puede planificarse el trabajo.
- Como no se abonan los excesos de jornada, los funcionarios cuando cumplen su jornada se van, dejando a Jueces y Secretarios solos realizando todas las tareas, también las administrativas.
- Los funcionarios están desalentados. Trabajan en exceso y no han recibido la preparación adecuada. Yo añado que, cuando ya hayan aprendido, marcharán en los próximos concursos de traslado, por lo que habrá que enseñar de nuevo a los que lleguen.
La conclusión es que solo desde un punto de vista malintencionado puede atribuirse la responsabilidad del mal resultado de la Ley Integral a los profesionales y operadores jurídicos que prestan sus servicios en estos Juzgados o en torno a ellos. Que, en los meses de andadura, no puede realizarse un balance positivo se evidencia a todas luces. La violencia no ha disminuido y el camino iniciado no es correcto.
La respuesta penal debe centrarse en aquellos casos en que la violencia física o psíquica puede llegar a ser destructiva, es decir, en los más graves. Para los leves la respuesta penal debe ser más limitada.
Es imprescindible una mayor coordinación entre las diferentes administraciones públicas. No podemos permitirnos que exista una amplia red de servicios sociales, dependientes de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, que atienden a víctimas de violencia y disponen de muchos datos en relación a las mismas, y que a los juzgados no llegue esa información tan valiosa. No es razonable que el médico forense del juzgado deba realizar un informe en pocos minutos, sin contar con el historial médico de denunciante y denunciado, que le permitiría ayudar a identificar por antecedentes médicos, psicológicos y psiquiátricos, los casos que necesitan respuesta contundente y urgente.
Las policías deben elaborar atestados realizando la investigación suficiente para determinar el tipo de delito a imputar, con datos suficientes para que puedan acordarse todas las medidas cautelares necesarias que permitan asegurar una real protección a la víctima. Deberían revisarse algunas tareas que encomendamos a las policías, y liberarles de parte de ellas, pues en muchas ocasiones hacen de carteros para los juzgados, cuando su misión debería ser otra. Debería organizarse una agenda judicial única, que permitiría una administració n mejor de los recursos policiales y judiciales, rescatando una importante cantidad de recursos económicos mal utilizados.
Con los Juzgados de Violencia es imprescindible la colaboración de equipos técnicos formados por asistentes sociales y psicólogos para orientar a los ciudadanos, e informar y colaborar con el órgano judicial. En la ciudad de Barcelona, el Departament de Justicia, a través de su Secretaría de Servicios Penitenciarios y de atención a las víctimas, ha dotado a los Juzgados de Violencia de estos técnicos desde el primer día de entrada en funcionamiento. Esta Secretaría ha alertado recientemente de que la violencia doméstica y los delitos de tráfico están saturando las medidas alternativas a la prisión, y es previsible un colapso a corto y medio plazo. De materializarse esta advertencia las conductas ya sancionadas en sentencias firmes podrían quedar impunes por la imposibilidad de cumplimiento de la sentencia.
Los Juzgados deberían coordinarse con la Fiscalía. Los Colegios de Abogados deben implicarse más, tanto en la formación a sus colegiados que atienden el turno de violencia doméstica, como revisando y negociando con la administración central o autonómica las disfunciones que se puedan producir en el modo de retribuir el turno de oficio, de manera que el letrado no perciba menor cantidad por estimular los acuerdos, así como controlando las malas prácticas que se producen en todo colectivo, y para dotar el turno de oficio del número de letrados suficiente. Es necesario asimismo un turno específico para los imputados en materia de violencia de género que asuma todos los procedimientos, civiles y penales, para garantizar un real derecho a la defensa.
Si somos capaces de coordinarnos, y la información y la prueba llegan con mayor intensidad a los procesos penales por violencia, los fiscales podrán solicitar las órdenes de protección de un modo más preciso y los jueces acordarlas, con la mayor tranquilidad que da la información. Estaremos en mejores condiciones de individualizar los casos graves de violencia de género, y ofrecer una respuesta rápida y eficaz.
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