martes, 25 de marzo de 2025

Al aprobar una ley hay que prever las consecuencias sobre las personas

José Luis Cembrano, abogado y socio de AEAFA: «Al aprobar una ley hay que prever las consecuencias sobre las personas».

Luisja Sánchez, Periodista jurídico, 24/03/2025 
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La Ley del Divorcio y su aprobación (1981)
En este contexto, afirma que la aprobación el año 1981 de la Ley del Divorcio fue el mayor hito: “Se da el paso definitivo. Hemos vivido cómo con las reformas del Código Civil dejan de existir calificaciones de hijos legales o ilegales, sacrílegos, incestuosos o adulterinos para ser simplemente matrimoniales o no matrimoniales”.

Cembrano recuerda que “fue la Ley 14/1975, de 2 de mayo, la que adaptó nuestro Código Civil a la realidad social, al disponer la plena capacidad de obrar de la mujer sin perjuicio de que en el régimen de gananciales daba la supremacía del marido, casi absoluta. Pero es en la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, en la que ser produce la auténtica revolución, y en la ley de 7 de julio de 1981 (la Ley del Divorcio) cuando introduce nuevamente el divorcio en nuestro país”.

A partir de entonces empiezan a aparecer “los 1º despachos de abogados que trabajan estos temas de Civil y Familia. Se abre un campo más amplio y los abogados podemos ejercer con herramientas razonables. A medida que se aprueban distintas leyes se va configurando la profesión de abogado especialista en estos temas. Suelen ser pequeñas estructuras en formato boutique que ayudan a las familias en sus crisis y a entender y saber tratar el nuevo marco legal que se constituye”.

En este contexto, Jose Luis Cembrano es consciente del papel de los jueces en general, y de la Sala Civil del Tribunal Supremo que ha ido resolviendo muchas de las dudas que han preocupado a los juristas: Han hecho un papel importante y en positivo”. Prefiere que los jueces, impulsados por la actividad e iniciativa de la abogacía, marquen el camino, que no el legislador, que se equivoca más que los jueces. “Ahora mismo, en toda España hay jueces y salas muy preparados sobre este tipo de cuestiones, pese a que sigamos sin tener una sección de Familia, Infancia y capacidad, reivindicación del sector desde hace años”.

Jueces y custodia compartida
En este contexto, José Luis Cembrano valora el paso dado por el Tribunal Supremo sobre el impulso que ha dado a la custodia compartida, pese a que aún sigue sin haber una ley que regule esta práctica:Se han venido sentando una serie de bases desde la jurisprudencia y creo que, ahora ya sí, es el momento de que se apruebe su regulación”.

“Sin embargo, aún falta una ley de parejas de hecho común, pese a los fallos judiciales de los tribunales. Su situación es compleja también en materia de pensiones, sobre los requisitos que hayan de concurrir para obtener ese derecho y porque es difícil su equiparación con el matrimonio, lo que provoca que para evitar inseguridades mucha gente se case”.

Otro elemento que ha emergido en las sentencias judiciales es el llamado “interés superior del menor”, a veces difuso y que, según este jurista, “es un concepto que ha sufrido una evolución importante, pero hay que darse cuenta de que es difícil cerrar una definición cuando depende en gran medida del caso concreto. Pero ahora contamos con unos criterios más centrados y podemos acercarlos en su desarrollo al caso concreto”.

En su opinión, considera que a los menores hay que escucharlos en los juicios teniendo en cuenta las circunstancias en las que viven, su madurez y edad: 
Que el tribunal los escuche directamente no es incompatible con explorarlos por profesionales, y hay casos en la motivación reforzada así lo exige”.

Y, sobre el debate de si hay que cambiar la Ley del Menor respecto a los delitos que cometen los menores, señala que “es un tema complejo que dejo a los penalistas para que debatan”, aunque tiene claro que los retrasos en los pleitos pueden provocar entornos de violencia familiar o de género.

Cembrano, como otros abogados de Familia, es consciente de que “en muchas ocasiones es mejor llegar un acuerdo, si es bueno para ambos, que a un pleito judicial que se puede alargar años. La carga emocional de este tipo de asuntos a veces es evitable si los abogados concilian, aunque no siempre es posible cuando los litigantes están muy radicalizados. Y, al respecto, el abogado siempre debe plantearse todos los recursos de otras profesiones que puedan ayudar en una solución amistosa del asunto”.

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