sábado, 28 de diciembre de 2024

Consejos para padres divorciados en las vacaciones de Navidad.

Alejandra Zapata Sancho, Abogada,  27/12/2024 
Cómo vivirlo sin conflictos para el bien de todos
Llegan las fechas navideñas, y para muchos padres divorciados son momentos difíciles, dado que deben de compaginar las celebraciones con los hijos. Los niños tienen que dividir su tiempo para estar unos días con uno y con otro progenitor. 
¿Cómo vivirlo sin conflictos para el bien de todos?
Ante este panorama, lo mejor es intentar normalizar la situación, más aún si es vuestra 1ª navidad divorciados y no tenéis firmado un convenio regulador o una sentencia donde especifique los tiempos que cada uno pasa con sus hijos. Estos 5 consejos pueden ayudar, sobre todo por el bienestar de los más pequeños:

Procurar que los niños pasen tiempo con ambos padres es fundamental para que sientan cerca tanto el cariño de los 2 progenitores.
Es esencial que ambos progenitores hagan todo lo que esté en su mano para que sus hijos puedan disfrutar de este periodo navideño, tal y como lo hacían antes de la separación.
Si los niños tienen ya criterio elegir, podéis tomar en consideración sus preferencias acerca de cómo repartir los días. Aun así, lo más recomendable es que sean los padres quienes tomen las decisiones, ya que los menores pueden tomarse como algo muy personal su elección. Con la decisión ya tomada, los hijos no se sentirán culpables.
Respetar las tradiciones también ayudará a los niños a tomarse el tema de las fechas con mayor naturalidad.
Es recomendable que trate de animar a sus hijos a que lo pasen bien y disfruten de sus vacaciones con la otra familia. También es conveniente permitir que el otro progenitor se sienta cerca de su hijo mediante una llamada telefónica los días que no se encuentre con ellos.

En cuanto al día de Reyes. ¿Cómo se reparte?
Pongamos un ejemplo práctico: imaginemos que a uno de los progenitores le corresponde disfrutar de los niños el 2º periodo de vacaciones de navidad, pudiendo disfrutar con ellos el día de Reyes. Pues bien, en el Convenio Regulador se debería de intentar pactar que ese día tan especial para los niños puedan disfrutarlo también durante unas horas con el progenitor no custodio, regulando en qué horario puede ir a recogerlos y a qué hora deberá de devolverlos de nuevo con el otro progenitor.

¿Y si viajo al extranjero con mis hijos? ¿Necesito autorización del otro progenitor?
Si te estás planteando hacer un viaje al extranjero con tus hijos en el periodo que te corresponde disfrutar con ellos en navidad, lo 1º que debes saber es que necesitarás 
el consentimiento y la autorización del otro progenitor para salir de España, que puede haber sido autorizada en el propio convenio regulador de separación o divorcio.

Si el otro progenitor se niega a firmar la autorización o a prestar su consentimiento para expedir el pasaporte de los hijos menores, la letrada recomienda acudir a un abogado de familia para iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, siendo un juez quien decida aprobar y autorizar la salida de los menores al extranjero.

Hay que tener en cuenta, además, que cuando uno de los progenitores viaja con los niños, deberá al otro progenitor comunicar, por cualquier medio fehaciente, el lugar exacto de destino, un teléfono de contacto donde se les pudiese localizar, los billetes de avión o tren y las fechas del viaje. Se puede intentar, a su vez, dejar pactado en el Convenio Regulador dichos consentimientos, siempre y cuando se cumplan una serie de obligaciones también establecidas en convenio.

La Pensión Compensatoria: Entre el negocio y el castigo religioso

El Supremo dice que la pensión compensatoria en un divorcio es obligatoria aunque el ex cónyuge pueda trabajar.

La pensión compensatoria tiene como finalidad, "y de ahí su denominación", compensar el desequilibrio que se produzca en el momento de la separación o el divorcio, y no constituye un sistema de equilibrio de patrimonios de los cónyuges, afirma el TS.
EL MUNDO, 27 diciembre 2024 
Los miles de divorciados y divorciadas que hay en España pueden ver como su situación económica cambia tras una sentencia del Tribunal Supremo. Este organismo ha establecido que, en caso de divorcio, existe la obligación de abonar la pensión compensatoria aunque el cónyuge pueda trabajar o recibir ayudas públicas, ya que dicha pensión tiene por objeto corregir el desequilibrio económico causado por la separación o el divorcio, informa Efe.

En una sentencia fechada el pasado 28 de noviembre a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo civil ha estimado el recurso de una mujer contra un fallo de la A. P.  de Córdoba de enero de 2024.
Se trata del caso de un matrimonio cuya sentencia de divorcio estipulaba una prestación alimentaria de 300 € para el hijo y una pensión compensatoria de 700 €  para la madre, que fue recurrida por el marido en un juzgado de primera instancia, que le dio la razón.

Ahora, el Supremo anula la decisión del juzgado y obliga al marido, que recibe una pensión de gran invalidez de más de 2.300 €, a abonar a su ex mujer los 700 €.
La Sala recuerda que la pensión compensatoria tiene como finalidad, "y de ahí su denominación", compensar el desequilibrio que se produzca en el momento de la separación o el divorcio, y no constituye un sistema de equilibrio de patrimonios de los cónyuges, ni de los ingresos que cada uno obtenga de sus respectivos sueldos o pensiones.

En el presente caso, el desequilibrio económico sufrido por la recurrente "es patente", ya que no dispone de ingresos propios y es la que se ha encargado durante los años del matrimonio del cuidado de la familia, tanto de los hijos como de su marido, aquejado de problemas de visión, alcohol y drogas.
También se ocupó de la atención y de las necesidades del hogar, lo que "ha mermado sus posibilidades de formación y desarrollo profesional", y "tanto su edad como su falta de cualificación académica y profesional limitan de manera evidente su inserción en el mercado laboral y su capacidad para generar de forma personal e independiente recursos económicos suficientes".

El marido, en cambio, percibe una pensión por gran invalidez de 2.300 € mensuales y "aunque es verdad que en este momento satisface en concepto de alimentos a uno de sus hijos mayores una pensión mensual de 300 €, sigue disponiendo, dado el importe de su pensión, de una base económica sólida para hacer frente a sus propias necesidades y para pagar a la recurrente".

Que la exesposa pueda trabajar "no significa, por razones de edad y falta de formación, que vaya a encontrar trabajo, ni que pueda incorporarse fácilmente al mercado laboral, ni que pueda hacerlo en sectores que ofrecen ingresos suficientes para su subsistencia".

La compensación económica, reiteran los magistrados, tiene un fundamento jurídico específico, que es corregir el desequilibrio económico causado por la separación o el divorcio, pero "no suplirlo con recursos estatales que están establecidos y destinados para atender situaciones de vulnerabilidad de diferente naturaleza".
La posibilidad de que la recurrente acceda a ayudas públicas no elimina el desequilibrio económico ni exime al recurrido de su obligación de contribuir a corregirlo mediante una pensión compensatoria, concluye la sentencia.

Fracaso de una Ley: 2 décadas de la Ley de Violencia sobre la Mujer (2004-24)

Otras Noticias:20 años de Fracaso de la ley.
2 décadas de la Ley contra la Violencia de Género: un antes y un después con materias pendientes.
RTVE NOTICIAS analiza la ley con Bibiana Aído, Dolors Montserrat, Irene Montero y Ana Redondo
En lo que va de año, 46 mujeres han sido asesinadas a manos de su pareja o expareja.
LUCÍA GONZÁLEZ
27/12/2024
Hace 20 años, el 28 de diciembre de 2004, echaba a andar oficialmente la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Tan sólo 6 días antes se había aprobado, los aplausos habían estallado en el Congreso de los Diputados sin siquiera dar tiempo al presidente de la Mesa a anunciar el resultado de la votación. Se alcanzaba un gran acuerdo en materia de igualdad y el panel luminoso se teñía de un único color, el verde: 325 'síes' y 325 votos emitidos. Las casillas del 'no' y de la abstención estaban apagadas.

Pocas votaciones han salido adelante con tal unanimidad. Esta normativa, pionera a nivel europeo y a escala mundial, marcó un antes y un después en la sociedad española. Por 1ª vez, se reconocía de manera explícita la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y se establecían medidas integrales para prevenirla, proteger a las víctimas y perseguir a los agresores.

Con motivo del 20 aniversario, RTVE Noticias examina la ley con las protagonistas de estas 2 décadas de andadura: la 1ª mujer en ocupar la cartera de Igualdad entre 2008 y 2010, Bibiana Aído; la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad entre 2016 y 2018, Dolors Montserrat; la ministra de Igualdad entre 2020 y 2023, Irene Montero, y la actual ministra de Igualdad Ana Redondo.

El Congreso aprueba por unanimidad la Ley Integral contra la Violencia de Género
La norma, que salió adelante durante el 1º Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, fue desarrollada en gran medida por Bibiana Aído, que se situó al frente del Ministerio de Igualdad cuando este apenas había dado sus primeros pasos. 
Años después la sucedía Dolors Montserrat. La ahora eurodiputada catalana fue la encargada de, entre otros avances, firmar el Pacto de Estado en 2017. En 2020 pasó a ocupar el cargo Irene Montero, quien apostó por medidas como la ley de garantía integral de la libertad sexual para continuar progresando en la materia. 
Ahora dirige el Ministerio Ana Redondo, que continúa el legado de sus predecesoras con la aspiración de alcanzar la erradicación de los asesinatos machistas.

La ley contra la violencia de género, un antes y un después
La norma trajo consigo la adopción de medidas concretas que empezaron a combatir y visibilizar el maltrato que históricamente han sufrido las mujeres en el ámbito privado.
"Fue una época de tremendos desafíos", recuerda sobre su época al frente de Igualdad la actual representante de ONU Mujeres en Colombia, Bibiana Aído. "Creo que el Ministerio de Igualdad, por el mero hecho de existir, se convirtió en un objetivo del patriarcado", recalca la gaditana. Pero ahora, 20 años después, con distancia y perspectiva, Aído reconoce que aquella "fue una época de grandes avances, de grandes transformaciones, de apertura y de cambios".

Bibiana Aído, exministra de Igualdad: “El Ministerio, por existir, se convirtió en un objetivo del patriarcado”.
"Todos los pasos que hemos dado siempre han sido para estar al lado de las mujeres, para luchar contra esta gran lacra que es la violencia de género", coincide la eurodiputada del Partido Popular, Dolors Montserrat.

La ley logró visibilizar, en aquel entonces y durante estas 2 décadas, un problema que históricamente permaneció oculto. Rompió el silencio y fomentó la denuncia y la búsqueda de ayuda por parte de las víctimas, pero también la adopción de medidas concretas que empezaron a combatir el maltrato.
"Las violencias machistas pasan de ser una cuestión privada a ser una cuestión pública, estructural, social y colectiva que no es responsabilidad de las mujeres, sino de toda la sociedad acabar con ella", reconoce la ahora eurodiputada por Podemos, Irene Montero.

Se creó una red de recursos especializados, como juzgados de violencia de género, casas de acogida y centros de atención a mujeres, que han sido fundamentales para garantizar la protección y el apoyo a quienes sufren violencia. Además, se crearon las bases para la formación de profesionales del ámbito jurídico, sanitario y social en materia de violencia de género, lo que ha permitido mejorar la atención a las víctimas.

Antes de la ley, la violencia machista era un tema casi tabú, invisibilizado y estigmatizado. Las mujeres que sufrían maltrato se encontraban en su mayoría solas y sin recursos, y la sociedad en su conjunto tendía a culpar a las víctimas. La aprobación de esta norma supuso un cambio radical. "Es la gran ley de referencia, no a nivel nacional, sino a nivel internacional y viene precedida de grandes consensos", rememora la socialista y ministra de Igualdad, Ana Redondo.

Desde su entrada en vigor, más de 2 millones de mujeres han denunciado maltrato, algo impensable antes de la ley porque el sistema judicial no contaba con una respuesta para plantar cara a la violencia machista.
Las herramientas para poner freno a esta lacra, sin embargo, siguen siendo insuficientes a tenor de los datos oficiales. En lo que va de 2024, 46 mujeres han sido asesinadas a manos de sus parejas o exparejas y, desde el año 2003, fecha en la que se puso en marcha el registro oficial, el número de víctimas asciende a 1.291.

Las nuevas formas de violencia, parte de los desafíos pendientes.
No solo las cifras de asesinatos machistas, que siguen siendo inaceptables, además, han surgido nuevas formas de violencia, como el ciberacoso o la violencia vicaria, que requieren de respuestas específicas y adaptadas a las nuevas tecnologías.
"Ninguna ley puede estar embalsamada", asegura Bibiana Aído. Para ella, es importante que se ajusten y se adapten las normas a las realidades actuales. Si bien es una ley que "ha envejecido bien", "el propio concepto se ha quedado estrecho". "No solo hay violencia física o violencia psicológica, sino otros tipos de violencia que hay que abordar: la violencia vicaria, la económica, la patrimonial, la política y la digital, con lo que creo que habría que buscar fórmulas de abordarlas".

También existen grandes lagunas en lo que a la disponibilidad de recursos se refiere. Si bien se ha avanzado enormemente en la creación de recursos especializados, queda camino por recorrer, según las entrevistadas.
"Tenemos que evaluar el Pacto de Estado y renovarlo, porque tenía muchas medidas, un gran presupuesto, mil millones de euros durante 5 años y es verdad que nosotros lo dejamos hecho, pero vino otro Gobierno, uno socialista y donde pensamos que ahora lo que se tiene que hacer es renovar ese pacto de Estado. Evaluarlo, todas las medidas, las que han funcionado, las que no han funcionado, para siempre proteger a las mujeres", enfatiza Dolors Montserrat, que recuerda la necesidad de destinar más recursos.
Dolors Montserrat, exministra de Igualdad: “España lidera la lucha contra la violencia de género

Coincide Irene Montero: "Nunca es suficiente" el dinero destinado a luchar contra esta lacra. Montero cataloga, además, de "enormemente irresponsable en términos políticos que a la gente se le diga con tanta ligereza que es necesario, por ejemplo, aumentar el gasto militar, cuando lo tendríamos que estar dedicando, entre otras cosas, a políticas de lucha contra las violencias machistas, que es uno de los principales problemas de seguridad y de salud pública que tiene nuestro país". 
Tenemos que ser consecuentes, más presupuestos, como dice el movimiento feminista, y menos lacitos", enfatiza la madrileña.

"Hay que reforzar los instrumentos, las instituciones, los recursos y hay que hacer frente a estas nuevas violencias que estamos detectando como la violencia vicaria", asegura Ana Redondo. Una violencia que ha dejado este año 9 niños asesinados y contra la que hacen falta "más instrumentos", recalca.

La prevención, pilar fundamental en el futuro de la lucha.
Pero además de los recursos, la prevención es clave para erradicar la violencia de género a largo plazo. Es necesario trabajar en la transformación de los roles de género y en la construcción de relaciones basadas en el respeto y la igualdad.
"Me parece que nos ha faltado trabajar mucho más con los hombres", reconoce Aído echando la vista atrás. "Esto no puede ser un tema de mujeres contra hombres. Cuando una mujer avanza en derechos, ningún hombre retrocede y esta ley no es una ley contra los hombres, es una ley contra los hombres que maltratan", sentencia la expolítica. "Creo que hay que hacer mucha pedagogía, nos tenemos que implicar mucho más, tenemos que trabajar en medidas educacionales, en medidas preventivas y de la mano hombres y mujeres", explica.

La educación en igualdad desde la infancia es fundamental para prevenir actitudes machistas y fomentar una cultura de respeto. Ahí, las instituciones públicas tienen un papel fundamental en la lucha contra la violencia de género. Es necesario garantizar la financiación adecuada de los servicios para las víctimas, fortalecer la coordinación entre las diferentes administraciones y mejorar la formación de los profesionales que trabajan en este ámbito.
Sobre esta cuestión, Montserrat incide en la importancia de renovar el Pacto de Estado de 2017. Ella asegura que hay que "invertir en más recursos para ayudar a concienciar a los jóvenes, que se comunican en otros canales, y formarlos ya, no solo en los colegios, sino también en lo que es el bien y lo que es el mal".

"Cada vez que hay un avance hay una ofensiva y ahora esa reacción es preocupante porque se está traduciendo en que incluso personas progresistas", reconoce Montero, que enfatiza en la necesidad de educar para seguir avanzando en materia de igualdad. "Hablan de que España tiene un problema de hombres a los que se les arruina la vida por denuncias falsas, cuando en realidad lo que sigue teniendo España es un problema de miles de víctimas, demasiadas víctimas que siguen en silencio", incide.
Irene Montero, exministra de Igualdad: "La ley es una linterna que alumbra el camino por recorrer"

La sociedad civil también juega un papel clave. Las organizaciones feministas, los movimientos sociales y los ciudadanos son fundamentales para visibilizar el problema, denunciar los casos de violencia y presionar a las instituciones para que adopten medidas más efectivas. Los hombres también tienen un papel fundamental en la lucha contra la violencia de género y deben ser aliados en este proceso.
"Necesitamos un feminismo colaborativo, donde toda la sociedad, ellos, ellas, jóvenes, mayores, trabajen por avanzar en una democracia real, en una democracia donde todas las personas seamos iguales y tengamos las mismas oportunidades", sostiene Redondo.

La lucha contra la violencia de género, un camino de todos.
Erradicar definitivamente la violencia machista no es tarea fácil, queda mucho por hacer. Pero, según recalca Aído, es importante seguir trabajando: "El feminismo es imparable, está consiguiendo profundas transformaciones".
Después de 20 años, uno de los 1º pasos en materia de igualdad es fortalecer el sistema de protección a las víctimas y garantizar que tengan acceso a todos los recursos que necesitan. También es imprescindible seguir avanzando en la prevención, a través de la educación en igualdad y de la promoción de una cultura basada en el respeto. Además, es necesario abordar las nuevas formas de violencia de género que han surgido en los últimos años, como el ciberacoso y la violencia vicaria. Estas nuevas formas de violencia requieren de respuestas innovadoras y adaptadas a las nuevas tecnologías.

Por ello, Montserrat pide "a todas las fuerzas políticas unidad en la lucha contra la violencia de género". "Cuando hemos estado unidos hemos demostrado que hemos luchado de verdad al lado de las víctimas en contra de esta gran lacra; cuando no hemos estado unidos hemos hecho el mayor retroceso en igualdad y en la lucha contra la violencia de género, como la ley del 'solo sí es sí' poniendo en la calle depredadores sexuales", insiste.
"España, objetivamente, es uno de los países pioneros y eso solamente quiere decir que tenemos una enorme responsabilidad en seguir a la vanguardia, haciendo frente a las ofensivas reaccionarias que cuestionan esas leyes y que cuestionan la existencia misma de la violencia machista", expone por su parte Montero.

Ana Redondo, ministra de Igualdad: “Una mujer asesinada es una interpelación a la democracia y a la sociedad”.
"Yo sueño con ese día en que no haya asesinatos machistas, que no haya asesinatos de mujeres, que podamos estar libres de esa violencia terrible que se produce además en un ambiente muy próximo, muy cercano, donde tendría que haber todo lo contrario: convivencia, comunicación y empatía, y donde en muchas ocasiones se produce una violencia terrible", sentencia Ana Redondo.

viernes, 27 de diciembre de 2024

Madrid: Parejas de Hecho

Los trámites para ser pareja de hecho y pedir el título de Familia numerosa se harán en un solo clic en Madrid
LUIS M. GUTIÉRREZ MACHIO, 26.12.2024
La aplicación de la Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid incorporará nuevas funciones en 2025.
Hacer los trámites para hacerse pareja de hecho, pedir el título de familia numerosa, inscribirse en el Plan Alquila o pedir el reconocimiento de dependencia se podrán realizar en un solo clic a partir del año que viene. 
La Comunidad de Madrid incorporará estas funciones a la Cuenta Digital para agilizar los procedimientos, según adelantan desde la Consejería de Digitalización. Con ello, se espera ahorrar viajes innecesarios y evitar que los ciudadanos tengan que presentar documentación a la que ya tiene acceso la administración autonómica.

Las parejas que tengan que tramitar su registro y certificación como pareja de hecho podrán hacerlo en un solo paso desde la nueva aplicación de la Comunidad de Madrid, sin necesidad de acudir al registro o adjuntar todo el papeleo. Durante el primer trimestre de 2025, la Cuenta Digital incorporará esta función que se une a los más de 100 servicios habilitados, como inscribirse como demandante de empleo, solicitar la devolución de la fianza del alquiler o pedir el 'cheque bebé'.

Asimismo, entre los nuevos trámites que se incorporan a un solo clic también se podrá solicitar el título y la tarjeta individual de Familia Numerosa, el alta y estudio de solvencia en el Plan Alquila, el Bono Alquiler Joven, las becas de comedor y primaria y el reconocimiento de dependencia. La aplicación reduce el tiempo para realizar una solicitud en un 50% y en un 60% gracias a la simplificación de los pasos a los formularios personalizados donde se completan los datos del usuario de manera automática.

"La transformación digital de la Administración no es solo una evolución tecnológica, sino un cambio de paradigma en la relación entre el sector público y los ciudadanos", señala el consejero de Digitalización, Miguel López-Valverde. "Con herramientas digitales, el Gobierno regional puede simplificar trámites, reduciendo tiempos y costes tanto para el ciudadano como para las instituciones; y también fortalecer su capacidad para anticiparse a las demandas de la población, gracias al análisis de datos y la inteligencia artificial", ha remarcado Valverde.

Desde que la aplicación se puso en funcionamiento en julio, se han gestionado por esta vía más de 130.000 trámites en 5 meses y cuenta con 280.000 usuarios registrados. Entre los trámites más utilizados, la inscripción inicial de la demanda de empleo es una de las funciones más utilizadas (con un 20,6% de los accesos). 
Por detrás, se sitúa la solicitud de devolución de la fianza de alquiler (con el 10%), la obtención inmediata del carné joven (con el 8,5%), la gestión del certificado de profesionalidad (con el 5,5%), la solicitud de tarjeta sanitaria (con el 4,4% de los accesos), la solicitud de ayudas para el alquiler (con el 4,2%) y la petición de la ayuda de 500 euros por hijo nacido o adopción (con el 3,5%).

La Cuenta Digital se adapta al perfil de cada ciudadano y valorará aspectos como la edad, situación familiar o el estado laboral para hacer recomendaciones sobre ayudas, becas o procesos. Así, por ejemplo, en el caso de una familia numerosa, la propia aplicación sugerirá las becas y ayudas a las que tienen acceso y notificará la apertura de los plazos de solicitud. Por medio de la app también se podrán firmar documentos o solicitar la devolución tasas.

Por tramos de edad, los madrileños entre 18 y 30 años son los que más han utilizado en estos meses la aplicación, el 29% del total, seguidos de las personas entre 30 y 40 (22%). Mientras que los ciudadanos entre 50 y 60 años lo han empleado en un 17% y los mayores de 60 años en un 8%. Para expandir su uso, especialmente entre las personas más mayores, la Consejería ha incluido curso en Aula Digital para enseñar a la gente a realizar sus gestiones por medio de la aplicación.

jueves, 26 de diciembre de 2024

6 señales que nos alertan de que una persona está pensando en suicidarse

La mayoría de los suicidios se pueden prevenir,
porque por lo general vienen precedidos de signos de advertencia que se manifiestan de forma verbal o por cambios en la conducta
Verónica Palomo, 23 de enero de 2024
Te veo mal, ¿en qué estás pensando?”. Esta frase, tan sencilla como conveniente, puede servir de anzuelo para sacar a una persona de las profundidades del pozo de la desesperación que lleva al suicidio. Prevenirlo es posible. Hablar sobre el tema, no caer en falsas creencias sobre el suicidio, saber eliminar peligros e identificar señales de alarma son algunas de las pautas que los especialistas aseguran que todos, como sociedad, deberíamos conocer. Hacerlo puede salvar vidas. En el siguiente artículo se abordan 6 de esos signos de advertencia y se profundiza en el suicidio en adolescentes.

6 señales de alarma ante el riesgo de suicidio
➡️ Intentos previos
Este es uno de los factores que más determina el riesgo de suicidio. 
Los especialistas lo miden por grados:
el 1º sería tener ideas pasivas de muerte, pero sin intención de querer matarse.
el 2º ya sería tener ideas suicidas.
el 3º cuando la persona pasa a planear el método de cómo hacerlo.
y el último, cuando pasa a ejecutarlo.
A mayor grado, más riesgo. Igualmente, a mayor gravedad de intentos previos y ocultación de los mismos, también habrá un mayor riesgo.

➡️ Consumir sustancias legales o ilegales
Si la persona consume cocaína, psicofármacos o alcohol en grandes cantidades, estamos ante un problema mayor, ya que en el momento que sienta la desinhibición provocada por los efectos de las drogas, lo va a hacer. 
Incluso cuando no hay adicción, el simple hecho de que una persona con ideas suicidas consuma ocasionalmente ya debería alarmar a su entorno.

➡️ Comentarios relacionados con la muerte
Desde el punto de vista anímico, hay que estar alerta ante estados altos de depresión o ansiedad y a su verbalización. 
Por ejemplo: “Me gustaría desaparecer”, “no pinto nada en este mundo”, “quiero descansar”, “es preferible quitarse del medio”…
También hay que observar si estos coinciden con algún desencadenante agudo, como el diagnóstico de una enfermedad, una ruptura, un grave problema económico…

➡️ Cambios en la conducta
Puede ir en 2 sentidos. Por una parte, puede observarse un aumento significativo de la irascibilidad e irritabilidad –al que se suma el hecho de dormir y comer poco– o un periodo de calma y tranquilidad repentino cuando, previamente, había presentado demasiada agitación. Creer que esta situación es una mejoría, podría ser un error, ya que puede ser una señal de peligro de riesgo inminente.

➡️ Se está despidiendo
Regalar objetos personales, preciados y queridos, cerrar asuntos pendientes, dar en adopción a las mascotas, preparar el testamento, mandar cartas a seres queridos a modo de despedida… Todo ello significa que lo está planeando.

➡️ Ha estado ingresado previamente en psiquiatría
Hay un riesgo mayor inmediatamente posterior al alta hospitalaria por ingreso en la unidad de psiquiatría. 
Este es un peligro que, además, puede seguir siendo alto durante años.

Qué pasa con los adolescentes
La mayor incidencia de suicidios en España sigue siendo en adultos, concretamente en la franja de los 40 a 64 años, pero llama la atención el incremento que se ha producido entre los adolescentes. 
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2022 se suicidaron 72 adolescentes de entre 15 y 19 años (53 lo hicieron el año anterior).

​🔴​ Causas
No hay una única causa para este incremento, como en el caso de los adultos, pero las redes sociales y la manera sensacionalista en la que se habla del suicidio en ellas han podido producir un efecto imitación. 
Además, la adolescencia es un periodo de impulsividad y uno de los riesgos del suicidio es, precisamente, el grado alto de ese impulso.

Jesús Padilla es miembro del equipo psicológico de la Asociación Aragonesa de Suicidio y Conducta Autolesiva (LIANA). Este psicólogo apunta también a la desconexión emocional que vive la sociedad: “Somos una sociedad muy conectada en redes, pero muy desconectada en lo emocional. Nos cuesta mucho hablar de las emociones. Muchos padres se quejan de la falta de comunicación con sus hijos y su imposibilidad para acercarse a ellos y saber cómo están. Si estos jóvenes sienten que no pueden hablar con su familia, el riesgo aumenta”.

Además de la tristeza y la depresión, la vergüenza y la culpa, sobre todo en adolescentes que han sufrido acoso escolar (en el instituto o en redes), también se unen a ese cóctel de factores que, finalmente, les lleva a tomar la decisión. 
El acoso escolar y el suicidio van cogidos de la mano. Hoy en día, si se activa el protocolo antiacoso también lo hace inmediatamente el protocolo antisuicidio.

​🟠​ ¿Autolesiones?
Rocío López, psicóloga clínica del centro de salud mental Jaime Vera de Coslada (Madrid), hace una distinción con las autolesiones, ya que es cierto que se producen mucho entre los adolescentes, pero no tienen por qué significar que el joven se quiera matar.
La inmensa mayoría simplemente se quiere lesionar; bien para calmar su ansiedad o para distraer el dolor psíquico que siente con el físico, ya que les va a resultar más tolerable. Los padres vienen a consulta muy asustados pensando que su hijo se quiere suicidar, pero lo cierto es que, en la gran mayoría de las ocasiones, tras hablar con ellos, su intención es la de hacerse daño, castigarse, pero no quitarse la vida”.

🟢 Educación para protegerles del suicidio
Para Padilla, está bien valorar la necesidad de crear una estrategia nacional y, sobre todo, aumentar las plazas de psicólogos clínicos en la Seguridad Social
Así, vamos a ayudar al paciente, pero ¿cómo protegemos a la población en general? 
La respuesta está en la educación.
1. Trabajar desde edades muy tempranas la inteligencia emocional. Hablar de la muerte y dotar a los alumnos, también desde el ámbito familiar, de recursos para la resolución de problemas y habilidades sociales. Hay que enseñarles a enfrentarse a la vida y seguir para adelante cuando llegan las cosas malas.
2. Compartir tiempo con los hijos y la familia.Somos una sociedad que tiene más tiempo para los compañeros de trabajo que para la propia familia”, denuncia Padilla.
3. Hablar de ello. Para prevenir el abuso sexual, hay que dotar a los niños de educación sexual, ya que solo de esta manera sabrán entender lo que es normal y lo que no. “Igual ocurre con el suicidio y la muerte, que siguen siendo temas tabú, pero hay que hablar de ellos a los niños”, recomienda el psicólogo.

miércoles, 25 de diciembre de 2024

Interés superior del menor y custodia compartida

Evolución normativa, jurisprudencial y doctrinal.
Antonio Gaitán, Abogado, 24/12/2024
En 1º lugar, ha de señalarse que el hecho de aportar una definición concisa relativa “interés superior del menor” y la totalidad de ámbitos e implicaciones que este abarca, resulta complejo, pues se trata de un concepto jurídico indeterminado
Resulta, pues, necesario abordarlo desde una interpretación dinámica.
Fue regulado por 1ª vez en el art. 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, estableciendo que «en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño».

Seguidamente, con objeto de mejorar los instrumentos de protección a la infancia, se aprueba la Ley Orgánica 1/1996 de Protección jurídica del menor, que da paso posteriormente a la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección del sistema de protección de la infancia y adolescencia, y a la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y adolescencia.

Las modificaciones de mayor relevancia tendrán efecto en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, el Código Civil, la Ley de Adopción Internacional, y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La nueva Ley 26/2015, modifica el art. 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor del año 1996, en lo que se refiere al concepto jurídico del “interés superior del menor”, incorporándose tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo, así como los criterios de la Observación general n.º 14, de 29 de mayo de 2013, del Comité de Naciones Unidas de Derechos del Niño, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, en los que se determina que el interés superior del menor estará dotado de un “concepto triple” en los casos siguientes:

Tendrá la consideración de un derecho sustantivo el derecho del niño a que su interés superior se tenga en cuenta al sopesar distintas variables para tomar una decisión sobre una cuestión controvertida, y la garantía de que tal derecho se pondrá en práctica siempre que deba adoptarse una decisión relativa a un menor, a un grupo de menores o a los menores en general.
En cambio, el interés superior del menor tendrá la consideración de un principio jurídico interpretativo fundamental en aquellos casos en los que una disposición jurídica admita diversas interpretaciones, debiéndose elegir aquella que satisfaga con mayor efectividad el interés superior del menor. El marco interpretativo está delimitado por los derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989 y sus protocolos facultativos.
Por último, el interés superior del menor se podrá interpretar como una norma de procedimiento en aquellas circunstancias en las que se deba tomar una decisión que afecte a cualquier menor, debiendo existir en el proceso de adopción de decisiones una estimación de las posibles repercusiones de la decisión en el menor interesado, que requerirá de garantías procesales. 
Los estados parte deberán detallar los criterios interpretativos empleados.

De igual forma, la nueva Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, siguiendo la normativa internacional, establece lo siguiente en su art. 2.1:
Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir.
Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en el interés superior del meno
r”.

Una vez delimitado el concepto de “interés superior del menor”, resulta necesario, para comprender la relevancia real en el paradigma jurisdiccional español que este ostenta, observar su evolución a nivel jurisprudencial.
La sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante, TC/STC/SSTC/) 141/2000, califica el concepto jurídico objeto de estudio como un “estatuto jurídico indisponible de los menores de edad dentro del territorio nacional […] el estatuto del menor, es sin duda, una norma de orden público, de inexcusable observancia para todos los poderes públicos […]”.

El Tribunal Supremo (en adelante, TS/STS/SSTS), por su parte, ha determinado en diversas ocasiones (SSTS 614/2009, 761/2013. 623/2009, entre otras) que “la normativa relativa al interés del menor tiene características de orden público, por lo que debe ser observada necesariamente por los jueces y tribunales en las decisiones que se tomen en relación a los menores”.
En esta línea, debemos destacar la STS 262/2012, que fija doctrina jurisprudencial relativa a la interpretación del art. 92 del C.Civil (en adelante, CC) en materia de custodia compartida y los requisitos habilitantes de la misma, afirmando que “corresponde exclusivamente al juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar este régimen. Es, por tanto, al juez al que, en el marco de la controversia existente entre los progenitores, corresponde valorar si debe o no adoptarse tal medida, considerando cuál sea la situación más beneficiosa para el niño”.

Posteriormente, este desarrollo jurisprudencial cristaliza en la STS 5148/2024, en la que se determina, apoyándose en las SSTS 386/2014, 393/2017, 311/2020, 559/2020, 175/2021, 404/2022 y 981/2024 (entre otras) que “abstractamente considerado, el interés y el beneficio de los niños se concilia más adecuadamente bajo un régimen de custodia compartida, en tanto en cuanto favorece una relación más fluida e intensa de los progenitores con sus hijos, evita los sentimientos de pérdida, permite la participación continua y más intensa en la crianza de los menores con distribución equitativa de la sobrecarga parental, al tiempo que favorece la consolidación de vínculos de apego seguros entre los niños y sus padres y, en definitiva, una mejor adaptación al nuevo modus vivendi derivado de la crisis de pareja. La adopción de una medida de tal naturaleza cuenta además con el aval de las ciencias de la conducta humana, como la psicología de familia, que la consideran, en situaciones normales, como la mejor de las opciones en beneficio de los niños”.

Ahora bien, lo anteriormente expuesto no significa que la custodia compartida sea el modelo de comunicación entre los progenitores y sus hijos que deba adoptarse incondicionalmente en todos los supuestos de fijación de medidas relativas a los menores en los procesos judiciales, prescindiendo de las concretas circunstancias concurrentes; pues existen factores negativos que pueden llevar a desaconsejar acordar una medida de tal naturaleza, la cual, en tales circunstancias, puede resultar contraproducente para la estabilidad emocional y el desarrollo de la personalidad el menor.

Como señala el TC en sus SSTC 178/2020 y 81/0221, para valorar qué es lo que resulta más beneficioso para el menor, “ha de atenderse especialmente a las circunstancias concretas del caso, pues no hay dos supuestos iguales, ni puede establecerse un criterio apriorístico sobre cuál sea su mayor beneficio”.

En la STS 281/2023, se puntualiza por parte del supremo que “otra premisa de la que necesariamente hemos de partir es la de que el interés del menor difícilmente puede concebirse desde un punto de vista estrictamente abstracto o general, mediante una simple especulación intelectual que prescinda del concreto examen del contesto en que se manifiesta. O, dicho de otro modo, no puede fijarse a priori para cualquier menor, sino que debe ser apreciado con relación a un menor determinado en unas concretas circunstancias”.

Y es que, ya en la STS 720/2022, el TS expuso que “el interés que se valora es el de unos menores perfectamente individualizados, con nombres y apellidos, que han crecido y se han desarrollado en un determinado entorno familiar, social y económico que debe mantenerse en lo posible, si ello les es beneficioso (STS 13 de febrero 2015). El interés en abstracto no basta ni puede ser interpretado desde el punto de vista de la familia biológica, sino desde el propio interés del menor”.

En este juicio ponderativo de las circunstancias concurrentes hemos señalado que son criterios determinantes para enjuiciar la procedencia del régimen de custodia compartida, la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los menores y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven (SSTS 242/2016,369/2016, 545/2016, 559/2016, 116/2017, 311/2020, 175/2021, 545/2022, y 981/2024, entre otras).

Por último, tanto las disposiciones internacionales que regulan la materia, como la jurisprudencia nacional al respecto (STC 53/2024), señalan que la atención a la opinión de los menores es de obligada ponderación a la hora de determinar su interés superior, aunque su voluntad no resulta vinculante (STS 206/2018), “el interés de la menor no ha de coincidir necesariamente con su voluntad, que, como en este caso ha considerado la Audiencia, puede estar condicionada por alguno de los progenitores en perjuicio del otro”).

sábado, 21 de diciembre de 2024

¿Como se utilizan los fondos europeos en contra de la violencia sobre la mujer?

La lucha contra la violencia de género en la UE: así se reparten los fondos europeos para la sensibilización, la prevención y la ayuda a las víctimas.
Maldita.es, 20 dic. 2024 
El desarrollo de programas de trabajo para contratar y formar a mujeres víctimas violencia de género o impartir charlas en universidades sobre la violencia contra las mujeres es posible gracias a los fondos europeos
La Comisión Europea financia la lucha contra la violencia de género con varios programas del Fondo Social Europeo Plus (ESF+), incluido en los fondos de cohesión, y otros llamados Justicia y Daphne, que dan subvenciones y ayudas para sensibilizar o prevenir contra esta violencia
Además, circula desinformación cíclicamente sobre la forma en la que se reparten estos fondos y el control que se hace sobre ellos, con mensajes que afirman que se trata de “un negocio

Desde la creación de programas de trabajo para contratar a mujeres víctimas de violencia de género en Galicia hasta la organización de charlas en universidades para alertar de sus riesgos, la Unión Europea (UE) financia la lucha contra la violencia de género y la igualdad de género a través de los fondos europeos.
La financiación o la gestión de estas ayudas es señalada frecuentemente por desinformaciones, que las acusan de ser un negocio.

El Fondo Social Europeo Plus (EFS+, por sus siglas en inglés), parte de los fondos de cohesión, tiene entre sus objetivos conseguir la igualdad de género. 
Con este fondo se desarrolla un programa en varios países llamado Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, que persigue la integración social y económica de personas en riesgo de exclusión.

También incluye a la lucha contra violencia de género dentro de sus objetivos. Andalucía, Galicia y Baleares son las comunidades autónomas en España que sí incluyen a la lucha contra violencia de género como una de sus metas a lograr con el programa. 
Pero, ¿en qué se traducen todos esos objetivos en acciones concretas? 
Por ejemplo, la Xunta de Galicia tiene un programa de ayudas para fomentar la contratación de mujeres que sufren violencia de género desde agosto de 2024. También en 2024 la Cámara de Comercio de Sevilla forma y cualifica a mujeres y las ayuda en la búsqueda de empleo. En este caso, es parte del programa Éfeso, que se encarga de financiar proyectos que promueven la igualdad de género y combaten la violencia contra las mujeres, y que financia entre 2021 y 2027 con 2.575 millones de euros proyectos en España.

La Comisión Europea también detalla a Maldita.es que dentro del Fondo Social Europeo Plus se financian algunos proyectos a través del programa de Innovación Social, que también busca “desarrollar modelos innovadores para prevenir la violencia de género y apoyar a las víctimas”.
También se desarrollan políticas contra la violencia de género a través de las subvenciones que se otorgan a través de los programas Justicia y Daphne

No son los únicos programas que desarrolla la Comisión Europea para combatir y sensibilizar sobre todas las formas de violencia de género contra mujeres y niñas. La Comisión Europea también desarrolla el programa Justicia
Este contempla en sus políticas combatir la violencia de género y dar recursos a entidades u organizaciones que ayudan a las víctimas a acceder a la justicia o promueven el cumplimiento de las leyes de la UE sobre órdenes de protección.

También se otorgan subvenciones a través del programa 'Ciudadanía, Igualdad, Derechos y Valores 2021-2027', concretamente en el 'programa Daphne'. Desde que está en vigor se han realizado 4 convocatorias de subvenciones, 1 por año. Desde 2023 se ofrecen ayudas a entidades educativas y profesionales del sector para realizar charlas y prevenir la violencia de género, entre las que se encuentran la Universidad de Barcelona o la UNED. Algunas ayudas van especialmente dirigidas a abordar la masculinidad y la participación de niños y hombres en la igualdad de género y a la lucha contra la violencia contra las mujeres.

El 'programa Daphne' está destinado a promover los derechos de las mujeres y su integración y la lucha contra la violencia de género para defender las normas establecidas por el Consejo de Europea en esta materia y apoyar y proteger a todas las víctimas de esta violencia. El anterior programa de subvenciones impulsado por la Comisión Europea entre 2014 y 2020 desarrolló un total de 633 proyectos que fueron financiados en función de criterios de calidad.

La financiación europea "no se basa directamente en el número de denuncias" y en las ayudas y subvenciones a proyectos no se mencionan.
Los fondos europeos de cohesión se reparten según la riqueza relativa del país que los recibe. Es decir, los territorios menos desarrollados o que estén más alejados de los objetivos de la Unión Europea son los que más reciben para corregir esta tendencia a través de diferentes partidas.

A raíz de desinformaciones que circulan desde 2019 a través de varios contenidos hasta la actualidad, la Comisión Europea detalla a Maldita.es que el presupuesto de la UE, con el que se asignan los fondos en paquetes de varios años, "no se basa directamente en el número de denuncias". 
Los fondos europeos parten del presupuesto que aprueba la UE.

Al contrario que muchos países como España, el presupuesto de la UE se aprueba en paquetes a largo plazo que establecen límites máximos de gasto para diferentes políticas y programas durante períodos de 7 años. 
Este mecanismo se llama Marco Financiero Plurianual y comienza con una propuesta de presupuesto de la Comisión Europea que deben aprobar tanto el Consejo Europeo como el Parlamento Europeo tras un proceso de enmiendas.

En otras consultas por el mismo asunto, la Comisión Europea también detalló que “la financiación de la Unión Europea está abierta en igualdad de condiciones a todos los países de la UE, independientemente del número de denuncias”.
Respecto a las ayudas y subvenciones que reciben determinados proyectos, en los criterios que han de cumplir los proyectos para recibir financiación europea dentro del programa Éfeso, no se menciona la cantidad de denuncias por violencia machista que tenga el país. Tampoco en ninguna de las convocatorias desde 2021 hasta el año y 2024 del programa Daphne. En estos se tienen en cuenta otras variables como que el proyecto sea relevante, viable o tenga impacto.

Maldita.es ha publicado varios artículos relacionados con la violencia de género y la igualdad entre hombres y mujeres. En este recopilatorio puedes consultar todas las desinformaciones que se han desmentido sobre las mujeres, el feminismo y la violencia machista. También puedes leer cómo las mujeres han triplicado su presencia en el mercado laboral o cómo está avanzando una ola contra el feminismo a través de las redes sociales.

sábado, 14 de diciembre de 2024

¿Hasta qué edad es la custodia compartida?

Juan Pablo Longobardo, 15 Junio 2024
La custodia compartida es un régimen de guarda y custodia en el que ambos progenitores comparten la responsabilidad y el tiempo de convivencia con sus hijos. Este modelo busca garantizar que los niños mantengan una relación continua y significativa con ambos padres, incluso después de la separación o el divorcio. Sin embargo, un aspecto crucial que genera muchas preguntas es la duración de este régimen. ¿Hasta qué edad es la custodia compartida? A continuación, te ofrecemos una explicación detallada y sencilla.

Tabla de contenidos
Niños pequeños (0 a 3 años)
Niños de 3 a 12 años
Adolescentes (12 a 18 años)
¿Qué sucede después de los 18 años? Independencia económica
Modificación de medidas económicas
Continuación de medidas de apoyo
¿Qué ley regula la custodia compartida?

Duración de la custodia compartida: Mayoría de edad: el punto de referencia
En España, las medidas establecidas en relación a la guarda y custodia de los hijos dejan de ser aplicables cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, que es a los 18 años. A partir de este momento, tanto la patria potestad como la guarda y custodia se extinguen. Los hijos, al convertirse en mayores de edad, adquieren plena capacidad para tomar decisiones sobre su vida, incluyendo con quién desean vivir.

Excepciones y consideraciones especiales
Aunque la mayoría de edad es el punto de referencia general, existen algunas excepciones y consideraciones especiales que pueden influir en la duración de las medidas de custodia: Hijos mayores de edad económicamente dependientes: Aunque la custodia legal se extingue a los 18 años, las medidas económicas, como la pensión de alimentos, pueden persistir hasta que los hijos sean económicamente independientes. 
Esto significa que si un hijo mayor de edad aún no se mantiene por sus propios medios, los padres pueden seguir teniendo obligaciones económicas hacia él.
Medidas de apoyo judicial: En casos donde los hijos mayores de edad tienen necesidades especiales o requieren apoyo adicional debido a alguna discapacidad, un juez puede establecer medidas de apoyo que continúen después de los 18 años. Estas medidas están diseñadas para asegurar el bienestar del hijo mayor de edad y son específicas para cada caso.

Elección de convivencia a partir de la mayoría de edad
Una vez alcanzada la mayoría de edad, los hijos que aún no se mantengan por sus propios medios pueden elegir libremente con qué progenitor desean vivir. Esta decisión es importante ya que puede influir en la distribución de las obligaciones económicas entre los padres. En estos casos, aunque ya no exista una custodia formal, la convivencia y las responsabilidades económicas deben ser acordadas entre los progenitores y, de ser necesario, formalizadas mediante un acuerdo legal.

Relevancia de la edad en la custodia compartida:Niños pequeños (0 a 3 años)
Para los niños muy pequeños, especialmente aquellos menores de 3 años, la custodia compartida puede ser más complicada debido a las necesidades específicas de cuidado y la posible lactancia materna. En estos casos, la custodia suele ser otorgada a la madre, especialmente si el niño está en período de lactancia exclusiva. Durante esta etapa, es común que las visitas con el padre sean frecuentes pero sin pernoctas, adaptándose a los horarios de alimentación y descanso del niño.

Niños de 3 a 12 años
A partir del 1º año de vida, y especialmente después de los 3 años, es más viable implementar un régimen de custodia compartida. En esta etapa, los niños suelen ser más independientes en términos de alimentación y pueden adaptarse mejor a los cambios de domicilio entre los progenitores. La custodia compartida puede estructurarse de diversas maneras, incluyendo semanas alternas, períodos más cortos o un régimen progresivo que aumente gradualmente el tiempo de convivencia con cada progenitor.

Adolescentes (12 a 18 años)
Para los adolescentes, a partir de los 12 años, la opinión del menor comienza a tener un peso significativo en las decisiones judiciales sobre custodia. 
Los adolescentes pueden expresar sus preferencias sobre con quién desean vivir y cómo quieren distribuir su tiempo entre ambos progenitores. 
Aunque su testimonio no es vinculante, tiene una gran influencia, especialmente cuando el menor muestra madurez y claridad en sus deseos.

¿Qué sucede después de los 18 años?. Independencia económica
Al alcanzar la mayoría de edad, los hijos adquieren la capacidad legal para tomar sus propias decisiones, incluyendo la elección de su lugar de residencia. Sin embargo, si aún no son económicamente independientes, pueden continuar recibiendo apoyo económico de sus padres. Este apoyo puede incluir la contribución a los gastos de vivienda, alimentación, estudios y otros aspectos necesarios para su desarrollo.

Modificación de medidas económicas
Si un hijo mayor de edad decide vivir con uno de los progenitores, el otro progenitor puede estar obligado a contribuir económicamente a su manutención. 
Este tipo de situación puede requerir una modificación de las medidas establecidas previamente en el acuerdo de custodia. 
La modificación de medidas es un proceso legal que ajusta las obligaciones económicas y de cuidado para reflejar las nuevas circunstancias familiares.

Continuación de medidas de apoyo
En casos donde los hijos mayores de edad tienen discapacidades o requieren apoyo adicional, las medidas de apoyo establecidas por un juez pueden continuar. 
Estas medidas están diseñadas para garantizar que los hijos reciban el cuidado y la asistencia necesarios, incluso después de alcanzar la mayoría de edad. 
Los padres pueden seguir siendo responsables de proporcionar apoyo financiero y de otro tipo según las necesidades del hijo.

¿Qué ley regula la custodia compartida?
La custodia compartida en España está regulada principalmente por el Código Civil. Las disposiciones legales específicas que abordan la custodia compartida se encuentran en el art. 92 del Código Civil, el cual establece las condiciones y requisitos para que este régimen pueda ser concedido. 
Este artículo fue modificado por la Ley 15/2005, de 8 de julio, que introdujo importantes cambios en la normativa de separación y divorcio, facilitando la adopción de la custodia compartida como una opción preferente. (¿¿¿¿¿????)

Además del Código Civil, algunas comunidades autónomas en España tienen sus propias legislaciones que complementan y especifican las normas sobre custodia compartida. Por ejemplo, Cataluña y Aragón tienen regulaciones propias que promueven y detallan las condiciones para la aplicación de la custodia compartida.

Las decisiones judiciales también juegan un papel crucial en la regulación de la custodia compartida. Diferentes sentencias del Tribunal Supremo han ido perfilando y aclarando los criterios a seguir para su concesión, subrayando siempre el interés superior del menor como el principal factor a considerar
Estas sentencias han contribuido a consolidar la custodia compartida como una opción viable y, en muchos casos, deseable para el bienestar de los hijos. (....)

viernes, 13 de diciembre de 2024

Aragon: La Custodia Compartida como arma politica de los regionalistas.

Archivo: Tribunal Supremo (2013)
Las Cortes de Aragón tramitarán la propuesta del PAR de recuperar el carácter preferente de la custodia compartida
Las Cortes de Aragón tramitarán la proposición de ley del PAR para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida, que el Pleno ha tomado en consideración este jueves, con los votos a favor de PP, PAR y VOX.

AGENCIAS, 12 diciembre 2024,
Las Cortes de Aragón tramitarán la proposición de ley del PAR para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida, que el Pleno ha tomado en consideración este jueves, con los votos a favor de PP, PAR y VOX.
En concreto, la proposición de ley defiende la modificación del art. 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba, con el título de 'Código del Derecho Foral de Aragón', el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, en materia de custodia, para recuperar el carácter preferente de la custodia compartida.

El portavoz del PAR en las Cortes de Aragón, Alberto Izquierdo, ha defendido que "recuperar la idea inicial, la de 2010, la denominada Ley de custodia compartida que fue pionera y que supuso un hito fundamental para Aragón", una norma que fue modificada en 2019 en el artículo relativo a la custodia de los hijos ante la ruptura de la convivencia entre los progenitores, en la Ley del Código del Derecho Foral de Aragón, dejando de señalar como preferente la custodia compartida.

"Teníamos que traer a las Cortes esta norma para devolverla a su esencia porque esta ley es una ley muy PAR, le pese a quien le pese", ha asegurado Izquierdo antes de afirmar que "lo más justo para el Partido Aragonés es partir de la igualdad"
.
"Lo importante es que los 2 progenitores tengan los mismos derechos y las mismas opciones", ha recalcado. Izquierdo ha recordado la intervención de la que fuera diputada del PAR y coordinadora de la Ley en 2010, María Herrero, en la que señaló que "los partidos políticos estamos para ser útiles a la sociedad y esa es nuestra razón de existir y por ello debe ser nuestro objetivo fundamental".

Por ello, el portavoz del PAR ha insistido en que la meta más importante tiene que ser "conseguir que nuestra sociedad sea mucho más igualitaria y, en nuestra opinión, lo será modificando esta norma".
Asimismo, ha rechazado que este cambio "genere un conflicto jurídico" porque, ha afirmado, "el juez no va a tener la obligación de tomar una decisión en un sentido u otro". Izquierdo ha terminado su intervención recordando las palabras de María Herrero en 2010 sobre esta norma: "Esta Ley será una contribución más del Partido Aragonés a la mejora de la calidad de vida de los aragoneses".

jueves, 12 de diciembre de 2024

Madrid: Aumenta el número de divorcios

Otros Medios: Telemadrid.
Los divorcios y separaciones matrimoniales se disparan un 4,8% en Madrid.
Gacetin Madrid, 11 diciembre 2024
El número total de demandas de disolución matrimonial -nulidades, separaciones y divorcios- presentadas en el 3º trimestre de este año en los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid ascendió un 4,8 % respecto al mismo trimestre de 2023, según los datos recogidos por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial. Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre disminuyeron todos los tipos de demanda y también lo hicieron las de nulidad.
(En Agosto, los Juzgados cierran a cal y canto)

En el periodo analizado se presentaron en la región 1.045 demandas de divorcio no consensuado, lo que ha supuesto un 13,1% más que hace un año. 
De la misma forma, las 20 demandas de separación no consensuada representaron un 9,1 % menos que las del tercer trimestre de 2023. Por lo que respecta a las demandas consensuadas, las de divorcio consensuado (1.347) se redujeron en un 1,2 % y las de separación consensuada (59) crecieron en un 18 %.

En los meses de julio, agosto y septiembre de este año se presentaron en la comunidad 2 demandas de nulidad, 1 más que en el 3º trimestre de 2023. 
Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial con la población a 1 de enero de 2024, se puede observar cómo la media nacional se situó en 39,6 demandas por cada 100.000 habitantes. 
Por su parte, la media de la Comunidad de Madrid se situó en 35.

En todo el territorio estatal, por encima de la media nacional se situaron Canarias, con 49,7; la Comunidad Valenciana, con 44,1; La Rioja, con 43; Baleares, con 42,8; Andalucía, con 42,5; Castilla-La Mancha, con 40,4; Murcia, con 40,2 y Galicia, con 39,8.
Por debajo de la media nacional, se situaron el País Vasco, con 32,1; Castilla y León, con 33,6; la Comunidad de Madrid, con 35; Extremadura, con 36,1; Cantabria, con 36,5; Aragón, con 36,6; Asturias, con 37,2; Navarra, con 38,7 y Cataluña, con 39.

Las demandas de modificación de medidas consensuadas presentadas en el 3º trimestre del año en los juzgados madrileños disminuyeron un 5,8 % al alcanzar un total de 291 las demandas de modificación de medidas no consensuadas, que sumaron 829, tuvieron una variación interanual del -2,7 % .
Las modificaciones de medidas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales consensuadas (497) experimentaron en la región un descenso interanual del 2,4 %, mientras que las no consensuadas, que fueron 801, se incrementaron en un 1,1 % respecto al año anterior.

Subvenciones y fracaso, un año más, de la ley de proteccion de violencia sobre la mujer

El número de mujeres asesinadas por violencia de género en España en 2024 asciende a 44 y a 1.289 desde 2003.

La Razón, 11.12.2024 
El Ministerio de Igualdad confirmó y condenó este miércoles un nuevo asesinato por violencia de género de una mujer en Mallorca. Se trata de una mujer de 32 años asesinada presuntamente por su expareja ayer.

La víctima tenía una hija y 1 hijo menores de edad. Existían denuncias previas por violencia de género contra el presunto agresor. Con la confirmación de este caso, el número de mujeres asesinadas por violencia de género en España en 2024 asciende a 44 y a 1.289 desde 2003, cuando se empezaron a recopilar estos datos.
El número de personas menores de edad asesinadas por violencia de género en España es de 9 en 2024 y 62 desde 2013. El número de menores huérfanos por violencia de género en España asciende a 34 en 2024 y 467 desde 2013.

La ministra de Igualdad, Ana Redondo García, y la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez Perza, expresaron de nuevo su más absoluta condena y rechazo ante este asesinato machista y trasladan todo su apoyo a familiares y amistades de las víctimas. Tanto la ministra como la delegada piden todos los esfuerzos desde las instituciones, administraciones y el conjunto de la sociedad para llegar a tiempo y evitar más muertes.

El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, recuerda que: el teléfono 016,
las consultas online a través del email '016-online@igualdad.gob.es
el canal del WhatsApp en el número 600 000 016' y 
el chat online, accesible desde la página web 'violenciagenero.igualdad.gob.es', funcionan las 24 horas, todos los días de la semana. 
En el 016 se puede pedir asesoramiento sobre los recursos disponibles y los derechos de las víctimas de todas las formas de violencia contra la mujer, así como asesoramiento jurídico de 8 h a 22 horas todos los días de la semana, con atención en 53 idiomas y un servicio adaptado a posibles situaciones de discapacidad.

Por otro lado, también recuerda que en una situación de emergencia se puede llamar al 112 o a los teléfonos de emergencias de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). En caso de que no sea posible realizar una llamada y ante una situación de peligro, se puede utilizar la aplicación ALERTCOPS, desde la que se enviará una señal de alerta a la policía con geolocalización.