La custodia compartida es uno de los
temas más controvertidos de acordar una vez que se ha tomado la decisión
de divorciarse. Aún hoy, son muchos los que piensan que es una ilusión
que los padres puedan ejercerla junto a las madres, pero la realidad es
que ese desconocimiento viene precedido por la creencia de una serie de
ideas impuestas por la sociedad, pero que no son ciertas. Desde ABA Abogadas,
el letrado Álvaro Soto, especialista en Derecho de Familia, intenta
esclarecer algunos de estos mitos y errores sobre la custodia
compartida.
La ruptura de la persona a quien se ha
querido en algún momento siempre supone un trance amargo, ya sea porque
se sigue amando a esa persona o porque se la ha dejado de amar. Pero, si
al sufrimiento que puede suponer separarte de la persona que has
querido, se une la separación de los hijos comunes y la privación del
contacto diario con los mismos, el resultado es que muchas parejas, y
más concretamente los hombres, temen dar este paso por miedo a perder la
relación con sus hijos. No quieren convertirse en “padres visitadores”,
porque existe el mito de que la custodia de los hijos menores siempre
es otorgada a las madres y el contacto con sus hijos se va a ver dañado
de manera sensible.
Y el dejar de ver a los hijos conlleva, a su vez, de una serie de consecuencias que preocupan seriamente a los padres; la posible pérdida del uso del domicilio familiar, y la obligación del pago de una pensión alimenticia que en algún caso les resulta muy gravosa.
Sin embargo, las cosas están empezando a
cambiar, y la posibilidad de estar con los hijos en periodos de tiempo
equivalente con respecto a su otro progenitor es una realidad, con la
nueva interpretación jurisprudencial -que no regulación- que se está
ofreciendo de la figura de la guarda y custodia compartida; esto es, que
ambos progenitores compartan un tiempo similar con los hijos menores.
Esto supone que la figura de la guarda y custodia compartida esté en
boca de todos los padres que desean que no se les prive del derecho
natural que tienen de corresponsabilizarse del cuidado de sus hijos con
la misma intensidad que el otro progenitor. Dicho esto, debemos aclarar
una serie de aspectos de los que muchos progenitores tienen ideas
erróneas, a los que llamaremos Mitos, y que son los siguientes:
Mito:
Es casi imposible que se establezca por
parte del Tribunal una custodia compartida si no existe acuerdo entre
los progenitores. Hasta el año 2013, esta premisa no estaba muy alejada
de la realidad, debido a que el Código Civil prescribe, que sólo en casos excepcionales se fijará una custodia
compartida, si los progenitores no están de acuerdo. Sin embargo, la
Sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 29 de abril de 2013,
estableció como doctrina, que ha de ser aplicada por el resto de
tribunales, que la custodia compartida habrá de considerarse normal e
incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los
hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores. Esto supuso un
espaldarazo para los padres que aspiraban a poder ejercer ese régimen de
custodia frente a sus hijos. La publicación en el mes de julio de ese
mismo año, de un anteproyecto de modificación del Código Civil por parte
del gobierno que regularía la custodia compartida como régimen
estándar, llenó de expectativas a quienes aspiran a tener este régimen.
Desafortunadamente para ellos, todo quedó en una tentativa del
ejecutivo, que nunca llegó a aprobar ese anteproyecto.
Con todo, la Sentencia del Tribunal Supremo y sus posteriores confirmaciones han servido para que los Tribunales sean más flexibles en cuanto a su concesión, aunque en la práctica depende mucho más de la propia postura del Juez encargado de dictaminar.
Mito:
La custodia compartida siempre se regula
por meses, quincenas o semanas, de modo que es incompatible su
establecimiento si uno de los progenitores ejerce ciertos empleos en los
que no se tiene una jornada laboral predeterminada.
Nos referimos en este caso a empleos de colectivos como pueden ser policías, pilotos, etc. que tienen jornadas en las que pueden trabajar varios días seguidos, y luego descansar otros.
En este caso, el Tribunal puede ser
flexible y conceder esa custodia compartida en función de los días
libres que tenga el progenitor, mientras cuente con un mínimo de días
libres al mes, que supere normalmente los 10 días. Porque la custodia
compartida no supone que cada progenitor tenga que estar el mismo número
de días con los hijos. Puede existir un reparto de un 60%-40% de días y
seguir considerándose una custodia compartida.
Lo que el Juzgador intenta mantener es que los hijos continúen
relacionándose con sus padres de la manera más parecida posible a cómo
lo venían haciendo antes de que se produjera la ruptura. Y si los 2
se dedicaban de manera similar a sus cuidados de acuerdo con sus
jornadas laborales, se intenta facilitar que continúen llevando las
mismas rutinas para que los hijos no sufran de una manera tan acusada la
separación de sus padres.Mito:
Si consigo una custodia compartida, los
gastos que generen nuestros hijos se pagarán siempre por mitad. Éste es
otro de los errores más frecuentes en los que se suele incurrir: el
pensar que al estar la mitad del tiempo con nuestros hijos, vamos a
asumir los gastos que generen cuando estén con nosotros, y que los
gastos de educación se pagarán al 50 %.
Esto no siempre se regula así, porque el Código Civil establece que
las necesidades de los hijos menores se cubrirán de acuerdo con la
capacidad económica de cada progenitor. Lo que supone que si un
progenitor tiene ingresos superiores que el otro, abonará más porcentaje
de gastos de educación de sus hijos, y en ocasiones, le pagará al otro
progenitor una pensión de alimentos, en este caso si la diferencia de
ingresos es muy importante. Porque lo que el Juzgador pretende es que
los menores no sufran una pérdida sustancial de calidad de vida
dependiendo de que se viva con uno u otro progenitor, y que el reparto
de los gastos de los hijos sea lo más equilibrado posible.
Mito:
El uso de la vivienda familiar será
siempre compartido. Aquí encontramos con otra de las creencias más
comunes: que la custodia compartida conlleva el reparto equitativo del
uso de la vivienda, de manera que los progenitores entren y salgan del
domicilio familiar cuando les corresponde el periodo de estancias con
sus hijos. Esta situación se mantendría hasta la liquidación definitiva
de la vivienda familiar. Pero la realidad es que, aunque en muchas ocasiones se hace un reparto equitativo de la vivienda con el
fin de que los menores no tengan que estar cambiando de casa cuando se
cambia el régimen de custodia, también existen excepciones. Así, si la
vivienda le pertenece a uno de los progenitores de manera exclusiva, el
uso se adjudicará al propietario. También, en el supuesto de que la
vivienda esté en régimen de alquiler, se puede establecer que uno de los
progenitores se quede con el uso del domicilio, y el otro se alquile
una vivienda próxima al domicilio familiar.
Para concluir, podemos afirmar que la evolución de la sociedad, y por
ende, de la familia, ha supuesto que el establecimiento de la custodia
compartida, que hace unos años parecía algo imposible, ya no lo sea,
desde el momento en que el Tribunal Supremo ha actualizado sus criterios
para su concesión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario