lunes, 31 de diciembre de 2018

Divorcio conflictivo y los hijos


Cuando el divorcio de los padres es el infierno para los hijos.
Los expertos exigen a los progenitores que jamás conviertan a los menores en arma arrojadiza por el riesgo de que sufran estrés, culpabilidad y angustia.
Olga Pereda, Madrid, 30/12/2018
Hay 2 maneras de divorciarse: civilizamente e incivilizadamente. En el 2º caso siempre hay víctimas, los hijos, que sufren los daños colaterales de una guerra que no les pertenece. 
En España, según los datos del INE, casi 97.000 parejas casadas deciden al año dejar de serlo (un número que aumentó el 2016 en un 0,3%). 1 de cada 4 divorcios no llega a acuerdo amistoso y 1 de cada 10 es altamente conflictivo. En la mayoría de los casos, el problema es el mismo: el dinero y la consiguiente pelea por su reparto. Estas cruentas guerras parentales afectan, según cifras estimativas de los expertos consultados, a millares de menores cada año.
Lucía del Prado, que hace 8 años levantó la Fundación Filia de Apoyo al Menor, pide a los divorciados que jamás utilicen a sus hijos en la batalla. “En España falta una cultura de divorcio responsable”, sentencia. “Tenemos que educar a los niños en la ruptura para que aprendan a no pasar del amor al odio, para que sepan despedirse sin dañar al otro. Los niños de hoy son los padres del mañana. Eduquémosles para que no se dañen a sí mismos y para que protejan a sus hijos, para que no malmetan y para que no generen interrogantes peligrosos”, añade Javier Urra, 1º defensor del Menor de la Comunidad de Madrid.
Las consecuencias de que un menor viva una guerra parental cruenta son muy serias. “Con el paso del tiempo pueden convertirse en adultos problemáticos, tóxicos, inseguros, celosos y narcisistas”, advierte Del Prado, que acaba de publicar el libro ‘Yo no puedo ser 2. Lo padres se divorcian, los hijos no’, que incluye testimonios de hijos que pasaron un infierno.
Maltrato psicológico
La manipulación de padres a hijos [en caso de divorcio de alta conflictividad] se debería considerar maltrato psicológico y estar incluida en el Código Penal”, destaca Del Prado tras hacer hincapié en que los críos afectados están invadidos por sentimientos negativos: miedo, tristeza, impotencia, dolor, angustia, frustración, soledad, estrés y culpabilidad. “Se convierten en arma arrojadiza, elemento de discordia, objetos y no sujetos”, destaca. Chavales que pasan años sin ver a uno de sus progenitores. Chavales que se tienen que desdoblar en 2 y poner una cara con mamá y otra con papá. Chavales que no pueden confesar a su padre que, por ejemplo, lo han pasado muy bien con su madre un fin de semana. 
“Hay tantos casos como familias”, advierte la experta, que insiste en recordar a los padres y madres que batallan sin piedad en un divorcio involucrando a sus hijos que “no se puede vivir en el odio eterno”.

domingo, 30 de diciembre de 2018

Conocer gente tras el divorcio

Las mejores formas de ligar después de separarte de tu pareja.
Aunque ahora estés sufriendo, piensa que no es para siempre. Solo necesitas tener mucha confianza y mostrar todo lo bueno que hay en ti.
E. ZAMORANO, 29/12/2018
Hay una verdad universal para todas las personas que se acaban de separar: ligar después del divorcio no es fácil. Cualquiera que diga lo contrario, probablemente sea un mentiroso o un ciego. Lo más importante es no castigarse a uno mismo si sientes o percibes que ya no sabes conquistar. Recomponer tu vida sentimental después de un acuerdo de separación puede ser muy doloroso y difícil. Pero de esta, como todo en la vida, se sale.
Es importante, aunque ahora no tengas ganas de ni siquiera pensar en ello, empezar a vislumbrar una nueva oportunidad del destino en términos de amor. Puede que necesites un tiempo a solas para meditar y reflexionar sobre tu vida hasta este momento, pero no quedarte dormido ni pensar que ya no vas a encontrar a tu media naranja ni volver a descurbir el amor. Hay luz al final del túnel. Lo único que necesitas es estar dispuesto a encontrarlo. 
La revista 'Men's Health' ha reunido 5 consejos para ayudarte a salir de casa y tener nuevas aventuras. Será un camino difícil, pero como dice el dicho, quien no arriesga, no gana.
Apúntate a clases
De cocina, de pintura o de tiro con arco. Lo que se te ocurra. Todo vale con tal de socializar y conocer gente nueva. Busca e indaga en Internet. Seguro que aunque ahora estés deprimido y pienses que no quieres hacer nada, hay un montón de disciplinas que pueden interesarte, sobre todo de cara a las personas que vas a conocer. Es posible que tus habilidades sociales necesiten un impulso después de haber permanecido casado o casada durante tanto tiempo, por lo que es una gran oportunidad para volver al ruedo.
"Suelo animar a hombres divorciados a que vayan a clases y así conozcan a una nueva persona", asegura Sunny Rodgers, una psicóloga clínica de EE.UU.. "Dado que el tema de la clase será de interés mutuo, será más fácil encontrar asuntos de los que hablar para aquellos que se sientan un poco oxidados en el contacto humano o que no hayan salido muy recientemente".
Tu 1ª cita
Escoger una buena película que ir a ver al cine o visitar un huerto ecológico. Lo que sea. Lo importante es poder hablar sin tapujos y en un contexto tranquilo y personal. Podéis dar un paseo de domingo por el centro de la ciudad y hablar de vuestra vida pasada. Ir a una cafetería o a una librería para conocer más de cerca sus gustos y curiosidades. También es bueno, tal y como indica Rodgers, dejar algo pendiente por hacer. Ello te dejaría la puerta abierta a una nueva cita. O como se suele decir, montar una excusa perfecta para volver a quedar. Seguramente os hayáis quedado con ganas de ver algo o visitar un sitio que permanecía cerrado el día en que quedasteis por 1ª vez.
Tu 2ª cita
La psicóloga incide en el hecho de que la 1ª cita todo es adrenalina. Por ello, en la 2ª ocasión necesitáis encontrar un estímulo diferente con el que llenar el tiempo. Ese estímulo os hará estar más cerca el uno del otro, y poco a poco podréis notar cómo se convierte en un vínculo que irá avanzando hacia una sensación de respeto y admiración por el otro que, ¿quién sabe?, puede que se convierta en algo más. Lo importante es plantar la semilla del romance.
Rodgers sugiere realizar una actividad al aire libre, como senderismo. 
O alguna actividad benéfica de voluntariado. Muchísimo mejor plan que salir a tomar cervezas o vino. En otras palabras, todavía es pronto y os estáis conociendo, mejor manteneros alejados del alcohol, no sea que metáis la pata. "La mayoría de mis sugerencias para la 1ª y 2ª cita es no tomar alcohol", asegura.
Disfruta de la experiencia
No esperes encontrar a tu próxima esposa en la 1ª cita. Acepta que las personas son diferentes y no tienen por qué gustarse nada más conocerse. Sal de casa con cierta intriga y emoción. Al fin y al cabo, es una oportunidad más para abrir tu corazón y, sobre todo, divertirte con la chica o chico que vayas a conocer. "No te lo tomes demasiado en serio. Déjate llevar y disfruta", asegura Kristie Overstreet, sexóloga y psicoterapeuta.
Es esencial dejar toda la tensión al margen; aunque acabes de salir de un matrimonio de largo recorrido no tienes que tomarte en serio todo lo que pueda suceder en tu vida de aquí a unos años. "Ve despacio, se trata de una carrera de fondo, no de un sprint", recalca la sexóloga. "No querrás cansarte muy rápido. Disfruta del proceso".
Sé tú mismo
Deja a un lado las inseguridades que hayan podido surgir tras tu ruptura matrimonial, respira hondo y mírate al espejo: aún guardas cierto "sex appeal". Vale que ahora estás pasando un momento complicado de mucha incertidumbre, pero cuando menos te lo esperes te preguntarás si estás preparado para otra nueva relación. 
Recuerda: eres lo suficientemente divertido, inteligente y bondadoso como para que los demás lo aprecien.
"No simules ser alguien que no eres porque no puedes mantener la fachada para siempre", aconseja Overstreet. "Si a ella o él no le gusta porque le pareces un poco estúpido, entonces no es la persona adecuada. Lo creas o no, a mucha gente le encantan las personas así, torpes y graciosas". Recuerda que si la persona citada no encaja con tu personalidad, eso quiere decir que no es lo que estás buscando.

sábado, 29 de diciembre de 2018

Custodia compartida en proceso de divorcio contencioso

Un juzgado de Badajoz da la custodia compartida a un padre a pesar de oponerse la madre.
Las sentencias que regulan la guarda y custodia se retrasan más de un año por el atasco que afecta al equipo que valora a los menores.
EVARISTO FDEZ. DE VEGA, Badajoz, 29.12.2018
Hace apenas 1 mes, el Juzgado de Familia de Badajoz ha concedido a un padre la custodia compartida de su hija menor de edad a pesar de que su ex-pareja rechazaba esta medida. 
La intención de la mujer era asumir en exclusiva el cuidado de la niña, una solicitud que rechazó la jueza después de comprobar que tanto el padre como la madre se habían repartido semanalmente la custodia de la menor cuando rompieron su convivencia a mediados de este año.
En el auto se explica que en las 1ºs semanas de ruptura los padres se turnaron semanalmente en la atención de la niña sin ningún tipo de problema. Así sucedió hasta que la madre decidió a comienzos del curso escolar que la pequeña se quedaría a vivir con ella.
El padre recurrió entonces al juzgado para que se decretara un régimen provisional de custodia compartida que le permitiera tener relación con su hija hasta que se dicte una sentencia definitiva que regule la guarda y custodia.
En circunstancias normales, ese fallo debería producirse en un plazo de pocos meses, pero el atasco que sufre desde hace años el Equipo de Valoración Psicosocial de Badajoz está provocando retrasos de hasta 1 y medio. La razón está en que los especialistas que conforman ese equipo (una trabajadora social y una psicóloga) no tienen capacidad para realizar con prontitud los informes que el juzgado utiliza como prueba en los juicios donde se determina qué régimen de custodia beneficia más al menor.
Esos informes son elaborados después de que las especialistas de ese equipo se entrevisten por separado con el padre, con la madre y con el menor sobre el que se va a decidir la custodia. Además, recaban información de otros servicios (colegios, servicios sociales...) para conocer sus circunstancias.
Sus conclusiones técnicas sirven de guía a los jueces competentes en materia de familia para determinar el tipo de custodia. Pero con el atasco actual, cuando alguna de las partes solicita la intervención de ese equipo se genera un retraso mínimo de 1 año.
Mientras llega la sentencia definitiva, el juzgado puede dictar unas medidas provisionales para regular la custodia y lo habitual cuando no existe un acuerdo entre los padres es que el menor permanezca provisionalmente con el progenitor con el que está conviviendo cuando se inicia el procedimiento judicial.
Capacitados los 2
En la sentencia que ha dictado ahora el Juzgado de Familia de Badajoz no ha sucedido de este modo después de que el padre, representado por la abogada Teresa Tinoco, haya conseguido demostrar que tanto él como su ex-pareja están igualmente capacitados para hacerse cargo de la niña.
«Consta acreditado que la convivencia de ambos progenitores, a pesar de desarrollarse en un ambiente tenso y distante, no ha interferido en la atención y cuidados de la hija menor, que en igual medida han sido prestados por ambos progenitores», se indica en el auto.
«Es más, una vez rota la convivencia, con la salida del padre del domicilio familiar, durante el mes siguiente se vino desarrollando un régimen de estancias de la menor con cada uno de los progenitores por semanas alternas, régimen este al que se puso fin unilateralmente por la madre un mes después».
Con este argumento, el juzgado determina la idoneidad de ambos progenitores para asumir la custodia de la niña
«La custodia compartida no es una medida excepcional, sino al contrario, es una medida normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores».
Beneficiar al menor
El letrado del Juzgado de Familia de Badajoz, Alfredo García-Tenorio Encinas, coincide en la apreciación de que la custodia compartida es la mejor opción para los menores siempre que el conflicto entre sus padres no genere situaciones de tensión que puedan resultar perjudiciales.
En ese procedimiento resulta de gran ayuda el informe técnico que realiza el Equipo de Valoración Psicosocial de Badajoz, cuyo ámbito de actuación es provincial al no existir ningún otro equipo de valoración en la provincia pacense. «El problema es que a veces ni señalan una fecha para entrevistarse con la familia porque no tienen capacidad para atender todas las solicitudes», confirma García-Tenorio.
Tal es el atasco, que en algunos casos los abogados prefieren no solicitar el informe para que la sentencia sobre la guarda y custodia se dicte con mayor rapidez. «En la inspección que realizó el Consejo General del Poder Judicial yo planteé la posibilidad de que se creara un equipo psicosocial en Mérida, eso aliviaría mucho la situación», indica el letrado del Juzgado de Familia.
Si esos informes se agilizaran, la concesión de la guardia y custodia por sentencia sería mucho más ágil. «En condiciones normales, el proceso judicial se completa en unos 5 ó 6 meses, pero cuando se precisa ese informe nos vamos hasta el año y medio», concluye García-Tenorio.

viernes, 28 de diciembre de 2018

España: La Custodia Compartida....de Mutuo Acuerdo, sigue el conflicto

CARMELO ENCINAS, Director de Opinión de '20MINUTOS' 28.12.2018
La custodia compartida avanza. Es buena noticia si comulgamos con la doctrina del Tribunal Supremo que considera "normal e incluso deseable" el que tras una ruptura matrimonial ambos progenitores se repartan la custodia y el cuidado de sus hijos. Hay ya jurisprudencia que determina que los procesos de divorcio han de guiarse en exclusiva por el interés superior del menor y prima, en consecuencia, el derecho de los críos a relacionarse tanto con el padre como con la madre. 
Hoy en día, 1 de cada 3 rupturas se resuelve repartiendo la custodia, cuando hace solo una década apenas un 10% de los padres divorciados lograba obtener el mismo derecho de custodia que las madres. 
Al margen de los cambios que introdujeron varios Gobiernos autonómicos, y que impulsaron esa tendencia a la igualdad en sus territorios, se evidencia una evolución positiva en la cultura social sobre cómo han de arbitrarse estas situaciones. Las resoluciones judiciales han creado, con demasiada frecuencia, circunstancias dramáticas que revelan hasta qué punto se toman decisiones determinantes sin suficiente información y detenimiento. 
El pasado septiembre asistíamos atónitos al asesinato en Castellón de 2 niñas de la mano de su propio padre después de que un juzgado denegara el alejamiento de su exmujer y de las crías. Es obvio que no siempre es fácil acertar y que los despechos provocan conflictos muy complicados de juzgar, pero hay señales y comportamientos lo suficientemente reveladores que el sistema no procesa bien. 
Estos episodios brutales de violencia machista, que hemos de conjurar con el mayor empeño, no deben ocultar otras situaciones en las que están pagando justos por pecadores. Son las que denuncian las asociaciones de padres divorciados damnificados de decisiones judiciales igualmente cuestionables. Sin otro delito que la ruptura, no siempre por ellos propiciada ni deseada, muchos se han visto abocados a perder prácticamente de vista a sus hijos. Un trato discriminatorio que responde a la lógica de otras épocas en que las mujeres eran absolutamente dependientes de sus maridos y se ocupaban, sobre todo, de las tareas domésticas y el cuidado de los hijos. Ese escenario, por fortuna, ha ido cambiando y, aunque aún quede mucho por hacer, la gente en general entiende que lo idóneo es que la mujer tenga un proyecto profesional propio con autonomía económica, y que ambos cónyuges se impliquen por igual en los trabajos domésticos y la atención de los críos. Con ese marco de fondo, no era justificable que tras un divorcio el progenitor masculino quedara, por sistema, fuera de la custodia de su prole. Ha de haber una evaluación seria, caso por caso, y un juez que la examine rigurosamente y decida primando el derecho de los menores a la relación con sus dos progenitores. Ese derecho deben recordárselo a los divorciados de ambos sexos que con frecuencia libran batallas judiciales encarnizadas por la custodia y el control de sus hijos sin pensar en el bienestar de ellos. Los críos deben disfrutar de su padre y de su madre, juntos o separados. Y sobre todo, que nunca los utilicen como arma arrojadiza

miércoles, 26 de diciembre de 2018

Hijos obligados a alimentar a padres y abuelos

Ana Mª Amador, Abogada, Dic 2018,
Sabemos que los padres tienen obligaciones para con sus hijos, pero ¿Sabías que los hijos también están obligados a alimentar a sus padres? 
Su cantidad dependerá de los medios que este tenga.
¿A quiénes afecta esta obligación?
La Obligación de darse alimentos recíprocamente, se extiende a los cónyuges, ascendientes y descendientes. En cuanto a los hermanos sólo se les deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista. Dicha prestación y obligación de alimentos no podrá exigirse judicialmente más allá de este parentesco, luego esta obligación no sería exigible en el caso de los primos, tíos, sobrinos, yernos, etc.
El Código Civil en el art. 142 y siguientes establece la obligación de procurar alimentos a los padres cuando se vean necesitados económicamente recogido todo ello en el título denominado “De los alimentos entre parientes” Entre los conceptos de la obligación de dar alimentos a los padres incluye todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, lo que quiere decir es que en línea directa los padres e hijos se exige de manera recíproca una obligación y los hijos a prestar dichos alimentos a sus padres en caso de necesidad.
En el caso de existir varios hermanos, todos ellos deben contribuir por igual, en esa obligación de dar alimentos a los padres y entre ellos se repartirá el importe de los alimentos en función de su capacidad económica, esto quiere decir que el hijo que tenga una mejor posición económica pagará más que aquél que la tenga peor, sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.
¿Qué estoy obligado a dar si soy hijo?
La ley no establece una cantidad determinada, ni establece ningún porcentaje únicamente se establece que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, esto significa que habría que tener en cuenta la capacidad económica del hijo que esté obligado a prestar los alimentos como las necesidades de los padres. 
Dicha valoración deberá hacerla el Juez en función de los recursos económicos que tengan los hijos y las necesidades de los padres.
¿Qué pena puedo llegar a tener si no cumplo con la norma?Existen diferentes sentencias del alto Tribunal y múltiples casos en los que se ha condenado a unos abuelos a pagar la pensión de alimentos a su nieto ante la insolvencia tanto de su padre como de su madre; en otros casos condenando a los hijos a pasar una pensión alimenticia al padre.
Algunas conductas de descuido de los mayores pueden provocar situaciones más graves, como es el caso más reciente que recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 14/10/2018 que ha confirmado la condena a 17 años de prisión a los 2 hijos que desatendieron las necesidades de alimentación, cuidado y atención médica de su madre, hasta que murió.



martes, 25 de diciembre de 2018

2018: Continua el fracaso de la actual ley de violencia sobre la mujer

Éste es el triste balance de la violencia de género en España en el año 2018
Tribuna de Valladolid, 24.12.2018
Al menos 47 mujeres asesinadas por violencia de género en 2018 en España y menos del 30% denunció los malos tratos.
Al menos 47 mujeres han sido asesinadas por sus parejas y exparejas en 2018 en España, y únicamente 14 de ellas (es decir, el 29,8%) había denunciado a su maltratador, según los datos de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Además, 5 víctimas mortales tenía alguna medida de protección vigente en el momento de su asesinato.
Los datos oficiales de mujeres víctimas mortales por este tipo de violencia se recaban desde el año 2003. De acuerdo a estas cifras, en 15 años al menos 975 mujeres fueron asesinadas, de acuerdo a las cifras oficiales. Una de las 1ªs novedades anunciadas por la vicepresidenta y ministra de Igualdad, Carmen Calvo, al llegar al Gobierno, fue la incorporación de un cómputo global de asesinadas en todas las fichas anuales de víctimas mortales. El recuento acumulado se incluyó a principios de julio con un total de 945 mujeres asesinadas y, 5 meses después, hay al menos 30 víctimas más.
Otra de las intenciones del Ejecutivo es la puesta en marcha una estadística oficial, separada de la de violencia de género, para contabilizar los casos de asesinatos y homicidios de mujeres fuera del ámbito de la pareja o expareja. En ésta se incluirán los crímenes de Laura Luelmo, la profesora que recientemente ha sido asesinada por un hombre en Campillo (Huelva), o el de Diana Quer, la joven madrileña asesinada por José Enrique Abuín, alias 'El Chicle', en agosto de 2016.
La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género está trabajando desde el pasado mes de octubre en la recogida de datos sobre "todas las formas de violencia contra las mujeres por razones de género o motivos de sexo" con el objetivo de elaborar la base de datos, aunque no precisa cuando comenzará a publicarse.
ÚNICAMENTE EL 29,8% HABÍA DENUNCIADO
Según la estadística de mujeres víctimas mortales por violencia de género, actualizada a fecha 19 de diciembre, de las 47 mujeres asesinadas este año, la mayoría (33) no habían denunciado a su agresor. Únicamente en 14 casos se presentó denuncia 29,8% del total de las víctimas mortales.
De esa minoría de casos en los que había denuncia previa, en 13 había sido interpuesta por la propia víctima y solo en 1 por otras personas de su entorno. Además, de los 14 casos de maltrato denunciados ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en 4 de ellos las víctimas decidieron no continuar con el proceso.
Se habían solicitado medidas de protección en 11 de los casos, y se adoptaron en 9 de ellos. De hecho, estas medidas de protección a favor de la víctima estaban en vigor en 5 de los casos en el momento del asesinato.
Entre las víctimas mortales que constan entre las cifras oficiales está la que fuera novia de César Román, conocido como 'el rey del Cachopo'; o una joven de 21 años, cuyo novio de 14 le disparó con una escopeta en un campo de tiro de Las Gabias (Granada). La última víctima mortal incluida es una mujer de Manresa (Barcelona) que murió el pasado 15 de diciembre y cuyo marido ha sido acusado de desasistirla.
UN CASO EN INVESTIGACIÓN
En 2018, permanece en investigación un crimen de la mujer de la Orotava (Tenerife) y sus 2 hijas menores de edad, que aparecieron muertas el 14 de julio, mientras que el presunto autor de los 3 crímenes murió ahorcado.
En paralelo a la estadística oficial, la web 'feminicidio.net' lleva contabilizados 96 feminicidios y asesinatos de mujeres en el año 2018. En ellos se incluyen los 47 asesinatos de la base de datos oficial del Gobierno, pero también incluye otros 2 crímenes de mujeres no confirmados como 'feminicidio íntimo', es decir, en el ámbito de la pareja.
En este recuento, también se añaden los denominados como 'feminicidios no íntimos', entre los que se incluye el asesinato de Laura Luelmo, y de otras 5 mujeres asesinadas a manos de hombres. También distingue entre 'feminicidios familiares', 'infantiles', 'por prostitución', otros feminicidios o asesinatos sin datos suficientes o por robo.
975 ASESINADAS EN 15 AÑOS
Desde hace 15 años en que hay estadísticas oficiales, un total de 975 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o exparejas. Desde el año 2006 se diferencia entre las que sí denunciaron a su agresor (206 mujeres) y las que nunca acudieron a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para denunciar su maltrato (569 mujeres), que son la mayoría de las asesinadas.
Las asesinadas se contabilizan desde 2003, pero en las estadísticas oficiales se recogen las denuncias interpuestas por las víctimas de violencia machista solamente desde 2006. Ese año se aprobaron los registros en virtud de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
De acuerdo al recuento realizado por Europa Press en base al registro oficial de víctimas mortales, de las 206 mujeres que denunciaron a su agresor por maltrato, alrededor de la mitad tenía alguna medida de protección vigente en el momento de su asesinato.
Solicitaron medidas de protección 159 de las víctimas que denunciaron previamente y éstas se adoptaron en 143, es decir, en la mayoría de los casos en los que se pidieron.
Nota: ¿por que no se quiere modificar una ley que nació fracasada? ¿por que los grupos políticos solo quieren más dinero, si cada año mueren más mujeres?¿la Muerte tiene un precio?

lunes, 24 de diciembre de 2018

Fracaso del Pacto de Estado en violencia sobre la mujer

Un balance de la aplicación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género
El Gobierno puso en marcha el pasado 6 de agosto un paquete de medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género que consideraba “más urgentes"
Sin embargo, más del 80 % de las 214 medidas no han sido implantadas todavía
Por María F. Sánchez, 23.12. 2018
Hace ya casi 1 año y 3 meses que se aprobó el Pacto de Estado contra la Violencia de Género. En Unidos Podemos se abstuvieron en este acuerdo que consideraron insuficiente, al igual que gran parte de las organizaciones feministas, pero que logró generar un consenso de mínimos. Sin embargo, más del 80 % de las 214 medidas no han sido implantadas todavía. A día de hoy, según las cifras del Ministerio de Sanidad Servicios e Igualdad, la violencia machista ha asesinado en lo que va de año 47 mujeres y 3 menores. La cifra es bastante similar a la de 2017, que por estas alturas había registrado 48 mujeres y 6 menores asesinados.
Las medidas que se han puesto en marcha
El Gobierno puso en marcha el pasado 6 de agosto un paquete de medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género que consideraba “más urgentes”. Lo propuso como un Real Decreto que finalmente tramitó como un Proyecto de Ley. Este paquete de medidas incluyó en el Código Civil que los menores cuyas madres son víctimas de violencia de género puedan recibir asistencia psicológica únicamente con el consentimiento materno.
Otra de las novedades es que de ahora en adelante un informe de los servicios sociales basta para que las mujeres sean reconocidas como víctimas de la violencia machista. Es lo que se conoce como “título habilitante”. Según explica a Cuartopoder.es la presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, Yolanda Besteiro, este es “un punto crucial” porque “el 70% las mujeres que sufren violencia de género” no denuncian y, de esta manera, podrán acceder a las ayudas que se les otorgan.
Asimismo, se incluyen mejoras de cara a la participación de la víctima en el proceso penal, con la designación de abogados y procuradores de oficio en los procedimientos que aseguren la inmediata presencia para la defensa y representación de las víctimas. Mientras tanto, se aprobó que la víctima pudiera personarse como acusación particular en cualquier fase del procedimiento.
Por otro lado, se devolvieron las competencias en materia de violencia de género a los ayuntamientos, las instituciones más cercanas a la ciudadanía, y se modificó la Ley de Violencia de Género de 2004 para que las ayudas estatales que reciben las víctimas sean compatibles con las autonómicas o las locales.
Aparte de este paquete de medidas que se puso en marcha en agosto, esta semana el Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la 1ª reforma legislativa en aplicación del Pacto de Estado contra la Violencia de género, relacionada con la formación de los magistrados. Esta modificación declara la violencia machista como una especialidad jurídica en la carrera profesional, tal y como ya ocurre con Mercantil, Menores o Penal en la carrera profesional.
En la Asociación de Mujeres Juristas Themis hay escepticismo con que esta medida vaya a producir los resultados deseados en los tribunales. “Por desgracia, la formación no garantiza que un juez no tenga sesgos cognitivos machistas. Sería más efectivo imponer sanciones disciplinarias”, explica su presidenta, Mª Ángeles Jaime de Pablo. La organización interpuso una queja al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el juez que emitió un voto particular en la sentencia sobre ‘La Manada’, pero ésta ha sido archivada. Según reconoció la propia presidenta del Observatorio de Género del CGPJ, Ángeles Carmona en una entrevista a Público, solo se abrió un expediente que acabó archivado y no ha habido ninguna sanción. “Con el sistema de promoción recíproca que existe en el Poder Judicial es muy difícil que alguien señale a un compañero”, critica.
Un Pacto de Estado que avanza con lentitud
El Pacto de Estado contemplaba un presupuesto de 200 millones de euros, un 0,06% de los Presupuestos Generales del Estado. De toda esta cantidad, 80 millones son para el Estado, 100 para las Comunidades Autónomas y 20 para los Ayuntamientos –el Gobierno ha prometido que en 2019 doblará a 40 millones la cantidad prevista para las corporaciones locales-. Hace 1 mes y medio que el Gobierno empezó a repartir el dinero estipulado para las Comunidades Autónomas, mientras que la semana pasada comenzó a repartir los 20 millones destinados a los ayuntamientos.
Todavía es pronto para evaluar el traslado de esta dotación presupuestaria a medidas concretas en cada región y en los municipios. Desde las organizaciones feministas creen que el acuerdo debería aplicarse con mayor urgencia. “El pacto va muy lento. Nos gustaría que fuese más rápido”, indica Besteiro, quien a su vez reconoce la sobrecarga de trabajo en la delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
Sensación de parálisis en el Congreso
Los distintos grupos parlamentarios, desde el PP hasta Unidos Podemos, advierten de la parálisis de la Comisión creada en el Congreso para hacer seguimiento del cumplimiento del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Se ha reunido en 2 ocasiones a lo largo de 1 año y no está previsto que se produzca un nuevo encuentro próximamente. “Se encuentra totalmente paralizada. Después de la sentencia de La Manada pedimos comparecencias a la portavoz del Gobierno, Isabel Celáa, y al Ministerio de Justicia y al Observatorio de Igualdad del CGPJ que tampoco se han celebrado”, critica Ángeles Rodríguez de En Marea, portavoz adjunta de dicha comisión.
Además, cuando el Gobierno presentó en agosto el paquete de medidas mencionado, se acordó tramitarlo como proyecto de ley por la presión de PP y Ciudadanos. Aunque las medidas ya están marcha durante su trámite parlamentario, los grupos utilizaron esta fórmula para presentar decenas de enmiendas al texto. Sin embargo, el proceso se encuentra congelado porque todavía no se ha celebrado ninguna ponencia.
Desde Unidos Podemos, quienes fueron el único grupo del Congreso en abstenerse en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprecian 2 importantes déficits en el acuerdo. Por un lado, creen que “el pacto se encuentra desfasado porque no recoge como violencia machista las violencias que se producen fuera del ámbito de la pareja o la expareja. Según este acuerdo, el reciente asesinato de Laura Luelmo no cuenta como violencia de género. “Habría que ampliar el concepto, tal y como recomienda la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)”, añade Rodríguez.
Por otro lado, consideran que, al contrario de lo que ocurre, habría que dar prioridad “a las medidas que tienen un componente económico”. Las víctimas de violencia de género más vulnerables son las que tienen menos recursos. “Hay que garantizarles prestaciones dignas y una garantía habitacional inmediata”, exige Rodríguez.

sábado, 22 de diciembre de 2018

La ex vivienda familiar hasta los 18 años: una vida.

La Audiencia retira a una mujer divorciada el uso de la vivienda al haber cumplido la hija, sin ingresos, 18 años
El tribunal provincial da la razón al padre, propietario mayoritario del piso, y obliga a su ex-mujer, casada otra vez, a dejar el domicilio.
JORGE MORENO, VALLADOLID, Viernes, 21 diciembre 2018,
La A. P. de Valladolid ha dado la razón a un progenitor, que en 2006 tuvo que abandonar la vivienda familiar tras un divorcio contencioso, en el que se asignó a su ex-mujer y a su hija el uso del domicilio, para que pueda ahora residir en el misma tras considerar que la protección legal en favor de los hijos menores tiene una caducidad en el momento que éstos cumplen los 18 años.
El fallo judicial reabre otro debate respecto a la utilización de la vivienda que había sido común durante el matrimonio, y que los juzgados de Familia han venido asignando mayoritariamente a las madres cuando los hijos son menores.
Este pronunciamiento judicial es diferente al que dictó el Tribunal Supremo el pasado 20 de noviembre, en el que, también en Valladolid, obligaba a una mujer a vender o comprar el piso común que compartía con sus hijos y una nueva pareja, con la que no estaba casada, aunque era una relación de hecho no registrada.
En la nueva sentencia, ambos ex-cónyuges trabajaban, si bien el ex-marido, vigilante de seguridad, tuvo que residir tras el divorcio durante una década en casa de sus padres y, posteriormente, en un piso de alquiler.
Después de solicitar una modificación de medidas, el
Juzgado de Primera Instancia 10 de Valladolid reconoció en sentencia, de septiembre de 2017, el derecho del progenitor a disfrutar de la vivienda familiar, extinguiendo el uso en favor de la hija y de la ex-esposa, dando un plazo de 6 meses a ambas para ocuparla.
La Sección IIª de la Audiencia ha confirmado este fallo, al entender que esa protección de los menores «no puede extenderse a los hijos mayores de edad», aunque éstos no sean independientes económicamente, es decir, no tengan más ingresos que los de la madre o la pensión alimenticia que abonen los progenitores por sentencia.
Los jueces de la Audiencia sostienen que tanto «la prestación alimenticia y de habitación (piso) debe estar desvinculada del derecho a usar la vivienda familiar (...) de manera que si llegada la mayoría de edad subsiste la necesidad de habitación del hijo, esto no es factor determinante para adjudicarle el uso de aquella».
Más del 60% de la propiedad
Aunque el padre, que tiene más del 60% de la propiedad del piso adquirido cuando era soltero, ofreció a su hija la posibilidad de residir con él, ésta con 19 años lo rehusó y optó por seguir conviviendo con la madre. En este sentido, la sentencia recuerda que la ex-mujer cuenta con recursos económicos para considerar la casa asignada como «temporal».
La pareja se casó en gananciales, y la vivienda estaba registrada a su nombre. Durante el matrimonio, ambos pagaron alrededor de un 30% de la misma con un crédito hipotecario.
Ampara también el derecho del padre en que «la esposa ha vuelto a contraer matrimonio y ha introducido en el domicilio familiar a su nueva pareja y a una hija de ésta fruto de otra relación».
Fuentes jurídicas indicaron en relación con este procedimiento que el actual marido de la exesposa ofreció al juez, para solicitar en el Juzgado la custodía compartida que pretendía tener con su hija, la residencia que era propiedad del demandante y había sido pagada mayoritariamente por éste.
El tribunal provincial apoya su decisión en el art.96 del Código Civil, en donde se estable que el uso debe de ser en favor del más necesitado. La legislación establece que es facultad discrecional del Juzgador fijar el tiempo prudencial de uso de la vivienda «ponderando las circunstancias de cada caso».
«Ambos progenitores deben dar habitación al hijo mayor como parte de la obligación alimenticia, por lo que habrá de fijarse cuál de ellos es el más necesitado», dice la sentencia.
La desestimación del recurso que presentó contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia 10, impone a la ex-mujer el pago de las costas en alzada. Esta sentencia no se ha recurrido en casación en el Tribunal Supremo y es firme ya, por lo que la ex-esposa ha optado por salir de la casa.
Tanto la Audiencia de Valladolid, como el Supremo, sostienen que el uso de la vivienda, cuando se produce una separación matrimonial, no tiene por qué estar vinculado al pago de las pensiones alimentacias.
Fuentes judiciales han indicado que durante los últimos años, coincidiendo con la crisis económica, se han incrementado las demandas de modificación de medidas que se fijaron en los divorcios de principios de este siglo.
Reclamaciones de progenitores que tienen que ver no solo con las cuantías de las pensiones alimenticias acordadas por los tribunales de Familia, sino también con los bienes que todavía permanecen en común de las parejas divorciadas. Es el caso de las viviendas.

viernes, 21 de diciembre de 2018

El negocio del Divorcio: Atribución y uso de la que fue vivienda familiar

La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el derecho de uso de la vivienda familiar y el interés del menor.
Por Maria Cristina Charlez Aran, doctora en Derecho de Familia y abogada del Colegio de Abogados de Zaragoza
La Sentencia 641/2018, de 20 de noviembre del Tribunal Supremo, (que resuelve el recurso de casación nº 982/2018) en relación a la convivencia del progenitor custodio de los hijos con otra persona y la extinción del derecho de uso de una vivienda ganancial relacionándola con la legislación aplicable así como otras cuestiones a considerar crea Jurisprudencia, dado que efectivamente como en ella misma se indica sobre el asunto que se trae a resolver no se había pronunciado directamente esta sala, en concreto indica en el Fundamento IVº (sic): La presencia de un 3º en la vivienda familiar, cuyo uso fue asignado a la esposa e hijos menores en virtud de lo dispuesto en el art. 96 del Código Civil, fue resuelto en la sentencia 33/2017 de 19 enero, pero no en relación a la medida de uso, sino desde la rebaja del importe de las pensiones alimenticias de los menores. Es por ello que dada la repercusión de la resolución, consta Nota de la Sala de lo Civil que hemos indicado en el encabezamiento de este texto.
TRIBUNAL SUPREMO: NOTA SALA DE LO CIVIL GABINETE TÉCNICO
La sentencia en su argumentación, expone y analiza en su mayor parte el principio de interés del menor, (puesto que en Derecho de Familia, prima dicho principio), aplicando asimismo el art. 96 del Código Civil, y por tanto nos referiremos previamente, de forma breve, a ellos:
Es de todos conocido este primordial principio sobre los menores, al que muy brevemente podemos referirnos como conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar a dichos menores un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. Nos encontramos ante una garantía respecto a la cual tienen derecho a que, antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que les protejan. 
Todo ello según se extrae de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio de Protección Jurídica del Menor, y que queda relacionado en la sentencia, ya que relata tal como esta Ley (sic) refuerza el derecho del menor a que su interés superior sea prioritario, (…) teniendo en cuenta, (…) que este interés no (…) limite más derechos que los que ampara y que las (…) medidas adoptadas (…) deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados, primando, en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, el interés superior del menor (…)
En el mismo sentido, hacemos referencia al art. 96 del CC, el cual determina: En defecto de acuerdo de los cónyuges (…), el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.(…) Para disponer de la vivienda (…)
Indicadas brevemente estas cuestiones previamente, continuamos analizando la Sentencia extractando párrafos textuales:
En sus Antecedentes de Hecho, se expone que la petición del progenitor demandante consistía que se declarase (sic) la extinción del derecho de uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar en favor de la madre con los hijos pudiendo las partes proceder a la venta de la misma o a su adjudicación (…), y alternativamente (…) se modifique la pensión de alimentos que el padre satisface reduciendo la suma. 
Por su parte la petición de la progenitora consistía en la desestimación de la demanda, y en concreto (sic) para el supuesto de que se acredite un incremento sustancial en los ingresos del padre y/o llegara a limitarse el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar otorgado a la madre y a los hijos, procedería el incremento de la pensión de alimentos de los menores (…) 
Consta en la indicada Sentencia que el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid, había dictado sentencia, con una estimación parcial, dictaminando en su Fallo estimación parcial, acordando lo siguiente (sic): Se mantiene la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar en la forma estipulada en la sentencia de divorcio. Y por tanto la sentencia de Instancia únicamente acuerda modificar el importe de la pensión alimenticia reduciendo la que el padre tenía que abonar a sus hijos. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal del progenitor y con fecha 15 de enero de 2018, la Sección 1.ª de la A. P. de Valladolid, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: Estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el progenitor contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid; en consecuencia dicho Tribunal revoca la aludida resolución en los particulares siguientes, (sic): –Declaramos que el derecho de uso de la vivienda atribuido en su día a esposa e hijos quedara extinguido en el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales. Dejamos sin efecto el pronunciamiento que reduce la pensión alimenticia de los hijos.
El IVº de los Antecedente de Hecho, expone (sic): Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación el Ministerio Fiscal con apoyo en el siguiente: Motivo: Único.- Infracción del art. 96.1. CC, por vulneración en este tipo de procedimientos del principio prioritario del interés del menor, conforme a la jurisprudencia de esta Sala.
INTERÉS DEL MENOR
Es por ello por lo que habíamos considerado exponer previamente, de forma breve, el principio del interés del menor, así como el art. 96 CC, puesto que la sentencia que analizamos se refiere a ello en su Fundamentación Jurídica, dado que son los motivos de infracción alegados en el recurso de casación. 
En este sentido, el resumen de dichos Fundamentos de Derecho, es el siguiente (sic): Se centra la cuestión controvertida en la determinación de los efectos que produce la convivencia de la progenitora, que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar, junto a los hijos menores, con una nueva pareja, respecto de este derecho de uso. (…) La sentencia ahora recurrida declara extinguido el derecho (…) en el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales (…) la vivienda litigiosa, antes del hecho de la entrada en la vida de la esposa de su nueva pareja, podía seguirse considerando como vivienda familiar en cuanto servía a un determinado grupo familiar (…) Pero (…) por la entrada de una 3ª persona en el ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente.
Consta referencia a Sentencias ya dictadas por la Sala Primera (STS 19.11.2013) la cual sólo considera vivienda familiar aquella en que la familia haya convivido, con una voluntad de permanencia, en consecuencia según este criterio se considera que desaparecida esa familia, bien unida o disgregada, la vivienda ha de perder también la consideración de vivienda familia, porque no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y por tanto estima que no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial. Este criterio mantenido por la Audiencia, es recurrido en casación, fundado como hemos indicado, en un motivo por infracción del art. 96.1 del Código Civil, ya que considera que debe primar el interés del menor, no el patrimonial de los progenitores.
Sin embargo la Sala ratifica los argumentos y pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso, y por tanto, queda expuesto que la convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio. dictaminando (sic): La introducción de un 3º en la vivienda en (…) relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, (…), cambia el estatus del domicilio familiar. No se niega que al amparo del derecho a la libertad personal (…) se puedan establecer nuevas relaciones de pareja (…), lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio. Una nueva relación de pareja, (…) tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos (…) que (…) se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso, (…) Una vez más se advierte la insuficiencia del art. 96 del Código Civil para resolver este y otros problemas asociados al uso del domicilio familiar.
…Y continúa indicando la Fundamentación de la Sentencia: (…) Sin duda, el interés prevalente del menor es la suma de distintos factores que tienen que ver (…) con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos (…) con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño, (…) Esto se consigue (…) también con una respuesta adecuada de sus padres a los problemas económicos que resultan (…) del divorcio, para hacer frente tanto a los gastos que comporta una doble ubicación de los progenitores, (…). La situación del grupo familiar no es la misma antes que después del (…) divorcio, especialmente para las economías (…), cuando uno de los cónyuges debe abandonar el domicilio o cuando se bloquea la normal disposición del patrimonio común de ambos cónyuges impidiendo una cobertura económica mayor, no solo en favor de los hijos, sino de los propios padres que han contribuido a crear un patrimonio común (…) se entiende que una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relación matrimonial y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio (…).
Se indica que la remisión al interés del menor para valorar esta nueva situación exige tener en cuenta los cambios introducidos en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio de Protección Jurídica del Menor. Por tanto, entiende que la solución dada en la sentencia recurrida no vulnera este interés, ni contradice la jurisprudencia de La Sala en la interpretación del artículo 96 del CC, (sic): 
El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias (…). Se confiere (…) en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal (…) En el presente caso, este carácter ha desaparecido, (…) por la entrada de un 3º, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una 3ª persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente, (…) La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, (…) Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento (…), no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales(…) El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos (…) para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda. Por tanto concreta en su Fallo: Desestimar el recurso de casación formulado por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de la A. P. de Valladolid -Sección 1ª-, de 15 de enero 2018, en el rollo de apelación 394/2017.
Consideramos por tanto que debemos concluir indicando que entendemos claro que la sentencia hace referencia directa a la insuficiencia del art. 96 del Código Civil para resolver este y otros problemas asociados al uso del domicilio familiar, y ello porque tal como indica, deben tenerse en cuenta los cambios introducidos en la Ley Orgánica 8/2015 de Protección Jurídica del Menor. Así pues el Tribunal Supremo una vez más ha tenido que interpretar el Código Civil en Derecho de Familia, tal como ya ocurrió con el art. 92 CC en relación con la custodia compartida, según la conocida sentencia Sentencia de 29 de abril de 2013. Y ello dado que como igualmente consta en Sentencia, opinamos que también el caso del art. 96 debe ser aplicado e interpretado con cambios sociales teniendo en cuenta como en la misma se expone circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración.
NORMATIVA FORAL COMPARADA
Es nuestra opinión, que en legislación comparada, con publicación más reciente que el Código Civil, como es la existente en otras Comunidades autónomas con normativa foral propia, sirva de ejemplo la Legislación Foral Aragonesa (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón: Código del Derecho Foral de Aragón), estas cuestiones referidas a custodia compartida o vivienda, tienen regulación que podemos denominar pionera o más novedosa. Continuando con este ejemplo, y en supuesto como en el caso analizado, el referenciado Código de Derecho Foral Aragonés (determina en su art. 81 en relación con la Atribución del uso de la vivienda (…) párrafo 3. La atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores debe tener una limitación temporal que, a falta de acuerdo, fijará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia. Por tanto, esta legislación ya permite aplicar una limitación temporal, tanto en casos de custodia compartida como individual, lo que así están realizando las sentencias de los Juzgados de Familia en Aragón, por lo que en consecuencia consideramos más novedosas estas legislaciones autonómicas, que la legislación general del CC, la cual parece estar viéndose obligada a interpretar el TS a tenor de los cambios sociales.

martes, 18 de diciembre de 2018

La ex vivienda familiar y el Tercero en discordia

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El Tribunal Supremo prohíbe el uso de la vivienda familiar si la madre o el padre conviven en ella con una nueva pareja.
El Alto Tribunal recuerda en su resolución que si se vive en régimen de gananciales y con hijos "la introducción de una 3ª persona" por parte de uno de los progenitores "hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta".
PÚBLICO | EFE, MADRID, 23/11/2018
El Tribunal Supremo ha establecido que el padre o la madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que introduce a su nueva pareja a convivir con ellos de manera estable, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa.
En la sentencia, el Pleno de la Sala Iª del Supremo explica que el progenitor, una vez que se liquide la sociedad de gananciales, deberá abandonar la residencia.
La resolución desestima el recurso de casación de la Fiscalía contra una sentencia de la A. P. de Valladolid que había acordado la extinción del derecho de uso de la vivienda por considerar que la entrada de una 3ª persona en el inmueble hacía perder a este su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.
En este caso, una pareja de Valladolid se divorció y la mujer se quedó con sus hijos en la vivienda familiar. Pasado un tiempo, entró a vivir su nueva pareja, por lo que su exmarido la demandó.
El Supremo afirma que el derecho a residir en la vivienda familiar se mantiene "en tanto que se conserve este carácter familiar".
Sin embargo, en el caso que ha estudiado la Sala, dicho carácter "ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un 3º, dejando de servir a los fines del matrimonio"."La introducción de una 3ª persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente", explica el Supremo en su resolución
La Sala recuerda que "el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos", por lo que "el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente".
Por tanto, "la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda."
Y recuerda que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses como, por ejemplo, que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.
Nota: En definitiva, lo que te dice el TS es que solicites la Liquidación de los Bienes Gananciales. Otra cosa es que te lo concedan y el tiempo que tarda el proceso y la pasta que te vas a gastar. Los Abogados están locos de contentos con el regalo de navidad. Por fin hacen caja, con el apoyo del TS.

lunes, 17 de diciembre de 2018

Galicia potencia el negocio de los Procesos de Divorcio: ¿por que no cambiar la actual ley?

Estudian que un mediador parental intervenga en los divorcios con hijos.
La Xunta trabaja con el colegio de psicólogos en la definición de esta figura profesional.
R. Lizcano, @ABCenGalicia, Santiago, 16/12/2018
La reorganización de las relaciones puede resultar difícil tras una sentencia de divorcio, y la adaptación a las medidas dictadas por los tribunales en relación a los hijos menores requiere de una colaboración no siempre posible entre las partes. Ahí, en ese terreno inestable proclive al conflicto, surge la figura del coordinador parental, un profesional nacido en Norteamérica en los 90 que el Ministerio de Justicia se ha propuesto importar a España y con el que la Comunidad gallega quiere comenzar a trabajar cuanto antes. Como mediador o colaborador para el reajuste de la familia a la nueva situación, el coordinador de parentalidad está llamado a reducir la conflictividad, a facilitar las relaciones en beneficio de los menores y evitar la judicialización de diferencias en torno a la aplicación y cumplimiento de las medidas dictadas por los jueces.
Durante la última conferencia sectorial de Justicia, el Ministerio trasladó a los gobiernos autonómicos el Programa Piloto de Coordinación de la Parentalidad en el que el Ejecutivo trabaja junto al Consejo General del Poder Judicial; un proyecto abierto a las comunidades interesadas. 

La Xunta se ha puesto manos a la obra iniciando el proceso de estudios para que, en consenso con ambas partes, los progenitores afectados por una sentencia de divorcio y con hijos en común puedan contar en la Comunidad con un coordinador parental que contribuya a evitar o minimizar conflictos.
Con el objetivo de avanzar en la definición de esta figura profesional, el vicepresidente de la Xunta y conselleiro de Xustiza, Alfonso Rueda, y la conselleira de Política Social, Fabiola García, mantuvieron una reunión con la presidenta de la sección de psicología jurídica del Colexio Oficial de Psicoloxía de Galicia, Dolores Seijo. Los coordinadores, avanzan, serán titulados en Psicología, Trabajo Social o Derecho y el servicio estará cerrado a familias en las que exista violencia sobre los menores.

domingo, 16 de diciembre de 2018

¿Abuso o violencia doméstica?

TRIBUNA DIGITAL OPINIÓN
El abuso doméstico es un tema de salud pública.
TERESA GIMÉNEZ BARBAT, eurodiputada del grupo ALDE 11 DIC. 2018
En abril de 2018 presenté una pregunta escrita a la Comisión Europea sobre las víctimas masculinas de abusos domésticos, a la vista de la escasa atención que suscitan en los programas europeos de ayuda y prevención.
En su respuesta, la comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, Vera Jourová, reconocía que "los hombres y los niños también pueden ser víctimas de violencia de género", pero justificaba el sesgo actual de las políticas europeas en el hecho de que "la inmensa mayoría de las víctimas de violencia de género son mujeres y niñas".
Esta explicación no me dejó satisfecha. Por una parte, me parecía problemático que Jourová sustentara la posición oficial de la UE en una encuesta (1) que sólo abordaba la violencia contra un sexo. Por otra, contrastaba con buena parte de la evidencia científica internacional, según la cual los hombres, y por supuesto los niños y los adolescentes, además de los ancianos, también sufren abusos domésticos -incluyendo abusos sexuales- de un modo que está lejos de ser trivial.
Desde los años 70 del siglo pasado se acumulan estudios y meta-análisis (estudios de estudios) que muestran que en el ámbito doméstico hay víctimas masculinas y agresoras femeninas. Estos trabajos se basan en encuestas confidenciales y anónimas suministradas por investigadores a diferentes grupos de la población, lo que incluye a estudiantes, muestras clínicas y de comunidad. Se llevan a cabo en un intento de paliar los sesgos de los datos sobre abusos procedentes exclusivamente de registros policiales y hospitalarios, que según los expertos tienden a subestimar la victimización masculina. 
Esta metodología, por supuesto, no carece de limitaciones (como el peligro de subestimar la prevalencia de las agresiones), pero algunas conclusiones básicas se refuerzan año tras año y década tras década: así, de acuerdo con el resumen de Medeiros y Straus (2016), las mujeres ejercen la violencia física contra sus parejas masculinas en una proporción similar a los hombres, y éstos no están libres de agresiones severas, aunque la diferencia de sexo en lesiones perjudica a las mujeres, y en el extremo letal de la agresión hay claramente más mujeres que hombres asesinados por sus parejas.
Estas conclusiones coinciden con un nuevo estudio internacional que presenté en el Parlamento Europeo la pasada semana -y que será publicado en la web del Forum Euromind- acerca del impacto de la violencia de pareja en los hombres y en los niños, elaborado por Joaquim Soares, profesor emérito de la Universidad Mid Sweden, y por Nicola Graham-Kevan, psicóloga forense de la Universidad Central Lancashire, del Reino Unido. Ambos investigadores poseen un nutrido currículum académico relacionado con el abuso doméstico, incluyendo proyectos financiados por la propia Comisión Europea, como DOVE. Los resultados de su trabajo, basados en una evaluación de 153 estudios sobre víctimas de 54 países y 151 estudios de 44 países sobre perpetradores (tanto hombres como mujeres) avalan la evidencia previa, y muestran sólo pequeñas diferencias de sexo en el promedio de perpetración y victimización relacionada con la violencia de pareja. Esta simetría general en las agresiones se mantiene, según el mismo estudio, a través de las distintas "regiones mundiales" analizadas: África, Europa/Cáucaso, Asia-Pacífico, Hispanoamérica/Caribe, Oriente Medio y países industrializados de habla inglesa. Harán falta más estudios de este tipo, y mejor dotados, para alcanzar un panorama más claro de la situación.
Por lo que concierne al impacto de la violencia de pareja en los niños, estudiado por Graham-Kevan a partir de los resultados de 14 estudios realizados entre 2009 y 2018, la conclusión es que tanto los chicos como las chicas resultan adversamente afectados, a través de múltiples dimensiones de salud, con independencia de que el abuso provenga del padre o de la madre. El panorama que dibujan estos resultados resulta inconsistente con el enfoque actual de la UE y de la ONU, centrado casi exclusivamente en "mujeres y niñas". Significativamente, la misma autora destaca la falta de estudios sobre abusos específicamente cometidos por las madres contra los padres, lo cual estaría ocultando el impacto real que esta agresión podría estar causando en los niños.
En la misma presentación, celebrada en el Parlamento Europeo de Bruselas, también participó la joven investigadora española Marta Iglesias Julios, experta en agresión femenina, estudiante de doctorado en Lisboa, y una activa divulgadora científica, además de la 1ª autora española en publicar un artículo en el digital Quillette. Iglesias analizó las bases evolutivas de la agresión femenina, subrayando que ésta, aunque distinta a la masculina, no es "inexistente o inofensiva". El hecho de que parte significativa de la violencia contra las mujeres sea cometida por otras mujeres, desde el acoso escolar al laboral, debería ser objeto de mayor estudio y consideración, en opinión de Iglesias.
Es hora de tratar el problema del abuso doméstico y de género como un tema de salud pública, basándonos más en la evidencia científica, escuchando a los investigadores, reconociendo la naturaleza compleja y multifactorial del problema-como por cierto ya se empieza a hacer en los programas españoles para detectar el "riesgo homicida" que desemboca en los crímenes etiquetados como "violencia de género"- pero también promoviendo la participación y diálogo de todas las partes sociales interesadas. En definitiva, considerando el verdadero alcance de su dimensión sexista pero sin restringir el enfoque de género a un solo sexo.
Es hora, también, de expandir la empatía hacia los hombres y los niños. Particularmente en un mundo donde el sufrimiento masculino es más difícil de apreciar, y donde tradicionalmente la mayoría de la población tiende a favorecer naturalmente "las medidas políticas que favorecen a las mujeres" -como explica en un trabajo reciente la psicóloga social Tania Reynolds. Estas predisposiciones, que bien podrían ser un "universal humano" ya que se mantienen a través de distintas culturas, se basan en nuestra evolución, por lo que también pueden llegar a constituir lo que los psicólogos evolucionistas llaman un "desajuste" (mismatch) entre un pasado con sociedades menos complejas y una realidad de sociedades avanzadas que promueven una nueva igualdad y cooperación entre las personas.
Tener más en cuenta la agresión femenina y la victimización masculina no perjudica la lucha en favor de los derechos de las mujeres o cuestiona la igualdad entre los sexos. Al contrario, la afianza debido al íntimo entrelazamiento de las violencias masculinas y femeninas en el ámbito doméstico. 
Además permite conocer de forma más precisa su desafortunado impacto en la salud física y emocional de los niños.
Urge favorecer una política más basada en la evidencia y menos en la ideología. Con un enfoque más compasivo, colaborador y eficaz, que proteja nuestro bienestar, salud y seguridad. Se lo debemos a nuestras familias, amigos y conciudadanos.
(1). Encuesta a escala de la UE sobre la violencia contra las mujeres de la Agencia de los Derechos Fundamentales.

Deficiencias legales en los Procesos de Mutuo Acuerdo

Miriam Badiola (Ical) | 15/12/2018
Una abogada leonesa saca a la luz las deficiencias de los procesos de divorcio de mutuo acuerdo
Cristina Llamas Bao obtiene la mención ‘cum laude’ por su tesis doctoral ‘Tutela judicial de la separación o divorcio de mutuo acuerdo’
Caos normativo” es la expresión utilizada por la letrada leonesa Cristina Llamas Bao para definir la naturaleza jurídica existente en la actualidad en cuanto al proceso de divorcio de mutuo acuerdo, ya que “se regulan de manera uniformada”, lo que dificulta la interpretación y su aplicación práctica.
La recién doctorada en derecho por la Universidad de León, en julio de 2018, decidió estudiar la naturaleza jurídica del procedimiento de las separaciones o divorcios de mutuo acuerdo, así como cuáles son las nuevas vías que surgen a raíz de una entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, “que supuso una reforma sobre la competencia de las separaciones o divorcios”.
Con mención ‘cum laude’, la tesis doctoral ‘Tutela judicial de la separación o divorcio de mutuo acuerdo’ se basa en el antes y después de la entrada en vigor de esta Ley de Jurisdicción Voluntaria, tras lo que se da pie a una “deficiente e incompleta regulación” sobre este tipo de separaciones o divorcios debido a “la no regulación uniformada”.
Tras la observación de toda la legislación relativa al respecto, Llamas Bao deduce que existe “una clara tendencia del legislador para otorgar al proceso matrimonial consensual una naturaleza más voluntaria que contenciosa”. No obstante, para realizar este estudio, la letrada diferenció entre 2 escenarios: 1º conformado por aquellas separaciones en las que existen hijos menores de edad, cuya competencia ostenta un juez, y 2º del que forman parte los divorcios sin hijos o mayores de dad, que han sido delegados a los letrados de la administración de justicia o notarios.
Rutas jurídicas. “Si tienes hijos acudes a la vía judicial, se formalizaría un convenio regulador mediante abogados que llevaría a un procedimiento judicial y a partir del cual el juez dicta sentencia y si no se cumplen las medidas se lleva a cabo por vía ejecutiva y se pueden modificar las medidas”, explica Cristina Llamas para referirse a una 1ª vía de resolución de separaciones de mutuo acuerdo.
Las 2 rutas restantes son similares, ya que des-judicializan el proceso únicamente para los casos en los que no existen hijos o si existen son mayores de edad. Por un lado, se encamina hacia el letrado de la administración de justicia, de manera que “en sede judicial se firma un convenio más sencillo que finaliza con un decreto de resolución de un decreto, lo que agiliza la situación”.
Similar al desarrollado por el letrado, está el ejecutado por el notario, que también se ejecuta mediante un convenio regulador, con la ventaja de que “el procedimiento es mucho más ágil porque finaliza en un par de días”.
De todo ello, la abogada leonesa interpreta que esta situación “limita no solo el cauce procedimental a adoptar por los cónyuges, sino también su naturaleza jurídica”, lo que provocará que “cada uno de ellos produzca diferentes efectos en sus resoluciones”.
Conclusiones. Cristina Llamas Bao determina que los operadores jurídicos no están conformes con la redacción de estos artículos porque da lugar múltiples interpretaciones”, además de que existen distintas lagunas como por ejemplo a la hora de regular los hijos mayores o menores emancipados, ya que el código civil dice que su consentimiento afectará a las separaciones o divorcios y sin embargo en la ley de notariado nada se dice ni sobre ello”, lo que produce una “inseguridad jurídica para profesionales del derecho y para los propios cónyuges e hijos”.
Así, entre sus conclusiones señala que la alternatividad ofrecida por la Ley de Jurisdicción Voluntaria otorga la ventaja de permitir al ciudadano ampliar sus opciones de acudir a uno y otro operador jurídico en función de sus intereses, pero produce, bajo el juicio de Bao, 2 inconvenientes como son que “determinados expedientes de jurisdicción siguen siendo competencia de los tribunales, lo que da lugar a una aparente descongestión de la Administración de Justicia” y que “se produciría una justicia a dos velocidades, ya que entrarían en juego 2 factores distintos como son la economía y la rapidez”.
En definitiva, la abogada Cristina Llamas mantiene que “la deficiente regulación de las separaciones o divorcios de mutuo acuerdo no son más que un reflejo de un legislador incauto e indeciso” que debería haber regulado “con mayor determinación este tipo de separaciones o divorcios”, ya que como predijo Cervantes “entre casados de honor/cuando hay pleito descubierto/más vale el peor concierto/ que no el divorcio mejor” (.....).

Por una Responsabilidad Parental Completa

Una madre pide que se condene al padre a pasar más tiempo con sus hijas.
V. Malagón | Palma | 16/12/2018
La Audiencia Provincial desestima el recurso de la madre de las 2 menores.
Una madre divorciada ha acudido a los tribunales para que obliguen a que su exmarido pase más tiempo con las hijas que tienen en común. En concreto, pretendía que se estimara un recurso en el sentido de «obligar que las menores duerman en la misma casa que el padre y que éste se encargue de tenerlas consigo durante el fin de semana que no trabaja y que se preocupe de estar con ellas más tiempo sin delegar esa tarea en los abuelos». Sin embargo, no justificaba que existiera algún tipo de problema con los abuelos.
La madre tiene la custodia de las 2 hijas del matrimonio, que tenían 8 y 7 años de edad. Ese régimen fue modificado más tarde para dar paso a una custodia compartida entre los 2 progenitores que se turnan por semanas.
La madre pretendía imponer al padre la obligación de pasar más tiempo con las niñas. Esa petición fue desestimada 1º por un juzgado de Primera Instancia de Palma y ahora por la A. P. de Palma.
Exceso
Los tribunales señalan que la petición «excede del ámbito de la actuación de la Justicia y es algo que queda dentro del ámbito del buen hacer y responsabilidad del progenitor que tiene encomendada la custodia, precisamente para estar en compañía de sus hijas y atender sus necesidades». La resolución no ve problemas a que el padre se apoye en los abuelos a la hora de cuidar a las niñas cuando están bajo su responsabilidad: «Es algo que no puede impedirse salvo que ello resulte perjudicial para las niñas», valora la sentencia.
Los magistrados señalan que ese escenario no fue planteado por la madre que tampoco había solicitado pasar ella más tiempo con las menores ni revocar el régimen de custodia y estancias que fijaba la sentencia anterior. De esta forma se rechaza el recurso y el padre podrá organizar su tiempo a su antojo.