jueves, 18 de octubre de 2007

Más sobre la información Escolar: Ejemplo en Galicia

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El derecho a la información del padre separado que no tiene la Guarda y Custodia
«Le corresponde a los progenitores la elección de colegio. En caso de discrepancia el juez decidirá» Uno de los conflictos que vive la escuela y sobre todo los Directores de los Colegios de Primaria es la pretensión de los padres separados, que no tienen la guardia y custodia, a la información académica del hijo. Juan Antonio Cabezos Martínez Asesor de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

Obligación del Centro Escolar de informar al progenitor no custodioEl derecho a la información del progenitor no custodio viene recogido en El Reglamento de Organización y Funcionamiento.


El derecho a la información del padre separado que no tiene la Guarda y Custodia.

«Le corresponde a los progenitores la elección de colegio. En caso de discrepancia el juez decidirá»
Uno de los conflictos que vive la escuela y sobre todo los Directores de los Colegios de Primaria es la pretensión de los padres separados, que no tienen la guardia y custodia, a la información académica del hijo.

Juan Antonio Cabezos Martínez
Asesor de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.
Dichas situaciones a veces son muy desagradables porque se mezclan con problemas derivados de la propia pareja: así no es infrecuente que bajo la pretensión de obtener información sobre el rendimiento escolar de los hijos exista otro tipo de objetivos como puede ser la disminución de la pensión alimenticia.
Por ello en el presente artículo vamos a tratar de claricar estas situaciones.
En primer lugar vamos a distinguir que se entiende por patria potestad.
La patria potestad es el conjunto de facultades y deberes que corresponden a los padres, para el cumplimiento de asistencia, educación y cuidado de los hijos menores.
Se ejercita, siempre, en benecio de los hijos de acuerdo con su personalidad.

La patria potestad comprende los siguientes deberes:
• Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
• Representarlos y administrar sus bienes.

Cuando no existe separación entre los padres, la patria potestad y guardia y custodia vienen a confundirse, ya que la gura de la guarda y custodia es absorbida por la gura de la patria potestad, como hemos podido ver en el conjunto de deberes que implica la patria potestad.
El problema aparece cuando el vínculo matrimonial se separa o se divorcia y por tanto se escinden ambas figuras, así la guarda y custodia conferida a uno de los progenitores va acompañada de la patria potestad, mientras que el otro progenitor solamente tiene la patria potestad compartida.

Como la ley establece la patria potestad conjunta, tenemos que “ambos progenitores tienen el mismo derecho a estar informados sobre el rendimiento escolar”, pero la guardia y custodia se concede a uno solo.

El Decreto 2618/1979, de 22 de Agosto, sobre sustitución de las actuales pruebas del grado de bachiller elemental y establecimiento de la evaluación continua del rendimiento educativo de los alumnos, establece la obligatoriedad, por parte del centro, de comunicar a las familias los resultados de las evaluaciones del rendimiento escolar de sus hijos.

Por tanto, el derecho que tiene el progenitor que no tiene la guarda y custodia es el derecho a la información sobre los resultados de las evaluaciones del rendimiento escolar.

Una instrucción del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establece el procedimiento.
1. El progenitor, que no tiene la guarda y custodia, deberá solicitar dicha información, por escrito, aportando copia fehaciente de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad.
2. Se da traslado de la petición al otro progenitor para que en el plazo de diez días alegue lo que estime oportuno, es decir lo que se pretende es evitar que exista otra sentencia posterior a la aportada por el progenitor que no tiene la guarda y custodia. Una vez comprobado que estamos ante la última sentencia, tenemos que aplicar lo que el juez ha dictaminado al respecto, por tanto el Juez puede haber establecido un derecho amplio de información.

Las instrucciones contemplan el supuesto de la devolución, mediante recibido, de la información sobre el rendimiento escolar.
Estamos ante el hecho de que conjuntamente con la información se adjunta un oficio con el recibido.
Si el padre lo devuelve rmado deberemos seguir enviando información, en caso contrario podremos dejar de enviarle información.

Quedan pendientes cuatro situaciones:
¿Tiene derecho el padre a la información verbal? Sí tiene derecho, y por tanto los profesores y el profesor tutor podrán facilitarle la información verbal que estime oportuna.

¿Tiene derecho a recibir información sobre las actividades complementarias? Las instrucciones mantienen un criterio amplio cuando establecen que “transcurrido dicho plazo (se refiere al de los diez días), sin que se hayan formulado alegaciones, o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que para estos se establece en las presentes Instrucciones, el centro procederá a hacer llegar simultáneamente al progenitor solicitante copia de cuantas informaciones documentales entregue a la persona que tiene la custodia del alumno.

¿Qué hacer cuando el progenitor que no tiene la guarda y custodia quiere llevarse, al finalizar la jornada laboral, a su hijo? En principio no le corresponde, a no ser que por sentencia judicial esté establecido que, al nalizar la jornada escolar, el padre o la madre tendrán el derecho de recoger a su hijo.
En caso contrario, deberemos tener la autorización del progenitor que tiene la guarda y custodia para acceder a que el padre o la madre puedan recoger a su hijo. Con este sencillo mecanismo evitamos que los directores de colegios de primaria les afecte el secuestro de niños.

La última cuestión es la elección de colegio. Le corresponde a los progenitores la elección de colegio. En caso de discrepancia el juez decidirá.

Por tanto nos podemos encontrar, durante el período de inscripción, que un progenitor quiera un colegio y el otro no ¿A quién hacemos caso? Al que tiene la guarda y custodia.
Como estrategia para evitar conictos el próximo curso, sería acertado que los equipos directivos enviasen circulares a los padres de los alumnos dando a conocer el procedimiento a seguir, para ejercitar el derecho a la información en el supuesto de separación, divorcio o anulación del vínculo matrimonial. «Como la ley establece la patria potestad conjunta tenemos que “ambos progenitores tienen el mismo derecho a estar informados sobre el rendimiento escolar”»

1 comentario:

pedro dijo...

No tendría que ser necesario que se obligue a informar a los progenitores que no tienen la guarda y custodia conjunta, para que los profesionales que trabajan en los colegios tuvieran sentido común, de justicia o coherencia.

Estos profesionales son colaboradores de la monumental aberración que supone la custodia en exclusiva de los hijos comunes de las ex-parejas, sumando su infecto grano de arena a la extracción de los sentimientos que los niños tienen hacia el progenitor al que los jueces retiraron la guarda y custodia en base a la discriminatoria ley del divorcio.

Luego, solicitan colaboración a las familias. Deben referirse a las familias monoparentales a las que los jueces obligan a los hijos de padres divorciados o separados. Que un licenciado en educación tenga ese comportamiento, no tiene parangón. La irresponsabilidad es mayúscula, el respeto hacia estos niños es irrisorio y su profesionalidad deja muchísimo que desear.

Una buena demanda colectiva por daños morales es lo que merecen todos los responsables de los colegios que discriminan al progenitor que no ostenta la guarda y custodia conjunta de los hijos comunes de las exparejas.

Pedro cruz
Gran Canaria