viernes, 4 de abril de 2025

¡Se puede hacer la Declaración de la Renta conjunta sin estar casado'

.... esto dice Hacienda.
Es una de las preguntas más habituales año tras año.
Redacción HuffPost, 03/04/2025
Llegó el día. Este miércoles 2 de abril se abre el plazo para que los ciudadanos entreguen la Declaración de la Renta y así rindan cuentas con Hacienda por las ganancias obtenidas a lo largo del ejercicio fiscal 2024.

Año tras año, una pregunta habitual cuando llega el momento de realizar la Declaración de la Renta es si la misma se puede hacer de manera conjunta pese a que los contribuyentes no estén casados.
En ese sentido, en el apartado del sitio web de la Agencia Tributaria dedicado a las diferentes modalidades de presentación de la Declaración de la Renta se precisa que es posible, aunque con un importante matiz.

El trámite puede hacerse de forma conjunta por una persona que no esté casada, pero no incluyendo al otro miembro de la pareja, sino incluyendo a los hijos
Además, en este supuesto, solo uno de los miembros de la pareja puede realizar la declaración conjunta.

En concreto, Hacienda precisa que estos son los contribuyentes que pueden optar por presentar la declaración conjunta:
1.- Los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad
     o mayores incapacitados judicialmente.
2.- En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros puede
     formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados
     judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
3.- En los supuestos de separación o divorcio matrimonial la opción por la tributación
     conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a
     la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.
4.- En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación
     conjunta puede ejercitarla cualquiera de los 2 progenitores, optando el otro por
     declarar de forma individual.

obligación de acudir a un MASC antes de interponer una demanda Civil o Mercantil

Luisja Sánchez,Periodista jurídico, 03/04/2025 
Este 3 de abril se inicia la obligación de acudir a un MASC antes de interponer una demanda Civil o Mercantil
La comunidad jurídica pide al CGPJ que establezca criterios uniformes sobre los MASC ante la dispersión existente.
Desde el día de hoy se vive otro clima en los juzgados españoles. Las montañas de demandas civiles y mercantiles recibidas en estas semanas para evitar el requisito de procedibilidad y tener que ir a un MASC para intentar un acuerdo, van a dar paso a una cierta calma de unos días hasta que se activen esos asuntos. 
En medio la polémica está Ley 1/2025 que entra en vigor hoy y que está generando muchos debates, tanto a nivel de MASC como de los tribunales de instancia.

Un jurista como es Ignacio López, que fue decano de los procuradores en Cataluña hasta el 2019, fija en 90.0000 las demandas que están pendientes de reparto según los decanatos de Madrid y Barcelona
La cifra podría ser aún mayor si se habla de datos nacionales. Otro procurador en Madrid como es el caso de Roberto Granizo habla de casi 80 demandas diarias presentadas. “Los abogados nos dicen que irán a la conciliación judicial con el letrado de la Administración de Justicia (LAJ) como MASC a utilizar. Una fórmula sin coste pero que ahora se tramita en unos 6 meses”, apunta este jurista.

A partir de este jueves, 3 de abril, la demanda que se envíe al juzgado deberá llevar un documento anexo que señale que se intentó ese acuerdo vía MASC, o que se logró. Luego habrá que probar si el acuerdo se consigue o no, en ese caso habrá que enviar al LAJs el documento de que se pudo, pero no se consiguió. 
La incertidumbre crece y se espera que en este 1º mes se produzca un parón de demandas porque muchas de ellas han querido evitar ese MASC.

Las voces de los operadores jurídicos reclaman que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) intervenga y ponga coto a esta dispersión de criterios, con unos uniformes y claros para todo el territorio nacional. 
De los 6 MASC que marca la Ley, los abogados consultados por Economist & Jurist se decantan, además de por la conciliación judicial, por la negociación entre letrados y la propia mediación. A estos juristas les preocupa la demora que se genera al crear ese tipo de negociación que marca la norma.

Respecto a la intervención del CGPJ, así lo dijo este miércoles en vísperas de la sectorial de Justicia Jose Antonio Nieto, consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, que pretende abrir un debate en la sectorial de Justicia que se inicia hoy en Barcelona, sobre ese y otros temas; el presidente del CICAC, Joan Martínez; el portavoz nacional de la Asociación Francisco de Vitoria (AJFV), Sergio Oliva; o Amparo Quintana, copresidenta de la Sección de Mediación del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), en un evento con los periodistas de ACIJUR, que creen necesario unos criterios uniformes que el propio CGPJ establezca sobre los MASC.

Los criterios orientativos surgen como setas, cada colectivo profesional ha emitido los suyos para responder a esta reforma procesal que se incluye para agilizar la justicia y buscar soluciones más rápidas. No hay criterios comunes, con lo cual de cada juzgado hará lo que considere. «Se viene el caos», así lo confesaba a este medio Álvaro Iraizoz, secretario general de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), “hay muchas incertidumbres y los procesos se dilatarán más”.

Desde el CGAE se ha trabajado durante distintas jornadas, que se están organizando en colaboración con el CGPJ, en la formación en estos MASC. 
La asistencia a estas jornadas ha sido masiva y si el CGAE en redes sociales alaba la reforma de la Ley 1/2025, los abogados se muestran bastante escépticos y creen que acudir a un MASC supondrá una demora en la resolución del asunto, es más, muchos de ellos han adelantado sus demandas.

Joan Martínez, presidente del CICAC, es un convencido de los métodos extrajudiciales y sus ventajas. Acaba de suscribir 2 convenios con el consejero Ramón Espalader, del departamento de Justicia e Igualdad Democrática, para mejorar las condiciones de los abogados y abogadas que prestan el servicio de Turno de Oficio. La partida de 1,1 millones de euros servirá para el pago de los servicios de mediación, conciliación y derecho colaborativo, así como para la creación de nuevos turnos, con su correspondiente módulo de conciliadores y abogados colaborativos.

A su juicio “las nuevas condiciones serán de aplicación para toda la abogacía a partir de este jueves, día 3 de abril, permitiendo reforzar la asistencia jurídica gratuita y compensar económicamente a los letrados que incorporen los mecanismos de resolución alternativa de conflictos, como la mediación, la conciliación y los procesos con expertos independientes, para dar cumplimiento al requisito de procedibilidad”.

En su opinión, “la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia comporta una transformación en la forma de afrontar los litigios, con especial énfasis en la resolución alternativa de conflictos, Por ello, los acuerdos suscritos también regulan los nuevos turnos de conciliadores y abogados colaborativos, con sus correspondientes módulos. En ambos casos, se podrán inscribir abogados colegiados ejercientes que acrediten una formación específica en conciliación o derecho colaborativo”.

Los LAJs en el centro del debate
Los criterios sobre MASC por parte de los LAJs proliferan en estos momentos. Los 113 letrados de la Administración de Justicia (LAJ) destinados en los juzgados civiles de Iª Instancia de Barcelona capital (63) y provincia (50) han acordado unificar criterios sobre la aplicación del nuevo requisito de procedibilidad que establece la Ley Orgánica 1/2025: la necesidad de intentar un método alternativo de solución de controversias (MASC) antes de presentar la demanda judicial.

Por su parte, el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ) presentaba en vísperas de la entrada en vigor de la Ley 1/2025, sus criterios técnicos para la implementación de los MASC.
Para el presidente del Colegio, Ernesto Casado, “hemos llegado a la vez de la herramienta del Ministerio para enviar el formulario de que se ha hecho esa negociación o al menos se ha intentado”.

Es un documento técnico que pretende ser objetivo.Hay tantos acuerdos de LAJs porque somos los que tendremos que gestionar los próximos días ese tema y ver qué hacemos con las demandas que entren a partir de mañana. Somos competentes para la admisión e inadmisión, aunque eso habrá que pasarlo al juez. Desde el punto de vista técnico la responsabilidad es nuestra. 
El escrito se ha enviado a todos los Colegiados nuestros como recomendación para que trabajen de forma uniforme. Lo que nosotros planeamos es parecido a otros”.

A partir de este jueves, Casado cree que “hay mucha incertidumbre. Hasta dentro un mes no sabemos lo que va a pasar. Creemos que la conciliación civil se va a potenciar mucho. Nosotros sacaremos otro documento a nuestros colegiados sobre este tema. Es otro documento técnico que pretende armoniza la Ley 1/2025 con la de Jurisdicción voluntaria que es la que regulaba hasta ahora”.

En el caso de que el MASC “el problema está en como se utiliza ese medio alternativo de resolución de controversia sin saltarse la confidencialidad que deben tener los abogados y las partes. La plataforma de Olmedo solo vale para la mediación. Nuestros criterios son homogéneos. 
En la admisión de demandas a partir de este jueves requerimos la subsanación, sino se subsanará hay que dar traslado al juez para que la inadmita”.

Para Adrián Gómez, LAJ del Juzgado 104 bis, también autor de unos criterios orientativos, lo importante es “que los conceptos indeterminados inundan las disposiciones reguladoras de los MASC y su impacto en las costas, con cierto riesgo de lesión al derecho de acceso a la jurisdicción por imponer cargas desproporcionadas ajenas a la voluntad del justiciable (puede hacerse un parangón con la reciente STC 26/2025, de 29 de enero)”.

En cuanto al régimen de las costas, si éste ya era arbitrario tras la doctrina de la Sala 3ª del TS, declarando la nulidad de los Baremos colegiados (fuente de certeza), tras los nuevos criterios abiertos que rigen su imposición, será imposible cumplir con el desiderátum del art. 6.2.e) LO 5/2024, de 11 de noviembre. 
Existen, aun así, supuestos novedosos, como los del art. 394 y 245.5 LEC, útiles y de aparente sencilla aplicación, así como el concepto de abuso del servicio de justicia que debería tener alto impacto en los pleitos masa”, comenta.

A su juicio, “urge, sino una reforma parcial (esclarecedora de conceptos indeterminados, particularmente la acreditación del intento de negociación, medios aptos a tal fin, régimen claro de costas y prevalencia de la confidencialidad sobre la facultad del artículo 7.4 LOMESPJ), una Guía Orientativa del Ministerio de Justicia y CGPJ (en colaboración con el CGAE), sobre los requisitos de los MASC”.

En su opinión, “en esa línea (de crítica constructiva) sería muy beneficioso para la seguridad jurídica tener una herramienta —similar al PISMAC del Ministerio de Justicia que ya anunció Manuel Olmedo su puesta en marcha , si es que ésta no la integra, hecho que ignoramos— que permitiese presumir probado el principal escollo de los MASC, a saber: el intento de negociación cuando no se posible acreditar en la forma recepticia exigida por la norma (arts. 10.3, 10.2, 17.4 y DA 7ª), la propuesta de negociación directa, citación de tercero, oferta o reclamación extrajudicial”.

Jueces, a la expectativa
En cuanto a los jueces españoles se mantienen a la expectativa. Muchos de ellos están recibiendo programas formativos para conocer lo que son los MASC y como hay que interpretarlos. Sergio Oliva, portavoz nacional de Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV), no es una excepción. 
Es titular de un juzgado de lo social en Tenerife y se está formando en los cambios procesales que afectarán a la jurisdicción social. En una reciente jornada organizada por ASNALA, su vicepresidenta Cinta Vivancos lo comentaba.

Para este magistrado “la dispersidad de criterios será una tónica en los primeros días de implementación de los MASC. Esperemos que el CGPJ tome buena nota y cree unos criterios más uniformes para reducir la inseguridad jurídica
La entrada de demandas ha sido notable en todos juzgados en este 1º trimestre para evitar tener que ir a los MASC. Ahora habrá un periodo de tiempo donde no entren asuntos, luego volverá a subir el incremento de las demandas. Aquí el papel clave es del laj que revisará si la demanda cumple con esos requisitos”.

En su opinión “esta implementación se ha hecho muy deprisa. El CGPJ está impulsando distinta formación presencia u online para las distintas jurisdicciones, pero no hay instrucciones de cómo actuar”. Cree que es posible que algunos juzgados se conviertan en reinos de taifas donde cada órgano judicial actúe de una forma hasta que llegue dicha homologación del CGPJ”.

A nivel judicial, se conocen los criterios orientativos presentados por los jueces de Familia de Madrid capital, de los que Juan Pablo González comentó en las Jornadas de AEAFA, al igual que los criterios jueces de Iª instancia de Barcelona visibles en la web del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) o los de Iª Instancia de Granada.

Por su parte, la junta de jueces de Palma indica que negociación previa no puede limitarse a cubrir el expediente. Las consecuencias de no hacerlo, según han acordado los jueces de Familia, no se quedarían en la inadmisión de la demanda de plano, sino que pueden extenderse a la imposición de costas procesales.

La jueza Margarita Salazar es la titular del Juzgado 10 de familia de Pamplona. Estuvo en las jornadas de AEAFA donde escuchó las críticas vertidas a la ley 1/2025 en general y a la implementación de los MASC en particular por Julio Banacloche, catedrático y ponente en las jornadas. “Ya tenemos una ley y hay que ver como la gestionamos para que funcione. Creo que MASC como la mediación puede funcionar, así como los informes de expertos para temas económicos y se abre un buen camino con la negociación y con el derecho colaborativo, con una persona ajena que gestione el acuerdo”, señala la jueza.

Esta jurista cree que la Ley “avala la mediación en temas de menores. Reconoce que los jueces de Navarra también aprobaron otros criterios. Otra cosa son las cuestiones no disponibles por ejemplo no se puede mediar sobre la mediación o sobre la responsabilidad de la responsabilidad parental o sobre la renuncia a la pensión de alimentos. Si se puede mediar sobre la guardia y custodia, sobre el tema de las estancias o las cuantías de las pensiones. Lo que está excluido también son las medidas cautelares del art. 158 del C.Civil, aunque en las medidas previas sí está permitido”.

lunes, 31 de marzo de 2025

Testamento e Impuestos de Sucesiones...

La cláusula
que debes incluir en el testamento para que los herederos puedan pagar Sucesiones con el dinero de la cuenta.
Una cláusula clave en el testamento para que los herederos puedan acceder a los fondos para pagar impuestos.
María Dávila, 30 de marzo de 2025 
Al planificar una herencia, es fundamental prever cómo los herederos podrán afrontar el impuesto de Sucesiones y Donaciones, el cual debe pagarse antes de poder disponer de los bienes heredados. 
Sin una planificación adecuada, los beneficiarios pueden encontrarse con dificultades económicas que les impidan acceder a su legado.

Una solución clave para evitar este problema es incluir en el testamento una cláusula de libre disposición, que otorga a los herederos el derecho a utilizar el dinero de las cuentas bancarias del fallecido para cubrir estos impuestos antes de que se realice la adjudicación formal de la herencia. 
Sin esta cláusula, los bancos bloquean las cuentas del difunto, impidiendo el acceso a los fondos hasta que se complete el proceso legal de reparto de la herencia.

Un obstáculo común en las herencias
El bloqueo de cuentas es una práctica bancaria habitual tras el fallecimiento de un titular. Esto puede suponer un problema para los herederos, ya que el impuesto de Sucesiones debe abonarse antes de recibir oficialmente los bienes heredados. 
En muchos casos, esto obliga a los beneficiarios a recurrir a préstamos bancarios, utilizar sus propios ahorros o, en casos extremos, incluso renunciar a la herencia si no pueden hacer frente a la carga fiscal.

Para evitar este tipo de complicaciones, los expertos en derecho sucesorio recomiendan prever este escenario e incluir en el testamento una cláusula que permita a los herederos disponer de los fondos necesarios para liquidar estos impuestos. Para que esta medida sea efectiva, se recomienda asesorarse con un notario o abogado especializado en derecho sucesorio para asegurarse de que la redacción de la cláusula es legalmente válida y no pueda ser impugnada, nombrar un albacea o administrador, quien se encargará de gestionar el acceso a los fondos y garantizar que se utilicen exclusivamente para el pago de impuestos y otros gastos relacionados con la herencia, e informar a los herederos sobre esta disposición, para que puedan actuar con rapidez cuando llegue el momento de gestionar la herencia.

Además, los expertos sugieren valorar la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que significa que los herederos solo responderán de las deudas del fallecido hasta donde alcance el patrimonio heredado, evitando comprometer su propio patrimonio personal.

Incluir una cláusula de libre disposición en el testamento puede agilizar el proceso sucesorio y aliviar la carga económica de los herederos, evitando que se vean en la obligación de recurrir a financiación externa o renunciar a su herencia por falta de liquidez inmediata.
Planificar adecuadamente una herencia no solo garantiza que los bienes lleguen a sus destinatarios sin inconvenientes, sino que también facilita la gestión financiera en momentos emocionalmente complicados para los familiares del fallecido.

sábado, 29 de marzo de 2025

¿IRPF conjunto o individual?

Las parejas casadas
en las que un cónyuge cobre menos de 3.400 euros al año se beneficiarán de hacer la renta conjunta.
La tributación conjunta prevé un beneficio fiscal que sale a cuenta solo si uno de los cónyuges no tiene ingresos o estos son muy bajos; las parejas de hecho no tienen derecho a ello.
L. D. F., Madrid - 27 MAR 2025.
La campaña de la renta está a la vuelta de la esquina: a partir del próximo 2 de abril los contribuyentes podrán empezar a presentar su declaración del IRPF de forma telemática. A medida que la fecha se acerca, también vuelven las dudas sobre la mejor forma de confeccionar el modelo. 
¿Es mejor presentar la declaración de forma individual o junto al cónyuge? 
¿En qué casos conviene una u otra? ¿Qué pasa con los hijos?

Antes de decantarse por la declaración individual o conjunta, esta última opción contemplada solo para parejas casadas legalmente —no para los vínculos de hecho—, es recomendable hacer un cálculo de los ingresos de cada cónyuge.
La declaración conjunta lleva aparejado un beneficio fiscal que no se reconoce en la tributación individual, pero sale a cuenta solo cuando 1 de los 2 no trabaja o tiene ingresos muy bajos. En concreto, inferiores a los 3.400 € al año.

La razón está en los importes de los beneficios fiscales previstos para cada caso
La tributación conjunta disfruta de una reducción de 3.400 € en la base imponible para las parejas que estén casadas, a la que se deben sumar los 5.500 € del mínimo personal que se aplica a todos los contribuyentes. 
Es así que el cónyuge que presenta la declaración conjunta tendrá un total de 8.900 euros que reducen la base sobre la cual debe tributar. 
Se pueden incluir también a los hijos menores o incapacitados judicialmente.

Si 1 de los 2 miembros gana por encima de esos 3.400 €, en cambio, no merecerá la pena confeccionar la declaración del IRPF con el cónyuge. 
Eso porque ambos miembros del matrimonio, al presentar su declaración individual, podrán descontarse el mínimo personal de 5.500 €.

En el caso de que el matrimonio tenga hijos en común, entra en juego otro beneficio fiscal: el mínimo por descendiente. Esta deducción —que puede variar en función de la comunidad, ya que el IRPF es un impuesto que el Estado comparte con las autonomías— asciende a 2.400 € para el 1º hijo y va subiendo hasta los 4.500 € al año para el 4º y siguientes. Cuando 2 contribuyentes tengan derecho a beneficiarse de esta reducción y presenten cada uno su declaración, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Si el descendiente tiene menos de 3 años, el beneficio sube hasta los 2.800 €.

El mínimo por descendiente se concede siempre y cuando los hijos sean menores de edad o tengan menos de 25 años —pueden tener rentas que no superen los 8.000 € al año—, vivan con el contribuyente y dependan de él económicamente. También se contempla esta rebaja para los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente.

Parejas de hecho y núcleos monoparentales
Otro supuesto en el que la Agencia Tributaria reconoce un beneficio fiscal son las familias monoparentales, aquellas compuestas por 1 solo de los progenitores y sus hijos menores convivientes —pueden ser madres o padres solteros, separados legalmente o viudos, pero no se aplica si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de la unidad familiar—. 
En este caso, la declaración conjunta con los descendientes da derecho a una reducción de la base imponible de 2.150 €, además del mínimo personal y el mínimo por descendiente.

Las parejas de hecho no pueden presentar la declaración conjunta que se contempla para los matrimonios, pues la hacienda pública no las considera núcleo familiar a efectos fiscales. Si tienen hijos, 1 de los 2 puede formar una unidad familiar con ellos, incluyendo en su declaración a los hijos en común y aplicándose el beneficio de la tributación conjunta que se reconoce a las familias monoparentales; el otro presentará la declaración de forma individual. 
El mínimo por descendiente se divide a partes iguales si los padres conviven.

viernes, 28 de marzo de 2025

Las 3 principales causas de divorcio en parejas adultas

Un estudio identificó 3 problemáticas que llevan a la separación de la pareja y posterior divorcio en matrimonios.
lt10.com.ar, 
26 de Marzo de 2025
Cuando una pareja se une en matrimonio, lo hace con la esperanza de que la relación perdure para siempre. Sin embargo, la realidad muestra que muchas relaciones terminan en divorcio debido a una serie de factores que afectan la convivencia y el compromiso.

Un estudio realizado en 2013 por los Institutos Nacionales de Salud de Estados Unidos identificó 3 causas principales que llevan a la separación: la falta de compromiso, la infidelidad y los conflictos constantes.
Si bien estos factores pueden parecer inevitables, los expertos aseguran que es posible manejarlos si se detectan y trabajan a tiempo.

Falta de compromiso: el desafío de mantenerse unidos
La falta de compromiso es la principal razón detrás de muchas rupturas. Según el psicólogo clínico Óscar Castillero, el compromiso implica esfuerzo, perseverancia y responsabilidad, lo que puede resultar abrumador para algunas personas.

Ann Gold Buscho, especialista en psicología, relata el caso de una pareja que enfrentó este problema. “Jaqueline y Miguel, casados por 15 años, se distanciaron gradualmente debido a la falta de atención en su relación. Aunque Jaqueline buscó terapia de pareja, Miguel no creyó necesaria la intervención profesional. Eventual-mente, la falta de acción llevó a la separación”, explica la experta.

Infidelidad: una prueba difícil de superar
La infidelidad es otra de las razones más comunes detrás del divorcio. Buscho señala que “muchas parejas deciden separarse inmediatamente después de una traición, ya que el daño emocional es profundo”. No obstante, también indica que algunas relaciones pueden superar la crisis si ambas partes están dispuestas a reconstruir la confianza.

Para enfrentar una infidelidad, la psicóloga Marissa Glover sugiere que la persona afectada exprese sus emociones, tome un tiempo para reflexionar y evalúe si es posible perdonar. En algunos casos, la terapia de pareja puede ser clave para entender las razones del engaño y encontrar soluciones.

Conflictos y discusiones: cuando el diálogo se rompe
Las discusiones constantes y la falta de comunicación también deterioran las relaciones. Buscho menciona que “algunas parejas intentan resolver sus problemas cuando ya es demasiado tarde”. 
Un ejemplo es el caso de Pablo y Raquel, quienes tras 20 años de matrimonio y múltiples conflictos, no lograron cambiar su dinámica y terminaron separándose.

Los especialistas recomiendan abordar los problemas desde el inicio y buscar ayuda profesional si las diferencias comienzan a afectar la convivencia. 
Un enfoque basado en la comunicación y la comprensión mutua puede marcar la diferencia entre una crisis pasajera y una ruptura definitiva.

jueves, 27 de marzo de 2025

Herencias: Conflictos y causas de desheredacion

Rosalina Moreno, 26/03/2025 
Los conflictos más comunes entre coherederos y principales causas de desheredación, según los expertos.
Una herencia debería ser un trámite sencillo, en el que el testador deje por escrito cómo repartir su patrimonio y los herederos acepten su voluntad, pero la realidad es muy distinta. 
El abogado Abel Marín, socio de Marín & Mateo Abogados, especializado en Derecho Inmobiliario, analiza en Economist & Jurist los problemas más habituales que surgen entre herederos, así como las causas de desheredación.

Las herencias, que son un contrato multilateral para repartirse bienes, sujeto a las normas dispuestas por el testador o, en su defecto, por nuestro Código Civil común y foral, son, en última instancia, «un reflejo de las relaciones familiares», según este experto.
«Si a la dificultad de consenso entre coherederos le añadimos intereses personales y rivalidades familiares, la herencia se convierte en una fuente inagotable de conflictos. Es un campo de batalla, donde lo jurídico se mezcla con lo emocional y donde las disputas pueden durar años, incluso generaciones», afirma Abel Marín, quien lleva más de 20 años trabajando en temas de herencias y es autor del libro Protege tu Herencia (Editorial Global Marketing).

Los problemas más habituales

Según explica, uno de los problemas más habituales surge cuando el testador decide repartir sus bienes de forma asimétrica. El Derecho sucesorio reconoce la posibilidad de dejar a algunos herederos una parte mayor que a otros, «lo que en la práctica genera resentimiento y litigios», detalla Marín.

Este experto señala que «la situación más conflictiva se da cuando un heredero recibe únicamente su legítima estricta, mientras que otros son beneficiados con mayores cuotas hereditarias o legados concretos». «En estos casos, el perjudicado suele considerar injusta la distribución, alegando influencias indebidas o favoritismos. No son pocos los testamentos impugnados por esta razón, y aunque la ley protege la voluntad del testador dentro de ciertos límites, la realidad es que estos conflictos desgarran familias y pueden paralizar la herencia durante años», expone.

Otro foco de disputa habitual –añade– es entre los derechos entre el viudo y los hijos, debido a que «en muchas ocasiones, el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de determinados bienes, lo que significa que podrá disfrutarlos aunque la propiedad pertenezca a los hijos».
«Y este derecho, lejos de ser un privilegio, se convierte a menudo en un obstáculo para la liquidación de la herencia», ya que «los hijos pueden querer vender ciertos bienes para repartir la herencia, pero el viudo o viuda tiene derecho a seguir ocupándolos, bloqueando cualquier posibilidad de venta», argumenta, apuntando que «si a esto sumamos que la mayoría de matrimonios son gananciales o compartidos, encontramos un escenario en el que los bienes no siempre pertenecen completamente al fallecido«.

Los problemas no terminan ahí. «Existen bienes que, por su propia naturaleza, agravan aún más los conflictos entre coherederos, los denominados bienes singulares, aquellos cuya valoración es incierta o cuya venta resulta difícil», declara este letrado, señalando que éste es el caso de una casa familiar en una gran parcela de suelo rústico, una fábrica antigua en desuso o incluso una colección de arte heredada pueden convertirse en una carga en lugar de un beneficio.

«En estos casos, el problema no es solo su reparto, sino su valoración. Pongamos, por ejemplo, una casa familiar heredada por 3 hermanos. Si el catastro la valora en 1 millón de €, pero el mercado no ofrece compradores dispuestos a pagar esa cantidad, el hermano que se adjudique el inmueble puede verse perjudicado si posteriormente se ve obligado a venderlo por un valor muy inferior», apunta.
Además, señala que si los demás herederos han recibido bienes líquidos, como cuentas bancarias o pisos fáciles de vender, el agraviado sentirá que ha sido perjudicado en el reparto, lo que derivará en disputas y bloqueos.

El peor de los escenarios se da, según este experto, cuando la herencia no puede liquidarse fácilmente y los bienes quedan en un estado de proindivisión, ya que «compartir propiedades con otros herederos es, en muchos casos, el inicio de una larga batalla».
«La copropiedad de un inmueble entre varios coherederos genera situaciones de abuso cuando uno de ellos lo ocupa sin compensar económicamente a los demás. No es raro que un hermano decida quedarse en la vivienda familiar tras el fallecimiento de los padres y se niegue a vender o a pagar una renta al resto de los herederos», refiere Abel Marín.

Y señala que cuando una herencia contiene bienes indivisibles, «la única solución eficaz es evitar la copropiedad desde el principio». «Lo ideal es que el testador, en vida, prevea estos problemas y diseñe un buen testamento que distribuya los bienes de manera que cada heredero reciba lotes equitativos en función de su valor real y no de una estimación teórica», asevera.

Otra alternativa, según indica, es «establecer mecanismos para la venta obligatoria de ciertos bienes o conceder a uno de los herederos la opción de compra sobre la parte de los demás, tales como legado condicionales«. Sin embargo, afirma que cuando la herencia ya se ha aceptado, y con ella tener inmuebles compartidos con el resto de herederos llegar a pactos de indivisión «resulta más difícil, pues pone en una posición de fuerza para demorar u obstaculizar la venta o extinción del condominio, o el arrendamiento de los mismos».

Causas de desheredación
Según Abel Marín, abogado y socio de Marín & Mateo Abogados, la desheredación sólo es posible si existe una causa suficiente, como, por ejemplo, «perder la patria potestad por incumplimiento de deberes, por causa criminal o matrimonial, negar los alimentos a los hijos o descendientes sin motivo legítimo, atentar contra la vida del otro progenitor, el maltrato físico, si no se ha reconciliado, y ser condenado por sentencia firme a pena grave por un delito contra los derechos y deberes familiares».

También «ser privado de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor, ser condenado por denuncia falsa por acusar al causante de un delito grave, obligar al testador a hacer testamento o a cambiarlo mediante amenaza, fraude o violencia, impedir a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho o suplantare, ocultare o alterare otro posterior», agrega.

Este experto afirma que la causa más común manifestada por los padres es el maltrato psicológico, que «si bien no está establecido en el Código Civil como causa de desheredación, nuestro Tribunal Supremo la ha equiparado al maltrato de obra o físico, y debe ser probado el daño».
«Si el desheredado lo niega, es decir, se opone a la causa de desheredación, los herederos del testador deben probar que la desheredación tiene una causa justificada y cierta. Y para impugnar una desheredación, se debe presentar una demanda judicial en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que falleció el testador», explica Abel Marín.

En conclusión, este letrado advierte que un testamento mal planteado o un reparto conflictivo pueden romper lazos entre hermanos y generar disputas que se prolongan por generaciones. «La mejor estrategia para evitarlo es anticiparse, planificar y buscar siempre el equilibrio entre la voluntad del testador y los derechos de los herederos, porque si algo nos enseña la experiencia es que una herencia mal gestionada no solo reparte bienes, sino también resentimientos», sentencia.

miércoles, 26 de marzo de 2025

Existe una relación en las materias de Igualdad y derecho de Familia

diariolaley.laleynext.es,13/03/2025
Entrevistamos a Isabel Winkels, Vicedecana del Ilustre Colegio de Abogacía de Madrid y socia-directora de WINKELS ABOGADOS, despacho especializado en Derecho de familia nacional e internacional. Nos cuenta sobre las últimas iniciativas colegiales cuáles son las iniciativas más importantes que se están impulsando desde esta Corporación, y en concreto en las materias relativas a la Infancia, Familia y Capacidad. Extracto:

¿Cuáles son los retos probatorios más importantes que se plantean en la actualidad en Derecho de familia?
Múltiples. Por un lado, seguimos sin lograr una definición clara del juego de la prueba pericial, que no olvidemos, es la prueba estrella en los procesos de familia. La que ha de ser practicada por el Equipo Técnico genera, en la mayoría de las ocasiones, retrasos en la tramitación de los procedimientos, que conllevan consecuencias perniciosas como la cronificación de los conflictos, y no olvidemos que esa cronificación termina en muchos casos en violencia de género. 

Además, sigue sin haber acuerdo sobre la formación que deben tener unos profesionales tan determinantes en estos procedimientos como son los psicólogos. Y por último, muchos juzgados siguen sin normalizar la incorporación de dictámenes periciales de parte, que son de indudable ayuda en la resolución del conflicto, por no hablar de la opción de facilitar los careos entre los peritos «de parte» y los miembros de los Equipos Técnicos
La LEC ofrece herramientas bastantes para su normalización, pero lo cierto es que, la ausencia de criterios uniformes, por no hablar de franco rechazo de algunos órganos judiciales, hace deseable una regulación detallada, minuciosa y especializada de la prueba pericial para los procedimientos relativos a familia, infancia y capacidad.

Por otro, es imprescindible regular la audiencia de los niños, niñas y adolescentes. No es una prueba en el sentido estricto del término; es un derecho de los NNA y su práctica ofrece información relevante al juzgador. No podemos obviar que suele generar una gran ansiedad que, con un adecuado protocolo, se minimiza. 
Los juzgados de familia de Barcelona han alcanzado un acuerdo para regular esta relevante actuación procesal, y aplican un protocolo que está ofreciendo resultados magníficos. Es un reto fascinante lograr su aplicación a todos los procedimientos de familia, en todo el territorio español.

También es un problema en el actual estado de las cosas y un auténtico reto para todos la mejora de la eficiencia en el traslado de la prueba documental antes de la vista. Pese a la política de «papel cero», los abogados y abogadas de familia nos encontramos con grandes acumulaciones de documentos que no siempre tenemos ocasión de analizar, ni de valorar adecuadamente antes de la vista. Cuando nos trasladan en la vista un historial completo de mensajes de Whatsapp, por ejemplo, es imposible proceder a su análisis y verificar que no ha sido manipulado. Es un reto lograr que ese traslado se formalice días antes de la celebración de la vista —como de hecho se impuso en las vistas celebradas durante la pandemia—, y sería interesante conseguirlo, porque los juzgados son muy resistentes a la interrupción de las vistas o a acordar nuevos señalamientos que descuadren la agenda judicial.

No quiero olvidarme de la necesidad de normalizar la práctica de la liquidación de la sociedad de gananciales (cuya tramitación completa puede demorarse 10 o 12 años incluso) mediante el uso del arbitraje, con árbitros altamente especializados
Y mientras eso sucede, de que se agilice la tramitación de las 2 fases del procedimiento de liquidación, acordándose, por ejemplo, el traslado escrito de oposición al inventario presentado, lo que facilitaría sin lugar a dudas, el desarrollo de la comparecencia ante el LAJ, y daría a dicha comparecencia pleno sentido, pues cada parte tendría cabal conocimiento de la posición de la otra.

No es un reto probatorio, pero si un reto necesario, la elaboración de un Código específico de Derecho de familia como el que existe en Cataluña, en el que se actualice la ley y se adapte a la realidad social. Es increíble que en el art. 92.8 del Código Civil (LA LEY 1/1889) siga constando que la custodia compartida tiene carácter «excepcional» cuando el Tribunal Supremo nos dice, y así se está aplicando, que es el sistema «normal y deseable», o que el art. 96 siga vinculando la atribución del uso del domicilio a la custodia, cuando es evidente que esta vinculación promueve solicitudes de custodia en las que subyace el interés de vender la vivienda ganancial. Incrementamos la conflictividad de los procedimientos de familia mezclando materias que deberían ser objeto de análisis independiente, porque nada tiene que ver la custodia con el uso de la casa … o no debería de serlo. Un juez o jueza especialista debe tener la capacidad de atribuir o no el uso del domicilio y acordar a la vez una custodia monoparental si ese sistema resultara el idóneo.

Y así podría seguir …