sábado, 29 de marzo de 2025

¿IRPF conjunto o individual?

Las parejas casadas
en las que un cónyuge cobre menos de 3.400 euros al año se beneficiarán de hacer la renta conjunta.
La tributación conjunta prevé un beneficio fiscal que sale a cuenta solo si uno de los cónyuges no tiene ingresos o estos son muy bajos; las parejas de hecho no tienen derecho a ello.
L. D. F., Madrid - 27 MAR 2025.
La campaña de la renta está a la vuelta de la esquina: a partir del próximo 2 de abril los contribuyentes podrán empezar a presentar su declaración del IRPF de forma telemática. A medida que la fecha se acerca, también vuelven las dudas sobre la mejor forma de confeccionar el modelo. 
¿Es mejor presentar la declaración de forma individual o junto al cónyuge? 
¿En qué casos conviene una u otra? ¿Qué pasa con los hijos?

Antes de decantarse por la declaración individual o conjunta, esta última opción contemplada solo para parejas casadas legalmente —no para los vínculos de hecho—, es recomendable hacer un cálculo de los ingresos de cada cónyuge.
La declaración conjunta lleva aparejado un beneficio fiscal que no se reconoce en la tributación individual, pero sale a cuenta solo cuando 1 de los 2 no trabaja o tiene ingresos muy bajos. En concreto, inferiores a los 3.400 € al año.

La razón está en los importes de los beneficios fiscales previstos para cada caso
La tributación conjunta disfruta de una reducción de 3.400 € en la base imponible para las parejas que estén casadas, a la que se deben sumar los 5.500 € del mínimo personal que se aplica a todos los contribuyentes. 
Es así que el cónyuge que presenta la declaración conjunta tendrá un total de 8.900 euros que reducen la base sobre la cual debe tributar. 
Se pueden incluir también a los hijos menores o incapacitados judicialmente.

Si 1 de los 2 miembros gana por encima de esos 3.400 €, en cambio, no merecerá la pena confeccionar la declaración del IRPF con el cónyuge. 
Eso porque ambos miembros del matrimonio, al presentar su declaración individual, podrán descontarse el mínimo personal de 5.500 €.

En el caso de que el matrimonio tenga hijos en común, entra en juego otro beneficio fiscal: el mínimo por descendiente. Esta deducción —que puede variar en función de la comunidad, ya que el IRPF es un impuesto que el Estado comparte con las autonomías— asciende a 2.400 € para el 1º hijo y va subiendo hasta los 4.500 € al año para el 4º y siguientes. Cuando 2 contribuyentes tengan derecho a beneficiarse de esta reducción y presenten cada uno su declaración, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Si el descendiente tiene menos de 3 años, el beneficio sube hasta los 2.800 €.

El mínimo por descendiente se concede siempre y cuando los hijos sean menores de edad o tengan menos de 25 años —pueden tener rentas que no superen los 8.000 € al año—, vivan con el contribuyente y dependan de él económicamente. También se contempla esta rebaja para los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente.

Parejas de hecho y núcleos monoparentales
Otro supuesto en el que la Agencia Tributaria reconoce un beneficio fiscal son las familias monoparentales, aquellas compuestas por 1 solo de los progenitores y sus hijos menores convivientes —pueden ser madres o padres solteros, separados legalmente o viudos, pero no se aplica si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de la unidad familiar—. 
En este caso, la declaración conjunta con los descendientes da derecho a una reducción de la base imponible de 2.150 €, además del mínimo personal y el mínimo por descendiente.

Las parejas de hecho no pueden presentar la declaración conjunta que se contempla para los matrimonios, pues la hacienda pública no las considera núcleo familiar a efectos fiscales. Si tienen hijos, 1 de los 2 puede formar una unidad familiar con ellos, incluyendo en su declaración a los hijos en común y aplicándose el beneficio de la tributación conjunta que se reconoce a las familias monoparentales; el otro presentará la declaración de forma individual. 
El mínimo por descendiente se divide a partes iguales si los padres conviven.

viernes, 28 de marzo de 2025

Las 3 principales causas de divorcio en parejas adultas

Un estudio identificó 3 problemáticas que llevan a la separación de la pareja y posterior divorcio en matrimonios.
lt10.com.ar, 
26 de Marzo de 2025
Cuando una pareja se une en matrimonio, lo hace con la esperanza de que la relación perdure para siempre. Sin embargo, la realidad muestra que muchas relaciones terminan en divorcio debido a una serie de factores que afectan la convivencia y el compromiso.

Un estudio realizado en 2013 por los Institutos Nacionales de Salud de Estados Unidos identificó 3 causas principales que llevan a la separación: la falta de compromiso, la infidelidad y los conflictos constantes.
Si bien estos factores pueden parecer inevitables, los expertos aseguran que es posible manejarlos si se detectan y trabajan a tiempo.

Falta de compromiso: el desafío de mantenerse unidos
La falta de compromiso es la principal razón detrás de muchas rupturas. Según el psicólogo clínico Óscar Castillero, el compromiso implica esfuerzo, perseverancia y responsabilidad, lo que puede resultar abrumador para algunas personas.

Ann Gold Buscho, especialista en psicología, relata el caso de una pareja que enfrentó este problema. “Jaqueline y Miguel, casados por 15 años, se distanciaron gradualmente debido a la falta de atención en su relación. Aunque Jaqueline buscó terapia de pareja, Miguel no creyó necesaria la intervención profesional. Eventual-mente, la falta de acción llevó a la separación”, explica la experta.

Infidelidad: una prueba difícil de superar
La infidelidad es otra de las razones más comunes detrás del divorcio. Buscho señala que “muchas parejas deciden separarse inmediatamente después de una traición, ya que el daño emocional es profundo”. No obstante, también indica que algunas relaciones pueden superar la crisis si ambas partes están dispuestas a reconstruir la confianza.

Para enfrentar una infidelidad, la psicóloga Marissa Glover sugiere que la persona afectada exprese sus emociones, tome un tiempo para reflexionar y evalúe si es posible perdonar. En algunos casos, la terapia de pareja puede ser clave para entender las razones del engaño y encontrar soluciones.

Conflictos y discusiones: cuando el diálogo se rompe
Las discusiones constantes y la falta de comunicación también deterioran las relaciones. Buscho menciona que “algunas parejas intentan resolver sus problemas cuando ya es demasiado tarde”. 
Un ejemplo es el caso de Pablo y Raquel, quienes tras 20 años de matrimonio y múltiples conflictos, no lograron cambiar su dinámica y terminaron separándose.

Los especialistas recomiendan abordar los problemas desde el inicio y buscar ayuda profesional si las diferencias comienzan a afectar la convivencia. 
Un enfoque basado en la comunicación y la comprensión mutua puede marcar la diferencia entre una crisis pasajera y una ruptura definitiva.

jueves, 27 de marzo de 2025

Herencias: Conflictos y causas de desheredacion

Rosalina Moreno, 26/03/2025 
Los conflictos más comunes entre coherederos y principales causas de desheredación, según los expertos.
Una herencia debería ser un trámite sencillo, en el que el testador deje por escrito cómo repartir su patrimonio y los herederos acepten su voluntad, pero la realidad es muy distinta. 
El abogado Abel Marín, socio de Marín & Mateo Abogados, especializado en Derecho Inmobiliario, analiza en Economist & Jurist los problemas más habituales que surgen entre herederos, así como las causas de desheredación.

Las herencias, que son un contrato multilateral para repartirse bienes, sujeto a las normas dispuestas por el testador o, en su defecto, por nuestro Código Civil común y foral, son, en última instancia, «un reflejo de las relaciones familiares», según este experto.
«Si a la dificultad de consenso entre coherederos le añadimos intereses personales y rivalidades familiares, la herencia se convierte en una fuente inagotable de conflictos. Es un campo de batalla, donde lo jurídico se mezcla con lo emocional y donde las disputas pueden durar años, incluso generaciones», afirma Abel Marín, quien lleva más de 20 años trabajando en temas de herencias y es autor del libro Protege tu Herencia (Editorial Global Marketing).

Los problemas más habituales

Según explica, uno de los problemas más habituales surge cuando el testador decide repartir sus bienes de forma asimétrica. El Derecho sucesorio reconoce la posibilidad de dejar a algunos herederos una parte mayor que a otros, «lo que en la práctica genera resentimiento y litigios», detalla Marín.

Este experto señala que «la situación más conflictiva se da cuando un heredero recibe únicamente su legítima estricta, mientras que otros son beneficiados con mayores cuotas hereditarias o legados concretos». «En estos casos, el perjudicado suele considerar injusta la distribución, alegando influencias indebidas o favoritismos. No son pocos los testamentos impugnados por esta razón, y aunque la ley protege la voluntad del testador dentro de ciertos límites, la realidad es que estos conflictos desgarran familias y pueden paralizar la herencia durante años», expone.

Otro foco de disputa habitual –añade– es entre los derechos entre el viudo y los hijos, debido a que «en muchas ocasiones, el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de determinados bienes, lo que significa que podrá disfrutarlos aunque la propiedad pertenezca a los hijos».
«Y este derecho, lejos de ser un privilegio, se convierte a menudo en un obstáculo para la liquidación de la herencia», ya que «los hijos pueden querer vender ciertos bienes para repartir la herencia, pero el viudo o viuda tiene derecho a seguir ocupándolos, bloqueando cualquier posibilidad de venta», argumenta, apuntando que «si a esto sumamos que la mayoría de matrimonios son gananciales o compartidos, encontramos un escenario en el que los bienes no siempre pertenecen completamente al fallecido«.

Los problemas no terminan ahí. «Existen bienes que, por su propia naturaleza, agravan aún más los conflictos entre coherederos, los denominados bienes singulares, aquellos cuya valoración es incierta o cuya venta resulta difícil», declara este letrado, señalando que éste es el caso de una casa familiar en una gran parcela de suelo rústico, una fábrica antigua en desuso o incluso una colección de arte heredada pueden convertirse en una carga en lugar de un beneficio.

«En estos casos, el problema no es solo su reparto, sino su valoración. Pongamos, por ejemplo, una casa familiar heredada por 3 hermanos. Si el catastro la valora en 1 millón de €, pero el mercado no ofrece compradores dispuestos a pagar esa cantidad, el hermano que se adjudique el inmueble puede verse perjudicado si posteriormente se ve obligado a venderlo por un valor muy inferior», apunta.
Además, señala que si los demás herederos han recibido bienes líquidos, como cuentas bancarias o pisos fáciles de vender, el agraviado sentirá que ha sido perjudicado en el reparto, lo que derivará en disputas y bloqueos.

El peor de los escenarios se da, según este experto, cuando la herencia no puede liquidarse fácilmente y los bienes quedan en un estado de proindivisión, ya que «compartir propiedades con otros herederos es, en muchos casos, el inicio de una larga batalla».
«La copropiedad de un inmueble entre varios coherederos genera situaciones de abuso cuando uno de ellos lo ocupa sin compensar económicamente a los demás. No es raro que un hermano decida quedarse en la vivienda familiar tras el fallecimiento de los padres y se niegue a vender o a pagar una renta al resto de los herederos», refiere Abel Marín.

Y señala que cuando una herencia contiene bienes indivisibles, «la única solución eficaz es evitar la copropiedad desde el principio». «Lo ideal es que el testador, en vida, prevea estos problemas y diseñe un buen testamento que distribuya los bienes de manera que cada heredero reciba lotes equitativos en función de su valor real y no de una estimación teórica», asevera.

Otra alternativa, según indica, es «establecer mecanismos para la venta obligatoria de ciertos bienes o conceder a uno de los herederos la opción de compra sobre la parte de los demás, tales como legado condicionales«. Sin embargo, afirma que cuando la herencia ya se ha aceptado, y con ella tener inmuebles compartidos con el resto de herederos llegar a pactos de indivisión «resulta más difícil, pues pone en una posición de fuerza para demorar u obstaculizar la venta o extinción del condominio, o el arrendamiento de los mismos».

Causas de desheredación
Según Abel Marín, abogado y socio de Marín & Mateo Abogados, la desheredación sólo es posible si existe una causa suficiente, como, por ejemplo, «perder la patria potestad por incumplimiento de deberes, por causa criminal o matrimonial, negar los alimentos a los hijos o descendientes sin motivo legítimo, atentar contra la vida del otro progenitor, el maltrato físico, si no se ha reconciliado, y ser condenado por sentencia firme a pena grave por un delito contra los derechos y deberes familiares».

También «ser privado de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor, ser condenado por denuncia falsa por acusar al causante de un delito grave, obligar al testador a hacer testamento o a cambiarlo mediante amenaza, fraude o violencia, impedir a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho o suplantare, ocultare o alterare otro posterior», agrega.

Este experto afirma que la causa más común manifestada por los padres es el maltrato psicológico, que «si bien no está establecido en el Código Civil como causa de desheredación, nuestro Tribunal Supremo la ha equiparado al maltrato de obra o físico, y debe ser probado el daño».
«Si el desheredado lo niega, es decir, se opone a la causa de desheredación, los herederos del testador deben probar que la desheredación tiene una causa justificada y cierta. Y para impugnar una desheredación, se debe presentar una demanda judicial en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que falleció el testador», explica Abel Marín.

En conclusión, este letrado advierte que un testamento mal planteado o un reparto conflictivo pueden romper lazos entre hermanos y generar disputas que se prolongan por generaciones. «La mejor estrategia para evitarlo es anticiparse, planificar y buscar siempre el equilibrio entre la voluntad del testador y los derechos de los herederos, porque si algo nos enseña la experiencia es que una herencia mal gestionada no solo reparte bienes, sino también resentimientos», sentencia.

miércoles, 26 de marzo de 2025

Existe una relación en las materias de Igualdad y derecho de Familia

diariolaley.laleynext.es,13/03/2025
Entrevistamos a Isabel Winkels, Vicedecana del Ilustre Colegio de Abogacía de Madrid y socia-directora de WINKELS ABOGADOS, despacho especializado en Derecho de familia nacional e internacional. Nos cuenta sobre las últimas iniciativas colegiales cuáles son las iniciativas más importantes que se están impulsando desde esta Corporación, y en concreto en las materias relativas a la Infancia, Familia y Capacidad. Extracto:

¿Cuáles son los retos probatorios más importantes que se plantean en la actualidad en Derecho de familia?
Múltiples. Por un lado, seguimos sin lograr una definición clara del juego de la prueba pericial, que no olvidemos, es la prueba estrella en los procesos de familia. La que ha de ser practicada por el Equipo Técnico genera, en la mayoría de las ocasiones, retrasos en la tramitación de los procedimientos, que conllevan consecuencias perniciosas como la cronificación de los conflictos, y no olvidemos que esa cronificación termina en muchos casos en violencia de género. 

Además, sigue sin haber acuerdo sobre la formación que deben tener unos profesionales tan determinantes en estos procedimientos como son los psicólogos. Y por último, muchos juzgados siguen sin normalizar la incorporación de dictámenes periciales de parte, que son de indudable ayuda en la resolución del conflicto, por no hablar de la opción de facilitar los careos entre los peritos «de parte» y los miembros de los Equipos Técnicos
La LEC ofrece herramientas bastantes para su normalización, pero lo cierto es que, la ausencia de criterios uniformes, por no hablar de franco rechazo de algunos órganos judiciales, hace deseable una regulación detallada, minuciosa y especializada de la prueba pericial para los procedimientos relativos a familia, infancia y capacidad.

Por otro, es imprescindible regular la audiencia de los niños, niñas y adolescentes. No es una prueba en el sentido estricto del término; es un derecho de los NNA y su práctica ofrece información relevante al juzgador. No podemos obviar que suele generar una gran ansiedad que, con un adecuado protocolo, se minimiza. 
Los juzgados de familia de Barcelona han alcanzado un acuerdo para regular esta relevante actuación procesal, y aplican un protocolo que está ofreciendo resultados magníficos. Es un reto fascinante lograr su aplicación a todos los procedimientos de familia, en todo el territorio español.

También es un problema en el actual estado de las cosas y un auténtico reto para todos la mejora de la eficiencia en el traslado de la prueba documental antes de la vista. Pese a la política de «papel cero», los abogados y abogadas de familia nos encontramos con grandes acumulaciones de documentos que no siempre tenemos ocasión de analizar, ni de valorar adecuadamente antes de la vista. Cuando nos trasladan en la vista un historial completo de mensajes de Whatsapp, por ejemplo, es imposible proceder a su análisis y verificar que no ha sido manipulado. Es un reto lograr que ese traslado se formalice días antes de la celebración de la vista —como de hecho se impuso en las vistas celebradas durante la pandemia—, y sería interesante conseguirlo, porque los juzgados son muy resistentes a la interrupción de las vistas o a acordar nuevos señalamientos que descuadren la agenda judicial.

No quiero olvidarme de la necesidad de normalizar la práctica de la liquidación de la sociedad de gananciales (cuya tramitación completa puede demorarse 10 o 12 años incluso) mediante el uso del arbitraje, con árbitros altamente especializados
Y mientras eso sucede, de que se agilice la tramitación de las 2 fases del procedimiento de liquidación, acordándose, por ejemplo, el traslado escrito de oposición al inventario presentado, lo que facilitaría sin lugar a dudas, el desarrollo de la comparecencia ante el LAJ, y daría a dicha comparecencia pleno sentido, pues cada parte tendría cabal conocimiento de la posición de la otra.

No es un reto probatorio, pero si un reto necesario, la elaboración de un Código específico de Derecho de familia como el que existe en Cataluña, en el que se actualice la ley y se adapte a la realidad social. Es increíble que en el art. 92.8 del Código Civil (LA LEY 1/1889) siga constando que la custodia compartida tiene carácter «excepcional» cuando el Tribunal Supremo nos dice, y así se está aplicando, que es el sistema «normal y deseable», o que el art. 96 siga vinculando la atribución del uso del domicilio a la custodia, cuando es evidente que esta vinculación promueve solicitudes de custodia en las que subyace el interés de vender la vivienda ganancial. Incrementamos la conflictividad de los procedimientos de familia mezclando materias que deberían ser objeto de análisis independiente, porque nada tiene que ver la custodia con el uso de la casa … o no debería de serlo. Un juez o jueza especialista debe tener la capacidad de atribuir o no el uso del domicilio y acordar a la vez una custodia monoparental si ese sistema resultara el idóneo.

Y así podría seguir …

martes, 25 de marzo de 2025

Al aprobar una ley hay que prever las consecuencias sobre las personas

José Luis Cembrano, abogado y socio de AEAFA: «Al aprobar una ley hay que prever las consecuencias sobre las personas».

Luisja Sánchez, Periodista jurídico, 24/03/2025 
Extracto del Artículo:(.....)
La Ley del Divorcio y su aprobación (1981)
En este contexto, afirma que la aprobación el año 1981 de la Ley del Divorcio fue el mayor hito: “Se da el paso definitivo. Hemos vivido cómo con las reformas del Código Civil dejan de existir calificaciones de hijos legales o ilegales, sacrílegos, incestuosos o adulterinos para ser simplemente matrimoniales o no matrimoniales”.

Cembrano recuerda que “fue la Ley 14/1975, de 2 de mayo, la que adaptó nuestro Código Civil a la realidad social, al disponer la plena capacidad de obrar de la mujer sin perjuicio de que en el régimen de gananciales daba la supremacía del marido, casi absoluta. Pero es en la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, en la que ser produce la auténtica revolución, y en la ley de 7 de julio de 1981 (la Ley del Divorcio) cuando introduce nuevamente el divorcio en nuestro país”.

A partir de entonces empiezan a aparecer “los 1º despachos de abogados que trabajan estos temas de Civil y Familia. Se abre un campo más amplio y los abogados podemos ejercer con herramientas razonables. A medida que se aprueban distintas leyes se va configurando la profesión de abogado especialista en estos temas. Suelen ser pequeñas estructuras en formato boutique que ayudan a las familias en sus crisis y a entender y saber tratar el nuevo marco legal que se constituye”.

En este contexto, Jose Luis Cembrano es consciente del papel de los jueces en general, y de la Sala Civil del Tribunal Supremo que ha ido resolviendo muchas de las dudas que han preocupado a los juristas: Han hecho un papel importante y en positivo”. Prefiere que los jueces, impulsados por la actividad e iniciativa de la abogacía, marquen el camino, que no el legislador, que se equivoca más que los jueces. “Ahora mismo, en toda España hay jueces y salas muy preparados sobre este tipo de cuestiones, pese a que sigamos sin tener una sección de Familia, Infancia y capacidad, reivindicación del sector desde hace años”.

Jueces y custodia compartida
En este contexto, José Luis Cembrano valora el paso dado por el Tribunal Supremo sobre el impulso que ha dado a la custodia compartida, pese a que aún sigue sin haber una ley que regule esta práctica:Se han venido sentando una serie de bases desde la jurisprudencia y creo que, ahora ya sí, es el momento de que se apruebe su regulación”.

“Sin embargo, aún falta una ley de parejas de hecho común, pese a los fallos judiciales de los tribunales. Su situación es compleja también en materia de pensiones, sobre los requisitos que hayan de concurrir para obtener ese derecho y porque es difícil su equiparación con el matrimonio, lo que provoca que para evitar inseguridades mucha gente se case”.

Otro elemento que ha emergido en las sentencias judiciales es el llamado “interés superior del menor”, a veces difuso y que, según este jurista, “es un concepto que ha sufrido una evolución importante, pero hay que darse cuenta de que es difícil cerrar una definición cuando depende en gran medida del caso concreto. Pero ahora contamos con unos criterios más centrados y podemos acercarlos en su desarrollo al caso concreto”.

En su opinión, considera que a los menores hay que escucharlos en los juicios teniendo en cuenta las circunstancias en las que viven, su madurez y edad: 
Que el tribunal los escuche directamente no es incompatible con explorarlos por profesionales, y hay casos en la motivación reforzada así lo exige”.

Y, sobre el debate de si hay que cambiar la Ley del Menor respecto a los delitos que cometen los menores, señala que “es un tema complejo que dejo a los penalistas para que debatan”, aunque tiene claro que los retrasos en los pleitos pueden provocar entornos de violencia familiar o de género.

Cembrano, como otros abogados de Familia, es consciente de que “en muchas ocasiones es mejor llegar un acuerdo, si es bueno para ambos, que a un pleito judicial que se puede alargar años. La carga emocional de este tipo de asuntos a veces es evitable si los abogados concilian, aunque no siempre es posible cuando los litigantes están muy radicalizados. Y, al respecto, el abogado siempre debe plantearse todos los recursos de otras profesiones que puedan ayudar en una solución amistosa del asunto”.

lunes, 24 de marzo de 2025

Divorcios en alza en Madrid: un 11,2% más en 2024

Otros Medios: elmundo, telemadrid.
..... ¿Qué municipios encabezan la lista?
En términos absolutos, la ciudad de Madrid se encuentra a la cabeza del total de rupturas, con 5.479
elplural.com, 23/03/2025 
El "no quiero" es cada vez más frecuente entre los madrileños
En 2024, los procesos de nulidad, separación y divorcio en la Comunidad de Madrid ascendieron hasta las 12.413 demandas. Esta cifra supone un 11,2% más de rupturas con respecto al año anterior, 1.395 procedimientos más.

Así lo reflejan los últimos datos de Partidos Judiciales compartidos por el Instituto regional de Estadística. Estos indican que los municipios madrileños con más separaciones son Navalcarnero, Valdemoro, San Lorenzo de El Escorial y Arganda del Rey, con tasas del 24,9%, 22,9%, 22,8% y 22,7% por 10.000 habitantes, respectivamente.

Esta tendencia no es exclusiva de la Comunidad de Madrid, las demandas de nulidades, separaciones y divorcios también han aumentado en el resto del país
Si en 2023 un total de 92.344 personas presentaron la demanda, en 2024 esta cifra asciende a los 95.650, un 3,5% más.

Por comunidades, Canarias y Comunitat Valenciana son las que más demandas totales de nulidades, separaciones y divorcios registraron en 2024, con el 23,4% y el 21,8% respectivamente, seguida de Baleares (21,5%). 
Por su parte, la Comunidad de Madrid registró un 17,7% del total nacional lo que no la sitúa entre las que más demandas presentan a nivel nacional.

Hasta 11.983 divorcios en 2024
Un total de 6.967 parejas recurrieron a la vía del divorcio consensuado en la Comunidad de Madrid, mientras que 5.016 fueron contenciosos. 
Si ponemos el foco en las separaciones, que fueron 422, la mayoría (308) han sido consensuadas, mientras que el resto (114) no lo han sido.
Las nulidades matrimoniales tramitadas en la comunidad han sido 8 a lo largo del año pasado.

En términos absolutos, la ciudad de Madrid se encuentra a la cabeza del total de rupturas, con 5.479. Le siguen en el ranking de Partidos Judiciales Móstoles, con 627; Alcalá de Henares, con 563; Arganda del Rey, con 525; Torrejón de Ardoz, con 470; Alcobendas, con 443; Fuenlabrada, con 422; y Navalcarnero, con 412.
En el otro lado, Torrelaguna, Aranjuez, Pozuelo de Alarcón y San Lorenzo de El Escorial, con 55, 158, 179 y 214 divorcios y separaciones, respectivamente.

Si tenemos en cuenta la tasa de separaciones y divorcios por cada 10.000 habitantes, la estadística apunta a que los Partidos Judiciales que más rupturas han registrado han sido Navalcarnero, Valdemoro, San Lorenzo de El Escorial y Arganda del Rey, con tasas de 24,9%, 22,9%, 22,8% y 22,7%, respectivamente.
Por el contrario, los que menos divorcios y separaciones han tramitado en 2024 han sido Madrid (16%), Torrelaguna (16,4%), Majadahonda (16,7%), Leganés (16,9%) y Coslada (17,1%).

sábado, 22 de marzo de 2025

Tribunal Constitucional: Entierra la Presunción de Inocencia del Hombre

Otros Medios: libertad digital,
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Así despilfarraron 50 ayuntamientos los fondos de violencia de género el 8-M: de talleres de belleza a chocolatadas.
25-N: los datos que constatan el fracaso y la hipocresía del Gobierno en su lucha contra la violencia de género.
La historia detrás de la sentencia del Tribunal Constitucional que entierra la presunción de inocencia de los hombres.
La feminista Mª Luisa Balaguer firma el fallo que avala a las madres secuestradoras que se escudan en denuncias falsas de violencia de género. 
Mª Luisa Balaguer es la ponente de la polémica sentencia del TC.
Sandra León, 21/3/2025.
Mientras Juana Rivas perpetra lo que, a juicio del padre, no es más que un nuevo intento de secuestrar a sus hijos, el Tribunal Constitucional acaba de avalar mediante sentencia la huida de cualquier mujer si esta interpone una denuncia de violencia de género. "La Sala IIª del TC ampara a una madre contra la decisión judicial que le obligó a ejercer la guarda y custodia de su hijo en la ciudad de la que alegó haber huido con el menor por motivos de violencia de género", reza la reciente nota de prensa emitida con motivo del polémico fallo.

La gravedad del asunto, y lo que ha generado un gran revuelo incluso entre los propios magistrados que han formado parte de la deliberación, es que la sentencia redactada por Mª Luisa Balaguer consagra que ni siquiera sea necesario que esa denuncia se demuestre cierta, ya que, en el caso ahora juzgado, el hombre fue absuelto. Es más, el propio tribunal de Vitoria que se encargó del mismo halló "motivaciones espurias" detrás de las denuncias de su exmujer, tal y como constata el demoledor fallo al que recurren los 2 magistrados del TC que, con su voto particular, han mostrado su rechazo más absoluto a la ponencia de Balaguer.

"Elevar la denuncia, el atestado, el informe del fiscal o de los servicios sociales a la condición de indicio de la comisión del delito de violencia de género supone invertir la carga de la prueba", advierten César Tolosa y Enrique Arnaldo, que recuerdan que el hombre en cuestión "fue absuelto, hace casi 1 año, de los hechos a los que hace referencia la sentencia" y, sin embargo, su intento por convencer a su compañera de atender a tales antecedentes ha sido "infructuoso".

Con todo, ambos magistrados denuncian que el fallo redactado por Balaguer "implica sustituir la inmediación de la decisión judicial por un juicio abstracto y ajeno a las circunstancias del caso concreto, en una peligrosa e impropia deriva que comporta que la sentencia de la que discrepamos realice un nuevo enjuiciamiento para así dejar sin efecto lo decidido por la jurisdicción ordinaria". 
En otras palabras: el TC estaría volviendo a juzgar unos hechos ya sentenciados, extralimitándose de la que debería ser su labor.

La pregunta es por qué. Y la respuesta que no dan estos jueces es la que precisamente se debate estos días en redes sociales, donde no son pocos los que apelan a una ideología de género de la que la propia Balaguer habría hecho gala en numerosas ocasiones. "Institucionalmente, el tema de ser mujer me condiciona mucho", llegó a reconocer en una entrevista concedida al diario Público. 
La magistrada ha sido, además, directora de la revista Artículo 14, una perspectiva de género, editada por el Instituto Andaluz de la Mujer, de cuyo Comité de Ética formó parte.

Una denuncia con "motivaciones espurias"
La historia que nos ocupa se remonta al año 2020, cuando J.V.O. plantea el divorcio a su mujer, quien, según constatan los mismos jueces, habría utilizado la Ley de Violencia de Género a modo de chantaje. Ambos vivían en ese momento en Vitoria, pero ella huye con el niño a La Coruña sin su consentimiento. 
"De lo que no cabe duda es que la denunciante y acolitas presionaron al acusado desde el inicio para que aceptara las condiciones de un divorcio, que incluía la custodia exclusiva del menor para la madre, haciéndole saber al acusado que, en caso contrario, se expondría a una denuncia por violencia de género —reza el fallo del juzgado de Vitoria al que ha tenido acceso Libertad Digital—. En este caso, tras no ceder al chantaje, la denuncia se llevó a efecto, interponiéndose la misma el día 16 de noviembre de 2020, ante la Policía Nacional de A Coruña".

La propia sentencia reconoce la existencia de una discusión que, "vista la nimiedad y lo inespecífico de las lesiones descritas", la mujer habría "engordado artificialmente" con la intención de hacer daño a su expareja y blindar la sustracción de su hijo De hecho, tras examinar toda la documentación del proceso, los magistrados discrepantes del TC consideran acreditado que "hizo uso abusivo de todos los mecanismos legales a su alcance para lograr su objetivo, establecerse junto con su hijo en A Coruña, obteniendo la custodia exclusiva del menor".

Esto queda demostrado, insisten, con los mensajes y las grabaciones telefónicas interceptadas, en las que "la denunciante no duda ofrecer al acusado dos opciones: o cambian su residencia a La Coruña reconociendo el acusado la custodia exclusiva a la denunciante, eso sí, con un amplio régimen de visitas a favor del padre, o si se descarta esta posibilidad, se iniciaría el ejercicio de acciones penales".

En vista de todo ello, Tolosa y Arnaldo recuerdan la conclusión a la que llegó el 1º juez: "No son pocas las ocasiones en supuestos de violencia de género o doméstica, en los que late la sospecha de motivaciones espurias en la denuncia, derivadas fundamentalmente de discrepancias surgidas por los padres en torno a la custodia y régimen de visitas de los hijos menores; en este caso, la duda ha dado paso a la certeza".

La escandalosa sentencia de Balaguer
Partiendo de esta premisa, los magistrados desmontan la sentencia redactada por Mª Luisa Balaguer que, tal y como denuncian, "ignora la existencia del pronunciamiento absolutorio confirmado por la Audiencia Provincial" y contextualiza una y otra vez los hechos en un marco de violencia de género "que, conforme a la sentencia del Juzgado de lo Penal, no existió". Finalizado el proceso penal con la absolución definitiva de don J.V.O., las expresiones utilizadas y la motivación de la sentencia de la que discrepamos suponen una clara vulneración del derecho a la presunción de inocencia del denunciado ya absuelto

"Finalizado el proceso penal con la absolución definitiva de don J.V.O., las expresiones utilizadas — como presunto maltratador— y la motivación de la sentencia de la que discrepamos suponen una clara vulneración del derecho a la presunción de inocencia del denunciado ya absuelto", insisten; algo que, tal y como subrayan, contraviene los art. 24.2 de la Constitución Española y el 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Por otro lado, los magistrados rechazan que la sustracción llevada a cabo por la madre pueda justificarse en el derecho de los españoles a elegir libremente su residencia que consagra nuestra Carta Magna. 
"Uno de los progenitores, con ejercicio conjunto de la patria potestad sobre los hijos, no tiene la facultad de decidir un traslado de residencia del menor que aparte al mismo de su entorno habitual, por corresponder tal facultad a ambos progenitores, necesitando para ello del previo consentimiento del otro o, en su defecto, de la supletoria autorización judicial", advierten. Así, Tolosa y Arnaldo alertan de la "peligrosa e impropia deriva" que comporta esta sentencia; un debate que, en los últimos días, también se ha trasladado a las redes sociales.

La llegada de Irene Montero al Ministerio de Igualdad supuso la institucionalización de la defensa de las madres secuestradoras, rebautizadas por la izquierda como madres protectoras. En no pocas ocasiones, a esa férrea defensa gubernamental se ha sumado la complicidad judicial. Sin embargo, la sentencia que acaba de dictar el Tribunal Constitucional da un paso más allá: el intérprete supremo de nuestra Carta Magna no solo avala su conducta, sino que entierra la presunción de inocencia de los hombres.