lunes, 4 de noviembre de 2024

¿Cómo predecir un divorcio? Los 4 Jinetes del Apocalipsis

Estos son los 4 comportamientos que predicen un divorcio, según un psicólogo.
El terapeuta John M. Gottman ha desarrollado una teoría que le lleva a saber, con un 94% de exactitud, si una pareja se va a separar o no.
Estibaliz Urcelay, 03 Nov 2024 
John M. Gottman es profesor de psicología en la Universidad de Washington y codirector del Seattle Marital and Family Institute. Ha publicado más de 100 artículos y decenas de libros sobre las relaciones sentimentales. Gracias a esta labor en el estudio de la familia y la pareja, ha sido galardonado en múltiples ocasiones. El experto ha desarrollado un nuevo e innovador enfoque en la terapia de los cónyuges. Esta teoría se basa en una investigación llevada a cabo durante 40 años con más de 3 mil parejas en 12 estudios diferentes.

Junto a su esposa y colaboradora, Julie, los realizaron en lo que nombraron como “el Laboratorio del amor”, tal y como detalla el portal web Centro Privado de Psicoterapias. Dentro de la Universidad de Washington, se creó un departamento equipado donde los participantes contaban con todas las comodidades que podrían tener en sus casas o en un hotel. Al estilo Gran Hermano, las parejas pasaban un fin de semana en este lugar, mientras los expertos observaban sus conductas.

Las indicaciones eran sencillas: actuar como en su vida cotidiana y en momentos se les solicitaba que hablaran de temas más banales o algunos más polémicos. Mientras ellos efectuaban sus tareas, los psicólogos realizaban lecturas de su actitud, analizando cómo de relajados o tensos estaban, sus conversaciones y las interacciones.

Más de 2 décadas de análisis.
Todos estos años, le han llevado a Gottman a saber con un 94% de exactitud si una pareja se va a separar después de escucharlos discutir. El psicólogo parte de 2 ejes principales para definir el estado de una relación: el grado de amistad y la forma en la que los cónyuges gestionan sus conflictos. Acorde al experto, no sirve de nada resolver las disputas si no existe una sólida amistad de base que sostenga la relación.

El terapeuta desarrolló la teoría de Los 4 jinetes del Apocalipsis, una metáfora para describir, con alta precisión, los compartimientos que predicen si una pareja está destinada al divorcio. Se trata de 4 comportamientos que, de sostenerse en el tiempo, llevará a la relación de pareja a romperse con seguridad.

Las críticas destructivas
El 1º jinete es la crítica. Se entiende como una serie de quejas, etiquetas, descalificaciones, reproches o comentarios negativos que ponen el foco sobre los defectos de la pareja. Son comentarios que se suelen hacer en 2ª persona, con un tono de voz elevado y despectivo, con una postura corporal amenazante y cuyo único propósito es crear culpa y malestar en la otra persona. Por ejemplo: “Nunca recoges la ropa”.

La actitud defensiva
Implica no aceptar los comentarios del cónyuge adoptando, además, una postura defensiva y contraatacando lo que empeora la situación. 
Se percibe como una amenaza y lo que se busca es desviar la conversación hasta darle la vuelta para hacer sentir culpable al otro. Ambos se basan en culpabilizar y responsabilizar al otro del conflicto, siendo difícil llegar a una solución.

El desprecio
Es el predictor de divorcio más decisivo, según Gottman. Incluye insultos, muecas, empleo de la ironía o el sarcasmo y se utiliza con fines ofensivos y para infravalorar a la otra persona. La ira y el resentimiento toman las riendas y vuelven totalmente imposible alcanzar un acuerdo.

El encierro o actitud evasiva
Esta actitud implica dar muestras de indiferencia ante los comentarios, quejas o críticas de la otra persona. Hacer como que no se escucha, mirar a otro lado, hacer que el otro no existe, son actitudes dañinas para ambos y pueden “encender” aún más el comportamiento del que está expresando sus sentimientos.

Es cierto que, en muchas ocasiones, alguno de estos 4 jinetes pueden aparecer en algún punto. Sin embargo, cuantos más aparezcan y cuanto más se repitan, más probable es que acaben con caminos separados.

sábado, 2 de noviembre de 2024

Divorcio y la vivienda familiar: Conflicto de guerra

Un hombre lleva a su ex ante los tribunales por meter a su suegra en la casa: era vivienda familiar de su hija menor.
Barbara Hermida, 02/11/2024 
La A. P. de Guadalajara ha dado la razón a un hombre que demandaba a su exmujer, después de que ésta introdujera en la vivienda familiar a su madre y a su hermana. Y es que, según los tribunales, la vivienda familiar pierde esta condición cuando entran a vivir terceros, a pesa de que esto no suponga que la mujer tenga una nueva pareja.

Jean y Zamira (nombres ficticios) obtenían su sentencia de divorcio el 10 de febrero de 2016. Un fallo en el que se estipulaba que sería la madre de la menor la que ostentaría la custodia de la menor. E, igualmente, el uso de la vivienda familiar. 
Algo ante lo que la mujer no dudaba en abrir las puertas de la casa a su madre y hermana. Mujeres que se convertían en habitantes habituales del domicilio.

Una cuestión ante la que Jean presentaba, a finales de 2019, una demanda para la modificación de ambas medidas. Así pues, «el actor pedía la guarda y custodia de la menor por semanas alternas», así como el reparto de las vacaciones, o la posibilidad de comunicarse con la menor por teléfono todos los días.
«Respecto a la atribución de uso de la vivienda, interesaba que se deje sin efecto, por haber variado las circunstancias existentes al dictarse la sentencia de divorcio, por la introducción de terceros en la vivienda». 
En concreto, su exsuegra y su excuñada.

Peticiones que eran escuchadas por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara. Juzgado que otorgaba la custodia compartida al padre. Y, del mismo modo, daba por finalizada la atribución de la vivienda familiar a la exmujer.

La vivienda familiar no puede ser residencia de terceros
Así pues, estimando parcialmente la demanda, el juzgado tomaba la decisión de «extinguir el derecho de uso de la vivienda familiar, a favor de la madre, que deberá desocuparla en el plazo de 9 meses desde la notificación de la sentencia. Después, se atribuye el uso por años a cada progenitor», destaca la sentencia.

Fallo ante el que Zamira presentaba recurso de apelación ante la A. P. de Guadalajara. Tribunal compuesto por los magistrados Mª del Rocío Montes Rosado (ponente), Mª Elena Mayor Rodrigo, Susana Fuertes Escribano y Mª José Fresneda Domínguez.

Recurso en el que la defensa de la mujer destacaba que «la doctrina del Tribunal Supremo sobre la inclusión de terceros como circunstancia determinante de que el inmueble deje de servir a sus fines se refiere a personas ajenas a la familia, y no es aplicable a este caso, puesto que las personas que se introdujeron fueron su madre y su hermana».

Valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal, que desestima el recurso presentado. Y así, confirma la sentencia anterior.
«Esta Sala considera que la inclusión de familiares del cónyuge a quien se atribuyó el uso debe valorarse en igual forma. En definitiva, cualesquiera que sean sus relaciones de parentesco, no dejan de ser terceros extraños a la relación familiar a la cual el inmueble servía de domicilio», destaca la Audiencia.

Situación ante la que el abogado del padre, Felipe F. Mateo Bueno, no ha dudado en celebrar esta nueva puerta abierta. «Espero y deseo que sea útil a todas las personas que puedan verse inmersas en una situación similar», destaca en su publicación de la sentencia.

viernes, 1 de noviembre de 2024

Divorcio: Custodia compartida en España, una tendencia al alza

Actualidad
Las familias monoparentales podrán doblar el permiso de paternidad tras la sentencia del Tribunal Supremo.
La custodia compartida es una tendencia en alza en nuestro país, lo que demuestra lo mucho que ha cambiado la noción de familia y crianza.
Pilar Fonseca, 31.10.2024 
La custodia compartida ha experimentado un aumento notable en España en las últimas 2 décadas, promoviendo una crianza más equilibrada entre ambos progenitores. Este cambio ha sido impulsado tanto por las distintas modificaciones legislativas que se han ido produciendo a lo largo del tiempo, como por una transformación social en la percepción de la familia y el papel de los padres.

Es innegable que la custodia compartida en España refleja un cambio en el concepto de familia y de los roles parentales. Aunque todavía queda camino por recorrer en cuanto a legislación, la tendencia hacia una mayor igualdad en la crianza de los hijos sigue en aumento.
A medida que más familias eligen esta modalidad, se espera que las leyes también vayan evolucionando progresivamente para ofrecer un marco más claro y adaptado a las distintas necesidades actuales.

Además, esta creciente aceptación de la custodia compartida permite a los hijos fruto de la relación, disfrutar de una crianza equilibrada y a los padres participar de forma equitativa en sus vidas, una transformación positiva hacia el bienestar familiar.

La evolución de la custodia compartida en España
La custodia compartida se introdujo en el Código Civil en 2005, y desde entonces ha ido creciendo de una manera sostenida. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en 2005 apenas el 2% de los padres contaba con este régimen. 
Sin embargo, los cambios legislativos y culturales han llevado a una realidad muy distinta hoy en día.

Cambios legislativos clave
El cambio más significativo en la normativa sobre custodia se produjo en 2005, cuando se modificó la ley de 1981 que, hasta entonces, establecía una preferencia por la custodia monoparental, principalmente concedida a las madres. 
La reforma del Código Civil planteó como preferible la custodia compartida, aunque no fue hasta 2011, 2 años después, cuando los jueces empezaron a aplicarla de una forma más extendida.
El 30 de octubre de 2014, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reafirmó la preferencia por la custodia compartida en casos de separación, destacando que es fundamental que los padres mantengan una relación de respeto mutuo. 
La sentencia señala que esta medida busca proteger el desarrollo emocional de los menores y asegurar un crecimiento equilibrado en un entorno familiar positivo.

Aumento de la custodia compartida en cifras
La tendencia al alza ha sido significativa. En 2015, el 25% de las rupturas con hijos ya terminaban con un acuerdo de custodia compartida, y esta cifra ha seguido subiendo de manera progresiva.
Según los datos más recientes, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, relativos al año 2023, el 48,4% de los casos de divorcio con hijos menores optaron por la custodia compartida, superando a las custodias exclusivamente maternas, que fueron el 47,8%. Este cambio refleja un avance hacia la igualdad en la crianza.

Factores que impulsan el aumento de la custodia compartida
Este cambio en la dinámica de custodia responde a múltiples factores, tanto legales como sociales.
Es verdad que los cambios legislativos han sido fundamentales, pero también el modelo de familia en España ha evolucionado. La abogada de familia Marisa Aguirre, con casi 20 años de experiencia en derecho familiar, señala en este sentido que “la percepción de la familia ha cambiado. Venimos de un modelo en el que el padre trabajaba fuera y la madre cuidaba de los niños. Hoy en día, ambos padres son vistos como igualmente capaces de criar a sus hijos”.

La igualdad en el rol de cuidado de los hijos.
Con la creciente igualdad en el ámbito laboral y familiar, cada vez más padres participan activamente en el cuidado diario de sus hijos, lo que ha contribuido a una mayor aceptación y demanda de la custodia compartida, ya que ambos progenitores pueden asumir las responsabilidades de crianza de manera equitativa, incluso en etapas tempranas como la lactancia.

Llamado a una legislación nacional unificada.
Actualmente, sólo 5 comunidades autónomas (Cataluña, Aragón, Navarra, Valencia y País Vasco) cuentan con legislación específica sobre custodia compartida. En el resto de las regiones, la decisión sobre el régimen de custodia recae en los jueces.
Sin embargo, tanto el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) han solicitado que se apruebe una normativa de ámbito nacional que establezca criterios claros para adoptar la custodia compartida, incluyendo aspectos como el uso del domicilio familiar y las contribuciones a la manutención de los hijos.

Custodia compartida: beneficios y retos
La custodia compartida puede ofrecer diversos beneficios tanto para los niños como para los padres. Mantiene a ambos progenitores presentes en la vida de los hijos, lo que favorece un desarrollo emocional más equilibrado de los menores y reduce la posibilidad de conflictos relacionados con la custodia.
Beneficios para los hijos:
Los niños que viven bajo la figura de la custodia compartida suelen experimentar menos problemas emocionales y de comportamiento, ya que pueden mantener una relación cercana con ambos progenitores. 
Este régimen también les proporciona un sentido de estabilidad y seguridad al estar en contacto con sus figuras parentales de manera constante.

Desafíos de la custodia compartida
Aunque tiene múltiples ventajas, la custodia compartida también presenta ciertos desafíos. Para que sea efectiva, es necesario que ambos progenitores mantengan una relación de respeto y colaboración, lo cual no siempre es fácil de lograr tras una ruptura. Además, la logística puede ser complicada, especialmente cuando los padres viven en ciudades distintas.

domingo, 27 de octubre de 2024

España: Denuncia, Agresión Sexual y la normativa legal

Otras Informaciones:
Elisa Mouliaá denuncia a Errejón a la Policía, que ya le investiga por tres episodios de violencia sexual contra ella.
Hablan las mujeres del CSIC acosadas sexualmente: "El capitán me propuso pasar la noche con él".

El caso de Íñigo Errejón evidencia que las víctimas de violencia machista lo son incluso si no denuncian.La exigencia social y mediática de que exista una denuncia penal para poder considerar a una mujer como víctima de agresión sexual o maltrato machista choca con lo que dice la ley.
Ana Mª PascualMadrid, 26/10/2024 
Si a una persona la atracan en la calle y decide no denunciarlo, ¿deja de ser víctima de un atraco? 
"La respuesta es que no. Lo mismo ocurre con una víctima de violencia machista, que no pierde la condición de damnificada por el hecho de no denunciarlo ante la Policía o en un juzgado".

Este ejemplo que expone la jueza Gloria Poyatos, magistrada de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y cofundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), sirve para entender lo que ha sucedido en el caso de Íñigo Errejón, en el que varias mujeres, entre ellas la actriz Elisa Mouliaá, han contado en una red social anónimamente su experiencia de violencia machista y han señalado al exportavoz parlamentario de Sumar.

Esos testimonios, en concreto el de Mouliaá, que posteriormente dio a conocer su identidad, han servido para que Errejón dimitiera la mañana de este pasado jueves y que queden al descubierto las violencias machistas que haya podido infligir.
Esa misma noche, después de que algunos medios de comunicación plantearan dudas sobre la veracidad de unas acusaciones sin el sustento de una denuncia formal, la actriz presentó finalmente una denuncia ante la Policía.
La denuncia, que describe un episodio de agresión sexual —penado en este caso concreto con entre 1 y 4 años de cárcel —, sucedido en septiembre de 2021, ya está en manos de un juez.

No todas las víctimas denuncian
"La decisión de una víctima de no denunciar no la convierte en menos víctima que otra que sí denuncia", dice Gloria Poyatos en relación a que una mujer agredida sexualmente sigue siendo víctima aunque decida no denunciar penalmente a su agresor. Y pone el foco en los motivos por los que en algunos casos estas víctimas deciden no denunciar formalmente: el riesgo de revictimización [cuando la víctima vuelve a revivir el trauma a través de interrogatorios inquisitivos] y la tolerancia social de ciertos comportamientos sexuales masculinos que inciden en que estas mujeres no sean creídas.

"El riesgo de revictimización actúa de repelente y las víctimas no se atreven a denunciar"
La magistrada considera que el sistema penal español "no está pensado para la víctima, no representa a todas las víctimas". El recorrido judicial —y, en paralelo, el mediático, en muchos casos—, con la exposición de la víctima a los interrogatorios y a la pérdida de su intimidad, además de los largos plazos judiciales, no es el medio idóneo para una mujer víctima de violencia machista
"Ese riesgo de revictimización institucional y social actúa de repelente y las víctimas no se atreven a denunciar ante la Policía o un juzgado", explica la jueza.

¿Quién es víctima, según la ley?
La legislación española indica que para ser reconocida como víctima de violencia machista no es imperativo interponer una denuncia en un juzgado. La resolución de la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género de 11 de noviembre de 2021 reglamentó las condiciones para el reconocimiento a efectos de las Administraciones Públicas de la condición de víctima de violencia machista; la situación de no haber presentado una denuncia penal figura entre ellas. 
"Ser víctima no depende de una denuncia, sino de que exista una base fáctica de que los hechos han ocurrido"

De cara a poder obtener recursos económicos y sociales, como asesoría jurídica, este reconocimiento público es esencial para las víctimas que hayan decidido no acudir a los tribunales, expone la abogada Laia Serra, abogada penalista especializada en violencias machistas y en derechos humanos.
"Más allá de los servicios públicos, ser víctima no depende de una denuncia, sino de que exista una base fáctica de que los hechos han ocurrido", aclara Serra, que advierte de que "no se puede mezclar la condición de víctima jurídica, con la condición de víctima social o la condición de víctima de cara al circuito administrativo. Es importante distinguir esos planos".

El poder de los testimonios
Para el abogado Isaac Guijarro, confundador de Olympe Abogados, un bufete feminista, "a nivel social, una denuncia anónima en una red social tiene tanto poder como una denuncia penal y puede desencadenar la dimisión de un político, como ha ocurrido en este caso". "Son denuncias que se hacen en canales alternativos porque las víctimas tienen miedo"

En el caso de Íñigo Errejón, existen en torno a una docena de testimonios de mujeres recogidos por la periodista Cristina Fallarás, colaboradora de Público, en su cuenta de Instagram, que refieren conductas de violencia machista por parte del ya exdiputado de Sumar. "Son denuncias que se hacen en canales alternativos porque las víctimas tienen miedo y no confían en los canales oficiales o institucionales", indica Isaac Guijarro.

Hace más de 1 año, en junio de 2023, una usuaria anónima denunció en X (antes Twitter) haber sufrido un episodio de acoso por parte del político durante la celebración de un festival, en esa ocasión citándole directamente. En el hilo, que fue eliminado posteriormente, la mujer denunciaba tocamientos no consentidos.
"El pasado sábado 17 de Junio viví una situación muy incómoda con Íñigo Errejón (...) que se podría clasificar como agresión sexista. No sé si esto llegará a algún sitio, pero yo me siento con el deber de contarlo. También agradecería mucho la difusión", apuntaba entonces.

La periodista Cristina Fallarás explica a este diario que todos los testimonios recabados apuntan a comportamientos sexuales que denotan una posición de abuso de poder y maltrato psicológico.

jueves, 24 de octubre de 2024

La vivienda pierde su carácter familiar cuando entra a vivir en ella la nueva pareja del progenitor custodio

Mª González Villasevil, Redacción E&J, 23/10/2024 
La vivienda pierde su carácter familiar cuando entra a vivir en ella la nueva pareja del progenitor custodio, ya que se destina a una familia distinta.
El Tribunal Supremo considera que el derecho al uso del hogar familiar se debe limitar cuando la entrada de un 3º hace perder a la vivienda su naturaleza de familiar por servir en su uso a una familia diferente.

La vivienda familiar pierde esta condición (la de familiar) cuando uno de los cónyuges inicia una nueva relación sentimental con un 3º y éste establece su residencia en dicho hogar. 
Así ha fallado el Tribunal Supremo al considerar que, aunque el progenitor custodio y los hijos hayan residido en la vivienda desde la separación del matrimonio, la entrada de una nueva pareja en el domicilio justifica que el hogar pierda su naturaleza familiar, pues ya no cumple con los fines de la familia original.

En consecuencia, la Sala de lo Civil ha dictaminado en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que el progenitor custodio y los menores tienen que desalojar la vivienda que fue familiar en el plazo que dictamine el tribunal, como puede ser en el plazo de 1 año.
Esta decisión no es contraria al interés de los menores, ya que con el objetivo de ayudar a cubrir la necesidad de una nueva vivienda, el progenitor no custodio (quien disfrutará de la vivienda tras el desalojo de su expareja e hijos), deberá pagar una cuantía superior de pensión de alimentos a favor de los menores.

Los hechos
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que un matrimonio con 2 hijos menores en común se divorciara en el año 2021.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Moguer declaró la disolución del matrimonio por resolución de divorcio y atribuyó la guarda y custodia de los hijos a la madre de los menores (siendo la patria potestad compartida).

La mujer mantenía en el momento de dictar dicha sentencia una relación afectiva estable con una nueva pareja, quien había establecido su residencia de manera fija en la que fue la vivienda de la familia, ya que la mujer continuó viviendo en dicha casa con sus hijos cuando cesó la convivencia con el padre de éste, quien salió del hogar familiar en 2016.

La sentencia de divorcio atribuyó el uso de la vivienda a los hijos y a la madre custodia, sin fijar límite temporal, a pesar de que constató que en la vivienda residía también su nueva pareja. No obstante, el Juzgado consideró que por el momento lo preferible en interés de los menores, que estaban muy afectados emocionalmente por el divorcio de sus padres, era mantener la estabilidad, por lo que la sentencia atribuyó el cuidado de los hijos y el uso de la vivienda a la madre.

Asimismo, se estableció en la sentencia una pensión de alimentos a favor de los menores y a cargo del padre en la cuantía de 250 € mensuales por cada hijo. 
El Juzgado únicamente tuvo en cuenta la convivencia de la madre con su nueva pareja a efectos de no reconocer a la mujer una pensión a su favor por desequilibrio económico.

El domicilio había perdido la consideración de familiar
El padre de los menores recurrió la sentencia de primera instancia al considerar que el Juzgado erraba al atribuir la vivienda familiar a la mujer, por cuanto lo correcta era proceder a la extinción del uso del hogar familiar, ya que la pareja sentimental de la esposa había fijado en la que fue la vivienda familiar su residencia de manera estable y permanente. 
En consecuencia, el domicilio había perdido la consideración de familiar.

Asimismo, el recurrente defendía que, además, había que tener en cuenta que la hipoteca la venía sufragando únicamente él desde que se separó de la madre de sus hijos y que la vivienda era titularidad de él, por lo que debería finalizar el uso que viene disfrutando la mujer.

La A. P. de Huelva desestimó el recurso de apelación en lo que respecta al tema de la atribución del uso de la vivienda, y mantuvo el pronunciamiento de la sentencia del Juzgado por ser consecuencia necesaria de la aplicación del artículo 96.1 del C. Civil, el cual establece que: “(…) el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. (…)”.

Disconforme con esa IIª sentencia, esta vez dictada por el tribunal provincial, el padre de los menores recurrió la misma, fundamentando en el recurso de casación un único motivo en el que denunciaba la infracción de los art. 96.1 y 91 del C. Civil
El recurrente defendía que la sentencia vulneraba la doctrina jurisprudencial por cuanto se atribuía el uso y disfrute ilimitado del hogar familiar a la esposa, quien había formado en él una nueva unidad familiar con un 3º, con el que convive de forma estable en la que fuera la vivienda familiar. 
Asimismo, el hombre alegaba que no se vulneraría el interés de los hijos si se permitiese la permanencia de la vivienda durante el plazo de 1 año desde que se dicte sentencia.

La necesidad de una nueva regulación sobre la materia
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sido la encargada de resolver este litigio, en el que se plantea como cuestión jurídica la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en caso de convivencia en la misma de la nueva pareja de la madre, así como la consecuencia del incremento de la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de los hijos con el fin de atender a la necesidad de vivienda que dejará de estar cubierta tras la salida de la vivienda que fue familiar.

Los magistrados han señalado que el problema que se plantea en el recurso ha sido ya objeto de varias sentencias de esta Sala. Concretamente, el Tribunal reseña la sentencia 488/2020, de 23 de septiembre, la cual sintetiza que la medida relativa a la vivienda familiar es origen, en general, de tensiones y conflictos entre los excónyuges que tenían en ella la sede del núcleo familiar. De ahí que la doctrina postule que el legislador aborde una nueva regulación sobre la materia, pues las nuevas realidades familiares y de uniones de pareja así lo demandan; y todo ello en estrecha relación con la superior protección del interés del menor.

Asimismo, el Supremo, en aras de resolver el presente litigio, también ha hecho alusión a la sentencia del Pleno 641/2018, de 20 de noviembre, la cual se pronunció directamente sobre la extinción de uso, un problema sobre el que no existía doctrina de la Sala y que fue resuelto de manera desigual por las Audiencias Provincial.

La citada sentencia declaró que la vivienda litigiosa, antes del hecho de la entrada en la vida de la esposa de su nueva pareja, podía seguirse considerando como vivienda familiar en cuanto servía a un determinado grupo familiar aunque desmembrado y desintegrado tras la crisis matrimonial. Pero, precisamente por la entrada de una 3ª persona en el ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar, hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente.

La madre tiene un año de plazo para abandonar la vivienda que fue familiar
En base a la jurisprudencia expuesta, la Sala sólo considera vivienda familiar aquella en que la familia haya convivido, con una voluntad de permanencia de manera que usando este criterio se considera que desaparecida esa familia, bien unida o disgregada, la vivienda ha de perder también la consideración de vivienda familiar.

Pues, no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial.

La aplicación de la jurisprudencia expuesta al presente caso ha determinado que el Tribunal Supremo estime el recurso de casación del recurrente y que, en atención a las circunstancias concurrente, se case la sentencia dictada por la A. P. de Huelva en el único sentido de declarar que se deja sin efecto la atribución de la vivienda que fue familiar a los hijos y a la madre que los custodia, quienes deberán abandonar el hogar en el plazo de 1 año desde la fecha de la presente sentencia.

Además, la Sala de lo Civil ha aumentado la pensión de alimentos a favor de los menores y a cargo del padre, fijando la misma en 390 € por hijo (cuando antes fue fijada en 250 € por hijo), actualizable y abonable bajo las mismas circunstancias expresadas en la instancia, y que será efectiva desde que se produzca el desalojo de la vivienda.

Se aumenta la pensión de los menores en aras de cubrir la necesidad de una nueva vivienda.
El Tribunal Supremo ha razonado que el recurrente tiene razón cuando señala que la jurisprudencia de la Sala se orienta a apreciar causa de extinción de la atribución del uso de la vivienda al cónyuge custodio cuando su nueva pareja se instala, reside y disfruta de una de la que el demandante es, al menos, cotitular.

En este caso, no se ha producido la liquidación de la sociedad de gananciales y, dado que las partes discrepan sobre la verdadera naturaleza de la vivienda —sin que las sentencias dictadas en la instancia en este procedimiento de divorcio se hayan pronunciado sobre la cuestión, remitiéndose lógicamente a lo que se acredite y decida en el procedimiento de liquidación—, pero con el fin de que las partes se acomoden a la nueva situación y tengan tiempo de ordenarla, sin poner en riesgo el interés de los menores, se reconoce el derecho de los hijos menores y el progenitor custodio a permanecer en la vivienda por un tiempo prudencial, tras el cual cesará el uso de la misma.

En este caso, por razones de seguridad jurídica, el Tribunal considera preferible fijar un plazo de 1 año, sin que ello suponga una desprotección del interés de los hijos, ya que ha de tenerse en cuenta que los hijos y la madre llevan ocupando la vivienda desde el cese de la convivencia de los progenitores en el año 2016 y que cuando se dictó la sentencia de divorcio en 2021 ya se declaró acreditada la convivencia de la madre con su nueva pareja en esta vivienda, “por lo que no puede decirse que no hayan dispuesto de tiempo para hacer frente al cambio de domicilio”, señalan los magistrados.

Y respecto a la pensión de alimento que el padre debe abonar a los menores, la misma debe aumentarse tras esta decisión. Pues la necesidad de la vivienda de los menores, que antes estaba cubierta con la atribución del uso del que fue el hogar familiar, ahora se ha declarado extinguida. En consecuencia, en aplicación del art.93 del C.Civil, debe fijarse una nueva pensión de alimentos, en la que se ha de tener en cuenta la necesidad de que se provea a los menores de una nueva vivienda.

Partiendo de que se trata de incrementar la pensión fijada en 250 € mensuales para contribuir a la necesidad de que se provea a una nueva vivienda, establecemos una nueva pensión de alimentos en la cuantía 390 € por hijo (780 €), cantidad que será efectiva una vez se produzca el desalojo de la vivienda”, ha dictaminado el Alto Tribunal.

miércoles, 23 de octubre de 2024

Síndrome de Alienación Parental (SAP): qué es y por qué es un concepto polémico

Otras noticias:
Se prepara una demanda colectiva contra el Estado por el uso del falso SAP en informes oficiales.
De hecho, el uso falso de este síndrome ha propiciado una demanda colectiva contra el Estado.
El Síndrome de Alienación Parental o SAP es uno de los conceptos más polémicos en materia legal, sobre todo en el curso de los divorcios.
David Lorao, 23/10/2024 
El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un concepto que ha generado un intenso debate en el ámbito judicial y psicológico. 
Particularmente, en casos de disputas de custodia tras divorcios contenciosos. 
A grandes rasgos, el Síndrome de Alienación Parental se refiere a una situación en la que un progenitor manipula psicológicamente a su hijo para que rechace o desarrolle sentimientos negativos hacia el otro progenitor. Aunque no está oficialmente reconocido por las principales clasificaciones de enfermedades mentales, como el DSM-5 o la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11), su uso y mención en casos legales es recurrente. 

¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental?
El término Síndrome de Alienación Parental fue propuesto por 1ª vez en la década de 1980 por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner, quien lo definió como un conjunto de síntomas que aparece en niños manipulados para rechazar a uno de sus progenitores sin justificación razonable. El progenitor alienador, a menudo durante un proceso de separación o divorcio, busca generar en el menor un rechazo progresivo hacia el otro progenitor mediante la distorsión de la realidad y la siembra de ideas negativas, a menudo irreales o exageradas.

Las manifestaciones de este síndrome pueden variar. Sin embargo, suelen incluir las siguientes:El rechazo extremo hacia el progenitor alienado.
La falta de remordimiento por ese rechazo.
Una polarización absoluta de afectos.
Sucede entonces que el niño idealiza al progenitor alienador, pero a costa de demonizar al otro.

Un concepto muy polémico en España
El Síndrome de Alienación Parental ha sido objeto de controversia debido a su falta de reconocimiento oficial en la psicología clínica y en la psiquiatría. 
El Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5) no lo incluye en su lista de enfermedades o trastornos reconocidos. 
Tampoco aparece en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11). 
Eso ha llevado a algunos profesionales de la salud mental a cuestionar su validez científica.

Uno de los puntos más criticados es que el Síndrome de Alienación Parental no cuenta con una base empírica sólida que lo respalde como diagnóstico independiente. Muchos expertos señalan que los síntomas que se atribuyen a este síndrome pueden explicarse a menudo como parte de dinámicas familiares más amplias en situaciones de divorcio conflictivo.

Además, algunos críticos advierten que su uso en el ámbito judicial puede ser peligroso. A fin de cuentas, podría minimizar o desestimar denuncias de abuso real por parte del progenitor que es señalado como alienado. 
Pese a ello, el concepto sigue teniendo cierta presencia en los tribunales, donde se utiliza en casos en los que se argumenta que un progenitor está manipulando al menor para interferir en su relación con el otro.

¿Cómo se reconoce el SAP en el ámbito legal?
En España, el Síndrome de Alienación Parental no está reconocido como delito ni forma parte de la legislación vigente. Sin embargo, algunos tribunales han considerado este concepto en la toma de decisiones relacionadas con la custodia de los hijos. El Tribunal Supremo, por ejemplo, en su sentencia 519/2017, reconoció que la manipulación psicológica ejercida por la madre en un caso particular fue determinante para otorgar la custodia compartida al padre, debido a la relación deteriorada entre el progenitor y el menor.

En este tipo de casos, la decisión judicial se basa en informes periciales psicológicos. En ellos, un psicólogo forense evalúa las interacciones familiares y el comportamiento del niño. Aunque el SAP no está tipificado como una infracción legal, los jueces pueden tomarlo en cuenta como un factor a la hora de decidir sobre la custodia o el régimen de visitas. Al menos, si existen pruebas convincentes de que uno de los progenitores está perjudicando la relación del menor con el otro.

Divorcio y Vivienda: El Supremo rechaza el sistema de 'casa nido'

El Supremo rechaza el sistema de 'casa nido' para divorciados con custodia compartida si no hay acuerdo y atribuye su uso al dueño.
20MINUTOS, 23.10.2024 
Estima así, en parte, el recurso de un padre propietario de una vivienda y con menos ingresos que su ex.
Asegura que, sin acuerdo, el sistema es una "potencial fuente de conflictos" que pueden afectar a los hijos.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles que resulta improcedente establecer un sistema de 'casa nido', de alternancia de padres divorciados con custodia compartida para vivir con hijo o hijos en común en la vivienda que fue domicilio familiar durante el matrimonio, si no media un acuerdo entre los dos excónyuges.

El Alto Tribunal reafirma así su propia doctrina y coincide con el criterio del Ministerio fiscal al señalar que para acordar un sistema de este tipo es "imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo organizarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores".

La Sala aplica su jurisprudencia al caso concreto examinado y anula el sistema de 'casa nido' que se había establecido la Audiencia de Madrid en una sentencia anterior pese a que ninguno de los progenitores lo había solicitado, por lo que estima en parte el recurso del padre y le atribuye en exclusiva el uso de la vivienda al ser esta de su propiedad y al tener su exmujer más ingresos que él.

Con esta decisión, el Supremo anula solo en lo referido a esta cuestión la sentencia de la A. P. de Madrid, que también acordó la custodia compartida del hijo común por semanas. Este último extremo se confirma.
Anteriormente, un juzgado de Madrid había resuelto el divorcio de los cónyuges y atribuyó a la madre la guarda y custodia del hijo y el uso del domicilio familiar en el que había vivido el matrimonio.

La Sala señala que la falta de concreción de criterio normativo ha llevado a la jurisprudencia a fijar los elementos que se deben valorar "para evitar incurrir en un mero decisionismo voluntarista que pudiera convertirse en una vedada arbitrariedad".

Con tal finalidad, el Supremo indica que, en la ponderación de las circunstancias concurrentes, se debe prestar especial atención a 2 factores: en 1º lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus 2 padres; y en 2º lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un 3º.

En su sentencia, la magistrada Mª Ángeles Parra Lucán explica que, en este caso, la vivienda es de exclusiva propiedad del padre y que este tiene menos ingresos (1.551 € mensuales) que la madre (2.144 € mensuales), cantidad que la jueza considera "suficientes para acceder a una vivienda de alquiler".
La jueza valora también que ninguno pidió ese sistema de 'casa nido' y que no existe acuerdo sobre la alternancia en el uso de la vivienda por los padres, aunque durante la tramitación del procedimiento hayan continuado habitando en la misma.

Como consecuencia, "en atención a estas circunstancias, descartado el modelo de 'casa nido', en consideración a que la vivienda es privativa del recurrente, que su exmujer goza de mayores ingresos y está en situación de proporcionar al hijo común una vivienda durante el tiempo que le corresponda la custodia, se atribuye al recurrente el uso de la que fue vivienda familiar, de la que además es propietario".

Todo ello, señala la Sala, con independencia de que su exmujer pueda reclamarle en el procedimiento correspondiente las cantidades que según dice le adeuda el exmarido por las mejoras efectuadas en el inmueble durante la vigencia del matrimonio.