miércoles, 19 de febrero de 2025

Vox se desmarca del pacto contra la violencia de género por «ineficaz» y «despilfarrador»

Otros Medios: rtvehispanidad
Otras Informaciones:

Igualdad condecora a 2 socialistas que fueron denunciados por violencia de género.
Una base de datos señala a los africanos como los que cometen más delitos en proporción.
Los de Abascal registran un voto particular en el que utilizan 3 argumentos para oponerse al nuevo Pacto de Estado.
Marcos Ondarra, 18/02/2025 
Vox es el único partido representado en el Congreso de los Diputados que se ha desmarcado este lunes del nuevo Pacto de Estado contra la Violencia de Género
La formación que preside Santiago Abascal ha registrado un voto particular en el que expone 3 argumentos para desmarcarse del pacto: el despilfarro económico que de él se deriva, la desigualdad ante la ley que genera y la ineficacia que, con datos, habría demostrado el acuerdo en la defensa de las mujeres.

El informe aprobado este lunes extiende el Pacto de Estado original a 460 medidas, y contempla por 1ª vez la violencia vicaria, económica y digital como formas de violencia contra la mujer. Para su desarrollo, el acuerdo recoge una financiación nacional de 1.500 millones de euros en los próximos cinco años, 500 más que el acuerdo original que todos los grupos impulsaron en 2017, 2 años antes de que los de Abascal entraran por 1ª vez en la Cámara Baja, en abril de 2019.

Al Gobierno se le han sumado sus socios parlamentarios y el Partido Popular, que ha apoyado la renovación del pacto porque considera que «sus medidas son necesarias y efectivas, además de que salvan vidas, previenen violencias y protegen a las mujeres». Los populares han avisado de que exigirán «una evaluación continuada» y estarán «vigilantes para que todo lo presupuestado en esta actualización del texto se lleve a cabo».

«Desigualdad ante la ley»
Vox desarrolla 3 razones en su voto particular.
El 1º argumento es «la desigualdad ante la ley, los tribunales de excepción, la quiebra de la presunción de inocencia y otras consecuencias derivadas de la legislación de violencia de género», un concepto que, a su juicio, vulnera el art. 14 de la CE.
Vox denuncia que «el concepto de violencia de género presume que el hombre es un agresor en potencia, y esta sospecha se proyecta en medidas tales como la detención preventiva por un tiempo máximo de 72 horas, basada en la mera denuncia de la supuesta víctima»

Además, el Pacto «genera otra injusticia, y es la que sufren los varones acusados en falso y sus hijos». 
Ante esto, los de Abascal consideran que «la violencia es violencia, sea cual sea el sexo de víctima y victimario, y, como tal, es merecedora de todo reproche social y jurídico, y debe prevenirse contundentemente por parte de los poderes públicos».

«Ineficacia»
El concepto violencia de género se sostiene sobre la tesis de que el hombre que violenta a la mujer la violenta por el hecho de ser mujer. 
Por esto, a juicio de Vox, «no se investigan las verdaderas causas de la violencia y, por ende, esta no se previene como es debido». 
Entre estas causas se encontrarían, entre otras, «drogas, desempleo, maltrato psicológico, abusos en la infancia, problemas mentales, procedencia de culturas donde la mujer está en una posición social y/o jurídica de inferioridad frente al varón, etc.».

Sobre esta última abunda el voto particular de Vox, que recuerda que «entre 2017 y 2023, han crecido un 86,67% los hechos registrados relativos a delitos sexuales», que los extranjeros ya cometen prácticamente la mitad de los feminicidios, o que «en Cataluña han aumentado un 60% los matrimonios forzados y el 91% de los agresores sexuales condenados son inmigrantes, siendo esta la región con la 2ª tasa de población extranjera más elevada del país».

«Despilfarro»
El 3º y último argumento para oponerse al Pacto que esgrime Vox es que, pese a su «ineficacia», su renovación está «acompañada de un grandísimo despliegue de recursos públicos». «Ese presupuesto millonario, que sostiene medidas tan inútiles como los denominados Puntos Violeta, se ha convertido en un gran negocio que mantiene a cientos de asociaciones, fundaciones y entidades de diversa índole jurídica cuya única fuente de financiación cada año procede de los millones aprobados por el Gobierno con base a este pacto que, como se ha mostrado con datos más arriba, no protege a las mujeres».

Cabe recordar que la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres, que aglutina a centenares de colectivos feministas, localizó el año pasado 130 casos de mal uso de fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género que fueron registrados y comunicados al Ministerio de Igualdad. Sin obtener respuesta.

Violencia Doméstica: Se juega con los datos estadísticos.Fracaso de una ley

Otras Informaciones:
Según la Memoria de la Fiscalía:
España registró 2,5 millones de denuncias por violencia de género entre 2009 y 2023: solo el 0,0084% eran falsas.
Cifras inasumibles. Otro de los datos preocupantes que deja la presentación de la Memoría de la Fiscalía respecto a esta grave problemática son los relativos a los menores. Cada vez son más quien la ejercen, pero también más los asesinados bajo violencia vicaria.
Si bien las denuncias de las víctimas están aumentando, para la Fiscalía la infra denuncia continúa siendo grave

Estrella López, Madrid, 18 febrero 2025, 
2 millones y medio de denuncias por violencia de género desde 2006. Una alta cifra que desvela la Memoria de la Fiscalía General del Estado correspondiente al año 2023, que este martes ha presentado el fiscal general, Álvaro García, ante la Comisión de Justicia del Senado. Si bien existen otros datos preocupantes como son los que indican que la edad es cada vez menor de aquellos que la ejercen, así como los que muestran el avance de la crueldad de estas conductas al hacer extensivo el dolor y la muerte a los hijos de las mujeres víctimas, es decir, la violencia vicaria.

Casi 60. En concreto, 59. Fueron los feminicidios consumados en 2023, representando así un incremento del 16,66% respecto al año anterior. Una elevadísima cifra de mujeres asesinadas que solo fue superada en el 2015, cuando se registraron 61 feminicidios en ese año. 
Si bien en el ejercicio siguiente la cifra de mujeres asesinadas fue de 49, 10 menos que en 2024, la gravedad de los datos todavía va a más.
Frente a las 727 diligencias preliminares incoadas contra menores de edad de 2022, en el 2023 ascendieron a 807

1 de cada 4 de las asesinadas en 2023 ya había denunciado previamente al presunto agresor, es decir, 15 de las 59 mujeres cuyas vidas fueron arrebatadas ya habían denunciado a aquellos que lo hicieron. En esta línea, en la comisión también se ha subrayado que durante el 2023 se interpusieron 199.282 denuncias, lo que representa un 9,46% más que las presentadas en el año anterior.

Al menos un halo de esperanza si se considera que la sociedad es cada vez más consciente de las señales, del problema y de las trágicas consecuencias que conlleva la violencia de género. Algo que, en cambio, no evita que los datos indiquen que la infra denuncia siga siendo un problema para erradicar la violencia de género. Si bien, según los datos adelantados de 2024, un 28,57% de las víctimas habían denunciado a sus agresores, tanto esta como la de 2023 -más de un 25%- quedan muy lejos del 43,14% que lo habían hecho en 2022.

Los menores, víctimas y victimarios de la violencia de género
A todo ello se suma que el aumento observado de la violencia de género en la que el victimario -es decir, quien la ejerce- es menor de edad.
Mientras que en 2022 se incoaron 727 diligencias preliminares por denuncias de este tipo contra menores de edad, en el 2023 ascendieron a 807, lo que implica un aumento del casi 10% -9,91%-.
Pero, los menores también la sufren. Prueba de ello es la inasumible cifra que deja la violencia vicaria en el año 2024, según los datos adelantados proporcionados por la Unidad especializada de Violencia sobre la mujer relativos al pasado año. 
Y es que fueron 9 los hijos menores de edad asesinados junto a su madre.

A raíz de este extremo, desde la Fiscalía lamentan que si bien algunas cifras pudieran permitir una visión algo más optimista de las políticas de protección a las víctimas de violencia de género, lo cierto es que también muestran el avance de la crueldad de estas conductas al hacer extensivo el dolor y la muerte a los hijos de las mujeres víctimas, es decir, la conocida como violencia vicaria.

Es por ello, además de lo obvio de la situación con repetidos casos de mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas sentimentales, que la lucha contra la violencia de género se presenta como una de las prioridades del Ministerio Público.
A ojos de la institución, así como de muchos, esta es el máximo exponente de la vulneración de los derechos humanos de las mujeres, además de inasumible para una sociedad democrática. 
016, número contra la violencia machista
El 016 atiende a todas las víctimas de violencia machista las 24 horas del día y en 53 idiomas diferentes, al igual que el correo 016-online@igualdad.gob.es; 
también se presta atención mediante WhatsApp a través del número 600000016, y los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10.

En una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062) y en caso de no poder llamar se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

domingo, 16 de febrero de 2025

Los científicos pueden predecir si te vas a divorciar (y cuándo lo vas a hacer)

El estudio ha entrevistado a 100.000 personas de 55 países
y ha definido los factores que influyen en cualquier separación. 
De este modo, es posible predecir las probabilidades de éxito.
R. Badillo
14/02/2025
Un equipo de científicos ha desarrollado un método que permite anticipar la posibilidad de divorcio en función de los valores personales y culturales de una pareja. La investigación, realizada por expertos de la Universidad Hebrea de Jerusalén, ha analizado datos de más de 100.000 personas originarias de 55 países distintos, identificando patrones que influyen en la duración de un matrimonio.

Según los resultados del estudio, publicados en la revista Nature Communications Psychology, la estabilidad matrimonial está directamente relacionada con los valores que rigen la vida de cada individuo. En sociedades donde se promueve la autonomía y la independencia, las tasas de divorcio tienden a ser más elevadas. 
En contraste, los países que priorizan la tradición y la estabilidad social presentan menores índices de separación.
A nivel individual, aquellas personas que valoran la exploración, la autosuficiencia y el disfrute personal muestran una mayor predisposición a divorciarse. 
Por el contrario, quienes priorizan la conformidad y el respeto a las normas establecidas tienden a mantener relaciones más duraderas.

El papel del entorno en la decisión de divorciarse
Uno de los aspectos más relevantes del estudio es la interacción entre los valores personales y el entorno cultural. Los investigadores encontraron que los individuos con una mentalidad más independiente tienen mayor probabilidad de divorciarse si residen en una sociedad que enfatiza la libertad individual. 
En cambio, en países con valores más conservadores, incluso quienes valoran la autonomía pueden optar por mantener su matrimonio.

Los expertos consideran que estos hallazgos pueden ser claves para mejorar los programas de asesoramiento matrimonial
Identificar posibles conflictos antes de que se agraven permitiría desarrollar estrategias que ayuden a fortalecer las relaciones y reducir el riesgo de ruptura.

La evaluación y cuantificación de todos estos factores permite calcular y predecir si una pareja está condenada a separarse y cuándo lo va a hacer, al menos hasta cierto punto. Una información valiosa para trabajar los puntos débiles de la relación y modificar su rumbo o, por el contrario, para ponerle punto y final antes y no perder el tiempo de forma innecesaria.

¿Te vas a casar?: realiza un cuerdo prenupcial antes de hacerlo

Abogados señalan que es una protección; recomiendan dejar de lado las emociones y hablar abiertamente de todo lo relacionado con finanzas y el patrimonio.
Edel Osuna
México, 14 Febrero 2025
Aunquen quienes se casan lo hacen pensando, quizá, en que será una unión para siempre, la realidad golpea a la cara, pues en 2024 la cantidad de divorcios a mediados del año era de mil 200.
Estos procesos jurídicos acarrean, además de gastos en representación legal, también el asunto de los bienes, ya que se tratarán conforme el régimen bajo el que se hayan casado por la vía civil, ya que puede ser mancomunados o separados.

Sin embargo, lo que muchos mexicanos desconocen es que para quienes quieren evitarse ese "dolor de cabeza" está una herramienta jurídica importantísima a la hora del divorcio: el acuerdo prenupcial.
A raíz de ello, los abogados refieren que es muy importante que las emociones no "le nublen" la razón, pues son situaciones de lo más comunes, por lo que quienes deseen casarse deben pensar bien y hablar de todos los aspectos que conllevan una relación más que de amor, sino financiera y familiar, en especial en decisiones importantes: la compra de una casa, de muebles y otros similares.

ESTO DEBE TENER EL ACUERDO PRENUPCIAL.
Ahora bien, el acuerdo prenupcial debe redactarse antes de contraer matrimonio civil, ya que debe abordar todos los aspectos económicos y personales a contemplarse en caso de que el matrimonio termine.
Por ello, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef) señaló que "discutir la gestión de bienes y finanzas antes y después del matrimonio protege los intereses de ambos".

De acuerdo con la revista de febrero de Proteja su dinero, Condusef subrayó que el acuerdo puede fortalecer la relación y promover una comunicación abierta, pues los casados podrán cuidar su economía equitativamente.
Por ello, el documento debe contener los siguientes elementos:
Repartición de bienes: se debe explicar cómo se dividirán los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio y especificar que solo se tratarán temas relacionados con el patrimonio.
Deudas: Los cónyuges detallarán todo lo relacionado con los adeudos, tanto los adquiridos antes de casarse, como las que se generaron durante el matrimonio, a fin de determiner qué pasará con ellas.
Alimentos y pensión: también debe establecer si uno de los esposos, en caso de divorcio, recibirá pensión alimenticia.
Beneficios por herencia: definir lo relacionado con las herencias familiares, para que estos los legados no estén comprometidos.

Finalmente, en el caso de las deudas, de acuerdo con la Condusef las deudas adquiridas antes del matrimonio son responsabilidad de quien las contrajo; es decir, que si tu pareja tiene préstamos, créditos o cualquier otra obligación financiera previa, no serás responsable de ellas.
Pero, si después de la boda adquieren deudas juntos, ambos deberán hacerse cargo, por lo que la recomendación es que la pareja hable sobre dinero y definir cómo administrarán sus finanzas como esposos.

viernes, 14 de febrero de 2025

10 cosas que debes reflexionar antes de pensar en un divorcio

Otras Informaciones:
¿Cómo salvar tu relación? 4 señales científicas que predicen el divorcio
Superar la infidelidad: Cómo recuperar tu matrimonio sin necesitar el divorcio
Tomar la decisión de divorciarse es un paso crucial en la vida. Antes de hacerlo, reflexiona sobre estos aspectos clave.
Valeria Ortega
12 de febrero de 2025
Una separación no es una decisión que se deba tomar a la ligera
Si estás atravesando por una crisis en tu relación, es importante analizar diversos aspectos antes de considerar el divorcio. Esta reflexión puede ayudarte a tomar una decisión más fundamentada y evitar arrepentimientos en el futuro.

1. Motivos del divorcio.
Antes de tomar la decisión, analiza las razones que te llevan a considerar el divorcio. ¿Son problemas temporales o recurrentes? ¿Has intentado resolverlos de manera efectiva? Pregúntate si existe una solución antes de dar este paso definitivo.

2. La comunicación en la pareja
Una de las causas principales de separación es la falta de comunicación. ¿Han intentado hablar abiertamente sobre sus diferencias? 
Buscar terapia de pareja puede ser una opción antes de tomar una decisión radical.

3. Impacto en tu bienestar emocional
Evalúa cómo te sientes en la relación. ¿Te sientes infeliz, atrapado o insatisfecho? Considera si el divorcio mejorará tu salud mental o si es una reacción impulsiva a una crisis momentánea.

4. Consecuencias para los hijos
Si tienes hijos, es fundamental pensar en su bienestar. El divorcio puede afectar su estabilidad emocional. ¿Has considerado cómo lo manejarán? Puede ser beneficioso buscar apoyo psicológico para ellos.

5. Situación financiera post-divorcio.
El divorcio trae consecuencias económicas. Analiza cómo se dividirán los bienes, quién asumirá ciertas responsabilidades y si estás preparado para enfrentar una nueva realidad financiera.

6. Apoyo social y emocional
Tener una red de apoyo es vital durante una separación. Reflexiona sobre quiénes estarán a tu lado en este proceso y si cuentas con un sistema de apoyo emocional adecuado.

7. Posibilidad de reconciliación
Antes de tomar una decisión definitiva, considera si hay posibilidad de salvar la relación. ¿Existen cambios que podrían mejorar la situación? ¿Están dispuestos a intentarlo?

8. Tiempo y desgaste emocional
El divorcio no solo es un proceso legal, también es emocionalmente desgastante. Reflexiona si estás listo para el tiempo y energía que requiere esta transición en tu vida.

9. Considerar terapia o mediación
Consultar con un profesional puede ofrecerte claridad sobre tu decisión. La terapia individual o de pareja, así como la mediación, pueden ayudarte a ver la situación desde otra perspectiva.

10. Expectativas para el futuro
Visualiza tu vida después del divorcio. ¿Qué esperas de esta nueva etapa? ¿Estás preparado para los cambios emocionales, sociales y económicos que conlleva?
Reflexiona antes de pensar en un divorcio

Cada relación es única y tomar la decisión de divorciarse no es fácil. Es esencial hacer un balance honesto de los pros y contras, y si es posible, buscar la orientación de un profesional antes de dar este paso definitivo.

martes, 11 de febrero de 2025

¿Cuáles son las señales de alarma de una pareja a punto de divorciarse?

Expertos de la Universidad de Washington revelan cuáles son las señales de alarma de una pareja a punto de divorciarse: “Aún existe la llama”.
Los Doctores en Psicología John Gottman y Robert Levenson analizan las claves que pueden predecir si una pareja está destinada a separarse para tratar de prevenirlo.
Judith del Río, 10/02/2025 
Se dice que una pareja está destinada a tener un final feliz si supera 2 barreras clave. La 1ª está tras los 7 primeros años de matrimonio, siendo la 2ª la mediana edad, cuando los hijos adolescentes ponen a prueba a cualquier padre o madre que trata de mantener su sano juicio.

Las parejas contraen matrimonio porque quieren un futuro en común, pero cada vez son más los que aseguran que eso del romanticismo está completamente muerto. Las relaciones cada vez duran menos y eso de casarse parece más un contrato con fiesta valorada en demasiados ceros que cualquier otra cosa.
Por suerte, a pesar del pesimismo, aún parecen quedar quienes se empeñan en que el amor dure. Ese parece ser el caso de expertos como John Mordechai Gottman y Robert Wayne Levenson, psicólogos investigadores de la Universidad de Washington que llevan décadas tratando de definir un modelo que pueda predecir cuándo una pareja se divorciará, basándose en señales previas. No para comprobar los datos, sino para poder prevenir que estas separaciones sucedan.

Gottman y Levenson exploran los factores que predicen si un matrimonio será exitoso o terminará en divorcio mediante datos longitudinales, estudiando 21 parejas de 79 que se divorciaron durante un período de 14 años. Encontraron que un factor predictivo era la cantidad de “afecto positivo y negativo volátil no regulado”, señalando que este factor predice un matrimonio corto para las parejas que se divorcian. Llamaron a un 2º factor “estilo afectivo neutral, señalando que predice un matrimonio más largo para las parejas que se divorcian.

Las emociones viscerales tempranas en la relación suelen estar relacionadas con sentimientos negativos, como el estrés. 
Según los expertos, existen 2 periodos críticos de alto riesgo para el divorcio: los primeros 7 años de matrimonio, durante los cuales se produce la mitad de todos los divorcios. Un momento “volátil y altamente emocional”. El 2º, cuando las parejas están criando a sus hijos adolescentes, que según los expertos son uno de los puntos más bajos de satisfacción marital en su relación.

Gottman y Levenson descubrieron que las parejas que se divorciaban antes eran expresivas en sus relaciones al comienzo de las mismas, sobre todo en las conversaciones durante los conflictos que surgían durante su matrimonio, que a corto plazo puede causar disfunción, pues esas emociones suelen estar controladas por sentimientos como el estrés, la ira y la negatividad. Por el contrario, la ausencia de afecto conversacional puede denotar señales de un divorcio más tardío.
Es importante reconocer la disfunción más temprano que tarde.

Aun así,existe esperanza. Los datos reflejan que las parejas se adaptan a su realidad marital de 2 maneras: dejando que la vida siga y no haciendo caso a los conflicto o enfrentándose a través de una negatividad que va creciendo a medida que se incrementan las desavenencias, que es desagradable, pero aún así queda un fuego que permite que se pueda prevenir con las herramientas adecuadas.

Señales de un posible divorcio:
1 Problemas de comunicación.
2 Engaños y desprecio.
3 Relaciones tóxicas.
4 Baja de autoestima e inseguridades.
5 Falta de confianza.
6 Falta de intimidad.
Desinterés total por la relación.

Es complicado mantenerse en un matrimonio donde hay conflictos intensos cada 2x3; si no existe afecto, la pareja se romperá tarde o temprano. 
Para las parejas, el objetivo es simple: mantener su matrimonio.
Por eso, a estas parejas se les proponen diferentes soluciones como la terapia de pareja, para ayudar a encauzar su relación.

Reemplazar la crítica por la aceptación. Ayudan a equilibrar los afectos positivos con los negativos, regulando la intensidad de su vida conyugal.
Aprender a expresar sus sentimientos de una manera sana.
Recuperar la amistad marital. Poder poner fin los sentimientos de distancia y aislamiento es uno de los factores más importantes en una pareja, si se quiere perdurar en un futuro y establecer una conexión emocional.

lunes, 10 de febrero de 2025

Límite temporal sobre el derecho de uso de la vivienda familiar

Raquel Estellés Delgado,
10/02/2025.
Una de las cuestiones nucleares en las soluciones a las crisis matrimoniales y de uniones more uxorio es la atribución del uso de la que fue la vivienda familiar a los menores y al progenitor en cuya compañía quedan los hijos o, en su caso, al cónyuge más necesitado de protección en aquellos casos en que no existan hijos comunes o sean mayores de edad.

Abordamos en estas reflexiones la atribución del derecho de uso de la vivienda asociado a la atribución de la custodia que, conforme vamos a desarrollar, no puede quedar perpetuado en favor de uno y en perjuicio del otro que se ve privado del mismo. En aras de evitar esa desprotección de quien queda desposeído del inmueble, el Tribunal Supremo ha reiterado en diversas ocasiones la necesidad de que se declare la extinción del derecho de uso sobre la vivienda y ello con independencia de que no se hubiese pactado limitación temporal concreta en vía de mutuo acuerdo, pues, precisamente, no puede interpretarse como voluntad de constituir un derecho de uso vitalicio ya que la atribución de tal derecho encuentra su razón de ser en las necesidades de protección de familia con arreglo a su normativa específica.

El resultado parece lógico y claro si se toma como punto de partida criterios tan esenciales como las normas de interpretación de los contratos, ya que la finalidad intrínseca del convenio es regular una situación familiar específica tras la ruptura del núcleo familiar lo que, de suyo, implica tener que atribuir el uso de la vivienda conyugal a uno u otro contrayente, sin que por ello pueda deducirse una voluntad inherente a constituir u otorgar un derecho de uso vitalicio sobre la vivienda.

Ejemplo paradigmático de lo que se afirma lo encontramos en la Sentencia del Tribunal Supremo nº390/2017, de 20 de junio, que asienta:
"En el caso no existe un acuerdo de atribución del uso indefinido a la esposa, pues el convenio, y la sentencia de divorcio de 11 de septiembre de 2007 que lo homologó, lo que hicieron fue dar cumplimiento al 1º párrafo del art. 96 CC, conforme al cual, "el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden". El convenio no hizo otra cosa que recoger la norma legal, habida cuenta de que en el momento del divorcio había un hijo menor cuya guarda y custodia se atribuía a la madre.

La adquisición de la mayoría de edad por los hijos da lugar a una nueva situación en la que debe estarse como interés superior de protección, cuando las circunstancias lo aconsejen, al del cónyuge más necesitado de protección, pero por el tiempo que prudencialmente se fije, de conformidad con lo dispuesto en el 3º párrafo del art. 96 CC (sentencias 624/2011, de 5 de septiembre, 707/2013, de 11 de noviembre)”.
De acuerdo con la doctrina contenida en estas sentencias: 
"La mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado. Y es que, adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el artículo 96 establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación, pudiendo ambos cónyuges instar un régimen distinto del que fue asignación inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos, en concurrencia con otras circunstancias sobrevenidas".

La atribución de la vivienda, en el correcto entendimiento de la doctrina jurisprudencial, conlleva el cumplimiento directo de las reglas y normativa del derecho que se ha venido ya a reconocer como de familia, pero, una vez cubiertas las necesidades protegidas por la norma: los menores, la necesidad de otorgar ese uso decae y por tanto debe reestablecerse la situación por medio de la extinción del derecho de uso que fue otorgado quedando equiparadas las necesidades de los constituyentes.

Si nada se estableció en cuanto al límite temporal, no por ello se elude la previsión normativa, sin que el hecho de no pactar dicho límite venga a reconocer la extensión temporal, no pudiéndose entender como acto propio pues fundándose éstos en principios de buena fe y en la protección de la confianza, solo podría tener cabida cuando la actuación llevada a cabo se oponga a actos que previamente hubieren creado una relación de derecho inalterable unilateralmente por quien se encontraba obligado a respetarla. 
Es decir, resultaría necesario que los actos propios fueran inequívocos, con intención de crear o extinguir sin duda alguna una situación jurídica que afecte a su autor y que entre la conducta inicial y la final exista una incompatibilidad en aplicación de la buena fe. Resultando inaplicable la doctrina de los actos propios porque en vía de negociación y ratificación de convenio regulador no conlleva una voluntad inherente de otorgar un derecho de uso ilimitado y vitalicio, sino simplemente de regular la situación y necesidad de vivienda en el momento en que surge una necesidad tan esencial y que es ocasionada por por la ruptura matrimonial.

Situación que fue resuelta en la STS 349/2011, de 17 de mayo:
Esta Sala, en su sentencia de 9 diciembre 2010 (Rec. 1433/2006 ), entre otras que pudieran citarse, ha dicho que la doctrina de los actos propios tiene su último fundamento en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe, que impone un deber de coherencia y limita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables ( SSTS de 28 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2000 ; SSTC 73/1988 y 198/1988 y ATC de 1 de marzo de 1993 ); y que, sin embargo ( SSTS de 5 de octubre de 1984 , 5 de octubre de 1987, 10 de junio de 1994 , 14 de octubre de 2005 , 28 de octubre de 2005 , 29 de noviembre de 2005, RC n.º 671/1999 ), el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos solo tiene aplicación cuando lo realizado se oponga a los actos que previamente hubieren creado una situación o relación de Derecho que no podía ser alterada unilateral-mente por quien se hallaba obligado a respetarla, pues constituye un presupuesto necesario para la aplicación de esta doctrina que los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda una determinada situación jurídica que afecte a su autor, y que entre la conducta anterior y la pretensión actual exista una incompatibilidad según el sentido que, de buena fe, hubiera de atribuirse a aquélla; situación de incompatibilidad que no existe cuando la base de la acción se encuentra precisamente en la afirmación de que se han venido realizando actos de reconocimiento de propiedad a favor de quien no era titular real del dominio".

Criterio que en igual sentido siguió la SAP de Barcelona nº 737/2020, de 2 de octubre, donde la Sala de apelación procede a extinguir el derecho de uso al haber alcanzado los hijos comunes del exmatrimonio la mayoría de edad y quedando, por tanto, cumplida la función prevista por el art. 96.1 del Código Civil:
Compartimos la argumentación del Juzgador "a quo", que da respuesta motivada y con acertada citación de jurisprudencia muy similar al caso que se trata en la presente Litis. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de febrero de 2006, en supuesto en que el uso fue conferido en virtud de la minoría de edad de las hijas, sancionaba que " al día de hoy tal mayoría de edad ya ha sido alcanzada por ambas hijas del matrimonio por lo que el derecho de uso reconocido, se reitera, en razón a la minoría de edad de las hijas del matrimonio, ha quedado extinguido, por lo que sería contrario a las más elemental reglas de la lógica hacer recaer sobre los posibles terceros adquirentes y sobre los copropietarios no obligados a prestar esa obligación en que consiste el derecho de uso, las consecuencias de un derecho ya extinguido".

El convenio regulador de este procedimiento es escueto y no fija límite temporal más allá del "proseguirá en el uso", pero precisamente la falta de precisión no puede interpretarse como una voluntad de constituir un derecho de uso con carácter vitalicio…”
Afirmamos, por tanto, que la atribución del derecho de uso constituye una cuestión propia del negocio familiar y a la que se trata de dar respuesta en aras de la protección superior de los menores, concediendo ese uso al progenitor que se atribuye la guarda y custodia, pero encontrando su límite, precisamente, en el fin de la minoría de edad de aquellos a favor de quienes se constituyó el uso, salvo que consensuadamente se extienda dicho límite temporal expresamente en el pacto convenial, por razones de interés compartido consensuado y consentido por las partes.