La ley lo confirma: si te separas de tu pareja y quieres tener la custodia de tu perro o gato puedes acogerte al art. 94 del C.Civil.
Así lo recoge la modificación del Código Civil que entró en vigor el 15 de diciembre de 2021.
Paula Gil, Periodista, 05/12/2025
Cada vez es más evidente en España la creciente sensibilización de la ciudadanía con los animales. Tanto es así que las mascotas han pasado a ser un miembro más de la familia al que a veces incluso consentimos más que al resto. Es por eso, entre otras cosas, en el año 2021 modificó el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en España respecto al régimen jurídico de los animales, especialmente aplicable a mascotas como perros y gatos.
La Ley 17/2021 entró en vigor el 15 de diciembre de 2021 y a partir de ese momento los animales dejaron de ser reconocidos como "cosas" o "bienes inmuebles" para pasar a ser a ojos de la ley "seres vivos dotados de sensibilidad". La norma altera múltiples artículos del Código Civil e introduce nuevas normas que adaptan conceptos tradicionales (como ocupación, hallazgo, bienes, herencias) para tener en cuenta la condición de los animales como seres sensibles.
Gracias a esta regulación en procesos de separación o divorcio, los animales de compañía dejan de ser meras "posesiones". Se permite incluir en el convenio regulador un pacto sobre quién se queda con la mascota o un régimen de custodia compartida, según recoge el art. 94 bis. "La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, determinando también la forma en que el cónyuge que no se los quede pueda tenerlos, y el reparto de las cargas asociadas", citan. Lee también
También se modifican los artículos procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en concreto el apartado 4 del art. 774 LEC y el art. 771 LEC para medidas provisionales) para que en divorcios o separaciones el juez pueda decidir sobre "la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía" si no hay acuerdo entre las partes.
A efectos prácticos, lo que esto significa que es que no hay "derecho automático" de custodia compartida, sino que el juez (en la sentencia de separación o divorcio) puede atribuir la guarda a uno o ambos cónyuges o fijar reparto de gastos, régimen de visitas... La decisión debe tener siempre el bienestar del animal.
PADRES DIVORCIADOS
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 6 de diciembre de 2025
Fracaso de la Ley de Violencia contra la Mujer (2004-25)
Las cifras de la violencia machista.
La información sobre la macroencuesta quinquenal convive estos días con noticias que la ilustran dramáticamente: “3 mujeres en proceso de separación asesinadas en 72 horas”. “1 de cada 5 agresores machistas ya ha maltratado antes a otra mujer”.
La legislación española es un referente internacional, pero el número de agresiones no ha bajado significativamente en los últimos años
El Pais, 5 Diciembre 2025
El Pais, 5 Diciembre 2025
1 de cada 3 mujeres en España ha sufrido violencia machista a manos de su pareja o expareja. Son 6,4 millones de víctimas. De ellas, 1,6 millones sufren secuelas físicas o psicológicas. Estos y otros datos están recogidos en la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer presentada este martes por el Ministerio de Igualdad. El sondeo, que se elabora cada 5 años, carece de diferencias estadísticas significativas respecto del anterior. Lo cual es muy preocupante: no hemos avanzado socialmente en un lustro a pesar de que la legislación española es un referente internacional en la lucha contra esta violencia. La gravedad de estas estadísticas no procede solo de la enorme magnitud del problema, sino de su persistencia en revelar que la violencia de género es estructural.
La información sobre la macroencuesta quinquenal convive estos días con noticias que la ilustran dramáticamente: “3 mujeres en proceso de separación asesinadas en 72 horas”. “1 de cada 5 agresores machistas ya ha maltratado antes a otra mujer”.
El inadmisible número de asesinadas —43 en lo que va de año— es la manifestación más extrema de una cultura que impregna de manera pegajosa una sociedad en la que 3.076.748 mujeres han sufrido una agresión sexual fuera de la pareja.
Que 1 de cada 3 haya padecido algún tipo de violencia —ya sea física, sexual, psicológica, tecnológica o económica (como pedir préstamos en su nombre sin su consentimiento, impedirles el acceso a las cuentas bancarias o no permitirle trabajar fuera del hogar)— revela que el problema no responde a casos aislados, sino a una cotidianidad intolerable para millones de mujeres.
Este año la encuesta ha segregado la forma de violencia económica de la de psicológica de control. Como recordó la ministra Ana Redondo, la vulnerabilidad económica —y las trabajadoras con sueldos más bajos aún duplican a los hombres— está en el origen de otras violencias “más visibles”. Ningún país que se llame avanzado puede permitirse que la mitad de su población esté relegada, de facto, y por su mera condición de género, a una ciudadanía de 2ª y, en muchos casos, condenada a vivir aterrorizada. La cultura de la desigualdad que significa el machismo se manifiesta de forma trágica a través de la violencia.
Que solo el 17% de las agredidas por sus parejas lo haya denunciado denota que estamos ante una lacra silenciosa de abuso de poder y dominación estructural.
Este año la encuesta ha segregado la forma de violencia económica de la de psicológica de control. Como recordó la ministra Ana Redondo, la vulnerabilidad económica —y las trabajadoras con sueldos más bajos aún duplican a los hombres— está en el origen de otras violencias “más visibles”. Ningún país que se llame avanzado puede permitirse que la mitad de su población esté relegada, de facto, y por su mera condición de género, a una ciudadanía de 2ª y, en muchos casos, condenada a vivir aterrorizada. La cultura de la desigualdad que significa el machismo se manifiesta de forma trágica a través de la violencia.
Que solo el 17% de las agredidas por sus parejas lo haya denunciado denota que estamos ante una lacra silenciosa de abuso de poder y dominación estructural.
El silencio de las víctimas refleja su miedo, pero también la desconfianza en unas instituciones históricamente masculinizadas.
Los buzones de denuncia anónimos que existen en muchos organismos, partidos políticos o empresas son muestra de un empeño por erradicar las agresiones, pero su mera existencia implica el reconocimiento del temor que rodea a estos casos incluso en entornos que se proclaman igualitarios. Si, como ha ocurrido en el PSOE con las denuncias de empleadas contra el dirigente socialista Francisco Salazar, lo que contiene ese buzón se oculta bajo la alfombra, el efecto sobre las víctimas es devastador.
Las mujeres cuentan en España con mecanismos legales que, aun siendo mejorables, tratan de asegurar su protección. Pero la igualdad real está lejos.
Las mujeres cuentan en España con mecanismos legales que, aun siendo mejorables, tratan de asegurar su protección. Pero la igualdad real está lejos.
Es urgente el compromiso de políticos, empresarios y líderes sociales para cambiar la cultura violenta del machismo. Para ello hay que garantizar que las mujeres alcancen el mismo estatus económico, político, familiar y profesional que los hombres. A muchas mujeres, y a toda la sociedad, les va la vida en ello.
miércoles, 3 de diciembre de 2025
Guía legal sobre la tenencia de la vivienda tras el divorcio
.... derechos, duración y procedimientos legales
Mariana G., 02 diciembre 2025
Cuando una pareja decide terminar su relación, uno de los aspectos más complejos y emotivos que surge es la cuestión del hogar familiar. La vivienda, más allá de su valor económico, representa la estabilidad y el entorno donde se han vivido momentos importantes, especialmente cuando hay hijos menores involucrados. La ley española, en su art. 96 del C.Civil, establece que la vivienda familiar es aquella en la que convivía la familia de forma habitual antes de la ruptura, sin importar quién sea el propietario o quién tenga el contrato de alquiler. La prioridad del sistema legal es proteger a los menores y garantizarles un entorno estable, por lo que en la mayoría de los casos, la vivienda se atribuye al progenitor que tiene la guarda y custodia del menor.
Este principio busca minimizar el impacto que el divorcio puede tener en la vida de los niños, procurando que sigan viviendo en un lugar conocido y con una rutina establecida. Cuando la custodia es exclusiva, la vivienda suele quedar en manos del progenitor que cuida a los hijos, incluso si no es el dueño del inmueble. La otra parte, en estos casos, no puede hacer uso del hogar, aunque sea propietario, a menos que existan circunstancias excepcionales y que sean justificadas ante un juez.
En situaciones donde la custodia es compartida, la decisión sobre quién permanecerá en la vivienda se analiza considerando varias variables. Entre ellas, la situación económica de cada uno, la necesidad específica de cada progenitor y los acuerdos alcanzados entre ellos. La ley también contempla casos en los que la vivienda es de alquiler, en los cuales puede atribuírsele a quien tenga la custodia de los hijos, u ofrecerse como opción que uno de los ex cónyuges siga residiendo en ella temporalmente, con sujeción a las condiciones del contrato y las decisiones judiciales.
La protección del interés de los menores continúa siendo la principal motivación del sistema legal en estos procesos. Cuando la custodia es monoparental, la vivienda casi siempre se atribuye al padre o madre custodio, incluso si no es el propietario, buscando conservar la estabilidad del entorno familiar para el menor. No obstante, esta situación no es definitiva; puede ser revisada y modificada si cambian circunstancias relevantes, como el crecimiento de los niños, variaciones en los recursos económicos o cambios en la guarda y custodia.
En los casos de custodia compartida, la solución más habitual se basa en que ambos progenitores puedan residir en la propiedad durante periodos determinados, según la situación económica y las necesidades de los hijos.
Mariana G., 02 diciembre 2025
Cuando una pareja decide terminar su relación, uno de los aspectos más complejos y emotivos que surge es la cuestión del hogar familiar. La vivienda, más allá de su valor económico, representa la estabilidad y el entorno donde se han vivido momentos importantes, especialmente cuando hay hijos menores involucrados. La ley española, en su art. 96 del C.Civil, establece que la vivienda familiar es aquella en la que convivía la familia de forma habitual antes de la ruptura, sin importar quién sea el propietario o quién tenga el contrato de alquiler. La prioridad del sistema legal es proteger a los menores y garantizarles un entorno estable, por lo que en la mayoría de los casos, la vivienda se atribuye al progenitor que tiene la guarda y custodia del menor.
Este principio busca minimizar el impacto que el divorcio puede tener en la vida de los niños, procurando que sigan viviendo en un lugar conocido y con una rutina establecida. Cuando la custodia es exclusiva, la vivienda suele quedar en manos del progenitor que cuida a los hijos, incluso si no es el dueño del inmueble. La otra parte, en estos casos, no puede hacer uso del hogar, aunque sea propietario, a menos que existan circunstancias excepcionales y que sean justificadas ante un juez.
En situaciones donde la custodia es compartida, la decisión sobre quién permanecerá en la vivienda se analiza considerando varias variables. Entre ellas, la situación económica de cada uno, la necesidad específica de cada progenitor y los acuerdos alcanzados entre ellos. La ley también contempla casos en los que la vivienda es de alquiler, en los cuales puede atribuírsele a quien tenga la custodia de los hijos, u ofrecerse como opción que uno de los ex cónyuges siga residiendo en ella temporalmente, con sujeción a las condiciones del contrato y las decisiones judiciales.
La protección del interés de los menores continúa siendo la principal motivación del sistema legal en estos procesos. Cuando la custodia es monoparental, la vivienda casi siempre se atribuye al padre o madre custodio, incluso si no es el propietario, buscando conservar la estabilidad del entorno familiar para el menor. No obstante, esta situación no es definitiva; puede ser revisada y modificada si cambian circunstancias relevantes, como el crecimiento de los niños, variaciones en los recursos económicos o cambios en la guarda y custodia.
En los casos de custodia compartida, la solución más habitual se basa en que ambos progenitores puedan residir en la propiedad durante periodos determinados, según la situación económica y las necesidades de los hijos.
La ley valora diversos aspectos, incluyendo la colaboración entre los padres, la disponibilidad de viviendas alternativas y las necesidades particulares de cada menor. La permanencia en la vivienda generalmente tiene un límite temporal que busca evitar desigualdades permanentes, procurando que en un plazo razonable uno de los progenitores pueda disponer de una alternativa adecuada.
Cuando mantener la vivienda se vuelve inviable o genera conflictos, una opción que se contempla es la venta del inmueble. Esta medida, aunque puede resultar dura, en algunos casos aporta mayor estabilidad al proceso de separación, sobre todo si los recursos económicos permiten que ambos puedan acceder a otras opciones de vivienda. También existen alternativas como alquilar la vivienda para destinar los ingresos a gastos relacionados con los hijos o procurar una distribución equitativa de los recursos.
Otra fórmula que en el pasado se utilizaba con cierta frecuencia era la de la «casa nido», donde los hijos permanecen en la vivienda y los padres rotan en su uso. Sin embargo, los problemas prácticos, como costos duplicados, tensiones entre los progenitores y la falta de privacidad, han llevado a que esta opción sea reservada para casos muy específicos y por períodos cortos.
Por último, en los casos donde no hay hijos menores y la relación de pareja termina en divorcio, la atribución del uso de la vivienda depende, en gran medida, de la situación económica de cada uno. El juez puede concederla a quien esté en mayor necesidad, siempre con un límite temporal, permitiendo que la parte más vulnerable tenga espacio para reorganizarse y buscar nuevas soluciones habitacionales.
En definitiva, el sistema judicial busca equilibrar la protección de la estabilidad familiar con la equidad económica y la justicia en la distribución de bienes.
Cuando mantener la vivienda se vuelve inviable o genera conflictos, una opción que se contempla es la venta del inmueble. Esta medida, aunque puede resultar dura, en algunos casos aporta mayor estabilidad al proceso de separación, sobre todo si los recursos económicos permiten que ambos puedan acceder a otras opciones de vivienda. También existen alternativas como alquilar la vivienda para destinar los ingresos a gastos relacionados con los hijos o procurar una distribución equitativa de los recursos.
Otra fórmula que en el pasado se utilizaba con cierta frecuencia era la de la «casa nido», donde los hijos permanecen en la vivienda y los padres rotan en su uso. Sin embargo, los problemas prácticos, como costos duplicados, tensiones entre los progenitores y la falta de privacidad, han llevado a que esta opción sea reservada para casos muy específicos y por períodos cortos.
Por último, en los casos donde no hay hijos menores y la relación de pareja termina en divorcio, la atribución del uso de la vivienda depende, en gran medida, de la situación económica de cada uno. El juez puede concederla a quien esté en mayor necesidad, siempre con un límite temporal, permitiendo que la parte más vulnerable tenga espacio para reorganizarse y buscar nuevas soluciones habitacionales.
En definitiva, el sistema judicial busca equilibrar la protección de la estabilidad familiar con la equidad económica y la justicia en la distribución de bienes.
La vivienda, como bien fundamental, se convierte en un elemento central en las negociaciones y resoluciones, siempre con el interés superior de los menores como guía principal.
martes, 2 de diciembre de 2025
España: El Divorcio es un negocio para las mujeres.
Otras noticias:
Un repunte real del divorcio en España
¿Por qué suben los divorcios en España?
Cambios en la modalidad de los divorcios: más consensos y custodia compartida
¿Cómo se compara España con otros países?¿Por qué suben los divorcios en España?
Cambios en la modalidad de los divorcios: más consensos y custodia compartida
España tiene una de las tasas de divorcio mundial más altas del mundo: las explicaciones que dan los expertos.
Los divorcios crecieron en 2024 tras 2 años de caída y tocan niveles de atención social.
Cronica.com, 1 de Diciembre de 2025
¿Cómo se compara España con otros países?
Aunque España no publica un “ranking mundial de divorcios”, ciertos indicadores permiten comparaciones indirectas. Una tasa de 1,8 disoluciones por 1000 habitantes se encuentra en un rango medio-alto dentro de Europa.
Los divorcios crecieron en 2024 tras 2 años de caída y tocan niveles de atención social.
Cronica.com, 1 de Diciembre de 2025
La ruptura de parejas casadas en España vuelve al foco público. Según los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2024 se registraron 82.991 divorcios, un aumento del 8,2% respecto al año anterior.
El número total de disoluciones matrimoniales (incluyendo separaciones y divorcios) alcanzó las 86.595, lo que da una tasa de aproximadamente 1,8 por cada 1000 habitantes. Los datos marcan un repunte tras 2 años consecutivos de descenso.
Al mismo tiempo, la estructura de las rupturas también refleja cambios: casi el 80% de los divorcios en 2024 fueron de mutuo acuerdo (no contenciosos) y casi la mitad de los casos con hijos finalizaron con custodia compartida. Estas cifras renuevan el debate público sobre la “normalización” del divorcio, sus causas y sus consecuencias sociales.
Un repunte real del divorcio en España.
El reciente aumento de divorcios ha llamado la atención de observadores sociales y medios de comunicación porque rompe la tendencia descendente de los últimos 2 años. A pesar de este incremento, las cifras de 2024 siguen por debajo de los niveles prepandemia. Por ejemplo, en 2021 se registraron 90.582 divorcios.
El perfil de los divorcios también muestra transformaciones: la duración media de los matrimonios cuando se disuelven fue de 16,4 años. Además, un 31,8% de los divorcios corresponden a matrimonios de 20 años o más. Esto evidencia que no solo las parejas jóvenes se separan: muchas rupturas se dan tras relaciones largas, lo que podría responder a cambios profundos en la convivencia, expectativas personales o estructura familiar.
¿Por qué suben los divorcios en España?
Existen varios factores que pueden explicar este incremento. Por un lado, la opción del divorcio por mutuo acuerdo y los trámites más simplificados parecen favorecer que las parejas opten por disolver su vínculo cuando detectan problemas irreconciliables. El hecho de que casi 8 de cada 10 divorcios sean no contenciosos refuerza esta hipótesis.
Por otro lado, los cambios culturales y sociales influyen: la normalización del divorcio, menor estigma social, mayor independencia económica y social de uno o ambos miembros de la pareja, así como nuevas formas de entender la convivencia, pueden hacer que muchas personas consideren el divorcio como una alternativa viable cuando la relación ya no satisface sus expectativas.
Además, la tendencia hacia matrimonios más largos y la posibilidad de rehacer la vida personal con mayor libertad puede motivar rupturas en etapas maduras de la vida. Algunas rupturas llegan después de décadas de convivencia, lo que sugiere que el divorcio ya no es un fenómeno restringido a primeras relaciones o crisis tempranas.
Cambios en la modalidad de los divorcios: más consensos y custodia compartida
Un dato llamativo del informe 2024 del INE es que la custodia compartida fue otorgada en el 49,7% de los divorcios con hijos, lo que convierte a esta modalidad en la más frecuente por primera vez.
Al mismo tiempo, la estructura de las rupturas también refleja cambios: casi el 80% de los divorcios en 2024 fueron de mutuo acuerdo (no contenciosos) y casi la mitad de los casos con hijos finalizaron con custodia compartida. Estas cifras renuevan el debate público sobre la “normalización” del divorcio, sus causas y sus consecuencias sociales.
Un repunte real del divorcio en España.
El reciente aumento de divorcios ha llamado la atención de observadores sociales y medios de comunicación porque rompe la tendencia descendente de los últimos 2 años. A pesar de este incremento, las cifras de 2024 siguen por debajo de los niveles prepandemia. Por ejemplo, en 2021 se registraron 90.582 divorcios.
El perfil de los divorcios también muestra transformaciones: la duración media de los matrimonios cuando se disuelven fue de 16,4 años. Además, un 31,8% de los divorcios corresponden a matrimonios de 20 años o más. Esto evidencia que no solo las parejas jóvenes se separan: muchas rupturas se dan tras relaciones largas, lo que podría responder a cambios profundos en la convivencia, expectativas personales o estructura familiar.
¿Por qué suben los divorcios en España?
Existen varios factores que pueden explicar este incremento. Por un lado, la opción del divorcio por mutuo acuerdo y los trámites más simplificados parecen favorecer que las parejas opten por disolver su vínculo cuando detectan problemas irreconciliables. El hecho de que casi 8 de cada 10 divorcios sean no contenciosos refuerza esta hipótesis.
Por otro lado, los cambios culturales y sociales influyen: la normalización del divorcio, menor estigma social, mayor independencia económica y social de uno o ambos miembros de la pareja, así como nuevas formas de entender la convivencia, pueden hacer que muchas personas consideren el divorcio como una alternativa viable cuando la relación ya no satisface sus expectativas.
Además, la tendencia hacia matrimonios más largos y la posibilidad de rehacer la vida personal con mayor libertad puede motivar rupturas en etapas maduras de la vida. Algunas rupturas llegan después de décadas de convivencia, lo que sugiere que el divorcio ya no es un fenómeno restringido a primeras relaciones o crisis tempranas.
Cambios en la modalidad de los divorcios: más consensos y custodia compartida
Un dato llamativo del informe 2024 del INE es que la custodia compartida fue otorgada en el 49,7% de los divorcios con hijos, lo que convierte a esta modalidad en la más frecuente por primera vez.
Este giro representa un cambio importante en las dinámicas familiares tras la separación: los hijos ya no siempre quedan bajo la tutela exclusiva de uno de los progenitores, sino que ambas partes comparten responsabilidades.
También destaca que la mayoría de los divorcios se resuelven por sentencia, seguido por decreto y por escritura pública. Esto sugiere un uso creciente de vías más ágiles y consensuadas, en contraste con los procesos largos y conflictivos de divorcios del pasado.
También destaca que la mayoría de los divorcios se resuelven por sentencia, seguido por decreto y por escritura pública. Esto sugiere un uso creciente de vías más ágiles y consensuadas, en contraste con los procesos largos y conflictivos de divorcios del pasado.
¿Cómo se compara España con otros países?
Aunque España no publica un “ranking mundial de divorcios”, ciertos indicadores permiten comparaciones indirectas. Una tasa de 1,8 disoluciones por 1000 habitantes se encuentra en un rango medio-alto dentro de Europa.
Además, la proporción de matrimonios que terminan eventualmente en divorcio -sumando separaciones y nulidades- ha superado consistentemente el 60% de los enlaces en más de una década.
Este contexto sugiere que España figura entre los países europeos con una de las tasas de ruptura más elevadas, lo que refuerza percepciones de que el divorcio se ha convertido en algo estructural de la vida moderna en la nación.
Este contexto sugiere que España figura entre los países europeos con una de las tasas de ruptura más elevadas, lo que refuerza percepciones de que el divorcio se ha convertido en algo estructural de la vida moderna en la nación.
domingo, 30 de noviembre de 2025
'Esto no existe', un libro que denuncia el discurso oficial de la violencia de género.
Soto Ivars parte de una premisa: en el imaginario político y mediático se ha instalado la idea de que las denuncias falsas son estadísticamente irrelevantes.
El libro combina investigación periodística, análisis jurídico y testimonios personales. Nuestro autor ha revisado expedientes, entrevistado a víctimas y recopilado más de 900 fuentes bibliográficas. El resultado es un esfuerzo ímprobo, una obra que se articula en torno a varios ejes. Por un lado, se analiza la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (2004). Reconoce su valor como escudo para mujeres maltratadas, pero advierte que también puede ser usado como “espada” por quienes fingen ser víctimas. También goza de importancia el silencio social: la respuesta habitual ante las denuncias falsas es “esto no existe”, lo que genera invisibilidad y estigmatización de los afectados.
Soto Ivars parte de una premisa: en el imaginario político y mediático se ha instalado la idea de que las denuncias falsas son estadísticamente irrelevantes.
Ignacio Álvarez Rodríguez, 29/11/2025
El libro " Esto no existe. Las denuncias falsas en violencia de género," de Juan Soto Ivars (Debate, 2025), es un ensayo polémico y documentado que cuestiona el discurso oficial sobre la inexistencia de denuncias falsas en el ámbito de la violencia de género. El autor busca abrir un debate silenciado, aportando testimonios, datos y reflexiones sobre un fenómeno que, según él, ha sido sistemáticamente negado en España.
Soto Ivars parte de una premisa: en el imaginario político y mediático español se ha instalado la idea de que las denuncias falsas en violencia de género “no existen” o son estadísticamente irrelevantes (se suele citar el 0,01%).
El libro " Esto no existe. Las denuncias falsas en violencia de género," de Juan Soto Ivars (Debate, 2025), es un ensayo polémico y documentado que cuestiona el discurso oficial sobre la inexistencia de denuncias falsas en el ámbito de la violencia de género. El autor busca abrir un debate silenciado, aportando testimonios, datos y reflexiones sobre un fenómeno que, según él, ha sido sistemáticamente negado en España.
Soto Ivars parte de una premisa: en el imaginario político y mediático español se ha instalado la idea de que las denuncias falsas en violencia de género “no existen” o son estadísticamente irrelevantes (se suele citar el 0,01%).
El autor sostiene que esa cifra es engañosa, pues solo recoge los casos en que la Fiscalía actuó de oficio y se condenó a la denunciante, dejando fuera otros supuestos. Su objetivo es romper el tabú y mostrar que, aunque minoritarias, las denuncias falsas tienen consecuencias devastadoras para quienes las sufren.
El libro combina investigación periodística, análisis jurídico y testimonios personales. Nuestro autor ha revisado expedientes, entrevistado a víctimas y recopilado más de 900 fuentes bibliográficas. El resultado es un esfuerzo ímprobo, una obra que se articula en torno a varios ejes. Por un lado, se analiza la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (2004). Reconoce su valor como escudo para mujeres maltratadas, pero advierte que también puede ser usado como “espada” por quienes fingen ser víctimas. También goza de importancia el silencio social: la respuesta habitual ante las denuncias falsas es “esto no existe”, lo que genera invisibilidad y estigmatización de los afectados.
El impacto humano es palpable: son demasiados los hombres atrapados en procesos judiciales injustos, cuyas vidas han sido destrozadas por acusaciones sin fundamento. El autor no elude el discurso creado desde el feminismo: La narrativa de género: el autor critica el marco cultural y político que convierte cualquier cuestionamiento en sospecha de machismo, dificultando el debate racional.
La tesis central de Soto Ivars es que negar la existencia de denuncias falsas es un fracaso en la lucha por la igualdad, porque invisibiliza a víctimas de un abuso del sistema. No se trata de minimizar la violencia de género —que reconoce como un problema real y grave—, sino de señalar que el sistema puede ser instrumentalizado y que la negación absoluta impide corregir sus fallos.
El libro que aquí se reseña tiene un alto valor académico y, nos atrevemos a decir, social. Por un lado, es buena muestra de rigurosidad y misericordia (creo que hoy se dice empatía), pues el autor evita el tono estridente y busca un equilibrio entre crítica y sensibilidad hacia las víctimas reales de violencia de género.
La tesis central de Soto Ivars es que negar la existencia de denuncias falsas es un fracaso en la lucha por la igualdad, porque invisibiliza a víctimas de un abuso del sistema. No se trata de minimizar la violencia de género —que reconoce como un problema real y grave—, sino de señalar que el sistema puede ser instrumentalizado y que la negación absoluta impide corregir sus fallos.
El libro que aquí se reseña tiene un alto valor académico y, nos atrevemos a decir, social. Por un lado, es buena muestra de rigurosidad y misericordia (creo que hoy se dice empatía), pues el autor evita el tono estridente y busca un equilibrio entre crítica y sensibilidad hacia las víctimas reales de violencia de género.
Por otro, estamos en presencia de una aportación significativa al debate público: abre un espacio de discusión sobre un tema silenciado, con implicaciones jurídicas, políticas y sociales de hondo calado. Lógicamente, la controversia resulta inevitable: el libro se sitúa en un terreno delicado, pues cuestiona relato político e institucional muy asentado y, por qué no decirlo, ampliamente financiado desde lo público. Por ello, ha sido recibido con interés por unos y con rechazo por otros.
" Esto no existe " es un ensayo valiente que invita a reflexionar sobre los límites del sistema de protección frente a la violencia de género y sobre los riesgos de negar fenómenos incómodos. Soto Ivars plantea que la igualdad real exige reconocer todas las víctimas, incluidas las de denuncias falsas, y que el silencio solo perpetúa injusticias. Es un libro que, más allá de la polémica, aporta documentación y argumentos para un debate que el constitucionalismo democrático no debería eludir.
" Esto no existe " es un ensayo valiente que invita a reflexionar sobre los límites del sistema de protección frente a la violencia de género y sobre los riesgos de negar fenómenos incómodos. Soto Ivars plantea que la igualdad real exige reconocer todas las víctimas, incluidas las de denuncias falsas, y que el silencio solo perpetúa injusticias. Es un libro que, más allá de la polémica, aporta documentación y argumentos para un debate que el constitucionalismo democrático no debería eludir.
sábado, 29 de noviembre de 2025
Divorcio: denuncia falsas contra la custodia compartida
Un hombre lleva 10 meses sin ver a sus hijas en Almería pese a haber sido absuelto de la denuncia por amenazas que interpuso la madre.
El origen se remonta a diciembre de 2024, cuando un juzgado retiró la custodia exclusiva a la madre y estableció un régimen compartido.
El origen se remonta a diciembre de 2024, cuando un juzgado retiró la custodia exclusiva a la madre y estableció un régimen compartido.
la razon/ E.P.,Redacción Andalucía, 28.11.2025
Un padre de Almería, Sebastián, acumula casi 10 meses sin poder ver ni contactar con sus 2 hijas, de 8 y 10 años, a pesar de contar con una sentencia firme de la Audiencia Provincial que le otorga la custodia compartida y de haber sido absuelto de la denuncia por amenazas que interpuso la madre.
Según la documentación judicial a la que ha tenido acceso EFE, el origen del conflicto actual se remonta a diciembre de 2024, cuando el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Almería retiró la custodia exclusiva a la madre, R. M. L.H., y estableció un régimen compartido.
La sentencia alertaba entonces sobre "indicios" de que las menores vivían situaciones de "tensión" en el entorno materno y destacaba que la actual pareja de la madre se encuentra en prisión.
Apenas un mes después de este fallo civil, el 3 de febrero de 2025, la madre interpuso una denuncia penal contra Sebastián asegurando que este había amenazado a una de las niñas. A raíz de esta denuncia, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer dictó una orden de protección el 5 de febrero que suspendía cautelarmente el régimen de visitas.
Esta denuncia no es un hecho aislado en el historial judicial de la expareja. La defensa del padre ha acreditado que Sebastián ha sido absuelto sistemáticamente de anteriores procedimientos iniciados por la madre o su entorno.
En septiembre de 2022, se archivó una denuncia por malos tratos al no acreditarse los hechos, en noviembre de 2022, fue absuelto de un delito de quebrantamiento de condena y en julio de 2024 resultó absuelto de un delito de lesiones agravadas del que le acusaba la actual pareja de la madre.
En el procedimiento actual, el pasado 29 de abril, el Juzgado de lo Penal nº 6 de Almería dictó nueva sentencia absolutoria, en la que el magistrado destacó la existencia de un "claro móvil espurio" por parte de la madre para paralizar la custodia compartida recién ganada. La sentencia ordenó el "cese de todas las medidas cautelares".
Pese a la absolución, la madre se ha negado reiteradamente a entregar a las menores en el Punto de Encuentro Familiar (PEF), alegando que la sentencia penal ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial.
Los informes del PEF de mayo de 2025 constatan la negativa de la madre a cumplir los mandatos judiciales. Tanto el Juzgado de Familia como la Fiscalía han emitido resoluciones instando a la progenitora a cumplir el régimen de visitas "en todos sus términos", sin éxito hasta la fecha.
La representación legal del padre, ejercida por el despacho de Esteban Hernández Thiel y Beatriz Gámez, presentó en junio una demanda de ejecución forzosa solicitando el cambio de custodia ante la desobediencia reiterada. Sin embargo, en un auto fechado el pasado 14 de noviembre, el Juzgado de Familia ha decidido inhibirse del caso.
La magistrada argumenta que, dado que el recurso penal contra la última absolución sigue en trámite, la competencia vuelve a recaer en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Esta decisión ha sumido el caso en un bucle judicial que mantiene al padre apartado de sus hijas, dicen sus abogados.
Además, según han trasladado fuentes de la defensa a EFE, la actual pareja de la madre y conviviente habitual —aunque actualmente en prisión— tiene una orden de alejamiento en vigor respecto a la hija mayor de Sebastián por un episodio previo de agresiones.
Un padre de Almería, Sebastián, acumula casi 10 meses sin poder ver ni contactar con sus 2 hijas, de 8 y 10 años, a pesar de contar con una sentencia firme de la Audiencia Provincial que le otorga la custodia compartida y de haber sido absuelto de la denuncia por amenazas que interpuso la madre.
Según la documentación judicial a la que ha tenido acceso EFE, el origen del conflicto actual se remonta a diciembre de 2024, cuando el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Almería retiró la custodia exclusiva a la madre, R. M. L.H., y estableció un régimen compartido.
La sentencia alertaba entonces sobre "indicios" de que las menores vivían situaciones de "tensión" en el entorno materno y destacaba que la actual pareja de la madre se encuentra en prisión.
Apenas un mes después de este fallo civil, el 3 de febrero de 2025, la madre interpuso una denuncia penal contra Sebastián asegurando que este había amenazado a una de las niñas. A raíz de esta denuncia, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer dictó una orden de protección el 5 de febrero que suspendía cautelarmente el régimen de visitas.
Esta denuncia no es un hecho aislado en el historial judicial de la expareja. La defensa del padre ha acreditado que Sebastián ha sido absuelto sistemáticamente de anteriores procedimientos iniciados por la madre o su entorno.
En septiembre de 2022, se archivó una denuncia por malos tratos al no acreditarse los hechos, en noviembre de 2022, fue absuelto de un delito de quebrantamiento de condena y en julio de 2024 resultó absuelto de un delito de lesiones agravadas del que le acusaba la actual pareja de la madre.
En el procedimiento actual, el pasado 29 de abril, el Juzgado de lo Penal nº 6 de Almería dictó nueva sentencia absolutoria, en la que el magistrado destacó la existencia de un "claro móvil espurio" por parte de la madre para paralizar la custodia compartida recién ganada. La sentencia ordenó el "cese de todas las medidas cautelares".
Pese a la absolución, la madre se ha negado reiteradamente a entregar a las menores en el Punto de Encuentro Familiar (PEF), alegando que la sentencia penal ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial.
Los informes del PEF de mayo de 2025 constatan la negativa de la madre a cumplir los mandatos judiciales. Tanto el Juzgado de Familia como la Fiscalía han emitido resoluciones instando a la progenitora a cumplir el régimen de visitas "en todos sus términos", sin éxito hasta la fecha.
La representación legal del padre, ejercida por el despacho de Esteban Hernández Thiel y Beatriz Gámez, presentó en junio una demanda de ejecución forzosa solicitando el cambio de custodia ante la desobediencia reiterada. Sin embargo, en un auto fechado el pasado 14 de noviembre, el Juzgado de Familia ha decidido inhibirse del caso.
La magistrada argumenta que, dado que el recurso penal contra la última absolución sigue en trámite, la competencia vuelve a recaer en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Esta decisión ha sumido el caso en un bucle judicial que mantiene al padre apartado de sus hijas, dicen sus abogados.
Además, según han trasladado fuentes de la defensa a EFE, la actual pareja de la madre y conviviente habitual —aunque actualmente en prisión— tiene una orden de alejamiento en vigor respecto a la hija mayor de Sebastián por un episodio previo de agresiones.
miércoles, 26 de noviembre de 2025
Denuncia Archivada: Custodia Compartida y uso de la Vivienda
La A. P. de Palma redefine la organización familiar al constatar que, tras archivarse la causa penal contra el padre, los informes apuntan a una favorable adaptación de los hijos a la convivencia alterna, lo que motiva ajustes en el uso de la vivienda y en la pensión de alimentos.
Nuevo calendario familiar, casa para los niños y ajuste económico.
A partir de ahora, el reparto de tiempo con los hijos será equilibrado y meticuloso: Salvador estará con ellos los lunes y miércoles, y Beatriz los martes y jueves; ambos con noches incluidas. Los fines de semana tocarán alternarse, comenzando el viernes tras el colegio y concluyendo el lunes a las 9:00. Las vacaciones desaparecerán del mapa de las visitas inter-semanales y se dividirán de forma sencilla: mitades iguales en Navidad y Semana Santa, semanas alternas en verano hasta que el pequeño cumpla 5 años y, a partir de ahí, por quincenas. Así lo establece la sala, tratando de priorizar el bienestar y la adaptación de los niños.
En la cuestión de la vivienda, la sala reconoce que la casa es propiedad exclusiva de Salvador, pero permite que Beatriz y los menores vivan en ella durante 3 años desde la fecha del fallo. La justificación se apoya en el carácter temporal de la medida y en la formación y juventud de Beatriz: “La atribución del uso de la vivienda familiar debe estar guiada por 2 criterios esenciales: el interés más necesitado de protección y la titularidad del inmueble ya sea común o privativa. Sin embargo, en todos los casos debe fijarse un plazo concreto para dicho uso”. Cuando venza ese plazo, la madre tendrá que buscar una nueva residencia, ya que la pensión de alimentos está pensada para cubrir también los futuros gastos de vivienda.
El apartado económico también cambia el equilibrio familiar. Salvador afrontará una pensión de alimentos de 700 € por hijo y mes, actualizable con el IPC, y asumirá costes escolares, actividades, comedor, uniforme y seguro médico de los niños. Todo esto tiene su explicación en la diferencia de ingresos detectada entre ambos progenitores: “El padre debe contribuir en mayor medida que la madre, pese a la custodia compartida, dado el mayor poder adquisitivo del padre frente a la madre así como la diferencia de ingresos. Dicha circunstancia justifica el mantenimiento de la pensión de alimentos pese a la custodia compartida, así como su incremento en el cuantía indicada de 700,00 € mensuales por hijo”.
El tribunal cierra la puerta a una pensión superior solicitada por Beatriz y también niega la suspensión de la ayuda pedida por Salvador. Se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo y en la idea de que la custodia compartida y el reparto temporal del uso de la vivienda responden a una nueva realidad de la familia tras la ruptura. El fallo no impone costas y puede ser recurrido, si así lo deciden las partes.
Fede Sáenz, 26 Nov. 2025
Una pareja divorciada pide revisar la custodia, el uso de la vivienda y la manutención tras una denuncia archivada contra el padre: la Justicia concede custodia compartida y actualiza la pensión.
La ruptura entre Beatriz y Salvador llevó su historia a los tribunales, pero un giro reciente ha decidido un nuevo rumbo para la vida de sus hijos. La A. P. de Palma de Mallorca ha aportado respuestas claras a la custodia, el reparto del uso de la vivienda familiar y la pensión de alimentos. La sentencia, fechada el 31 de julio de 2025, deja atrás la custodia exclusiva de la madre y abre paso a un escenario donde ambos padres comparten la crianza.
El tribunal ha dejado clara la razón de este cambio: no queda rastro del procedimiento penal que pesaba sobre Salvador, y el informe de la coordinadora parental muestra que los pequeños se han acostumbrado al sistema de convivencia alterna. Así lo recoge la resolución, que defiende que “el interés y beneficio de los niños se concilia más adecuadamente bajo un régimen de custodia compartida, en tanto en cuanto favorece una relación más fluida e intensa de los progenitores con sus hijos, evita los sentimientos de pérdida, permite la participación continua y más intensa en la crianza de los menores con distribución equitativa de la sobrecarga parental, al tiempo que favorece la consolidación de vínculos de apego seguros entre los niños y sus padres y, en definitiva, una mejor adaptación al nuevo modus vivendi derivado de la crisis de pareja”.
Una pareja divorciada pide revisar la custodia, el uso de la vivienda y la manutención tras una denuncia archivada contra el padre: la Justicia concede custodia compartida y actualiza la pensión.
La ruptura entre Beatriz y Salvador llevó su historia a los tribunales, pero un giro reciente ha decidido un nuevo rumbo para la vida de sus hijos. La A. P. de Palma de Mallorca ha aportado respuestas claras a la custodia, el reparto del uso de la vivienda familiar y la pensión de alimentos. La sentencia, fechada el 31 de julio de 2025, deja atrás la custodia exclusiva de la madre y abre paso a un escenario donde ambos padres comparten la crianza.
El tribunal ha dejado clara la razón de este cambio: no queda rastro del procedimiento penal que pesaba sobre Salvador, y el informe de la coordinadora parental muestra que los pequeños se han acostumbrado al sistema de convivencia alterna. Así lo recoge la resolución, que defiende que “el interés y beneficio de los niños se concilia más adecuadamente bajo un régimen de custodia compartida, en tanto en cuanto favorece una relación más fluida e intensa de los progenitores con sus hijos, evita los sentimientos de pérdida, permite la participación continua y más intensa en la crianza de los menores con distribución equitativa de la sobrecarga parental, al tiempo que favorece la consolidación de vínculos de apego seguros entre los niños y sus padres y, en definitiva, una mejor adaptación al nuevo modus vivendi derivado de la crisis de pareja”.
Nuevo calendario familiar, casa para los niños y ajuste económico.
A partir de ahora, el reparto de tiempo con los hijos será equilibrado y meticuloso: Salvador estará con ellos los lunes y miércoles, y Beatriz los martes y jueves; ambos con noches incluidas. Los fines de semana tocarán alternarse, comenzando el viernes tras el colegio y concluyendo el lunes a las 9:00. Las vacaciones desaparecerán del mapa de las visitas inter-semanales y se dividirán de forma sencilla: mitades iguales en Navidad y Semana Santa, semanas alternas en verano hasta que el pequeño cumpla 5 años y, a partir de ahí, por quincenas. Así lo establece la sala, tratando de priorizar el bienestar y la adaptación de los niños.
En la cuestión de la vivienda, la sala reconoce que la casa es propiedad exclusiva de Salvador, pero permite que Beatriz y los menores vivan en ella durante 3 años desde la fecha del fallo. La justificación se apoya en el carácter temporal de la medida y en la formación y juventud de Beatriz: “La atribución del uso de la vivienda familiar debe estar guiada por 2 criterios esenciales: el interés más necesitado de protección y la titularidad del inmueble ya sea común o privativa. Sin embargo, en todos los casos debe fijarse un plazo concreto para dicho uso”. Cuando venza ese plazo, la madre tendrá que buscar una nueva residencia, ya que la pensión de alimentos está pensada para cubrir también los futuros gastos de vivienda.
El apartado económico también cambia el equilibrio familiar. Salvador afrontará una pensión de alimentos de 700 € por hijo y mes, actualizable con el IPC, y asumirá costes escolares, actividades, comedor, uniforme y seguro médico de los niños. Todo esto tiene su explicación en la diferencia de ingresos detectada entre ambos progenitores: “El padre debe contribuir en mayor medida que la madre, pese a la custodia compartida, dado el mayor poder adquisitivo del padre frente a la madre así como la diferencia de ingresos. Dicha circunstancia justifica el mantenimiento de la pensión de alimentos pese a la custodia compartida, así como su incremento en el cuantía indicada de 700,00 € mensuales por hijo”.
El tribunal cierra la puerta a una pensión superior solicitada por Beatriz y también niega la suspensión de la ayuda pedida por Salvador. Se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo y en la idea de que la custodia compartida y el reparto temporal del uso de la vivienda responden a una nueva realidad de la familia tras la ruptura. El fallo no impone costas y puede ser recurrido, si así lo deciden las partes.
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