jueves, 10 de junio de 2010

Manifiesto a la ley del libro IIº del Código Civil de Catalunya

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MANIFIESTO de la PLATAFORMA CRÍTICA al PROYECTO de LEY del LIBRO IIº del CÓDIGO CIVIL de CATALUNYA, RELATIVO a la PERSONA y a la FAMILIA:
plataformapcacc@gmail.com

Barcelona, 8 de Junio de 2010
Tras la publicación en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya del texto del Proyecto de Ley del Libro II de Codi Civil referente a la persona y la Familia, la Plataforma de ciudadanos críticos al Proyecto de Ley del Libro II del Codi Civil Català relatiu a la persona i la familia, (PCACC), quiere hacer público lo siguiente:

PCACC es una Plataforma ciudadana que rechaza enérgicamente cualquier forma de discriminación, ya sea ésta positiva o negativa, especialmente en los temas de familia.

PCACC defiende en beneficio de los menores la Custodia Compartida como modelo preferente en los casos de separación o divorcio.
Está demostrado por numerosos estudios en países socialmente más avanzados que el nuestro, que la custodia monoparental no es el modelo más positivo para el crecimiento emocional de los menores, les crea un conflicto de lealtades y sentimiento de culpabilidad.

Hemos de recordar encarecidamente a nuestros legisladores la Declaración de los Derechos del Niño:
“El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término, a sus padres.”

La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recoge los siguientes apartados:
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.”

“El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.”

Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.”

Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social.”

“Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.”

PCACC cree en la igualdad y en la aplicación cotidiana de la corresponsabilidad en la educación, sustento, esparcimiento lúdico y en la orientación de los hijos por parte de ambos progenitores y en la colaboración positiva de las familias de éstos para un buen desarrollo integral.

El concepto de custodia compartida no puede ser usurpado por el de patria potestad ya que, como todo el mundo debería saber, poco tienen que ver una cosa con la otra.

PCACC exige a les autoridades legislativas catalanas que no caigan de nuevo en la trampa de aquellos grupos que hacen del divorcio y de los hijos un negocio.
Exigimos que se vele por los derechos de los niños, por la igualdad real entre sexos, y que se deje de discriminar a los menores dependiendo del modelo de familia del que provienen.

PCACC exige a las autoridades políticas que no se dejen manipular como el Gobierno Español en el año 2005.
Exige al Gobierno Catalán que actúe sin miedo y escuche lo que la sociedad está pidiendo.
Exige que las leyes se adapten a la realidad social sin ninguna concesión interpretativa.
Asimismo exige al PSC, a ERC i a ICV que dejen de dar la espalda a las súplicas de la sociedad catalana y que voten a favor de la guarda compartida como modelo preferente.

El redactado actual va en contra de los derechos de los niños, discrimina a los hombres por razón de sexo y, por ende, a las mujeres, sobre las que seguirá recayendo el peso de la crianza de los hijos, abocándolas a la no-integración laboral y social y negándoles una justa independencia personal y económica. La postura del tripartito prolonga el rol machista por el cual la mujer se queda a cargo de los hijos y de la casa perpetuando de este modo, la desigualdad y su exclusión social.

Asimismo, no abogar por una mediación obligatoria y vinculante, previa a un procedimiento contencioso, tal y como se está siguiendo en los modelos europeos, continuará provocando como hasta ahora, graves desgastes personales, dilaciones procesales innecesarias y un gasto en el erario público que en época de crisis resulta como poco, escandaloso.
Exigimos procedimientos que velen por que las rupturas puedan llegar a desarrollarse de forma pacífica y conciliada, siguiendo el modelo francés o el sueco, que benefician claramente a los menores.

Con el texto actual de esta Ley, seremos los únicos europeos - y puede que en breve plazo Cataluña quede como la única excepción en España - que no contemplen la Custodia Compartida como punto de partida natural (legislación sueca) y preferente (Francia, Italia).

Tampoco contemplará el Derecho Fundamental del Niño a mantener con ambos progenitores un nivel similar de contacto al existente antes de la ruptura del matrimonio (EEUU).
Aragón ha sido mucho más valiente y decidida ante esta problemática.

Exigimos, como conclusión, que los partidos del Gobierno catalán (PSC, ERC i ICV) modifiquen su postura actual y no sucumban a injerencias externas, y promuevan una ley verdaderamente progresista a favor de la Custodia Compartida.

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