jueves, 18 de febrero de 2010

El Supremo anula cláusulas abusivas de hipotecas y préstamos

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=688179&idseccio_PK=1009&h=100217

ESTIMA EL RECURSO DE LA OCU:El Supremo anula cláusulas abusivas de hipotecas y préstamos.
El Alto Tribunal cuestiona que las entidades financieras carguen al cliente los perjuicios por robo o uso fraudulento de tarjetas.

EFE.MADRID.17/02/2010.
El Tribunal Supremo ha ordenado anular varias cláusulas incluidas en los contratos de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas que suscribían los clientes del Banco Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid por considerar que son "abusivas", "desproporcionadas" o "confusas".

En una sentencia publicada hoy, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal estima así parcialmente el recurso que interpuso la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra la decisión del 2005 de la Audiencia Provincial de Madrid de declarar válidas varias de las cláusulas denunciadas.

El Supremo ha anulado ahora los apartados que cargan en los titulares de tarjetas o libretas los perjuicios acarreados por su robo o uso fraudulento, aunque estos hechos no se comuniquen a las entidades financieras.
No obstante, cree que "las cláusulas que eximen de total responsabilidad a la entidad bancaria de manera indiscriminada y sin matización o modulación alguna son abusivas" y "desproporcionadas".

La sentencia --en la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol Ríos-- también cuestiona las estipulaciones que excluyen "en todo caso" la responsabilidad de la entidad bancaria cuando el PIN o contraseña de una tarjeta o libreta es obtenido por coacción o fuerza mayor.
Los magistrados insisten en que "es notorio que, en ciertas circunstancias, las entidades bancarias pueden advertir utilizaciones indebidas empleando la diligencia que les es exigible en armonía con su experiencia y medios técnicos".

Renuncia del cliente
En el apartado de hipotecas, declaran abusivas las cláusulas que prohíben el arrendamiento de fincas hipotecadas, si bien admiten que este tipo de acciones pueden disminuir el valor del inmueble.
El Supremo también rechaza que las entidades financieras puedan incluir en los contratos la renuncia del cliente que recibe un préstamo hipotecario u otra clase de créditos a ser informado de su cesión a otra entidad.
"Su carácter abusivo resulta incuestionable" porque "supone una renuncia o limitación de los derechos del consumidor", argumenta la sentencia.

En el apartado de préstamos, otra de las condiciones anuladas es la que permitía al Banco Santander compensar deudas de clientes con aquellos saldos positivos que tuvieran en otros productos, aunque no fueran los únicos titulares.
El Supremo entiende que este tipo de cláusula es válida siempre que sea "transparente, clara, concreta y sencilla", condiciones que a su juicio no reunía la redacción de la cláusula del Santander.

1 comentario:

Activa Inmobiliaria dijo...

Unicaja, emplea en sus hipotecas las denominadas cláusulas abusivas

UNICAJA esta aprovechando esta crisis para hacer su agosto, aplicando las denominadas “cláusulas abusivas”

En el ámbito las hipotecas sobre la vivienda, este tipo de cláusulas pueden generar un sobre coste que en los casos más graves alcanzan los 6.000 euros anuales, aunque de media oscilan entre los 1.200 y los 2.300 euros anuales.

Este tipo de cláusulas incumplen la ley 26/1984, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aunque la sanción continúa por los tribunales a las cláusulas y condiciones abusivas no disuade a la entidad de continuar aplicando este tipo de cláusulas con ilegalidades manifiestas, que incluso fueron denunciadas por el Senado y por unanimidad.

Además es importante revisar todas aquellas comisiones que nos están cobrando, ya que en algunos casos estas sobrepasan los máximos autorizados por el Banco de España.

Si por vía verbal no se soluciona nuestra queja, debemos presentar obligatoriamente reclamación por escrito ante los servicios de Antención al Cliente de UNICAJA. Este paso es obligatorio para reclamar ante instancias superiores si la respuesta que obtenemos por parte de la entidad financiera no es satisfactoria.

Como digo, si después de dos meses, que es el plazo máximo que tiene la entidad financiera para contestar a nuestra reclamación por escrito, la respuesta no es satisfactoria, podremos continuar con nuestra reclamación ante los organismos reguladores de cada área.