sábado, 20 de septiembre de 2014

El TS y los Gastos del Régimen de Visitas

Redacción NJ/19/09/2014
En los últimos meses han sido frecuentes las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo en las que se establece doctrina jurisprudencial en materia de familia.
Cuestiones como ¿Cuándo debe considerarse que el inicio de una relación laboral por el cónyuge acreedor de la pensión compensatoria afecta a ésta? ¿Y el cobro de una herencia?(...)
Por ello, El Consultor Jurídico ha publicado recientemente, dentro de su serie Lo Esencial, una recopilación de todas ellas que, por su interés, reproducimos a continuación.
Téngase en cuenta que el art. 1.6 del Código Civil señala la jurisprudencia como fuente complementaria del ordenamiento jurídico y que sentencias del TS como la de 18 de mayo de 2013 establecen que esa función complementaria exige:

- Una cierta dosis de estabilidad de los criterios o doctrinas, manifestada en la reiteración de su utilización o aplicación.

- Que los criterios o doctrinas hayan sido utilizados como razón básica para adoptar la decisión ("ratio decidendi").
Lo esencial sobre la última doctrina jurisprudencial en materia de familia
5. La STS 26-5-2014 (rec. 2710/2012) fija doctrina jurisprudencial para el régimen de visita a menores en cuanto a la obligación de trasladar y retornar al hijo, cuando los progenitores residen en distintas localidades. 

La STS de 26 de mayo de 2014 fija doctrina jurisprudencial sobre este particular, ante la existencia de posiciones contradictorias en la doctrina de apelación. La Sala se apoya en dos principios generales de ineludible observancia en esta materia, de una parte, en el interés del menor, y, de otra, en el reparto equitativo de cargas.

Según declara la sentencia, "es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores", pero, al mismo tiempo, "es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.".

De ahí que para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión sea preciso, sigue diciendo, "que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación".

En base a ello la Sala declara que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:

a) Sistema prioritario: cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.

b) Sistema subsidiario: cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.

Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán conllevar una singularización de las medidas adoptables.

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