miércoles, 19 de diciembre de 2012

Hacienda impide fraccionar el pago de las tasas judiciales

Los abogados recuerdan que la Ley General Tributaria lo permite, por lo que solicitarán aplazamientos.

Una «nota informativa» de Hacienda impide fraccionar el pago de las tasas judiciales
 abc.es/nati villanueva / Madrid / 19/12/2012
2 días con las tasas judiciales en vigor y las críticas, ya no solo por su elevada cuantía, sino ahora también por la «falta de previsión por las prisas» en su cobro están sumando puntos para que aumente el número de recursos de inconstitucionalidad que se avecinan en el TC contra la ley y en la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional contra la orden ministerial que regula el pago.
El último episodio controvertido ha sido la nota informativa que ha publicado la Agencia Tributaria sobre la entrada en vigor de las nuevas tasas, una nota en la que señala que «el importe no se podrá aplazar, fraccionar o compensar». 
Ni la ley de tasas ni la orden ministerial que la regula establecen esta prohibición, lo que, según manifiestan distintos abogados a ABC, contradice la Ley General Tributaria, que en su art. 65, sobre aplazamiento y fraccionamiento del pago, establece que «las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos».

Cantidades difíciles de conseguir.

Los abogados no se sienten vinculados por esta nota informativa, porque aseguran que, si además de ser las tasas excesivas, la persona que quiera recurrir no puede fraccionar el pago, entonces ya sí que se verá obligada a renunciar a su derecho a obtener justicia. Hay que tener en cuenta, recuerdan, que «una apelación civil cuesta 800 euros más la tasa variable y una casación como mínimo 1.200, cantidades con las que los ciudadanos no pueden contar de la noche a la mañana». 
En este sentido, esta nota informativa resulta«inaplicable», dicen, por lo que solicitarán aplazamientos del tributo a Hacienda cuando el cliente lo estime, pese a que la Agencia Tributaria lo descarte. 
Como advierte el decano de los abogados de Orense, Arturo González, «esa circular no vale, porque ni la propia ley ni la orden ministerial dicen que no se pueda aplazar o fraccionar. Somos juristas y defenderemos los derechos de los ciudadanos», advierte.
Colegios de Abogados como el de esta provincia ya están estudiando recurrir la orden ministerial que regula el pago de las tasas a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional solicitando la suspensión cautelar de la ley.

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