lunes, 7 de marzo de 2011

El Convenio Regulador en los casos de divorcio de mutuo acuerdo

http://www.iuriscivilis.com/2008/08/el-convenio-regulador-en-los-casos-de.html
El Convenio Regulador en los casos de separación o divorcio de mutuo acuerdo



18 agosto 2008. Iuriscivilis.com
Por convenio regulador debemos entender aquel documento en que se recogen los acuerdos o pactos que los cónyuges adopta en caso de crisis matrimonial y someten al control judicial.
La aportación del convenio es preceptiva en los casos de disoluciones matrimoniales tramitadas de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges y conviene precisar, que debe presentarse con anterioridad a la sentencia judicial.


El art. 90 del Código Civil establece un contenido mínimo o esencial.
Es por esta razón que parte de la doctrina conviene en distinguir entre el convenio regulador strictum sensum y cualesquiera otros convenios que los cónyuges estimen a bien estipular y presentar en otros procedimientos distintos al mutuo acuerdo.
Por tanto la falta de presentación de estos últimos no provocaría la inadmisión de la demanda y sí en el caso del contenido esencial del citado precepto.
Sin embargo la práctica judicial desaconsejan esta distinción dado que el citado convenido puede presentarse antes o con la demanda de separación o divorcio en el trámite de las medidas provisionales.

En base a lo establecido en el artículo 90 el contenido mínimo que todo convenio debe respetar es el siguiente:

A) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de esta ó Responsabilidad Parental Conjunta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que lo viva habitualmente con ellos.

[El primer párrafo y el apartado a) de este artículo han sido redactados conforme a la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (BOE núm. 163, de 09-07-2005, pp. 24458-24461).

B) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

[Este apartado ha sido añadido por el artículo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos (BOE núm. 280, de 22-11-2003, pp. 41421-41422).]



C) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

D) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

E) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
F) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Continúa el citado precepto estableciendo la necesidad de la aprobación judicial de los acuerdos conyugales. A tal efecto dispone que:

…”Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento.
La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio….”
[Este párrafo está redactado conforme al artículo primero de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos (BOE núm. 280, de 22-11-2003, pp. 41421-41422).


Los acuerdos conyugales deben ser fiscalizados y aprobados judicialmente, salvo que sean dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para un de los cónyuges a juicio del Juez. Esto no quiere decir que el Juez tenga potestad para modificar el convenio.
Si objetivamente no se aprecia ese daño el Juez está obligado a respetar los acuerdos suscritos, sin que tenga capacidad para sustituir arbitrariamente los acuerdos que considere inaceptables.
Estas consideraciones quedan aseveradas por el contenido fijado en este artículo al afirmar que la denegación del convenio requiere resolución motivada -Auto Judicial-, y en este caso los cónyuges deberán someter a nueva consideración una nueva propuesta de convenio.


En lo referente a la proposición de un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, es un añadido efectuado por la Ley 42/2003, de 21 de noviembre que requiere, en todo caso, el consentimiento de los abuelos.
La finalidad de la audiencia no es otra que oír las alegaciones de los abuelos en los casos de no mostrar su conformidad con el régimen pactado por los cónyuges.
Una vez aprobado judicialmente el convenio, éste se convierte en un título judicial directamente ejecutable y como tal puede presentarse demanda ejecutiva exigiendo el pago de las cantidades establecidas por pensiones de alimentos o compensatorias o por cualquier otro concepto, quedando abierta, incluso, la vía del embargo.



El convenio tendrá una duración indefinida y será susceptible de modificación en los términos establecidos en el citado precepto:
“Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias….”
Por alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la fijación del convenio cabe entender la alteración en la situación patrimonial de cualquiera de los cónyuges (desempleo, enfermedad costosa…o cualesquiera otra causa)

Aqui teneis un modelo de Convenio Regulador:
http://www.padresdivorciados.es/?page_id=761

http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/modelo-de-convenio-regulador.pdf

http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/convenio-regulador-de-divorcio-con-atribucion-de-custodia-e280a6.pdf

1 comentario:

laviejita42 dijo...

laviejita42@hotmail.com Les escribo estas lineas,explicando lo siguiente: mi hija se divorcio,el ex-esposo mientras tenia trabajo,cumplio con la pension para el hijo,pero,desgraciadamente,cayo en la droga,cometio delitos y en la actualidad esta preso.La pension se vio menguada de 300 euros,a 200 euros,ahora solamente la abuela paterna le da 50 euros.el padre ya no puede aportar nada,dada su situacion.Pregunto,quien puede ayudar a compensar el dinero faltante? ¿Si mi hija denuncia a su ex-esposo,que ganara con eso?Agradeceria cualquier contestacion,pues la situacion economica es muy delicada.Aclaro que ella sola esta pagando la hipoteca,su ex renuncio cuando se divorciaron.Si necesitan algun dato mas,ya puse mi direccion de correo,pero la repito y desde ya agradezco. la viejita42@hotmail.com