viernes, 28 de enero de 2011

Vivienda: Sentencia del Tribunal Supremo contra Caixa Tarragona.

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Una caja deberá devolver a los clientes el redondeo de su hipoteca.

Bloque de pisos de reciente construcción.
Sentencia del Tribunal Supremo contra Caixa Tarragona.
El fallo habla de una cláusula contraria a las "exigencias de la buena fe".
Confirma una sentencia de 2010 sobre el carácter abusivo del redondeo al alza.


EFE. 28.01.2011
El Tribunal Supremo ha confirmado el carácter abusivo de la cláusula que redondeaba al alza el tipo de interés variable de las hipotecas de Caixa Tarragona, por lo que la entidad financiera deberá devolver a sus clientes los importes que les haya cobrado en exceso.
El redondeo al alza causaba perjuicio al consumidor y un desequilibrio de derechos y obligaciones"Redondeo "al cuarto de punto superior"


En su sentencia, los magistrados de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal desestiman de esta forma el recurso que presentó la entidad contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que dio la razón a la asociación de consumidores Ausbanc, que exigía que se declarara nula la cláusula.

En concreto, la citada cláusula de los contratos hipotecarios permitía a la citada caja el redondeo "al cuarto de punto superior", en referencia al tipo de interés que se toma como base para las revisiones anuales del interés aplicable al préstamo hipotecario y a cualquier otra análoga".



Carácter abusivo.

El Supremo confirma de esta manera una sentencia que dictó en noviembre de 2010 sobre el carácter abusivo del redondeo al alza, en la que decía que se trata de una estipulación "no negociada individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causaban, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones" entre el cliente y la entidad.

En su recurso, Caixa Tarragona aducía "falta de legitimación activa" de Ausbanc Consumo para ejercitar la acción colectiva de cesación, ya que la asociación "no está inscrita en el Registro del Ministerio de Sanidad y Consumo", ni representada en el Consejo de Consumidores y Usuarios, algo que también rechaza la sentencia.

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