jueves, 25 de marzo de 2010

subasta voluntaria y división de cosa común

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Tema: Subasta voluntaria y división Común

Autor: yuriarte Fecha: 09/03/2010
Buenos dias, La semana que viene se va a subastar una piso donde yo tengo el 50% mi marido el 25% y una empresa ha comprado de mi hermana el otro 25%.
Se celebrara una subasta voluntaria en la que los propietarios no tenemos que poner deposito solo terceras personas.
Tambien nos hemos reservado el derecho a aprobar la subasta acogiéndonos a lo dispuesto en el artículo 2.051 de la Ley de enjuiciamiento Civil de 1.881;

Mis preguntas son:
Si yo me adjudico el remate tengo que pagar impuestos sobre todo el inmueble o solo sobre la otra 50% que no poseo ya.
Tengo la sospecha que la empresa que posee el 25% del inmueble pueda llevar a la subasta una tercera persona para que una de ellas aumente de golpe el precio tanto y yo no pueda pujar una cifra digasmos “equa” y después esta no consiganara el precio del remate.
Yo acogiéndome al articulo 2051 me puedo oponer al resultado de esta subasta pidiendo que se celebre una nueva? Muchas Gracias.

Autor: Volvo Fecha: 09/03/2010
Hola, voy a intentar constestarte:
Sobre la 1ª cuestión tengo mis dudas.
Entiendo que la la LEC de 1/2000 anula y sustituye la anterior de 1881. No obstante, cualquier jurista del foro te lo podrá corraborar mejor.
La LEC de 1/2000 no recoge la posibilidad que comentas.
Si te adjudicas la finca, como cootitular que eras anteriormente, solo pagarias ITP de la parte de la propiedad que no era tuya con anterioridad, lo mismo notaría y Registro.
Si sospechas que pueda haber "cucamona" por quiebra de subasta (quedar como mayor licitador y no consignar en plazo) resérvate tu postura indicándoselo así al Secretario del Juzgado.
Si quiebra, la cantidad depositada en concepto de fianza se destinará a aminorar precio o a repartir entre las partes y el segundo postor podrá adjudicarse la finca por su última puja.
Es importante que en acta de subasta quede reflejado la reserva de postura con el importe de la puja. Espero haberte orientado un poco. Saludos

Autor: Morinelli Fecha: 09/03/2010
La LEC sigue parcialmente vigente, entre otras cuestiones en jurisdicción voluntaria...
Me refería a la 1881

Autor: yuriarte Fecha: 10/03/2010
Muchisimas gracias por vuestra ayuda.
El problema es que creo que el que va a pujar alto es el otro condueño y el no pone fianza.
¿Que pasa en estos casos? quiero decir ¿si el que se adjudica el remate era condueño pujando sin fianza y no entrega la suma del inmueble?
Puedo yo en este caso acogiendome al articulo 2051 ¿no aprobar la subasta y pedir que se haga de nuevo?

Autor: rula66 Fecha: 11/03/2010
muy pero que muy interesante.
referente al pago de impuestos de acuerdo con volvo, aunque notario no tendrá que pagar ya que el auto de adjudicacion es el que va al registro previo pago de impuestos.
en referencia a la subasta, no conozco aun a nadie que me aclare como se lleva una subasta por procedimiento de división de cosa comun.
tengo en breve una, y cada juzgado actua segun le conviene.
si te hacen lo antiguamente llamado "salto de la rana", lo mejor es dejar reflejado en acta de subasta tu sospecha. si alguien me aclaa algo sobre esto.... gracias de antemano

Autor: soriano 43 Fecha: 15/03/2010
también cabe la oferta por escrito presentandola en el juzgado correspondiente reservandose el derecho da adjudicarse por la oferta efectuada caso de ser quebrada la subasta

Autor: sputnik Fecha: 24/03/2010
En cuanto a la pregunta que realizas del tipo impositivo, acude a un asesor fiscal que, aunque cobre por sus servicios, te ahorrará una buena cantidad de dinero.

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