martes, 20 de mayo de 2008

Nulidad del Juicio por Grabación sin Sonido

http://www.upsj.org/noticias/article.php?storyid=475
Nulidad del juicio por grabación sin sonido

Enviado por Redacción web el 3/5/2007
Hemos conocido estos días la sentencia dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Baleares, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. Carlos Gómez Martínez, que declara la nulidad del acto de juicio oral en un proceso civil por reclamación de cantidad al no haberse incorporado el sonido al soporte audiovisual en el que se recogió lo sucedido en dicho acto, ordenando, en consecuencia la devolución de las actuaciones al Juzgado de Instancia para la repetición del juicio.

Reproducimos, por su interés, la fundamentación jurídica de esta sentencia:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Mediante su recurso de apelación la parte actora solicita que se declare la nulidad del juicio por no haber quedado grabado el sonido en el CD en el que se documentó el acto.
A esta pretensión se ha opuesto la parte demandada y actora reconvencional argumentando que nos hallamos ante una mera irregularidad en la documentación del acto de la vista que no ha producido indefensión como se evidenciaría en la circunstancia de que en su escrito de interposición del recurso, la actora no invoca ningún motivo de apelación distinto de la nulidad de actuaciones.

SEGUNDO.- El artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

La grabación se efectuará bajo la fe del Secretario Judicial, a quien corresponderá la custodia de las cintas, discos o dispositivos en los que la grabación se hubiere efectuado.
Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales.

El artículo 187 de la ley procesal civil permite la grabación sólo del sonido cuando no sea posible registrar la imagen. Incluso, cuando no sea posible, por cualquier causa, la utilización de los medios técnicos de reproducción de sonido e imagen, el apartado 2 del mismo precepto autoriza que la documentación se efectúe mediante acta escrita autorizada por el Secretario Judicial.

El supuesto de autos no es de imposibilidad de utilización de los medios técnicos aptos para la grabación del sonido y la imagen, sino de fallo humano o técnico que ha impedido que el sonido quedase registrado.

El resultado es que la única documentación del acto consiste en un CD en el que pueden verse las imágenes, pero sin sonido, y un acta extendida por el Secretario, en la que obra una diligencia de remisión a la grabación y se identifica a cada uno de los que intervienen en el acto, sin recogerse el contenido de sus manifestaciones.

El resultado es que resulta imposible la revisión de la prueba practicada en el acto del juicio y, por tanto, se impide u obstaculiza de hecho, la posibilidad de sustanciar recurso de apelación que, como es sabido, consiste en una revisión de lo actuado en primera instancia (efecto devolutivo propio de este recurso ordinario).

En consecuencia, sí procede entender que se ha producido indefensión a la que se refiere el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como determinante de nulidad en cuanto que, cualesquiera que hubiesen podido ser los motivos del actor hubiera podido tener para impugnar la sentencia, es lo cierto que se ve imposibilitado de formular todos aquellos que supongan la revisión de la actividad probatoria, al no poder contar con el contraste del resultado de ésta, viéndose así limitado el acceso al recurso que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva legalmente configurado en los artículos 455 a 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los que se regula la apelación.

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