viernes, 2 de mayo de 2014

¿Cómo afecta el divorcio a la deducción por vivienda?

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Expansión.com| 01.05.2014

La campaña de IRPF e Impuesto de Patrimonio 2013 está en marcha y Expansión, con la colaboración de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), resuelve en una guía, que puede consultar aquí, las dudas más frecuentes que surgen a la hora de realizar la declaración de la renta. Un contribuyente y su cónyuge adquirieron su vivienda habitual en 2010, correspondiéndole a cada uno de ellos el 50% de la propiedad y, en la misma proporción, del préstamo hipotecario. En 2013 se divorcian. ¿Puede continuar aplicándose la deducción el cónyuge que ya no reside en dicha vivienda pero que sigue asumiendo parte del préstamo hipotecario? Sí, por las cantidades satisfechas en 2013 para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe siendo la vivienda habitual de los hijos que conviven con el excónyuge. 
Po otra parte, veamos cómo afecta a la deducción por vivienda de una pareja si cambian las condiciones del préstamo y de la propiedad. Un matrimonio adquirió en 2010 su vivienda habitual en proindiviso financiándola con un préstamo hipotecario. Ambos cónyuges se han aplicado la deducción por vivienda desde el año de su adquisición. En 2013 se extingue el proindiviso y uno de los cónyuges pasa a ser titular del 100% de la vivienda y del préstamo. ¿Puede en 2013 practicarse la deducción del 100% de las cantidades amortizadas? No. Únicamente podrá practicarse la deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición del 50% de la vivienda adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2013.
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