jueves, 19 de marzo de 2026

Divorcio: Hijos que ni estudian ni trabajan

.... y la sentencia que permite a los padres cerrarles el grifo legalmente: "La pensión de alimentos no es un derecho automático ni ilimitado en el tiempo"
La Audiencia de Palma ha permitido que un hombre deje de pasar la pensión alimenticia a sus hijos, de 21 años, porque no estudiaban ni tenían intención de buscar y encontrar un trabajo.
Elena Villegas, 18 de marzo de 2026 
Cuando 2 progenitores se separan, aquel al que no se le otorga la custodia de los hijos debe pasar una pensión alimenticia al otro progenitor para ayudar en la manutención de estos (gastos para alimentación, educación y otros esenciales que puedan surgir). Y no se deja de transferir este dinero cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, sino que “la mayoría de pensiones de alimentos en España se mantienen más allá de los 18 años”, tal y como nos explica la letrada María Espín, directora jurídica de Le Morne Brabant Abogados.

La abogada aclara el motivo, y es que hoy en día muchos jóvenes siguen formándose durante varios años —universidad, másteres o formación profesional— y no pueden mantenerse por sí mismos. "La ley entiende que los padres deben ayudar en ese proceso para que el hijo pueda alcanzar una autonomía económica real".
Sin embargo, cuando los hijos no estudian y no muestran interés real por trabajar, los progenitores no tienen por qué hacerse cargo de los gastos de sus hijos. 
Así al menos lo considera la Audiencia de Palma, que hace unos días dio la razón a un padre que pedía dejar de pagar la pensión alimenticia a sus hijos de 21 años, con quienes apenas tenía contacto tras una separación conflictiva con la madre de ellos, a pesar de lo cual había seguido cumpliendo con su obligación económica de manutención.

Es necesario que los hijos asuman su responsabilidad para construir su independencia. María Espín, directora jurídica de Le Morne Brabant Abogados

Los 2 jóvenes dejaron los estudios a los 16 años y, en 5 años, únicamente han trabajado unos pocos meses como cocineros, según recoge Diario de Mallorca, donde también se informa de que los chicos dejaron ese empleo "porque no les llenaba", y eso a pesar de las dificultades económicas que tanto su madre como su padre estaban atravesando. 
"Esta sentencia lanza un mensaje muy claro: la pensión de alimentos no es un derecho automático ni ilimitado en el tiempo", subraya María Espín.

La especialista de Le Morne Brabant Abogados señala que, si bien durante años muchos padres han pensado que, aunque sus hijos fueran mayores de edad, debían seguir pagando la pensión indefinidamente, los tribunales cada vez analizan más el comportamiento del hijo. "Si no estudia, no trabaja y tampoco muestra una actitud real de buscar empleo o formarse, los jueces pueden considerar que esa situación de dependencia económica no es justificada".

"No es que esta sentencia cambie la ley, pero sí refuerza una tendencia creciente en los tribunales españoles: exigir que el hijo tenga una actitud activa hacia su futuro. 
En la práctica, es muy probable que veamos más resoluciones similares cuando se demuestre una falta de esfuerzo prolongada".

Los motivos que sustentan la sentencia
La abogada pone de manifiesto que los jueces en derecho de familia no solo aplican normas, también analizan la realidad de cada familia. 
"En este caso, la clave parece estar en que la dependencia económica de los hijos no se debía a una imposibilidad real, sino a una falta de iniciativa". 
Puntualiza que la pensión de alimentos está pensada para proteger a los hijos mientras se forman o mientras atraviesan una etapa razonable de transición hacia el empleo, "pero cuando esa situación se prolonga sin estudios, sin búsqueda de trabajo y sin una perspectiva de cambio, los tribunales entienden que no puede mantenerse una obligación económica indefinida para los padres".

"En otras palabras, la justicia busca equilibrar la protección del hijo con algo fundamental: la responsabilidad personal de construir su propio proyecto de vida".

¿Cuándo deja de ser obligatoria la manutención de los hijos de padres separados?
Espín indica que no existe una edad concreta en la que se extinga automáticamente la pensión. "Lo que analizan los tribunales es si el hijo ya puede mantenerse por sí mismo o si está haciendo un esfuerzo razonable para lograrlo". No sería la situación del caso de los 2 hermanos de Palma.

La jurista enumera los casos en los que la pensión suele extinguirse:
Cuando el hijo alcanza independencia económica y tiene ingresos propios.
Cuando el finaliza su formación y está en condiciones reales de trabajar.
Cuando el existe una falta de interés manifiesta por estudiar o trabajar, "lo que comúnmente se conoce como situaciones de ni-ni".
Cuando se produce una ruptura grave e injustificada de la relación con el progenitor que paga la pensión.

"En definitiva, la pensión de alimentos no es un derecho perpetuo", recalca María Espín. "Los tribunales cada vez insisten más en una idea clave: los padres deben apoyar a sus hijos, pero también es necesario que los hijos asuman su responsabilidad para construir su independencia".

Divorcio: Pensión Alimentos y Compensatoria

Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.

Normativa: Art. 55 Ley IRPF

Web site Hacienda.

miércoles, 18 de marzo de 2026

Donaciones intrafamiliares: para qué sirven y cómo se formalizan

Cada vez más familias optan por adelantar parte de su herencia mediante donaciones en vida. Son actos jurídicos regulados y sujetos a impuestos que varían según la comunidad autónoma. Conoce cómo funcionan.
Sonia Recio, 16 de marzo de 2026
Una donación intrafamiliar es la transmisión gratuita de un bien a un familiar, sin recibir nada a cambio. Ese bien puede ser dinero, una vivienda, un vehículo, acciones, derechos sobre un inmueble o cualquier otro objeto, como joyas o muebles. 
Puede donar cualquier persona mayor de edad, mientras que el beneficiario tiene que ser un pariente cercano o familiares más lejanos hasta 4º grado, como los primos hermanos. Una donación es un acto jurídico formal que genera derechos y obligaciones para ambas partes. 
Está regulada por el Código Civil, que determina quién puede donar, qué bienes pueden transmitirse y en qué condiciones. Además, tienen implicaciones fiscales: están sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), que debe pagar la persona que recibe el bien. Su cuantía depende de cada comunidad autónoma, ya que cada una aplica sus bonificaciones.

¿Cómo hacer una donación de dinero a un familiar?
El Código Civil permite donar dinero mediante un documento privado. En él deben figurar los datos de la persona que dona y de la que recibe, la cantidad exacta y una declaración que deje claro el motivo de la donación, además de la aceptación expresa de quien recibe el dinero. Este documento debe ir acompañado de la correspondiente transferencia bancaria, que acredite el movimiento del dinero y su origen legal, con el fin de evitar posibles problemas con Hacienda.

Aunque el documento privado es válido, conviene acudir a un notario cuando se trata de cantidades elevadas o cuando la donación incluye condiciones especiales, como la imposición de obligaciones a la persona beneficiaria.

La escritura pública aporta mayor seguridad jurídica, reduce el riesgo de impugnaciones y permite acceder a las bonificaciones fiscales autonómicas. Estas bonificaciones no funcionan como exenciones automáticas por debajo de una cantidad fija, como a veces se cree, sino que las donaciones deben cumplir una serie de requisitos para poder beneficiarse de ellas. Por ejemplo, la escritura pública es un requisito indispensable para aplicar las bonificaciones en comunidades como Andalucía, Galicia o Castilla y León.

¿Hay que pagar impuestos?
La persona que recibe la donación intrafamiliar debe pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD). El importe se calcula sobre la cantidad recibida, aplicando las reducciones y bonificaciones que establezca cada comunidad autónoma.
El ISD se paga en la comunidad donde viva el donatario en el momento de la donación y el plazo para presentarlo y abonarlo es de 30 días hábiles desde que se recibe el dinero. La donación, aunque sea intrafamiliar, siempre debe comunicarse a Hacienda.

La clave está en cumplir los requisitos que marca cada comunidad autónoma: cada una tiene sus propias bonificaciones y reducciones, y si se respetan, el impuesto puede quedar muy bajo o casi a cero. 
También hay que documentar bien la donación, mediante escritura pública o un documento válido, y presentar el impuesto dentro del plazo previsto.

Las diferencias entre comunidades autónomas son enormes, hasta el punto de que una misma donación entre familiares puede costar 0 € en una región y miles en otra. Comunidades como Madrid, Andalucía, Murcia, Galicia o Castilla y León aplican bonificaciones muy altas —hasta el 99 % en donaciones entre padres e hijos—, lo que reduce la cuota a cantidades simbólicas. 
En Madrid, por ejemplo, las donaciones inferiores a 10.000 € entre familiares directos pueden bonificarse aunque se formalicen mediante documento privado acompañado de transferencia.
En el extremo opuesto, encontramos territorios como Cataluña, Castilla-La Mancha o Asturias, que mantienen una fiscalidad notablemente más elevada, lo que encarece considerablemente estas donaciones.

¿Es posible fraccionar la donación?
No se puede “trocear” una donación en varias entregas, ya sean en efectivo o por transferencia, para intentar pagar menos impuestos o esquivar la vigilancia de Hacienda. Si la Administración considera que todas esas entregas responden a un mismo acuerdo, las sumará y las tratará como una única donación. En ese caso, puede exigir la cuota correcta, añadir los intereses de demora e incluso imponer sanciones si aprecia una intención clara de ocultación o fraude.

La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece reglas de acumulación. Por ejemplo, las donaciones realizadas por el mismo donante al mismo donatario dentro de los 3 años anteriores se computan conjuntamente a efectos de reducciones y del tipo medio aplicable. A esto se suma que las entidades financieras están obligadas a vigilar fraccionamientos irregulares en ingresos o transferencias, en cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales.

¿Cómo se hacen las donaciones de inmuebles?
Donar un inmueble siempre requiere pasar por el notario. No basta con un acuerdo verbal ni con un documento privado: la operación debe recogerse en una escritura pública, en la que se detalle qué inmueble se dona (referencia catastral, cargas y quién es el propietario), el valor que se le da, la relación entre las partes y la voluntad clara de donar sin recibir nada a cambio.

Una vez firmada la escritura, la donación debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Este paso es fundamental, ya que hace oficial el cambio de dueño y protege al nuevo propietario ante posibles problemas futuros, como embargos, reclamaciones o ventas no registradas.
Además, en muchos casos el notario pedirá al donante que aporte alguna documentación adicional —como el certificado energético, el último recibo del IBI o la situación de cargas— para asegurarse de que todo está en regla antes de elevar la donación a escritura pública.

¿Qué consecuencias fiscales tiene donar un inmueble?

👉 Obligaciones fiscales para el donatario
Quien recibe una vivienda en donación debe pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones. El importe depende de 3 factores: El valor fiscal del inmueble. Normalmente es el valor de referencia catastral o el que marque la norma autonómica.
El parentesco entre quien dona y quien recibe. No paga lo mismo un hijo que un sobrino o alguien sin relación familiar.
Las bonificaciones de cada comunidad autónoma. En algunas regiones estas bonificaciones pueden ser muy importantes.

Además, si se trata de un inmueble urbano, hay que pagar la plusvalía municipal. Este impuesto normalmente corresponde a quien recibe la donación, aunque las partes pueden pactar privadamente que lo pague el donante. 
La plusvalía se calcula sobre el aumento de valor del suelo desde que el donante adquirió la vivienda hasta el momento de la donación, aplicando los coeficientes y tipos fijados por cada ayuntamiento.

👉 Obligaciones fiscales para el donante
Por su parte, el donante también puede tener obligaciones fiscales. Para Hacienda, donar una vivienda es equivalente a venderla a efectos del IRPF, por lo que analiza si se ha producido una ganancia patrimonial.Se compara el valor declarado en la donación con el precio de adquisición, sumando gastos como notaría, impuestos o registro.
Si el valor actual es mayor, la diferencia se considera ganancia patrimonial y tributa en la base del ahorro del IRPF.
Solo en supuestos muy concretos —como determinadas transmisiones de empresa familiar o participaciones que cumplan requisitos estrictos— puede aplicarse una exención.

➡️ ¿En qué comunidad se paga cada impuesto?
Cuando se dona un inmueble, entran en juego varias administraciones a la vez, cada una con sus propias normas. Por eso estas operaciones pueden resultar más complejas que las donaciones de dinero. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Lo paga quien recibe el inmueble y se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde está situado el piso, local o garaje, no donde vivan donante o donatario.
Plusvalía municipal. Se abona en el ayuntamiento donde se encuentra el inmueble, siguiendo su ordenanza fiscal.
El IRPF si hay ganancia patrimonial. 
La declara el donante en su declaración de la renta, según las normas estatales y las de la comunidad donde tenga su residencia habitual.

¿La donación cuenta para la herencia?
En la mayoría de los casos, sí. Lo que un hijo recibe en vida se tiene en cuenta al repartir la herencia, para que todos los herederos queden lo más equilibrados posible. A esto se le llama “colación”: al hacer cuentas, se mira cuánto recibió cada hijo antes de repartir lo que queda. Solo si los padres dicen expresamente que la donación es “para no traerla a colación” se puede excluir del reparto, siempre respetando la parte mínima que la ley garantiza a cada heredero.

¿Si solo se dona a uno de los hijos, los demás pueden reclamar?
Donar solo a un hijo es legal, pero no significa que los demás pierdan sus derechos. La ley protege una parte mínima de la herencia para todos los hijos, llamada “legítima”. Si la donación deja a los otros hijos por debajo de lo que les corresponde, pueden reclamar. En ese caso, la donación puede reducirse o incluso impugnarse judicialmente.
Por ejemplo, si una madre tiene 2 hijos y un patrimonio de 200.000 €, y dona en vida un piso valorado en 180.000 € a uno, dejando solo 20.000 €, el otro hijo puede reclamar. Un juez podría ordenar ajustar el reparto, incluso “corrigiendo” la donación hecha en vida.

¿Se puede donar a un menor de edad?
Se puede, pero el menor no puede firmar ni gestionar la donación por sí mismo. Los progenitores o tutores actúan en su nombre. La donación se tiene en cuenta en la herencia futura igual que si el hijo fuera mayor de edad.
Por ejemplo, si un abuelo dona 30.000 € a un nieto de años para sus estudios, la donación se formaliza con los padres como representantes. Cuando el abuelo fallezca, ese dinero se contará a efectos de la herencia como ya recibido.

¿Y si en vez de donar se hace un préstamo?
Hacer un préstamo puede ser una alternativa a la donación, pero hay que hacerlo correctamente.
Si un padre presta dinero a un hijo, debe quedar claro que se va a devolver. Lo recomendable es firmar un contrato —aunque sea privado— y establecer las condiciones básicas: cantidad, plazos y tipo de interés (puede ser 0 %), además de guardar constancia de las transferencias realizadas. Un préstamo bien documentado está exento del pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones porque se considera que se va a devolver.
Pero si nunca se devuelve, no hay cuotas, intereses y rastro de la amortización, Hacienda puede considerarlo una donación encubierta y exigir el impuesto correspondiente.

lunes, 16 de marzo de 2026

Errores que acaban en divorcio.


Juan García Garrido, Madrid, 14 Marzo 2026
Elisabeth G. Iborra analiza estos problemas en su último libro, 'Yo no me caso con nadie' (RBA)
Los matrimonios que terminan en divorcio en España duran de media 16,4 años. Solo el 31,8% de los divorcios se producen tras 20 años de matrimonio o más, y el 22,5% dura tan solo entre 5 y 9 años. Es decir, que la mayor parte de las rupturas no ocurre cuando el amor es nuevo y frágil, sino que tienen lugar cuando ya se ha instalado la certeza de que durará. 
Elisabeth G. Iborra, periodista con más de 25 libros publicados y 2 décadas investigando las relaciones contemporáneas, identifica en su ensayo ‘Yo no me caso con nadie’ 4 fallos que aparecen, silenciosos y tienen consecuencias diferidas en las parejas que llevan tiempo juntas. No son tragedias. Son errores de mantenimiento.

Ir con el piloto automático
"Dejar de hablar de lo que funciona mal porque ya 'nos conocemos' y asumir que el otro sabe lo que necesitas, lo que te molesta, lo que ha cambiado en ti", describe Iborra. Es el error más extendido y el más invisible, precisamente porque se disfraza de estabilidad. "Las parejas que llevan años juntas muchas veces han dejado de negociar, no porque todo esté resuelto, sino porque han dejado de prestarse atención. Y entonces un día explota algo que llevaba años acumulándose en silencio, y los 2 se miran sorprendidos como si acabara de ocurrir. No acaba de ocurrir. Llevaba años fraguándose."

Según el IV Observatorio del Derecho de Familia de la Asociación de Abogados de Familia (AEAFA), el desgaste, el alejamiento y la falta de comunicación, que son producto del estrés provocado por la crianza de los hijos y el trabajo, son las causas más habituales por las que las parejas deciden divorciarse. La comunicación no se rompe de un día para otro, sino que se va erosionando a lo largo de años de conversaciones aplazadas que pasan a ser conversaciones que nunca existieron.

Confundir la sensación de "yo aporto más" con una injusticia real
Iborra traza aquí una distinción que los datos sociológicos confirman pero que pocas parejas logran articular: "La sensación de 'yo aporto más' es más corrosiva que la desigualdad real, porque es subjetiva y, por tanto, incontestable. Puedes mostrarle a alguien un Excel con los números exactos, pero si tiene instalada esa sensación, no va a cambiar de opinión."

El problema de fondo es de moneda. "Él cuenta el dinero, ella cuenta el tiempo, los cuidados y la carga mental que él no ve. Y como no tienen la misma moneda para comparar, la discusión nunca llega a ningún sitio." Según un estudio estadístico entre personas divorciadas, los motivos más citados para tomar la decisión de separarse son la falta de compromiso (señalada por el 75% de los encuestados), la infidelidad (59,6%) y la frecuencia de conflictos y peleas (57,7%). El resentimiento silencioso, ese que no tiene nombre hasta que estalla, subyace bajo todos esos porcentajes.

La conclusión de Iborra es lúcida y desasosegante en igual medida: "La desigualdad económica real, al menos, tiene solución técnica. El resentimiento enquistado, no."

Cuando la conversación siempre llega tarde
Hay 2 diálogos que las parejas de larga duración evitan sistemáticamente. 
El 1º, explica Iborra, no es el de "¿quieres tener hijos?", sino el que nadie se hace en serio: "¿Quién va a renunciar a qué cuando lleguen?
El 2º es una cuestión aún más silenciada: qué ocurre con el presupuesto familiar cuando los padres de uno de los 2 necesitan ayuda económica.

Estudios sociales coinciden en señalar que los conflictos relacionados con la crianza, ya sea por diferencias en la educación de los hijos, cargas mentales desiguales o la falta de corresponsabilidad, son el caldo de cultivo para muchas separaciones. "Esa conversación no se tiene casi nunca, porque en abstracto siempre parece que lo resolveréis de forma igualitaria y moderna", señala Iborra. "Y luego llega la realidad, y quien cede casi siempre es ella, y el resentimiento tarda años en nombrarse."

La 2ª conversación postergada, la de las familias políticas, puede llegar disfrazada de disputa sobre transferencias bancarias cuando en realidad es una crisis de identidad: la excesiva presencia de las respectivas familias políticas, que generalmente ayudan pero que a veces también ahogan, especialmente cuando uno de los miembros mantiene vínculos de excesiva dependencia con su familia de origen, es citada por los abogados de familia como uno de los factores que propician las rupturas.

Interpretar la autonomía como una traición
El 4º error es el más paradójico. Ocurre en las parejas con mayor cohesión, es decir, las que se han construido en torno al "nosotros" como identidad compartida. "Cualquier movimiento hacia el 'yo' se interpreta como un alejamiento del proyecto común. Y no lo es, o no tiene por qué serlo", advierte Iborra.

La trampa es psicológica, pero tiene efectos materiales. "Una persona que ha renunciado a su espacio propio acaba resentida, y el resentimiento es mucho más destructivo para una relación que la distancia negociada.
La clave de su propuesta es hablar de ello antes de necesitarlo urgentemente. 
"No cuando ya estás ahogada y sales a la superficie con demasiada fuerza. Porque entonces sí parece un abandono."

En 2024, el 79,8% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo, lo que sugiere que cuando la ruptura llega, muchas parejas ya no pelean por salvar la relación sino por gestionar su disolución. La gran pregunta que plantea Iborra es anterior a eso: ¿cuántos de esos divorcios se fraguaron en los años en que todavía había margen para tener las conversaciones que nadie quiso tener?

La respuesta, según los datos del INE, es que el mayor número de divorcios se concentra en la franja de 40 a 49 años, y la edad media en el momento del divorcio es de 46,6 años en ellas y 49 en ellos. No es el amor que fracasa en sus primeras semanas. Es el que sobrevivió suficiente tiempo como para creer que no necesitaba más atención.