sábado, 22 de marzo de 2025

Tribunal Constitucional: Entierra la Presunción de Inocencia del Hombre

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La historia detrás de la sentencia del Tribunal Constitucional que entierra la presunción de inocencia de los hombres.
La feminista Mª Luisa Balaguer firma el fallo que avala a las madres secuestradoras que se escudan en denuncias falsas de violencia de género. 
Mª Luisa Balaguer es la ponente de la polémica sentencia del TC.
Sandra León, 21/3/2025.
Mientras Juana Rivas perpetra lo que, a juicio del padre, no es más que un nuevo intento de secuestrar a sus hijos, el Tribunal Constitucional acaba de avalar mediante sentencia la huida de cualquier mujer si esta interpone una denuncia de violencia de género. "La Sala IIª del TC ampara a una madre contra la decisión judicial que le obligó a ejercer la guarda y custodia de su hijo en la ciudad de la que alegó haber huido con el menor por motivos de violencia de género", reza la reciente nota de prensa emitida con motivo del polémico fallo.

La gravedad del asunto, y lo que ha generado un gran revuelo incluso entre los propios magistrados que han formado parte de la deliberación, es que la sentencia redactada por Mª Luisa Balaguer consagra que ni siquiera sea necesario que esa denuncia se demuestre cierta, ya que, en el caso ahora juzgado, el hombre fue absuelto. Es más, el propio tribunal de Vitoria que se encargó del mismo halló "motivaciones espurias" detrás de las denuncias de su exmujer, tal y como constata el demoledor fallo al que recurren los 2 magistrados del TC que, con su voto particular, han mostrado su rechazo más absoluto a la ponencia de Balaguer.

"Elevar la denuncia, el atestado, el informe del fiscal o de los servicios sociales a la condición de indicio de la comisión del delito de violencia de género supone invertir la carga de la prueba", advierten César Tolosa y Enrique Arnaldo, que recuerdan que el hombre en cuestión "fue absuelto, hace casi 1 año, de los hechos a los que hace referencia la sentencia" y, sin embargo, su intento por convencer a su compañera de atender a tales antecedentes ha sido "infructuoso".

Con todo, ambos magistrados denuncian que el fallo redactado por Balaguer "implica sustituir la inmediación de la decisión judicial por un juicio abstracto y ajeno a las circunstancias del caso concreto, en una peligrosa e impropia deriva que comporta que la sentencia de la que discrepamos realice un nuevo enjuiciamiento para así dejar sin efecto lo decidido por la jurisdicción ordinaria". 
En otras palabras: el TC estaría volviendo a juzgar unos hechos ya sentenciados, extralimitándose de la que debería ser su labor.

La pregunta es por qué. Y la respuesta que no dan estos jueces es la que precisamente se debate estos días en redes sociales, donde no son pocos los que apelan a una ideología de género de la que la propia Balaguer habría hecho gala en numerosas ocasiones. "Institucionalmente, el tema de ser mujer me condiciona mucho", llegó a reconocer en una entrevista concedida al diario Público. 
La magistrada ha sido, además, directora de la revista Artículo 14, una perspectiva de género, editada por el Instituto Andaluz de la Mujer, de cuyo Comité de Ética formó parte.

Una denuncia con "motivaciones espurias"
La historia que nos ocupa se remonta al año 2020, cuando J.V.O. plantea el divorcio a su mujer, quien, según constatan los mismos jueces, habría utilizado la Ley de Violencia de Género a modo de chantaje. Ambos vivían en ese momento en Vitoria, pero ella huye con el niño a La Coruña sin su consentimiento. 
"De lo que no cabe duda es que la denunciante y acolitas presionaron al acusado desde el inicio para que aceptara las condiciones de un divorcio, que incluía la custodia exclusiva del menor para la madre, haciéndole saber al acusado que, en caso contrario, se expondría a una denuncia por violencia de género —reza el fallo del juzgado de Vitoria al que ha tenido acceso Libertad Digital—. En este caso, tras no ceder al chantaje, la denuncia se llevó a efecto, interponiéndose la misma el día 16 de noviembre de 2020, ante la Policía Nacional de A Coruña".

La propia sentencia reconoce la existencia de una discusión que, "vista la nimiedad y lo inespecífico de las lesiones descritas", la mujer habría "engordado artificialmente" con la intención de hacer daño a su expareja y blindar la sustracción de su hijo De hecho, tras examinar toda la documentación del proceso, los magistrados discrepantes del TC consideran acreditado que "hizo uso abusivo de todos los mecanismos legales a su alcance para lograr su objetivo, establecerse junto con su hijo en A Coruña, obteniendo la custodia exclusiva del menor".

Esto queda demostrado, insisten, con los mensajes y las grabaciones telefónicas interceptadas, en las que "la denunciante no duda ofrecer al acusado dos opciones: o cambian su residencia a La Coruña reconociendo el acusado la custodia exclusiva a la denunciante, eso sí, con un amplio régimen de visitas a favor del padre, o si se descarta esta posibilidad, se iniciaría el ejercicio de acciones penales".

En vista de todo ello, Tolosa y Arnaldo recuerdan la conclusión a la que llegó el 1º juez: "No son pocas las ocasiones en supuestos de violencia de género o doméstica, en los que late la sospecha de motivaciones espurias en la denuncia, derivadas fundamentalmente de discrepancias surgidas por los padres en torno a la custodia y régimen de visitas de los hijos menores; en este caso, la duda ha dado paso a la certeza".

La escandalosa sentencia de Balaguer
Partiendo de esta premisa, los magistrados desmontan la sentencia redactada por Mª Luisa Balaguer que, tal y como denuncian, "ignora la existencia del pronunciamiento absolutorio confirmado por la Audiencia Provincial" y contextualiza una y otra vez los hechos en un marco de violencia de género "que, conforme a la sentencia del Juzgado de lo Penal, no existió". Finalizado el proceso penal con la absolución definitiva de don J.V.O., las expresiones utilizadas y la motivación de la sentencia de la que discrepamos suponen una clara vulneración del derecho a la presunción de inocencia del denunciado ya absuelto

"Finalizado el proceso penal con la absolución definitiva de don J.V.O., las expresiones utilizadas — como presunto maltratador— y la motivación de la sentencia de la que discrepamos suponen una clara vulneración del derecho a la presunción de inocencia del denunciado ya absuelto", insisten; algo que, tal y como subrayan, contraviene los art. 24.2 de la Constitución Española y el 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Por otro lado, los magistrados rechazan que la sustracción llevada a cabo por la madre pueda justificarse en el derecho de los españoles a elegir libremente su residencia que consagra nuestra Carta Magna. 
"Uno de los progenitores, con ejercicio conjunto de la patria potestad sobre los hijos, no tiene la facultad de decidir un traslado de residencia del menor que aparte al mismo de su entorno habitual, por corresponder tal facultad a ambos progenitores, necesitando para ello del previo consentimiento del otro o, en su defecto, de la supletoria autorización judicial", advierten. Así, Tolosa y Arnaldo alertan de la "peligrosa e impropia deriva" que comporta esta sentencia; un debate que, en los últimos días, también se ha trasladado a las redes sociales.

La llegada de Irene Montero al Ministerio de Igualdad supuso la institucionalización de la defensa de las madres secuestradoras, rebautizadas por la izquierda como madres protectoras. En no pocas ocasiones, a esa férrea defensa gubernamental se ha sumado la complicidad judicial. Sin embargo, la sentencia que acaba de dictar el Tribunal Constitucional da un paso más allá: el intérprete supremo de nuestra Carta Magna no solo avala su conducta, sino que entierra la presunción de inocencia de los hombres.

los 7 indicadores de si una relación es más propensa al divorcio

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según el Dr. Randy Olson, analista de datos.
Los datos revelan señales que podrían marcar la diferencia entre una unión estable y una separación. Los factores que podrían ser decisivos en una relación.
M. S., 21/03/2025 
¿Existe una fórmula para saber si una pareja durará o no? El psicólogo de parejas Andrés Vernazza ha diseccionado el estudio del Dr. Randy Olson, experto en inteligencia artificial y análisis de datos, y ha compartido los 7 indicadores clave que, según la estadística, podrían predecir el riesgo de divorcio en una relación.
La clave, según Vernazza, está en observar ciertos patrones comunes.
 "No es lo mismo correlación que causa", aclara, pero los datos revelan señales que podrían marcar la diferencia entre una unión estable y una separación.

El tiempo de noviazgo, un factor decisivo
1. Cuánto tiempo fueron novios: las parejas que estuvieron juntas más de 3 años antes de casarse son menos propensas al divorcio. “El tiempo previo a la boda permite conocerse en profundidad y establecer una base sólida”, señala Vernazza.

2. Los ingresos económicos compartidos: cuanto mayor es el ingreso conjunto de la pareja, menor es la probabilidad de ruptura. La estabilidad financiera parece estar relacionada con una convivencia más armónica.
El dinero importa (pero no como piensas). Ingresos conjuntos altos reducen el riesgo de divorcio, mientras que gastar mucho en la boda lo aumenta. 

3. La práctica religiosa compartida: ir juntos a la iglesia con frecuencia, sin importar la religión, se asocia con un menor riesgo de separación. La espiritualidad compartida puede actuar como un vínculo adicional en la relación.

4. El enfoque en el físico o el dinero puede ser una alerta: cuando la mujer se preocupa demasiado por la riqueza del hombre, o el hombre por la apariencia de la mujer, la relación es más propensa a fracasar
Esto sugiere vínculos más superficiales que podrían no resistir el paso del tiempo”, comenta el psicólogo.

La importancia del entorno social y emocional: Casarse con muchos invitados y compartir prácticas religiosas fortalece el vínculo de pareja, según los datos.
5. La cantidad de invitados en la boda: una boda con muchos invitados se asocia a un menor riesgo de divorcio. Este detalle puede estar relacionado con un mayor apoyo social o una red más amplia de contención.

6. El gasto excesivo en la boda: paradójicamente, cuanto más cara es la boda, mayor es el riesgo de divorcio. El estrés financiero y las expectativas poco realistas podrían estar detrás de esta relación.
¿Superficialidad en la relación? Alerta roja. Cuando el físico o el dinero son prioritarios en la pareja, el riesgo de ruptura aumenta significativamente.

7. Luna de miel sí o sí: las parejas que disfrutan de una luna de miel tras la boda tienen menos probabilidades de separarse. No se trata del destino, sino de compartir una experiencia positiva que refuerce el vínculo.

El análisis de estos factores no busca dictar el destino de una pareja, pero sí puede servir como una herramienta de reflexión para quienes desean construir relaciones más sanas y duraderas.

viernes, 21 de marzo de 2025

Hacienda explica cómo puedes presentar la declaración de la Renta junto a tu hijo

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Otras noticias:¿Pueden acogerse las parejas de hecho a la declaración conjunta?
.......  para recibir hasta 1200 €.
Descubre cómo presentar la declaración conjunta con tu hijo y aprovechar una reducción en la base imponible.
La declaración conjunta con hijos permite reducir la base imponible en 2150 €.

cronista.com, 20 de Marzo de 2025
La Campaña de la Renta 2024-2025 arrancará el 3 de abril, y con ella, miles de contribuyentes comenzarán a preparar su declaración ante Hacienda. Aunque la opción más habitual es presentar la declaración de la Renta de forma individual, existe una alternativa que puede suponer un ahorro fiscal y es hacerla de manera conjunta con un hijo.
Muchas familias desconocen que esta opción está disponible para matrimonios, familias monoparentales y algunas parejas de hecho con hijos. Sin embargo, existen ciertos requisitos que deben cumplirse y algunas limitaciones a tener en cuenta.

Declaración de la Renta con tu hijo: ¿cómo presentarla y qué ventajas tiene?
Una opción menos conocida pero que puede beneficiar a muchas familias es la posibilidad de presentar la declaración de la Renta de forma conjunta con un hijo. Esta alternativa permite aplicar una reducción de 2150 € en la base imponible, lo que puede suponer un ahorro fiscal significativo.

Las familias monoparentales y algunas parejas de hecho pueden acogerse a este beneficio. 
Para poder acogerse a esta opción, la Agencia Tributaria establece ciertos requisitos. En 1º lugar, solo pueden hacerlo las familias monoparentales, los padres viudos o separados legalmente y las parejas de hecho con hijos en común. 
Además, los hijos deben ser menores de edad o mayores incapacitados que convivan con el progenitor o progenitores.

En el caso de los padres divorciados con custodia compartida, solo uno de ellos podrá beneficiarse de la declaración conjunta con el hijo, aunque pueden alternarse año tras año si existe acuerdo. No obstante, esta opción no se podrá aplicar si el contribuyente convive con el otro progenitor del hijo, ya que en ese caso se considera que forman una unidad familiar distinta.

¿Pueden acogerse las parejas de hecho a la declaración conjunta?
Las parejas de hecho tienen opciones limitadas cuando se trata de presentar la declaración de la Renta de forma conjunta. A diferencia de los matrimonios, que pueden tributar juntos y aplicar una reducción de 3400 € en la base imponible, las parejas de hecho solo pueden presentar una declaración conjunta si tienen hijos en común.

Algunas claves sobre esta opción:
No pueden tributar como pareja: a diferencia de los matrimonios, las parejas de hecho no pueden presentar una declaración conjunta exclusivamente entre ellos.
Sí pueden hacerlo con hijos: si tienen hijos en común, uno de los progenitores puede presentar la declaración conjunta con ellos, beneficiándose de una reducción en la base imponible.
El otro progenitor deberá tributar de forma individual: la Agencia Tributaria permite que solo 1 de los 2 haga la declaración conjunta con los hijos.
En caso de separación, puede alternarse: si los progenitores están separados y tienen custodia compartida, pueden acordar alternar el beneficio fiscal año tras año.

Aunque la declaración conjunta no siempre es la mejor opción, en ciertos casos puede suponer un ahorro significativo para las familias.

jueves, 20 de marzo de 2025

El primer Día del Padre tras un divorcio:

..... 
 "Es recomendable tener un as bajo la manga".
Raquel Noya, 19/03/2025
Puede parecer un día cualquiera, pero el 19 de marzo a veces se llena de emotividad, sobre todo tras un divorcio con hijos.
Muchos padres divorciados, sobre todo los más recientes, tienen sentimientos de nostalgia y tristeza.
Los expertos recomiendan planificar la celebración con antelación y no dejar nada al azar para reducir el estrés.

El Día del Padre es una fecha complicada. Llena de expectativas. Aunque hayas pasado varios, una vez que supera los 50 años la vida se puede complicar. 
Ocurre tras un divorcio, cuando los sentimientos andan a flor de piel y el día se carga con un peso melancólico extra. Hemos preguntado a Ana Castro Liz, psicóloga sanitaria, terapeuta de pareja y sexóloga, por algunas claves sobre cómo afrontarlo para minimizar ansiedades y maximizar alegrías.

Para la gran mayoría de las parejas separadas o divorciadas tras años de convivencia y uno o varios hijos en común, el Día del Padre cobra un nuevo significado . Es un proceso doloroso y muy simbólico, pero podría verse también como una oportunidad para fortalecer la relación con sus hijos. 
Si la celebración te pilla en medio de un proceso de duelo y te genera emociones negativas como tristeza, ira, sentimiento de culpa o confusión, sigue leyendo.

“Sentimientos de nostalgia y tristeza”
La experta Ana Castro Liz lo explica: “El Día del Padre puede recordar a los progenitores divorciados los tiempos en que la familia estaba unida, lo que puede generar sentimientos de nostalgia y tristeza ”.
 Y añade que “la logística de celebrar este día puede generar estrés, especialmente si existe tensión con la expareja ”, por lo que se hace necesario planearlo con antelación y dejar poco espacio a la improvisación.

La preocupación por cómo se sentirán los hijos y cómo se desarrollará la celebración “puede aumentar la ansiedad”, exponen la experta, por lo que, a la hora de planificarlo, “es importante que se mantenga una comunicación abierta y honesta con los hijos sobre sus sentimientos y expectativas para ese día”.

Para Ana Castro Liz es fundamental que los padres pongan las necesidades de sus hijos como prioridad, creando un ambiente positivo en la celebración. 
La flexibilidad y la comunicación abierta son clave para garantizar una celebración feliz para todos”, concisa.

Recomendaciones
Para que el Día del Padre tras un divorcio reciente redondo, ahí van algunas recomendaciones salga a seguir por los 'nuevos padres solteros':
+- Evita los pensamientos nostálgicos y céntrate en vivir el presente, disfruta del
    tiempo con tus hijos.
+- Evita utilizar a tus hijos para desahogarte, busca temas de conversación o
    actividades que no te recuerden a tu ex.
+- Planifica el día con antelación y no dejes nada al azar, aunque improvisar si el plan
    está fallando puede funcionar, ten previsto un plan b.
+- Crea nuevas tradiciones y haz que el nuevo Día del Padre sólo te recuerde a los
    anteriores en que tú y tus hijos sois lo más importante.

Si, pese a todos los esfuerzos, el día no sale todo lo bien que uno espera, tampoco hay que castigarse en exceso. Sin embargo, la experta recomienda “tener un as bajo la manga y posponer la celebración para otro día si fuese necesario”. Y añade: “Quizás deberíamos dar más importancia al hecho de compartir un tiempo de calidad con amor cuando se está en compañía, bien sea ese día o cualquier otro ”.

lunes, 17 de marzo de 2025

Divorcios en España 2024

España registró 95.650 rupturas matrimoniales
el año pasado, un 3,6% más que en 2023, según datos del Poder Judicial.
Canarias, Comunidad Valenciana y Baleares registran las mayores tasas de disolución de parejas por cada mil habitantes
Las demandas de divorcio consensuadas son las que más aumentaron el año pasado, un 4,4%

Mayte Rius, 17/03/2025 
El año pasado se presentaron un total de 95.650 demandas de disolución matrimonial, un 3,5% que en 2023. Según el informe del servicio de estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el grueso de estas rupturas fueron demandas de divorcio. Se registraron 92.226, de las que prácticamente el 60% fueron de mutuo acuerdo. De hecho, son las demandas de divorcio consensuadas las que más crecieron el año pasado, un 4,4%, mientras que las peticiones de divorcio no consensuadas lo hicieron un 2,8%.

En cambio, disminuyeron las separaciones: las no consensuadas (1.006) bajaron un 3,2% respecto a 2023 y las consensuadas (2.355) permanecieron prácticamente estables (-0,6%).
Los órganos judiciales registraron también 63 nulidades matrimoniales, que son 12 más que en 2023.

La tasa de rupturas va a la baja
Claro que los datos absolutos no permiten constatar si las parejas se separan o divorcian más o menos que antes. Lo que sí da idea de que las rupturas (como las bodas) van a la baja es la tasa de disoluciones matrimoniales por cada mil habitantes. El año pasado fue de 1,99 mientras que en 2015 era de 2,8 y en 2019 del 2,33, por citar un par de ejemplos.

No obstante, hay diferencias significativas de unas comunidades a otras. 
El año pasado las tasas más altas se dieron en Canarias (2,36), la Comunidad Valenciana (2,21), Baleares (2,19) y Murcia (2,12). También están por encima de la media estatal Andalucía (2,11), La Rioja (2,06) y Castilla-La Mancha (2,04).

En el otro extremo, los territorios con menor tasa de rupturas por cada mil habitantes figuran Euskadi (1,68), Castilla y León (1,69), Extremadura (1,8) y Madrid (1,81). Galicia (con 1,95), Navarra (1,94), Catalunya (1,93), Asturias, Cantabria y Aragón también están por debajo de la media.

Cada vez son más los divorciados que optan por la custodia compartida de los hijos 
El informe del CGPJ también constata que cada vez hay más parejas que deciden revisar sus acuerdos de separación y divorcio en lo que respecta a los hijos, entre otras razones porque cada vez más progenitores quieren participar en los cuidados de una forma más equitativa. En 2024 se presentaron 13.045 demandas de modificación de medidas consensuadas, un 4,5% más que un año antes. 
Y también aumentaron las demandas de modificación de medidas no consensuadas, que alcanzaron la cifra de 32.423, un 2,8% más que en 2023.

Del mismo modo, crecieron las demandas de guarda, custodia y alimentos de hijos por parte de parejas no casadas. En 2024 se presentaron 28.506 no consensuadas (un 4,5% más) y 23.144 consensuadas (un 3,9% más).

El divorcio en España: ¿síntoma de progreso o de fracaso social y personal?

Los hijos, las principales víctimas…
CAROLUS AURELIUS CALIDUS UNIONIS, 17 Mar 2025 
Desde que en 1981 entró en vigor la 1ª ley de divorcio en España (aunque en la IIª República se aprobó una que no llegó a ponerse en práctica), el país ha experimentado una profunda transformación en su estructura social y familiar. 
Lo que entonces se consideraba una excepción, algo casi marginal, ha terminado convirtiéndose en una situación cotidiana que afecta a cientos de miles de familias, millones. Esta evolución ha suscitado un amplio debate sobre si el divorcio es un signo de progreso o, por el contrario, un reflejo del fracaso personal y social.

El impacto del divorcio en la infancia: varias generaciones damnificadas.
El impacto del divorcio en los menores: Diversos estudios internacionales han señalado que los niños criados en hogares monoparentales presentan mayores probabilidades de experimentar dificultades académicas, emocionales y conductuales. En España, la custodia exclusiva materna sigue siendo el régimen predominante a pesar de que el Tribunal Supremo ha establecido desde hace más de una década que debe dársele prioridad, preferencia, a la custodia compartida. 
Sin embargo, en la práctica, en un porcentaje altísimo de los casos, muchos menores acaban con una relación reducida o incluso inexistente con uno de sus progenitores, generalmente el padre.

Las cifras son alarmantes: una cantidad considerable de niños crecen sin la presencia activa de su padre, lo que no solo afecta a su bienestar emocional, sino que también puede tener repercusiones a largo plazo en su desarrollo. Investigaciones internacionales han demostrado que los niños sin una figura paterna estable tienen mayores tasas de fracaso escolar, abandono temprano de los estudios, problemas de comportamiento y una propensión aumentada a conductas de riesgo como el consumo de drogas, la delincuencia juvenil, embarazos precoces e incluso el suicidio.

La mediación y orientación familiar: una solución efectiva
En la mayoría de los países desarrollados, los procesos de divorcio incluyen una fase obligatoria de mediación y orientación familiar antes de llegar a los tribunales. En estos sistemas, generalmente el juez envía a ambos progenitores a iniciar un proceso de mediación que no suele durar más de 3 meses. 
En caso de no llegar a un acuerdo, se aplica el principio del «progenitor más generoso», con el fin de evitar que la ruptura quede inconclusa y, sobre todo, priorizar el interés superior de los menores. Este principio, basado en el «favor filii» y no en el «favor matris», contrasta con lo que ocurre en España, donde en muchos casos la custodia se otorga de manera automática a la madre sin una evaluación equitativa de las capacidades o de la idoneidad parentales.

El establecimiento de programas de mediación familiar no solo reduciría los conflictos entre los progenitores, sino que también ayudaría a disminuir e incluso evitar el impacto del divorcio en los hijos, asegurando que ambos padres sigan ejerciendo un rol activo en su crianza. La implantación de medidas de este tipo en España contribuiría a un sistema más justo y equilibrado, centrado en el bienestar infantil y en la corresponsabilidad parental; lo cual es casi imposible mientras la mediación familiar no sea «obligatoria».

Custodia monoparental: una medida excepcional
Si bien la custodia compartida debe ser la norma en aras del bienestar de los menores, es importante señalar que en ciertos casos puede ser necesario recurrir a la custodia monoparental exclusiva, ya sea materna o paterna, o incluso a la exclusión de ambos progenitores. Esta opción solo debería contemplarse cuando exista un riesgo cierto de maltrato, desamparo o abandono de los hijos menores. 
En estas situaciones, el sistema debe actuar con firmeza para garantizar la protección del menor y brindarle un entorno seguro y estable, priorizando siempre su desarrollo emocional y psicológico.

El papel de la perspectiva de género en la legislación familiar.
La legislación en materia de familia y divorcio en España ha sido influida en las últimas décadas por la perspectiva de género, lo que ha generado críticas sobre el frecuente sesgo en el tratamiento de los progenitores en los procesos de separación. La Ley de Violencia de Género de 2004 es señalada con frecuencia como un factor que ha contribuido a consolidar una situación en la que los hombres suelen quedar en desventaja en las disputas por la custodia de sus hijos.

Diversos testimonios de padres afectados denuncian que, en numerosos casos, se han visto envueltos en acusaciones infundadas de maltrato con el fin de obtener ventajas en los procedimientos judiciales. A pesar de que la ley establece mecanismos para evitar el uso fraudulento de estas denuncias, la realidad es que muchas veces los procesos judiciales pueden inclinarse de manera desigual, afectando los derechos de los progenitores y, sobre todo, de los menores involucrados.

Casos mediáticos y su repercusión en la opinión pública
El reciente caso del asesinato de una educadora social en un piso tutelado en Badajoz ha puesto nuevamente el foco en los fallos del sistema de protección infantil y en las consecuencias de una mala gestión de la custodia. Antonio Granero, padre de uno de los menores implicados, ha denunciado en diversas entrevistas que su hijo fue víctima de un sistema que favoreció a la madre a pesar de su historial problemático. La historia de Granero es una entre miles de padres que se han visto excluidos de la vida de sus hijos por decisiones judiciales cuestionables.

Casos como este ponen de manifiesto la necesidad de una revisión profunda de las leyes de custodia y violencia doméstica en España, para garantizar que el bienestar de los menores prevalezca sobre cualquier consideración ideológica.

Reflexión final: el divorcio como síntoma y no como solución
El divorcio, lejos de ser un signo de progreso, es en muchos casos el reflejo de un fracaso personal y social. Si bien es cierto que en ocasiones puede ser la única salida viable para una relación insostenible, su alta prevalencia y sus consecuencias en los menores deben ser analizadas con profundidad. No se trata de demonizar la separación (en muchos casos la única salida para personas que no se llevan bien), sino de poner en marcha mecanismos que minimicen su impacto negativo en los hijos y promuevan una corresponsabilidad parental real entre los progenitores.

La solución no pasa por prohibir el divorcio (aunque sí por disuadir a la gente y promover relaciones estables, duraderas, perdurables), sino por mejorar la legislación para que garantice una verdadera equidad y protección de los derechos de los menores, y de los adultos sin distinción de sexo. La custodia compartida debe dejar de ser la excepción para convertirse en la norma, asegurando que los hijos puedan mantener una relación sana y equilibrada con ambos padres. Solo así podremos aspirar a un futuro en el que el divorcio no sea una epidemia, sino un recurso excepcional para casos verdaderamente necesarios.

domingo, 16 de marzo de 2025

Divorcio: Pension de Alimentos para la Mascota

Esto es lo que deberás pagar cada mes de pensión si te divorcias con una mascota en España.
En España también existe la pensión por régimen de alimentos y de custodia de mascota en caso de divorcio de una pareja.
Alejandro Perdigones, 16/03/2025 
Cuando se produce un divorcio en España, a veces, uno de los miembros de la pareja se queda a cargo de la mascota que ambos tienen en común. En ocasiones, es posible que se deba pagar una pensión mensual al miembro de la pareja que se queda con la mascota a cargo.

En este sentido, desde ‘Legálitas’ informan que «el Código Civil, tras la reforma operada por la Ley 17/2021 sobre el régimen jurídico de los animales, contempla la posibilidad de regular la contribución económica de los cónyuges a las cargas asociadas al cuidado del animal, por lo tanto, sí se puede establecer el pago de una cantidad mensual a modo de pensión para atender a este tipo de gastos».

Pensión por la mascota en caso de divorcio
Una sentencia reciente de la A. P. de Pontevedra ha determinado que un hombre deberá pagar 40 euros al mes a su exmujer por su mascota, tras culminarse el divorcio de la pareja. Se trata de una sentencia muy particular.
Respecto a esta sentencia, el ‘Abogado de Tik Tok’, Xavi Abat, comenta que «esta sentencia es algo lógica tras la regulación de la Ley de Bienestar Animal y otra normativa, en la que los animales dejan de ser considerados cosas y tienen la asimilación de miembros de la unidad familiar».

Además añade que «por tanto, tras una separación, el juez no solamente tiene que determinar el régimen de alimentos y de custodia frente a los hijos; sino el régimen de alimentos y custodia frente a los animales».
Es decir, cuando se produce un divorcio o separación, por ley, la mascota debe quedar protegida. Por ejemplo, en este caso particular, el juez ha determinado que la pareja debe pagar mensualmente 40 euros a su exmujer como régimen de alimentos de su mascota.

¿Cuánto se paga por la pensión de la mascota?
En este caso específico, el marido tenía mayor poder adquisitivo, por lo que el juez estipuló una pensión de alimentos que debe pagar a su exmujer en relación a sus hijos. Además, de manera independiente, también ha fijado una pensión mensual de 40 euros.
Si la mascota necesita gastos adicionales o gastos de veterinario, se deberán pagar a medias entre ambos. Así lo ha determinado esta sentencia de la A.P. de Pontevedra.

Se trata de un aspecto que deben tener en consideración los ciudadanos en España. Son muchas las parejas que conviven con una mascota y posteriormente se divorcian.
En estos casos, la mascota debe quedar protegida. Por ello, si lo determina un juez, un miembro de la pareja tendrá la obligación de pasar una pensión por régimen de alimentos y de custodia del animal.

Con todo ello, desde ‘Legálitas’ aclaran que «conforme establece el Código Civil, el convenio regulador que suscriben los cónyuges en caso de separación/divorcios tramitados por la vía del mutuo acuerdo debe establecer el destino de los animales de compañía teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal».

Si no existe acuerdo de divorcio, será el juez quién determine el destino de la mascota. Del mismo modo, tiene potestad para establecer una pensión de régimen de alimentos y custodia por la mascota en cuestión. 
Además, existen casos en los que encontramos varias mascotas implicadas.

El impuesto que se debe pagar en la Comunidad de Madrid para recibir una herencia

Isabel Díaz Ayuso ha anunciado nuevas bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para recibir una herencia en Madrid.
Alejandro Perdigones, 15/03/2025
Al aceptar una herencia en España, los herederos deben afrontar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, el importe de este impuesto varía en función de cada Comunidad Autónoma. Además, también influyen otros factores básicos como el caudal hereditario.
En concreto, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un gravamen patrimonial que se aplica cuando existe una transmisión de bienes o derechos de una persona física a otra por fallecimiento. También se aplica en caso de donación en vida.

Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España
Cualquier heredero en España tiene la posibilidad de aceptar o rechazar una herencia, según desee. En caso de aceptar la herencia, es probable que deba pagar una cantidad determinada de dinero referente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Hablamos de un tributo de carácter estatal que se encuentra cedido y gestionado por las comunidades autónomas. Así, estos son los factores que influyen en el importe a pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España:
.- Comunidad Autónoma en la que resida el heredero.
.- Grado de parentesco entre el heredero y la persona fallecida causante de la
    herencia.
.- Caudal hereditario.

En este sentido, cualquier heredero tendrá que valorar todos los elementos implicados para decidir si es más conveniente aceptar o rechazar la herencia. Eso sí, la herencia se debe aceptar o rechazar en su totalidad; ya que no es posible aceptar los bienes y rechazar las deudas de la herencia.
Normalmente, el cálculo de la cantidad a pagar por este impuesto se lleva a cabo a raíz de la base imponible. Así, la base imponible se consigue al sumar el valor neto de los bienes heredados o donados y restando las cargas, deudas y gastos. 
Después se aplican reducciones específicas en función de cada Comunidad Autónoma y el grado de parentesco.

Cuánto se paga de impuestos por una herencia en Madrid
La Comunidad de Madrid es una de las comunidades autónomas de España en las que se paga un menor importe por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la herencia. En este sentido, aplica importantes bonificaciones sobre este impuesto relacionado con la herencia.

A continuación, vamos a explicar cuáles son los grados de parentesco que establece la normativa estatal en relación a una herencia:
Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuges, ascendientes
              y adoptantes.
Grupo III: Colaterales de segundo grupo como hermanos, tíos y sobrinos o
             ascendientes y descendientes por afinidad.
Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, como primos y otros grados más distantes de
             parentesco.

Habitualmente, los gobiernos autonómicos establecen determinadas bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de una herencia en función del grupo de parentesco al que pertenezca el heredero.
En la Comunidad de Madrid, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuenta con bonificaciones del 99% para los herederos que forman parte de los grupos de parentesco I y II.

Además, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado que aumentará del 25% al 50% la bonificación de dicho impuesto entre hermanos, tíos y sobrinos en la región madrileña. Por tanto, se reducirá la cantidad a pagar por este impuesto de la herencia en este tipo de situaciones.