sábado, 18 de mayo de 2024

Japón aprueba la custodia compartida en 77 años

REDACCIÓN/ EFE, Tokyo, 17 Mayo 2024 
Japón aprobó este viernes la introducción de la custodia compartida tras el divorcio en la que marca la 1ª reforma legal en lo que a autoridad parental se refiere en 77 años, una revisión controvertida que supondrá la adopción en el país de una práctica ya extendida en otras potencias.
La custodia compartida, que entrará en vigor en 2026, 2 años después de la aprobación de la normativa, se sumará a la custodia exclusiva existente en el Código Civil japonés actual, donde un tribunal de familia decide la custodia única de uno de los padres tras el divorcio, alimentando el drama de los secuestros parentales.

La enmienda permitirá a los padres escoger entre la custodia exclusiva o la compartida, pero si hay una disputa, intervendrá un tribunal de familia y decidirá sobre las disposiciones de custodia.

La ley se aplicará retroactivamente a los ya divorciados.
Unos 160.000 menores en Japón experimentaron el divorcio de sus progenitores en 2022, el doble que en 1950, según cifras oficiales.
Quienes pedían la introducción de la enmienda defienden que con ella será más sencillo que ambos padres participen en la crianza de los hijos y que tal supuesto pondrá a Japón en línea con otras naciones donde existen leyes similares
Sus detractores sostienen que dificultará la protección de víctimas de violencia doméstica.

Las víctimas de estos abusos temen que el nuevo sistema les impida romper los vínculos con sus agresores, pues mantendrían conexiones con sus excónyuges a través de sus hijos comunes, o que no puedan negociar la custodia compartida o única en igualdad de condiciones.

La reforma legal contempla que ante la confirmación o sospecha de violencia doméstica o abusos por parte de uno de los progenitores, el otro tendrá la custodia exclusiva del menor.
La reforma incluye la adopción de medidas contra el impago de la manutención de los hijos, que obligará a los padres a realizar pagos mínimos incluso si no se llega a un acuerdo en caso de divorcio.

El nuevo sistema se revisará 5 años después de entrar en vigor.
Antes de la revisión, Japón era el único país del G7 que carecía de un sistema legal de custodia compartida.
El país asiático ha sido objeto de duras críticas por su sistema de custodia exclusiva, que plantea desafíos extra para los nacionales no nipones que buscan mantener una relación con sus hijos cuando sus parejas japonesas regresan al archipiélago tras el divorcio, en ocasiones llevándose al menor y ocultando su paradero.

Japón suscribió en 2014 el Convenio de La Haya sobre la Sustracción Internacional de Menores, pero incluso tras ello, los casos de progenitores japoneses que llevan a sus hijos de vuelta a Japón sin el consentimiento de la otra parte seguía siendo un problema con casos de importante perfil mediático en años recientes.
Entre los afectados por estas sustracciones existe la opinión de que este mecanismo de búsqueda de consenso hace que la legislación sea inútil en la práctica, ya que no ofrece una solución real para divorcios conflictivos, los que requieren realmente mediación.

jueves, 16 de mayo de 2024

Separación de bienes estando casados

Ángel L. Gómez Díaz, Abogado,
15 Mayo 2024
Cada vez es más habitual que las parejas antes de casarse firmen una separación de bienes, para salvaguardar sus propiedades en caso de divorcio. Pero ¿en qué consiste? ¿Cómo se lleva a cabo?

Resumen del contenido:
Contactar a un abogado
Redactar las capitulaciones matrimoniales
Entregar el documento a un notario público
Inscribir el matrimonio en el Registro Civil
Ventajas e inconvenientes
Aspectos para tener en cuenta
¿Qué ocurre si uno de los cónyuges no está de acuerdo?Divorcio contencioso
Mediación o arbitraje
Apunte práctico

En nuestro derecho en términos generales y salvo alguna singularidad territorial, se establece por defecto y se presume salvo formalización en otro sentido, el régimen de gananciales en el matrimonio. Y así se inscribe en el registro civil salvo que los cónyuges hagan un procedimiento de capitulaciones matrimoniales y lo eleven a escritura pública y así lo inscriban también en el momento de contraer nupcias.
Una vez iniciado el matrimonio, no obstante, cabe esa separación de bienes estando casados y se puede realizar a través de un proceso que es el citado de capitulaciones matrimoniales.

Los pasos de este proceso serían:
1.- Contactar a un abogado
Es recomendable contar con la ayuda de un abogado especializado para redactar las capitulaciones matrimoniales.
2.- Redactar las capitulaciones matrimoniales
Este es un contrato en el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio.
3.- Entregar el documento a un notario público
Para que valide la petición y prepare la escritura pública consiguiente.
4.- Inscribir el matrimonio en el Registro Civil
Bajo el régimen de separación de bienes.
Es importante mencionar que para hacer la separación de bienes se necesita el permiso o la aceptación de ambos cónyuges. Además, este proceso se puede realizar en cualquier momento, no es necesario que sea antes del matrimonio.

Ventajas e inconvenientes
La separación de bienes tiene varias ventajas objetivas:
Propiedad individual: Cada cónyuge conserva la propiedad de su patrimonio, tanto el anterior como el posterior al matrimonio.
Administración independiente: Cada cónyuge puede administrar y disponer libremente de su patrimonio, sin necesidad del consentimiento del otro.
Protección contra riesgos empresariales: Es ventajoso para evitar el riesgo empresarial, ya que, si uno de los cónyuges contrae deudas en su actividad empresarial, no afectará al otro cónyuge ni a sus bienes.
Evita conflictos en caso de divorcio: En caso de divorcio, cada cónyuge conserva sus bienes, lo que puede simplificar el proceso de separación.
Es importante recordar que estas ventajas pueden variar dependiendo de las leyes específicas de cada país o región.

La separación de bienes también tiene algunas desventajas:
Posibles conflictos: Dada la libertad que cada cónyuge tiene para tomar decisiones, podrían surgir posibles conflictos si un miembro actúa por su cuenta sin contar con la otra parte.
Responsabilidad de deudas familiares: Las deudas contraídas a las que hagan frente los cónyuges en el ámbito familiar, por ejemplo, para los hijos o por cargas familiares, serán responsables ambos.
Venta de la vivienda familiar: Aunque cada uno puede disponer de sus bienes de manera independiente, para la venta de la vivienda familiar se necesita expresamente el consentimiento del cónyuge no propietario de la misma.

Aspectos para tener en cuenta
En el régimen de separación de bienes, los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen de forma individual a cada cónyuge, sin importar quién los haya adquirido o cómo se hayan financiado.
Propiedad individual: Ya se ha mencionado que los bienes adquiridos antes y después del matrimonio permanecen como propiedad individual de cada cónyuge.
Domicilio familiar: El domicilio familiar recibe un tratamiento especial, de manera que normalmente será potestad de ambas partes y su propietario no podrá enajenarlo sin el consentimiento y la firma de su cónyuge o ex cónyuge.
Bienes de propiedad incierta: Si, llegado el caso de una separación o divorcio, resulta imposible acreditar la propiedad de un bien o derecho, éste se considerará propiedad de ambos cónyuges a partes iguales.

¿Qué ocurre si uno de los cónyuges no está de acuerdo?
Por otra parte, si uno de los cónyuges no está de acuerdo con la separación de bienes, el proceso puede volverse más complicado.
Divorcio contencioso
Si no hay acuerdo entre las partes, se podría derivar a un procedimiento contencioso de separación o divorcio llegado el caso, donde las partes no están de acuerdo sobre uno o más aspectos del divorcio, como la custodia de los hijos, la manutención, la división de bienes o los términos del acuerdo de separación. 
Si bien conviene aclarar que el desacuerdo en temas patrimoniales no implica necesariamente la separación o el divorcio o la disolución del vínculo.

Otra opción es ir a juicio y presentar pruebas de que el matrimonio está irreparablemente roto y que el divorcio es necesario.
Si el cónyuge que no está de acuerdo se niega a aceptar el divorcio, el cónyuge que desea divorciarse puede presentar una petición en el juzgado para disolver el matrimonio sin el consentimiento del otro cónyuge.

Mediación o arbitraje
Si el cónyuge que no está de acuerdo se niega a firmar los documentos de divorcio, una opción es buscar la mediación o el arbitraje, donde un tercero puede ayudar a resolver los problemas.
Es importante recordar que estas opciones pueden variar dependiendo de las leyes específicas de cada país o región.

Apunte práctico
Además del más que conveniente y necesario concurso de un letrado experto, puede resultar de gran ayuda contar con un seguro de defensa jurídica para gestionar estos asuntos y que cubra los costes consiguientes.

miércoles, 15 de mayo de 2024

¿Modificación de la Pensión de alimentos con nuevos descendientes?

Sara Zarzoso, E&J, 14/05/2024 
El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior no justifica la modificación de las pensiones establecidas para los primeros descendientes.
Para el Tribunal Supremo, lo que sí ha de valorarse es la capacidad adquisitiva del progenitor que ha de pagar la manutención de sus 1ºs hijos.

El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior no constituye motivo suficiente para modificar las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una relación anterior, pero sí resulta preciso evaluar la capacidad patrimonial o los medios económicos del alimentante. Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo después de estimar el recurso de casación interpuesto por un hombre que, alegando una crítica situación económica, solicitaba se le rescindiese la obligación de pagar una pensión alimentaria a su exmujer por el cuidado de sus hijas.

Tal y como ha fallado el Alto Tribunal, los ingresos del hombre —que apenas superaban los 600 € al mes— eran incompatibles con la pensión de 500 € que previamente había establecido la A. P. de Almería, ya que esta cifra resultaba «inasumible» para él. Además, el hecho de que también tuviera la obligación de atender las necesidades de su hijo nacido con posterioridad con otra mujer, así como hacer frente a su propia subsistencia, deben tenerse en cuenta a efectos de determinar que su situación económica ya es suficientemente crítica como para obligarle a pagar una pensión que asciende a casi el 85% de sus ingresos.

Según consta en la sentencia (que se puede consultar pinchando en ‘descargar resolución’), el hombre se divorció de su mujer en enero de 2011, comprometiéndose este a pagar 500 € mensuales en concepto de contribución para los alimentos de sus 2 hijas, nacidas en los años 2000 y 2007, respectivamente. 
Más adelante, en octubre de 2013 —y mediante un acuerdo mutuo entre las partes— se redujo tal cantidad a 275 € mensuales.

No obstante esto, en julio de 2019 el hombre interpuso una demanda de modificación de medidas en la que pidió la extinción de la mencionada pensión alimenticia o, subsidiariamente, su reducción a la cantidad de 160 € mensuales (80 por cada hija). Frente a ella, la mujer formuló reconvención exigiendo se aumentara la pensión hasta la cantidad de 530 € mensuales (265 € por cada hija).

La A. P. de Almería le subió la pensión a 500 €
Si bien en un 1º momento el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berja decidió desestimar ambas demandas, manteniendo en 275 € mensuales la pensión que el hombre debía pagar a su exmujer por la alimentación de sus hijas; en fecha 28 de marzo de 2023 la Sección Iª de la A. P. de Almería estimó el recurso de apelación interpuesto por la mujer, acordando fijar la pensión de alimentos en la cantidad de 500 € por ambas hijas. 
Cantidad que sería actualizada conforme al índice de precios de consumo (IPC).

No conforme con esta decisión, el hombre interpuso un recurso de casación por interés casacional y un recurso extraordinario por infracción procesal
El recurso extraordinario por infracción procesal se funda en 2 motivos: 
en el 1º se denuncia la infracción de los art. 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) por omisión de hechos probados y falta de motivación en el quantum de la pensión alimenticia, ya que la sentencia no conecta su decisión con las normas reguladoras de la pensión y es contradictoria en sus fundamentos.

En el 2º motivo, se denuncia la infracción del art. 24.1 de la Constitución (CE) por valoración arbitraria y contradictoria de la prueba, alegando que la sentencia 1º dice que no se justifica aumentar la pensión a 500 € y luego afirma lo contrario.

Por su parte, en el recurso de casación se denuncia la infracción de los art. 93, 145 y 146 del Código Civil (CC) y la doctrina jurisprudencial, argumentando que la fijación de la pensión de 500 € es arbitraria y contradictoria; en el 2º se denuncia la infracción de los art. 92 CC, 3.1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, 24.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y el principio 15 de la Carta Europea de los Derechos del Niño, en relación con los art. 39.4 y 96 CE, señalando que la sentencia no tiene en cuenta sus ingresos de 620 euros mensuales ni las necesidades de su último hijo, de 4 años y medio.

Frente a estos argumentos, la mujer presentó escrito de oposición al considerar que concurrían 2 causas de inadmisión, ya que «el recurrente no solicitó la aclaración, la subsanación ni el complemento de la sentencia, y, además, lo que pretende en el fondo es que la sala se convierta en una tercera instancia». 
A su vez, afirmó que lo que pretende su exmarido es sustituir el criterio objetivo y parcial del juez ad quem por el suyo propio, que es parcial e interesado. Finalmente, señalaba que la sentencia recurrida no infringía ninguna doctrina, «dado que ha existido juicio de proporcionalidad, fijando la pensión de alimentos atendiendo a la capacidad económica de los progenitores y las necesidades de las hijas».

Por último, en relación al 2º motivo de casación, afirmaba que «en la sentencia recurrida se razona debidamente que aun cuando es habido otro hijo por parte del padre de otra relación la misma no influye en la capacidad económica del mismo en cuanto que deben atenderse a las necesidades de las hijas, y que el mismo tiene suficiente capacidad económica, por cuanto, refleja la sentencia no solo el salario que percibe el mismo sino también los bienes que posee. Pues se entiende por capacidad económica el sueldo, los ahorros, bienes raíces, acciones y bienes inmuebles de las partes».

La pensión establecida es «inasumible» para el recurrente
Basándose en todos estos argumentos y en la jurisprudencia previa, el Tribunal Supremo ha decidido darle la razón al exmarido por varios motivos. 
En 1º lugar, porque la discrepancia central no se centra en la omisión de detalles, sino en la falta de coherencia interna entre los razonamientos de la sentencia y su fallo, lo que excluye la aplicación de ciertos artículos legales. 
En 2º lugar, porque la sentencia presenta una contradicción entre lo argumentado en diferentes partes del documento y lo decidido en el veredicto final.

Por tanto, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha concluido que la sentencia adolece de incoherencia interna y contradicción en su motivación, por lo que procede aceptar el recurso extraordinario por infracción procesal y dictar una nueva sentencia considerando los argumentos presentados en el recurso de casación. 
Es doctrina jurisprudencial reiterada la que sostiene que el juicio de proporcionalidad en la determinación de las pensiones alimenticias debe ser respetado por el tribunal de instancia, a menos que resulte irracional o carezca de razonabilidad.

En este caso, el Tribunal ha considerado que el juicio de proporcionalidad realizado es irracional, ya que la pensión establecida por la sentencia es «inasumible» para el recurrente, que tiene ingresos mensuales de 620 € y otras obligaciones financieras, como atender las necesidades de un hijo nacido posteriormente y cubrir sus propios gastos básicos de subsistencia. Por lo tanto, ha acogido los motivos presentados en el recurso y ha estimado la casación de la sentencia.