domingo, 14 de diciembre de 2025

los premios de la Lotería de Navidad aumentan los divorcios y la natalidad en España

Confirmado por la ciencia: los premios de la Lotería de Navidad aumentan los divorcios y la natalidad en España.
Manuel Morera, Periodista, 13/12/2025 
El Gordo de la Lotería de Navidad no te hará millonario, pero sí que puede ayudarte a mejorar tus finanzas personales si sabes organizarte bien después de ganar el premio. Eso sí, algunos estudios han demostrado que también tiene consecuencias negativas.

Eso es lo que se puede extraer del estudio académico The Sentimental Propagation of Lottery Winnings: Evidence from the Spanish Christmas Lottery
Más allá del dinero, el sorteo provoca un aumento generalizado del optimismo, incluso entre quienes no son premiados directamente.
Estos cambios pueden acabar influyendo en la capacidad para tomar decisiones vitales de gran calado. Por ejemplo, han llegado a la conclusión de que aumenta tanto los divorcios como la natalidad.

Las provincias españolas donde toca la Lotería de Navidad se vuelven más optimistas.
El estudio analiza cómo reaccionan las provincias donde toca un premio importante de la Lotería de Navidad y la conclusión es que se produce un auténtico shock de confianza.
Los datos muestran un incremento inmediato del optimismo económico, una mejor percepción sobre la situación financiera personal y una visión más positiva del futuro.

Este efecto no se explica por un aumento real de ingresos para la mayoría de la población, ya que sólo una parte mínima recibe dinero del sorteo. Es decir, estos efectos también se ven entre los que no han sido agraciados.
Sin embargo, la sensación compartida de prosperidad se extiende al conjunto de la provincia, impulsada por la tradición de jugar en grupo, compartir décimos y vivir el sorteo como un evento colectivo.

Como consecuencia, se detecta un repunte del consumo, especialmente en bienes duraderos. La investigación señala que muchas personas se sienten más dispuestas a gastar, invertir o planificar compras importantes en los meses posteriores al sorteo.

La Lotería de Navidad provoca que las familias tomen decisiones cruciales.
Este clima de seguridad económica percibida no se limita al consumo. 
El estudio señala que el aumento del optimismo puede trasladarse a decisiones personales profundas.
En contextos de mayor confianza, algunas parejas se sienten más preparadas para dar pasos importantes, como formar una familia o tener hijos.
Al mismo tiempo, ese mismo cambio de expectativas puede provocar el efecto contrario en otros hogares.

Cuando la sensación de independencia económica mejora, también aumenta la predisposición a replantear relaciones personales. 
En algunos casos, ese escenario favorece rupturas y divorcios, especialmente cuando las limitaciones económicas habían sido un freno para tomar decisiones.
Es importante que sepas qué hacer si tenías un décimo compartido con tu pareja y os separáis, pero hay que destacar que no han medido directamente el número de divorcios y nacimientos.
Sin embargo, el patrón identificado apunta a que los premios actúan como catalizadores de cambios vitales, al modificar la percepción del futuro inmediato.

El Gordo de Navidad tiene un impacto psicológico más allá del dinero.
Una de las principales conclusiones del estudio es que el impacto de la Lotería de Navidad es, sobre todo, psicológico y social.
No depende tanto de cuánto dinero se gana, sino de cómo ese premio altera el estado de ánimo colectivo de una región entera.
La Navidad, el carácter compartido del sorteo y la exposición mediática amplifican ese efecto. El resultado es una oleada de optimismo que se filtra en las decisiones cotidianas y en los grandes planes de vida.

jueves, 11 de diciembre de 2025

Diciembre negro para acabar 2025 en violencia de género

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La radiografía de la violencia machista en España: el 36,2% de las mujeres ha sufrido acoso sexual en algún momento de su vida.
Radiografía de la violencia contra la mujer: los asesinatos son solo la punta del iceberg
...... 5 asesinadas en 9 días.
Redacción digital Noticias Cuatro, 09 DIC 2025 
5 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas en los 9 días que llevamos de mes
35 de las 45 asesinadas no contaban con denuncias previas contra su presunto agresor.
Las lágrimas de los familiares de Sayuri, de 36 años, son las del dolor provocado por la última víctima de violencia machista. Ha ocurrido en L'Hospitalet de Llobregat. 
Se investiga si su pareja la ha asesinado. Tenía 3 hijos, 2 de ellos menores de edad. No figuraban denuncias previas por violencia de género.

Lo ocurrido en diciembre es especialmente preocupante. 5 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas en los 9 días que llevamos de mes. Un mes que empezaba con la muerte a puñaladas de una mujer en Torrejón, a la que se han ido sumando asesinatos en Alicante, Toledo, Sevilla y el de hoy en Hospitalet, en Barcelona.
La víctima de Toledo es una mujer de 39 años, asesinada presuntamente por su pareja el miércoles 3 de diciembre. No existían denuncias previas por violencia de género contra el presunto agresor y la víctima tenía 3 hijos menores de edad.

Por su parte, la de Sevilla es una mujer de 30 años, asesinada presuntamente por su pareja el sábado 6 de diciembre. 
No existían denuncias previas por violencia de género contra el presunto agresor y, al igual que la de Toledo, la víctima tenía también 3 hijos menores de edad.
"Estamos ante una vulneración salvaje de derechos humanos que no cesa. La alerta es máxima. Ante cualquier indicio, todos podemos acudir al 016", ha subrayado la ministra de Igualdad, Ana Redondo, en un mensaje en la red social 'X'.

Con la confirmación de estos casos, el número de mujeres asesinadas por violencia de género asciende a 45 en 2025 y a 1.340 desde 2003, cuando se empezaron a recopilar estos datos. Además, los menores huérfanos son 31 en 2025 y 500 desde 2013.

Por comunidades, Andalucía cuenta hasta la fecha con el mayor número de crímenes machistas en 2025, con 14. 
Le siguen Madrid y Cataluña, con 4; Asturias, Comunidad Valenciana y Extremadura, con 3; Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia y Murcia, con 2; Aragón, Baleares, Castilla y León, Navarra, País Vasco y La Rioja, con 1.

En el 77,8% de los casos no había denuncia
Por otro lado, 35 de las 45 asesinadas no contaban con denuncias previas contra su presunto agresor, lo que supone un 77,8%. De las 10 que sí contaban con denuncias, en 7 casos las había interpuesto la víctima y en 3, otras personas.
Según el país de nacimiento, de la estadística del Ministerio de Igualdad se desprende que 27 (60%) de las mujeres asesinadas eran españolas, misma cifra que en el caso de los presuntos agresores.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha condenado los últimos asesinatos machistas confirmados este martes en un mensaje en la red social X. 
"Todo mi cariño para las familias de las mujeres asesinadas en Toledo y Sevilla por el terror de la violencia de género. No son 2 casos más. Son 2 mujeres menos, 2 vidas arrebatadas. Vivir sin miedo y libres de violencias machistas es una prioridad de país", ha señalado.

Con el objetivo de proteger a las víctimas de violencia de género durante la Navidad, el Ministerio de Igualdad anunció la semana pasada que realizará un refuerzo de servicios y de coordinación interinstitucional.
En concreto, indicó que el servicio Cometa mantendrá su horario habitual, con atenciones durante 24 horas todos los días de la semana. 
Además, se agilizarán también las sustituciones necesarias durante los días navideños y que se llevará a cabo un "especial seguimiento" de aquellos casos que, por diferentes circunstancias, puedan necesitar una mayor atención y ágil actuación.

También señaló que el servicio 016 trabajará como hasta ahora, las 24 horas del día, garantizando que todas las llamadas y comunicaciones que se produzcan por el resto de las vías que no son el teléfono, reciban "atención inmediata". Además, durante las vacaciones del personal, se cubrirán todas las ausencias, de manera que el servicio siempre mantenga el número "adecuado" de profesionales por turno.

De la misma manera, avanzó que se realizará un especial seguimiento de los casos previamente identificados por el servicio Atenpro y que, por diversos factores de vulnerabilidad o circunstancias de riesgo, puedan ser catalogados como de especial seguimiento esta Navidad.

Igualdad también ha pedido "especial refuerzo" durante la Navidad de las actuaciones que corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) y a las policías autonómicas con competencias delegadas para la protección de las víctimas de violencia machista con casos integrados en el sistema VioGén.

Por otra parte, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género ha solicitado a la Red de Unidades de Violencia de género, ubicadas de las delegaciones y subdelegaciones de gobierno, que intensifiquen sus actuaciones.

Junto a ello, ha requerido por carta a las comunidades autónomas y a las entidades locales, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que refuercen los recursos autonómicos y locales tales como servicios sociales, puntos de atención especializada, acogida, centros de crisis 24 horas, servicios sanitarios, oficinas municipales de información o servicios específicos de igualdad.

lunes, 8 de diciembre de 2025

Saturación de los Juzgados Catalanes de Familia

Los juzgados catalanes tardan más de 1 año en resolver custodias en separaciones no matrimoniales.
El tiempo de espera se ha duplicado en 20 años
ACN, 08/12/2025 
Hace casi una década que los juzgados catalanes acumulan anualmente cerca de 4.000 resoluciones pendientes sobre guarda y custodia de hijos menores o dependientes en separaciones no matrimoniales
Son datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) consultados por ACN, ligados al aumento de un 150% de las separaciones que llegan a los juzgados sobre la custodia y/o guarda de hijos, unos casos que han pasado de 2.500 en 2005 a más de 6.000 del 2014. 
El efecto ha sido un incremento progresivo del tiempo que las parejas esperan la decisión del juez sobre las condiciones de la custodia o el cuidado de los hijos, que en las separaciones no amistosas pasa de 6 meses de media en 2005 a más de 1 año en el 2024.

Cristina Díaz-Malnero, diputada de la junta de gobierno del ICAB y especialista en derecho de familia, tiene claro cuáles son las 2
 razones que explican el retraso creciente en la resolución de las guardas y custodias de hijos menores o dependientes. La 1ª es sociológica, dice en declaraciones a ACN, ya que “cada vez las parejas se separan más a menudo y más pronto”, y por tanto con parejas más jóvenes y en edad de tener hijos pequeños “hay más porcentaje de divorcios y separaciones donde se debe decidir el régimen de guarda de los hijos”. 

Los datos lo corroboran, el número de separaciones no matrimoniales que implican una resolución sobre custodia de hijos creció con fuerza en los juzgados catalanes entre 2005 y 2019, de 2.507 hasta 7.123, y tras la pandemia vuelven a remontar hasta 6.612 nuevos casos.

Hay más separaciones amistosas que contenciosas, pero se demoran más.
Aproximadamente el 40% de los nuevos casos que entran en el juzgado al año son actualmente separaciones contenciosas, aquellas en las que la pareja recurre a una demanda judicial para determinar las condiciones de la separación, y que son, por tanto, las que tardan más en resolverse: actualmente 13,7 meses de media, y desde 2020 siempre por encima de 1 año.

Y es que aunque ahora tienen menos peso que las amistosas en el conjunto de casos de resoluciones sobre custodia de hijos no matrimoniales, el 73% de todas las resoluciones que quedan pendientes en los juzgados a final de año son de separaciones contenciosas. 
Otra tendencia que muestra la serie de datos sobre nuevos casos anuales en los juzgados es cómo han aumentado más proporcionalmente las separaciones amistosas (donde el juez sólo debe firmar el acuerdo de la pareja sobre el cuidado de los hijos) que las contenciosas, de modo que si hace 20 años las separaciones con entendimiento eran una minoría, ahora suponen el 60 % de los casos anuales.

La guarda y la custodia compartida se imponen por la evolución de la sociedad.
Siguiendo con su argumentación sobre por qué aumentan las separaciones con hijos, amistosas o no, la letrada consultada por ACN apunta a que las mujeres ya no dependen tanto económicamente de los hombres y “aguantan menos ciertas diferencias de pareja”. Asimismo, dice, “los hombres también se han incorporado más a los cuidados familiares y quieren compartir más el cuidado de sus hijos”, lo que obliga mayoritariamente a decretar la guarda y custodia compartida. 
La sociedad ha evolucionado en el sentido de entender que cuidar a la familia es un derecho y una obligación de ambos, del padre y de la madre”, dice.

En efecto, la custodia compartida supone ya más del 60% de las asignaciones (en divorcios) de parejas con hijos en Catalunya cuando en 2013 no llegaban al 30%, según datos de la última Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios (2024) del INE.

La falta de juzgados especializados, otro factor que ralentiza el proceso.
El 2º factor para explicar el aumento de los tiempos de espera, sigue la letrada, es que mientras el número de casos se ha multiplicado, los juzgados especializados en las capitales y grandes ciudades prácticamente no han aumentado, y la situación en los juzgados mixtos de los partidos judiciales más pequeños es aún más precaria. 
De hecho, Díaz-Malnero explica que en estos últimos juzgados, que atienden a casos penales y civiles de todo tipo, los asuntos de familia tal vez no sean los prioritarios, lo que hace que los plazos de resolución se alarguen aún más.

Esto ayuda a entender por qué los casos pendientes a finales de año han ido en aumento desde 2005 y no han bajado del orden de 4.000 del año 2016 en adelante. En 2025 empezó con 3.957 de estas resoluciones judiciales pendientes, según los últimos datos del CGPJ.

¿Qué hacer mientras tanto?
Los meses de retraso entre la interposición de las demandas y el juicio, y entre el juicio y la sentencia, pueden hacer que la situación familiar, especialmente la de los niños, sea difícil, sobre todo en unas separaciones contenciosas en las que el cuidado de los hijos puede ser, precisamente, uno de los motivos de enfrentamiento. De hecho, la letrada confirma que en los casos de divorcio y separación, normalmente lo más difícil es establecer la guarda y custodia de los hijos, que acaba determinando otros aspectos como el uso de la vivienda familiar o las pensiones compensatorias.

Por eso, la abogada reivindica el papel de los letrados como mediadores para pactar ciertas medidas provisionales y un trato más o menos razonable entre todos los miembros de la familia. “Nuestro trabajo es de contención del conflicto y de acompañamiento”, asegura. Los abogados de cada parte hablan entre ellos porque “quien necesita su ayuda no es tanto el cliente, como el niño o niña que está detrás de ese padre o madre”.

A estos datos habría que añadir qué ocurre con las resoluciones sobre custodias de los hijos en el caso de las parejas casadas que se divorcian o se separan. Pero la estadística del CGPJ no permite saber cuál es su tiempo de espera medio porque, en este caso, el órgano de gobierno de los jueces ofrece el dato del conjunto de resoluciones de divorcio, sin discriminar a las de las parejas que tienen hijos menores o dependientes a cargo (que son alrededor del 50%, según detalla la última estadística sobre divorcios y separaciones).

Sin embargo, la voz experta de Cristina Díaz-Malnero considera que la casuística es similar a la de las separaciones no matrimoniales, y por tanto también deben serlo los tiempos de espera de las parejas casadas con hijos que se divorcian y deben resolver en los juzgados sobre la guarda y custodia de sus descendientes menores.

De hecho, el tiempo medio de espera para las resoluciones judiciales en el conjunto de divorcios contenciosos (con o sin hijos) es actualmente de casi 13 meses y, por tanto, no está muy lejos de los citados 13,7 meses que se demoran las resoluciones sobre guarda y custodia en las separaciones de parejas no casadas.

Además, en términos de volumen de casos, unos y otros tampoco están lejos. Y es que aunque el número de divorcios ha descendido un 25% en Cataluña en los últimos 10 años -de la mano de un descenso de los matrimonios-, el año pasado todavía se formalizaron 13.850, 7.000 de los cuales con hijos menores o dependientes, según la última estadística de divorcios del INE, que es una cifra el CGPJ por el mismo año 2024.

sábado, 6 de diciembre de 2025

España: El Divorcio y La Custodia de las Mascotas (2021-25)

La ley lo confirma
: si te separas de tu pareja y quieres tener la custodia de tu perro o gato puedes acogerte al art. 94 del C.Civil.
Así lo recoge la modificación del Código Civil que entró en vigor el 15 de diciembre de 2021.
Paula Gil
, Periodista, 05/12/2025 
Cada vez es más evidente en España la creciente sensibilización de la ciudadanía con los animales. Tanto es así que las mascotas han pasado a ser un miembro más de la familia al que a veces incluso consentimos más que al resto. Es por eso, entre otras cosas, en el año 2021 modificó el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en España respecto al régimen jurídico de los animales, especialmente aplicable a mascotas como perros y gatos.

La Ley 17/2021 entró en vigor el 15 de diciembre de 2021 y a partir de ese momento los animales dejaron de ser reconocidos como "cosas" o "bienes inmuebles" para pasar a ser a ojos de la ley "seres vivos dotados de sensibilidad". La norma altera múltiples artículos del Código Civil e introduce nuevas normas que adaptan conceptos tradicionales (como ocupación, hallazgo, bienes, herencias) para tener en cuenta la condición de los animales como seres sensibles.

Gracias a esta regulación en procesos de separación o divorcio, los animales de compañía dejan de ser meras "posesiones". Se permite incluir en el convenio regulador un pacto sobre quién se queda con la mascota o un régimen de custodia compartida, según recoge el art. 94 bis. "La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, determinando también la forma en que el cónyuge que no se los quede pueda tenerlos, y el reparto de las cargas asociadas", citan. Lee también

También se modifican los artículos procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en concreto el apartado 4 del art. 774 LEC y el art. 771 LEC para medidas provisionales) para que en divorcios o separaciones el juez pueda decidir sobre "la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía" si no hay acuerdo entre las partes.

A efectos prácticos, lo que esto significa que es que no hay "derecho automático" de custodia compartida, sino que el juez (en la sentencia de separación o divorcio) puede atribuir la guarda a uno o ambos cónyuges o fijar reparto de gastos, régimen de visitas... La decisión debe tener siempre el bienestar del animal.

Fracaso de la Ley de Violencia contra la Mujer (2004-25)

Las cifras de la violencia machista.
La legislación española es un referente internacional, pero el número de agresiones no ha bajado significativamente en los últimos años
El Pais, 5 Diciembre 2025
1 de cada 3 mujeres en España ha sufrido violencia machista a manos de su pareja o expareja. Son 6,4 millones de víctimas. De ellas, 1,6 millones sufren secuelas físicas o psicológicas. Estos y otros datos están recogidos en la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer presentada este martes por el Ministerio de Igualdad. El sondeo, que se elabora cada 5 años, carece de diferencias estadísticas significativas respecto del anterior. Lo cual es muy preocupante: no hemos avanzado socialmente en un lustro a pesar de que la legislación española es un referente internacional en la lucha contra esta violencia. La gravedad de estas estadísticas no procede solo de la enorme magnitud del problema, sino de su persistencia en revelar que la violencia de género es estructural.

La información sobre la macroencuesta quinquenal convive estos días con noticias que la ilustran dramáticamente: “3 mujeres en proceso de separación asesinadas en 72 horas”. “1 de cada 5 agresores machistas ya ha maltratado antes a otra mujer”. 
El inadmisible número de asesinadas —43 en lo que va de año— es la manifestación más extrema de una cultura que impregna de manera pegajosa una sociedad en la que 3.076.748 mujeres han sufrido una agresión sexual fuera de la pareja. 
Que 1 de cada 3 haya padecido algún tipo de violencia —ya sea física, sexual, psicológica, tecnológica o económica (como pedir préstamos en su nombre sin su consentimiento, impedirles el acceso a las cuentas bancarias o no permitirle trabajar fuera del hogar)— revela que el problema no responde a casos aislados, sino a una cotidianidad intolerable para millones de mujeres.

Este año la encuesta ha segregado la forma de violencia económica de la de psicológica de control. Como recordó la ministra Ana Redondo, la vulnerabilidad económica —y las trabajadoras con sueldos más bajos aún duplican a los hombres— está en el origen de otras violencias “más visibles”. Ningún país que se llame avanzado puede permitirse que la mitad de su población esté relegada, de facto, y por su mera condición de género, a una ciudadanía de 2ª y, en muchos casos, condenada a vivir aterrorizada. La cultura de la desigualdad que significa el machismo se manifiesta de forma trágica a través de la violencia.

Que solo el 17% de las agredidas por sus parejas lo haya denunciado denota que estamos ante una lacra silenciosa de abuso de poder y dominación estructural. 
El silencio de las víctimas refleja su miedo, pero también la desconfianza en unas instituciones históricamente masculinizadas. 
Los buzones de denuncia anónimos que existen en muchos organismos, partidos políticos o empresas son muestra de un empeño por erradicar las agresiones, pero su mera existencia implica el reconocimiento del temor que rodea a estos casos incluso en entornos que se proclaman igualitarios. Si, como ha ocurrido en el PSOE con las denuncias de empleadas contra el dirigente socialista Francisco Salazar, lo que contiene ese buzón se oculta bajo la alfombra, el efecto sobre las víctimas es devastador.

Las mujeres cuentan en España con mecanismos legales que, aun siendo mejorables, tratan de asegurar su protección. Pero la igualdad real está lejos.
 
Es urgente el compromiso de políticos, empresarios y líderes sociales para cambiar la cultura violenta del machismo. Para ello hay que garantizar que las mujeres alcancen el mismo estatus económico, político, familiar y profesional que los hombres. A muchas mujeres, y a toda la sociedad, les va la vida en ello.

miércoles, 3 de diciembre de 2025

Guía legal sobre la tenencia de la vivienda tras el divorcio

....  derechos, duración y procedimientos legales
Mariana G., 02 diciembre 2025
Cuando una pareja decide terminar su relación, uno de los aspectos más complejos y emotivos que surge es la cuestión del hogar familiar. La vivienda, más allá de su valor económico, representa la estabilidad y el entorno donde se han vivido momentos importantes, especialmente cuando hay hijos menores involucrados. La ley española, en su art. 96 del C.Civil, establece que la vivienda familiar es aquella en la que convivía la familia de forma habitual antes de la ruptura, sin importar quién sea el propietario o quién tenga el contrato de alquiler. La prioridad del sistema legal es proteger a los menores y garantizarles un entorno estable, por lo que en la mayoría de los casos, la vivienda se atribuye al progenitor que tiene la guarda y custodia del menor.

Este principio busca minimizar el impacto que el divorcio puede tener en la vida de los niños, procurando que sigan viviendo en un lugar conocido y con una rutina establecida. Cuando la custodia es exclusiva, la vivienda suele quedar en manos del progenitor que cuida a los hijos, incluso si no es el dueño del inmueble. La otra parte, en estos casos, no puede hacer uso del hogar, aunque sea propietario, a menos que existan circunstancias excepcionales y que sean justificadas ante un juez.

En situaciones donde la custodia es compartida, la decisión sobre quién permanecerá en la vivienda se analiza considerando varias variables. Entre ellas, la situación económica de cada uno, la necesidad específica de cada progenitor y los acuerdos alcanzados entre ellos. La ley también contempla casos en los que la vivienda es de alquiler, en los cuales puede atribuírsele a quien tenga la custodia de los hijos, u ofrecerse como opción que uno de los ex cónyuges siga residiendo en ella temporalmente, con sujeción a las condiciones del contrato y las decisiones judiciales.

La protección del interés de los menores continúa siendo la principal motivación del sistema legal en estos procesos. Cuando la custodia es monoparental, la vivienda casi siempre se atribuye al padre o madre custodio, incluso si no es el propietario, buscando conservar la estabilidad del entorno familiar para el menor. No obstante, esta situación no es definitiva; puede ser revisada y modificada si cambian circunstancias relevantes, como el crecimiento de los niños, variaciones en los recursos económicos o cambios en la guarda y custodia.

En los casos de custodia compartida, la solución más habitual se basa en que ambos progenitores puedan residir en la propiedad durante periodos determinados, según la situación económica y las necesidades de los hijos. 
La ley valora diversos aspectos, incluyendo la colaboración entre los padres, la disponibilidad de viviendas alternativas y las necesidades particulares de cada menor. La permanencia en la vivienda generalmente tiene un límite temporal que busca evitar desigualdades permanentes, procurando que en un plazo razonable uno de los progenitores pueda disponer de una alternativa adecuada.

Cuando mantener la vivienda se vuelve inviable o genera conflictos, una opción que se contempla es la venta del inmueble. Esta medida, aunque puede resultar dura, en algunos casos aporta mayor estabilidad al proceso de separación, sobre todo si los recursos económicos permiten que ambos puedan acceder a otras opciones de vivienda. También existen alternativas como alquilar la vivienda para destinar los ingresos a gastos relacionados con los hijos o procurar una distribución equitativa de los recursos.

Otra fórmula que en el pasado se utilizaba con cierta frecuencia era la de la «casa nido», donde los hijos permanecen en la vivienda y los padres rotan en su uso. Sin embargo, los problemas prácticos, como costos duplicados, tensiones entre los progenitores y la falta de privacidad, han llevado a que esta opción sea reservada para casos muy específicos y por períodos cortos.

Por último, en los casos donde no hay hijos menores y la relación de pareja termina en divorcio, la atribución del uso de la vivienda depende, en gran medida, de la situación económica de cada uno. El juez puede concederla a quien esté en mayor necesidad, siempre con un límite temporal, permitiendo que la parte más vulnerable tenga espacio para reorganizarse y buscar nuevas soluciones habitacionales.

En definitiva, el sistema judicial busca equilibrar la protección de la estabilidad familiar con la equidad económica y la justicia en la distribución de bienes. 
La vivienda, como bien fundamental, se convierte en un elemento central en las negociaciones y resoluciones, siempre con el interés superior de los menores como guía principal.

martes, 2 de diciembre de 2025

España: El Divorcio es un negocio para las mujeres.

Otras noticias:
¿Cómo se compara España con otros países?

España tiene una de las tasas de divorcio mundial más altas del mundo: las explicaciones que dan los expertos.
Los divorcios crecieron en 2024 tras 2 años de caída y tocan niveles de atención social.

Cronica.com, 1 de Diciembre de 2025 
La ruptura de parejas casadas en España vuelve al foco público. Según los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2024 se registraron 82.991 divorcios, un aumento del 8,2% respecto al año anterior
El número total de disoluciones matrimoniales (incluyendo separaciones y divorcios) alcanzó las 86.595, lo que da una tasa de aproximadamente 1,8 por cada 1000 habitantes. Los datos marcan un repunte tras 2 años consecutivos de descenso.

Al mismo tiempo, la estructura de las rupturas también refleja cambios: casi el 80% de los divorcios en 2024 fueron de mutuo acuerdo (no contenciosos) y casi la mitad de los casos con hijos finalizaron con custodia compartida. Estas cifras renuevan el debate público sobre la “normalización” del divorcio, sus causas y sus consecuencias sociales.

Un repunte real del divorcio en España.
El reciente aumento de divorcios ha llamado la atención de observadores sociales y medios de comunicación porque rompe la tendencia descendente de los últimos 2 años. A pesar de este incremento, las cifras de 2024 siguen por debajo de los niveles prepandemia. Por ejemplo, en 2021 se registraron 90.582 divorcios.

El perfil de los divorcios también muestra transformaciones: la duración media de los matrimonios cuando se disuelven fue de 16,4 años. Además, un 31,8% de los divorcios corresponden a matrimonios de 20 años o más. Esto evidencia que no solo las parejas jóvenes se separan: muchas rupturas se dan tras relaciones largas, lo que podría responder a cambios profundos en la convivencia, expectativas personales o estructura familiar.

¿Por qué suben los divorcios en España?
Existen varios factores que pueden explicar este incremento. Por un lado, la opción del divorcio por mutuo acuerdo y los trámites más simplificados parecen favorecer que las parejas opten por disolver su vínculo cuando detectan problemas irreconciliables. El hecho de que casi 8 de cada 10 divorcios sean no contenciosos refuerza esta hipótesis.

Por otro lado, los cambios culturales y sociales influyen: la normalización del divorcio, menor estigma social, mayor independencia económica y social de uno o ambos miembros de la pareja, así como nuevas formas de entender la convivencia, pueden hacer que muchas personas consideren el divorcio como una alternativa viable cuando la relación ya no satisface sus expectativas.

Además, la tendencia hacia matrimonios más largos y la posibilidad de rehacer la vida personal con mayor libertad puede motivar rupturas en etapas maduras de la vida. Algunas rupturas llegan después de décadas de convivencia, lo que sugiere que el divorcio ya no es un fenómeno restringido a primeras relaciones o crisis tempranas.

Cambios en la modalidad de los divorcios: más consensos y custodia compartida
Un dato llamativo del informe 2024 del INE es que la custodia compartida fue otorgada en el 49,7% de los divorcios con hijos, lo que convierte a esta modalidad en la más frecuente por primera vez
Este giro representa un cambio importante en las dinámicas familiares tras la separación: los hijos ya no siempre quedan bajo la tutela exclusiva de uno de los progenitores, sino que ambas partes comparten responsabilidades.

También destaca que la mayoría de los divorcios se resuelven por sentencia, seguido por decreto y por escritura pública. Esto sugiere un uso creciente de vías más ágiles y consensuadas, en contraste con los procesos largos y conflictivos de divorcios del pasado.

¿Cómo se compara España con otros países?
Aunque España no publica un “ranking mundial de divorcios”, ciertos indicadores permiten comparaciones indirectas. Una tasa de 1,8 disoluciones por 1000 habitantes se encuentra en un rango medio-alto dentro de Europa. 
Además, la proporción de matrimonios que terminan eventualmente en divorcio -sumando separaciones y nulidades- ha superado consistentemente el 60% de los enlaces en más de una década.

Este contexto sugiere que España figura entre los países europeos con una de las tasas de ruptura más elevadas, lo que refuerza percepciones de que el divorcio se ha convertido en algo estructural de la vida moderna en la nación.

domingo, 30 de noviembre de 2025

'Esto no existe', un libro que denuncia el discurso oficial de la violencia de género.
Soto Ivars parte de una premisa: en el imaginario político y mediático se ha instalado la idea de que las denuncias falsas son estadísticamente irrelevantes.
Ignacio Álvarez Rodríguez, 29/11/2025 
El libro " Esto no existe. Las denuncias falsas en violencia de género," de Juan Soto Ivars (Debate, 2025), es un ensayo polémico y documentado que cuestiona el discurso oficial sobre la inexistencia de denuncias falsas en el ámbito de la violencia de género. El autor busca abrir un debate silenciado, aportando testimonios, datos y reflexiones sobre un fenómeno que, según él, ha sido sistemáticamente negado en España.

Soto Ivars parte de una premisa: en el imaginario político y mediático español se ha instalado la idea de que las denuncias falsas en violencia de género “no existen” o son estadísticamente irrelevantes (se suele citar el 0,01%). 
El autor sostiene que esa cifra es engañosa, pues solo recoge los casos en que la Fiscalía actuó de oficio y se condenó a la denunciante, dejando fuera otros supuestos. Su objetivo es romper el tabú y mostrar que, aunque minoritarias, las denuncias falsas tienen consecuencias devastadoras para quienes las sufren.

El libro combina investigación periodística, análisis jurídico y testimonios personales. Nuestro autor ha revisado expedientes, entrevistado a víctimas y recopilado más de 900 fuentes bibliográficas. El resultado es un esfuerzo ímprobo, una obra que se articula en torno a varios ejes. Por un lado, se analiza la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (2004). Reconoce su valor como escudo para mujeres maltratadas, pero advierte que también puede ser usado como “espada” por quienes fingen ser víctimas. También goza de importancia el silencio social: la respuesta habitual ante las denuncias falsas es “esto no existe”, lo que genera invisibilidad y estigmatización de los afectados. 
El impacto humano es palpable: son demasiados los hombres atrapados en procesos judiciales injustos, cuyas vidas han sido destrozadas por acusaciones sin fundamento. El autor no elude el discurso creado desde el feminismo: La narrativa de género: el autor critica el marco cultural y político que convierte cualquier cuestionamiento en sospecha de machismo, dificultando el debate racional.

La tesis central de Soto Ivars es que negar la existencia de denuncias falsas es un fracaso en la lucha por la igualdad, porque invisibiliza a víctimas de un abuso del sistema. No se trata de minimizar la violencia de género —que reconoce como un problema real y grave—, sino de señalar que el sistema puede ser instrumentalizado y que la negación absoluta impide corregir sus fallos.

El libro que aquí se reseña tiene un alto valor académico y, nos atrevemos a decir, social. Por un lado, es buena muestra de rigurosidad y misericordia (creo que hoy se dice empatía), pues el autor evita el tono estridente y busca un equilibrio entre crítica y sensibilidad hacia las víctimas reales de violencia de género. 
Por otro, estamos en presencia de una aportación significativa al debate público: abre un espacio de discusión sobre un tema silenciado, con implicaciones jurídicas, políticas y sociales de hondo calado. Lógicamente, la controversia resulta inevitable: el libro se sitúa en un terreno delicado, pues cuestiona relato político e institucional muy asentado y, por qué no decirlo, ampliamente financiado desde lo público. Por ello, ha sido recibido con interés por unos y con rechazo por otros.

" Esto no existe " es un ensayo valiente que invita a reflexionar sobre los límites del sistema de protección frente a la violencia de género y sobre los riesgos de negar fenómenos incómodos. Soto Ivars plantea que la igualdad real exige reconocer todas las víctimas, incluidas las de denuncias falsas, y que el silencio solo perpetúa injusticias. Es un libro que, más allá de la polémica, aporta documentación y argumentos para un debate que el constitucionalismo democrático no debería eludir.

sábado, 29 de noviembre de 2025

Divorcio: denuncia falsas contra la custodia compartida

Un hombre lleva 10 meses sin ver a sus hijas en Almería pese a haber sido absuelto de la denuncia por amenazas que interpuso la madre.
El origen se remonta a diciembre de 2024, cuando un juzgado retiró la custodia exclusiva a la madre y estableció un régimen compartido.
la razon/ E.P.,Redacción Andalucía, 28.11.2025 
Un padre de Almería, Sebastián, acumula casi 10 meses sin poder ver ni contactar con sus 2 hijas, de 8 y 10 años, a pesar de contar con una sentencia firme de la Audiencia Provincial que le otorga la custodia compartida y de haber sido absuelto de la denuncia por amenazas que interpuso la madre.

Según la documentación judicial a la que ha tenido acceso EFE, el origen del conflicto actual se remonta a diciembre de 2024, cuando el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Almería retiró la custodia exclusiva a la madre, R. M. L.H., y estableció un régimen compartido.
La sentencia alertaba entonces sobre "indicios" de que las menores vivían situaciones de "tensión" en el entorno materno y destacaba que la actual pareja de la madre se encuentra en prisión.

Apenas un mes después de este fallo civil, el 3 de febrero de 2025, la madre interpuso una denuncia penal contra Sebastián asegurando que este había amenazado a una de las niñas. A raíz de esta denuncia, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer dictó una orden de protección el 5 de febrero que suspendía cautelarmente el régimen de visitas.

Esta denuncia no es un hecho aislado en el historial judicial de la expareja. La defensa del padre ha acreditado que Sebastián ha sido absuelto sistemáticamente de anteriores procedimientos iniciados por la madre o su entorno.
En septiembre de 2022, se archivó una denuncia por malos tratos al no acreditarse los hechos, en noviembre de 2022, fue absuelto de un delito de quebrantamiento de condena y en julio de 2024 resultó absuelto de un delito de lesiones agravadas del que le acusaba la actual pareja de la madre.

En el procedimiento actual, el pasado 29 de abril, el Juzgado de lo Penal nº 6 de Almería dictó nueva sentencia absolutoria, en la que el magistrado destacó la existencia de un "claro móvil espurio" por parte de la madre para paralizar la custodia compartida recién ganada. La sentencia ordenó el "cese de todas las medidas cautelares".
Pese a la absolución, la madre se ha negado reiteradamente a entregar a las menores en el Punto de Encuentro Familiar (PEF), alegando que la sentencia penal ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial.

Los informes del PEF de mayo de 2025 constatan la negativa de la madre a cumplir los mandatos judiciales. Tanto el Juzgado de Familia como la Fiscalía han emitido resoluciones instando a la progenitora a cumplir el régimen de visitas "en todos sus términos", sin éxito hasta la fecha.
La representación legal del padre, ejercida por el despacho de Esteban Hernández Thiel y Beatriz Gámez, presentó en junio una demanda de ejecución forzosa solicitando el cambio de custodia ante la desobediencia reiterada. Sin embargo, en un auto fechado el pasado 14 de noviembre, el Juzgado de Familia ha decidido inhibirse del caso.

La magistrada argumenta que, dado que el recurso penal contra la última absolución sigue en trámite, la competencia vuelve a recaer en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Esta decisión ha sumido el caso en un bucle judicial que mantiene al padre apartado de sus hijas, dicen sus abogados.
Además, según han trasladado fuentes de la defensa a EFE, la actual pareja de la madre y conviviente habitual —aunque actualmente en prisión— tiene una orden de alejamiento en vigor respecto a la hija mayor de Sebastián por un episodio previo de agresiones.

miércoles, 26 de noviembre de 2025

Denuncia Archivada: Custodia Compartida y uso de la Vivienda

La A. P. de Palma
redefine la organización familiar al constatar que, tras archivarse la causa penal contra el padre, los informes apuntan a una favorable adaptación de los hijos a la convivencia alterna, lo que motiva ajustes en el uso de la vivienda y en la pensión de alimentos.
Fede Sáenz, 26 Nov. 2025 
Una pareja divorciada pide revisar la custodia, el uso de la vivienda y la manutención tras una denuncia archivada contra el padre: la Justicia concede custodia compartida y actualiza la pensión.

La ruptura entre Beatriz y Salvador llevó su historia a los tribunales, pero un giro reciente ha decidido un nuevo rumbo para la vida de sus hijos. La A. P. de Palma de Mallorca ha aportado respuestas claras a la custodia, el reparto del uso de la vivienda familiar y la pensión de alimentos. La sentencia, fechada el 31 de julio de 2025, deja atrás la custodia exclusiva de la madre y abre paso a un escenario donde ambos padres comparten la crianza.

El tribunal ha dejado clara la razón de este cambio: no queda rastro del procedimiento penal que pesaba sobre Salvador, y el informe de la coordinadora parental muestra que los pequeños se han acostumbrado al sistema de convivencia alterna. Así lo recoge la resolución, que defiende que “el interés y beneficio de los niños se concilia más adecuadamente bajo un régimen de custodia compartida, en tanto en cuanto favorece una relación más fluida e intensa de los progenitores con sus hijos, evita los sentimientos de pérdida, permite la participación continua y más intensa en la crianza de los menores con distribución equitativa de la sobrecarga parental, al tiempo que favorece la consolidación de vínculos de apego seguros entre los niños y sus padres y, en definitiva, una mejor adaptación al nuevo modus vivendi derivado de la crisis de pareja”.

Nuevo calendario familiar, casa para los niños y ajuste económico.
A partir de ahora, el reparto de tiempo con los hijos será equilibrado y meticuloso: Salvador estará con ellos los lunes y miércoles, y Beatriz los martes y jueves; ambos con noches incluidas. Los fines de semana tocarán alternarse, comenzando el viernes tras el colegio y concluyendo el lunes a las 9:00. Las vacaciones desaparecerán del mapa de las visitas inter-semanales y se dividirán de forma sencilla: mitades iguales en Navidad y Semana Santa, semanas alternas en verano hasta que el pequeño cumpla 5 años y, a partir de ahí, por quincenas. Así lo establece la sala, tratando de priorizar el bienestar y la adaptación de los niños.

En la cuestión de la vivienda, la sala reconoce que la casa es propiedad exclusiva de Salvador, pero permite que Beatriz y los menores vivan en ella durante 3 años desde la fecha del fallo. La justificación se apoya en el carácter temporal de la medida y en la formación y juventud de Beatriz: “La atribución del uso de la vivienda familiar debe estar guiada por 2 criterios esenciales: el interés más necesitado de protección y la titularidad del inmueble ya sea común o privativa. Sin embargo, en todos los casos debe fijarse un plazo concreto para dicho uso”. Cuando venza ese plazo, la madre tendrá que buscar una nueva residencia, ya que la pensión de alimentos está pensada para cubrir también los futuros gastos de vivienda.

El apartado económico también cambia el equilibrio familiar. Salvador afrontará una pensión de alimentos de 700 € por hijo y mes, actualizable con el IPC, y asumirá costes escolares, actividades, comedor, uniforme y seguro médico de los niños. Todo esto tiene su explicación en la diferencia de ingresos detectada entre ambos progenitores: “El padre debe contribuir en mayor medida que la madre, pese a la custodia compartida, dado el mayor poder adquisitivo del padre frente a la madre así como la diferencia de ingresos. Dicha circunstancia justifica el mantenimiento de la pensión de alimentos pese a la custodia compartida, así como su incremento en el cuantía indicada de 700,00 € mensuales por hijo”.

El tribunal cierra la puerta a una pensión superior solicitada por Beatriz y también niega la suspensión de la ayuda pedida por Salvador. Se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo y en la idea de que la custodia compartida y el reparto temporal del uso de la vivienda responden a una nueva realidad de la familia tras la ruptura. El fallo no impone costas y puede ser recurrido, si así lo deciden las partes.

viernes, 21 de noviembre de 2025

Divorcio: ¿Obligatoriedad de la Mediacion familiar?

Otros Medios: vozpopuli,
Un juzgado extremeño eleva al Tribunal Constitucional la obligatoriedad de mediación en casos de menores.
Radio Interior, Redacción, 20/11/25
El Tribunal Constitucional deberá ahora decidir si esta obligación de mediación es compatible con la Constitución, y mientras tanto, el proceso judicial queda suspendido.
Un juez del Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara ha decidido plantear al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley Orgánica 1/2025, que obliga a recurrir a métodos de mediación antes de presentar ciertas demandas judiciales.

El caso se centra en una demanda de modificación de medidas paternofiliales, como custodia, visitas y pensión alimenticia. La ley exige pasar por mediación previa, aunque se trata de derechos de los menores que no pueden negociarse entre las partes, lo que, según el juez, podría vulnerar la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y los derechos de los menores (art. 39 CE).

El juez argumenta que obligar a acudir a mediación para temas que requieren aprobación judicial puede dificultar el acceso a la justicia. 
La Fiscalía de Cáceres apoyó la elevación de la cuestión, mientras que la parte demandada se mostró en contra.


El Tribunal Constitucional deberá ahora decidir si esta obligación de mediación es compatible con la Constitución, y mientras tanto, el proceso judicial queda suspendido.
Esto puede dar lugar a una suspensión en cascada de asuntos similares, incluso en otros tribunales.

jueves, 20 de noviembre de 2025

Mayoria de Edad y la Pensión de Alimentos

El Supremo abre la puerta a recuperar pensiones de alimentos si el hijo dejó la convivencia y no se notificó.
Beatriz Rivera, 19/11/2025 
A pesar de que la jurisprudencia siempre ha declarado la retroactividad de las pensiones alimenticias del progenitor no custodio, dado su carácter privilegiado, el Supremo acaba de romper con este límite en los casos en los que los hijos mayores de edad abandonan la convivencia con el progenitor custodio y este cambio nunca es comunicado al obligado al pago.

La sentencia 981/2024 abre un escenario completamente nuevo: cuando el custodio, por conflicto, desinterés o cualquier otra razón, no confirma al excónyuge que el hijo ya no vive en el domicilio familiar o que ha empezado a trabajar, puede exigirse la devolución de las pensiones desde el momento en que se produjo esa independencia.
Para la abogada Paloma Zabalgo, socia fundadora de Zabalgo Abogados, «el concepto clave es la legitimación. Si ya no hay convivencia o dependencia, el progenitor custodio carece de legitimación para cobrar».
Según esta resolución, cuando desaparecen los requisitos que justificaban la pensión cualquier cantidad percibida desde ese momento carece de causa. Con ello, se aclara que el principio de irretroactividad del art. 148 CC no impide la devolución de las pensiones alimenticias cuando la prestación se percibe sin causa.

¿Cuál era el razonamiento antes de la STS 981/2024?
El progenitor custodio está legitimado a recibir la pensión de alimentos en función del art. 93 del C.Civil, que exige 2 requisitos: convivencia en el domicilio familiar y dependencia económica porque no han finalizado
En estos casos, este progenitor está legitimado para recibir esta pensión.
«Si 1 de esos 2 requisitos no se dan los hijos mayores de edad no tienen derecho a seguir percibiendo esa atención de alimentos de sus progenitores», explica Gema Cornejo. «En teoría debería extinguirse este derecho tras acreditarse este cambio 
en las circunstancias, pero la jurisprudencia no marcaba este camino», añade la abogada de Winkels Abogados

Al no extinguirse el derecho automáticamente, muchos progenitores obligados al pago continuaban abonando una prestación que en realidad ya no correspondía y, 
en ocasiones, incluso eran ejecutadas por impagos acumulados de pensiones que habían perdido su razón de ser.
Cornejo lo describe con claridad: «Nos encontramos repetidamente con el mismo problema: el administrador de la pensión no comunica el fin de la convivencia o la independencia económica del hijo. Y el obligado al pago se entera cuando le llega una demanda de ejecución»

Zabalgo analiza los avances que ha recorrido esta cuestión en los tribunales: «Desde 2016 los tribunales venían manteniendo que la extinción solo producía efectos desde la fecha de interposición de la demanda o desde la fecha sentencia que declaraba la extinción, pero nunca hacia atrás».
«En 2019 el Supremo adoptó esta postura, pero mantenía que no había retroactividad. La fecha de la extinción se ceñía a la de la sentencia», añade la abogada del despacho Zabalgo Abogados.

El giro del Supremo: lo relevante es cuando desapareció la causa.
La STS 981/2024 rompe con ese criterio y reconoce que, si el progenitor custodio ya no estaba legitimado para recibir la pensión, lo percibido desde ese momento debe devolverse. Sin necesidad de que haya una demanda previa.
Zabalgo sintetiza la magnitud del cambio: «El Supremo admite que el progenitor custodio carecía de legitimación desde el momento en que los hijos empezaron a trabajar y como carece de legitimación, ya no puede percibir esa pensión de alimentos», resume.Paloma Zabalgo, socia fundadora de Zabalgo Abogados.

Con este fallo, el Supremo zanja años de disputas en los tribunales y abre la puerta que los progenitores no custodios reclame su devolución: «Adquiere una importancia singular porque actúa como una pieza de cierre en una cuestión que llevaba años generando respuestas dispares en los tribunales», analiza Paula Latiegui, abogada especializada en Derecho Civil en Durán y Durán Abogados.
Según Latiegui, esta sentencia integra de manera completa los principios y normas implicadas: «Por un lado, recuerda que los art. 1895 y 1896 del C.Civil obligan a restituir lo indebidamente percibido y que la figura del enriquecimiento injusto actúa como límite frente a percepciones sin causa», comienza.

«Por otro lado, aclara que el principio de irretroactividad del art. 148 CC no puede utilizarse como refugio para legitimar situaciones injustas cuando ya ha desaparecido la causa jurídica que justificaba la pensión», añade.
En términos prácticos, el alto tribunal introduce una especie de «retroactividad encubierta», no la llama así, porque el art. 148 CC lo prohíbe, pero permite la devolución por falta de legitimación y enriquecimiento injusto.

Situación precaria del hijo, pero fuera del hogar: ¿corresponde la pensión en este caso? ¿debe percibir otro tipo de ayudas?
Tanto Cornejo y Zabalgo inciden que, aunque el dinero no sea suficiente para la vida actual, el otro cónyuge no está legitimado para recibir la pensión alimenticia ya que se dan las 2 variables que extinguen el derecho a la prestación y, por tanto, no altera la cuestión central.

Para Cornejo, si el hijo abandona el domicilio familiar «ya existe independencia». «Siempre que no esté trabajando, que el contrato sea de pocas horas o el salario sea humilde no cambia que se haya perdido la convivencia».
En opinión de Zabalgo, «a no ser que el menor se encuentre en una situación de extrema necesidad, la pensión de alimentos no concurriría en este tipo de contextos, ya que hay ayudas impulsadas por el Estado». «Como dice el Supremo, estas son vicisitudes del mercado laboral, no de la obligación familiar», añade.

Y ambas apuntan que, si realmente existe necesidad, el sistema ofrece ayudas públicas para vivienda, formación o transición al mercado laboral, pero no puede mantenerse artificialmente una pensión alimenticia que ya no responde a su finalidad.
El pago voluntario puede ser reclamado, siempre que se demuestre que el progenitor que pasaba la pensión era desconocedor de la situación del menor.

Aunque la pensión se haya pagado voluntariamente, la reclamación de devolución sigue siendo posible en supuestos excepcionales: «Por ejemplo, cuando el progenitor pagador desconocía que el hijo ya era independiente o que había dejado de convivir con el progenitor perceptor, o cuando esta información se ocultó deliberadamente», señala la abogada de Durán y Durán Abogados.
En esos casos, cuando se acredita que la pensión no cumplía ninguna función alimenticia real, los tribunales pueden ordenar la restitución para evitar un enriquecimiento injusto. Eso sí, la carga de la prueba recae íntegramente en quien reclama.

Un fallo que redefine la práctica en familia
La sentencia 981/2024 supone un cambio profundo en la doctrina de alimentos de hijos mayores de edad. Como destaca Zabalgo, «el Supremo coloca cada pieza en su sitio. La pensión debe desaparecer cuando desaparece su causa».
Para la abogada Latiegui muchos progenitores se animarán a revisar periódicamente si siguen existiendo los requisitos para mantener su pensión: «La sentencia refuerza la idea de que la obligación alimentaria debe ajustarse de manera constante a la situación del hijo y no puede mantenerse por inercia una vez que hayan desaparecido las circunstancias que la justificaban», apunta.

miércoles, 19 de noviembre de 2025

Divorcio en España: la vuelta al hogar paterno.

4 de cada 10 solteros o divorciados con hijos viven con los abuelos ante la escalada de los precios de la vivienda: "Con un salario no te dan hipotecas, los números no salen".
En el caso de las familias monoparentales, el crecimiento de los hogares multigeneracionales es aún mayor (38%), lo que triplica a las biparentales que son un 12%.
Daniela Saltos, Madrid,18 noviembre 2025 
Un español debe destinar casi 8 salarios íntegros para tener acceso a uno de los recursos más básicos, la vivienda. Y la situación se vuelve más difícil cuando los precios siguen al alza y solo hay un salario para costearlo, no solo el lugar donde vivir, sino todos los gastos del hogar. Este es el caso de Ainhoa Navarro (50 años), madre soltera por elección de una niña de 9 años en Valencia y que, además, vive con su madre Marisa de 76 años. "Cuando hay un sueldo muy limitado no puedes decir 'contrato a alguien'. No puedes", asegura.

Navarro es parte del 16% de hogares españoles con niños en los que vivía al menos un abuelo en 2024, una cifra que ha aumentado un 33% en 4 años. En el caso de las familias monoparentales es aún mayor (38%), lo que triplica a las biparentales que son un 12%. Estos datos pertenecen al informe Los hogares intergeneracionales en España: una radiografía de la convivencia entre abuelos y nietos realizado por el centro de análisis Funcas.

Este estudio compara los datos de las familias desde 2020, cuando empezó la pandemia por covid. "Mientras el mundo estaba luchando contra un bicho, yo estaba luchando contra otro", recuerda Navarro, porque en este año le diagnosticaron cáncer de mama y tuvo que dejar su trabajo como sanitaria y que cumplía con turnos. "Yo paso de ser una persona que está en el mundo laboral a ser pensionista por las secuelas de la enfermedad", explica. En ese tiempo, su hija tenía alrededor de 3 años y su madre fue una pieza clave para sobrellevar la situación, como ya lo había sido desde que nació su hija: "Cuidaba de mí, de mi casa y de mi niña. Muchas veces sigue siendo mis manos y mis pies porque me detectaron otro pequeño tumor". Precisamente en Valencia, el 13,3% de hogares con menores de 16 años son multigeneracionales, informa Funcas.

Y aunque Navarro salió victoriosa de la enfermedad, las secuelas no solo fueron físicas. "Estoy viviendo de alquiler porque no me dan una hipoteca", reconoce. 
"1º por ser paciente oncológica y luego, porque, como una familia monoparental, ¿cómo ahorramos para dar una entrada con los problemas económicos que tenemos?". Valencia alcanzó un nuevo máximo histórico en septiembre, cuando el precio del metro cuadrado en alquiler llegó a costar 13,6 €, según Idealista, un 65,9% más que en el mismo mes del 2020, cuando marcaba los 8,2 €. Con su pensión, la madre soltera paga 1.000 € de alquiler, además de pagar el resto de gastos del hogar.

De hecho, el problema al acceso a la vivienda es una de las razones a las que el informe achaca el aumento de la corresidencia en España. A partir de la pandemia, los hogares "reconfiguraron" temporalmente, o en otros de manera permanente, la convivencia para enfrentar la situación económica y los cuidados. Y con la constante presión en el mercado de la vivienda a causa de la falta de oferta, en conjunto con la inestabilidad laboral y la escasez de servicios de conciliación, esta forma de convivencia se ha mantenido estable en los últimos años.

Además, señala que la probabilidad de corresidencia con abuelos es mayor según la vulnerabilidad del perfil socioeconómico del hogar. "Donde el mercado laboral, el acceso a la vivienda o la oferta de cuidados públicos fallan, las familias recurren a la generación mayor como soporte esencial", sostienen desde Funcas. 
Y es una experiencia que muchas familias monoparentales viven. "Sin mi madre yo no podría mantener ni mi casa ni nada porque, aunque todo el mundo dice que las familias monoparentales tienen muchas ayudas, yo no conozco ninguna. Lo prometo", asegura Navarro. «Es un solo sueldo el que entra a casa, pero también en una familia monoparental solo hay un núcleo familia. Entonces a la hora de conciliar se hace todo por la mitad».

Por esto, ella considera que las familias de un solo padre están en desventaja frente a las numerosas, por ejemplo, que tienen varias ayudas, como la deducción del IRPF, descuentos en tasas educativas y apoyos para la vivienda. "No están equiparadas", sostiene. Incluso, ella es parte de la Asociación Madres Solteras por Elección (AMSPE) en la que hay más mujeres que no han recibido ningún apoyo similar. "Hay casos de mamás que han enfermado de cáncer, una por desgracia ya no está, y han tenido que pedirnos ayuda a las compañeras de la asociación porque no han tenido a nadie. Ni económica ni para conciliar o cuidar hijos que es algo tan básico", señala.

Este es un aspecto que destaca porque la visibilidad que piden las familias monoparentales son pensando en los niños como los que en realidad se benefician, apunta Navarro. Y esto también va en línea con lo publicado por Funcas, que relaciona la convivencia intergeneracional con la tasa de pobreza infantil en las provincias más urbanizadas. "Esta realidad no solo revela la capacidad adaptativa de los hogares, sino también los límites de un sistema de bienestar que delega buena parte de su función en la solidaridad familiar", declara el documento. Así, la comunidad en la que vive Navarro tiene una tasa de pobreza infantil del 30,5%.

Después de la Comunidad Valencia, el porcentaje de familias que viven con sus abuelos se incrementa en 10 territorios más. Canarias es el que más porcentaje de hogares en esta situación tiene con un 31,4%, mientras que le sigue Galicia con un 26% y Ceuta con 25,7%. Del otro lado, las que menos registran esta conviviencia son La Rioja con 8,1%, País Vasco con 8,7% y Extremadura, 8,9%.

domingo, 16 de noviembre de 2025

Crítica al sistema de justicia gratuita: 7 pecados capitales

.... Breve e incompleta.
José Manuel Cubillas Huguet
14/11/2025,
En menos de 3 meses, la Ley de Justicia Gratuita cumplirá treinta años. Una ley sobre la que me permito dudar si nació con toda la buena voluntad que debiera, pero que -al alcanzar esta edad- se muestra como un sistema injusto, máxime cuando, habiendo tenido la oportunidad no sólo de ser hecha de nuevo, sino “corregida” por vía de su Reglamento en 2021, ha sufrido meras reformas que en poco han aliviado su patente maldad, y más bien, lo han empeorado.

Es poco el espacio que puedo dedicar a esta crítica, por lo que no será un análisis completo -ni lo pretendo- y pocas habrán de ser las explicaciones de cada tema.
De manera esquemática, pongo negro sobre blanco lo que todos los profesionales que trabajamos en el Turno de Oficio cuando se litiga con el beneficio de Justicia gratuita, sabemos y venimos repitiendo una y otra vez, sin el menor éxito, más allá de palabras altisonantes y huecas de los políticos de turno.

Hablo de 7 pecados capitales (no son todos, hay más) del sistema:
Sobredimensionamiento del ámbito de cobertura del beneficio de Justicia Gratuita:
Un beneficio pensado y diseñado constitucionalmente -en principio- para asegurar el acceso a la Justicia a aquellas personas que carezcan de recursos para litigar, ha sido aprovechado, dada la dicción del art. 119 (“La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”), con ideas y finalidades eminentemente políticas en la mayoría de los casos, como una declaración más del legislador para reforzar esas ideas.

Los políticos que nos gobiernan quedan bien, difunden sus idearios y -faltaría- sin dotar presupuestariamente, y de manera adecuada y justa, a quienes están llamados a sostener el sistema: abogados y procuradores. 
Además, este sobredimensionamiento del ámbito subjetivo, hace recaer el beneficio constitucional sobre las espaldas de los profesionales, sacando -además- multitud de temas, a miles, del ámbito profesional privado. Además, imponen como carga obligatoria el mantenimiento del sistema a los profesionales (esclavitud del siglo XXI).

2. Referencia al IPREM: Sin embargo, si hablamos de los que necesitan el beneficio de Justicia Gratuita por razones económicas, en un alarde de maestros del trile, nuestros gobernantes referencian los límites al IPREM, mientas que el ciudadano con jornada completa, como mínimo, cobrará el salario mínimo interprofesional, haciendo comparar, además, las normalmente percibidas 14 pagas del ciudadano con 12 mensualidades del IPREM.
Sube el salario mínimo y el IPREM permanece inalterable en los últimos años. Si cogemos el más básico de los requisitos, no percibir más de 2 veces el IPREM, encontraremos la tabla que se inserta. De ella, debemos fijarnos especialmente en las 2 últimas columnas:

3. Las retribuciones -que la norma sigue denominando “indemnizaciones” – para los profesionales son incompletas, ya que no abarcan todas las actuaciones, y son injustas, escasas y, en algunos casos, miserables (en todos los sentidos). Sólo hay que coger el Anexo del Reglamento en el que se insertan las indemnizaciones para letrados y ver esa realidad: en una media aritmética, 160,81 € entre los 67 importes (los normales oscilan entre 200 y algo y 300 y algo). Las de los procuradores son -sencillamente- indignantes (26,28, 27,25, 27,27 y 35,04 €).

4. Se carga sobre los Colegios de Abogados la gestión del beneficio a cambio de una indemnización llamada “gastos de infraestructura”, una vez más, miserable y racaneada, a la menor ocasión, por el Ministerio de Justicia a través del brazo ejecutor de sus Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita: 30 € por expediente tramitado, cuando la gestión del beneficio supone más del 90% -al menos- del trabajo diario de un Colegio, con el altísimo consumo de recursos (humanos y materiales) que implica. Haciendo recaer, además, sobre Colegios y letrados el deber de tramitar para la Administración, desentendiéndose Ésta de los casos en que el beneficio es denegado o no completado por el ciudadano: vamos, que no paga el Ministerio.

5 .Los políticos mantienen consciente y deliberadamente (hace muchos años que se viene advirtiendo y reclamando la equiparación) las desigualdades patentes entre esas indemnizaciones en los territorios con competencias cedidas y la llamada “Zona Ministerio”, que son -en algunos casos- abismales, y en todo caso, injustas, constituyendo una falta de respeto hacia la Justicia, hacia los ciudadanos y hacia los profesionales.

No es de recibo ese desprecio por razón del territorio: ¿no es acaso la misma Justicia la que pide en su divorcio el ciudadano de territorio cedido que el de territorio común?; ¿No es el trabajo de los profesionales que los atienden el mismo? El Reglamento de Justicia Gratuita promulgado en 2021 pudo acabar con ello. Y no lo hizo por el desdén, el desprecio y la falta de compromiso e interés de quienes nos gobiernan.

6. La implantación a la trágala, sin dotación, sin consenso, sin ajuste de las leyes, a través de la Ley 1/2025, de los que eufemísticamente llama “métodos adecuados de resolución de controversias”, trae consigo la más absoluta inseguridad, pero, además, plantea algo tan trágico como dar por hecho que un beneficiario puede pagar un burofax, o sufragar una mediación, por ejemplo.

Y la solución no es que lo paguen -o lo hagan gratuitamente- los mismos de siempre, los profesionales. Porque no sorprende a nadie que no se ha previsto “indemnización”: una vez más, llévelo usted gratis porque así lo quiere el Ejecutivo, previo paso por el legislativo. Las Comisiones están denegando el pago a los profesionales que están justificando MASC´s.

7. La Ley prevé -por ejemplo- la asistencia pericial a los beneficiarios: pero las Comisiones niegan sistemáticamente la previa -y necesaria- anterior al proceso: por ejemplo, si necesito un médico para que haga un informe de unas lesiones antes de demandar, la Administración no paga. ¿Cómo lo hago? Y el ciudadano sólo se entera una vez que se ve en la tesitura y su abogado se lo tiene que explicar.

Si no nos queda la Justicia, no nos queda nada.
Para quienes no estén familiarizados, cuántos de los valores fundamentales de nuestro Estado social, democrático y de derecho, como define a España el art. 1 de nuestra Constitución, se ven comprometidos con la situación que hemos pergeñado: libertad, igualdad, Justicia.
Sin abogacía y sin procura de oficio no se sostendría ni un día el sistema judicial español y no existiría el Estado social y democrático de derecho.
Sin Justicia no puede haber igualdad y no puede haber libertad.