sábado, 14 de junio de 2025

Los Abogados de familia contra Bolaños y la Mediación en los procesos de divorcio.

Luisja Sánchez, Periodista jurídico, 13/06/2025 
La AEAFA y el ICAM coinciden en proponer a Justicia suspender la Ley de eficiencia en procesos de Familia con menores implicados
La Asociación Española de Abogados de Familia mandó una carta al ministro Félix Bolaños en abril, sin respuesta; mientras que la entidad colegial ha registrado una proposición no de ley en el Congreso

La Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia que plantea un cambio profundo en la gestión de la justicia con la implementación de los tribunales de instancia, desde el pasado 3 de abril incluye el requisito de procedibilidad de los Medios Adecuados de Solución de Controversias —más conocidos como MASC—, elemento que ha generado notables críticas en la abogacía, defensores de los derechos de los ciudadanos, garantes de sus derechos.

La abogacía de Familia a través de su asociación principal —la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA)— fue beligerante ya en sus Jornadas Centrales de marzo, de los problemas que se estaban generando lo que cristalizo en una carta firmada por su presidenta Lola López-Muelas, sin respuesta después de 2 meses de ser enviada al Ministro Bolaños el pasado mes de abril. En las jornadas de familia que se celebran estos días en Málaga han vuelto a insistir en dicha suspensión y en la falta de respuesta del Ministerio a esa petición.

Por su parte, desde el Ilustro Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), su decano Eugenio Ribón, y la vicedecana Isabel Winkels, registraban este miércoles una proposición no de ley en el Congreso para detener los efectos negativos de la Ley Orgánica 1/2025, cuya aplicación está generando inseguridad jurídica y desprotección de niños, niñas y adolescentes.

En dicha carta, la presidenta de AEAFA, Lola López-Muelas solicitaba de forma clara “con carácter urgente, la suspensión inmediata de la aplicación de la citada ley orgánica, sino a todos los procedimientos de familia, cuando menos, a aquellos procesos del ámbito del Derecho de Familia en los que se ventilan derechos e intereses de menores. Es un riesgo innecesario interponer un MASC antes de la demanda judicial en aspectos tan esenciales como la pensión de alimentos, el régimen de custodia y visitas y uso del domicilio familiar”.

Muelas subrayaba el papel negociador de los abogados de Familia en muchos asuntos,por eso, obligar a las partes a un proceso de mediación o negociación previo antes de poder garantizar sus derechos más básicos, como la alimentación o el contacto con ambos progenitores, no solo dilata innecesariamente la resolución de situaciones de alta conflictividad y vulnerabilidad, exponiendo a los menores a una incertidumbre perjudicial para su desarrollo integral, sino que además la experiencia demuestra que la demora de una pronta respuesta judicial aviva el conflicto”.

La presidenta de AEAFA describe “la deficitaria cuando no errónea y contradictoria regulación de los art. 4 y 5 y ss. de la Ley 1/2025, que se está generando un caos y una notable inseguridad jurídica debido a la gran disparidad de criterios que se están adoptando tanto por los diferentes juzgados de Primera Instancia de los diferentes partidos judiciales, como por los Letrados de la Administración de Justicia (LAJs) o, incluso, por los presidentes de las Audiencias Provinciales”.

De esta forma “esta falta de uniformidad en la interpretación y aplicación de la norma está generando un trato desigual a los ciudadanos y una enorme confusión entre la ciudadanía, afectando negativamente a los derechos de los menores en todo el territorio nacional”.

Como ejemplos, la carta recogía varios casos, entre los que destacamos 2 de ellos. El 1º indica que “en algunos criterios se indica que no es necesario acreditar haber intentado un MASC previo antes de solicitar unas medidas provisionales previas a la demanda de separación/divorcio o a la demanda de medidas definitivas de guarda y custodia y alimentos de hijos de parejas no casadas. A esta conclusión llegan los presidentes de las Audiencias Provinciales en las XXIII Jornadas de presidentes de Audiencias Provinciales, y la Junta de Jueces de Logroño”.

En otros casos, se apuesta por su exigencia, “pronunciándose en este sentido la Junta de Jueces de Arrecife. Por último, otras Juntas de Jueces se hace, pero con matices, considerando que no será necesario exclusivamente en el supuesto de que deban resolverse cuestiones urgentes, como hace la Junta de Barcelona, y el fórum de Letrados de la Administración de Justicia de Barcelona, el Colegio Nacional de LAJs”.

Otro asunto polémico tiene que ver con “que en algunos criterios se indica que no es necesario acreditar haber intentado un MASC previo después del auto de medidas provisionales previas y antes de solicitar una demanda de divorcio como hace la reunión de Letrados de la Administración de Justicia de Madrid, y en otros se apunta que sí lo es y que habría que solicitar una suspensión del plazo de 30 días para su intento como hace la reunión de Letrados de la Administración de Justicia de Barcelona”.

Desde AEAFA hay cierta sorpresa porque han pasado 2 meses y no ha habido ningún acuse de recibo por parte del ministro de Justicia. En dicha carta se le pedía una reunión a celebrar a la mayor brevedad posible con representantes de este Ministerio para poder exponer detalladamente estas preocupaciones y buscar soluciones, pero por el momento no ha habido respuesta.

El ICAM también está preocupado
La siguiente entidad que ha movido ficha ha sido el ICAM, que ante los efectos negativos que la aplicación de la nueva Ley de Eficiencia de la Justicia está provocando en el ámbito del Derecho de Familia en los casos que afectan a menores, el Colegio de la Abogacía de Madrid ha solicitado al Congreso de los Diputados la suspensión inmediata de la Ley Orgánica 1/2025 en todos aquellos procedimientos en los que se ventilen derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes.

Con ese fin, el decano Eugenio Ribón y la vicedecana Isabel Winkels han registrado una proposición no de ley (PNL) que insta al Gobierno a paralizar de forma urgente la aplicación de esta norma en los procedimientos de Familia, al considerar que su diseño actual está resultando lesivo para los derechos fundamentales de los menores.

Según ha podido saber E&J, la propuesta del ICAM denuncia que la imposición obligatoria de los MASC está generando retrasos injustificados; inseguridad jurídica; aumento de la litigiosidad; y, en muchos casos, una situación de desprotección flagrante para niños, niñas y adolescentes implicados en procesos de especial sensibilidad, como la fijación de custodia, pensiones de alimentos o regímenes de visitas.

Junto al registro de la iniciativa parlamentaria, los representantes de la abogacía madrileña se han dirigido por carta a los portavoces de los grupos parlamentarios para trasladarles su “honda preocupación por las consecuencias que ya está generando la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025”, y solicitar que asuman y promuevan esta proposición.
La misiva, firmada por la Junta de Gobierno del ICAM, advierte del riesgo de cronificación de los conflictos, de la disparidad de criterios interpretativos entre juzgados y de la afectación desigual a la ciudadanía, e insta a proceder a una revisión normativa que garantice la protección efectiva de los más vulnerables.

Los procedimientos de Familia son absolutamente específicos, tienen una tramitación radicalmente distinta a cualquier procedimiento ordinario. Son procedimientos especiales que no se pueden trocear. Tienen que tener una continuidad y una atención específica”, ha subrayado Isabel Winkels tras el registro de la iniciativa.
La vicedecana del ICAM ha continuado exigiendo que “tiene que haber una atención específica por parte de la oficina del tramitador, para que lleve al juzgado a un juez que tiene que ver tanto las medidas provisionales como el fondo del asunto en una unidad de acto, con pruebas psicosociales y forenses que requieren continuidad”.

Muchas deficiencias técnicas
A las puertas del Congreso, Winkels ha remarcado que el diseño actual del procedimiento ignora por completo la realidad dinámica y cambiante de las crisis familiares, que exige respuestas judiciales ágiles y ajustadas a cada caso: “Por supuesto que estamos conformes con la eficiencia, pero la eficiencia en este caso, tal y como está proyectada, no es aplicable a procedimientos con esta movilidad”.

Por eso, la vicedecana sostiene: “Solicitamos que se suspenda la aplicación de la Ley a los procedimientos específicos de Derecho de Familia y que se replantee el procedimiento, de manera que se proteja de verdad el interés superior del menor. 
Un interés que se nos llena la boca al proclamar, pero que en la práctica está siendo claramente vulnerado”.

La proposición no de ley señala también las deficiencias técnicas y omisiones normativas detectadas en la ley, entre ellas la falta de adecuación de los procesos especiales regulados en el Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como los problemas derivados de la imposición del sistema MASC en procedimientos en los que una de las partes está domiciliada en el extranjero, lo que puede derivar en la pérdida de competencia de los tribunales españoles.

La iniciativa del ICAM no se limita a pedir la paralización de la norma, plantea también la necesidad de una revisión normativa integral que permita corregir las disfunciones detectadas y dotar al sistema de mecanismos realmente eficaces, respetuosos con la urgencia y la sensibilidad de estos procesos.
La gravedad y urgencia de la situación exige una respuesta institucional inmediata, orientada a garantizar la protección efectiva de los más vulnerables y a dotar a la Administración de Justicia de los mecanismos adecuados en un ámbito tan sensible como este”, concluye el decano del ICAM, Eugenio Ribón.

miércoles, 11 de junio de 2025

Métodos adecuados de resolución de conflictos: un análisis comparativo entre Inglaterra y Gales y España

Paloma Zabalgo, Socia directora de Zabalgo Abogacía de Familia & María Conesa González, Head of Complex Children & Cross Border Disputes, Family Department, Judge & Priestley LLP.
Los MIAMs y los MASC: regulación, exigencia y aplicación práctica.
El presente artículo tiene como objetivo invitar a la reflexión sobre la exigencia y aplicación de los métodos adecuados de resolución de conflictos como requisito previo obligatorio para la interposición de una demanda en procesos de Familia en 2 sistemas judiciales muy diferentes: Inglaterra y Gales, y España.

El sistema judicial inglés se fundamenta en el denominado common law, un modelo jurídico basado en precedentes judiciales y costumbres, en contraste con el sistema jurídico español, de base codificada y sustentado en leyes escritas. Existen notables diferencias entre ambos sistemas, como la existencia, en el caso inglés, de una jurisdicción especializada en Derecho de Familia. Sin embargo, actualmente comparten un importante punto en común: la obligación de acudir a un método adecuado de solución de conflictos, con carácter previo y preceptivo, antes de iniciar actuaciones judiciales.

A continuación, examinamos en qué consisten los métodos adecuados de solución de conflictos tanto en Inglaterra y Gales —los MIAMs (Mediation Information and Assessment Meetings: reuniones de información y evaluación de mediación)— como en España —los MASC (Métodos adecuados de solución de conflictos)—, poniendo el foco en su regulación, exigencia y aplicación práctica.

MIAMs (Inglaterra y Gales)
Los MIAMs fueron introducidos por la Children and Families Act 2014, estableciendo la obligación de las partes demandantes de asistir a una reunión informativa y de evaluación previa a la presentación de determinados procesos judiciales en materia de Familia. Además, se exige presentar un certificado acreditando el intento de mediación antes de dar inicio al procedimiento judicial.

El objetivo principal de esta medida era fomentar que las partes alcanzasen un acuerdo y evitasen la judicialización, lo que se traduce, además, en una extraordinaria particularidad del sistema inglés: no es obligatoria la asistencia de abogado para solicitar el divorcio. También es necesario destacar la diferencia entre el solicitor —abogado que asesora y gestiona asuntos fuera del juicio— y el barrister, quien representa y litiga en el tribunal.

Las Family Procedure Rules, tras la reforma de 2014, consolidaron la obligatoriedad de acudir a una MIAMs para interponer determinadas solicitudes o procedimientos judiciales como:
a.- Procesos sobre guarda y custodia de menores, régimen de visitas, pensión de alimentos o filiación.
b.- Procesos relativos a la liquidación del régimen económico matrimonial.

Se establecieron determinadas exclusiones, entre las que cabe mencionar:
1.- Existencia de acreditación suficiente de abuso doméstico.
2.- Situaciones de urgencia por riesgo para la vida, seguridad o posibles sustracciones internacionales de menores.
3.- Haber realizado una mediación previa en los 4 meses inmediatamente anteriores al mismo asunto.
4.- Riesgo de quiebra en la liquidación del régimen económico-matrimonial.
5.- Dificultades económicas acreditadas y significativas.
6.- Imposibilidad de contacto con la otra parte, residencia en el extranjero, encarcelamiento o situación de libertad condicional de la parte contraria.

En 2024, se constató que las MIAMs no estaban cumpliendo satisfactoriamente su función, lo que motivó la implantación, en abril de ese año, de una profunda reforma. Dicha reforma reforzó el rol de los MIAMs y amplió la oferta e implementación de otros métodos alternativos, entre ellos:
Mediación
Arbitraje
Evaluación independiente por una parte neutral
Derecho colaborativo

Estas reformas otorgaron a los mediadores la obligación de informar de manera exhaustiva sobre todos los métodos adecuados disponibles, valorar la idoneidad de cada caso concreto y orientar a las partes sobre la mejor opción en función de sus circunstancias, con el objetivo de asegurar una decisión informada y personalizada.

Asimismo, se endurecieron los criterios de exclusión. El tribunal revisa en cada fase procesal si debe continuarse el proceso judicial o si corresponde suspenderlo, dando prioridad a la búsqueda de una solución alternativa. Entre estos nuevos criterios destaca:
.- Sustitución del término “violencia doméstica” por “abuso doméstico”, conforme a la Domestic Abuse Act 2021.
.- Necesidad de acreditar de forma rigurosa las circunstancias económicas para disfrutar de las exenciones.
.- Limitación en la validez de la exención por asistencia a una MIAM, únicamente válida si la reunión tuvo lugar en los últimos 4 meses y respecto al mismo conflicto.
.- Eliminación de exenciones fundadas únicamente en la imposibilidad de localizar a la otra parte, residencia en el extranjero o encarcelamiento.

El propósito de tales modificaciones es evitar el uso fraudulento o arbitrario de las exenciones y asegurar la verdadera aplicación de los métodos de resolución alternativa. Los tribunales tienen una función activa: deben examinar la vigencia y motivar la causa para no acudir al método adecuado, pudiendo suspender el procedimiento o imponer costas a quienes se nieguen injustificadamente a recurrir a dichos métodos.

En definitiva, las reformas de abril de 2024 intentan mejorar la aplicación práctica de las MIAMs, ampliar la oferta de mecanismos de resolución, endurecer los criterios de exención y obligar a los órganos judiciales a valorar individualmente cada situación, consolidando un sistema más colaborativo y reduciendo la tensión y sobrecarga procesal.

Los MASC en España
En España, la reciente Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia (Ley Orgánica 1/2025, de 26 de marzo, conocida como ‘Ley MASC’) ha elevado a la categoría de requisito de procedibilidad la utilización de los MASC para determinados litigios de ámbito Civil y Mercantil.
La finalidad de estos mecanismos es, al igual que en el sistema inglés, agilizar la justicia, descongestionar los tribunales y promover la solución consensuada y extrajudicial de los conflictos, aunque España carece todavía de la experiencia acumulada que existe en Inglaterra y Gales.

En el ámbito del Derecho de Familia, los MASC se han configurado como una exigencia procesal, salvo en los siguientes supuestos, excluidos expresamente por la norma:
-. Medidas urgentes para la protección de menores o personas con discapacidad (art. 158 CC).
-. Procesos de adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
-. Procesos sobre filiación, paternidad o maternidad.
-. Determinados procedimientos de protección de menores expresamente exceptuados.
-. Expedientes de jurisdicción voluntaria (por ejemplo, los relativos a la intervención judicial ante desacuerdos conyugales o administración de bienes gananciales, salvo minorías).
-. Solicitud de medidas cautelares.
-. Demandas de ejecución.
-. Procedimientos selectos regulados por reglamentos europeos.

Por el contrario, sí se exige acreditar la previa utilización de un MASC en:
.- Conflictos sobre guarda y custodia de menores: La mediación puede dar lugar a acuerdos adaptados al interés superior del menor.
.- Régimen de visitas: Mediación o conciliación para definir el sistema de visitas.
.- Pensión de alimentos: Negociación o mediación ante desavenencias sobre cuantía o modalidades de pago.
.- Régimen económico-matrimonial: Posibilidad de acuerdos extrajudiciales sobre la liquidación del régimen.
.- Otras cuestiones de naturaleza económica o familiar, salvo exclusiones expresas.

Cabe señalar que, a pesar de las previsiones legales, en la práctica se están detectando disparidades entre los criterios aplicados por distintos juzgados, lo cual genera inseguridad jurídica y dificultades de tramitación. En este contexto, las Juntas de Jueces han publicado acuerdos interpretativos dispares según los partidos judiciales y, si concurre algún elemento extranjero, la situación se complica: si no se acredita el intento del MASC, puede incluso perderse la competencia de los tribunales españoles.

La Ley de Eficiencia Procesal enumera los siguientes mecanismos adecuados de solución de conflictos:
Mediación
Negociación entre abogados
Oferta vinculante (propuesta formal de resolución)
Opinión de experto independiente
Conciliación
Derecho colaborativo

Como resumen, ambos modelos —MIAMs en Inglaterra y Gales, y MASC en España— pretenden impulsar el uso de vías alternativas, extrajudiciales y colaborativas, para la resolución de disputas y la reducción de la carga de los órganos judiciales.

Mientras que el sistema inglés, tras una década de aplicación y con la reciente reforma de 2024, ha perfeccionado su funcionamiento y ampliado la oferta de métodos, el modelo español inicia su andadura con la aprobación de la Ley 1/2025, con notables retos prácticos: desde la disparidad de criterios jurisdiccionales hasta el posible impacto en el derecho fundamental de acceso a la tutela judicial efectiva.

Análisis comparativo y conclusiones:
El análisis de la obligatoriedad de los métodos adecuados de resolución de conflictos permite observar cómo ambos sistemas, pese a sus diferencias históricas y culturales, convergen en la importancia de promover la solución no contenciosa y personalizada, especialmente en cuestiones de Derecho de Familia, donde las emociones, los vínculos y el interés superior de menores o personas vulnerables exigen soluciones dialogadas.

En Inglaterra y Gales, la apuesta por los MIAMs y su reciente fortalecimiento mediante la reforma normativa ha tenido un impacto positivo en la reducción del número de litigios y en la construcción de espacios colaborativos. La función activa de los tribunales y el papel fundamental de los mediadores como garantes de información y asesoramiento imparcial han hecho del sistema un referente internacional.

En España, la inserción de los MASC en la Ley de Eficiencia Procesal presenta notables desafíos, a diferencia de Inglaterra donde se han establecido unas exclusiones especificas en la normativa de Familia, nuestra legislación ha establecido los MASC con carácter genérico para los procesos civiles y mercantiles, en los cuales se han incluido los procesos de Familia, pero sin tener en cuenta la especialidad de estos procesos y la necesidad de contemplar exclusiones, como nuestro país vecino, generándose en la actualidad una gran inseguridad jurídica y desigualdad en el acceso a la justicia.

En la actualidad se torna imprescindible atender a una modificación legislativa que pueda dar respuesta a la situación en la que nos encontramos, por cuanto y aunque en el Preámbulo de la Ley 1/2025 de Eficiencia procesal, se contempla que estos mecanismos se encuentran consolidados en derecho comparado, no se ha tenido en cuenta que esa consolidación lo ha sido mediante una experiencia, y realizando las modificaciones oportunas, pero sobre todo atendiendo a la especialidad del Derecho de Familia.
Legislación citada Inglaterra y Gales:Children and Families Act 2014
Family Procedure Rules (tras la reforma de 2014)
Domestic Abuse Act 2021
España: Ley Orgánica 1/2025, de 26 de marzo, de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia (“Ley MASC”)
Código Civil, artículo 158

Divorcio: Mayoria de Edad, Pensión de Alimentos y sin Comunicacion con los Hijos

Un padre divorciado es obligado a pagar la pensión a los hijos mayores con los que no tiene relación.

El tribunal rechaza el recurso del progenitor y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.
Juzgado de Guardia, 10 de junio 2025 
La A. P.  de Bizkaia ha rechazado el recurso presentado por un padre divorciado que solicitaba dejar de abonar la pensión alimenticia a sus hijos mayores de edad con los que no mantiene relación. El tribunal ha confirmado así la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barakaldo en junio de 2024, que desestimó la extinción de la pensión fijada en la sentencia de divorcio de 2020.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), la Sección IVª de la Audiencia vizcaína ha aplicado la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en estos casos. Para que prospere la petición de supresión de la pensión alimenticia a hijos mayores de edad por falta de relación con el progenitor, se requiere que esta ausencia de contacto sea "relevante e intensa" y que sea imputable "principalmente" a los hijos.

En el presente caso, la Audiencia considera que no ha quedado acreditado que la falta de relación entre el padre y sus hijos, de 22 y 19 años, sea atribuible "de modo principal y relevante" a estos últimos, tal y como exige la jurisprudencia del Supremo. Por lo tanto, concluye que no concurre causa de extinción de la pensión alimenticia.

La doctrina del Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 fijó los criterios para determinar si procede o no la supresión de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad por falta de relación con el progenitor obligado a pagarla. Según esta doctrina, para que se extinga la pensión por esta causa deben cumplirse 2 requisitos:
1. Que la falta de relación sea "relevante e intensa", no bastando un simple enfado.        puntual.
2. Que la ausencia de contacto sea imputable "principalmente" a los hijos.

Si no se cumplen ambas condiciones, el progenitor debe seguir abonando la pensión aunque no tenga relación con sus hijos mayores. El Supremo busca así evitar que los padres utilicen la supresión de la pensión como medida de presión o castigo hacia sus hijos por conflictos o desencuentros familiares.

Cuando se produce un divorcio, la sentencia suele fijar una pensión de alimentos a favor de los hijos menores de edad, que deberá ser abonada por el progenitor no custodio. Esta obligación se mantiene hasta que los hijos alcanzan la mayoría de edad o se independizan económicamente.
Sin embargo, si al llegar a los 18 años los hijos no tienen ingresos propios y siguen conviviendo en el domicilio familiar, la pensión de alimentos puede prorrogarse hasta que completen su formación o tengan medios para mantenerse por sí mismos. 
En estos casos, es habitual que surjan conflictos si la relación entre el progenitor pagador y los hijos se deteriora.

¿Puede un padre dejar de pagar la pensión si no ve a sus hijos?
Uno de los principales motivos de discusión en torno a la pensión alimenticia a hijos mayores es si el padre o madre obligado a pagarla puede dejar de hacerlo alegando falta de relación o contacto con ellos. Muchos progenitores consideran injusto tener que mantener económicamente a unos hijos con los que apenas tienen trato.

No obstante, como ha aclarado el Tribunal Supremo, el mero hecho de que no haya relación entre el progenitor y los hijos no es causa automática de extinción de la pensión. Para que el juez pueda acordar su supresión, esa falta de contacto debe ser prolongada e intensa y, sobre todo, achacable fundamentalmente a la actitud o conducta de los hijos.

¿Qué ocurre si los hijos rechazan la relación con el padre que paga la pensión?
Puede darse el caso de que sean los propios hijos mayores de edad quienes, de forma voluntaria y persistente, se nieguen a relacionarse con el progenitor que les pasa la pensión, pese a los intentos de este por mantener el contacto. Si se acredita que el rechazo es claramente imputable a los hijos, sin que el padre haya provocado o contribuido a esa situación, el juez podría acordar la extinción de la pensión alimenticia.

Pero si la falta de relación, aunque sea profunda, obedece a conflictos o desencuentros mutuos entre ambas partes, sin que pueda atribuirse solo a la conducta de los hijos, no sería causa suficiente para suprimir la pensión. 
El progenitor deberá seguir pagándola mientras se mantenga la necesidad de los hijos, con independencia de la relación que tengan.

Además del criterio relacional, para que los hijos mayores de edad tengan derecho a seguir percibiendo una pensión alimenticia deben acreditar que la necesitan para cubrir sus necesidades. Es decir, que no tienen recursos económicos propios suficientes y que siguen conviviendo en el domicilio familiar dependiendo de sus padres.

Si los hijos mayores trabajan, perciben una beca o cualquier otro tipo de ingresos que les permiten mantenerse por sí mismos, el progenitor obligado al pago podrá solicitar la extinción de la pensión por este motivo, al margen de la relación que mantengan. También si los hijos abandonan el hogar familiar para independizarse, aunque no tengan medios propios.

Posibles soluciones ante la falta de relación con hijos mayores que cobran pensión
Cuando un padre divorciado se encuentra en la situación de tener que pagar una pensión a unos hijos mayores con los que no se relaciona, existen algunas vías o soluciones posibles antes de acudir a la vía judicial para pedir la supresión:

- Intentar retomar el contacto y la comunicación con los hijos, buscando una reconciliación o al menos un acercamiento que permita normalizar la relación. 
Si es necesario, recurrir a la mediación familiar o a la terapia psicológica.
- Proponer a los hijos una reducción temporal y voluntaria de la pensión, condicionada a que hagan un esfuerzo por recomponer la relación o al menos mantener un contacto mínimo pero regular.
- Ofrecer sustituir total o parcialmente la pensión en metálico por el pago directo de gastos concretos de los hijos, como matrícula universitaria, alquiler, seguro médico, etc.
- Si la falta de relación es total y claramente imputable a los hijos pese a los intentos del padre, reunir pruebas de esa situación (comunicaciones, testigos...) para poder acreditar los requisitos exigidos por el Supremo para la supresión de la pensión.

En cualquier caso, dada la complejidad legal y emocional de estos conflictos, siempre es recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado antes de adoptar cualquier decisión o iniciar un procedimiento de modificación de medidas. 
Un abogado de familia podrá evaluar las circunstancias concretas del caso y recomendar la estrategia más adecuada.

martes, 10 de junio de 2025

El 93% de los divorcios tienen una única causa,

msn, 10 Junio 2025
El 93% de los divorcios tienen una única causa, según esta psicóloga. 
El divorcio muchas veces se siente como un rayo caído del cielo. Para algunos expertos, sin embargo, la tormenta era previsible. 
El psicólogo John Gottman cree incluso haber identificado los comportamientos que más a menudo conducen a la separación.

Los "4 jinetes del Apocalipsis" de la pareja.
John Gottman, un reconocido terapeuta matrimonial, ha pasado años estudiando la dinámica de las relaciones de miles de parejas. Su investigación le permitió distinguir cuatro comportamientos tóxicos que señalan el fin de una relación: la crítica, el desprecio, la actitud defensiva y el bloqueo emocional
Estos signos, que él llama los "4 jinetes del Apocalipsis", permiten -según él- predecir una separación con una precisión impresionante.

El desprecio, la señal más alarmante
Entre estas 4 conductas, el desprecio sería, según John Gottman, la más destructiva. Mostrar sarcasmo, insultar a los demás o menospreciar a tu pareja son actitudes que reflejan un profundo resentimiento. Este clima de desprecio es a menudo irreversible y anuncia el divorcio en el 93,6% de los casos, según los estudios del psicólogo.

El círculo vicioso de la crítica y la defensa
La crítica constante crea un terreno fértil para la hostilidad. Esto conduce rápidamente a una actitud defensiva por parte de la pareja, haciendo imposible cualquier comunicación constructiva. Este ciclo negativo, difícil de romper, acentúa la distancia emocional y debilita permanentemente la relación.

Bloqueo emocional, la última señal de alerta
La obstrucción es a menudo el último paso antes de la ruptura definitiva. En ese momento, los socios dejan de interactuar emocionalmente: no hay más discusiones, pero tampoco más conexión. Esta desconexión emocional significa que la relación ha llegado a un punto crítico, dice John Gottman.

La comunicación, clave para revertir la tendencia
Para John Gottman, la comunicación sana y respetuosa sigue siendo la única arma real para preservar una relación
Saber cómo expresar sus necesidades sin culpar, escuchar sin juzgar y manejar los desacuerdos con amabilidad son esenciales para construir una relación duradera.

Si has reconocido algunas de estas señales en tu relación, no te asustes. Éste no es un diagnóstico definitivo, sino más bien una pequeña señal de advertencia que merece su atención. La buena noticia es que es posible trabajar una relación, un poco como si fuera un músculo. Si fortaleces tu comunicación, tu capacidad de escucha y el respeto mutuo, podrás capear muchas tormentas sin que el Apocalipsis llame necesariamente a tu puerta.

El divorcio tardío crece en España

.....  los mayores de 60 también rompen sus matrimonios.
Desde 2006 se observa un aumento de las separaciones en parejas mayores de 60 años y una disminución en los otros grupos de edad.
Aurora Gómez Garrido/Ángel J. Olaz Capitán (Univ. de Murcia) ,  09/06/2025 
El pasado septiembre se cumplieron 43 años de los primeros divorcios oficiales en España tras la aprobación de la Ley 30/1981 que, a pesar de no ser la 1ª, fue todo un reflejo de la bien denominada transición democrática.
Julia Ibars fue la 1ª divorciada tras la implantación de esta ley. 
El divorcio era una novedad, pero su estigma social y religioso aún era profundo. 
Esto explica la gran cobertura mediática que tuvo aquel 1º caso.

No sería hasta 2005 cuando comenzaron a surgir avances como el divorcio exprés y el fondo público de garantía del pago de alimentos. Tampoco debería olvidarse la labor de las llamadas divorcionetas, furgonetas donde “patrullan” especialistas en la materia en busca de clientes para tramitar divorcios exprés a precios de bajo coste.

Sin duda, la legalización del divorcio en 1981 significó todo un antes y un después en la estructura familiar y en los valores tradicionales. 
La tasa global de divorcios se disparó de manera exponencial a pesar de la resistencia ejercida por los sectores más conservadores de la sociedad española.

Una decisión pospuesta
Las palabras del entonces ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, pronunciadas en 1981, siguen resonando hoy: “No podemos impedir que los matrimonios se rompan, pero sí podemos disminuir el sufrimiento de los matrimonios rotos”. Sin embargo, y aunque hayan pasado 4 décadas, es en la población mayor donde más se reflejan.

Efectivamente, la tasa global de divorcios en España lleva experimentando unas décadas de cambios en su estructura por edades y evolución. Desde 2006 se observa un aumento de los divorcios en mayores de 60 años y una disminución en los otros grupos de edad, según los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística.

Las cifras lo dicen todo
La reducción del número de matrimonios explica, en parte, este descenso paulatino de la tasa global de divorcios. Sin embargo, una vez más, podemos observar la heterogeneidad de los fenómenos sociales. En un contexto de disminución generalizada, las disoluciones matrimoniales en mayores de 60 años han aumentado un 47% entre 2013 y 2023 en España, y casi la mitad (48%) ocurren en matrimonios de más de 15 años, según las mismas fuentes.

Este fenómeno está siendo denominado divorcio tardío. Se trata de aquella ruptura matrimonial que se pospone a las edades avanzadas o bien tiene lugar después de muchos años de convivencia.
Varias causas explican este fenómeno. El aumento de la longevidad y la mejora en la salud de las personas mayores son las principales, así como los cambios sociales. Todo ello ha permitido el surgimiento de nuevas formas de experimentar la vejez y la jubilación.

Destacan también los avances en igualdad y el feminismo, que han empoderado a las mujeres. Estas ahora tienen consciencia crítica sobre su papel como cuidadoras del hogar y de la familia. En muchos casos, también sobre las actitudes violentas que hasta la ley del 81 habían sido normalizadas e invisibilizadas. 
No olvidemos que el amor líquido del que hablaba el sociólogo polaco Zygmunt Bauman (relaciones sin calidez, fugaces y superficiales) se aplica a todas las edades.

Cuando los hijos se van de casa
Estudios recientes indican que una de las principales motivaciones para posponer la decisión de divorciarse es esperar a la emancipación de los hijos del hogar familiar.
Esta situación ha sido denominada síndrome del nido vacío y podría percibirse como una forma de facilitar el proceso de ruptura. Por un lado, se eliminan aspectos administrativos relacionados con la custodia y la manutención. 
Y, por otro, se minimizan los posibles traumas que la separación podría ocasionar en hijos cuando son pequeños.

El mayor tiempo libre tras la jubilación a menudo viene acompañado de un cuestionamiento de las expectativas vitales, así como de una mayor exigencia de las mujeres respecto a la participación de sus parejas en las tareas domésticas. 
Este último aspecto puede dificultar la relación conyugal, especialmente si los hombres no han incorporado los cambios sociales en sus representaciones matrimoniales, lo cual les lleva a no adaptarse a las nuevas exigencias de igualitarismo familiar.

Las mujeres ganan autonomía

Finalmente, el impacto diferencial del divorcio en hombres y mujeres deja traslucir otro dato importante que tiene que ver con las mujeres: diversos estudios muestran que estas tienden a permanecer solteras tras divorciarse. Si encuentran pareja, lo suelen hacer más tarde que los hombres y tienen una menor propensión a la cohabitación.

Por tanto, la evidencia indica que las mujeres mayores perciben el divorcio como una oportunidad para mejorar su autonomía y liberarse de las tareas del cuidado de sus maridos. La ruptura también beneficia significativamente a las mujeres que han vivido experiencias machistas y de violencia en sus matrimonios. Pero, en cualquiera de los 2 casos, la disolución se muestra como una vía para finalizar el sufrimiento vivido y otros problemas resultantes del mal funcionamiento del matrimonio.

En definitiva, el divorcio es un fenómeno complejo y multifactorial, caracterizado por su heterogeneidad, donde factores como la edad y el género ejercen una influencia significativa en sus tendencias.
Este artículo ha sido publicado originalmente en 'The Conversation'