jueves, 9 de noviembre de 2023

Pensión compensatoria: qué es y cuándo se tiene derecho a percibirla

Óscar F. Civieta, 8 nov 2023 
La pensión compensatoria no debe confundirse con la pensión alimenticia.
Es una cantidad que recibe el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro.
Lo 1º es no confundir la pensión alimenticia con la pensión compensatoria, que es algo que suele ocurrir muchas veces.

La 1ª se refiere, grosso modo, a la cuantía económica mensual que los hijos de padres separados o divorciados perciben y está recogida en el art. 142 del CC, que dice lo siguiente:
"Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. 
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo".

La pensión compensatoria, sin embargo, está en el art. 97 del mismo texto:
"El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia".

Se puede acordar con un pacto entre los cónyuges, pero, si este no llega, el juez, en sentencia (se apunta también en el Código Civil), determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
La edad y el estado de salud.
La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
La dedicación pasada y futura a la familia.
La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
La pérdida eventual de un derecho de pensión.
El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
Cualquier otra circunstancia relevante.


En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el secretario judicial o el notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.

¿Cuánto dura la prestación compensatoria?
También es importante saber durante cuánto tiempo podrá el cónyuge más desprotegido cobrar la pensión compensatoria. Lo explican en el blog de Garrido y Doñaque Abogados.
Apuntan que la duración dependerá, para empezar, de lo que establezcan los cónyuges de mutuo acuerdo o de lo que considere el juez cuando fije la cuantía.

El juez, agregan, puede determinar que se realice un solo pago y que no sea periódico, o, por el contrario, que se ingrese una cantidad cada mes en la cuenta del beneficiario.
El magistrado tendrá en cuenta la duración del matrimonio, las posibilidades de acceder al mercado laboral… en algunos supuestos se establece que la pensión compensatoria quedará extinguida en el momento que el excónyuge beneficiario inicie un trabajo.

¿Se puede modificar o extinguir esta pensión?
La pensión compensatoria se va a poder modificar de mutuo acuerdo, o puede solicitarse a través del Tribunal, cuando existan cambios sustanciales en el patrimonio de alguno de los cónyuges, por ejemplo, el empeoramiento o la mejora de sus economías, explican desde Garrido y Doñaque Abogados.

En el supuesto de que el obligado fallezca, la obligación recaerá en los herederos, y serán ellos quienes soliciten al juez su reducción o supresión dependiendo de su situación económica.
Además de modificarse, la pensión compensatoria puede quedar extinguida. 
En el supuesto de que se estableciese un tiempo definido, o un hecho concreto, como la incorporación al mercado laboral, la pensión quedará extinguida.

Otro supuesto importante a tener en cuenta es por contraer nuevo matrimonio o la convencía con otra persona por parte del beneficiario de la pensión
En el supuesto de que se acredite ser una relación pública y estable o se formalice un nuevo matrimonio, la pensión quedará igualmente extinguida.

miércoles, 8 de noviembre de 2023

El Constitucional rechaza el recurso presentado por Irene Montero

Sara Zarzoso, E&J, 07/11/2023 
El Constitucional rechaza el recurso presentado por Irene Montero y la condena por llamar «maltratador» al ex de María Sevilla.
La Ministra de Igualdad deberá reconocer públicamente su error, así como proceder a borrar el tuit donde vulneró el derecho al honor de Rafael Marcos.

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por la ministra de Igualdad, Irene Montero, contra la sentencia del Tribunal Supremo que la condenó por vulnerar el derecho al honor del exmarido de María Sevilla, expresidenta de Infancia Libre declarada culpable por hacer desaparecer a su hijo en 2017 y no entregarlo a su padre por orden judicial. En sus declaraciones públicas, Montero llamó «maltratador» al exmarido de Sevilla durante la inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres en mayo de 2022.

Concretamente, Montero declaró que: «Las madres protectoras sufren injustamente y, en muchos casos, suponiendo una vulneración de muchos de sus derechos, la criminalización y la sospecha por parte de la sociedad, cuando lo que están haciendo no es otra cosa que defenderse a sí mismas y defender a sus hijos e hijas frente a la violencia machista de los maltratadores«.

Ante la denuncia presentada por el afectado, Rafael Marcos, el Supremo estableció que «el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social». En este sentido, la máxima institución judicial ordenó a Montero indemnizar con 18.000 € al demandante y abonar 5.400 € en intereses y costas por vulneración del derecho al honor. Además, ordenó eliminar el tuit que Montero publicó en su día y la exigió publicar el fallo de la sentencia en su cuenta de redes sociales y en un periódico de tirada nacional. 
Una decisión que, ahora el Constitucional también avala.

martes, 7 de noviembre de 2023

Divorcio: Compensación de trabajo en el hogar

El TS confirma que un hombre tendrá que pagar 50.000 euros a su ex como compensación de trabajo en el hogar.
La mujer se dedicó 7 años de forma exclusiva al cuidado de la familia y de las 2 hijas comunes del matrimonio.
Blanca Valdés, 07/11/2023 

El Tribunal Supremo (TS) ha considerado justo que un hombre tenga que indemnizar a su exmujer con 50.000 € como compensación de trabajo en el hogar tras haber estado durante 7 años dedicada de forma exclusiva a la familia y a las hijas que tenían en común. 
De esta forma, ha confirmado la decisión tomada por la A. P. de Palencia, aunque en 1ª instancia le concedieron 100.000.

Los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), José L. Seoane Spiegelberg (ponente), Mª Ángeles Parra Lucán, y Antonio García Martínez han explicado en la sentencia 1423/2023 de 17 de octubre que aunque el sueldo de él se destinaba a satisfacer las cargas matrimoniales, ello no significaba que la esposa no tuviese derecho a obtener una compensación económica por su trabajo doméstico.

Además, la Sala de lo Civil también destacó que no sólo el marido contribuyó en los ingresos de la economía matrimonial, sino que ella también lo hizo porque durante años compatibilizó las tareas domésticas con el trabajo por cuenta ajena.

EL CASO, AL DETALLE
El matrimonio estuvo casado 15 años y 4 meses, pero en 2020 la mujer presentó una demanda de divorcio que se resolvió en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Palencia.
En dicha sentencia se fijó una indemnización en favor de la mujer de 100.000 euros dada su dedicación al cuidado de la familia e hijas comunes en base al art. 1438 del Código Civil (CC).

Este artículo relata que «el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».
Para calcular el importe, el titular del juzgado multiplicó los 184 meses que duró el matrimonio por 600 €, que era el equivalente al salario mínimo interprofesional que hubiese recibido una tercera persona dedicada a las labores de cuidado y atención de un hogar con niños.

El marido no estaba conforme con la compensación, por lo que interpuso un recurso de apelación ante la sección 1º de la A. P. de Palencia con el objetivo de que, en todo caso, tal importe no superase los 6.000 €. 
Sin embargo, el tribunal consideró que la cantidad ajustada era la de 50.000 €.
El motivo por el cual el tribunal de apelación redujo la cuantía fue porque la sentencia de instancia no aportó datos precisos y básicos para fijar la compensación por el trabajo en el hogar de la demandante.

Pues no analizaba las circunstancias concretas de cómo se había desarrollado el matrimonio mientras hubo convivencia ni tampoco se tuvo en cuenta que fue el esposo quién asumió, en mayor medida, las necesidades económicas de la familia. Asimismo, explicaron que durante 8 años sí trabajó fuera del hogar y que, por ello, obtuvo un salario, por lo que consideraron que no era adecuado indemnizarla por los 184 meses de matrimonio.

EL MARIDO ALEGÓ QUE EN EL CONVENIO NO SE HABLÓ DE LA COMPENSACIÓN
El hombre seguía sin estar contento con el resultado de la sentencia, por lo que la recurrió ante el Tribunal Supremo. Argumentó que cuando regularon su separación el 29 de octubre de 2019, en el convenio no se habló de la citada compensación, por lo que consideró que tal omisión debía interpretarse como equivalente a una renuncia a su percepción.
Pero los magistrados apuntaron que tal argumento no era válido dado que el contenido de dicho acuerdo extrajudicial tenía por objeto fundamental regular las relaciones paternofiliales durante la separación de hecho de los cónyuges.

Si nos fijamos en el contenido de los pactos alcanzados por las partes, éstos se refieren al cese de la vida común y autorización de los cónyuges a vivir en distintos domicilios, regulando fundamentalmente las relaciones con respecto a la hija menor -patria potestad, custodia, visitas, residencia- y los alimentos de las 2 hijas del matrimonio, pero no contiene ninguna disposición sobre el régimen económico matrimonial o sobre la indemnización del art. 1438 del CC”.

A lo que añadieron que, por otra parte, “el mentado precepto norma que el derecho a la compensación se fijará, a falta de acuerdo entre las partes, a la extinción del régimen económico matrimonial, que no se produce con el mentado convenio sino con la sentencia de divorcio”. 
Por lo que no se podía considerar, como pretendía el hombre, que la suscripción de dicho pacto implicase una renuncia a la percepción de la precitada compensación.

Asimismo, los magistrados recordaron una sentencia dictada por el Alto Tribunal de 11 de diciembre en el que explicaron que «el trabajo para casa se hace de forma gratuita, sin percepción de ningún salario a cargo del patrimonio del otro consorte, pero ello no significa que no sea susceptible de generar una compensación, al tiempo de la extinción del régimen económico matrimonial, que no supone una adjudicación de bienes, sin perjuicio de que, por acuerdo entre las partes, se pueda indemnizar de tal forma”.

lunes, 6 de noviembre de 2023

Divorcio hoy: Un reto psico-judicial que exige comunicación clara

Otros Medios: TN,
Benjamín, 5 noviembre 2023
Las cifras revelan que el 50% de las parejas se divorcia después de un matrimonio que dura entre 10 y 20 años. Aquí te ofrecemos consejos legales y emocionales para enfrentar este desafío. 
¿Estás preparado para superar esta prueba?
a.- La separación comienza antes del divorcio y despierta dudas y miedos.
b.- El divorcio causa malestar emocional y requiere un proceso de duelo.
c.- Los divorcios conflictivos pueden afectar el bienestar de los hijos.
d.- Obtener una sentencia de divorcio es sencillo, pero puede implicar desafíos.

El comienzo silencioso de la separación
La posibilidad de separación surge en la pareja mucho antes de que se materialice el divorcio. Este proceso, que a menudo se prolonga, viene acompañado de inseguridades y temores relacionados con la identidad individual y la percepción de la separación como un fracaso. “¿Estoy tomando la decisión correcta?”, “¿Podría cambiar la situación si me esfuerzo más?” son algunas de las preguntas que surgen.

El impacto emocional del divorcio
Con el tiempo, el malestar aumenta y la atención se centra en los aspectos negativos de la relación, aumentando la distancia emocional y la insatisfacción. Este proceso no siempre se experimenta al mismo ritmo por ambas partes, y uno de los integrantes suele ser el catalizador de la separación
Tras la decisión de ruptura, es necesario atravesar un proceso de duelo y una reorganización de los vínculos familiares y sociales.

Los hijos en medio del conflicto
En el caso de parejas con hijos, los divorcios conflictivos pueden tener un impacto significativo en su bienestar. Un comportamiento inadecuado por parte de los padres puede resultar en una crianza ineficaz, especialmente perjudicial para los hijos más pequeños que pueden llegar a sentirse culpables de la separación. 
Es esencial que, a pesar de las diferencias, los padres transmitan a sus hijos que siguen siendo su prioridad y que eviten involucrarlos en los conflictos de pareja.

La legalidad del divorcio
Desde el punto de vista jurídico, obtener una sentencia de divorcio es relativamente sencillo. Se protege la dignidad y la libertad de cada individuo para decidir sobre su vida. Sin embargo, a menudo surgen dificultades en torno a la decisión de divorciarse y cómo gestionarlo pacíficamente. Los problemas más comunes se relacionan con la vivienda, las compensaciones económicas y el cuidado de los hijos. Si no se llega a un acuerdo, estos asuntos requieren una sentencia judicial, lo que puede implicar costos y demoras.

Opinión editorial
En definitiva, el divorcio no es solo un procedimiento legal, sino un proceso emocional y psicológico profundo que afecta a todas las partes involucradas
Es fundamental buscar ayuda profesional, tanto jurídica como psicológica, para navegar por este proceso con la mayor serenidad y resiliencia posible. 
Recordemos que, aunque doloroso, el divorcio puede ser también una oportunidad para el crecimiento personal y el inicio de una nueva etapa.