sábado, 14 de febrero de 2026

Violencia de "Género": Derechos, Ayudas,....

Ministerio de Igualdad de España, Febrero 2026.                                      La efectividad de los derechos y el pleno ejercicio de los mismos no es posible si sus titulares desconocen su existencia o de qué forma ejercitarlos. Esta necesidad se hace aún más patente para las mujeres víctimas de violencia de género, para quienes es esencial conocer las medidas que pueden adoptarse en relación con su protección y seguridad, los derechos y ayudas que les reconoce la ley y los recursos de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral a los que pueden acceder. Ésta es la finalidad de la presente publicación.
La garantía del derecho a la información, que la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce a todas las mujeres víctimas de esta lacra social, no sólo es necesaria para su protección integral, sino que es el presupuesto básico para hacer realidad sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.GUÍA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 2024

viernes, 13 de febrero de 2026

Hacienda aclara que los mayores de 65 años no tienen exención en el IRPF

..... si venden una vivienda antes de residir 3 años en ella.
Para aplicar esta exención no basta con empadronarse en la vivienda; es necesario residir efectivamente durante al menos tres años.
Lucía Rodríguez Ayala, 12/02/2026 
La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha resuelto que los contribuyentes mayores de 65 años no pueden beneficiarse de la exención del IRPF por la venta de su vivienda habitual si no han residido en ella durante al menos 3 años de forma efectiva y continuada. Así lo señala en la consulta vinculante V0241-25, de 5 de marzo de 2025, que analiza el caso de una mujer que pretendía acogerse a esta exención sin cumplir el plazo mínimo de residencia legalmente exigido.

La contribuyente, mayor de 65 años, heredó en 2021 el 50% de una vivienda, y en 2022 adquirió el resto de su hermano. En ese mismo año se empadronó en el inmueble, tras vender su anterior residencia habitual. A lo largo de 2024, se planteó vender la nueva vivienda y preguntaba si se hubiera podido aplicar la exención prevista para mayores de 65 años recogida en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Y es que el art. 33.4.b) de esta ley establece que “estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por personas mayores de 65 años”.
La clave está en qué se considera “vivienda habitual”
La DGT deniega la aplicación de esta exención, precisamente por el concepto de vivienda habitual. El art. 41 bis del Reglamento del IRPF (aprobado por Real Decreto 439/2007), define como vivienda habitual aquella “que haya constituido la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, 3 años”
Además, señala que para acreditar esa residencia, el empadronamiento no es suficiente por sí solo.


Aunque la mujer estaba empadronada en la vivienda desde 2022, no había cumplido aún el plazo mínimo de residencia a fecha de la venta, y no alegó ninguna causa excepcional (como dependencia, traslado o matrimonio) que pudiera justificar la interrupción del plazo. Por tanto, la vivienda no podía considerarse habitual a efectos fiscales.

La DGT recuerda que la residencia es una cuestión de hecho que debe acreditarse por cualquier medio de prueba válido en derecho, y que el empadronamiento, por sí solo, no acredita el uso efectivo de la vivienda como habitual.
En este caso, al no cumplirse el plazo de uso efectivo de la vivienda de 3 años, no se cumplen los requisitos para aplicar la exención en el IRPF y la ganancia obtenida deberá tributar como ganancia patrimonial.

Divorcio: Vivienda sin hijos

El derecho a una vivienda digna no concede un derecho de preferencia
al cónyuge más necesitado sobre la vivienda familiar.
Garrido, 12 Febrero 2026
En caso de divorcio de un matrimonio en régimen de gananciales sin hijos, el principio del interés más necesitado de protección permite atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge que lo precise, pero solo hasta el momento en que se liquida el régimen económico matrimonial.

En el supuesto litigioso -divorcio de un matrimonio en régimen económico matrimonial de gananciales sin hijos-, el reparto de los bienes se estructuró mediante la formación de 2 lotes, en uno de los cuales se encontraba la vivienda habitual y, en otro, el resto de los bienes, entre los que se encontraban las 4/5 partes de un inmueble (vivienda incluida) adquiridas constante el matrimonio del que la esposa era titular de la 1/5 parte restante, con carácter privativo.

Sin embargo, lo cierto es que esta última vivienda no se encontraba en condiciones de habitabilidad, por lo que la esposa se opuso a ese reparto considerando que la única vivienda que podía solucionar su necesidad habitacional era la vivienda familiar. Lo contrario, supondría la pérdida de la única alternativa habitacional viable para ella.

En caso de divorcio, nos recuerda el Tribunal Supremo en su argumentación, cuando no haya hijos y a falta de acuerdo entre los cónyuges, podrá acordarse que el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario «corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección» -art. 96.2 CC-.

Se trata ésta, de una medida de naturaleza estrictamente temporal, dirigida a ofrecer una solución habitacional transitoria tras la ruptura, por un período que en la práctica se ha delimitado entre 1 año y hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales, momento a partir del cual se pone fin a la comunidad preexistente y cada parte ha de hacer frente a su situación, sin perjuicio de la posible fijación, temporal o indefinida, como fue el caso, de una pensión compensatoria en caso de que el divorcio produzca un desequilibrio económico a uno de los cónyuges en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

En suma, con relación a la vivienda familiar, el principio del interés más necesitado de protección actúa a los efectos de posibilitar la atribución del uso al cónyuge que lo precise, pero con una duración determinada, que en todo caso finaliza con la liquidación del régimen económico matrimonial, sin que pueda invocarse para pretender un mejor derecho a la hora de practicar dicha liquidación, sea respecto de la composición del lote o hijuela o de la determinación del propio lote a adjudicar. 
La liquidación deberá llevarse a cabo de conformidad con las normas del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, señala el Alto Tribunal.

Pues bien, la protección del interés más necesitado es lo que justificó precisamente en este caso que la esposa tuviera el uso y disfrute de la vivienda casi 10 años, como también, a través del desequilibrio económico que supuso el divorcio para ella, que se estableciera a su favor una pensión compensatoria, dirigida a restaurar la situación económica previa. Pero el principio del interés más necesitado despliega sus efectos exclusivamente hasta la extinción del régimen económico matrimonial.

Y un último apunte: no debe olvidarse ni la igualdad del valor económico de los lotes, ni que la posibilidad de venta de los bienes que integran el lote adjudicado permite a la esposa la búsqueda de una solución habitacional, sea mediante la reforma del inmueble ahora inhabitable, sea por compra de otro distinto, señala el Tribunal Supremo.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 22 de enero de 2026, recurso n.º 68/2024]

jueves, 12 de febrero de 2026

las mejores opciones sobre el uso de la vivienda durante el divorcio

Alicia Alarcón,11 Febrero 2026
Ninguna separación ha sido nunca un proceso sencillo, rápido ni agradable. Con frecuencia, aparecen conflictos de intereses y llegar a un acuerdo puede ser muy costoso para nuestros bolsillos. Además, todo se complica cuando el patrimonio es compartido o hay menores implicados. 
Una de las 1ª medidas que no tarda en llegar es el cese de la convivencia, pero no es tan sencillo como que una de las partes salga por la puerta.

Necesita regularse y, a veces, la posesión de la custodia juega un papel clave. 
¿La entrada de una nueva pareja puede cambiar la naturaleza de la vivienda familiar? ¿Qué ocurre con el domicilio cuando la custodia es compartida? 
¿Cuáles son los riesgos económicos tras perder la justificación legal de la vivienda?
Son algunas de las preguntas más recurrentes en situaciones de separación que Verónica Bermejo, abogada y socia de 'Llamas & Bermejo abogadas', ha resuelto en exclusiva para la revista lecturas.

Muchas personas piensan que, si tienen la custodia, nadie puede quitarles el uso de la vivienda. ¿Es realmente así?
No es exactamente así. El uso de la vivienda familiar se regula en el artí. 96 del C. Civil que establece que, en defecto de acuerdo, corresponderá a los hijos menores de edad y al progenitor con quien convivan. 
Sin embargo, la Jurisprudencia ha ido avanzando y matizando este uso, por ejemplo, en caso de convivencia con nueva pareja en el domicilio familiar. 

¿Por qué el Tribunal Supremo considera que la entrada de la nueva pareja cambia la naturaleza de la vivienda familiar?
El Tribunal Supremo considera que con la entrada de un 3º el carácter de vivienda familiar se pierde, al convertirse en el hogar de una nueva unidad familiar distinta a la originaria. En consecuencia, se justifica la extinción del derecho de uso atribuido inicialmente al progenitor custodio.

¿Basta con que la nueva pareja “duerma a menudo” en la casa o tiene que haber convivencia estable?
No basta con que sea una convivencia esporádica o puntual. Tiene que haber convivencia estable, que deberá acreditarse con todo tipo de pruebas: certificado de empadronamiento, detectives, testigos, documentos como facturas o contratos de servicio que correspondan a esa dirección, etc....

¿Qué puede hacer el otro progenitor cuando detecta esta nueva convivencia?

Debe presentar una demanda de modificación de medidas, aportando pruebas de esa convivencia con la nueva pareja y solicitar en base a ello la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar. Con carácter previo a la interposición de la demanda, debe intentarse alcanzar un acuerdo con la otra parte a través de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) ya que es requisito obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025.

Dicho acuerdo puede consistir incluso:
1.- en fijar un alquiler en relación al uso de la vivienda por esa 3ª persona, o 
2.- en acordar entre ellos el pago de la totalidad de la hipoteca por el que está disfrutando de la vivienda junto con su nueva pareja, eximiendo de tal obligación a la otra parte, o 
3.- en sacar a la venta la vivienda.

¿Cómo se protege a los hijos menores si se extingue el derecho de uso de la vivienda?
La extinción de la atribución del uso no priva a los hijos menores de su derecho a una vivienda, lo que cambia es que la vivienda deja de considerarse domicilio familiar. El Tribunal Supremo en estos casos concede un plazo prudencial para organizarse y reubicarse. El abanico de posibilidades que se abre es muy amplio: liquidar gananciales vendiendo la vivienda a un 3º, o quedársela uno de los progenitores,…

¿Qué riesgos económicos corre quien mantiene el uso de la casa tras perder su justificación legal?
El riesgo que corre es que, y a través de un procedimiento de modificación de medidas iniciado por la otra parte, se extinga el uso de la vivienda familiar que tiene atribuido, con las consecuencias económicas que ello conlleva. 
Es decir, mientras que tiene el uso atribuido, tiene garantizada la vivienda, pagando como mucho el 50% de la hipoteca si la tuviera, y los suministros individualizados de la misma. Mientras que si se extingue el uso, tendrá que ir pensando en buscar otra vivienda donde los costes podrán ser mayores.

¿En casos de custodia compartida tiene todavía sentido atribuir la vivienda a uno solo de los progenitores?
En custodia compartida el uso del domicilio familiar se decide principalmente de mutuo acuerdo. En defecto de acuerdo, el juez atribuirá temporalmente su uso al cónyuge más necesitado de protección (evaluando la situación económica de cada uno de los progenitores, sus ingresos y la titularidad de la vivienda), o incluso podría llegar a establecer un uso alterno por periodos a favor de cada uno de ellos.
Sin embargo, en estos casos de custodia compartida, lo más habitual es que finalmente se proceda a la liquidación de la vivienda, y a que cada progenitor establezca junto a sus hijos su domicilio familiar donde considere.

¿Qué aconsejaría a alguien divorciado antes de iniciar una nueva convivencia en la unidad familiar?
Que se asesore previamente con un abogado de familia que le explique las consecuencias que dicha nueva situación puede acarrear, a fin de que, y debidamente asesorados, puedan decidir los pasos a dar, teniendo siempre presente que si se hacen las cosas bien, es perfectamente posible conjugar la estabilidad de los menores y su bienestar con la convivencia con una nueva pareja.

miércoles, 11 de febrero de 2026

Multa por el retraso de la liquidación de los Bienes Gananciales

Mª González Villasevil, E&J, 10/02/2026 14:00
Condenado a pagar a su exmujer 1.000 € al mes por el retraso en la liquidación de gananciales
El hombre se quedó residiendo en la vivienda familiar, mientras que la mujer se fue a vivir con sus hijas a una casa de alquiler, por la que paga 1.200 € al mes.

La A. P. de Valencia ha confirmado la obligación de un ciudadano a abonar 1.000 € mensuales a su exmujer como consecuencia del retraso en la liquidación del régimen de gananciales.
Al parecer, en enero de 2024, momento en el cual se separaron, la pareja llegó a un acuerdo por el cual se atribuía el uso de la vivienda familiar al esposo mientras que la esposa pasó a residir en una vivienda de alquiler junto a sus hijas, por la que abona una renta de 1.200 € mensuales. En dicho acuerdo se establecía que, “en el caso de demorarse el acuerdo sobre la liquidación de la sociedad ganancial en más de 2 meses desde la fecha presente”, se establecerá una compensación por parte del actor por uso exclusivo de vivienda que fue familiar, y dicho pago sólo “cesará cuando se resuelva la adjudicación de la vivienda en liquidación de gananciales”.

Pese a lo adoptado en dicho acuerdo, una vez transcurridos los 2 meses estipulados, la vivienda que fuera domicilio familiar no había sido adjudicada a ninguna de las partes porque no se había resuelto la liquidación del régimen de gananciales, y el marido tampoco ha abonado a su exesposa la compensación estipulada en el acuerdo.

En consecuencia, la mujer ha acudido a los tribunales para que le fuera reconocida la compensación por el uso exclusivo del que fuera domicilio familiar por parte del marido. Pues mientras éste continúa utilizando la vivienda familiar de manera exclusiva y sin pagar compensación alguna por este uso, ella ha de costear todos los meses el pago del alquiler de la vivienda en la que reside (1.200 €/mes), hasta que se resuelva la liquidación de la sociedad ganancial, que se halla ahora sub iudice.

La justicia, por su parte, ha fallado a favor de la mujer y ha condenado al hombre a abonar a su expareja 1.000 € mensuales, computados desde el 15 de marzo de 2024 —es decir, 2 meses después de que adoptara el referido acuerdo— y hasta que se resuelva la adjudicación de la vivienda que fuera domicilio familiar, en la liquidación del régimen de gananciales.

La A. P. de Valencia señala que la compensación de 1.000 € acordada por la pareja en el acuerdo de adjudicación de la vivienda familiar se hizo con el fin de “intentar liquidar la sociedad de gananciales, y para el caso de que ésta se demorase, es por lo que se establece esa compensación”.
Por tanto, “la ejecución de la sentencia es un cauce perfectamente válido para determinar la cuantificación de esta obligación de hacer, por cuanto, existiendo el cauce de la oposición, la ejecutada está en igualdad de armas para ofrecer una alternativa, para discutir y proponer prueba si considera que la suma solicitada no ajustada”.

Más teniendo en cuenta que la mujer había reclamado en numerosas ocasiones a su expareja el cumplimiento de abonarle la compensación acordada, tal y como ha quedado acreditado por los correos electrónicos aportados, en los que en reiteradas ocasiones tanto personalmente como a través de su dirección letrada se le había reclamado su cumplimiento, “cuantificando la cantidad objeto de reclamación en 1.075,00 €, equivalente al 50% de la renta que se paga por alquiler de vivienda de similares características en la misma zona urbana”.

Ni-Ni: Fin de la Pensión de Alimentos

La justicia da la razón a un padre de Gijón
: no seguirá pagando pensión de alimentos a su hijo «nini» de 25 años
Sergio M. Solís
10 feb 2026 .
Tras el fallecimiento de la madre en 2018, el hijo no ha continuado estudios ni ha trabajado nunca, manteniéndose con la pensión de orfandad, otras ayudas públicas y las cantidades que le remitía su padre.

La A. P. de Asturias ha revocado el embargo de la pensión de jubilación de un padre gijonés de 71 años, enfermo y pensionista, promovido por su hijo de 25 años, al considerar que no existía obligación legal de seguir abonando una pensión de alimentos desde el fallecimiento de la madre en 2018.
La Sección 7ª del tribunal ha dejado sin efecto la ejecución despachada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Gijón, que había llegado a trabar embargos sobre la única fuente de ingresos del progenitor, una pensión de jubilación de 1.612,93 € mensuales.

El padre se había separado de la madre del joven en 2015 y, desde entonces, abonó puntualmente la pensión de alimentos fijada en sentencia. Tras el fallecimiento de la madre en 2018, continuó realizando los pagos directamente al hijo, entonces mayor de edad, «por responsabilidad y para darle margen», según consta en las actuaciones.

Con las actualizaciones aplicadas, en 2025 el progenitor ingresaba mensualmente al hijo 482,81 €. Sin embargo, el joven llegó a reclamar en ejecución una cuantía ordinaria de 509,39 € mensuales, además de atrasos e intereses, solicitando el embargo de la pensión de jubilación.

La situación personal del padre fue uno de los elementos destacados en el recurso. Jubilado desde hace 3 años, con esa pensión debe hacer frente a impuestos, gastos domésticos y medicación. En marzo de 2024 sufrió una hemorragia cerebral y, meses después, un herpes zóster, lo que motivó la retirada de su carné de conducir y la necesidad de salir siempre acompañado.

Según se recoge en la resolución, el hijo no ha continuado estudios ni ha trabajado nunca, manteniéndose con la pensión de orfandad, otras ayudas públicas y las cantidades que le remitía su padre. Ante la falta de reacción del joven a las reiteradas peticiones para que se incorporara al mundo laboral, el progenitor dejó de pagar durante 2025. La respuesta fue la interposición de una ejecución judicial reclamando más de 3.000 euros.

La A. P. estima ahora el recurso interpuesto por la defensa del padre, ejercida por la abogada Gemma González Calvo, de GMC Abogados, y declara que la obligación de alimentos fijada en la sentencia de medidas paternofiliales se extinguió con el fallecimiento de la madre, al haber sido ella la progenitora custodio. El tribunal subraya que el hijo, mayor de edad y sin convivencia con la madre, no puede utilizar esa sentencia para reclamar mensualidades posteriores ni para embargar la pensión de su padre. Añade que, si el joven considera que se encuentra en situación de necesidad, debería promover un nuevo procedimiento de alimentos entre parientes, acreditando dicha situación y sometiéndose al control judicial correspondiente.

Para la letrada del progenitor, la resolución «deja muy claro que no existía obligación legal de seguir pagando la pensión desde 2018» y recuerda que el padre «continuó ayudando a su hijo durante años por pura responsabilidad». A su juicio, la Audiencia «marca límites claros a la solidaridad familiar» y advierte de que no puede utilizarse una sentencia antigua «como un cheque en blanco para embargar la pensión de un jubilado».

Desde el despacho se insiste en que el auto no desprotege a los hijos adultos que realmente se encuentran en situación de necesidad, pero sí exige un compromiso mínimo con la formación o el trabajo y evita que el derecho de alimentos se convierta en un mecanismo de dependencia indefinida.

El Divorcio un negocio para la mujer

Una madre reclama a su exmarido una pensión, más dinero para las hijas y que pague los gastos del perro:
la justicia lo rechaza, ella ocultó ingresos y él tiene rentas de poco más de 1.000 €.
La modificación de medidas exige cambios económicos relevantes y permanentes, y que no se pueden introducir gastos no pactados, como los de una mascota.
Lucía Rodríguez Ayala, 10/02/2026 
La A. P. de Cantabria ha rechazado la modificación de las medidas de divorcio solicitadas por una madre a su exmarido, en la que pedía subir la pensión de alimentos a 325 € por hija, una pensión compensatoria de 200 € para ella y obligar al padre a pagar la mitad de la factura del veterinario del perro común. 
La justicia considera que no se dan las circunstancias exigidas por la ley, ya que la mujer no acreditó una alteración sustancial de su situación económica, no declaró inicialmente los ingresos procedentes de un 2º trabajo y pretende obtener una pensión compensatoria a la que renunció e incluir gastos no pactados en el convenio regulador.

Según la sentencia de 24 de noviembre de 2025, la mujer alegaba que desde el divorcio su situación había empeorado y que se encontraba en una situación económica precaria, ya que apenas cobraba 353,44 € como limpiadora, lo que generaba, a su juicio, un desequilibrio injusto frente a su exmarido, quien regentaba 
2 locales de hostelería. La madre pretendía elevar la manutención de sus hijas y establecer una pensión compensatoria a su favor, además de exigir el pago a medias de una factura de 454,45 euros de la clínica veterinaria del perro común, “Gamba”, 
al considerarlo un gasto extraordinario de la familia.

El Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Santander desestimó íntegramente la demanda al considerar que no se había probado una modificación esencial de las condiciones económicas que se tuvieron en cuenta en el momento del divorcio. Además, subrayó que el procedimiento de modificación de medidas no es el cauce adecuado para reclamar deudas pecuniarias concretas ni para introducir medidas relativas a mascotas que no fueron pactadas originalmente.

La Audiencia rechaza la modificación de medidas por ingresos ocultos 
y ausencia de cambios económicos relevantes.
La A. P. de Cantabria confirmó la sentencia de 1ª instancia al recordar que la modificación de medidas, conforme a los art. 91 del C.Civil y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, exige una alteración sustancial, relevante y permanente de las circunstancias, algo que no quedó probado en este caso. La madre no acreditó fehacientemente una “peor fortuna” respecto al momento del divorcio e incluso se constató que percibía ingresos adicionales procedentes de un 2º empleo en un establecimiento de hostelería. Al no existir constancia de los ingresos exactos de ambos progenitores en el momento del divorcio en comparación con los actuales, el tribunal concluye que no puede afirmarse que se haya roto el equilibrio económico inicial.

En relación con la pensión compensatoria, aplicando el art. 97 del C.Civil, la sentencia recuerda que la demandante renunció expresamente a ella en el convenio regulador firmado en 2019, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, por lo que reclamarla ahora iría contra sus propios actos y alteraría el equilibrio del acuerdo alcanzado entre las partes.

Respecto a la factura veterinaria del perro común, la Audiencia aclara que el convenio de divorcio no recogía ninguna previsión sobre la mascota ni sobre el reparto de sus gastos, por lo que no es posible incluir este tipo de partidas de forma retroactiva en un procedimiento de modificación de medidas, debiendo ventilarse, en su caso, en un procedimiento declarativo independiente.

Finalmente, el tribunal confirmó el importe de la pensión de alimentos que el padre venía abonando a sus hijas, al considerar que, atendiendo a sus rendimientos netos reducidos como trabajador autónomo y a sus bases de cotización en el régimen especial, no se justifica un incremento de la carga económica. 
Contra la sentencia cabía interponer recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal ante el Tribunal Supremo.

lunes, 9 de febrero de 2026

El suicidio en hombres, una realidad conocida pero invisible: ¿qué no estamos viendo?

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El 73,4 % de los casos de suicidios en 2024 en España fueron hombres, una tasa bien conocida pero que “no tiene la atención que merece
Paola De Francisco,  07 febrero 2026 
Cada año conocemos los datos de suicidio en España, una cifra que sigue siendo alarmante: cada día se perdieron 11 vidas en 2024. Un total de 3.953 muertes. 
El 73,4 % fueron hombres, en todo el mundo, de hecho, representan entre el 75 y el 80 %. Una realidad conocida y subrayada en los informes del Ministerio de Sanidad, que inciden en la necesidad de incorporar “estrategias con perspectiva de género que deben combatir el aislamiento social y los estereotipos que obstaculizan la expresión emocional y el acceso al apoyo en hombres". Y, no obstante, una realidad “que no hemos querido mirar con la atención que merece”, indica a ConSalud.es Miguel Guerrero Díaz, psicólogo clínico en el Servicio Andaluz de Salud y coordinador autonómico del Programa Prevención del Suicidio en Andalucía.

Esta paradoja de género que muestra el binomio suicidio y hombres no es un tema sobre el que se profundice o reflexione a nivel social. La realidad es que “no hay suficiente conciencia, ni a nivel sanitario ni a nivel social sobre que los hombres representan alrededor del 80 % de las víctimas de suicidio. Sí se reconoce el dato estadístico, que es por otra parte incuestionable, pero rara vez se interroga en profundidad ni se actúa en consecuencia”, subraya Guerrero Díaz, quien el próximo 13 de marzo estará presente para hablar de ello en el V Encuentro Nacional de la Asociación de Profesionales en Prevención y Posvención del Suicidio 'Papageno' “Cuidar del vínculo, sostener la vida. Un viaje desde la prevención a la posvención”.

La narrativa dominante actual tiende a deshumanizar los problemas sociales que afectan mayoritariamente a los hombres”. Se trata de aquellas personas privadas de libertad, en situación de sinhogarismo, víctimas de conflictos bélicos o de reclutamiento forzoso, el fracaso escolar temprano… todos ellos son hombres en su inmensa mayoría, “y rara vez son mirados con empatía o reciben una respuesta política y social adecuada”, explica el también socio de Papageno.

"A diferencia de otros problemas de salud pública o sociales donde sí se aplica 
una mirada de género, en el suicidio masculino prácticamente 
no se incorpora esta perspectiva"

Actualmente la perspectiva de género no está incluida en los modelos y estrategias de abordaje del suicidio. Los programas como el Plan de Acción de Salud Mental 2025-2027 o el Plan de Acción para la Prevención del Suicidio 2027 buscan mejorar la calidad y el acceso a la atención con proyectos que en el 1º nivel asistencial en cuanto a salud mental general y establecen la prevención como una prioridad de salud pública. En este sentido, el Plan de Prevención del Suicidio apuesta por acompañar a las personas en situación de vulnerabilidad, sensibilizar a la sociedad, mejorar la formación especializada y ampliar los recursos disponibles.

Medidas de reducción del estigma y acompañamiento que no terminan de definir 
una estrategia con perspectiva de género. “A diferencia de otros problemas de salud pública o sociales donde sí se aplica una mirada de género, en el suicidio masculino prácticamente no se incorpora esta perspectiva, y eso dificulta identificar riesgos y diseñar intervenciones efectivas”, indica el experto.

LA VULNERABILIDAD MASCULINA
No hay una sola causa del suicidio, ni todas las personas toman la decisión por los mismos motivos, teniendo en cuenta que no quieren quitarse la vida, sino acabar con cierto sufrimiento o situación a la que no ven otro fin. En el caso de los hombres, por tanto, no se trata de un único motivo, sino de “la combinación de factores evolutivos, biológicos, sociales, psicológicos y culturales”, indica el experto.

Culturalmente el varón tiene una serie de mandatos arraigados por su herencia evolutiva. El hombre es proveedor de recursos, garante de seguridad, eficacia y valor reproductivo. “Cuando un hombre percibe que falla en alguno de estos ejes, trabajo, estatus social, capacidad económica, rol protector o rendimiento productivo, no suele vivirse como una dificultad puntual, sino como un fallo identitario”. Un fallo que lleva, explica Guerrero Díaz, a sentimientos de “atrapamiento, inutilidad, fracaso y carga para los demás, factores bien conocidos en la génesis de la ideación suicida”.

Un contexto de autosuficiencia, resilencia y de no mostrarse vulnerable que también tiene un peso en los factores sociales. El desempleo, pasar por un divorcio, perder el contacto con sus hijos, ocultar adversidades o traumas “sufridos por miedo a ser juzgados, el mayor aislamiento o retraimiento ante los problemas, recurrir al consumo de tóxicos como el alcohol o lidiar con problemas legales o financieros incrementan el riesgo y son factores de riesgo y vulnerabilidad al suicidio”. En esta situación pedir ayuda se convierte en todo un desafío. No es solo cuestión de si al hacerlo recibirán la atención que necesitan, sino que pedirla “puede vivirse como una confirmación del propio fracaso, aumentando el aislamiento y, con ello, el riesgo suicida”.

"Tenemos que ofrecer vías de apoyo accesibles y adaptadas a las 
necesidades del hombre, diseñados por y para ellos

Además, no hay que olvidar la llamada paradoja del sexo: ellas lo intentan más pero ellos fallecen 3 veces más que las mujeres. Como recogen distintos estudios las mujeres utilizan métodos de menos letalidad que en el caso de los hombres. Son estas realidades las que convierten la condición de varón en un factor de riesgo y al hombre especialmente vulnerable al suicidio.

Para abordar y prevenir el suicidio en hombres es preciso, por tanto, un cambio social y cultural para evitar retrasar la ayuda y que los hombres puedan acceder al apoyo. Por ello es necesario normalizar la búsqueda de ayuda y transmitir que se trata de “un acto de responsabilidad y autocuidado”. “Paralelamente tenemos que ofrecer vías de apoyo accesibles y adaptadas a las necesidades del hombre, diseñados por y para ellos”, y cambiar la narrativa social y “mostrar que la vulnerabilidad no disminuye la masculinidad, al contrario, la fortalece”. En este sentido no solo se necesita un cambio social, sino también en el ámbito sanitario.

PREVENCIÓN DEL SUICIDIO
Es necesaria la formación de profesionales para que puedan reconocer señales de riesgo incluso cuando los hombres no verbalizan tristeza, usando indicadores de comportamiento, aislamiento o cambios en la rutina”. La atención sanitaria ha de crear un espacio “seguro para que el paciente pueda hablar, reconocer el sufrimiento y validar su experiencia”. 
Es fundamental preguntar de manera directa sobre ideas de suicidio o autolesión, sin miedo ni tabúes, y hacerlo con un enfoque de género, comprendiendo que muchos hombres no verbalizan emociones ni malestar de forma explícita”, añade el experto.

Actuar supone formar y capacitar a los profesionales que atienden 
a hombres en crisis con una perspectiva de género"

Ellos tienen características de riesgo propias y modos distintos de mostrar su sufrimiento. “Los clínicos deben dejar de esperar que el hombre hable de manera clásica o exprese síntomas de forma evidente, y aprender a leer señales indirectas y actuar proactivamente”. Por otro lado, continúa, los gestores y los planes locales deben diseñar protocolos que respondan a las trayectorias masculinas reales; y la sociedad debe revisar qué tipo de masculinidad está construyendo y cómo influye en el sufrimiento y la vulnerabilidad de los hombres.

Lo que no estamos viendo es que el suicidio en los hombres no es un fenómeno individual ni exclusivamente clínico, sino el resultado de una mayor vulnerabilidad estructural, cultural y relacional que no hemos sabido leer ni abordar adecuadamente”, indica Guerrero Díaz, quien incide en la importancia de diseñar planes y programas que reflejen la evidencia sobre la realidad del suicidio y educar en la igualdad y la socioemocionalidad. Actuar supone formar y capacitar a los profesionales que atienden a hombres en crisis con una perspectiva de género, crear recursos sanitarios y sociales específicos, mejorar la alfabetización sobre la crisis suicida en el varón y promover activamente la búsqueda de ayuda sin miedo”. 
Solo así, concluye, “dejaremos de mirar el suicidio masculino como un dato inevitable y empezaremos a tratarlo como un problema prevenible que exige una respuesta específica y valiente.
Nota: Video de REM"Everybody Hurts" from R.E.M.’s best-selling 1992 album, Automatic for the People.

domingo, 8 de febrero de 2026

Divorcio y Nuevas Tecnologias: La IA

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IA y justicia, hacia un uso generalizado que deberá sortear la brecha económica y la mala praxis.
Que la IA resuelva tu divorcio: el Senado propone automatizar procesos en el sistema judicial.
La Cámara Alta ha realizado un estudio durante varios meses sobre los beneficios de la Inteligencia Artificial y cómo aplicarla a distintos sectores.
Miguel Ángel Rodríguez, Madrid, 07 Febrero 2026 1
Aún queda lejos el día -y ojalá no llegue- en el que acudamos a un juzgado y nos encontremos a un robot con toga, pero cada vez queda menos para que la Inteligencia Artificial (IA) empiece a echar una mano en el sistema judicial. 
Por ejemplo, resolviendo su divorcio. Al menos, así lo cree el Senado, que esta semana aprobó sus conclusiones sobre los beneficios de la IA y sus posibles usos. 
En concreto, recomiendan automatizar "todos los procedimientos civiles masivos y repetitivos" para ayudar a la "labor del funcionariado de la Administración de justicia".

Este miércoles, la Cámara Alta al completo, con la excepción de los 3 senadores de Vox que se abstuvieron, dieron el visto bueno a la ponencia de estudio sobre la IA que arrancó sus trabajos en octubre de 2024 y por la que han pasado más de una veintena de expertos. Una de las conclusiones alcanzadas es que "existen determinados procesos sencillos y repetitivos que serían perfectamente automatizables". ¿Cuáles? Los divorcios de mutuo acuerdo, los desahucios sin vulnerabilidad o las reclamaciones de deudas o de consumo.

Así, entre las recomendaciones que plantea el Senado se recoge la "automatización inmediata de los procedimientos civiles masivos y repetitivos". 
No obstante, puntualizan que el desarrollo de las herramientas de IA que se puedan utilizar debería ser "público y soberano y su funcionamiento interno debe ser transparente, a fin de garantizar el derecho de defensa". 
También avisan de un obstáculo para poner en marcha esta medida, "la ausencia de datos judiciales de calidad y de una recopilación sistemática de los mismos".

El experto
Los senadores extraen estas conclusiones de la comparecencia del catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, Jordi Nieva, que aseguró que "no tiene sentido que no se esté aplicando la Inteligencia Artificial" en este tipo de procedimiento que son el "sota, caballo y rey" de muchos juzgados. En este sentido, explicó que lo que hace el juez "es firmar, porque es imposible que lea cada una de aquellas sentencias". Así, recalcó la necesidad de automatizar estos procedimientos de tal forma que los abogados presenten las demandas ya adaptadas al sistema.

"Eso, incluso, hasta podría llevar a una democratización de estos procedimientos y, desde luego, a un abaratamiento de los costes para la ciudadanía, que le vendría bastante bien", defendió Nieva ante la comisión. Además, sostuvo que el uso de la Inteligencia Artificial permitiría la duración media de muchos procesos y puso como ejemplo los casos de violencia de género, los cuales se podrían estar juzgando "en un plazo máximo de 10 días".

Esta no es la única recomendación que recoge el Senado en su informe sobre la IA. En el apartado de conclusiones señalan que esta tecnología permitiría "superar el 'factor humano' de la justicia, cuya intuición judicial a menudo se basa en sesgos cognitivos y generalizaciones que provocan contradicciones jurisprudenciales". 
Esta afirmación también parte del análisis ofrecido por Nieva que criticó el "protagonismo tremendo" que se otorga a la "intuición del juez".

Otros ámbitos
La ponencia de estudio también plantea el uso de la IA en ámbitos como la salud, donde se señala que los profesionales médicos deben generar datos sanitarios para "acelerar la creación de repositorios nacionales de datos de salud" en paralelo a la implementación de "tecnologías de mejora de la privacidad" con el objetivo de facilitar "la investigación de manera responsable y ágil, sin comprometer la protección". Por otro lado, alertan del impacto que la IA puede tener en el mercado laboral, "sobre todo a los efectos de paliar las consecuencias de la revolución tecnológica en la reducción de empleos disponibles".

sábado, 7 de febrero de 2026

Fin de la Pensión de Alimentos: Mayoria de edad.

Otras Noticias:

Un fallecido deja sin herencia a dos de sus tres hijos por maltrato psicológico, abandono y apropiación de bienes: la Justicia lo avala
La A. P. de Córdoba ha considerado que el distanciamiento entre Luis Andrés y Otilia es imputable exclusivamente a una “clara voluntad” de la hija.
Fede Sáenz, 06 Febrero 2026 
Un padre consigue dejar de pagar la manutención a su hija mayor de edad por falta de relación y recupera el uso de vivienda al convivir en ella su exmujer con una nueva pareja.
La A. P. de Córdoba ha resuelto un caso que se ha extendido durante meses entre los miembros de una familia: Luis Andrés, padre de Otilia y exmarido de Hortensia, no tendrá que seguir abonando la pensión alimenticia a su hija. Además, la sentencia establece que tanto Otilia como su madre deberán abandonar la vivienda, hasta ahora, de uso familiar, que continuará en propiedad de Luis Andrés.

El fallo pone, así, fin a una disputa que llega desde el divorcio de los progenitores. La decisión del tribunal se apoya en una ruptura irreversible de la relación entre padre e hija. Según la resolución, este distanciamiento respondería a una “clara voluntad” de Otilia de no mantener el contacto con su padre.

Se negaba a “mantener una relación normal” con su padre
La Audiencia Provincial analizó diferentes pruebas para tomar la decisión. Entre ellas, figuran conversaciones de Whatsapp, una carta manuscrita de la hija, informes médicos y detalles sobre la convivencia de Hortensia con una nueva pareja en la vivienda. Para los jueces, estos elementos evidencian tanto la falta total de relación afectiva entre padre e hija como el hecho de que esta situación no era responsabilidad de Luis Andrés: “No contamos, avanzamos, con elemento de juicio para poder llegar a sostener que esa es la real causa de la situación de ruptura de todo contacto entre padre e hija”.

Esa “desafección” - un rechazo emocional mantenido en el tiempo - fue el principal argumento de la defensa de Luis Andrés para plantear su petición. Consideraban que la falta de relación entre ambos hacía “injusta” la obligación de seguir manteniendo económicamente a la hija tras su mayoría de edad, conforme a la normativa vigente. Los documentos aportados respaldaban esa negativa de Otilia a “mantener una relación normal” con su padre, poniéndose en contacto con él únicamente para exigir “cuestiones económicas”.

En el análisis económico, el tribunal examinó si existía una situación de vulnerabilidad en Otilia o en su madre. Aunque la hija no había alcanzado la independencia económica por continuar sus estudios, los jueces consideraron que este hecho era “irrelevante para lo que aquí se cuestiona”, ya que el problema central era el rechazo filial y no la capacidad de autosuficiencia de Otilia.

En cuanto al fondo del asunto, la sentencia establece que la pensión alimentaria puede extinguirse cuando la ruptura del vínculo es “solo imputable” al hijo. El fallo cita la jurisprudencia vigente: “Para apreciar causa de extinción de la pensión alimenticia ha de aparecer probado que la falta de relación entre padres e hijos es imputable únicamente a estos, de modo principal y relevante”.
Pensión de Alimentos:
La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

Hortensia convivía con una nueva pareja en la vivienda de Luis Andrés
La vivienda familiar fue otro de los puntos disputados. El tribunal valoró la mayoría de edad de Otilia y la convivencia de Hortensia con una nueva pareja en el domicilio. Dado que el derecho de uso, en un principio, venía vinculado a la presencia de menores; y que “este obstáculo ha desaparecido”, la resolución recoge que procede devolver la vivienda a quien figura como propietario: “Se ha de acceder a lo interesado en la demanda también en este particular extremo en la medida que es el demandante el propietario de la vivienda que fue familiar”.

También fueron objeto de debate durante la causa denuncias previas, antecedentes penales e informes psicológicos. No hubo consenso sobre si los problemas anímicos de la hija estaban relacionados con el conflicto familiar o con hechos posteriores al divorcio, y el tribunal concluyó que los documentos presentados no acreditaban que exista un daño psicológico de origen antiguo provocado por el padre; ni que las denuncias contra Luis Andrés, en su mayoría archivadas, influyan en la decisión final.

Así, la sala revoca la sentencia anterior que prorrogaba la pensión alimentaria y el uso de la vivienda durante 3 años. Queda extinguido entonces el derecho de uso de la vivienda de Luis Andrés por parte de Otilia y Hortensia; del mismo modo que la pensión de alimentos a favor de la hija, al considerar que el distanciamiento entre ella y su padre es imputable de forma exclusiva a su voluntad.

La sentencia, firmada por el presidente Pedro Roque Villamor Montoro y los magistrados Víctor Manuel Escudero Rubio y Fernando Caballero García, no impone costas a ninguna de las partes. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

viernes, 6 de febrero de 2026

El delito de desobediencia por el incumplimiento del régimen de visitas

Análisis de las últimas sentencia del Tribunal Supremo.
Mª Ángels Casanovas Benítez, Juez sustituta adscrita al TSJ Baleares,  05/02/2026
Las sentencias del Tribunal Supremo 1070/2025, de 30 de diciembre, y 767/2025, de 24 de septiembre, establecen que la desatención de una resolución judicial relativa al régimen de visitas de menores mediante una conducta decidida, terminante y grave en cuanto al incumplimiento, pueden ser constitutivas de un delito de desobediencia ex. art. 556 del C.Penal (CP).

Así, del examen de sendas resoluciones emanadas por el Alto Tribunal puede concluirse que el delito de desobediencia no se diluye aun cuando cabe la ejecución de la resolución judicial de medidas paternofiliales o de visitas en vía civil ex art. 776 LEC; que no es necesario para conformar este delito que exista un requerimiento previo que informe acerca de la posible comisión de la desobediencia; que no cabe predicar la continuidad delictiva en este ilícito penal por la propia naturaleza del delito y que, en todo caso, se requiere cierta gravedad en el hecho que lo diferencien de la conducta despenalizada con la abolición de la antigua falta de incumplimiento del régimen de visitas.

Si bien es cierto que con la despenalización de las faltas mediante la reforma operada por la LO 1/2015, los comportamientos penales que se producían más habitualmente por incumplimientos de visitas o la infracciones leves del régimen de custodia de un menor (antiguos art. 618.2 y 622 del CP) quedaron despenalizados y abocados a exigir su cumplimiento en vía civil mediante el pertinente procedimiento ejecutivo ex. art. 776 LEC, precepto que regula la ejecución forzosa de los pronunciamientos de medidas paternofiliales, y que incluye para su eficaz cumplimiento medidas como la imposición de multas coercitivas así como incluso la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.

El objeto de esta despenalización pretendió evitar la criminalización de conductas que encuentran un mejor acomodo en el ámbito civil —de conformidad con el principio de ultima ratio del Derecho penal— siendo que continuaron tipificadas en el Código Penal aquellas conductas que el legislador consideró más graves, tales como el delito de incumplimiento del deber de asistencia inherente a la patria potestad (226 CP), el impago de pensiones (227 CP), el abandono de menor de edad (229CP), o la entrega de menor a tercero sin anuencia del custodio (231 CP), entre otros, todos ellos en el marco de los delitos contra las relaciones familiares, ilícitos penales a los que puede acudirse directamente al auxilio de las autoridades policiales y/o judiciales.

No obstante, y ello, lo que vienen a concluir las últimas resoluciones del TS es que el hecho que se aboque al administrado a exigir el cumplimiento de estas conductas de manera preferente y prioritaria por la vía civil, no hace que se diluya, en su caso, un posible delito de desobediencia.

Cabe recordar en este punto, que el delito de desobediencia se ubica en el título XXII relativo a los delitos contra el orden público y cuyo bien jurídico protegido es la protección del orden público constitucional entendido como el normal ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas. Es decir, que el legislador haya querido despenalizar conductas que puntualmente consideradas no suponen unos hechos graves (los incumplimientos de visitas de carácter leve) no es óbice para que, cuando se dan los requisitos, especialidades y aspectos que pasamos a analizar, se pueda cometer además del incumplimiento de visitas un posible delito por desacatar una resolución judicial.

Así pues, la 1ª cuestión que debe referenciarse es que sendas sentencias, condensando la doctrina del Alto Tribunal contenida en la STS 801/2022, de 5 de octubre, fijan los elementos para entender la existencia de este delito que describen como una conducta, decidida y terminante, dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto de manera clara y tajante por la autoridad competente, siendo sus requisitos los siguientes: Un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanada de la autoridad y sus agentes en el marco de sus competencias legales.

Que la orden, revestida de todas las formalidades legales haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido, sin que sea preciso que conlleve, en todos los casos, el expreso apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, caso de incumplimiento
La resistencia, negativa u oposición a cumplimentar aquello que se le ordena. También cuando se adopte una reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo sin dar cumplimiento a la misma.

Cabe decir que aunque las 2 sentencias analizadas no lo refieren de manera expresa, en todo caso, en los hechos probados de las mismas se acredita que existió previamente a la instrucción del delito de desobediencia que se enjuició una previa ejecución civil de la resolución judicial que determinaba el régimen de visitas de los menores.
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miércoles, 4 de febrero de 2026

Cómo afecta el divorcio a los hijos: impacto emocional, psicológico .....

...... y caminos para proteger su bienestar.
Ramón Ceballo, 3 de febrero 2026 
En la República Dominicana, el aumento sostenido de los divorcios en las últimas décadas ha transformado de manera significativa la estructura familiar. Datos oficiales recientes muestran que una proporción considerable de matrimonios termina en separación legal, situando al país entre los de mayor tasa relativa de divorcio en la región.

Sin embargo, más allá de las cifras, el verdadero desafío no es cuántas parejas se divorcian, sino cómo se gestionan esas separaciones y qué dinámicas familiares se construyen posteriormente.
No todo divorcio conduce a una familia disfuncional. Existen separaciones manejadas con madurez, acuerdos claros y corresponsabilidad parental que permiten preservar el bienestar emocional de los hijos.

El problema surge cuando el proceso ocurre en medio de conflictos prolongados, resentimientos no resueltos y ausencia de apoyo emocional, generando entornos inestables que pueden afectar el desarrollo infantil incluso años después de la ruptura legal.

El divorcio es una de las transiciones familiares más complejas que puede experimentar un niño. Aunque la ruptura de la relación entre los padres no siempre provoca daño emocional, el proceso y sus consecuencias pueden influir de forma importante en el desarrollo psicológico infantil cuando no se maneja con cuidado, respeto y apoyo adecuado.

La literatura científica ha identificado patrones comunes en niños que atraviesan la separación parental. Estudios longitudinales muestran que, en comparación con hijos de familias no divorciadas, pueden presentar mayores niveles de estrés, ansiedad y dificultades emocionales a corto y mediano plazo. Amato y Keith (1991), en un metaanálisis de más de 92 estudios, encontraron diferencias en el ajuste emocional y social, aunque resaltaron la influencia de factores individuales y del contexto familiar.

Los efectos varían según la edad. En la niñez temprana pueden aparecer regresiones en el lenguaje, alteraciones del sueño o ansiedad por separación (Hetherington, 2003). En la adolescencia son más frecuentes los sentimientos de abandono, conductas de riesgo o conflictos de identidad. Sin embargo, muchos niños muestran buena adaptación cuando cuentan con apoyo emocional estable.

El divorcio implica varios factores estresantes. El cambio en la estructura familiar, como mudanzas, separación física de uno de los padres o nuevas figuras parentales, puede generar inseguridad. Otro elemento clave es el conflicto entre los padres. 
La evidencia indica que no es la separación lo más perjudicial, sino la exposición constante a discusiones intensas (Kelly y Emery, 2003). 
Algunos niños experimentan sensación de pérdida, interpretando la ruptura como rechazo personal, afectando autoestima y confianza relacional.

Entre los efectos más reportados se encuentran mayor riesgo de ansiedad y depresión, dificultades conductuales, problemas escolares, irritabilidad, agresividad o retraimiento. También pueden aparecer temores para formar vínculos afectivos profundos por miedo al abandono. Sin embargo, muchos niños no presentan consecuencias negativas permanentes. 
El impacto depende de la forma en que se maneje la transición, del apoyo emocional disponible y del nivel de cooperación parental.

Para reducir riesgos, es fundamental un enfoque protector. 
1º, mantener comunicación abierta y acorde a la edad, explicando la situación con honestidad y calma. 
2º, conservar rutinas estables que aporten seguridad. 
3º, ofrecer apoyo emocional constante y respeto entre los padres, favoreciendo adaptación infantil. 
Cuando existen señales persistentes de angustia, como aislamiento o cambios del sueño, es recomendable buscar ayuda profesional en salud mental infantil.

El divorcio es un evento significativo en la vida infantil, pero no define el futuro emocional. La comunicación clara, el apoyo afectivo y la reducción del conflicto parental pueden disminuir el impacto y favorecer un desarrollo psicológico saludable. Comprender estas dinámicas y actuar de forma preventiva fortalece la resiliencia, una habilidad esencial para la vida adulta.

Promover entornos seguros y relaciones familiares respetuosas permite que los niños construyan autoestima sólida y confianza social. El acompañamiento temprano facilita procesos de adaptación emocional positivos y previene dificultades psicológicas futuras, favoreciendo bienestar integral durante su desarrollo.

martes, 3 de febrero de 2026

La Ley Trans es una Chapuza legislativa

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Hombres que pasan a ser madres en la batalla por sus hijos: «La F en el DNI es una vacuna, un escudo frente a la Ley Integral de Violencia de Género»
Feministas piden reformar las leyes trans autonómicas para «proteger» el deporte
Maltratadores, presos y opositores que fingen ser mujeres: más de un centenar de fraudes con la ley trans.
La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres evidencia en un mapa la facilidad del cambio de sexo registral. 
Gregoria Caro, 02/02/2026
Maltratadores, delincuentes, presos y opositores que fingen ser mujeres, que cambian su documento de identidad de masculino a femenino, para intentar sacar algún beneficio aprovechándose de los puntos ciegos del sistema. 
En 2024, fueron 3.491 hombres los que cambiaron su sexo al de mujer en el registro civil, según las últimas cifras oficiales, con la ley trans. 
De ellos, al menos, un centenar lo hicieron de forma fraudulenta.

La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres ha puesto en marcha un mapa interactivo de España en el que documenta los impactos negativos del derecho de una persona desde los 16 años a que en los documentos oficiales figure el género con el que se identifique sin necesidad de informes médicos. Es una campaña para denunciar las lagunas de esta ley, que documenta cada caso y adjunta el artículo del medio donde se publicó. Los recopilan desde que la norma del anterior Ministerio de Igualdad, de Podemos, entró en vigor en febrero de 2023.

Critican que la facilidad para cambiar el sexo en el registro que ofrece la ley trans permite que haya hombres que estén sorteando y desvirtuando normas como la ley contra la violencia de género, la de igualdad efectiva y otras políticas públicas diseñadas para corregir las desigualdades estructurales entre mujeres y hombres.
Advierten de que permitir la autodeterminación de género pone en «riesgo» la igualdad y hasta la «integridad de las mujeres», sobre todo en categorías donde la fuerza o la velocidad son decisivas

Es importante señalar que el cambio de sexo legal no afecta a los procedimientos por violencia machista cometidos antes de la modificación, sin embargo, lo preocupante es que sí puede afectar si esa agresión se comete después de variar el DNI. 
En Navarra, los juzgados de violencia sobre la mujer tenían el año pasado acreditados varios casos de maltratadores que se cambiaron de sexo con intención de evitar que les juzguen por violencia de género si volvían a cometer una agresión.

Estos fraudes entorpecen procedimientos judiciales, a la espera de determinar si las denuncias deben tramitarse en un juzgado de violencia sobre la mujer o en un juzgado de instrucción. Un ejemplo publicado en la 'Opinión de Zamora', en 2024: «Un investigado por amenazar a su novia cambia el sexo en el DNI y dice ser lesbiana». Pidió ser trasladado a una cárcel de mujeres y hasta se procedió por violencia doméstica y no por machista.

La ley trans se aprobó en febrero de 2023, impulsada por el Ministerio de Igualdad de Podemos
Art. 43. Legitimación. Toda persona de nacionalidad española mayor de 16 años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo.

«Casos de maltratadores, feminicidas o proxenetas de menores que no han encontrado ningún obstáculo para solicitar y obtener la modificación del sexo en los registros civiles. Hoy, son legalmente mujeres. Conviene recordar que en el registro no se verifican los antecedentes penales de la persona que solicita el cambio de sexo registral», lamentan desde la Alianza, que añaden esto también provoca desajustes en la estadística de criminalidad cometida por mujeres.

El último caso en el que la ley trans se usó de forma fraudulenta fue publicado por ABC. Manu y Paco, nombres ficticios, cuyos DNI dicen hoy que son mujeres. Ambos están peleando la custodia compartida de sus hijos, y, según informó Berta González de la Vega, llevan años en los tribunales, donde acumulan archivos y absoluciones a denuncias de sus ex parejas mujeres. Así, explican, no serán juzgados por violencia de género.

En el mapa de la Alianza contra el Borrado de las Mujeres no están todos los casos falsos de cambio de género. La organización feminista denuncia «el oscurantismo de las instituciones, que están negando acceso a la información que permitiría conocer la amplitud real del problema».

«Chapuza legislativa»
Explican que en las respuestas obtenidas en sus consultas a Transparencia se reconoce que no se están recogiendo estos datos. Y consideran que «la falta de voluntad política de hacer accesibles estas informaciones evidencia que pondrían de manifiesto la chapuza legislativa que implica un concepto jurídico como la autodeterminación de un dato registral».

El mapa señala también otros casos de delincuentes que intentan ampararse en la ley trans para buscar beneficios penitenciarios, por ejemplo, celdas individuales. En Asturias, en 2023, hubo 6 presos que pudieron cambiar al módulo de mujeres al tramitar la solicitud de cambio de sexo registral. Las feministas apuntan a otro caso aún más duro: «El de Jonathan Robaina, el asesino y violador de su prima, Vanessa Santana, que durante el juicio exigió ser llamado Lorena». Empezó a ser tratado en la cárcel como mujer, a pesar de que nunca se había identificado como tal.

También han documentado hombres opositores que han perjudicado a otros aspirantes al presentarse utilizando un DNI femenino y haciendo un uso indebido de las acciones destinadas a empleos con baja representación de mujeres. Un opositor adelantó 100 puestos y consiguió en 2024 una plaza de bombero en Madrid tras registrarse como mujer. Un juez decidirá si incurrió en un fraude de ley después de que el aspirante que se quedó fuera lo recurriera, dado que nunca se identificó como mujer. Además, según publicó ABC, era seguidor del grupo ultraderechista MGTOW (Los hombres siguen su propio camino), de carácter misógino y supremacista blanco.

sábado, 31 de enero de 2026

Custodia Compartida: La Pensión de alimentos y el IRPF

Otros Medios:Fiscal-impuestos.com/
El Supremo resolverá si los padres que comparten custodia pueden deducir en el IRPF la pensión de alimentos.
Hacienda impide el beneficio si tienen derecho al mínimo por descendientes.
El tribunal advierte que la ley del impuesto no regula la situación
Eva Díaz, 30/01/20260
El Tribunal Supremo (TS) analizará por 1ª vez si los padres que tienen la custodia compartida de los hijos pueden deducirse en la declaración de la Renta la pensión de alimentos. El alto tribunal admitió el 14 de enero un recurso para aclarar la controversia.

La Ley del IRPF permite, en el caso de que solo un padre tenga la custodia, que el progenitor que vive con los hijos se aplique el mínimo por descendiente (varía entre 2.400 € y 4.500 €, según el número de hijos) y que el otro se deduzca la pensión por alimentos que paga.

No obstante, cuando la custodia es compartida, la norma permite prorratear a partes iguales el mínimo por descendiente, pero no regula qué pasa con la deducibilidad de la pensión de alimentos. 
Hacienda deniega al padre o madre que paga esta prestación y que a la par tiene la custodia compartida que se deduzca el importe de la misma. El fisco argumenta que es incompatible con la norma, que establece la incompatibilidad de ambos beneficios fiscales: el mínimo por descendiente y la reducción de la pensión de alimentos.

El Supremo, sin embargo, indica que la Ley del IRPF solo regula esta incompatibilidad en los casos en los que solo un padre tiene la custodia
"El precepto aplicable no declara la incompatibilidad en los supuestos, como el que aquí nos ocupa, al no regular esta situación expresamente, siendo por ello necesario, en aras, como hemos expuesto, a los principios de justicia material, que junto con el reconocimiento de la aplicación del mínimo por descendiente en un 50% se permita igualmente la compensación fiscal de las pensiones abonadas en virtud de resolución judicial", indica el tribunal en su auto.

Estudiará si la norma permite deducir la cuantía de la pensión cuando hay custodia compartida o si, en cambio, existe "una laguna legal". Considera que Hacienda no puede esgrimir la incompatibilidad ante la ausencia de regulación.

jueves, 29 de enero de 2026

Juan Soto Ivars, autor del libro «Esto no existe»: «La Fiscalía no persigue las denuncias falsas de violencia de género»
Barbara Hermida, 28 Enero 2026
Es un libro que está sembrando la polémica. Y que muestra una realidad que no siempre parece fácil de asumir. No todas las denuncias que se realizan en España por violencia de género son reales; existen las denuncias falsas, y la Fiscalía no las persigue.
Es un ensayo que analiza el uso instrumental de la ley española de violencia de género. Es polémico porque cuestiona la narrativa oficial de que las denuncias falsas son mínimas (0,01%), argumentando que esa cifra es engañosa al ignorar casos sin condena por falso testimonio, y estima cifras mucho mayores basadas en testimonios y datos judiciales.

Una realidad «oculta» que ha analizado Juan Soto Ivars –escritor, columnista y periodista español– en su libro «Esto no existe». Una realidad de la que se habla en los pasillos judiciales, en las comisarias, pero de la que se mantiene un silencio incómodo rodeado de burocracia y falso feminismo.

Soto Ivars acusa al sistema judicial y mediático de silencio por miedo a ser tildados de «negacionistas», intereses económicos en subvenciones y propaganda ideológica que invisibiliza víctimas masculinas y alienación parental.

¿Qué es lo que te hace ponerte a escribir este libro?

Cuando se da en la prensa la noticia de 2009 de que el 0.001% de las denuncias son falsas, cualquier persona escéptica, al ver ese dato oficial, tiene que pensar que es mentira. Así de simple.
Y como es un dato oficial, y es manifiestamente falso, empecé a tirar del hilo; empecé a conocer abogados, fiscales, juezas de instrucción de violencia de la mujer… y descubrí que todos en el sector lo conocen. Es un escándalo.

España es el único país de Europa que se discrimina al hombre en cuestión de sexo en la violencia, pues vi que había trabajo para el periodismo.
«Hay cosas que sí se tienen que eliminar, como el hecho de que ser hombre sea un agravante en un delito».
La Fiscalía no lo persigue, porque en muchos casos no llega a decirse que era una denuncia falsa. En muchos casos se archiva por falta de pruebas.

Tienen el problema de la burocracia. Y el problema del miedo a las asociaciones de feministas. A mí me sorprende ver hasta qué punto en el mundo de la Justicia hay verdadero pavor a las asociaciones de juristas feministas, o a la típica fiscal muy feminista. Por eso, a mí no me daban nombres.

Es verdad que para iniciar otro procedimiento por denuncia falsa, la carga de burocracia es brutal, porque el sistema está blindado para que no lo hagan. Y esto no pasa en otros delitos.
Tú tienes que dar muchas explicaciones como fiscal para empezar a perseguir a una mujer que ha denunciado por violencia de género. Muchas explicaciones. Y por eso, lo archivas, y te lo quitas de en medio.

Ahora también han incluido la violencia sexual.
Partimos de la base de que el art. 153 del C.Penal es una locura. Porque creo que la mitad de las denuncias irían por el 153. El problema de las denuncias falsas es muy grave. No sabemos cuántas son. Obviamente, muchas más de las que dice la Fiscalía. Pero está el problema de la denuncia instrumental, que es peor todavía.

Yo tengo la impresión de que casos de mujeres maltratadas muy graves, y casos de denuncias falsas muy viles, son una minoría. El problema es el 153. La denuncia instrumental en una pelea mutua, como pasó con Juana Rivas.

Una pelea de pareja en la que el tablero inclinado convierte la situación del varón en la desprotección más absoluta. Hablamos de que en una pelea de pareja, no se va a tratar a los 2 con el mismo rasero.«Cuando empecé el libro, pensaba que el fondo del problema era una buena intención. intención de proteger. He descubierto que no. Que hay una red clientelar muy grande, y que hay un fanatismo muy insensible», cuenta Juan Soto Ivars en esta entrevista.

También por parte de las mujeres, se está utilizando estas denuncias como amenaza…
La amenaza de “si no cedes, te denuncio”. Son denuncias que no llegan a interponerse porque ante la amenaza, prefiere retirar la custodia compartida, o la cuestión que sea.

¿Se están utilizando los procedimientos de violencia de género para denunciar otros delitos, como amenazas o coacciones?
Es que el chantaje que te propone este tema cuando lo hablas en debate con una feminista te responden con que frivolizas con la situación que vive la mujer maltratada. Y de lo que parece que no quieren enterarse, es de que 200.000 denuncias en un año no son eso.

Por eso a mí me interesa hablar del artículo 153. Porque es el que hace pasar como violencia contra la mujer muchas situaciones que no se parecen en nada a lo que entendemos por una mujer desamparada, vulnerable o maltratada por un psicópata.
«El feminismo se parece al nacionalismo en una cosa. Se considera que la mujer es un pueblo separado del resto. Y si criticas lo que hace la mala mujer, estás llamando a las mujeres malas».

¿Tendrías algún ejemplo?
Te cuento el caso. Es una pareja que se lleva fatal, y tienen una hija, de unos 2 años. Están enfrentados todo el día, y se separan. Como la niña es un “marrón”, ella accede a la custodia compartida.
Y él se echa otra novia. Entonces ella, se siente vilipendiada, despechada, y le monta un pollo en uno de lo intercambios de la niña. Pierde los papeles, y le agrede. Él la empuja, y ella se da un golpe con un mueble, sin hacerse herida.

Ella le denuncia. Por algo que es real, que le empuja. Pero ella le estaba arañando la cara. Y él acepta una condena de conformidad, pero pierde la custodia compartida, porque al aceptar la conformidad, ya es un “maltratador”.
La única ventaja que tienen los hombres en esta situación, es que las juezas de instrucción están hartas de estas situaciones. En general, mi experiencia con estas juezas de violencia sobre la mujer es que están hartas. Pero nadie alza la voz.

¿Qué te dicen abogados, jueces… ante un caso como este?
Una jueza de instrucción me dijo que ella ya habla con la fiscal y la procuradora para dejar claro que el caso no va a ningún sitio. La Fiscalía está obligada a acusar en violencia de género, porque si no, tiene que dar muchas explicaciones. Pero acuerdan archivarlo. Lo arreglan en el despacho, con la denuncia. Lo ven venir, porque son casos evidentes.

¿Por qué crees que las denuncias falsas se han convertido en un tabú?
Porque el feminismo se parece al nacionalismo en una cosa. Se considera que la mujer es un pueblo separado del resto. Y si criticas lo que hace la mala mujer, estás llamando a las mujeres malas.
Yo echo de menos un debate en el que una feminista me explique por qué no se lanzan al cuello de aquellas que están cometiendo un fraude sobre un tema tan sensible como este. Las mujeres tendrían que haber escrito este libro.

Porque mientras esto pasa, para las mujeres realmente víctimas no hay recursos. No hay ayudas. El dinero no está llegando a estas mujeres, está destinándose a personas que cobran para que la sociedad reciba sólo información falsa.
«Yo tengo muchísimos casos de hombres que se suicidan por estas denuncias. Y no hay ningún esfuerzo institucional para averiguar qué pasa con esto», explica el autor.

¿Muchas veces, estos casos llegan a juicio para “quitarse el marrón»?
Efectivamente. Los policías lo dicen, y los instructores de violencia lo dicen. Pasan “la pelota” para arriba.
La frase es “yo me cubro las espaldas”, que es lo que te dicen los policías. Tienen pavor de que no mandar a un hombre al calabozo, o no recoger la denuncia, acabe en una mujer muerta en su conciencia.

Esto para un hombre es devastador. Y yo pido que se haga un estudio sobre el riesgo de suicidio, y el hombre víctima de denuncias falsas por violencia de género.
Yo tengo muchísimos casos de hombres que se suicidan por estas denuncias. Y no hay ningún esfuerzo institucional para averiguar qué pasa con esto.

La Fiscalía no persigue las denuncias falsas. Y los hombres tampoco hablan
No. No lo hacen. Porque también hay una cosa «enfermiza» entre los hombres denunciados, víctima de la «bala de plata», que siguen protegiendo a la madre de sus hijos, a la mujer que les ha arruinado la vida. Es un instinto de protección que he visto en muchos casos.

¿Hay impunidad de la denuncia falsa?
Casi del 100%. Hay un montón de sentencias de absolución. Y hay otras, en las que la Fiscalía, a pesar de todo, no persigue. No lo hace jamás.
Es un hecho que la Fiscalía no persigue las denuncias falsas de violencia de género.
«A los hombres les aconsejaría que lo grabaran todo. Muchos se salvan porque había audio. Que reduzcan al máximo el contacto. Que no mantengan relaciones sexuales, porque de ahí vienen gran parte de las denuncias por agresión sexual».

¿Y cuál sería la solución?
Yo la ley no la derogaría, porque prefiero que se reforme. Porque hay cosas que sí se tienen que eliminar, como el hecho de que ser hombre sea un agravante en un delito.
Pero yo creo que también es importante dejar de percibir la violencia mortal contra la mujer como un iceberg. El «vete a tomar por culo» no es un asesinato. No tiene nada que ver. «Tratarse mal», por una bronca, por una discusión, no es un «maltrato».
E intentar que haya muy pocos juicios de divorcio.

¿Qué consejos le darías a un hombre en un proceso de divorcio?
A los hombres les aconsejaría que lo grabaran todo. Muchos se salvan porque había audio. Que reduzcan al máximo el contacto. Que no mantengan relaciones sexuales, porque de ahí vienen gran parte de las denuncias por agresión sexual.

Los consejos que se pueden dar a una maltratada, se parecen mucho a los que se pueden dar a un hombre con una denuncia falsa. Pero el consejo más terrorífico es para el que está metido ya en el proceso: el instinto te pide pelear por la custodia, por ver a tus hijos.

Pero el consejo es que el hombre renuncie a cualquier proceso judicial. Y que espere a que los menores se hagan preguntas.
Aunque a veces se deje a los niños en manos de una maltratadora.

¿Te ha cambiado la perspectiva con este libro?
Cuando empecé, pensaba que el fondo del problema era una buena intención. intención de proteger. He descubierto que no. Que hay una red clientelar muy grande, y que hay un fanatismo muy insensible.

Y lo he descubierto después de escribir el libro, cuando las feministas no reaccionan cuando les dices que las víctimas de las denuncias falsas también son las verdaderas víctimas, a las que absorben los recursos. Pero eso tampoco existe.