martes, 3 de junio de 2025

Divorcio, Vivienda, Gastos de Comunidad e IBI

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 07/01/2025
Nº de Recurso: 8863/2022
Nº de Resolución: 11/2025
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
Tipo de Resolución: Sentencia
Sentencia núm. 11/2025
Declara la Sala que el pago del IBI y gastos de comunidad de la vivienda familiar, cuyo uso se atribuyó a la esposa en la sentencia de divorcio, corresponde al exmarido por ser exclusivamente de su propiedad.
Iustel02/06/2025
Se plantea en el litigio quién debe soportar los gastos del IBI y de la comunidad de propietarios generados desde la sentencia de divorcio hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, por la vivienda familiar, calificada como privativa del marido, y cuyo uso fue atribuido a la mujer y a las hijas.

La Sala estima el recurso de la exesposa que plantea que en la liquidación de la sociedad de gananciales se tenga en cuenta que, desde la sentencia de divorcio, el dinero común no debió emplearse en pagar los gastos correspondientes a la comunidad de propietarios y al IBI referidos a la vivienda, por ser de cuenta del exmarido, al ser exclusivamente de su propiedad, no habiéndose fijado en la sentencia de divorcio que la exesposa, por tener atribuido el uso junto con las hijas menores, debiera asumir dichos gastos.

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Pensión de Alimentos: no siempre es delito no pagarla

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Un padre deja de pagar la pensión de su hijo durante 11 meses: la Justicia lo absuelve porque estaba desempleado y vivía con una ayuda de 426 €.
En un 1º momento, el Juzgado de lo Penal n.º 5 de Sevilla le impuso 1 año de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo durante ese tiempo y una indemnización de 1.800 € a favor de su expareja
Estibaliz Urcelay, 02 Junio 2025 
Elías, un vecino de Dos Hermanas (Sevilla), dejó de pagar durante 11 meses la pensión de 150 € que le tenía que pasar a su hijo menor. A pesar de que este impago motivó una condena inicial por un delito de abandono de familia, el Tribunal Supremo ha acordado absolverlo tras constatar que durante ese periodo se encontraba desempleado, carecía de ingresos adicionales y subsistía con una ayuda pública de 426 € al mes.

El origen de los hechos: un delito relativo al abandono de familia
El caso se remonta a 2017, cuando una sentencia de divorcio dictada por un juzgado del municipio sevillano estableció, entre otras medidas, la obligación de Elías de abonar una pensión mensual para su hijo. Sin embargo, desde septiembre de ese año y hasta julio de 2018, no cumplió con dicho cometido. La acusación alegó que el impago constituía un delito conforme al art. 227.2 del Código Penal, relativo al abandono de familia por incumplimiento de prestaciones económicas.

El Juzgado de lo Penal n.º 5 de Sevilla consideró que el hombre había incurrido en una omisión dolosa, agravada por una condena previa por un delito similar. Le impuso 1 año de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo durante ese tiempo y una indemnización de 1.800 € a favor de su expareja, además de los intereses legales. El tribunal consideró que, si bien no podía abonar la totalidad de la pensión, podría haber satisfecho al menos una parte o instado la modificación judicial de la cuantía fijada.

Un recurso de casación que llegó al Tribunal Supremo.
Sin embargo, el recurso de casación interpuesto por la defensa llegó hasta la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En su sentencia núm. 382/2025, dictada el 30 de abril de 2025, el Alto Tribunal ha revocado la condena al entender que no existió culpabilidad penal.
Según el fallo, el acusado no contaba con ingresos suficientes para afrontar la pensión y su única fuente de recursos eran los 426 € mensuales que percibía como ayuda pública. Esa cantidad representa un 58,8% del umbral de riesgo de pobreza en España en 2017, fijado por el Instituto Nacional de Estadística en 8.522 euros anuales. La sentencia subraya que no se ha acreditado que Elías ocultara ingresos, dispusiera de ahorros o provocara intencionadamente su situación económica para eludir la obligación de pago.

El relato de hechos probados no proclama que el acusado tuviera otros ingresos ocultos, o que fuera él mismo quien se colocó intencionadamente en esa situación de necesidad para defraudar la obligación de pago familiar”, concluye el Supremo. Añade que su situación de desempleo y vulnerabilidad económica constituyó una “involuntaria imposibilidad de pagar” que excluye el elemento de culpabilidad exigido por el tipo penal.

El tribunal reconoce que el impago de una pensión alimenticia no deja de ser antijurídico, pero en este caso concreto no puede considerarse delito porque no concurre la voluntad de incumplir. De hecho, el fallo señala que Elias reanudó los pagos en cuanto comenzó a trabajar como autónomo en junio de 2018, sin que existan pruebas de que mantuviera su situación de insolvencia de forma dolosa.

Divorcio: Custodia compartida y Desgravación en la Renta

» No existe incompatibilidad en el IRPF entre el mínimo por descendientes y la aplicación de la regla de anualidades por alimentos en favor de hijos cuando el contribuyente ostenta además la guardia y custodia compartida
Editorial el Lun, 02/06/2025 - 
La ausencia de regulación específica para los casos en los que se ostenta la guardia y custodia compartida de los hijos menores y se satisface una pensión alimenticia en su favor fijada judicialmente, hace que en aras de justicia material, deba aceptarse la compatibilidad con el mínimo por descendientes

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su sentencia nº 149/2025, de 9 de abril de 2025, rec. 528/2024, se suma a la posición mantenida por el de Madrid -sentencia nº 21/2025, de 13 de enero de 2025, rec. n.º 1244/2021, que sigue lo ya manifestado en sendas sentencias de 20 de noviembre de 2023, dictadas en los recursos 212/2021 y 816/2021, que son firmes-, y que a su vez, reflejan lo resuelto por el de la Comunidad Valenciana –sentencias de 18 de octubre de 2022 (Rec. n.º 1533/2021) y de 12 de julio de 2023 (Rec. n.º 1263/2022)-, sobre la no incompatibilidad entre el mínimo por descendientes y la aplicación de la regla de anualidades por alimentos en favor de hijos cuando el contribuyente ostenta además la guardia y custodia compartida

El recurrente disponía de la custodia compartida sobre sus hijos, pero también abonaba en concepto de alimentos 200 € por cada hijo en virtud de sentencia judicial. A su juicio, tendría derecho al 50% del mínimo por descendientes, así como a las especialidades de anualidades por alimentos, ya que lo contrario supondría una discriminación respecto de los progenitores que no están divorciados.

Los art. 64 y 75 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), en su redacción dada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, aplicables a partir del 1 de enero de 2015, regulan, a los efectos de la determinación de la cuota íntegra del impuesto en la parte estatal y en la parte autonómica, respectivamente, las "especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos". 
Comienzan señalando que "los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artí. 58 de esta Ley , cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista" para cada caso previsto.

Recordemos que en su redacción original, no se establecía expresamente dicha incompatibilidad, y eso llevó al Tribunal Económico-Administrativo Central a dictar la resolución, de fecha 11 de septiembre de 2014 (recurso nº 3654/2014), por la que modificó su criterio anterior sobre el régimen fiscal aplicable a los supuestos en que un progenitor que ostenta la guardia y custodia compartida de un hijo menor, satisface a la vez, en virtud de resolución judicial, anualidades por alimentos al mismo pudiendo disminuir de su base liquidable el correspondiente mínimo familiar y, a la vez, aplicar a la determinación de la cuota el régimen, fiscalmente más favorable, de las anualidades por a alimentos. Como sabemos, desde el 1 de enero de 2015, está establecida expresamente la incompatibilidad.

A partir de entonces, el TEAC ha dictado las resoluciones de 29 de mayo de 2023 (recursos nº 8646/2022 y 10590/2022, estableciendo lo siguiente: Los progenitores que tengan asignada la guarda y custodia compartida de los hijos tendrán derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que se prorrateará por partes iguales, no siendo posible la aplicación del régimen previsto para las anualidades por alimentos por el progenitor que, en su caso, las satisfaga.
El progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial y que no tenga asignada la guarda y custodia de éstos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos, pero no el mínimo por descendientes.
El progenitor que sin tener asignada la guarda y custodia de los hijos, ni siquiera de forma compartida, y sin satisfacer anualidades por alimentos en favor de estos por decisión judicial, contribuye, no obstante, al mantenimiento económico de aquéllos, tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (con base en el criterio de dependencia económica que se asimila a convivencia), prorrateándose

Pues bien, el interesado mantiene que se le está discriminando al no reconocérsele el beneficio del padre que no convive todos los días del año con su hijo y que abona pensión de alimentos a su favor. Por ello, considera que es compatible la aplicación del mínimo por descendiente con la aplicación de la regla por el pago de pensión alimenticia a favor de los descendientes, decretada por decisión judicial, con custodia compartida de los progenitores.

Recuerda el Tribunal que la redacción actual de los preceptos, en consonancia con lo expresado por la Exposición de motivos, en ningún caso contempla supuestos como el que aquí nos ocupa, y que dispensa un trato idéntico a los 2 progenitores que se encuentran en idéntica situación familiar pero no regula el supuesto en el que los progenitores, en situación de custodia compartida se aplican, ambos y en un 50%, el mínimo por descendiente, situación ésta en la que no se regula si el progenitor, obligado judicialmente a abonar las anualidades por alimentos puede, a su vez, beneficiarse por la minoración de la base por las anualidades por alimentos satisfechas.

Así, a diferencia de los progenitores separados o divorciados con custodia exclusiva en los que uno tendría derecho a la aplicación del mínimo exento en su integridad por toda la anualidad, y el otro a la compensación fiscal de las pensiones de alimentos pagadas durante todo el ejercicio, en este supuesto de custodia compartida solo podrán aplicar el mínimo por descendientes a prorrata por el estricto periodo en el que los hijos permanezcan bajo su cuidado, sin posibilidad de aplicar el beneficio reconocido por razón del abono de alimentos, cuando estos sean impuestos judicialmente, tal y como acontece en el supuesto enjuiciado.

El legislador ha querido dispensar una protección singular a los progenitores separados legalmente posibilitando la minoración de su carga fiscal progresiva mediante la rebaja de las escalas en caso de prestaciones alimenticias dictadas judicialmente, al no ser esta situación comparable con la del contribuyente que mantiene una situación de convivencia con su cónyuge o asimilado y sus hijos menores, pero a su vez, lo que no contemplan los artículos precitados es la situación aquí enjuiciada en la que el mínimo por descendiente se aplicaría únicamente en un 50%, no siendo por ello razonable predicar, en estas situaciones, la incompatibilidad con la aplicación de la minoración por abono de pensiones por alimentos cuando esté obligado judicialmente a ello.

Esta ausencia de regulación específica es la que lleva a la Sala, en aras a la justicia material, a estimar el presente recurso al no ser la situación regulada por los preceptos precitados la que aquí se plantea y sin que por ello pueda predicarse, de la situación específica aquí enjuiciada, la incompatibilidad esgrimida por la Administración tributaria entre la aplicación del mínimo por descendiente y la minoración por las pensiones de alimentos.

La norma regula la incompatibilidad de que se trata empleando la expresión "sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el art. 58 de esta Ley". Puede observase que no comprenden expresamente las situaciones de prorrateo, que se derivan de la interpretación del art. 61 Ley IRPF, de donde cabe inferir que se refiere exclusivamente a los supuestos en que resultan de aplicación las cuantías fijadas en el art. 58, antes reproducido. 
Conviene recordar que la norma limitativa no ha de ser objeto de interpretación extensiva (odiosa sunt restringenda).

Señala el Tribunal que esta interpretación supone una mejor adecuación del impuesto a las concretas circunstancias de la familia y del contribuyente, lo que, en definitiva, repercute en un mayor ajuste al principio de capacidad económica proclamado por el artículo 31 de la Constitución Española.

Fernando Martín Barahona
Técnico de Hacienda del Estado (excedente)
Subinspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid (España)
Nota: Yo lo hice, y Hacienda me abrió un expediente por defraudador y multa al canto. Ojito con Hacienda.

lunes, 2 de junio de 2025

Divorcio y vivienda familiar.

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Un matrimonio se divorcia y se pelea por quién se queda con la vivienda familiar: al final el padre vivirá en ella con los hijos, pero solo durante 18 meses.
El tribunal analizó la situación de los hijos tras el cese de las medidas de tutela y acogimiento residencial por parte de los Servicios Sociales.
Gonzalo García Crespo, 01 Junio 2025 
La A. P. de León ha resuelto el recurso de apelación presentado por una mujer contra su exmarido, en el marco del procedimiento de divorcio contencioso entre ambos. La decisión afecta directamente a los progenitores y a sus 2 hijos, quienes, aunque ya han alcanzado la mayoría de edad, presentan circunstancias de especial vulnerabilidad, ya que uno de ellos es discapacitado.

La sentencia revoca parcialmente la resolución dictada en Iª instancia por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León. El tribunal ha limitado a 18 meses el uso de la vivienda familiar a favor del padre y ha establecido la obligación de la madre de abonar una pensión alimenticia de 380 € mensuales (190 € por cada hijo). Además, ambos progenitores deberán asumir al 50% los gastos extraordinarios de los hijos.

El origen del conflicto se remonta a la demanda de divorcio presentada por el padre, en la que solicitaba la custodia de los hijos, la atribución de la vivienda familiar y una pensión alimenticia a cargo de la madre. Por su parte, ella propuso un sistema de custodia compartida y el reparto equitativo de los gastos, sin pensión alimenticia. La sentencia de Iª instancia disolvió el matrimonio y, dado que uno de los hijos ya era mayor de edad y la otra estaba tutelada por los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, no atribuyó la custodia ni fijó pensión alimenticia, limitando el régimen de visitas a lo dispuesto por la administración autonómica.

La madre recurrió la sentencia, impugnando la atribución del uso de la vivienda familiar al padre y su hija, argumentando que la vivienda debía quedar libre hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. El padre alegó que atiende las necesidades de sus hijos, quienes conviven con él, y dijo que la madre dispone de otra vivienda en la que reside desde hace años.

Un uso limitado de la vivienda.
El tribunal analizó la situación de los hijos tras el cese de las medidas de tutela y acogimiento residencial por parte de los Servicios Sociales. Según la resolución, “adquirida la mayoría de edad por los hijos cesa el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que establece dicho precepto a falta de acuerdo entre los cónyuges”. La A. Provincial consideró que, tras la mayoría de edad de los hijos y su regreso al domicilio paterno, el interés más necesitado de protección corresponde al padre, dada la situación de los hijos y la capacidad económica de ambos progenitores. No obstante, el tribunal limitó el uso de la vivienda a 18 meses, en lugar de la atribución indefinida acordada en primera instancia.

En relación con la pensión alimenticia, la A.Provincial tuvo en cuenta la discapacidad reconocida uno de los hijos y la reciente mayoría de edad de la otra, así como la convivencia de ambos con su padre. El tribunal señaló que “la cuantía de la pensión de alimentos se concreta en 380 € (190 € por cada hijo)”, en función de los ingresos de ambos progenitores y las necesidades de los hijos.