sábado, 25 de diciembre de 2010

nuevas normas para las competencias de ejecución de la Comisión

http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/10/1735&format=HTML&aged=0&language=ES&guiLanguage=fr

Bruselas, 16 de diciembre de 2010
Comitología: nuevas normas para las competencias de ejecución de la Comisión.



Tras 9 meses de negociaciones, el Parlamento Europeo ha confirmado hoy el acuerdo con el Consejo sobre el nuevo Reglamento relativo a las competencias de ejecución de la Comisión.
Este nuevo Reglamento, propuesto por la Comisión poco después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa supone una amplia reforma del denominado sistema de «comitología». Entrará en vigor el 1 de marzo y sustituirá automáticamente el sistema existente.


«Me complace ver que, 1 año después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y tan solo 9 meses después de la propuesta de la Comisión, hemos conseguido alcanzar un acuerdo sobre esta importante medida legislativa que tendrá una influencia fundamental en las modalidades de ejecución de las políticas europeas por parte de la Comisión», ha dicho Maroš Šefčovič, Vicepresidente de Relaciones Interinstitucionales y Administración.

«Las negociaciones no han sido siempre fáciles, pero hemos alcanzado nuestros principales objetivos. Las nuevas normas por las que se establece un sistema de control, por parte de los Estados miembros, de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión son más simples, más eficaces, más transparentes y respetan plenamente el Tratado».


El Tratado de Lisboa prevé 2 tipos de competencias para la Comisión:
a.- competencias delegadas para las medidas cuasilegislativas y
b.- competencias de ejecución.
En el pasado, todos estos actos estaban sometidos a los denominados procedimientos de comitología.
Si las disposiciones del Tratado sobre actos delegados (artículo 290) son directamente aplicables, no requieren ningún procedimiento de comitología y están en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, las disposiciones del Tratado sobre competencias de ejecución (artículo 291) prevén la adopción de un Reglamento para establecer las condiciones de control por parte de los Estados miembros de las modalidades del ejercicio de sus competencias de ejecución por parte de la Comisión.


Como en el pasado, el mecanismo de control previsto por el Reglamento se basa en el sistema de «comitología», es decir, comités compuestos de representantes de los Estados miembros a los que la Comisión presenta el proyecto de medidas de ejecución; pero, al contrario de lo que sucede en la actualidad, el Consejo no puede intervenir como órgano de recurso.
En algunos casos específicos, puede darse la necesidad de recurrir a un «comité de recurso», pero se trata de un comité «normal», presidido por la Comisión, aunque con un nivel más alto de representación.
Dicho comité ofrece la posibilidad de reconsiderar el proyecto de medidas o de introducir los cambios necesarios.


Además, el Reglamento prevé que las medidas de ejecución en áreas políticas como las medidas de defensa comercial se incluyan en el régimen normal.
Hasta ahora tales medidas estaban sujetas a procedimientos especiales en los que el Consejo tenía con frecuencia la última palabra.
Al someter estas medidas a las normas estándar, el nuevo Reglamento aumenta la transparencia y eficacia de la ejecución de las políticas correspondientes a áreas tan importantes.


El nuevo Reglamento simplifica los procedimientos existentes y empezará a aplicarse a toda la legislación existente desde el primer día.
Las nuevas normas reflejan plenamente el papel de la Comisión con arreglo a los Tratados: sólo una mayoría cualificada del comité en contra del proyecto de acto de ejecución puede impedir su adopción por parte de la Comisión.
No obstante, la Comisión tiene la intención de seguir trabajando en estrecha asociación con los Estados miembros.


Los nuevos procedimientos también otorgan a la Comisión más flexibilidad y una mayor responsabilidad política.
A falta de una mayoría cualificada a favor o en contra de un proyecto de acto de ejecución de la Comisión, ésta puede elegir entre adoptarlo o revisarlo.
La única excepción para la que la Comisión requiere un dictamen favorable del comité para adoptar un proyecto de acto de ejecución son las medidas definitivas de salvaguarda comercial multilaterales.

La Comisión lamenta esta excepción a las normas estándar.
No obstante, la mayor parte de las medidas de defensa comercial, como las medidas antidumping y las medidas compensatorias definitivas, estarán sometidas a las nuevas normas estándar, lo que ayudará a evitar la politización del proceso, dificultará el trabajo de los grupos de presión de cualquiera de las partes o de terceros países y garantizará una mayor solidez de la política de defensa comercial.


Todos los procedimientos de comitología se llevarán a cabo de forma totalmente transparente: todos los documentos presentados a los comités se pondrán a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo de forma simultánea.
Ambas Instituciones dispondrán también de un «derecho de control» en términos de igualdad: si consideran que el proyecto de acto de ejecución rebasa las competencias conferidas a la Comisión por la base jurídica correspondiente, pueden indicarlo en cualquier momento.
En tal caso, la Comisión revisará el proyecto de medida en cuestión y explicará al Parlamento Europeo y al Consejo lo que tiene previsto hacer.


La Comisión acoge favorablemente un acuerdo que supondrá una base sólida para la correcta ejecución de la legislación de la UE y recibe con satisfacción una mejora que permitirá un proceso de toma de decisiones transparente y eficaz.

Una juez obliga a un padre a llevar a su hijo a las procesiones

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/04/08/espana/1239220841.html
Lo solicitaba la madre: Una juez obliga a un padre a llevar a su hijo a las procesiones


El niño lleva años siendo cofrade y la madre no quiere que falte.
'Nadie había conseguido que fuese en 47 años', dice el progenitor.

La decisión se tomó 'en defensa del interés superior del menor'.


EFE. Joaquín Manso. Madrid. viernes 10/04/2009
"Antes de que cante el gallo, me habrás negado tres veces", le dijo hace 2 milenios Jesús al apóstol San Pedro. Y así ocurrió, según los Evangelios.
Un padre divorciado de Elche no podrá negarse este año a que su hijo participe en las procesiones de Semana Santa que representan esa profecía de Cristo.
La juez de Familia de la localidad, Sandra Peinado, ha atendido la solicitud de la madre de que obligue al padre a garantizar que el niño ocupa un puesto de nazareno.

"Es obvio que el primer periodo vacacional de Semana Santa de este año corresponde al padre, si bien el mismo deberá garantizar que el menor acude a los desfiles procesionales, en los que tiene reservado sitio, puesto que con anterioridad ha venido participando en dicha actividad", señala una providencia de la juez Peinado con fecha de 3 de abril, a la que ha tenido acceso EL MUNDO.



3 días antes, la madre le había presentado un escrito en el que le pedía que asegure que el niño, que tiene 10 años, no falte a su puesto en el Paso del Gallo de la Cofradía de la Negación de San Pedro durante el tiempo en el que le corresponde estar a cargo de su padre según el convenio de divorcio que se acordó hace 7 años.


Fuentes de los juzgados de Elche señalaron que la obligación no incluye necesariamente que el padre asista a las procesiones, sino que basta con que se asegure de que el niño participa: bien poniéndolo a disposición de la madre para que sea ella quien le acompañe, bien de cualquier otro adulto.



Esta aclaración habrá causado alivio en el penitente padre, que declaró a este periódico:
"No me niego a que el niño vaya a las procesiones. Lo que me fastidia es que me obliguen a hacer lo que nadie ha conseguido que haga en 47 años".
Las mismas fuentes judiciales explicaron, además, que no se hará una fiscalización efectiva de que se cumple esa obligación, salvo que la madre lo denuncie.
Asimismo, advirtieron de que, en caso de incumplimiento, no es probable que se persiga al padre por un delito de desobediencia, dada la escasa relevancia penal que tendrían los hechos.


Los medios consultados por EL MUNDO también aclararon que la decisión se tomó "en defensa del interés superior del menor".
Eso sí, sin tomar en cuenta ni escuchar la opinión del padre por el escaso margen de tiempo que existía entre la solicitud de la madre y la primera de las actividades a las que el pequeño tenía comprometida su asistencia: la procesión del Lunes Santo.

La madre argumentó que el niño lleva varios años ocupando un puesto de cofrade infantil, y que para esta Semana Santa el padre había aceptado, en principio, cederle el periodo vacacional que le corresponde por convenio.
A última hora, según esta versión, se habría arrepentido, pero a esas alturas la Cofradía de la Negación de San Pedro ya había reservado una plaza en el paso al pequeño, y no quería que bajo ningún concepto incumpliese su compromiso.

La juez Peinado que hace años ya fue noticia al establecer un régimen de visitas para el perro de una pareja que se había separado accedió.
De momento, el pasado Lunes Santo ocurrió un pequeño milagro del Buen Pastor: que esa oveja descarriada en el desierto que era el padre acudió, 47 años después, a la Parroquia del Sagrado Corazón de Jesús acompañando a su hijo, que iba de túnica roja para iniciar el paso. El Viernes Santo repetirá experiencia.

Evolución histórica de la patria potestad.

http://www.monografias.com/trabajos24/maltrato-infantil/maltrato-infantil.shtml
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PATRIA POTESTAD.

Autor: Br. Ángel Avilez. aavilez_7[arroba]hotmail.com
Propuestas básicas para la reforma de la legislación sobre divorcio.La patria potestad ha evolucionado a través del tiempo distinguiéndose:

a.-) La patria potestad en el Derecho Romano:
Se diferencia de la nuestra en:
•Naturaleza: en una forma primitiva la patria potestad era un derecho ilimitado de su titular (el padre) sobre la persona y los Nenes del hilo;
en lo personal el padre tenía el derecho a la vida y muerte del hijo;
en lo patrimonial el hijo tenía la capacidad para adquirir o tener bienes, todo cuanto adquiría entraba al patrimonio del padre.
•Duración: la patria potestad era para siempre, no terminaba por razón de la edad.
Sin embargo, se permitía que el hijo se saliera de la patria potestad del padre con su consentimiento y en vida de este.
Titularidad: el titular de la patria potestad no necesariamente era del padre, podría serlo otro ascendiente, siempre que fiera varón, la madre no tenía potestad sobre el hijo.


b.-) La patria potestad en la edad media:

En los países de Derecho Escrito se conservó la patria potestad romana, pero esta finalizaba cuando el hijo cumplía la mayoría de edad.
En los países de Derecho Consuetudinario, la patria potestad se extinguía con la mayoría de edad del hijo, correspondía al padre y a la madre, el hijo bajo la patria potestad tenía su propio patrimonio, administrado por el padre.
El poder judicial ejercía cierto control en el ejercido de la patria potestad.
En la edad media la patria potestad se perfila como una autoridad de protección.


c.-) La patria potestad en el Derecho intermedio Francés:

•La patria potestad se extingue con la mayoría de edad del hijo.

•El padre no tenía derecho a desheredar.

•Para que el padre dé el consentimiento para que su h contraiga matrimonio siempre que éste sea menor de 21 años.


d.-) La patria potestad en el Código Napoleónico:

Su idea es que la patria potestad es una institución de protección.
Restableció el consentimiento del padre para que el hijo contraiga matrimonio siempre que este sea menor de 21 años.

e.-) La patria potestad en el siglo XIX:

Aparece la privación de la patria potestad por el incumplimiento grave de los deberes.
Se desarrolla el control judicial sobre la patria potestad.
Se consolida la idea de que las facultades paternas encuentran su causa y su límite en sus propios deberes paternos.


Principios Fundamentales De La Patria Potestad En Nuestro Derecho.

a.-) La patria potestad es Únicamente un régimen de protección al menor:

La protección del hijo por patria potestad está regulada para satisfacer intereses individuales del hijo, de terceros, de los padres.
La patria potestad está organizada exclusivamente para proteger los intereses personales, individuales y patrimoniales del hijo, y protege el interés de que los menores sean educados y vigilados para que no causen daños a terceros.
La protección del hijo representa para el padre un interés moral tutelado por la ley.
La patria potestad tiene como finalidad la protección del hijo.
La patria potestad se fundamenta en los deberes paternos que están establecidos en intereses propios del hijo.

Para el cumplimiento de estos deberes la patria potestad confiere al padre, facultades que son consideradas como poderes frente al hijo, estas son:

•Guardas: Conjunto de poderes sobre la persona y moral del hijo.

•Representación: Poder de celebrar negocios jurídicos en nombre del hijo.

•Otras facultades diversas: designación de un tutor o señalar personas para constituir el concejo de tutela.

•La patria potestad es obligatoria: Los padres correspondientes están obligados a asumirla, no existe ninguna excusa para que el padre se libre de esta obligación.

•Es personal e intransferible: Es el régimen que ofrece mayores garantías para la protección de los menores.

Es indisponible: El ejercicio de la patria potestad no puede ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por la sola voluntad privada.


La Patria Potestad es un oficio gratuito, privado y familiar.
El padre y la madre deben ser privados de la patria potestad cuando no sean manifiestamente idóneos para realizar esa función.

b.-) La patria potestad sólo se aplica a los menores no emancipados:
Si el hijo muere, se emancipa o llega a la mayoría de edad la patria potestad cesa.
Si la persona necesita de protección, la misma puede encomendarse a sus padres.
c-) La patria potestad es el régimen que ofrece mayores garantías para la protección de los menores no emancipados porque cuentan con el concurso de los protectores naturales de estos.
d.-) La patria potestad es un régimen de protección de derecho común para los menores no emancipados. La patria potestad debe ejercerse personalmente por el padre o la madre.
La patria potestad provee toda la protección que requiere el menor en su persona o bienes.

La Navidad en las familias de padres separados

http://www.guiainfantil.com/1520/la-navidad-en-las-familias-de-padres-separados.html
La Navidad en las familias de padres separados: ¿Cómo se organizan las familias de padres separados en la Navidad?

Marisol Nuevo. Editora de GuiaInfantil.com

En ocasiones, la separación de los padres es un mal necesario para la familia.
Tomar esta decisión es difícil, sobre todo, por los hijos, que son quienes más sufren cuando las cosas van mal en la familia.
Estas fechas señaladas, momento en que se recuerdan tiempos pasados, son especialmente difíciles para todos.

Por una parte, los niños notan más las ausencias y las diferencias respecto a años anteriores, y por otra, la Navidad también es una época del año especialmente dura para los padres porque desencadenan discursiones con sus antiguas parejas para evitar las ausencias de los hijos.
Ante este panorama, lo mejor es intentar normalizar la situación, poniendo en marcha unos patrones de conducta que ayuden a todas las partes implicadas a manejar esta complicada situación emocional.



Reparto de hijos en fechas señaladas.

Procurar que los niños pasen tiempo con ambos padres es fundamental para que sientan cerca tanto el cariño de su padre como de su madre.
También es esencial, que ambos progenitores, hagan todo lo que esté en su mano para que sus hijos disfruten plenamente de la Navidad, como lo hacían antes.


Si los niños tienen ya criterio para elegir, podéis tomar en consideración sus preferencias acerca de cómo repartir los días.
Pero, lo más recomendable es que sean los padres quienes tomen las decisiones, ya que el niño puede tomarse como algo muy personal su elección, pareciéndole estar queriendo más a uno que a otro, cuando ambos son sus papás.

Con la decisión ya tomada, el niño no se sentirá culpable.
Respetar las tradiciones también ayudará a los niños a tomarse el tema de las fechas con mayor naturalidad.
Así, por ejemplo, les será más fácil relacionar la Nochebuena con la casa de la abuela materna, el día de Navidad con la apertura de los regalos en casa de mamá o la Nochevieja con los abuelos paternos, si siempre ha sido así.

Llegado el momento, el progenitor que pierde la compañía del niño debe evitar mostrarse angustiado o triste.
Es recomendable que trate de animar a su hijo a que lo pase bien y disfrute de sus vacaciones con la otra familia.
También es conveniente permitir que el otro progenitor se sienta cerca de su hijo mediante una llamada telefónica, por ejemplo, para felicitarle el año Nuevo o para contarle qué le han traído los Reyes Magos.


La lucha por los regalos navideños.

Competir por adquirir el mejor regalo para los hijos es un error.
Intentar comprar su cariño con cosas materiales es peligroso y tiene su contrapartida. Aunque en el momento, nos sintamos felices viéndoles disfrutar, a largo plazo podemos convertir la relación en materialista e interesada.
Los niños pueden convertirse en manipuladores y dejar de pasar tiempo con nosotros, por ejemplo, si no les regalamos cosas constantemente.
Para evitar manipulaciones o comparaciones poco deseables, lo ideal es pactar con el otro los regalos que van a recibir los niños y repartir su coste económico sin entrar en competiciones.

Celebra la Navidad con tus hijos.

Crea en casa un ambiente festivo con la decoración navideña, el canto de villancicos y las actividades navideñas propias de estas fechas.
Es importante buscar el bienestar de los niños, evitando la sensación de vacío, a pesar de que, si la separación ha tenido lugar recientemente, no tengas el cuerpo para fiestas.

Para ello, reserva tiempo para montar el árbol de Navidad o el Belén, cocinar juntos alguna receta navideña, escuchar villancicos y compartir un rato de juegos con los primos o con los abuelos.
Lo más importante para los niños es vivir la Navidad en un ambiente relajado, sin disgustos, ni discursiones.
El mejor regalo es una Navidad feliz.


Evita sobreprotegerles en Navidad

Si el resto del año, el momento de ver a su padre o a su madre llega cada 15 días, en Navidad sucede lo mismo y no se debe dramatizar.
Evita pensar que el niño se va a poner triste por no estar con su padre o su madre porque la situación forma parte de la vida cotidiana.
Intentar sustituir la falta del otro progenitor, consintiéndole todo o agasajándole con muchos regalos, probablemente no le ayude, sino que le confunda.

Síndrome de Alienación Parental en los niños: consecuencias

http://www.guiainfantil.com/1503/sindrome-de-alienacion-parental-en-los-ninos-consecuencias.html
Síndrome de Alienación Parental en los niños: consecuencias.
Daños que causa el rechazo parental en los niños.


Marisol Nuevo. Editora de GuiaInfantil.com

El Síndrome de Alienación Parental se basa en una campaña de desacreditación respecto al progenitor alienado.
En ocasiones, el alienador es consciente de los actos que realiza, pero a menudo, éste no es plenamente consciente de que está produciendo un daño psicológico y emocional en sus hijos, ni de las consecuencias que puede tener a corto y largo plazo en ellos.


Daños que provoca el Síndrome de Alienación Parental

Según algunos expertos, estos niños pueden padecer perturbaciones y disfunciones, debido a que sus propios procesos de razonamiento han sido interrumpidos o coaccionados:

- Trastornos de ansiedad: respiración acelerada, enrojecimiento de la piel, sudoración, elevación del tono de voz, temblores y desbordamiento emocional son algunos de los síntomas del estrés que, algunos niños, manifiestan en el momento de las visitas con el progenitor rechazado.


-Trastornos en el sueño y en la alimentación: pesadillas, problemas para conciliar o mantener el sueño y trastornos alimenticios derivados de la situación que viven y no saben afrontar son otros de los efectos que este síndrome puede causar en los niños.


- Trastornos de conducta.

. Conducta agresiva: cuando las visitas se hacen imposibles, las conductas agresivas pueden ser verbales como insultos, o incluso físicas, teniendo que frenar la situación.

. Conducta de evitación: puede plasmarse en somatizaciones de tipo ansioso que le indisponen y que tienen como consecuencia no realizar la visita.

. Dependencia emocional: sienten miedo a ser abandonados por el progenitor con el que conviven, ya que saben, y así lo sienten, que su cariño está condicionado. Tienen que odiar a uno para ser querido y aceptado por el otro.

. Dificultades en la expresión y comprensión de las emociones: suelen expresar sus emociones centrándose excesivamente en aspectos negativos. Carecen de capacidad empática y mantienen una actitud rígida ante los distintos puntos de vista que ofrezca el progenitor rechazado.



Niveles de intensidad en el rechazo

Tras el proceso de separación puede aparecer un rechazo de los hijos en común hacia uno de los progenitores.
El rechazo primario se produciría como reacción inmediata a la ruptura de la pareja y el secundario aparece en separaciones más lentamente gestadas.
La existencia del rechazo a uno de los progenitores va a suponer la aparición de conflictos en el desarrollo del régimen de visitas.
Ante esta situación, uno de los dos progenitores, normalmente el rechazado, pone en conocimiento del órgano judicial la situación, lo que producirá un aumento del rechazo.

Cuando el SAP entra en contacto con el sistema legal se convierte en un Síndrome Jurídico Familiar, donde se desencadenan acusaciones, búsquedas de explicaciones y acciones, que hacen que la instancia judicial se convierta en escenario del problema.
El rechazo puede aparecer inmediatamente después de la ruptura o en periodos posteriores, es decir, años después, generalmente asociado a momentos concretos del nuevo ciclo evolutivo familiar.

El rechazo puede ser leve, moderado e intenso:
. El rechazo leve se caracteriza por el desagrado en la relación con el padre o la madre.
No hay evitación y la relación no se interrumpe.. El rechazo moderado se mide por el deseo de no ver al padre o la madre.
El niño niega todo afecto hacia él y evita su presencia.
El rechazo se generaliza a su entorno familiar y social.
La relación se mantiene por obligación o se interrumpe.. El rechazo intenso adquiere características fóbicas con fuertes mecanismos de evitación. Puede aparecer sintomatología psicosomática asociada.

Consejos de los expertos ante el SAP.
Ante la presencia de esta sintomatología, los expertos creen que es aconsejable que los menores continúen teniendo relación con el progenitor alienado, y así evitar que se suspenda el régimen de visitas.

Durante estas visitas, el progenitor alienado debe evitar hacer reproches o dar respuestas que favorezcan el mantenimiento del SAP.
Por el contrario, debe centrar las visitas en crear un ambiente lúdico, buscando actividades que sean del agrado de los niños.

Diagnóstico: Síndrome de Alienación Parental (SAP) en niños

http://www.guiainfantil.com/1502/sindrome-de-alienacion-parental-en-ninos-diagnostico.html
Síndrome de Alienación Parental en niños: diagnóstico.

Marisol Nuevo. Editora de GuiaInfantil.com
El Síndrome de Alienación Parental o SAP es un conjunto de síntomas, que se produce en los hijos, cuando un progenitor, mediante distintas estrategias, transforma la conciencia de los niños con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.


Este proceso se reconoce como una dinámica en algunas familias divorciadas.
Sin embargo, la existencia de este síndrome no ha sido aceptada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) ni por la Asociación Americana de Psiquiatría, de momento.


Padres, uno contra otro.

Habitualmente, este fenómeno está desencadenado por uno de los progenitores respecto al otro, tras un proceso de divorcio o separación.
También puede estar provocado por una persona distinta del custodio del menor (la nueva pareja, uno de los abuelos, un tío, etc).
Incluso, se han observado casos dentro de parejas que mantienen su vínculo, aunque son menos frecuentes.


Odio patológico

El progenitor alienador desarrolla un mensaje y un programa en los hijos, que normalmente se denomina "lavado de cerebro".
Los hijos que sufren este síndrome desarrollan un odio patológico e injustificado hacia el progenitor alienado, que tiene consecuencias devastadoras en el desarrollo físico y psicológico de éstos.
Otras veces, sin llegar a sentir odio, el SAP provoca en los hijos un deterioro de la imagen que tienen del progenitor alienado, resultando de mucho menos valor sentimental o social que la que cualquier niño tiene y necesita de sus progenitores, es decir, no se sienten orgullosos de su padre o de su madre como los demás niños.


Diagnóstico del Síndrome de Alienación Parental (SAP)

El síndrome de alienación parental está considerado como una forma de maltrato infantil. Sin embargo, por los casos de maltrato (incluyendo casos de abusos) en los que judicialmente se ha alegado SAP para desacreditar el testimonio de la madre y de sus hijos víctimas de abusos, existe una resistencia por parte de los profesionales.
Por esta razón, el diagnóstico diferencial del Síndrome de Alienación Parental requiere que no exista maltrato previo, psicológico o físico, a la madre y los hijos, por parte del progenitor alienado.


Signos de alerta

Estos son algunos indicadores típicos que permitirían detectar si existen síntomas del Síndrome de Alienación Parental con maltrato:


- Insultar o desvalorizar al otro progenitor en presencia del hijo, aludiendo cuestiones de pareja que no tienen nada que ver con el vínculo parental.

- Impedir el derecho de convivencia con sus hijos al otro progenitor.

- Implicar al entorno familiar y a los amigos en los ataques al excónyuge.

- Subestimar o ridiculizar los sentimientos de los niños hacia el otro progenitor.

- Incentivar o premiar la conducta despectiva y de rechazo hacia el otro progenitor (basta con que los niños vean que esa actitud hace feliz a la madre o al padre, para ofrecer su dolor y así reconfortar al adulto alienador).

- Influir en los niños con mentiras sobre el otro llegando a asustarlos.



En los niños, el Síndrome de Alienación Parental puede detectarse cuando intentan justificar el rechazo con explicaciones o razones absurdas e incoherentes.
En ocasiones, también pueden usar diálogos o frases propias de su progenitor alienador, y palabras o comentarios impropios de su edad.

Qué hacer ante un posible caso de maltrato infantil.

http://www.todoexpertos.com/categorias/familia-y-relaciones/divorcio/respuestas/2326542/maltrato-psicologico-a-mi-nina
Qué hacer ante un posible caso de maltrato infantil.

Si un niño o niña te relata una situación de abuso o maltrato.
Cuando un niño o niña decide contar a un adulto la experiencia de maltrato que ha vivido o está viviendo, es muy importante que este adulto se comporte de una manera adecuada, para facilitar tanto el relato como su recuperación.


Para ello hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones ¿ Qué hacer?
a.- Hablar con el niño, niña, adolescente en privado, en un lugar tranquilo y confortable.
b.- Sentarse cerca del niño o niña, no tras una mesa, y a poder ser adaptándose a su mundo según la edad que tenga (Ej: sentándose en una silla pequeña)
c.- Tratar al niño o niña de forma cariñosa, manteniendo un contacto "no amenazante" si lo permite.
d.- Creer al niño o niña y tranquilizarle asegurando que confía en él. Expresiones como "siento que esto te haya sucedido" pueden ser adecuadas.
e.- Destacar al niño o niña que no es culpable del abuso, utilizando frases como "tú no tienes la culpa de lo ocurrido".
f.- Destacar su papel como figura de ayuda para todos los miembros de la familia.
g.- Ser honesto y sincero. Decir la verdad, no hacer promesas que luego no se puedan cumplir.
h.- Hablar con el niño o niña sobre posibles acciones futuras que pueda adoptadas por los Servicios de Protección Infantil.
I.- Ser positivo con el niño o niña, manifestando confianza en que todo irá bien.


¿Qué no hacer ?

Criticar, mostrar desaprobación o realizar juicios sobre el niño o niña o sobre su padre o madre.
Indagar o pedir insistentemente respuestas que la niña o el niño no está dispuesto a dar. Pedir que repita lo ocurrido ante otras personas.
Realizar entrevistas multitudinarias, lo deseable es un máximo de dos personas.
Sugerir respuestas al niño o a la niña.
Manifestar susto, horror o desaprobación ante lo que nos está contando.


Si TÚ conoces o sospechas de una situación de maltrato o abandono, NO LO SILENCIES y AYÚDALES ACUDIENDO A LOS SERVICIOS SOCIALES DE TU MUNICIPIO.
NO CIERRES LOS OJOS ANTE ESTAS SITUACIONES.

El art. 13 de la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que "toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o a sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise".


LOGRAR EL BIENESTAR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES ES RESPONSABILIDAD DE TODOS
Los profesionales que trabajan en los Servicios Sociales de tu municipio son las personas que se encargan de recibir las notificaciones sobre situaciones de posible desprotección de un menor. ¡ACUDE A ELLOS/AS!.
Son los profesionales adecuados para ayudar a ese menor y a su familia.


En las situaciones de riesgo, son los servicios sociales básicos situados en los pueblos (UBAS: unidad basica de acción social), o en los barrios de tu ciudad (UTS: unidad de trabajo social) quienes deben valorar la situación y decidir el tipo de actuación preventiva aconsejable para el caso.

En cualquier caso de riesgo o sospecha se debe informar a los servicios sociales básicos. Cuando no sea posible informar a los servicios sociales básicos, informar del caso al servicio de atención a la infancia, adolescencia y familia (servicio especializado de protección infantil).


Para notificar un caso de sospecha no es necesaria la posesión de pruebas absolutas y contundentes. Los profesionales de los servicios sociales son quienes deberán evaluar, estudiar y determinar la veracidad de tales sospechas.


TU OBLIGACIÓN SE TERMINA NOTIFICANDO.
La fase de investigación, para verificar la situación del/de la menor, es obligación de los/as.

viernes, 24 de diciembre de 2010

Blanco congela el precio de la VPO Por 3ª vez para animar el sector

http://www.cincodias.com/articulo/economia/Blanco-congela-precio-VPO-tercera-vez-animar-sector/20101224cdscdieco_4/
Módulo Estatal Básico: Blanco congela el precio de la VPO Por 3ª vez para animar el sector



El Consejo de Ministros acordó el jueves mantener congelado en 758 euros el precio base del m2 de la VPO (vivienda de protección oficial) en 2011 por 3º año consecutivo, "atendiendo a la coyuntura actual y con el objetivo de facilitar el acceso de las familias a casas con precios asequibles".



Cinco Días - Madrid - 24/12/2010

El Ministerio de Fomento, responsable de la iniciativa, explicó en un comunicado que el llamado Módulo Estatal Básico sirve como referencia para la determinación de los precios máximos de venta y alquiler de las viviendas protegidas (VPO).
En el caso de la comunidad canaria, la cuantía aplicable será un 10% superior a la general "atendiendo a la condición de insularidad periférica, en el ámbito de la Unión Europea".


Asimismo, el Consejo de Ministros aprobó las nuevas cuantías máximas estatales para instrumentar el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 para 2010.
Así, el gasto aprobado en el capítulo de subvenciones para este plan en dicho ejercicio se establece en 160,5 millones de euros.
Con este acuerdo se termina de aplicar el Plan de Austeridad de la Administración General del Estado 2011-2013 en el presupuesto destinado a vivienda establecido en 1.352,95 millones de euros.
Al mismo tiempo se garantiza el gasto destinado a financiar los compromisos específicos con cada comunidad autónoma.


Se trata de estimular la construcción y venta de esta clase de viviendas, más acordes por su menor precio a la demanda actual.
Y la política de congelación del módulo parece estar dando sus frutos, según la última estadística de viviendas iniciadas publicada por el departamento que dirige José Blanco.
En la actualidad, aunque la producción está a la baja en ambas tipologías, ya se inician casi tantas VPO como pisos de renta libre.
Es más, en el 3º trimestre de 2010:
a.- se iniciaron 13.377 viviendas libres,
b.- se calificaron provisionalmente 12.188 pisos de protección oficial y
c.- el número de aprobaciones provisionales de rehabilitación se elevó a otros 12.983 inmuebles.
El 90,8% del total de esas calificaciones provisionales correspondió al plan estatal.
Este porcentaje fue del 81,4% en el caso de las calificaciones definitivas.


Cinco comunidades autónomas concentraron el 74% del total de viviendas con calificación provisional en el 3º trimestre.
Se trata de Andalucía (2.947 viviendas), Cataluña (2.125), Comunidad de Madrid (1.480) Castilla y León (1.393 viviendas) y Comunidad Valenciana (1.114).
Según su reparto por cada 100.000 habitantes, se supera la media nacional en: Navarra (97), La Rioja (74), Castilla y León (63), Andalucía (44), Castilla-La Mancha (43), Extremadura (38) y Cataluña (35).

En el 3º trimestre de 2010 el número de aprobaciones provisionales de rehabilitación fue de 12.983, con un incremento del 94,2% con respecto al mismo trimestre del año anterior.

En relación al 2º trimestre de 2010 se produjo una subida del 21,8%.
Puesto que es la rehabilitación el nicho de negocio que mejor está soportando los efectos del estallido de la burbuja, el Gobierno quiere potenciarla con la puesta en marcha de nuevos créditos para financiar obras de reforma en viviendas.
Se trata de una nueva figura que combine los bajos tipos hipotecarios con la tramitación más rápida y sencilla de los préstamos al consumo o de garantía personal.



Una línea del ICO para educación

El Consejo de Ministros aprobó el jueves la suscripción de un convenio entre Educación y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) que permitirá la gestión del programa Préstamos Renta durante el curso 2010-2011 y que está dotado con 100 millones de euros.
El Gobierno introdujo este programa para el periodo 2007-2008 con el objetivo de dar la oportunidad de realizar estudios a aquellos graduados universitarios que por razones económicas no tuvieran la posibilidad de acceder a estudios de posgrado.
Asimismo, el plan ofrece la posibilidad de colaborar en la financiación de los estudios de posgrado.
Asimismo puede facilitar, dado el caso, una renta mensual a aquellos estudiantes que lo deseen mediante un préstamo ligado a la renta futura del beneficiario.

Divorcio: Espartaco pagará 3.000 euros al mes a Patricia Rato

http://www.lne.es/galeria/2010/12/23/espartaco-pagara-3000-euros-mes-patricia-rato/1011407.html
Espartaco pagará 3.000 euros al mes a Patricia Rato


Jueves 23 de diciembre de 2010. Lne.es
El Juzgado de familia nº 23 de Sevilla ha dictado sentencia en el caso de divorcio entre Juan Antonio Ruiz Espartaco y Patricia Rato.
Espartaco indemnizará a su ex mujer con 600.000 euros por los 20 años de convivencia y deberá pagarle otros 3.000 al mes para los gastos de sus 3 hijos: Alejandra, de 18 años, Isabel, de 16, y Juan, de 9.

La mitad de la indemnización, 300.000 euros, deberá ser abonada antes de mañana, día de Nochebuena.
A pesar de que la patria potestad es compartida, Rato se queda con la custodia de los hijos pero él deberá hacerse cargo de la mayoría de las facturas.
Sin olvidar los gastos del colegio (ncluidos los de la estancia de la mayor, Alejandra, como universitaria en Madrid) y los gastos extraescolares, de los que Espartaco pagará el 70%.


El juez concedió a Rato el usufructo «exclusivo e ilimitado» del domicilio conyugal de Sevilla, por lo que no tendrá que abandonarlo cuando sus hijos se independicen.
Rato había solicitado utilizarlo sólo hasta que los hijos se independizaran, pero la sentencia judicial ha sido más generosa de lo que ella pedía.
Rato se queda además con 2 de las 3 plazas de garaje del matrimonio.
El piso de Madrid, en la calle Justiniano, será para «uso y disfrute» de sus 3 hijos.
La pareja, que coincidió en la fiesta de Navidad de su hijo Juan, pasará sus primeras Navidades por separado.

jueves, 23 de diciembre de 2010

Lorente Acosta se niega a dimitir de su cargo a pesar del aumento de mujeres asesinadas

http://www.europapress.es/epsocial/politica-social/noticia-lorente-cree-debate-denuncias-falsas-violencia-genero-refuerzan-agresores-20101219155438.html
Lorente cree que el debate sobre denuncias falsas de violencia de género "refuerzan a los agresores"



MADRID, 19 Dic. 2010(EUROPA PRESS) -

El delegado de Gobierno contra la Violencia de Género, Miguel Lorente, ha señalado que el debate generado en el último año acerca de posibles denuncias falsas de violencia de género "refuerza la posición de los agresores" que, a su juicio, "creen que pueden controlar la vida de sus mujeres".

Así, Lorente ha pedido, en declaraciones a la cadena Ser, que "en ningún momento se debe cuestionar la veracidad del testimonio de una mujer" y ha apuntado que el debate que ponía en duda algunos casos de violencia "ha hecho mucho daño" a las víctimas de maltrato.



El delegado de Gobierno también pone esta situación como una de las posibles causas de la caída de denuncias este año.
Los datos facilitados por el Ministerio de Sanidad, Igualdad y Asuntos Sociales recogen que 8 de cada 10 fallecidas en 2010 no habían denunciado a sus agresores previamente.
Para Lorente, estas cifras hace que el gabinete se "cuestione la situación y si se está haciendo todo lo posible".
En este sentido, Lorente ha señalado que se deben "aprovechar" mejor los recursos que tiene el ministerio para proteger a las víctimas y que de debe tener en cuenta momentos "de riesgo" para las mujeres, como, según ha señalado, son el periodo posterior a una denuncia o un proceso de separación.



Además, se ha referido a los menores que también sufren estas situaciones de violencia. Según ha informado, 48 niños se han quedado huérfanos y 4 han sido asesinados junto a sus madres lo que, en su opinión, demuestra "la dimensión de la violencia de género".

Por otra parte, Lorente ha explicado que aún queda por hacer para "criminalizar" al agresor ante la sociedad y para terminar "con las referencias culturales" con las que se han educado algunos hombres y que "provoca que algunas mujeres crean que la violencia forma parte de la normalidad de la vida de pareja".
"Donde hay violencia no hay amor, nunca se puede justificar la agresión, y la violencia no puede ser el argumento para sostener una relación", ha señalado.

Los padres varones con hijos están altamente implicados en su crianza

Europa press.es
Casi 1 de cada 4 madres tienen que dejar su empleo para atender a su hijo, frente al 4,8% de los padres



FUNDACIÓN 'LA CAIXA': Más de la mitad de los padres varones con hijos de 5 a 10 años están altamente implicados en su crianza


MADRID, 25 Nov. 2010(EUROPA PRESS)

Casi 1 de cada 4 madres (un 23 %) con hijos menores de 5 años tienen que dejar su empleo para poder atender a éstos frente al 4,8 % de los padres, según los datos de la 'Encuesta de Relaciones Inter e Intrageneracionales', que se recoge en el volumen sobre 'Infancia y futuro' de la Colección de Estudios Sociales de la Fundación 'La Caixa'.



En el acto de presentación del informe que ha tenido lugar este jueves, el director general de la Fundación 'La Caixa', Jaime Lanaspa, ha destacado los "importantes pasos" que se están dando hacia la corresponsabilidad en las tareas del hogar y en el cuidado de los hijos y que ponen en evidencia alguno de los datos que se recogen en el texto.



Así, se ha referido a que "más de la mitad de los padres varones (el 51 %) con hijos de 5 a 10 años están altamente implicados en su crianza", aunque reconoce que "todavía sólo el 7 % se implica igual o en mayor medida que las madres".
Un dato que pone en valor teniendo en cuenta que los resultados se obtienen "únicamente de las respuestas dadas por las mujeres".
Además, añade que "el 69 % de los hombres españoles aboga por un modelo de familia igualitaria".

Lanaspa ha explicado que el objetivo del libro es "ofrecer un análisis inédito de las condiciones de vida de la población infantil en España en un contexto familiar en evolución y afectado por la coyuntura social y económica actual", a partir de datos extraídos de una encuesta propia con un tamaño de muestra de 2.206 familias con hijos de hasta 10 años.



Por su parte, el doctor en Sociología de la Universidad Autónoma de Madrid e investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Pau Mari-Klose, y la profesora y doctora en Sociología de la Universidad de Barcelona, Marga Mari-Klose, responsables del estudio, han coincidido en remarcar la importancia de "establecer medidas" ante la nueva situación a la que se enfrentan las familias en el contexto actual y las repercusiones de ésta sobre la infancia.
En este sentido, Pau ha advertido de que en un contexto de envejecimiento de la población existe "el riesgo de desatender a la infancia".
 "Los mayores han copado la atención de los poderes públicos y la infancia puede quedar cada vez más relegada", ha apostillado.


SE CUADRUPLICAN LAS LICENCIAS DE PATERNIDAD

En cuanto a las licencias de paternidad, ha asegurado que un 58 % de los padres se han acogido a estas, "casi cuadruplicando" al 15 % que la solicitaba antes de ponerse en marcha la Ley de Igualdad, en marzo de 2007, y recuerda que "los padres se acogen en un 20 % más a los permisos cuando las mujeres también trabajan".

En concreto, si la madre trabaja el 62 % de los padres piden el permiso, mientras que el porcentaje se reduce al 42 % cuando ésta está desocupada, por lo que concluye que "la participación de la mujer fomenta que los hombres se impliquen en la crianza de los hijos".
 Para compaginar la vida familiar y laboral, el estudio apunta a que "el 43 % de los progenitores de niños de hasta 2 años declaran que sus hijos asisten actualmente y de manera regular a los centros de educación preescolar", una cifra superior a la que maneja el Ministerio de Educación, en cuyo registro oficial se establece un porcentaje del 30 %.



2 SALARIOS PARA ESCAPAR DE LA POBREZA

El grado de vinculación de las familias con el mercado de trabajo es el principal factor responsable de su situación económica.
Así, son pobres 7 de cada 10 niños menores de 10 años que viven en hogares donde ninguna de las personas activas trabaja.


Ahora bien, según señala el texto, "la precariedad económica no afecta exclusivamente a hogares en los que nadie trabaja".
Cuando trabaja una persona, el riesgo de pobreza sigue siendo alto, afectando a 3 de cada 10 niños de 0 a 10 años.
Por su parte, el modelo de familia tradicional, con un solo sustentador económico -generalmente varón-, no asegura en muchos hogares con menores protección frente a la exclusión económica.
Más de la mitad de los niños que viven en una situación de pobreza lo hacen en este tipo de hogares (58 %).

La tasa de pobreza de los niños de 0 a 10 años se reduce en 20 puntos porcentuales si en lugar de una trabajan 2 personas en el hogar (quedando en el 8,6 %), lo que indica que, "más que en el pasado, son necesarios 2 salarios en el hogar para prevenir situaciones de vulnerabilidad económica en la infancia".



1 DE CADA 3 PADRES RECURRE AL CACHETE

Por último, la doctora en Sociología, Marga Mari-Klose, ha advertido de que "queda mucho que mejorar", al ser preguntada por la cifra que ponía de manifiesto que el 36 % de los padres reconocían haber dado un cachete a sus hijos en la última semana.

En cualquier caso, ha señalado que la probabilidad "se reduce a la mitad" cuando el grado de implicación por los 2 progenitores es "muy elevado".
Lo mismo ocurre con las tensiones por el cuidado de los niños, que se dan en un 28 % de los casos, y que "son más frecuentes en hogares en los que la madre tiene aspiraciones profesionales ambiciosas y la implicación del padre en el cuidado es baja".

¿Qué posibilidades reales te ofrece facebook?

http://www.fundacionluisvives.org/actualidad/noticias/archivo/2010/12/22/_que_posibilidades_reales_te_ofrece_facebook_.html
¿Qué posibilidades reales te ofrece facebook?



Página, perfil, grupo, community page, cause... Todo esto se puede crear y utilizar a través de Facebook, pero ¿para qué es cada herramienta y cómo la podemos aprovechar?


Beatriz Revilla · 22 de Diciembre de 2010
Facebook es un sitio web gratuito que te permite crear tu propia red social e interactuar con otras.
Poco a poco desde las organizaciones sociales hemos empezado a utilizar esta plataforma y a sacarle partido y ya no es solo una herramienta empresarial o de intercambio de fotos e información entre jóvenes, si no que se ha convertido en un instrumento de comunicación digital estratégico para las ONG.
Sin embargo, en ocasiones aún no tenemos claro cuál es la forma más conveniente de utilizarlo o cómo podemos aprovechar sus ventajas al máximo.

En este artículo te ofrecemos unas sencillas claves para que comprendas mejor el "mundo facebook" y algunos sencillos consejos para facilitar tu trabajo como comunicador desde esta red social.

¿Qué es la página de facebook y para qué se usa?
Facebook te recomienda crear una página si eres una organización (una ONG, una empresa, una marca, una web o un blog), el perfil está diseñado para las personas individuales.
Las páginas te permitirán superar los 5.000 amigos, que en el caso de éstas se llaman "fans", mientras que el perfil como mucho te deja tener 5.000 seguidores (amigos).
Además, te ayudarán a ganar visibilidad en Internet.

No olvides que:
-Las páginas son visibles a todo el mundo

-Tus seguidores pueden hacerse "fans" sin necesidad de confirmación, simplemente pulsando "me gusta".

-A través de la página podrás enviar tus noticias y actualizaciones a todos tus fans a la vez. El perfil te obliga a hacerlo uno a uno.



¡Importante!: Para poder crear una página es necesario crear antes un perfil en facebook. Solo podrás poner en marcha la página a través del perfil.



Todo lo que puedes hacer con un perfil

Los perfiles están pensados para relaciones personales, con amigos, compañeros de trabajo, familiares... Son o deberían ser menos corporativos.
Por ello, el perfil te permite proteger más tu intimidad y la página como hemos explicado te ayudarán a lograr posicionamiento y difusión.
-En el perfil puedes confirmar y por lo tanto seleccionar tú a tus amigos.

-El perfil te permite enviar mensajes individuales a cada amigo.

¿Cuándo creamos un grupo en facebook?
Pueden ser abiertos a todo el mundo o cerrados a un grupo concreto de personas.
Son ideales para debatir sobre una temática concreta entre un grupo seleccionado de personas.
-El administrador puede enviar mensajes solo al grupo.

-Los grupos permiten más control sobre quién puede participar o no en elllos.

Causes
Son la herramienta en facebook para realizar sensibilización social.
Cualquier usuario de facebook puede aprovecharlas para animar a su red de amigos a apoyar un cambio social.
En España aún no se utilizan mucho, tendrás que cumplimentar un formulario para crear tu causa y enviarlo para que te lo aprueben.
Inténtalo y pon tu granito de arena para mejorar el mundo.

Te recordamos que la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) está en Facebook en: http://www.facebook.com/PAMAC69


Más información: http://nonprofitorgs.wordpress.com/2010/12/17/7-things-nonprofits-need-to-know-about-the-new-facebook-pages/

La nueva reforma del Código Penal recoge nuevos delitos que eran reclamados por la sociedad,

http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/20101223/reforma-del-codigo-penal-tipifica-delitos-reclamados-por-sociedad/636511.shtml#
El nuevo compendio legal: La reforma del Código Penal tipifica delitos reclamados por la sociedad.
La norma, que entra en vigor hoy, aumenta la protección de los menores frente a delitos sexuales.

El texto estipula penas de 6 a 18 meses de prisión para multirreincidentes por hurtos de más de 400 €



La nueva reforma del Código Penal recoge nuevos delitos que eran reclamados por la sociedad, como el acoso laboral y el inmobiliario, y ofrece una mejor protección a los menores frente a los delitos sexuales.
El texto, que entra en vigor hoy, beneficia a algunos delincuentes, como los llamados muleros (las personas que transportan droga en su cuerpo), que verán reducida su estancia en la cárcel, y los manteros, que no ingresarán en prisión. Por el

Jueves, 23 de diciembre del 2010 MARGARITA BATALLAS.MADRID

NUEVOS DELITOS: Cibercrimen y trata de personas

El nuevo Código Penal regula nuevos delitos en cumplimiento de las exigencias tanto de la Unión Europea (UE) como de la sociedad.
Entre las figuras de nueva creación aparecen la trata de seres humanos, que se sancionará con penas de entre 5 y 8 años de prisión y busca castigar la explotación de personas con fines laborales, sexuales o para extraer sus órganos.
También se penaliza el tráfico de órganos y a las personas que hayan aceptado un trasplante si saben que el origen del órgano es ilícito.

Otro bloque de novedades lo integran los delitos informáticos que penan a las personas que acceden sin autorización a datos o programas.
Esta conducta está castigada con penas de prisión de 6 meses a 2 años.
También se penaliza la destrucción de datos de sistemas informáticos y la comisión de fraudes o estafas a través de la red.

Asimismo se incrimina el acoso laboral, que se recoge en los delitos de torturas y contra la integridad, y el acoso inmobiliario para proteger el derecho de disfrute de la vivienda por parte de propietarios e inquilinos.
Además, a partir de hoy serán delito el maltrato a los animales y la corrupción deportiva. También se regula el delito de piratería, que será castigado con penas de entre 10 y 15 años de prisión.


MODIFICACIONES: Medioambiente más seguro

El Código Penal modifica el castigo de algunos delitos para agravar conductas como los delitos medioambientales, contra el urbanismo y el cohecho.
Sin embargo, la reforma beneficia a los llamados muleros (los que transportan drogas en su cuerpo) y a los manteros.


En relación a los delitos contra el medioambiente se establece que las empresas que han ganado un concurso por una comisión no podrán volver a obtener un contrato con administraciones públicas.
También se definen seis nuevas formas de contaminación frente a la única que recogía el Código Penal de 1995. Y se amplía la persecución contra las obras ilegales y clandestinas.


Por otro lado la nueva norma introduce criterios de proporcionalidad en la persecución del tráfico de drogas.
Los jueces soltarán a casi 200 traficantes al rebajarse la sanción del transporte de 9 años a 6. No obstante, esta rebaja no se podrá aplicar a los narcos que estén integrados en una organización.
Asimismo, deja de considerarse delito y pasa a ser falta el top manta, aunque esta actividad es cada vez menos habitual en las calles.



CRÍMENES SEXUALES: Protección de los menores

En el preámbulo del Código Penal se explica que la nueva norma opta por aumentar el nivel de protección de las víctimas y especialmente de las más desvalidas.
Además, incorpora las directivas de la Unión Europea para luchar contra la explotación sexual de los niños, incluida la pornografía infantil.

El nuevo texto endurece la práctica totalidad de los delitos en los que las víctimas son menores y en algunos casos duplica las penas.
Por ejemplo, los abusos sexuales básicos pasan a ser castigados de 3 años a 6 cuando antes de penalizaban con 2 y 3 años de cárcel.

El delito de abusos agravado se eleva a entre 4 años y 6 meses y 6 años.
En el caso de que la víctima se encuentre en situación de total indefensión por su escaso desarrollo intelectual o físico o cuando sea menor de 4 años, la pena alcanzará los 15 años de prisión en el supuesto de que el ataque sexual haya sido con penetración.
También se incrimina la captación de menores para participar en espectáculos pornográficos y el ofrecimiento de pornografía infantil.
Y se persigue al cliente de prostitución cuando la relación afecte a menores.


Asimismo, se castiga a los adultos que contacten con menores a través de internet y a los que se acerquen a ellos mediante coacción, intimidación o engaño.

Este endurecimiento de penas ha sido criticado por algunos expertos que consideran que pueden llevar al delincuente sexual a aumentar sus delitos, ya que además de violar puede tener la tentación de asesinar a su víctima para evitar testigos de sus actos.



MULTIRREINCIDENTES: Contra asaltos y robos de carteras

Uno de los delitos que causan mayor alarma social es el que cometen los carteristas.
Muchos ayuntamientos habían reclamado un endurecimiento de los castigos para esta conducta que no tenía respuesta penal si la cantidad sustraída no superaba los 400 euros. Ahora el nuevo texto castiga con penas de prisión de 6 meses a 18 meses a los carteristas que repitan esta conducta en el plazo de 1 año, siempre que el montante acumulado en sus hurtos supere la cantidad de 400 euros.
Sin embargo, los expertos consideran que esta mayor severidad no va a resultar demasiado eficaz, ya que solo busca criminalizar hechos nimios y no servirá para evitar la comisión del delito.


Otra novedad del texto es la creación de la figura de asociación transitoria para delinquir, con el fin de agravar, por ejemplo, los asaltos a chalets o los alunizajes en escaparates comerciales. Esta regulación impondrá una pena adicional de 1 a 3 años de cárcel a las personas que se agrupen ocasionalmente para cometer delitos.



En cuanto al cumplimiento de las penas, los condenados a más de 5 años de cárcel tendrán que haber cumplido la mitad de su condena para optar al 3º grado y los terroristas y los delincuentes sexuales podrán permanecer en libertad vigilada durante 10 años.
Por ello, deberán estar localizables, no podrán acercarse a sus víctimas y no podrán vivir en determinados lugares.