martes, 12 de noviembre de 2024

Derecho de los abuelos al regimen de visitas de sus nietos.

El Tribunal Supremo
acota el derecho de los abuelos a solicitar un régimen de visitas para poder mantener la relación con sus nietos.
Sara Segovia del Moral, 12 Nov 2024 
Estas situaciones, por tristes que nos parezcan, son cada vez más frecuentes debido a la mala relación existente entre progenitores tras el divorcio y que, en ocasiones, son extensibles a los abuelos.

Debido a ello, los abuelos se ven en la obligación de solicitar a los tribunales un régimen de visitas con el fin de poder seguir manteniendo la relación afectiva con sus nietos ya sea por la imposibilidad de poder verlos cuando están con su hijo/a o bien porque la parte contraria se lo impide debido a la enemistad manifiesta.

Pues bien, estas situaciones de conflicto y los términos en que la autoridad judicial puede resolverlos, encuentran su respaldo legal en el art. 160.2 del C. Civil al establecer que: 
No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitoras”.

Hasta la fecha, los juzgados y tribunales estaban resolviendo favorablemente a las peticiones realizadas por los abuelos, ya que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con ellos únicamente por la falta de entendimiento que ellos tuvieren con los progenitores.

Se ha venido recordando que, aunque la relación prioritaria es la paterno- filial, debe prestarse una especial atención a la relación abuelos- nietos, en interés del propio menor, ya que ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular y desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil.

Pues bien, el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 27 de junio de 2024 ha puesto, por 1ª vez, límites a estas peticiones, fijando que, no puede establecerse un régimen de visitas entre abuelos y nietos cuando no hay impedimento a la relación entre ambos.

En el caso concreto analizado en la sentencia, la abuela paterna, que convivía con el padre tras producirse el divorcio, solicitó que se estableciera un régimen de visitas a su favor ya que el que se le había reconocido al padre en el procedimiento principal, le parecía escaso.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda presentada por la abuela, en solicitud de efectividad de los derechos del art. 160 del C.Civil, en la que demandaba el establecimiento de un régimen de visitas a su favor alegando que la madre le impedía de manera sistemática el poder ver a su nieto, cuando en realidad veía a su nieto todas las semanas coincidiendo con el régimen de visitas del padre.

La abuela del menor, no conforme con dicha resolución, interpuso el correspondiente recurso de apelación que fue estimado parcialmente por la Audiencia Provincial estableciendo un régimen de visitas a favor de la abuela en el que podía ver a su nieto un día intersemanal cuando no le correspondía al padre ver a su hijo el fin de semana.
Como era de esperar, la madre interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por interés casacional en el que el único motivo denunciado fue la infracción y vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo a la hora de aplicar e interpretar el art. 160 C.Civil.

En particular, el Ministerio Fiscal solicitó la estimación del recurso de casación interpuesto por la madre, alegando que no es necesario reconocer un régimen de visitas a los abuelos cuando nada impide la relación de estos con sus nietos no concurre el presupuesto del art. 160 CC y que “la intervención judicial supondría una intromisión no justificada del Estado en las relaciones entre particulares, en un ámbito especialmente sensible, como son las relaciones familiares

La decisión final del Tribunal Supremo ha sido la estimación del recurso precisamente con base en el argumento apuntado por el Ministerio Fiscal confirmando que, efectivamente, la intervención judicial en este supuesto supondría efectivamente una intromisión injustificada del Estado en las relaciones familiares.

Los matices que se deben tener en consideración tras la lectura de esta sentencia en relación con el alcance que debe darse a lo preceptuado en el art. 160 del C.Civil tienen un especial valor jurídico, ya que nunca antes el Tribunal Supremo había tenido la oportunidad de pronunciarse en un supuesto como este.

Lo usual es que los Juzgados se encuentren con peticiones por parte de los abuelos cuando estos no tienen relación con sus nietos, pero no una petición tan peculiar como la solicitada en este caso motivada por la “insatisfacción” que generaba en el abuelo/-a el régimen de visitas que tenía atribuido el progenitor tras el procedimiento judicial de divorcio.

Por el contrario, muchos abuelos que se sientan privados de la convivencia con sus nietos y quieran reclamarlo judicialmente pueden sentirse una vez más alentados a llevarlo a cabo gracias al reconocimiento, una vez más, por parte del Alto Tribunal de su papel trascendente en el desarrollo personal de sus nietos.
Eso sí, tomemos nota, de la importancia de la correcta acreditación de la prueba en todos los pronunciamientos de familia.

Pensión de Alimentos: El Registro de Impagados Judiciales (RIJ).

Otros Medios: confilegal,
Los jueces de familia ya advierten a los deudores que no pagan la pensión alimenticia su entrada en la lista de morosos de la Abogacía.
El Registro de Impagados Judiciales está permitiendo el cobro de las deudas en menos de 20 días, frente a los 3 años de media que estaban tardando antes de implantarse esta solución
JORGE VELASCO, Madrid - 11 NOV 2024 
Los juzgados de familia, a través de diligencias de ordenación, ya advierten a los deudores que no están pagando las pensiones de alimentos su inclusión en el Registro de Incidencias e Impagados Judiciales (RIJ)
Una especie de lista de morosos desarrollada por la Abogacía Española para reducir los tiempos en las reclamaciones de dinero y las ejecuciones de pago. 
En concreto, este sistema ayuda a los tribunales y despachos de abogados a ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos y contribuye a la protección de los menores en los casos de incumplimiento de las obligaciones alimenticias.

El Registro de Impagados Judiciales está siendo un recurso muy efectivo para acelerar el cobro de las pensiones alimenticias y desatascar el colapso de los juzgados de familia. 
Esta disposición legal está permitiendo el cobro exprés de ejecuciones que se eternizaban en el tiempo, llegando incluso a darse casos de cobro de ejecuciones de impagados en menos de 20 días, frente a los 3 años de media que estaban tardando antes de implantarse esta solución”, señalan desde el RIJ.

De hecho, una reciente diligencia de ordenación emitida por un juzgado de familia asturiano señala que en caso de que el ciudadano no se haga cargo de abonar la pensión de alimentos, se informa al deudor de que su nombre está en la lista de morosos. Esta decisión tendrá efectos negativos a nivel financiero, como la dificultad de acceder a créditos bancarios.

El procedimiento para incluir a un deudor en el RIJ puede gestionarse dentro del mismo proceso judicial de reclamación o ejecución de la deuda. 
Basta la admisión judicial a trámite del procedimiento para poder instar el alta de la reclamación en el RIJ por el abogado del perjudicado. De esta forma, el juzgado comunica y advierte al deudor de la incorporación de los datos en el registro.

El nuevo servicio de notificación judicial está siendo muy útil para cobrar las cuantías pendientes. En caso de las pensiones alimenticias, señalan, la sola advertencia de inclusión en el RIJ está consiguiendo que el deudor, que no está cumpliendo con la resolución judicial dictada por un juez, haga frente al pago. 
Si el deudor sigue sin hacerse cargo de la pensión de alimentos en los 30 días siguientes del aviso, su nombre quedará registrado y publicado en el RIJ.

A diferencia de otros ficheros de morosidad, el RIJ se centra en deudas cuya reclamación judicial ya están admitidas a trámite en un juzgado, proporcionando una mayor seguridad jurídica y transparencia. Su operativa ha permitido democratizar los tradicionales Sistemas de Información Crediticia, permitiendo a cualquier particular, autónomo, pyme o empresa reclamar y publicar en el fichero, a través de su abogado, la información sobre el impago. Su innovadora operativa ha hecho que más de 12.000 abogados usen ya el Sistema de Información Crediticia para acelerar el cobro de las reclamaciones de deudas y prevenir la morosidad.

domingo, 10 de noviembre de 2024

La Pareja: Diferencia de Edad en el seno de la pareja.

Esta es la diferencia de edad ideal con tu pareja para reducir drásticamente el riesgo de divorcio.
Según recoge un estudio difundido por la revista 'Forever Young', las probabilidades se reducen a un 3%.
HuffPost, 09/11/2024 
Lo más habitual a la hora de conocer gente nueva es que nos acerquemos a las personas que más se aproximen a nuestra franja de edad, aunque los años no sean estrictamente los mismos. Lo mismo se puede aplicar a la hora de buscar pareja, que, por norma general, la diferencia de edad no sea excesiva.

Ahora bien, desde la revista portuguesa Forever young han recogido un estudio realizado por científicos de la Universidad Emory en Atlanta (EE.UU.), en el que han investigado cuál es la diferencia de edad ideal en el seno de una pareja para que tenga más posibilidades de funcionar y no terminar en divorcio.
Se trata de no más de 1 año, según el estudio que han liderado los profesores Randal Olsen, Andrew Francis y Hugo Mialon. Para poder llegar a esa conclusión, ejecutaron un análisis a 3.000 personas que estaban o habían estado casadas.

Durante la investigación, pudieron comprobar que, en función que aumentaba la diferencia de edad en el seno de las parejas, lo mismo pasaba con las posibilidades de que estas terminaran separándose.
Si esa diferencia era de unos 5 años, según ha reportado Forever Young, las posibilidades de divorcio eran de un 28%. 
Ahora bien, cuando separaban 10 años el nacimiento de cada uno de los miembros de una pareja, esas posibilidades aumentaban hasta un 39%. En el caso de aquellas que se llevan 20 años, las probabilidades eran del 95%, según cita la publicación.

Sin embargo, las parejas que apenas se llevaban 1 año las posibilidades de terminar en divorcio terminaron siendo del 3%. Por lo tanto, la gran conclusión que pudieron extraer fue que, efectivamente, una mayor diferencia de edad equivale a una mayor probabilidad de divorcio.